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UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIVISION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ
TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO
ABRIL, 2007
JUSTIFICACION
• Analizar las herramientas con las que cuenta el Juez
para ejercer el rol del conciliador dentro del proceso.
• Difundir la figura de la conciliación para incrementar los
niveles de eficacia y eficiencia en su utilización por los
administradores de justicia.
• Respaldar el uso de la conciliación y la mediación como
procedimientos alternativos y como mecanismos de fácil
acceso para el grupo familiar y los entes
gubernamentales contribuyendo con el
descongestionamiento de los tribunales.
ESTRUCTURA
CAPITULO I
EL PROBLEMA
CAPITULO II
MARCO TEORICO
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CAPITULO I
EL PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. ¿Cual es la naturaleza jurídica de los medios alternativos de
resolución de conflictos?
2.- ¿Conoce el Juez de Protección del Niño y del Adolescente la
diferencia entre la conciliación y la mediación como
fórmulas alternas de resolución de Conflictos?
3.- ¿Cuenta el Juez de Protección del Niño y del Adolescente con
las herramientas necesarias para ejercer el rol de
conciliador en el Proceso?
OBJETIVOS
ANALIZAR EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN
EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
1. Estudiar desde el punto de vista doctrinal y legal el fundamento de
los medios alternos de resolución de conflictos.
2.- Identificar la diferencia entre la conciliación y la mediación como
fórmulas alternas de resolución de conflictos.
3.- Determinar si el Juez cuenta con las herramientas necesarias para
ejercer el rol de conciliador en el proceso.
GENERAL
ESPECIFICOS
DELIMITACION
TEMPORAL
Junio de 2006
hasta Febrero
del 2007
ESPACIAL
Sistema de
protección
del n y a
Maracaibo y
Cabimas.
Zulia
CONCEPTUAL
USO DE LA
CONCILIACIÓN Y LA
MEDIACIÓN COMO
MEDIOS
ALTERNATIVOS PARA
LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
CARRERO (2004)
SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN EL
MARCO DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO
Predominio de la conciliación y el
arbitraje en el marco jurídico
venezolano
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
MARCANO (2004)
ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES
La mediación como nuevo recurso
dentro del contexto socio jurídico
venezolano, se considera pertinente
para propiciar la solución de
problemas familiares.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
DEL MORAL (2005)
LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL
PROYECTO DE REFORMA PROCESAL DE LA LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
1. Se evidencia un cambio en la estructura de los
Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente, creando los Jueces de Mediación y
Sustanciación, a quienes se les asigna la
función de mediar como fase inicial en el
procedimiento.
(…)
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
DEL MORAL (2005)
LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL
PROYECTO DE REFORMA PROCESAL DE LA LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
2. La inclusión de este medio dentro del
procedimiento judicial dificulta en cierto
sentido la verificación de los principios y
características de la mediación como mecanismo
de resolución de conflicto.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
Art. 253
“El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la
ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas
autorizadas para el ejercicio”.
-
CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
1999
CAPITULO II
BASES TEORICAS
Art. 258
“ La Ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos
para la resolución de conflictos”
-
CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
1999
ART 264
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen
la guarda de los hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar
de su educación, residencia o habitación. Cuando el
padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez
de Menores, si no hay acuerdo entre los padres,
determinará cual de los dos tendrá la guarda de los
hijos. En todo caso, la guarda de los hijos menores de
siete (7) años corresponderá a la madre. Si la madre ha
hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un
tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad
del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su
domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la
guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona
y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente
comprobada en juicio...”
CODIGO
CIVIL
1982
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 297
“Los convenios celebrados entre
quien deba suministrar alimentos y
quien lo exige, para establecer el
monto o forma de pago de los mismos,
son válidos y conservan sus efectos
mientras no sobrevenga alteración en
la de las partes que justifiquen el
aumento, cesación o reducción de los
alimentos u otra forma de pago”.
CODIGO
CIVIL
1982
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 257
“En cualquier estado y grado de la
causa, antes de la sentencia,
el juez podrá excitar a las partes a la
conciliación, tanto sobre lo principal
como sobre alguna incidencia,
aunque sea de procedimiento,
exponiéndoles las razones de
conveniencia.”
CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL
1987
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 258
“El juez no podrá excitar a las
partes a la conciliación cuando
se trate de materias en las
cuales estén prohibidas las
transacciones”.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CODIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL
1987
CAPITULO II
BASES TEORICAS
Ley Orgánica
del Trabajo
1997
COPP
1998
LEY
ORGANICA
JUSTICIA DE
PAZ
1994
LA LEY DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
Y USUARIO
1998
LEY SOBRE LA
VIOLENCIA
CONTRA LA
MUJER Y LA
FAMILIA
1998
LEY DE
ARBITRAJE
COMERCIAL
1997
CODIGO DE
COMERCIO
1. Crear una cultura ciudadana de solución pacifica de
conflictos
2. El sistema familiar, debe contar con una institución que le
brinde herramientas que le permitan rescatar esa potestad,
descartándose las controversias judiciales, que tienden a
abrir brechas entre sus miembros
1998
La negociación
La Mediación
La Conciliación
El Ombusman
Las partes acuden
voluntariamente
para que un
tercero decida
quién tiene la
razón
MEDIOS CONSENSUALES MEDIOS ADJUDICATIVOS
Es la combinación
entre los medios
antes expuestos.
MEDIOS MIXTOS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CLASIFICACION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO
( Franco, 2001 )
CONCILIACION
Se deriva del vocablo latino conciliare, que según el
Diccionario de la Real Academia Española,
significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban
opuestos entre sí.
De tal manera que se entiende por conciliación el proceso
mediante el cual se busca que las partes lleguen a un
acuerdo. Busca lograr un acuerdo libre y pactado de los
intereses y evitar recurrir a instancias judiciales.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CONCILIACION (AMADO, 2005)
Proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral,
asiste a dos o mas personas a buscar soluciones
negociadas a su conflicto. La conciliación basa su
fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por
muy distantes que sean sus posturas. En este sentido, el
conciliador propondrá a las partes, de ser posible,
opciones para que lleguen a un acuerdo.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CONCILIACION – CARACTERISTICAS
ALARCON, 2001
1.- Vinculación Consensual:
2.- Voluntariedad:
3.- Terceros:
4.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero:
5.- Informalidad:
6.- Naturaleza del Procedimiento:
7.- Resultado:
8.- Privado:
9.- Control del Proceso:
CAPITULO II
BASES TEORICAS
FASES DE LA CONCILIACION
Amado 2005
PREPARACION PRESENTACION VERSIONES PARC. REDEFINICION
BUSQUEDA
SOLUCIONES
ACUERDO
CAPITULO II
BASES TEORICAS
PERFIL DEL CONCILIADOR
BARROSO, 2004
-Entender los intereses de las partes,
-Romper el juego de posiciones,
-Redefinir el conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos;
- Utilizar la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto
- Ser creativo
-Llevar a cabo un mapeo, discriminando los detalles que ayudan a comprender el problema
pero que no conforman lo sustancial.
-Debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el
inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución.
- Debe ser imparcial, es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo
parezca.
_ Debe ser neutral
CAPITULO II
BASES TEORICAS
MISION DEL CONCILIADOR
Trabajar en la redefinición del
conflicto, encontrando otra visión
del problema o moderando alguna
de las posiciones, abriendo siempre
caminos de comunicación
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CONCILIACION – PRINCIPIOS
1.- Equidad y Legalidad:
2.- Neutralidad:
3.- Imparcialidad:
4.- Buena Fe y Veracidad:
5.- Confidencialidad:
6.- Empoderamiento:
7.- Voluntariedad:
8.- Celeridad y Economía:
ALARCON, 2001:
MEDIACION (FRANCO, 2001)
Es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos
(MARC) que ayuda a resolver en forma pacífica diferentes
tipos de conflictos. Es un sistema de negociación asistida,
mediante el cual las partes involucradas en un conflicto
intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un
tercero imparcial (el mediador), que actúa como conductor
de la sesión, ayudando a las personas a encontrar una
solución satisfactoria para ambas partes.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
MEDIACION – CARACTERISTICAS
ALARCON, 2001
1.- Es una negociación asistida.
2.- Es un acto voluntario.
3.- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparación.
4.- Se basa en el principio Ganar/Ganar.
5.- El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas.
6.- Esta basada en el principio de confidencialidad.
7.- La mediación no esta sujeta a reglas procesales.
8.- El acuerdo de mediación parte de los propios interesados,
protegiendo así los intereses de ambos.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
FASES DE LA MEDIACION
Parkinson, 2005
DEFINICION INDAGACION EXPLORACION
ACUERDO
MEDIACION
FAMILIAR
MEDIACION
LABORAL
MEDIACION DE LA
COMUNIDAD
MEDIACION JUDICIAL
CAPITULO II
BASES TEORICAS
TIPOS DE MEDIACION
CAPITULO II
BASES TEORICAS
SEGÚN LUCY AMADO (2005)
1.- El CONCILIADOR escucha las
propuestas de las partes y
participa con ideas propias.
2.- Es un participante activo en
la negociación.
1.- El MEDIADOR escucha las
propuestas de las partes
pero no participa con ideas.
2.- Es un participante pasivo
en la negociación.
CONCILIACION MEDIACION
DIFERENCIAS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
SEGÚN RUBEN CARRILLO (9999)
1.- TIEMPO DE ENTRENAMIENTO necesario para ser conciliador o
mediador.
2.- La utilización de un criterio RATIONE MATERIAE para
determinar si se está en presencia de un proceso de
conciliación o de mediación.
3.-. El GRADO DE INTERVENCIÓN del mediador o conciliador en la
controversia.
CONCILIACION MEDIACION
DIFERENCIAS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
SEGÚN Lucy Amado (2005)
• La resolución del conflicto está en manos de las partes.
• Por medio de estos métodos se trata de evitar un litigio.
• En la conciliación y la mediación se procura llevar a las
partes a un arreglo de sus diferencias o conflictos.
• Ayudan a preservar las relaciones entre las partes
CONCILIACION MEDIACION
SEMEJANZAS
ADMINISTRATIVA
CAPITULO II
BASES TEORICAS
VIAS PARA LOGRAR LA CONCILIACION
EN LA LOPNA
Defensorías del niño
y del adolescente
Sede del tribunal en
presencia del Juez
JUDICIAL
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
PATRIA POTESTAD
GUARDA Y CUSTODIA
OBLIGACION ALIMENTARIA
REGIMEN DE VISITAS
La conciliación no busca disponer del derecho, sino facilitar su ejercicio.
Evita una decisión judicial, en pro de un acuerdo voluntario.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 349: La titularidad de la patria potestad corresponde
al padre y la madre durante el matrimonio, y la misma se
ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y
beneficio de los hijos.
En casos de desacuerdo respecto a lo que exige el interés
de los hijos, los padres deben guiarse por práctica que les
haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal
practica no existe o hubiese duda bien fundada sobre sus
existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el
Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño
y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de
conciliación entre las partes
PATRIA POTESTAD
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 349 : “La titularidad de la
patria potestad corresponde al
padre y la madre durante el
matrimonio, y la misma se
ejerce de manera conjunta
fundamentalmente en interés y
beneficio de los hijos. (…)
ART 349 (cont.): “En casos de desacuerdo
respecto a lo que exige el interés de los
hijos, los padres deben guiarse por práctica
que les haya servido para resolver
situaciones parecidas. Si tal practica no
existe o hubiese duda bien fundada sobre
sus existencia, cualquiera de los padres
puede acudir ante el Juez de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente, quien decidirá, previo
intento de conciliación entre las partes.
PATRIA POTESTAD
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 360: “ (…) o si el padre y la madre
tienen residencias separadas, estos decidirán
de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la
guarda de los hijos de más de siete años
(…).
De no existir acuerdo entre el padre y la
madre respecto a cual de los dos ejercerá la
guarda de los hijos, el juez competente
determinará a cual de ellos corresponde.”
GUARDA Y CUSTODIA
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 365: La obligación alimentaria
comprende todo lo relativo al
sustento, vestido, habitación,
educación, cultura, asistencia y
atención médica, medicinas,
recreación y deportes, requeridos
por el niño y el adolescente.
OBLIGACION ALIMENTARIA
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 377: “El derecho a exigir el
cumplimiento de la obligación alimentaría
es irrenunciable e inalienable, no puede
transmitirse por causa de muerte, ni
oponérsele compensación. En caso de
fallecimiento del obligado, los montos
adeudados por concepto de obligación
alimentaría, para la fecha de su muerte,
formarán parte de las deudas de la
herencia
IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A PEDIR
ALIMENTOS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
JUDICIAL
ART 387: “El régimen de visitas debe ser convenido
de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo.
De no lograse dicho acuerdo o si el mismo fuese
incumplido reiteradamente afectándose los intereses
del niño o adolescente, el juez, en atención a tales
intereses, actuando sumariamente, previos los
informes técnicos que considere convenientes y oída
la opinión de quien ejerza la guarda del niño o
adolescente, dispondrá el régimen de visitas que
considere más adecuado. Dicho régimen puede ser
revisado, a solicitud de parte, cada vez que el
bienestar y seguridad del niño o adolescente lo
justifique, para lo cual seguirá el procedimiento aquí
previsto
REGIMEN DE VISITAS
CAPITULO II
BASES TEORICAS
EL JUEZ COMO CONCILIADOR
CABANELLAS (1981)
Es aquel al cual se le encomienda, por
voluntaria comparecencia de los que plantean un
litigio o por imperativo de la ley, que intente
una conciliación, a fin de evitar en lo posible
que el caso se torne contencioso plenamente y
requiera todo el trámite y resolución de un
proceso. Se persigue con ello la equidad y la
transigencia, así como la paz social, antes que
la justicia estricta. (…)
CAPITULO II
BASES TEORICAS
EL JUEZ COMO CONCILIADOR
CABANELLAS (1981)
(…) De ahí que reciba también el nombre
de juez avenidor. Esta función de
avenencia no excluye el ejercicio de otra
potestad judicial; pero corresponde casi
siempre a los escalones primeros de la
administración de justicia;
como al juez de paz o al municipal.
(p. 57)
Equidad, transigencia y paz social
Justicia
estricta
CAPITULO II
BASES TEORICAS
EL ROL DEL JUEZ COMO CONCILIADOR
El juez de protección debe:
• Actuar de conformidad con los principios básicos rectores que
informan la doctrina de la protección integral,
• Considerar todos y cada uno de estos principios en su actuación.
Especialmente el principio del el interés superior del niño como
sujeto especial al cual protege.
EN CONSECUENCIA, EL JUEZ DE PROTECCIÓN
ESTA FACULTADO PARA ACTUAR COMO JUEZ CONCILIADOR
DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
1. El fortalecimiento de la oralidad
2. La concentración y la inmediación en el procedimiento.
3. Proceso por audiencias
4. Uniformidad de procedimientos
5. Redefinición de las funciones judiciales
6. Modernización de la organización del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente
7. Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos,
• Ordenando al juez o jueza su promoción
• Creando una oportunidad procesal (dirigida exclusivamente a la
mediación), de comparecencia obligatoria y previa a la fase de
juicio.
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 450-E: “Medios alternativos de
solución de conflictos. El juez
promoverá, a lo largo del proceso, la
posibilidad de utilizar los medios
alternativos de solución de conflictos
tales como la Mediación, salvo en
aquellas materias cuya naturaleza no la
permita o se encuentre expresamente
prohibida por la ley”.
REFORMA
REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Proyecto de Reforma de la Ley Especial cambia de la conciliación a la mediación
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 470: Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza
de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en
qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La
fase de mediación puede desarrollarse en sesiones
previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o,
cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y
desarrollo de la mediación, debiendo actuar con
imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá
entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o
sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de
sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los
servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del tribunal
para el mejor desarrollo de la mediación. (…)
REFORMA
REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CAPITULO II
BASES TEORICAS
ART 470: (…) La mediación puede concluir con un acuerdo total o
parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación,
el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme
ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En
caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en
un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y
continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños,
niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos
distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no
homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos
de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los
cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no
disponibles.
La mediación también puede concluir por haber transcurrido el
tiempo máximo para ella o antes, si a criterio del juez o jueza resulta
imposible. De estos hechos se debe dejar constancia en auto
expreso y continuará el proceso.
REFORMA
REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
METODOLOGIA
TIPO DE INVESTIGACION
De campo
DISEÑO DE INVESTIGACION
Descriptivo en nivel documental
TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
Observación directa
Observación documental
Cuestionario
Transversal no Experimental
MODALIDAD
Los 5 Jueces de Protección del Niño y del Adolescente
Maracaibo y Cabimas.
UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
“Existen varios, entre los
más utilizados se
encuentran: la conciliación,
la mediación y el arbitraje”
No. Sólo 1 de 5 jueces
manifestó haber realizado
por cuenta propia cursos de
Inteligencia emocional y
PNL
Tres Técnicas
1.Escuchar a las
partes y hacer que
cada uno diga todo
lo que siente;
exponga su
situación.
2. Orientarlos de
manera que ellos
solos busquen la
solución del
conflicto.
Sólo hacia uso
de la
negociación
sin establecer
algún tipo de
técnica en
especial
Utiliza varias
estrategias
entre estas la
psicológicas,
psicoanalistas
y de
orientación
La mayoría manifestó
requerir solo de una
audiencia, condicionada al
tipo de caso.
En algunos casos, si es
necesario alguna
providencia (escuchar a los
niños, o de algún informe),
se procedería a suspender
el acto para celebrarlo en
otra fecha.
En la causas de alimentos,
visitas y guarda, solicitudes
de algunas de las partes,
divorcio ordinario,
separación de cuerpos, solo
a los fines de fijar lo
relacionado con las visitas,
alimento y guarda,
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
“Resulta difícil indicar el
procedimiento ya que cada caso es
único”.
También comentaron que por estar
comprometidos en la búsqueda de
solución a los conflictos; se debe
instar en todo momento a las partes
al dialogo con respeto;
ofreciéndoles en todo momento el
tiempo necesario para que cada
uno exprese sus punto de vista y
luego entre todos se busque la
solución.
PROCEDIMIENTO
• Identificadas las partes, el juez procede
a recordarle a los presentes las
facultades disciplinarias del juez para el
acto; Se les instruye que el fin es llegar
a un acuerdo satisfactorio en interés y
protección de los niños y adolescentes.
• EXPONE LA PARTE RECLAMANTE
• EXPONE LA PARTE RECLAMADA.
• Oídas las partes, el juez les impone de
los posibles medios o soluciones que
podrían tomar en consideración para
solucionar el conflicto (sin
pronunciarse al fondo); y las partes
convienen o ceden, en todo o en parte,
en beneficio de sus hijos.
PROCEDIMIENTO
1) Tratar que las personas se sientan
bien.
2) Romper el hielo con alguna
ocurrencia o anécdota.
3) Conversar sobre cualquier tópico
antes de entrar en materia.
4) Permitir que sean ellos que escojan
quien va a hablar de primero.
5) Apoyar los puntos de encuentro e
identificar cada aspecto en
divergencia.
6) Conciliar las divergencias.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Para la mayoría el
objetivo es ponerle fin al
conflicto de manera que
las partes queden
satisfechas por ser ellos
quienes establezcan de
manera voluntaria el
acuerdo; y para que el
Órgano Jurisdiccional
cumpla con el principio
de celeridad en los
procedimientos.
El objetivo primordial de la
conciliación es la
resolución de un litigio sin
recurrir a la fuerza y en la
mayoría de los casos, sin
contención. Que las partes
entiendan y sientan que
voluntariamente llegaron a
una solución satisfactoria
amparada o tutelada por los
Órganos Jurisdiccionales.
El objetivo de la conciliación
es lograr que las partes
comprendan lo beneficioso de
llegar a acuerdos por ellos
mismos, por cuanto de esta
manera se garantiza el
bienestar general de las
relaciones familiares y muy
especialmente de la felicidad
y paz para los hijos y para el
grupo familiar en general.
OPINION 1 OPINION 2 OPINION 3
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Se observó discrepancia en las Respuestas:
1.El conciliador debe ser una persona
preparada, con las técnicas necesarias,
imparcial, humana, que establezca confianza
mutua e identifique los intereses comunes.
2.Debe ser primordialmente conocedor de la
materia, acucioso, paciente, que se haga
respetar sin violencia o imposiciones. Que
muestre interés en lo expuesto por las partes;
y sumamente estudioso en cuanto a las
nuevas técnicas o mecanismos que se creen o
establezcan para ser un buen conciliador.
3.Debe ser una persona entrenada
especialmente con las técnicas aplicables a
los medios alternos de resolución de
conflictos. Especialmente debe ser una
persona que escuche a las partes, que sea
imparcial y que ayude a generar soluciones.
4.Darle confianza a las partes. 2. Ser
agradable con ellos. 3. Conocer la materia que
se discute y, 4. Demostrar destreza y habilidad
en el asunto.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Es necesaria la intervención de
un profesional que auxilie al
juez en la utilización de los
medios alternos de resolución
de conflictos, ya que tal y como
quedo demostrado en el marco
teórico de la presente
investigación los operadores de
estos medios deben
desarrollar, además de
conocimientos y habilidades,
motivación para su utilización.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
“Si, existe diferencia entre
ambas, ya que la mediación es
el método por el cual un tercero
imparcial presta asistencia a
las partes para que identifiquen
posibles zonas de acuerdos y
eventualmente propone
alternativas de solución de la
controversia, y en la
conciliación la participación del
juez no es tan activa, ya que su
intervención es solo como
facilitador del proceso de
comunicación entre las partes”
En criterio de la autora, esta respuesta no
se compadece con las diferencias que los
autores consultados advierten en el marco
teórico de la presente investigación.
CAPITULO V
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
1) La utilización de los MARC, en el caso de que ya se
estuviese frente a un litigio, traería como consecuencia
el ahorro de tiempo, de dinero, de energía y se lograría
por esta vía el descongestionamiento de los tribunales.
2) A pesar de la naturaleza propia de los medios
alternativos de resolución de conflictos, su regulación
en las leyes patrias, no se ha hecho con la intención de
sustituir a los tribunales ordinarios, sino que se ha
fundamentado en la cooperación del sistema de
administración de justicia.
CONCLUSIONES
3) La conciliación es un poderoso remedio contra los males
que inevitablemente genera la administración de justicia.
4) La necesidad de delimitar los conceptos involucrados con
las variables que fundamentan el estudio, debido a que tal y
como se observó en el marco teórico, autorizados
doctrinarios los utilizan indistintamente.
5) Propiciar el doble rol del Juez como conciliador y
adjudicador a la vez no parece un principio particularmente
sano ni articulado en el contexto la Ley entendida como
unidad.
CONCLUSIONES
6) La confluencia del rol de conciliador y el de Juez en una
misma persona, puede acarrear algunas consecuencias
que podrían comprometer el debido ejercicio de cualquiera
de las dos actividades.
7) El juez no ha recibido ningún entrenamiento para la
aplicación de la conciliación lo que ha dificultado esta
labor por parte de él como conciliador.
8) No existe pauta en cuanto a las fases en las que debe
cumplirse el procedimiento de la conciliación judicial.
9) La conciliación va mas allá de una simple audiencia y en
especial si la misma va a ser tramitada en sede judicial.
CONCLUSIONES
10) El proyectista con la incorporación de la mediación
mejora sustancialmente lo dispuesto en la vigente Ley,
ya que:
• El artículo 470 del Proyecto de Reforma de la LOPNA de
2005, ha previsto un juez de mediación y sustanciación
diferente al juez decisor.
• La mediación puede desarrollarse en sesiones
previamente fijadas de común acuerdo entre las partes
o, cuando ello fuere imposible, por el juez o la jueza.
• Prevé un procedimiento o pautas a seguir.
• La Intervención de un Profesional del equipo
multidisciplinario del Tribunal.
RECOMENDACIONES
1) Generar cadenas de discusión que nos
lleven a privilegiar la utilización de estos
métodos alternos de resolución de
conflictos
2) Iniciar lo antes posible un proceso de
formación de los jueces para actuar en este
campo, puesto que el ejercicio de una
actividad tan delicada como ésta requiere
una debida capacitación.
RECOMENDACIONES
3) La aprobación de lo dispuesto en el Proyecto de
Reforma de la Ley Especial de 2005, el cual prevé :
• Las pautas a seguir para lograr la mediación.
• La separación de las atribuciones del juez
actuando como mediador y del juez sentenciador.
• La asignación de un tercero profesional para que
intervenga como mediador-conciliador en los
actos que así lo requiera el juez, evitando que el
mismo pueda opinar sobre el fondo del asunto
debatido, dejando esa opinión para la sentencia
definitiva
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DIVISION DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ
TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO
ABRIL, 2007

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  • 1. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO ABRIL, 2007
  • 2. JUSTIFICACION • Analizar las herramientas con las que cuenta el Juez para ejercer el rol del conciliador dentro del proceso. • Difundir la figura de la conciliación para incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en su utilización por los administradores de justicia. • Respaldar el uso de la conciliación y la mediación como procedimientos alternativos y como mecanismos de fácil acceso para el grupo familiar y los entes gubernamentales contribuyendo con el descongestionamiento de los tribunales.
  • 3. ESTRUCTURA CAPITULO I EL PROBLEMA CAPITULO II MARCO TEORICO CAPITULO III MARCO METODOLOGICO EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPITULO IV ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. ¿Cual es la naturaleza jurídica de los medios alternativos de resolución de conflictos? 2.- ¿Conoce el Juez de Protección del Niño y del Adolescente la diferencia entre la conciliación y la mediación como fórmulas alternas de resolución de Conflictos? 3.- ¿Cuenta el Juez de Protección del Niño y del Adolescente con las herramientas necesarias para ejercer el rol de conciliador en el Proceso?
  • 6. OBJETIVOS ANALIZAR EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Estudiar desde el punto de vista doctrinal y legal el fundamento de los medios alternos de resolución de conflictos. 2.- Identificar la diferencia entre la conciliación y la mediación como fórmulas alternas de resolución de conflictos. 3.- Determinar si el Juez cuenta con las herramientas necesarias para ejercer el rol de conciliador en el proceso. GENERAL ESPECIFICOS
  • 7. DELIMITACION TEMPORAL Junio de 2006 hasta Febrero del 2007 ESPACIAL Sistema de protección del n y a Maracaibo y Cabimas. Zulia CONCEPTUAL USO DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
  • 9. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes CARRERO (2004) SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO Predominio de la conciliación y el arbitraje en el marco jurídico venezolano
  • 10. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes MARCANO (2004) ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES La mediación como nuevo recurso dentro del contexto socio jurídico venezolano, se considera pertinente para propiciar la solución de problemas familiares.
  • 11. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes DEL MORAL (2005) LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 1. Se evidencia un cambio en la estructura de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, creando los Jueces de Mediación y Sustanciación, a quienes se les asigna la función de mediar como fase inicial en el procedimiento. (…)
  • 12. CAPITULO II MARCO TEORICO Antecedentes DEL MORAL (2005) LA MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 2. La inclusión de este medio dentro del procedimiento judicial dificulta en cierto sentido la verificación de los principios y características de la mediación como mecanismo de resolución de conflicto.
  • 13. CAPITULO II BASES TEORICAS Art. 253 “El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
  • 14. CAPITULO II BASES TEORICAS Art. 258 “ La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos” - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
  • 15. ART 264 “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de los hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación. Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cual de los dos tendrá la guarda de los hijos. En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre. Si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio...” CODIGO CIVIL 1982 CAPITULO II BASES TEORICAS
  • 16. ART 297 “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar alimentos y quien lo exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”. CODIGO CIVIL 1982 CAPITULO II BASES TEORICAS
  • 17. ART 257 “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1987 CAPITULO II BASES TEORICAS
  • 18. ART 258 “El juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. CAPITULO II BASES TEORICAS CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 1987
  • 19. CAPITULO II BASES TEORICAS Ley Orgánica del Trabajo 1997 COPP 1998 LEY ORGANICA JUSTICIA DE PAZ 1994 LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO 1998 LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA 1998 LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL 1997 CODIGO DE COMERCIO 1. Crear una cultura ciudadana de solución pacifica de conflictos 2. El sistema familiar, debe contar con una institución que le brinde herramientas que le permitan rescatar esa potestad, descartándose las controversias judiciales, que tienden a abrir brechas entre sus miembros 1998
  • 20. La negociación La Mediación La Conciliación El Ombusman Las partes acuden voluntariamente para que un tercero decida quién tiene la razón MEDIOS CONSENSUALES MEDIOS ADJUDICATIVOS Es la combinación entre los medios antes expuestos. MEDIOS MIXTOS CAPITULO II BASES TEORICAS CLASIFICACION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO ( Franco, 2001 )
  • 21. CONCILIACION Se deriva del vocablo latino conciliare, que según el Diccionario de la Real Academia Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. De tal manera que se entiende por conciliación el proceso mediante el cual se busca que las partes lleguen a un acuerdo. Busca lograr un acuerdo libre y pactado de los intereses y evitar recurrir a instancias judiciales. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION (AMADO, 2005) Proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral, asiste a dos o mas personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto. La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar, por muy distantes que sean sus posturas. En este sentido, el conciliador propondrá a las partes, de ser posible, opciones para que lleguen a un acuerdo.
  • 22. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION – CARACTERISTICAS ALARCON, 2001 1.- Vinculación Consensual: 2.- Voluntariedad: 3.- Terceros: 4.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: 5.- Informalidad: 6.- Naturaleza del Procedimiento: 7.- Resultado: 8.- Privado: 9.- Control del Proceso:
  • 23. CAPITULO II BASES TEORICAS FASES DE LA CONCILIACION Amado 2005 PREPARACION PRESENTACION VERSIONES PARC. REDEFINICION BUSQUEDA SOLUCIONES ACUERDO
  • 24. CAPITULO II BASES TEORICAS PERFIL DEL CONCILIADOR BARROSO, 2004 -Entender los intereses de las partes, -Romper el juego de posiciones, -Redefinir el conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; - Utilizar la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto - Ser creativo -Llevar a cabo un mapeo, discriminando los detalles que ayudan a comprender el problema pero que no conforman lo sustancial. -Debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. - Debe ser imparcial, es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca. _ Debe ser neutral
  • 25. CAPITULO II BASES TEORICAS MISION DEL CONCILIADOR Trabajar en la redefinición del conflicto, encontrando otra visión del problema o moderando alguna de las posiciones, abriendo siempre caminos de comunicación
  • 26. CAPITULO II BASES TEORICAS CONCILIACION – PRINCIPIOS 1.- Equidad y Legalidad: 2.- Neutralidad: 3.- Imparcialidad: 4.- Buena Fe y Veracidad: 5.- Confidencialidad: 6.- Empoderamiento: 7.- Voluntariedad: 8.- Celeridad y Economía: ALARCON, 2001:
  • 27. MEDIACION (FRANCO, 2001) Es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos (MARC) que ayuda a resolver en forma pacífica diferentes tipos de conflictos. Es un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas a encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. CAPITULO II BASES TEORICAS
  • 28. CAPITULO II BASES TEORICAS MEDIACION – CARACTERISTICAS ALARCON, 2001 1.- Es una negociación asistida. 2.- Es un acto voluntario. 3.- Es un proceso que tiende al acuerdo y/o a la reparación. 4.- Se basa en el principio Ganar/Ganar. 5.- El mediador utiliza una estructura ya pautada y técnicas específicas. 6.- Esta basada en el principio de confidencialidad. 7.- La mediación no esta sujeta a reglas procesales. 8.- El acuerdo de mediación parte de los propios interesados, protegiendo así los intereses de ambos.
  • 29. CAPITULO II BASES TEORICAS FASES DE LA MEDIACION Parkinson, 2005 DEFINICION INDAGACION EXPLORACION ACUERDO
  • 30. MEDIACION FAMILIAR MEDIACION LABORAL MEDIACION DE LA COMUNIDAD MEDIACION JUDICIAL CAPITULO II BASES TEORICAS TIPOS DE MEDIACION
  • 31. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN LUCY AMADO (2005) 1.- El CONCILIADOR escucha las propuestas de las partes y participa con ideas propias. 2.- Es un participante activo en la negociación. 1.- El MEDIADOR escucha las propuestas de las partes pero no participa con ideas. 2.- Es un participante pasivo en la negociación. CONCILIACION MEDIACION DIFERENCIAS
  • 32. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN RUBEN CARRILLO (9999) 1.- TIEMPO DE ENTRENAMIENTO necesario para ser conciliador o mediador. 2.- La utilización de un criterio RATIONE MATERIAE para determinar si se está en presencia de un proceso de conciliación o de mediación. 3.-. El GRADO DE INTERVENCIÓN del mediador o conciliador en la controversia. CONCILIACION MEDIACION DIFERENCIAS
  • 33. CAPITULO II BASES TEORICAS SEGÚN Lucy Amado (2005) • La resolución del conflicto está en manos de las partes. • Por medio de estos métodos se trata de evitar un litigio. • En la conciliación y la mediación se procura llevar a las partes a un arreglo de sus diferencias o conflictos. • Ayudan a preservar las relaciones entre las partes CONCILIACION MEDIACION SEMEJANZAS
  • 34. ADMINISTRATIVA CAPITULO II BASES TEORICAS VIAS PARA LOGRAR LA CONCILIACION EN LA LOPNA Defensorías del niño y del adolescente Sede del tribunal en presencia del Juez JUDICIAL
  • 35. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL PATRIA POTESTAD GUARDA Y CUSTODIA OBLIGACION ALIMENTARIA REGIMEN DE VISITAS La conciliación no busca disponer del derecho, sino facilitar su ejercicio. Evita una decisión judicial, en pro de un acuerdo voluntario.
  • 36. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 349: La titularidad de la patria potestad corresponde al padre y la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En casos de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o hubiese duda bien fundada sobre sus existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes PATRIA POTESTAD
  • 37. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 349 : “La titularidad de la patria potestad corresponde al padre y la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. (…) ART 349 (cont.): “En casos de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal practica no existe o hubiese duda bien fundada sobre sus existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes. PATRIA POTESTAD
  • 38. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 360: “ (…) o si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años (…). De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde.” GUARDA Y CUSTODIA
  • 39. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 365: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. OBLIGACION ALIMENTARIA
  • 40. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 377: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaría es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado, los montos adeudados por concepto de obligación alimentaría, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de la herencia IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A PEDIR ALIMENTOS
  • 41. CAPITULO II BASES TEORICAS JUDICIAL ART 387: “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual seguirá el procedimiento aquí previsto REGIMEN DE VISITAS
  • 42. CAPITULO II BASES TEORICAS EL JUEZ COMO CONCILIADOR CABANELLAS (1981) Es aquel al cual se le encomienda, por voluntaria comparecencia de los que plantean un litigio o por imperativo de la ley, que intente una conciliación, a fin de evitar en lo posible que el caso se torne contencioso plenamente y requiera todo el trámite y resolución de un proceso. Se persigue con ello la equidad y la transigencia, así como la paz social, antes que la justicia estricta. (…)
  • 43. CAPITULO II BASES TEORICAS EL JUEZ COMO CONCILIADOR CABANELLAS (1981) (…) De ahí que reciba también el nombre de juez avenidor. Esta función de avenencia no excluye el ejercicio de otra potestad judicial; pero corresponde casi siempre a los escalones primeros de la administración de justicia; como al juez de paz o al municipal. (p. 57) Equidad, transigencia y paz social Justicia estricta
  • 44. CAPITULO II BASES TEORICAS EL ROL DEL JUEZ COMO CONCILIADOR El juez de protección debe: • Actuar de conformidad con los principios básicos rectores que informan la doctrina de la protección integral, • Considerar todos y cada uno de estos principios en su actuación. Especialmente el principio del el interés superior del niño como sujeto especial al cual protege. EN CONSECUENCIA, EL JUEZ DE PROTECCIÓN ESTA FACULTADO PARA ACTUAR COMO JUEZ CONCILIADOR DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL.
  • 45. CAPITULO II BASES TEORICAS PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 1. El fortalecimiento de la oralidad 2. La concentración y la inmediación en el procedimiento. 3. Proceso por audiencias 4. Uniformidad de procedimientos 5. Redefinición de las funciones judiciales 6. Modernización de la organización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente 7. Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos, • Ordenando al juez o jueza su promoción • Creando una oportunidad procesal (dirigida exclusivamente a la mediación), de comparecencia obligatoria y previa a la fase de juicio.
  • 46. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 450-E: “Medios alternativos de solución de conflictos. El juez promoverá, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos tales como la Mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley”. REFORMA REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Proyecto de Reforma de la Ley Especial cambia de la conciliación a la mediación
  • 47. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 470: Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza. El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. (…) REFORMA REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
  • 48. CAPITULO II BASES TEORICAS ART 470: (…) La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles. La mediación también puede concluir por haber transcurrido el tiempo máximo para ella o antes, si a criterio del juez o jueza resulta imposible. De estos hechos se debe dejar constancia en auto expreso y continuará el proceso. REFORMA REFORMA A LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
  • 50. METODOLOGIA TIPO DE INVESTIGACION De campo DISEÑO DE INVESTIGACION Descriptivo en nivel documental TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS Observación directa Observación documental Cuestionario Transversal no Experimental MODALIDAD Los 5 Jueces de Protección del Niño y del Adolescente Maracaibo y Cabimas. UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA
  • 51. CAPITULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
  • 52. ANALISIS DE LOS RESULTADOS
  • 53. ANALISIS DE LOS RESULTADOS “Existen varios, entre los más utilizados se encuentran: la conciliación, la mediación y el arbitraje” No. Sólo 1 de 5 jueces manifestó haber realizado por cuenta propia cursos de Inteligencia emocional y PNL Tres Técnicas 1.Escuchar a las partes y hacer que cada uno diga todo lo que siente; exponga su situación. 2. Orientarlos de manera que ellos solos busquen la solución del conflicto. Sólo hacia uso de la negociación sin establecer algún tipo de técnica en especial Utiliza varias estrategias entre estas la psicológicas, psicoanalistas y de orientación La mayoría manifestó requerir solo de una audiencia, condicionada al tipo de caso. En algunos casos, si es necesario alguna providencia (escuchar a los niños, o de algún informe), se procedería a suspender el acto para celebrarlo en otra fecha. En la causas de alimentos, visitas y guarda, solicitudes de algunas de las partes, divorcio ordinario, separación de cuerpos, solo a los fines de fijar lo relacionado con las visitas, alimento y guarda,
  • 54. ANALISIS DE LOS RESULTADOS “Resulta difícil indicar el procedimiento ya que cada caso es único”. También comentaron que por estar comprometidos en la búsqueda de solución a los conflictos; se debe instar en todo momento a las partes al dialogo con respeto; ofreciéndoles en todo momento el tiempo necesario para que cada uno exprese sus punto de vista y luego entre todos se busque la solución. PROCEDIMIENTO • Identificadas las partes, el juez procede a recordarle a los presentes las facultades disciplinarias del juez para el acto; Se les instruye que el fin es llegar a un acuerdo satisfactorio en interés y protección de los niños y adolescentes. • EXPONE LA PARTE RECLAMANTE • EXPONE LA PARTE RECLAMADA. • Oídas las partes, el juez les impone de los posibles medios o soluciones que podrían tomar en consideración para solucionar el conflicto (sin pronunciarse al fondo); y las partes convienen o ceden, en todo o en parte, en beneficio de sus hijos. PROCEDIMIENTO 1) Tratar que las personas se sientan bien. 2) Romper el hielo con alguna ocurrencia o anécdota. 3) Conversar sobre cualquier tópico antes de entrar en materia. 4) Permitir que sean ellos que escojan quien va a hablar de primero. 5) Apoyar los puntos de encuentro e identificar cada aspecto en divergencia. 6) Conciliar las divergencias.
  • 55. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Para la mayoría el objetivo es ponerle fin al conflicto de manera que las partes queden satisfechas por ser ellos quienes establezcan de manera voluntaria el acuerdo; y para que el Órgano Jurisdiccional cumpla con el principio de celeridad en los procedimientos. El objetivo primordial de la conciliación es la resolución de un litigio sin recurrir a la fuerza y en la mayoría de los casos, sin contención. Que las partes entiendan y sientan que voluntariamente llegaron a una solución satisfactoria amparada o tutelada por los Órganos Jurisdiccionales. El objetivo de la conciliación es lograr que las partes comprendan lo beneficioso de llegar a acuerdos por ellos mismos, por cuanto de esta manera se garantiza el bienestar general de las relaciones familiares y muy especialmente de la felicidad y paz para los hijos y para el grupo familiar en general. OPINION 1 OPINION 2 OPINION 3
  • 56. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Se observó discrepancia en las Respuestas: 1.El conciliador debe ser una persona preparada, con las técnicas necesarias, imparcial, humana, que establezca confianza mutua e identifique los intereses comunes. 2.Debe ser primordialmente conocedor de la materia, acucioso, paciente, que se haga respetar sin violencia o imposiciones. Que muestre interés en lo expuesto por las partes; y sumamente estudioso en cuanto a las nuevas técnicas o mecanismos que se creen o establezcan para ser un buen conciliador. 3.Debe ser una persona entrenada especialmente con las técnicas aplicables a los medios alternos de resolución de conflictos. Especialmente debe ser una persona que escuche a las partes, que sea imparcial y que ayude a generar soluciones. 4.Darle confianza a las partes. 2. Ser agradable con ellos. 3. Conocer la materia que se discute y, 4. Demostrar destreza y habilidad en el asunto.
  • 57. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Es necesaria la intervención de un profesional que auxilie al juez en la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, ya que tal y como quedo demostrado en el marco teórico de la presente investigación los operadores de estos medios deben desarrollar, además de conocimientos y habilidades, motivación para su utilización.
  • 58. ANALISIS DE LOS RESULTADOS “Si, existe diferencia entre ambas, ya que la mediación es el método por el cual un tercero imparcial presta asistencia a las partes para que identifiquen posibles zonas de acuerdos y eventualmente propone alternativas de solución de la controversia, y en la conciliación la participación del juez no es tan activa, ya que su intervención es solo como facilitador del proceso de comunicación entre las partes” En criterio de la autora, esta respuesta no se compadece con las diferencias que los autores consultados advierten en el marco teórico de la presente investigación.
  • 60. CONCLUSIONES 1) La utilización de los MARC, en el caso de que ya se estuviese frente a un litigio, traería como consecuencia el ahorro de tiempo, de dinero, de energía y se lograría por esta vía el descongestionamiento de los tribunales. 2) A pesar de la naturaleza propia de los medios alternativos de resolución de conflictos, su regulación en las leyes patrias, no se ha hecho con la intención de sustituir a los tribunales ordinarios, sino que se ha fundamentado en la cooperación del sistema de administración de justicia.
  • 61. CONCLUSIONES 3) La conciliación es un poderoso remedio contra los males que inevitablemente genera la administración de justicia. 4) La necesidad de delimitar los conceptos involucrados con las variables que fundamentan el estudio, debido a que tal y como se observó en el marco teórico, autorizados doctrinarios los utilizan indistintamente. 5) Propiciar el doble rol del Juez como conciliador y adjudicador a la vez no parece un principio particularmente sano ni articulado en el contexto la Ley entendida como unidad.
  • 62. CONCLUSIONES 6) La confluencia del rol de conciliador y el de Juez en una misma persona, puede acarrear algunas consecuencias que podrían comprometer el debido ejercicio de cualquiera de las dos actividades. 7) El juez no ha recibido ningún entrenamiento para la aplicación de la conciliación lo que ha dificultado esta labor por parte de él como conciliador. 8) No existe pauta en cuanto a las fases en las que debe cumplirse el procedimiento de la conciliación judicial. 9) La conciliación va mas allá de una simple audiencia y en especial si la misma va a ser tramitada en sede judicial.
  • 63. CONCLUSIONES 10) El proyectista con la incorporación de la mediación mejora sustancialmente lo dispuesto en la vigente Ley, ya que: • El artículo 470 del Proyecto de Reforma de la LOPNA de 2005, ha previsto un juez de mediación y sustanciación diferente al juez decisor. • La mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o la jueza. • Prevé un procedimiento o pautas a seguir. • La Intervención de un Profesional del equipo multidisciplinario del Tribunal.
  • 64. RECOMENDACIONES 1) Generar cadenas de discusión que nos lleven a privilegiar la utilización de estos métodos alternos de resolución de conflictos 2) Iniciar lo antes posible un proceso de formación de los jueces para actuar en este campo, puesto que el ejercicio de una actividad tan delicada como ésta requiere una debida capacitación.
  • 65. RECOMENDACIONES 3) La aprobación de lo dispuesto en el Proyecto de Reforma de la Ley Especial de 2005, el cual prevé : • Las pautas a seguir para lograr la mediación. • La separación de las atribuciones del juez actuando como mediador y del juez sentenciador. • La asignación de un tercero profesional para que intervenga como mediador-conciliador en los actos que así lo requiera el juez, evitando que el mismo pueda opinar sobre el fondo del asunto debatido, dejando esa opinión para la sentencia definitiva
  • 66. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EL ROL DEL JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTORA: Abg. INES HERNANDEZ TUTORA : Dra. MARIA MONICA DELGADO ABRIL, 2007