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COLECCIÓN MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
TÍTULOS PUBLICADOS
Mediación en conflictos familiares. Una construcción desde el Derecho de
familia, Leticia García Villaluenga (2006).
Hijos alineados y padres alienados. Mediación familiar en rupturas con-
flictivas, Ignacio Bolaños Cartujo (2008).
Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión
jurídica, Marta Blanco Carrasco (2009).
Madrid, 2009
MEDIACIÓN Y SISTEMAS
ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Una visión jurídica
Marta Blanco Carrasco
Directora del Experto en mediación
Universidad Complutense de Madrid
COLECCIÓN MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Directora: LETICIA GARCÍA VILLALUENGA
Directora del Experto en mediación
Universidad Complutense de Madrid
Fotocopiar ilegalmente la presente obra es un delito castigado con cárcel
en el vigente Código penal español.
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1.ª edición REUS, S.A. (2009)
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A mis padres, Jose Manuel y Curra.
A mi hermano Chema.
7
PRESENTACIÓN
«La situación de la justicia es muy grave». Este es el diagnóstico
emitido en un artículo publicado en prensa nacional por diez magistra-
dos representantes de las distintas asociaciones de jueces y magistrados
de ámbito nacional. No hay matices ideológicos o políticos en esa afir-
mación, todos comparten el mismo juicio. El enfermo necesita inter-
venciones de largo alcance e intensa profundidad que hacen inútiles las
pequeñas modificaciones emprendidas, ya que éstas han terminando con-
virtiendo la oficina judicial en un territorio promiscuo de burocracia inútil
e ineficaz. De tanta ineficacia, sólo los más indeseables se benefician,
precisamente aquellos que no creen en la justicia, en su sistema o su
procedimiento. Y la situación es muy grave porque el modelo no fun-
ciona, es insuficiente.
La investigación que presentamos sobre «Sistemas Alternativos de
Resolución de Conflictos» se elabora en este contexto de necesidad de
intervención y de búsqueda de «alternativas» a la actual situación en la
que el ejercicio del poder por los jueces responde a la racional presun-
ción de que disponen de la capacidad y los medios para resolver los con-
flictos que se les presentan. Los Sistemas Alternativos están llamados a
convertirse en una pieza imprescindible del nuevo modelo que ayude a
restituir la confianza del ciudadano en el sistema y recomponga la mal-
trecha imagen de los que aplican la justicia.
Algunos de los puntos débiles del modelo actual, que justifican el
estudio de «Sistemas alternativos de Resolución de Conflictos» en los
que se enmarcan este trabajo, son los siguientes:
— La demanda social de justicia no se satisface solo porque se decida
Presentación
8
sobre el caso, sino porque se decida bien y en un tiempo razo-
nable.
— La degradación y complejidad del sistema burocrático está alcan-
zando cotas insospechadas, lo que, en mayor o menor medida,
afecta a todos los que participan en el mismo.
— La creciente demanda de justicia y la mayor complejidad de los
conflictos que llegan a los tribunales hacen indispensable una
organización que se ajuste a elementales condiciones de efica-
cia.
Las soluciones por las que apueste el sistema deben aportar los nive-
les de eficacia que la sociedad reclama para cualquier tipo de servicio.
Los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos están en esa línea:
ganar tiempo, conseguir eficacia y no perder poder para interpretar los
valores públicos contenidos en los textos normativos.
Entre estos sistemas destaca sin lugar a dudas la figura de la media-
ción, no solo por la novedad de su aparición frente a otros sistemas más
consolidados como el arbitraje, sino por la confusión reinante en cier-
tos países entre esta figura y otros ADR, fundamentalmente con la con-
ciliación.
Nuestro estudio pretende analizar desde un punto de vista jurídico
y a través de un método comparativo los siguientes aspectos:
— El concepto de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflic-
tos y sus características esenciales.
— Estudio comparativo de los ADR más importantes que son el arbi-
traje, la conciliación y la mediación y la situación de los mismos
en el Derecho Comparado.
— Centrándonos en la figura de la mediación prestamos especial
atención a la función del mediador frente a otros terceros y a las
características especiales del contrato de mediación frente a otros
contratos con los que guarda cierta similitud.
9
CAPÍTULO 1.º
LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1. LA NECESIDAD DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La aparición de los conocidos como Sistemas Alternativos de Reso-
lución de Conflictos o ADR ha sido fruto de la evolución del concepto
de justicia que se ha experimentado en la mayor parte de los ordena-
mientos jurídicos de los países europeos.
En España, la Constitución recoge en su artículo 24 el conocido
como Derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual ha permitido consi-
derar como un derecho fundamental de los ciudadanos, tanto la obliga-
ción del Estado de dar respuesta a los conflictos jurídicos existentes en
consonancia con el marco jurídico constitucional, tanto orgánica como
procesalmente1
, como la necesidad de eliminar los obstáculos para el
acceso a la justicia de los ciudadanos.
1
CORDÓN MORENO, F.: El Arbitraje en el Derecho Español: Interno e Inter-
nacional, Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 19, «El arbitraje aparece pues como una alter-
nativa heterocompositiva a la solución jurisdiccional de los conflictos privados fundada
en la voluntad de las partes y su constitucionalidad ha sido resaltada por el Tribunal
Supremo: «El artículo 24.1 CE, que se estima infringido por los recurrentes, se limita
a señalar el derecho que todo ciudadano tiene a obtener la tutela efectiva de los jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, mas no impide la
igualmente constitucional facultad de optar para dicha tutela al cauce extrajudicial
Marta Blanco Carrasco
10
La importancia de este derecho viene determinada fundamentalmente
por la constatación de que una adecuada protección del ciudadano no
consiste exclusivamente en un reconocimiento exhaustivo de una gran
variedad de derechos subjetivos, sino, en gran medida, de que ese reco-
nocimiento sea efectivo. Esta efectividad se consigue cuando se permite
que el ciudadano goce de todas las garantías y posibilidades de recurso
ante la vulneración de los mismos.
Durante años el derecho procesal consideró como objeto de su dis-
ciplina el proceso2
entendiéndose éste como la única vía posible para el
desarrollo de la jurisdicción y como única manifestación del principio
de tutela judicial efectiva. Durante esta etapa proceso y jurisdicción se
identificaban3
. Sin embargo en el derecho procesal español se fue abriendo
paso la idea de que el auténtico objeto de su estudio no es el proceso,
—arbitraje en este caso— como aquí han hecho» (STS de 9 de octubre de 1989 [RJ
1989, 6899]».
2
Siguiendo a BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional de conflictos
«alternative dispute resolution» (ADR) y Derecho procesal, Tirant lo Blanch alterna-
tiva, Valencia, 1999, págs. 23 y 24, las notas que caracterizaron esta etapa son las
siguientes:
«— El sistema sustituye como método a la exégesis. Frente a los procedimenta-
listas que comentaban la ley, los procesalistas van a construir un sistema científico.
Ello supone que el procesalista no se limita al mero describir las formas procedimen-
tales sino que va a hacer teoría del proceso.
— El concepto base será el proceso, estudiándose sus sujetos, actos, principios,
fases y efectos. Los demás conceptos quedan supeditados al proceso. De ahí que se
diga que hacen en realidad teoría del proceso.
— Se consigue con este sistema procesal la independencia y autonomía del dere-
cho material. Así se produce la conquista de materias como la prueba, la cosa juzgada,
la acción. Piénsese que si los iniciadores de la independencia del derecho procesal res-
pecto del material fueron los judicialistas de la escuela de Bolonia, acentuándose con
la recepción de los procedimentalistas a través de la codificación napoleónica, es a los
procesalistas a quienes se debe la escisión definitiva.
— Una de las diferencias que marcan esta fase respecto de la anterior es, no ya
las materias que son el objeto de estudio por los autores, sino más bien la profundidad
con que estas materias son abordadas».
3
PEDRAZ PEÑALVA, E.: Arbitraje, Mediación y Conciliación, Cuadernos de
Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1995, pág. 11. El autor
ve el proceso como «realizador de la verdad de la Constitución», como esencial e indis-
pensable instrumento de articulación de los imperativos jurídicos fundamentales (9.2
C.E, participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social) condi-
cionante del desarrollo jurisdiccional y de la satisfacción del principio de tutela judi-
cial efectiva.
Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica
11
sino la jurisdicción en sí misma. El proceso es solo uno de los medios
con los que cuenta el titular de la potestad jurisdiccional para cumplir
su función, pero no es el único que puede servir para la solución de con-
flictos. El deber constitucional del Estado de garantizar a los ciudada-
nos un derecho al debido proceso no es contrario a la existencia de otras
opciones, afirmación que es recogida en la propia Constitución espa-
ñola, cuyos artículos 51 y 54 exigen, en relación a los consumidores,
procedimientos que satisfagan los intereses legítimos pudiendo ofrecer
al ciudadano equivalentes procesales4
.
Esta situación ha permitido que, junto con la jurisdicción, se ofrez-
can otras vías que permitirán, en determinadas condiciones, acceder a
una satisfacción más rápida y efectiva de los derechos subjetivos vul-
nerados. Precisamente por esto, por su intento de evitar la jurisdicción,
se denominan alternativos, puesto que ofrecen una alternativa a la solu-
ción al conflicto de forma judicial. Surgieron así una serie de cauces pri-
vados o cuasi privados de solución de conflictos que se caracterizan, en
primer lugar por no responder a los principios y criterios generales del
Poder Judicial y en segundo lugar porque se asientan fundamentalmente
sobre las notas de economía y autonomía de la voluntad5
. Como vere-
mos más adelante, estas otras vías son paralelas al proceso pero no exclu-
yentes.
Compartimos con BARONA VILAR6
la idea de la aparición de estos
sistemas permite distinguir, más que entre sistemas judiciales o no judi-
ciales, que en realidad hacen referencia al hecho de si el tercero que
interviene tiene o no la condición de juez, entre los cauces jurisdiccio-
nales y extrajurisdiccionales de solución de conflictos.
Los primeros, los cauces jurisdiccionales, son aquellos que suelen
denominarse erróneamente como «justicia formal», en el sentido de méto-
dos institucionalizados y basados en la intervención de los órganos juris-
diccionales. Entre ellos destaca fundamentalmente el proceso, pero no
es el único, dado que el arbitraje es considerado por parte de la doc-
trina como un mecanismo de solución de controversias de carácter juris-
diccional. Los segundos, los cauces extrajurisdiccionales, son aquellos
mecanismos de solución de conflictos surgidos al margen del proceso y
4
Si bien condiciona la existencia de éstos al respeto a los principios de audien-
cia, contradicción e igualdad de las partes (art. 24 LA 2003 y 10.1 RD 636/1993 de 3
de mayo de sistema arbitral de consumo).
5
BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional..., ob. cit., pág. 36.
6
BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional..., ob. cit., págs. 167-169.
Marta Blanco Carrasco
12
desarrollados por órganos no vinculados al poder estatal que, si bien no
responden a las exigencias garantistas del poder judicial, se han reve-
lado más aptos y adecuados en determinadas circunstancias.
2. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE SISTEMAS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
2.1. La esencia de los ADR: la participación de un tercero en la
solución del conflicto
Han sido muchos los conceptos utilizados para hacer referencia a
todos aquellos mecanismos que permiten obtener la resolución de un
conflicto al margen de la vía jurisdiccional.
Así encontramos el término MESC, (Mecanismos Extrajudiciales de
Solución de Conflictos) que describe «cualquier proceso diseñado para
resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La reso-
lución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de
casos, aunque resulta particularmente relevante en disputas comerciales
por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo especialmente apropiada en
aquellos casos en los que las partes debe o desean mantener su relación
después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente
distantes (comercio internacional y comercio electrónico)»7
.
También hay autores como HUERGO LORA que se refiere a ellas
como Medios de Resolución Extrajudicial de Conflictos considerando
que son «aquellas instituciones cuya aplicación puede eliminar una con-
troversia jurídica, de tal forma que se impida a las partes plantearla en
vía judicial o se ponga término a un proceso ya comenzado»8
.
También se conocen como Medios Alternativos de Solución de Dife-
rencias, según establece Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje,
recogida en el Decreto n.º 914 de 2002 de El Salvador afirmando en su
7
PAZ LLOVERAS. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía
Digital (coord. Científico): Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solu-
ción de Conflictos en España. Proyecto i+Confianza: Autorregulación y Sistemas Extra-
judiciales Off-Line y On-Line de Solución de conflictos para Entornos de Comercio
Electrónico. Estudio comparado, demostración y promoción de su uso en la industria,
AENOR, Madrid, diciembre 2002, pág. 10.
8
HUERGO LORA, A.: La resolución extrajudicial de conflictos en el derecho
administrativo, La transacción, el arbitraje y la reforma de los recursos administrati-
vos, Publicaciones del Real colegio de España, Bolonia, 2000, pág. 15.
Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica
13
artículo 2 que se utilizarán estos «cuando en forma distinta de la pres-
crita en esta Ley dos o más personas, pacten la intervención dirimente
de uno o más terceros y acepten expresa o tácitamente su decisión, des-
pués de emitida, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si
en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato».
También podemos encontrar el término TARC haciendo referencia a
las Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos, pero sin duda el
término más utilizado es ADR, Alternative Dispute Resolution, que en
español se ha traducido como Sistemas Alternativos de Resolución de
Conflictos.
Es precisamente el término ADR, o su traducción española, el que
vamos a manejar en este estudio, no solo porque es el más utilizado en
la bibliografía sobre esta materia, sino porque es la terminología utili-
zada por toda la regulación europea.
La expresión ADR integra una gran variedad de figuras entre las
que destacan los sistemas del arbitraje, la conciliación, la mediación, el
ombudsman, la negociación o la transacción. A grandes rasgos podemos
definir estos ADR de la siguiente forma:
El arbitraje es el ADR por el cual uno o más árbitros, después de
haber escuchado a las partes y practicado las pruebas necesarias, emi-
ten una decisión o laudo de carácter vinculante para las partes.
La conciliación es la comparecencia de las partes en conflicto ante
una tercera persona, que puede ser un órgano judicial o no judicial, para
la solución del conflicto que las enfrenta evitando así el pleito.
La mediación es un ADR de carácter voluntario en el cual un tercero,
el mediador, de forma neutral, imparcial y confidencial, guía a las partes
para que sean éstas quienes alcancen un acuerdo, careciendo en todo caso
de capacidad decisoria sobre el fondo de la situación conflictiva.
El ombudsman es un ADR de gran calado en los países anglosajo-
nes y nórdicos, y se identifica con un órgano de supervisión de la actua-
ción de las administraciones públicas, entidades u organizaciones a través
del conocimiento, prevención e incluso resolución de las reclamaciones
o quejas que se presenten en el ámbito de su competencia. Este órgano
tiene reconocida la función de emitir un dictamen que en determinados
ámbitos se considera vinculante y en otros es meramente consultivo. En
España encontramos figuras que se identifican perfectamente con este
ADR, como el comisionado de los bancos9
, que es un órgano para la
9
Se distinguen tres tipos de comisionados: el Comisionado para la Defensa del
Marta Blanco Carrasco
14
defensa y protección del cliente de servicios financieros a través de la
resolución no vinculante de las quejas, reclamaciones y consultas que
éstos presenten frente a las entidades financieras.
La negociación es la actividad destinada a obtener el acercamiento
de posiciones entre diversas partes enfrentadas.
La transacción es el contrato que recoge las recíprocas concesiones
de las partes en un conflicto, a través del cual evitan la provocación de
un pleito.
La Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, recogida en el De-
creto n.º 914 de 2002 de El Salvador es especialmente interesante, puesto
recoge una definición de cada uno de estos sistemas10
.
Cliente de servicios Bancarios, el Comisionado para la defensa del Inversor y Comi-
sionado para la defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de pensiones.
10
«a) Mediación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual,
dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias con
la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador;
b) Conciliación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos
o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la
ayuda del Juez o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura
avenir los intereses de las partes;
c) Arbitraje; Un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un con-
flicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará
investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral;
d) Convenio Arbitral: Es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbi-
traje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto
de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual;
e) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo Arbitro como una pluralidad de árbitros;
f) Arbitraje ad-hoc: Aquél en el cual las partes acuerdan autónomamente las reglas
de procedimiento aplicables en la solución de su controversia;
g) Arbitraje o Mediación Institucional; Aquél en el que las partes se someten a un
procedimiento establecido por el respectivo Centro de Arbitraje o de Mediación, auto-
rizado de conformidad a esta ley;
h) Arbitraje Internacional: El que se da en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración
del mismo, sus domicilios en estados diferentes.
2. Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del estado en el que las par-
tes tienen sus domicilios;
a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el Convenio Arbitral, o con
arreglo al mismo sea distinto.
b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la rela-
ción jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
Para los efectos de este literal si alguna de las partes tiene más de un domicilio,
Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica
15
Ante esta variedad, algunos autores estudian los diversos sistemas
que integran estas siglas distinguiendo entre aquellos que aseguran una
solución al conflicto y aquellos que simplemente intentan alcanzar el
acuerdo sin asegurar un resultado. Así HUERGO LORA que «en la
definición se incluyen aquellas instituciones cuya aplicación puede eli-
minar la controversia. Ello se debe a que algunas de las técnicas de reso-
lución de conflictos, como la conciliación o la mediación, son simple-
mente procedimientos en los que se intenta alcanzar un acuerdo, pero
sin que su tramitación garantice el logro del mismo. En otros casos,
como la transacción o el arbitraje, la mera utilización de la figura (la
celebración del contrato de transacción o del convenio arbitral) excluye
por sí sola el planteamiento de la controversia en sede judicial, siempre
que se respeten, naturalmente, los requisitos de validez exigidos en cada
caso»11
.
Otros autores basan su clasificación en la intervención de un ter-
cero, distinguiendo si se trata de ADR en los que no participa un ter-
cero ajeno a las partes en conflicto, como son la negociación, la trans-
acción o la novación, o si por el contrario se trata de ADR en los que sí
es necesaria la participación de un tercero, como el arbitraje, la media-
ción, la conciliación o el obmbudsman. En este segundo caso, cuando
participa un tercero en la resolución del conflicto, se puede distinguir a
su vez entre aquellos que no pueden emitir ningún tipo de opinión o
propuesta (mediación familiar o conciliación judicial), aquellos que pue-
den emitir una opinión o propuesta solo consultiva (conciliación extra-
judicial y en nuestra opinión y según veremos más adelante la media-
ción desarrollada en diversos ámbitos) o aquellos que pueden emitir una
opinión o propuesta vinculante12
(arbitraje, ombudsman de ciertos sec-
tores o el comisionado bancario).
Para GARCÍA13
las diferencias se centran en que en al mediación
éste será el que guarde una relación más estrecha con el Convenio Arbitral; si una parte
no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia.
i) Arbitraje Extranjero: Aquel cuyo laudo arbitral no ha sido pronunciado en El
Salvador».
11
HUERGO LORA, A.: La resolución extrajudicial de conflictos en el derecho
administrativo, ob. cit., pág. 15.
12
PAZ LLOVERAS. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía
Digital (coord. Científico). Libro Blanco…, ob. cit., pág. 14.
13
GARCÍA, R.I.: «Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos en El Salva-
dor», Conflicte i Mediació a Llationamérica, Institut Catalá de Cooperación Iberoame-
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ......................................................................................
CAPÍTULO 1.º LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLU-
CIÓN DE CONFLICTOS ............................................
1. La necesidad de los sistemas alternativos de resolución de conflic-
tos..........................................................................................................
2. Concepto y tipología de sistemas alternativos de resolución de con-
flictos ....................................................................................................
2.1. La esencia de los ADR: la participación de un tercero en la
solución del conflicto ..................................................................
2.2. Diferencias en función del alcance de la intervención del ter-
cero y su relación con el proceso ..............................................
CAPÍTULO 2.º SITUACIÓN DE LOS ADR EN EL DERECHO
COMPARADO ..............................................................
1. Iniciativas de la Unión Europea para el desarrollo de los ADR ......
2. Situación de los ADR en los estados miembros de la Unión Europea
2.1. El arbitraje ....................................................................................
2.2. La conciliación ............................................................................
2.3. La mediación ................................................................................
3. Situación de los ADR en Latinoamérica ............................................
3.1. El arbitraje ....................................................................................
3.2. La conciliación ............................................................................
3.3. La mediación ................................................................................
CAPÍTULO 3.º EL ARBITRAJE ............................................................
1. Concepto y clases ................................................................................
2. Características principales ..................................................................
2.1. Requiere la existencia de un contrato: el convenio arbitral......
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63
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77
2.1.1. El alcance de la voluntariedad en el arbitraje ................
2.1.2. La flexibilidad en la formalización del convenio arbitral
2.1.3. La superación de la distinción entre cláusula compro-
misoria y compromiso ......................................................
2.2. Función del árbitro: el laudo arbitral..........................................
2.3. El proceso arbitral y su relación con el proceso judicial..........
CAPÍTULO 4.º LA CONCILIACIÓN....................................................
1. Concepto y clases ................................................................................
2. Características principales ..................................................................
2.1. No es esencial la existencia de un contrato ..............................
2.2. Función del conciliador: el exhorto ............................................
2.3. Relación con el proceso judicial y arbitral ................................
CAPÍTULO 5.º ESPECIAL ATENCIÓN A LA MEDIACIÓN ..........
1. Concepto y clases ................................................................................
1.1. Concepto de mediación................................................................
1.2. Clases de mediación ....................................................................
1.2.1. Mediación pública y mediación privada ........................
1.2.2. Mediación judicial y extrajudicial ..................................
1.2.3. Mediación como sistema de gestión de conflictos (media-
ción facilitadora) y mediación como sistema de resolu-
ción de conflictos (mediación evaluativa) ......................
2. Características principales ..................................................................
2.1. La necesidad de un contrato: el contrato de mediación ............
2.2. La función del mediador: principios básicos de su actuación ..
2.2.1. Neutralidad e imparcialidad ............................................
2.2.2. Confidencialidad ..............................................................
2.2.3. Profesionalidad..................................................................
2.3. El proceso de mediación..............................................................
2.3.1. Etapas del proceso de mediación ....................................
2.3.2. El proceso de mediación y el proceso jurisdiccional: la
mediación intrajudicial ....................................................
2.3.3. El proceso de mediación y el proceso arbitral................
3. El resultado de la mediación: el negocio jurídico mediado..............
3.1. El negocio jurídico mediado recogido en contrato privado: el
contrato de transacción ................................................................
3.2. Negocio jurídico mediado recogido en escritura pública..........
3.3. Negocio jurídico mediado homologado en sentencia judicial ..
3.4. El negocio jurídico mediado homologado en laudo arbitral ....
CAPÍTULO 6.º LA FUNCIÓN DEL MEDIADOR EN COMPARA-
CIÓN CON OTROS TERCEROS..............................
1. La obligación principal: asistir a las partes en la gestión del con-
flicto......................................................................................................
2. La facultad de hacer propuestas de solución no vinculantes ............
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2.1. Dificultades en el reconocimiento de esta facultad ..................
2.2. Confusión entre la mediación y conciliación ............................
2.3. Confusión entre mediación y arbitraje informal ........................
3. Diferencias con otros terceros ............................................................
3.1. El mediador no es un corredor....................................................
3.2. El mediador no es un juez ..........................................................
3.3. El mediador no es un árbitro ......................................................
3.4. El mediador no es un amigable componedor ............................
3.5. El mediador no es un arbitrador ................................................
CAPÍTULO 7.º CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL CONTRATO
DE MEDIACIÓN ..........................................................
1. El contrato de mediación es un contrato similar al de prestación de
servicios ................................................................................................
2. El mediador no actúa por cuenta ajena de los mediados ..................
3. El servicio consiste en una obligación de medios y no de resultado
4. La voluntariedad del proceso y la obligatoriedad de desarrollar la
actividad de mediación ........................................................................
5. El servicio prestado no consiste en una actuación de carácter jurí-
dico........................................................................................................
6. La imparcialidad del mediador frente a la autonomía e independencia
de otros terceros ..................................................................................
7. La problemática de la gratuidad de la mediación para su califica-
ción como prestación de servicios ......................................................
CONCLUSIONES......................................................................................
ANEXO I. CUADROS COMPARATIVOS DE LOS ADR Y LOS
CONTRATOS ANALIZADOS ............................................
ANEXO II. PROPUESTA DE CONTRATOS DE MEDIACIÓN ......
1. Consentimiento para la mediación familiar........................................
2. Consentimiento para la mediación intergeneracional ........................
ANEXO III. PROPUESTAS DE ACUERDOS DE MEDIACIÓN O
NEGOCIOS JURÍDICOS MEDIADOS ..........................
1. Acuerdo de mediación para separación..............................................
2. Acuerdo de mediación para la modificación de medidas de separa-
ción........................................................................................................
ANEXO IV. PROPUESTA DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN ..
ANEXO V. PROPUESTA DE DEMANDA DE CONCILIACIÓN ....
ANEXO VI. PROPUESTA DE SOLICITUD DE ARBITRAJE ........
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................
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  • 1. Mediaci n y sistemas(TRZ) 19/5/09 09:10 P gina 1 Composici n C M Y CM MY CY CMY K
  • 2. COLECCIÓN MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TÍTULOS PUBLICADOS Mediación en conflictos familiares. Una construcción desde el Derecho de familia, Leticia García Villaluenga (2006). Hijos alineados y padres alienados. Mediación familiar en rupturas con- flictivas, Ignacio Bolaños Cartujo (2008). Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica, Marta Blanco Carrasco (2009).
  • 3. Madrid, 2009 MEDIACIÓN Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Una visión jurídica Marta Blanco Carrasco Directora del Experto en mediación Universidad Complutense de Madrid COLECCIÓN MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Directora: LETICIA GARCÍA VILLALUENGA Directora del Experto en mediación Universidad Complutense de Madrid
  • 4. Fotocopiar ilegalmente la presente obra es un delito castigado con cárcel en el vigente Código penal español. © Editorial Reus, S. A. Preciados, 23 - 28013 Madrid Tfno: (34) 91 521 36 19 - (34) 91 522 30 54 Fax: (34) 91 531 24 08 E-mail: reus@editorialreus.es http://www.editorialreus.es 1.ª edición REUS, S.A. (2009) ISBN: 978-84-290-1564-5 Depósito Legal: Z. 1830-09 Diseño de portada: María Lapor Impreso en España Printed in Spain Imprime: Talleres Editoriales COMETA, S. A. Ctra. Castellón, Km. 3,400 – 50013 Zaragoza
  • 5. A mis padres, Jose Manuel y Curra. A mi hermano Chema.
  • 6.
  • 7. 7 PRESENTACIÓN «La situación de la justicia es muy grave». Este es el diagnóstico emitido en un artículo publicado en prensa nacional por diez magistra- dos representantes de las distintas asociaciones de jueces y magistrados de ámbito nacional. No hay matices ideológicos o políticos en esa afir- mación, todos comparten el mismo juicio. El enfermo necesita inter- venciones de largo alcance e intensa profundidad que hacen inútiles las pequeñas modificaciones emprendidas, ya que éstas han terminando con- virtiendo la oficina judicial en un territorio promiscuo de burocracia inútil e ineficaz. De tanta ineficacia, sólo los más indeseables se benefician, precisamente aquellos que no creen en la justicia, en su sistema o su procedimiento. Y la situación es muy grave porque el modelo no fun- ciona, es insuficiente. La investigación que presentamos sobre «Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos» se elabora en este contexto de necesidad de intervención y de búsqueda de «alternativas» a la actual situación en la que el ejercicio del poder por los jueces responde a la racional presun- ción de que disponen de la capacidad y los medios para resolver los con- flictos que se les presentan. Los Sistemas Alternativos están llamados a convertirse en una pieza imprescindible del nuevo modelo que ayude a restituir la confianza del ciudadano en el sistema y recomponga la mal- trecha imagen de los que aplican la justicia. Algunos de los puntos débiles del modelo actual, que justifican el estudio de «Sistemas alternativos de Resolución de Conflictos» en los que se enmarcan este trabajo, son los siguientes: — La demanda social de justicia no se satisface solo porque se decida
  • 8. Presentación 8 sobre el caso, sino porque se decida bien y en un tiempo razo- nable. — La degradación y complejidad del sistema burocrático está alcan- zando cotas insospechadas, lo que, en mayor o menor medida, afecta a todos los que participan en el mismo. — La creciente demanda de justicia y la mayor complejidad de los conflictos que llegan a los tribunales hacen indispensable una organización que se ajuste a elementales condiciones de efica- cia. Las soluciones por las que apueste el sistema deben aportar los nive- les de eficacia que la sociedad reclama para cualquier tipo de servicio. Los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos están en esa línea: ganar tiempo, conseguir eficacia y no perder poder para interpretar los valores públicos contenidos en los textos normativos. Entre estos sistemas destaca sin lugar a dudas la figura de la media- ción, no solo por la novedad de su aparición frente a otros sistemas más consolidados como el arbitraje, sino por la confusión reinante en cier- tos países entre esta figura y otros ADR, fundamentalmente con la con- ciliación. Nuestro estudio pretende analizar desde un punto de vista jurídico y a través de un método comparativo los siguientes aspectos: — El concepto de Sistemas Alternativos de Resolución de Conflic- tos y sus características esenciales. — Estudio comparativo de los ADR más importantes que son el arbi- traje, la conciliación y la mediación y la situación de los mismos en el Derecho Comparado. — Centrándonos en la figura de la mediación prestamos especial atención a la función del mediador frente a otros terceros y a las características especiales del contrato de mediación frente a otros contratos con los que guarda cierta similitud.
  • 9. 9 CAPÍTULO 1.º LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. LA NECESIDAD DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS La aparición de los conocidos como Sistemas Alternativos de Reso- lución de Conflictos o ADR ha sido fruto de la evolución del concepto de justicia que se ha experimentado en la mayor parte de los ordena- mientos jurídicos de los países europeos. En España, la Constitución recoge en su artículo 24 el conocido como Derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual ha permitido consi- derar como un derecho fundamental de los ciudadanos, tanto la obliga- ción del Estado de dar respuesta a los conflictos jurídicos existentes en consonancia con el marco jurídico constitucional, tanto orgánica como procesalmente1 , como la necesidad de eliminar los obstáculos para el acceso a la justicia de los ciudadanos. 1 CORDÓN MORENO, F.: El Arbitraje en el Derecho Español: Interno e Inter- nacional, Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 19, «El arbitraje aparece pues como una alter- nativa heterocompositiva a la solución jurisdiccional de los conflictos privados fundada en la voluntad de las partes y su constitucionalidad ha sido resaltada por el Tribunal Supremo: «El artículo 24.1 CE, que se estima infringido por los recurrentes, se limita a señalar el derecho que todo ciudadano tiene a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, mas no impide la igualmente constitucional facultad de optar para dicha tutela al cauce extrajudicial
  • 10. Marta Blanco Carrasco 10 La importancia de este derecho viene determinada fundamentalmente por la constatación de que una adecuada protección del ciudadano no consiste exclusivamente en un reconocimiento exhaustivo de una gran variedad de derechos subjetivos, sino, en gran medida, de que ese reco- nocimiento sea efectivo. Esta efectividad se consigue cuando se permite que el ciudadano goce de todas las garantías y posibilidades de recurso ante la vulneración de los mismos. Durante años el derecho procesal consideró como objeto de su dis- ciplina el proceso2 entendiéndose éste como la única vía posible para el desarrollo de la jurisdicción y como única manifestación del principio de tutela judicial efectiva. Durante esta etapa proceso y jurisdicción se identificaban3 . Sin embargo en el derecho procesal español se fue abriendo paso la idea de que el auténtico objeto de su estudio no es el proceso, —arbitraje en este caso— como aquí han hecho» (STS de 9 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6899]». 2 Siguiendo a BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional de conflictos «alternative dispute resolution» (ADR) y Derecho procesal, Tirant lo Blanch alterna- tiva, Valencia, 1999, págs. 23 y 24, las notas que caracterizaron esta etapa son las siguientes: «— El sistema sustituye como método a la exégesis. Frente a los procedimenta- listas que comentaban la ley, los procesalistas van a construir un sistema científico. Ello supone que el procesalista no se limita al mero describir las formas procedimen- tales sino que va a hacer teoría del proceso. — El concepto base será el proceso, estudiándose sus sujetos, actos, principios, fases y efectos. Los demás conceptos quedan supeditados al proceso. De ahí que se diga que hacen en realidad teoría del proceso. — Se consigue con este sistema procesal la independencia y autonomía del dere- cho material. Así se produce la conquista de materias como la prueba, la cosa juzgada, la acción. Piénsese que si los iniciadores de la independencia del derecho procesal res- pecto del material fueron los judicialistas de la escuela de Bolonia, acentuándose con la recepción de los procedimentalistas a través de la codificación napoleónica, es a los procesalistas a quienes se debe la escisión definitiva. — Una de las diferencias que marcan esta fase respecto de la anterior es, no ya las materias que son el objeto de estudio por los autores, sino más bien la profundidad con que estas materias son abordadas». 3 PEDRAZ PEÑALVA, E.: Arbitraje, Mediación y Conciliación, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1995, pág. 11. El autor ve el proceso como «realizador de la verdad de la Constitución», como esencial e indis- pensable instrumento de articulación de los imperativos jurídicos fundamentales (9.2 C.E, participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social) condi- cionante del desarrollo jurisdiccional y de la satisfacción del principio de tutela judi- cial efectiva.
  • 11. Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica 11 sino la jurisdicción en sí misma. El proceso es solo uno de los medios con los que cuenta el titular de la potestad jurisdiccional para cumplir su función, pero no es el único que puede servir para la solución de con- flictos. El deber constitucional del Estado de garantizar a los ciudada- nos un derecho al debido proceso no es contrario a la existencia de otras opciones, afirmación que es recogida en la propia Constitución espa- ñola, cuyos artículos 51 y 54 exigen, en relación a los consumidores, procedimientos que satisfagan los intereses legítimos pudiendo ofrecer al ciudadano equivalentes procesales4 . Esta situación ha permitido que, junto con la jurisdicción, se ofrez- can otras vías que permitirán, en determinadas condiciones, acceder a una satisfacción más rápida y efectiva de los derechos subjetivos vul- nerados. Precisamente por esto, por su intento de evitar la jurisdicción, se denominan alternativos, puesto que ofrecen una alternativa a la solu- ción al conflicto de forma judicial. Surgieron así una serie de cauces pri- vados o cuasi privados de solución de conflictos que se caracterizan, en primer lugar por no responder a los principios y criterios generales del Poder Judicial y en segundo lugar porque se asientan fundamentalmente sobre las notas de economía y autonomía de la voluntad5 . Como vere- mos más adelante, estas otras vías son paralelas al proceso pero no exclu- yentes. Compartimos con BARONA VILAR6 la idea de la aparición de estos sistemas permite distinguir, más que entre sistemas judiciales o no judi- ciales, que en realidad hacen referencia al hecho de si el tercero que interviene tiene o no la condición de juez, entre los cauces jurisdiccio- nales y extrajurisdiccionales de solución de conflictos. Los primeros, los cauces jurisdiccionales, son aquellos que suelen denominarse erróneamente como «justicia formal», en el sentido de méto- dos institucionalizados y basados en la intervención de los órganos juris- diccionales. Entre ellos destaca fundamentalmente el proceso, pero no es el único, dado que el arbitraje es considerado por parte de la doc- trina como un mecanismo de solución de controversias de carácter juris- diccional. Los segundos, los cauces extrajurisdiccionales, son aquellos mecanismos de solución de conflictos surgidos al margen del proceso y 4 Si bien condiciona la existencia de éstos al respeto a los principios de audien- cia, contradicción e igualdad de las partes (art. 24 LA 2003 y 10.1 RD 636/1993 de 3 de mayo de sistema arbitral de consumo). 5 BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional..., ob. cit., pág. 36. 6 BARONA VILAR, S.: Solución extrajurisdiccional..., ob. cit., págs. 167-169.
  • 12. Marta Blanco Carrasco 12 desarrollados por órganos no vinculados al poder estatal que, si bien no responden a las exigencias garantistas del poder judicial, se han reve- lado más aptos y adecuados en determinadas circunstancias. 2. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 2.1. La esencia de los ADR: la participación de un tercero en la solución del conflicto Han sido muchos los conceptos utilizados para hacer referencia a todos aquellos mecanismos que permiten obtener la resolución de un conflicto al margen de la vía jurisdiccional. Así encontramos el término MESC, (Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos) que describe «cualquier proceso diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La reso- lución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta particularmente relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo especialmente apropiada en aquellos casos en los que las partes debe o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio internacional y comercio electrónico)»7 . También hay autores como HUERGO LORA que se refiere a ellas como Medios de Resolución Extrajudicial de Conflictos considerando que son «aquellas instituciones cuya aplicación puede eliminar una con- troversia jurídica, de tal forma que se impida a las partes plantearla en vía judicial o se ponga término a un proceso ya comenzado»8 . También se conocen como Medios Alternativos de Solución de Dife- rencias, según establece Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, recogida en el Decreto n.º 914 de 2002 de El Salvador afirmando en su 7 PAZ LLOVERAS. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (coord. Científico): Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solu- ción de Conflictos en España. Proyecto i+Confianza: Autorregulación y Sistemas Extra- judiciales Off-Line y On-Line de Solución de conflictos para Entornos de Comercio Electrónico. Estudio comparado, demostración y promoción de su uso en la industria, AENOR, Madrid, diciembre 2002, pág. 10. 8 HUERGO LORA, A.: La resolución extrajudicial de conflictos en el derecho administrativo, La transacción, el arbitraje y la reforma de los recursos administrati- vos, Publicaciones del Real colegio de España, Bolonia, 2000, pág. 15.
  • 13. Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica 13 artículo 2 que se utilizarán estos «cuando en forma distinta de la pres- crita en esta Ley dos o más personas, pacten la intervención dirimente de uno o más terceros y acepten expresa o tácitamente su decisión, des- pués de emitida, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato». También podemos encontrar el término TARC haciendo referencia a las Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos, pero sin duda el término más utilizado es ADR, Alternative Dispute Resolution, que en español se ha traducido como Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Es precisamente el término ADR, o su traducción española, el que vamos a manejar en este estudio, no solo porque es el más utilizado en la bibliografía sobre esta materia, sino porque es la terminología utili- zada por toda la regulación europea. La expresión ADR integra una gran variedad de figuras entre las que destacan los sistemas del arbitraje, la conciliación, la mediación, el ombudsman, la negociación o la transacción. A grandes rasgos podemos definir estos ADR de la siguiente forma: El arbitraje es el ADR por el cual uno o más árbitros, después de haber escuchado a las partes y practicado las pruebas necesarias, emi- ten una decisión o laudo de carácter vinculante para las partes. La conciliación es la comparecencia de las partes en conflicto ante una tercera persona, que puede ser un órgano judicial o no judicial, para la solución del conflicto que las enfrenta evitando así el pleito. La mediación es un ADR de carácter voluntario en el cual un tercero, el mediador, de forma neutral, imparcial y confidencial, guía a las partes para que sean éstas quienes alcancen un acuerdo, careciendo en todo caso de capacidad decisoria sobre el fondo de la situación conflictiva. El ombudsman es un ADR de gran calado en los países anglosajo- nes y nórdicos, y se identifica con un órgano de supervisión de la actua- ción de las administraciones públicas, entidades u organizaciones a través del conocimiento, prevención e incluso resolución de las reclamaciones o quejas que se presenten en el ámbito de su competencia. Este órgano tiene reconocida la función de emitir un dictamen que en determinados ámbitos se considera vinculante y en otros es meramente consultivo. En España encontramos figuras que se identifican perfectamente con este ADR, como el comisionado de los bancos9 , que es un órgano para la 9 Se distinguen tres tipos de comisionados: el Comisionado para la Defensa del
  • 14. Marta Blanco Carrasco 14 defensa y protección del cliente de servicios financieros a través de la resolución no vinculante de las quejas, reclamaciones y consultas que éstos presenten frente a las entidades financieras. La negociación es la actividad destinada a obtener el acercamiento de posiciones entre diversas partes enfrentadas. La transacción es el contrato que recoge las recíprocas concesiones de las partes en un conflicto, a través del cual evitan la provocación de un pleito. La Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, recogida en el De- creto n.º 914 de 2002 de El Salvador es especialmente interesante, puesto recoge una definición de cada uno de estos sistemas10 . Cliente de servicios Bancarios, el Comisionado para la defensa del Inversor y Comi- sionado para la defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de pensiones. 10 «a) Mediación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador; b) Conciliación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez o árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes; c) Arbitraje; Un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un con- flicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral; d) Convenio Arbitral: Es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbi- traje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual; e) Tribunal Arbitral: Significa tanto un solo Arbitro como una pluralidad de árbitros; f) Arbitraje ad-hoc: Aquél en el cual las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia; g) Arbitraje o Mediación Institucional; Aquél en el que las partes se someten a un procedimiento establecido por el respectivo Centro de Arbitraje o de Mediación, auto- rizado de conformidad a esta ley; h) Arbitraje Internacional: El que se da en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración del mismo, sus domicilios en estados diferentes. 2. Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del estado en el que las par- tes tienen sus domicilios; a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el Convenio Arbitral, o con arreglo al mismo sea distinto. b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la rela- ción jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. Para los efectos de este literal si alguna de las partes tiene más de un domicilio,
  • 15. Mediación y Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos. Una visión jurídica 15 Ante esta variedad, algunos autores estudian los diversos sistemas que integran estas siglas distinguiendo entre aquellos que aseguran una solución al conflicto y aquellos que simplemente intentan alcanzar el acuerdo sin asegurar un resultado. Así HUERGO LORA que «en la definición se incluyen aquellas instituciones cuya aplicación puede eli- minar la controversia. Ello se debe a que algunas de las técnicas de reso- lución de conflictos, como la conciliación o la mediación, son simple- mente procedimientos en los que se intenta alcanzar un acuerdo, pero sin que su tramitación garantice el logro del mismo. En otros casos, como la transacción o el arbitraje, la mera utilización de la figura (la celebración del contrato de transacción o del convenio arbitral) excluye por sí sola el planteamiento de la controversia en sede judicial, siempre que se respeten, naturalmente, los requisitos de validez exigidos en cada caso»11 . Otros autores basan su clasificación en la intervención de un ter- cero, distinguiendo si se trata de ADR en los que no participa un ter- cero ajeno a las partes en conflicto, como son la negociación, la trans- acción o la novación, o si por el contrario se trata de ADR en los que sí es necesaria la participación de un tercero, como el arbitraje, la media- ción, la conciliación o el obmbudsman. En este segundo caso, cuando participa un tercero en la resolución del conflicto, se puede distinguir a su vez entre aquellos que no pueden emitir ningún tipo de opinión o propuesta (mediación familiar o conciliación judicial), aquellos que pue- den emitir una opinión o propuesta solo consultiva (conciliación extra- judicial y en nuestra opinión y según veremos más adelante la media- ción desarrollada en diversos ámbitos) o aquellos que pueden emitir una opinión o propuesta vinculante12 (arbitraje, ombudsman de ciertos sec- tores o el comisionado bancario). Para GARCÍA13 las diferencias se centran en que en al mediación éste será el que guarde una relación más estrecha con el Convenio Arbitral; si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia. i) Arbitraje Extranjero: Aquel cuyo laudo arbitral no ha sido pronunciado en El Salvador». 11 HUERGO LORA, A.: La resolución extrajudicial de conflictos en el derecho administrativo, ob. cit., pág. 15. 12 PAZ LLOVERAS. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (coord. Científico). Libro Blanco…, ob. cit., pág. 14. 13 GARCÍA, R.I.: «Mecanismos de Solución Alterna de Conflictos en El Salva- dor», Conflicte i Mediació a Llationamérica, Institut Catalá de Cooperación Iberoame-
  • 16. ÍNDICE PRESENTACIÓN ...................................................................................... CAPÍTULO 1.º LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLU- CIÓN DE CONFLICTOS ............................................ 1. La necesidad de los sistemas alternativos de resolución de conflic- tos.......................................................................................................... 2. Concepto y tipología de sistemas alternativos de resolución de con- flictos .................................................................................................... 2.1. La esencia de los ADR: la participación de un tercero en la solución del conflicto .................................................................. 2.2. Diferencias en función del alcance de la intervención del ter- cero y su relación con el proceso .............................................. CAPÍTULO 2.º SITUACIÓN DE LOS ADR EN EL DERECHO COMPARADO .............................................................. 1. Iniciativas de la Unión Europea para el desarrollo de los ADR ...... 2. Situación de los ADR en los estados miembros de la Unión Europea 2.1. El arbitraje .................................................................................... 2.2. La conciliación ............................................................................ 2.3. La mediación ................................................................................ 3. Situación de los ADR en Latinoamérica ............................................ 3.1. El arbitraje .................................................................................... 3.2. La conciliación ............................................................................ 3.3. La mediación ................................................................................ CAPÍTULO 3.º EL ARBITRAJE ............................................................ 1. Concepto y clases ................................................................................ 2. Características principales .................................................................. 2.1. Requiere la existencia de un contrato: el convenio arbitral...... 397 7 9 9 12 12 23 27 27 35 37 39 44 51 51 58 63 73 73 76 77
  • 17. 2.1.1. El alcance de la voluntariedad en el arbitraje ................ 2.1.2. La flexibilidad en la formalización del convenio arbitral 2.1.3. La superación de la distinción entre cláusula compro- misoria y compromiso ...................................................... 2.2. Función del árbitro: el laudo arbitral.......................................... 2.3. El proceso arbitral y su relación con el proceso judicial.......... CAPÍTULO 4.º LA CONCILIACIÓN.................................................... 1. Concepto y clases ................................................................................ 2. Características principales .................................................................. 2.1. No es esencial la existencia de un contrato .............................. 2.2. Función del conciliador: el exhorto ............................................ 2.3. Relación con el proceso judicial y arbitral ................................ CAPÍTULO 5.º ESPECIAL ATENCIÓN A LA MEDIACIÓN .......... 1. Concepto y clases ................................................................................ 1.1. Concepto de mediación................................................................ 1.2. Clases de mediación .................................................................... 1.2.1. Mediación pública y mediación privada ........................ 1.2.2. Mediación judicial y extrajudicial .................................. 1.2.3. Mediación como sistema de gestión de conflictos (media- ción facilitadora) y mediación como sistema de resolu- ción de conflictos (mediación evaluativa) ...................... 2. Características principales .................................................................. 2.1. La necesidad de un contrato: el contrato de mediación ............ 2.2. La función del mediador: principios básicos de su actuación .. 2.2.1. Neutralidad e imparcialidad ............................................ 2.2.2. Confidencialidad .............................................................. 2.2.3. Profesionalidad.................................................................. 2.3. El proceso de mediación.............................................................. 2.3.1. Etapas del proceso de mediación .................................... 2.3.2. El proceso de mediación y el proceso jurisdiccional: la mediación intrajudicial .................................................... 2.3.3. El proceso de mediación y el proceso arbitral................ 3. El resultado de la mediación: el negocio jurídico mediado.............. 3.1. El negocio jurídico mediado recogido en contrato privado: el contrato de transacción ................................................................ 3.2. Negocio jurídico mediado recogido en escritura pública.......... 3.3. Negocio jurídico mediado homologado en sentencia judicial .. 3.4. El negocio jurídico mediado homologado en laudo arbitral .... CAPÍTULO 6.º LA FUNCIÓN DEL MEDIADOR EN COMPARA- CIÓN CON OTROS TERCEROS.............................. 1. La obligación principal: asistir a las partes en la gestión del con- flicto...................................................................................................... 2. La facultad de hacer propuestas de solución no vinculantes ............ Índice 398 77 79 87 96 105 113 113 117 117 119 134 139 139 139 143 143 143 144 156 156 169 171 175 179 183 183 189 197 206 206 216 217 223 225 225 231
  • 18. 2.1. Dificultades en el reconocimiento de esta facultad .................. 2.2. Confusión entre la mediación y conciliación ............................ 2.3. Confusión entre mediación y arbitraje informal ........................ 3. Diferencias con otros terceros ............................................................ 3.1. El mediador no es un corredor.................................................... 3.2. El mediador no es un juez .......................................................... 3.3. El mediador no es un árbitro ...................................................... 3.4. El mediador no es un amigable componedor ............................ 3.5. El mediador no es un arbitrador ................................................ CAPÍTULO 7.º CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN .......................................................... 1. El contrato de mediación es un contrato similar al de prestación de servicios ................................................................................................ 2. El mediador no actúa por cuenta ajena de los mediados .................. 3. El servicio consiste en una obligación de medios y no de resultado 4. La voluntariedad del proceso y la obligatoriedad de desarrollar la actividad de mediación ........................................................................ 5. El servicio prestado no consiste en una actuación de carácter jurí- dico........................................................................................................ 6. La imparcialidad del mediador frente a la autonomía e independencia de otros terceros .................................................................................. 7. La problemática de la gratuidad de la mediación para su califica- ción como prestación de servicios ...................................................... CONCLUSIONES...................................................................................... ANEXO I. CUADROS COMPARATIVOS DE LOS ADR Y LOS CONTRATOS ANALIZADOS ............................................ ANEXO II. PROPUESTA DE CONTRATOS DE MEDIACIÓN ...... 1. Consentimiento para la mediación familiar........................................ 2. Consentimiento para la mediación intergeneracional ........................ ANEXO III. PROPUESTAS DE ACUERDOS DE MEDIACIÓN O NEGOCIOS JURÍDICOS MEDIADOS .......................... 1. Acuerdo de mediación para separación.............................................. 2. Acuerdo de mediación para la modificación de medidas de separa- ción........................................................................................................ ANEXO IV. PROPUESTA DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN .. ANEXO V. PROPUESTA DE DEMANDA DE CONCILIACIÓN .... ANEXO VI. PROPUESTA DE SOLICITUD DE ARBITRAJE ........ BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ Índice 399 231 238 245 251 251 259 264 267 275 285 285 288 300 312 318 323 330 341 351 355 355 357 359 359 364 367 369 371 373