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DERECHO INFORMÁTICO
El hecho de que la información sea un producto de la actividad
humana sugiere
una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es, en
principio,
susceptible de apropiación desde su mismo origen, y por otra parte,
ella
pertenece originalmente a su autor. es decir, aquel que la pone en
disponibilidad
para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto
mismo permite
concebir una relación de posesión entre autor e información a
manera de un
verdadero derecho real.
Si bien es cierto que existen numerosas informaciones de
carácter objetivo
referidas a personas y patrimonios, también hay otras en
las que se conoce un
derecho sobre su creador, como es el caso de las obras del
espíritu. Dichas
creaciones gozan de una protección privativa a manera de
un derecho de la
propiedad intelectual oponible frente a terceros. A este
respecto, es innegable
que los derechos sobre la información proceden de una
operación intelectual de creación o formulación, aun si se
utilizan poderosos instrumentos de apoyo como lo son
hoy en día las computadoras
Por otra parte, cabe mencionar que una vez
"creada" y "apropiada" en los
términos anteriormente expuestos, la
información va a conocer un cierto
número de procesos más o menos complejos
de entre los que se cuentan el de
transformación y explotación, convirtiéndola
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Derecho informático

  • 1. DERECHO INFORMÁTICO El hecho de que la información sea un producto de la actividad humana sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es, en principio, susceptible de apropiación desde su mismo origen, y por otra parte, ella pertenece originalmente a su autor. es decir, aquel que la pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto mismo permite concebir una relación de posesión entre autor e información a manera de un verdadero derecho real.
  • 2. Si bien es cierto que existen numerosas informaciones de carácter objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce un derecho sobre su creador, como es el caso de las obras del espíritu. Dichas creaciones gozan de una protección privativa a manera de un derecho de la propiedad intelectual oponible frente a terceros. A este respecto, es innegable que los derechos sobre la información proceden de una operación intelectual de creación o formulación, aun si se utilizan poderosos instrumentos de apoyo como lo son hoy en día las computadoras
  • 3. Por otra parte, cabe mencionar que una vez "creada" y "apropiada" en los términos anteriormente expuestos, la información va a conocer un cierto número de procesos más o menos complejos de entre los que se cuentan el de transformación y explotación, convirtiéndola así en materia contractual y reafirmando, por tanto, la necesidad de 'iU control jurídico