La administración se refiere a la gestión de los intereses públicos y privados. La seguridad social cubre los infortunios sociales de la población mediante medidas para promover el empleo, la producción y la distribución equitativa de recursos para mejorar la salud, alimentación, vivienda y educación de los trabajadores. El seguro social campesino protege a la población rural y pescadores artesanales en Ecuador con prestaciones de salud y pensiones de jubilación e invalidez.
1. VOCABULARIO
1. Administración:
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la
administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más
particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en
el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. Es el Poder ejecutivo en acción, con
la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y
servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de
acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
2. Seguridad social:
La O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la
población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que
"la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de
empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales
y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y
educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".
3. Comisión:
Del latín com mitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún
servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer,
durante cierto tiempo, algún cargo. | También, el encargo que una persona hace a otra
para que le desempeñe algún negocio. | MERCANTIL. "Se reputa comisión mercantil el
mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o
agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de Como
esp.)
4. Jubilación:
Acción o efecto de jubilar o jubilarse. | Retiro del trabajo particular o de una función
pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y
la paga habida. | Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual,
y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra
situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
5. Seguro Social Campesino:
(SSC) es un régimen especial del seguro universal obligatorio del IESS que protege a la
población del sector rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal del Ecuador, con
prestaciones de salud integrales en la enfermedad y maternidad; con pensiones mensuales
de jubilación e invalidez.
6. Recaudación:
El primer paso que hay que dar antes de comenzar a descubrir el significado del término
recaudación es determinar su origen etimológico. Así, hay que saber que procede del latín,
exactamente de la palabra “recapitare”, que puede traducirse como “recoger una suma
2. concreta de dinero” y que está formada por dos partes diferenciadas: el prefijo “re-”, que
es sinónimo de “hacia atrás” o “intensificación”, y el verbo “capitare”. Este es equivalente
a “pagar la capitación”, que era un impuesto.
7. Mora:
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. | Demora en la
obligación exigible. | Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se
refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
8. Ahorro:
Es la acción de ahorrar (guardar dinero para el futuro, reservar parte del gasto ordinario
o evitar un gasto o consumo mayor) y la cosa que se ahorra. El ahorro, por lo tanto, es la
diferencia que existe en el ingreso disponible y el gasto efectuado.
9. Responsabilidad:
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la
pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. | Deuda. | Deuda moral. | Cargo de
conciencia por un error. | Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas
cometidas por dolo o culpa. | Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto
consciente y voluntario.
10. Vejez:
Edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada
alrededor de los 60 años. | Cualquiera cosa con mucho tiempo.
11. Invalidez:
Estado de incapacidad física o mental para realizar una actividad, parcial o totalmente, de
manera provisional o permanente.
11. Supervivencia:
Es la acción y efecto de sobrevivir. Se utiliza sobre todo para vivir con escasos medios o
en condiciones adversas. Por ejemplo: 'Un refugio improvisado permitió
la supervivencia de los escaladores durante aquella noche'. Procede del latín supervīvens,
-entis, que sobrevive).
12. Sobrevivencia:
Acción ° efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. | Salvación de una
catástrofe o accidente. | Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades,
rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. | Gracia que permite
gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba. Superviviente:
Quien sobrevive a otro. | De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.
3. 13. Viudez:
Es el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento; si es un varón se le
llama viudo, y si es mujer, viuda. En términos generales, a la persona que está en este
estado se denomina "cónyuge sobreviviente" o "cónyuge supérstite".
14. Orfandad:
Estado del niño que ha perdido a uno o ambos padres: la orfandad le ha marcado mucho.
Pensión que, por derecho, disfrutan algunos huérfanos: cuando murieron sus padres,
empezó a cobrar la orfandad.
15. Cesantía:
Ley Laboral. Definición: El auxilio de cesantía es la indemnización que el empleador
debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato de trabajo por tiempo
indefinido, cuando las causas de terminación sean ajenas a la voluntad del trabajador
16. Capacidad:
En general, espacio hueco susceptible de contener algo. | Espacio, extensión. | Potencia o
facultad de obrar. | Talento, disposición para determinadas actividades. | Ocasión, medio
o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer
una profesión, oficio o empleo. | Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto
entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos
jurídicos. | Poder para obrar válidamente. | Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas determinadas
17. Derecho:
Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar o alinear. La complejidad de esta
palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la
fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal),
aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.
18. Obligación:
Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí
todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la
dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología
orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de,
y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico.
y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por
ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad, y en las condiciones
establecidas. | Deber, como la obediencia al superior. | Carga, tarea, función exigida por
ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los
cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hilos
en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a los padres. | La
4. existencia moral que debe regir la voluntad libre. | Gratitud o correspondencia ante un
beneficio recibido.
19. Estructura orgánica:
Es la forma en que están cimentadas y ordenadas las unidades administrativas de una
institución, organización u órgano y la relación que guarda entre sí, dicho de otra manera
se refiere a la forma en que se dividen, agrupan y coordinan las actividades de la empresa
u organización en cuanto a las relaciones entre el o los gerentes y los colaboradores; Para
diseñar la estructura orgánica, habrá que tener en cuenta los factores como es la magnitud,
giro y necesidades de la empresa, pues en base a ellos se determinarán las unidades
administrativas, los medios humanos necesarios y la asignación de funciones a los
mismos.
20. Seguro:
Libre de peligro. | Exento de daño. | A salvo. | Indudable. | Cierto. | Firme. | De confianza.
| Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales.