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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO.LARA
Revista Digital
Derecho civil obligaciones
Elaborado por
Barbara Rodríguez
CI 22.267.204
Saia A
Obligación civil
La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes (deudora y acreedora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir
una prestación objeto de la obligación.
Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los
dos primeros casos posibles, lícitos dentro del comercio.
Los sujetos obligados, al igual que el objeto de obligación, deberán estar
determinados o ser
determinables. El
derecho de
obligaciones es la
rama del derecho que
se ocupa de todo lo
relacionado con las
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jurídicas.
La obligación civil se
identifica con los
llamados derechos
personales o créditos,
así lo establece el
Código Civil de
Venezuela en su artículo 666 “derechos personales o créditos son los que solo
pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que
tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el
padre por alimentos. De estos derechos nacen las obligaciones personales “
Estructura
Se trata de establecer los elementos que
integran toda obligación de tipo civil;
así tenemos que la obligación está
conformada por un elemento subjetivo,
un elemento objetivo y uno jurídico.
-Elemento Subjetivo: para generar una
obligación basta un sujeto activo
(acreedor), el cual tiene la facultad o el
poder de exigirle al deudor el
cumplimiento de la obligación, y si este
no le cumple, tiene el poder de acudir a
los tribunales de justicia para obligarlo mediante la agresión o el ataque a su
patrimonio; y un sujeto pasivo (deudor) quien se encuentra obligado al
cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor, y sobre su
patrimonio va a recaer la acción de este en caso de que no cumpla.
-Elemento objetivo: lo constituye la prestación, que no es otra cosa que la
conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del
acreedor.
-Elemento jurídico: lo constituye el vínculo jurídico, o sea, el punto de unión, la
conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor.
¿Les gustaría conocer más sobre las obligaciones civiles?
Fuentes de las obligaciones
Este estudio es de total importancia, por la sencilla razón de que las mismas
taxativas, lo cual quiere decir que una persona solo puede quedar obligada cuando
ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el ordenamiento
jurídico.
Según el condigo civil de Venezuela, estas se clasifican en
dos grupos:
-Fuentes de las obligaciones contractuales: nacen de la
voluntad.
Contratos articulo 1133 CCV
Oferta con plazo articulo 1137 CCV
Promesas unilaterales con recompensa articulo 1139 CCV
-Fuentes de las obligaciones extracontractuales: no nacen
de la voluntad.
Oferta con plazo articulo 1137 CCV
Enriquecimiento sin causa articulo 1184 CCV
Hecho ilícito articulo 1185 CCV
Teoría General del Cumplimiento de las
Obligaciones
Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes
que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en
virtud de una obligación.
Son el conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto
de obligación, sus diferentes elementos, características, fuentes, clases, modo
de extinción y sus medios de prueba.
Elementos
- Vinculo jurídico
- Necesidad de prestación
- Existencia de deudor o acreedor
Argumentos
- El deudor de una obligación moral podría dejar de cumplirla y el acreedor
no estaría posibilitado de pedir indemnización de perjuicios, ya que el
incumplimiento no le traería un perjuicio pecuniario.
- No se cumplen forzadamente un hecho de carácter moral
- Las personas, deben ser determinadas y esta determinación significa que
tanto la persona del deudor como el acreedor debe estar individualizado, el
deudor nunca puede estar indeterminado.
Teoría General del incumplimiento de las
Obligaciones
Cuando existe el incumplimiento de la obligación, de una parte el deudor viola el
deber, que tiene de ejecutar la obligación y, y de otra parte, el acreedor ve violado
el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como
fue contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones en contra del deudor.
Fundamento legal: Articulo 1271 CCV
El defecto de la prestación debida puede ser:
-Total o parcial
-Definitivo o temporal
-Voluntario o involuntario
Formas de incumplimiento
1- Según su naturaleza propia
-Total o parcial
2- Según su duración
-Permanente o definitivo
-Temporal
3- Según su origen se debe a hechos o
causas
-Imputable al deudor
-Causa extraña no imputable
Efectos del incumplimiento
- Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el
cumplimiento de la obligación dependiendo de la posibilidad de ejecución
en especie, por equivalente, directa o indirecta.
- Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados,
bien sea por la inejecución o por el retardo o incumplimiento.
La Culpa
La culpa es una imputación, que se realiza a alguien por una conducta que como
consecuencia genero una reacción.
Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser
culposo para generar la obligación de reparar el daño. Sin embargo, la culpa no es
el único fundamento de la responsabilidad civil.
La culpa es un error de conducta, un error en el que incurre una persona cuando
tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo
hace.
Tipos de culpa
1- Según la actividad de hacer o no hacer
- Negligencia
- Imprudencia
2- Según la gravedad de la culpa
- Culpa grave
- Leve
- Levísima
¿La culpa, nos hace daño?
El Daño
Se entiende como toda disminución o pérdida que experimente una persona en su
patrimonio o acervo material o moral. El daño debe existir, es decir, la victima
debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.
Daño: es el detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la
persona o en los bienes.
Perjuicios: es toda ganancia o beneficio dejado de obtener.
Tipos de daño:
1- Según el origen del daño:
- Daños y perjuicios contractuales
- Daños y perjuicios ex contractuales
2- Según la naturaleza:
-Daño material o patrimonial
-Daño moral
-Daño a la integridad Física
3- Según el daño inmediato:
- Daños o perjuicios directos
- Daños o perjuicios indirectos
- Daños o perjuicios compensatorios
- Daños y perjuicios moratorios
4- Según los daños y perjuicios
- Daño emergente
- Lucro cesante
Efectos segundarios de las Obligaciones
Son todas aquellas virtualidades que facilitan, favorecen o promueven la
concreción de los derechos del acreedor, al permitirse colocarse posición en la que
pueda concretar eficazmente su crédito. Comprenden una gama de efectos
judiciales y extrajudiciales, que abarcan cuestiones heterogenias, como embargo
preventivo,
prohibición de
innovar, otras
medidas
precautorias,
privilegio, derecho
de retención,
acción de
simulación,
pauliana y
separación de
patrimonio.
Daño Moral y Material
Daño Moral: consiste en la afección de un tipo psíquico moral, espiritual o
emocional que experimenta una persona. En el daño moral, la doctrina suele
distinguir entre aquellos daños extra patrimoniales independientes de todo daño
corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a
la persona física) o moral.
Daño Material: es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material,
es decir, es el daño que afecta que afecta a los bienes o derechos materiales de la
persona. El derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y
daños morales.
¿Serán iguales o diferentes?
Son diferentes, ya que el daño moral afecta de forma negativa la integridad
psicológica de la persona, mientras que el daño material afecta al patrimonio o
como dice su concepto a los bienes materiales que tenga la persona.
Acción Oblicua
Es aquella en que, por no ejercitar el deudor sus derechos y sanciones, se faculta
al acreedor su ejercicio. De esta forma, si al deudor se le presenta la oportunidad
de engrosar su fortuna y no la acepta, sus acreedores pueden aceptar por él,
aunque normalmente exigen el cumplimiento de 4 condiciones:
- El deudor debe estar en insolvencia: solo así el acreedor tendrá interés
jurídico en su ejercicio.
- El deudor debe ser negligente en el ejercicio de sus acciones y derechos.
- Las acciones y derechos del deudor deben ser patrimoniales.
- El crédito del acreedor debe ser cierto y exigible.
El principal efecto de la acción oblicua es esta especie de “representación
forzada”, en que el acreedor actúa ya no en nombre propio, sino el del propio
deudor
Acción Pauliana
Es un mecanismo de defensa de los
acreedores, dentro del derecho de
obligaciones, mediante el cual estos
pueden solicitar revocación de actos
realizados por el deudor en su
perjuicio.
Para poder ejercer la acción
Pauliana, el deudor tiene que estar en
estado de insolvencia, pues de lo
contrario, este puede disponer de sus
bienes a su antojo; siempre que
conserve la capacidad de honrar las
obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, en caso que un deudor
insolvente, con el objetivo de no
perder sus bienes, los vende a una
tercera persona por una suma muy
inferior al valor de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente
se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores.
Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción Pauliana y pedir que
el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.
Bibliografía
Código civil de Venezuela Gaceta oficial de Venezuela nro. 2.900 extraordinarios
Material proporcionado por Saia
http://definicion.de/culpa
http://mnsv.blogspot.com/2007/11/el-incumplimiento-de-las-obligaciones-y.html

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Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
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Derecho Civil obligaciones

  • 1.
  • 2. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO.LARA Revista Digital Derecho civil obligaciones Elaborado por Barbara Rodríguez CI 22.267.204 Saia A
  • 3. Obligación civil La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (deudora y acreedora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de obligación, deberán estar determinados o ser determinables. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. La obligación civil se identifica con los llamados derechos personales o créditos, así lo establece el Código Civil de Venezuela en su artículo 666 “derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las obligaciones personales “
  • 4. Estructura Se trata de establecer los elementos que integran toda obligación de tipo civil; así tenemos que la obligación está conformada por un elemento subjetivo, un elemento objetivo y uno jurídico. -Elemento Subjetivo: para generar una obligación basta un sujeto activo (acreedor), el cual tiene la facultad o el poder de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación, y si este no le cumple, tiene el poder de acudir a los tribunales de justicia para obligarlo mediante la agresión o el ataque a su patrimonio; y un sujeto pasivo (deudor) quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor, y sobre su patrimonio va a recaer la acción de este en caso de que no cumpla. -Elemento objetivo: lo constituye la prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor. -Elemento jurídico: lo constituye el vínculo jurídico, o sea, el punto de unión, la conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el acreedor. ¿Les gustaría conocer más sobre las obligaciones civiles? Fuentes de las obligaciones
  • 5. Este estudio es de total importancia, por la sencilla razón de que las mismas taxativas, lo cual quiere decir que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico. Según el condigo civil de Venezuela, estas se clasifican en dos grupos: -Fuentes de las obligaciones contractuales: nacen de la voluntad. Contratos articulo 1133 CCV Oferta con plazo articulo 1137 CCV Promesas unilaterales con recompensa articulo 1139 CCV -Fuentes de las obligaciones extracontractuales: no nacen de la voluntad. Oferta con plazo articulo 1137 CCV Enriquecimiento sin causa articulo 1184 CCV Hecho ilícito articulo 1185 CCV Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones Las obligaciones son el estudio de los derechos personales, y estas nacen antes que el derecho personal debido a que solo se puede exigir a una persona en virtud de una obligación. Son el conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, características, fuentes, clases, modo de extinción y sus medios de prueba. Elementos - Vinculo jurídico - Necesidad de prestación - Existencia de deudor o acreedor Argumentos - El deudor de una obligación moral podría dejar de cumplirla y el acreedor no estaría posibilitado de pedir indemnización de perjuicios, ya que el incumplimiento no le traería un perjuicio pecuniario. - No se cumplen forzadamente un hecho de carácter moral
  • 6. - Las personas, deben ser determinadas y esta determinación significa que tanto la persona del deudor como el acreedor debe estar individualizado, el deudor nunca puede estar indeterminado. Teoría General del incumplimiento de las Obligaciones Cuando existe el incumplimiento de la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, y de otra parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como fue contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones en contra del deudor. Fundamento legal: Articulo 1271 CCV El defecto de la prestación debida puede ser: -Total o parcial -Definitivo o temporal -Voluntario o involuntario Formas de incumplimiento 1- Según su naturaleza propia -Total o parcial 2- Según su duración -Permanente o definitivo -Temporal 3- Según su origen se debe a hechos o causas -Imputable al deudor -Causa extraña no imputable Efectos del incumplimiento - Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de la posibilidad de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. - Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o incumplimiento.
  • 7. La Culpa La culpa es una imputación, que se realiza a alguien por una conducta que como consecuencia genero una reacción. Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño. Sin embargo, la culpa no es el único fundamento de la responsabilidad civil. La culpa es un error de conducta, un error en el que incurre una persona cuando tiene que comportarse de un determinado modo, de una manera prefijada y no lo hace. Tipos de culpa 1- Según la actividad de hacer o no hacer - Negligencia - Imprudencia 2- Según la gravedad de la culpa - Culpa grave - Leve - Levísima ¿La culpa, nos hace daño? El Daño Se entiende como toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o moral. El daño debe existir, es decir, la victima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética.
  • 8. Daño: es el detrimento, perjuicio menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. Perjuicios: es toda ganancia o beneficio dejado de obtener. Tipos de daño: 1- Según el origen del daño: - Daños y perjuicios contractuales - Daños y perjuicios ex contractuales 2- Según la naturaleza: -Daño material o patrimonial -Daño moral -Daño a la integridad Física 3- Según el daño inmediato: - Daños o perjuicios directos - Daños o perjuicios indirectos - Daños o perjuicios compensatorios - Daños y perjuicios moratorios 4- Según los daños y perjuicios - Daño emergente - Lucro cesante Efectos segundarios de las Obligaciones Son todas aquellas virtualidades que facilitan, favorecen o promueven la concreción de los derechos del acreedor, al permitirse colocarse posición en la que pueda concretar eficazmente su crédito. Comprenden una gama de efectos judiciales y extrajudiciales, que abarcan cuestiones heterogenias, como embargo preventivo, prohibición de innovar, otras medidas precautorias, privilegio, derecho de retención, acción de simulación, pauliana y separación de patrimonio.
  • 9. Daño Moral y Material Daño Moral: consiste en la afección de un tipo psíquico moral, espiritual o emocional que experimenta una persona. En el daño moral, la doctrina suele distinguir entre aquellos daños extra patrimoniales independientes de todo daño corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a la persona física) o moral. Daño Material: es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta que afecta a los bienes o derechos materiales de la persona. El derecho español distingue entre daños patrimoniales o materiales y daños morales. ¿Serán iguales o diferentes? Son diferentes, ya que el daño moral afecta de forma negativa la integridad psicológica de la persona, mientras que el daño material afecta al patrimonio o como dice su concepto a los bienes materiales que tenga la persona. Acción Oblicua Es aquella en que, por no ejercitar el deudor sus derechos y sanciones, se faculta al acreedor su ejercicio. De esta forma, si al deudor se le presenta la oportunidad de engrosar su fortuna y no la acepta, sus acreedores pueden aceptar por él, aunque normalmente exigen el cumplimiento de 4 condiciones: - El deudor debe estar en insolvencia: solo así el acreedor tendrá interés jurídico en su ejercicio. - El deudor debe ser negligente en el ejercicio de sus acciones y derechos. - Las acciones y derechos del deudor deben ser patrimoniales. - El crédito del acreedor debe ser cierto y exigible. El principal efecto de la acción oblicua es esta especie de “representación forzada”, en que el acreedor actúa ya no en nombre propio, sino el del propio deudor
  • 10. Acción Pauliana Es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. Para poder ejercer la acción Pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo; siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído. Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción Pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor.
  • 11. Bibliografía Código civil de Venezuela Gaceta oficial de Venezuela nro. 2.900 extraordinarios Material proporcionado por Saia http://definicion.de/culpa http://mnsv.blogspot.com/2007/11/el-incumplimiento-de-las-obligaciones-y.html