1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante: Yoxmary Tovar
C.I. V-23573138
Prof. Dra. Emily Ramírez
Barquisimeto, Octubre 2015.
ILICITOS
TRIBUTARIOS
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico
tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la
aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la
Administración Tributaria y los órganos judiciales) (Art. 80 C.O.T)
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
El artículo 80 del COT señala lo siguiente:
“Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1.) Ilícitos formales. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos
en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio
real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria
y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.
Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal
del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos.
2.) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados
con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel
sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo:
especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso
y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio
de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización
de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.
3. 3.) Ilícitos Materiales. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los
deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de
este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es
considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o
cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública.
Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
4.) Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad. Son aquellos ilícitos
que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características
propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad
recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con
prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones
utilizadas son las multas y la prisión.
El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención
o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
CONCURSO DE ILÍCITOS
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado
en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales,( Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con
la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el
contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias,
pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción,
como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas
conjuntamente.
4. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos
diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo
procedimiento.
LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES.
Articulo 93 COT: Son causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la
responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en
vida del causante. ( por ser de carácter personal la obligación)
2. La amnistía (renuncia de la potestad penal del estado mediante ley)
3. La prescripción Según artículos. 55, 56, 57, 58.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este
código Según el artículo 39.
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
Menores de 18 años.
Incapacidad mental debidamente comprobada.
Caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
LAS SANCIONES
Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las
normas tributarias.
Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán
aplicadas por la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra
ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal.
Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena
restrictiva de libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan
pagado las cantidades adeudadas al fisco. Si se suspende la pena restrictiva de
libertad, esto no causara efecto en el caso de reincidencia.
El artículo 82 del COT expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado
después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
5. ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de
aquellos.
Ej.: Si hoy un contribuyente es sancionado por incumplir con una obligación
formal, no emite facturas ni comprobantes y la información es los libros contables
no se corresponde, y al cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá
reincidencia.
Tipos de sanciones
Las sanciones pueden ser:
Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de
mercancías.
Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de
establecimiento, suspensión de autorización.
Penas restrictivas de libertad: prisión
Art 94 COT: Las sancione aplicables son:
· Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de
libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al
equivalente de UT
·
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo
Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de
infracción y elementos utilizados para ejecutarla.
El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede
aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por
una multa equivalente al valor de éstos.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
·
INHABILITACIÓN PROFESIONAL: En el art 89 del COT se encuentra que esta
sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio
participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador
lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y
expendios de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies
gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.
6. · Clausura temporal de establecimiento
Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Artículo
115 del COT.
Circunstancias agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza
justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor
sanción.
Art 95 COT: Son circunstancias agravantes:
La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que
ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)
Circunstancias Atenuantes
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la
aplicación de la sanción.
Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor
responsabilidad)
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción. (Reparar voluntariamente el daño).
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios
de transferencia entre partes vinculadas
Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la
ley.
Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el incumplimiento de deberes
formales como:
Inscripción en los registros exigidos.
Emisión o exigir comprobantes.
Presentación de declaraciones y comunicaciones.
7. Permitir el control de la administración tributaria.
Compadecer ante la administración tributaria.
Llevar los libros de contabilidad.
Ilícitos relacionados con el deber de la inscripción.
a) Falta inscripción en la administración tributaria (50 U.T a 200 U.T)
b) Inscribirse fuera del plazo establecido (25 U.T a 100 U.T)
c) Inscripción extemporánea y errores en el suministro de información (25 U.T a
100 U.T)
d) Falta de comunicación a la administración tributaria dentro del plazo:
inscripción, domicilio o actualización (50 U.T a 200 U.T).
Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
comprobantes.
No emitir facturas (1 U.T por cada factura hasta 200 U.T por cada periodo)
No entregar las facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia
total
Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las mismas (1
U.T a 150 U.T)
No exigir facturas a través de maquinas fiscales (1 U.T a 5 U.T)
Emitir o aceptar documento cuyo monto no coincida con el monto
correspondiente real (5 U.T a 50 U.T).
Ilícitos relacionados con la obligación de libros y registros especiales y
contables.
• No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T)
• Llevar libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas. (25 U.T hasta 100 U.T)
• No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la administración
tributaria. (25 U.T hasta 100 U.T)
• No conservar durante el plazo establecido los libros, registros, copias de
comprobantes de pago u otros documentos. (25 U.T hasta 100 U.T)
8. • Desacato a la administración tributaria.
• Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando la cláusula de la
administración tributaria.
• Destrucción o alteración de los sellos de la administración tributaria.
• La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos.
(De 200 U.T a 500 U.T).