La ley trata sobre la Ley de Delitos Informáticos de Perú de 2013. Esta ley tiene como objetivo prevenir y sancionar conductas ilícitas mediante el uso de tecnologías de la información para luchar contra la ciberdelincuencia. El documento analiza aspectos de la nueva ley como los nuevos tipos penales relacionados con diferentes bienes jurídicos y no solo el patrimonio, así como también incrementos de penas para delitos ya existentes relacionados con la tecnología.
2. LA LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS
El 22 de octubre de 2013 se
publicó en el diario oficial El
Peruano la Ley N° 30096, Ley
de delitos informáticos (LDI).
La LDI tiene por objeto
prevenir y sancionar las
conductas ilícitas mediante
la utilización de tecnologías
de la información o de la
comunicación y de esta
manera luchar contra la
ciberdelincuencia.
3. Delito informático El fenómeno informático es una
realidad incuestionable e irreversible; definitivamente,
la informática se ha instalado entre nosotros para no
marcharse jamás.
Ello es consecuencia del continuo y progresivo
desarrollo del campo de la informática aplicada en la
actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana;
así, por ejemplo, la utilización de computador as en la
industria, el comercio, la administración pública, en
instituciones bancarias y financieras.
En Perú, el número de denuncias por delitos
informáticos, principalmente hurto de fondos, se elevó
en más de 160 por ciento en el Perú. Los delitos con
mayor número de casos fueron el hurto de fondos, que
en el año 2006 representó un total de 93 casos y creció
hasta 239 casos en el 2008.Asimismo, los delitos
tecnológicos como el pichinga, clonación de tarjetas
de crédito o débito, entre otros registraron 77 casos
denunciados en el 2006, incrementándose hasta 128
casos en el 2008.
4. I. LO VIEJO INFORMÁTICO
No estamos frente a una nueva
regulación de delitos
informáticos. Desde el año 2000
ya teníamos dos tipos penales
en nuestro Código Penal
(espionaje o intrusismo
informático y sabotaje
informático). En agosto de 2013
se crea un nuevo delito
informático (¿?) relacionado
con el uso de bases de datos.
5. II. LO NUEVO INFORMÁTICO
Los nuevos tipos penales informáticos hacen
referencia a diferentes bienes jurídicos, ya no sólo
al patrimonio. La LDI debió ser más precisa en
algunos casos. Se acerca bastante a la redacción
del Convenio de Budapest pero no en todos los
casos. Cabe precisar que, según lo establecido en
el artículo 12 del Código Penal es necesario el dolo
para que los delitos anteriores se configuren. ¿Qué
es el dolo? La intención deliberada de cometer el
delito.
6. III. LO VIEJO NO INFORMÁTICO
No estamos frente a nuevos tipos penales.
Desde el año 2000 la interferencia
telefónica, la pornografía infantil y la
discriminación han sido sancionadas
drásticamente por nuestro Código Penal.
7. IV. LO NUEVO NO INFORMÁTICO
Se incrementan las penas para la interceptación
telefónica, la discriminación y la pornografía infantil
reguladas en el Perú desde el año 2000. No
habría mayor afectación a la libertad de
información en el delito de interferencia
telefónica pues no se sanciona la difusión de lo
interceptado. Se mantendría la potencial
afectación a la libertad de expresión en el caso
del delito de discriminación vigente, aunque sería
interesante saber cuántos casos desde el 2000 han
aplicado éste artículo. Tanto en el caso del delito
de discriminación como el de pornografía infantil se
establecen agravantes por el sólo uso de la
tecnología cuando debería sancionarse
únicamente la conducta.