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CONVENIOS MARÍTIMOS
INTERNACIONALES
TRATADO DE MONTEVIDEO
1888, Primer congreso sudamericano de
derecho internacional privado, tratado de
derecho comercial que contenía reglas de
derecho marítimo.
II CONGRESO, 1939
1940, Tratado de navegación comercial
Sistema empleado por el tratado es un
sistema de remisión o de reenvió.
TRATADO DE MONTEVIDEO
El tratado de Montevideo, 1980, los países
darán facilidad en sus territorios y facilidad
administrativa de tránsito internacional a los
países mediterráneos.
Sistema de Apoyo a los países de menor
desarrollo económico relativo, en base al
principio de reciprocidad y cooperación
comunitaria.
ESPACIOS ACUATICOS
1651, el Acta de Navegación, inspirada por Oliver
Cromwell, asegura el dominio de los mares y su
monopolio, por que los países que invocan sus
derechos sobre el mar, con gran poderío naval, y
engrandecimiento de sus flotas, obtienen un mayor
aprovechamiento del mismo, por estar en
condiciones mejores y x lo tanto se da lugar a la
formación de un monopolio.
ESPACIOS ACUATICOS
Jurisdiccionales (El estado ejerce su soberanía,
en forma absoluta o restringida, comprende las
aguas interiores, mar territorial, zona contigua y la
zona económica exclusiva.)
No Jurisdiccionales(Son los que no están sujetos
a la jurisdicción de estado alguno. Mar Libre o Alta
Mar.)
Convención de la Haya de 1930 los clasificaba
como:
ESPACIOS ACUATICOS
Conferencia de Ginebra de 1958: firman las siguientes
convenciones y protocolo facultativo:
-Convención sobre el mar territorial y zona contigua
-Convención sobre Alta mar
-Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos
vivos en alta mar
- Convención sobre la plataforma continental
-Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria en
la solución de controversias
ESPACIOS ACUATICOS
Conferencia de Ginebra de 1958: firman las siguientes
convenciones y protocolo facultativo:
-Convención sobre el mar territorial y zona contigua
-Convención sobre Alta mar
-Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos
vivos en alta mar
- Convención sobre la plataforma continental
-Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria en
la solución de controversias
20 de marzo del 66
Todos los estados tienen derecho a que sus
nacionales se dediquen a la pesca en AM, siempre y
cuando se respeten:
1) sus obligaciones para con sus convencionales
(ya sea que sus convenios sean multilaterales,
regionales o bilaterales), 2) intereses y derechos de
los estados ribereños (interés en el mantenimiento de
la productividad de los recursos vivos.
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
Se deben de entablar negociaciones entre estados
para adoptar medidas necesarias para la conservación
de los recursos en la zona.
El estado ribereño adoptara medidas unilateralmente
en casos de: necesidad urgente, dictámenes científicos
pertinentes, que no sean discriminatorias contra
pescadores extranjeros).
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
Disposiciones de la convención en cuanto a los
recursos vivos de AM (para lograr un rendimiento optimo
de los mismos, así como el abastecimiento de productos
marinos, programas de conservación, previendo el
abastecimiento para consumo humano).
Deben de ser notificadas al director general de
la ONU para agricultura y alimentación.
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
Los litigios que estas medidas den lugar se
determinaran en basa a que si los mismos:
1) demuestran que son medidas para la
conservación y son necesarias;
2) tienen fundamentos científicos factibles;
3) no tienen carácter discriminatorio para otros
estados.
CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
17 de Diciembre 1970, ONU en base a Tratado de
Espacio Marítimo de 1967, crea la declaración de principios
que regulan los fondos marinos y oceánicos, subsuelo fuera
de los límites de la jurisdicción nacional.
10 de diciembre de 1982, Convención de la Naciones
Unidas sobre el derecho del mar, fue una convención abierta
hasta 10 de diciembre de 1984, por que entraría en régimen la
misma, por ello, los estados ya debían haber depositado el
instrumento de ratificación o de adhesión.
CONVENCIÓN DE NUEVA YORK
1982
Uruguay 19 de noviembre de 1973
En virtud de este tratado se cedió a Uruguay gran
parte de extensión marítima
El rio de plata se extiende desde el paralelo de
punta gorda hasta la línea base del frente marítimo,
que es una línea recta imaginaria que une a punta del
este con punta rasa en el cabo de san Antonio,
argentina.
TRATADO INTERNACIONAL DEL RIO DE PLATA
Y SU FRENTE MARITIMO 1973
20 de mayo de 1980, suscrita por las partes del
tratado antártico: Argentina, Australia, Bélgica, chile,
Francia, Japón, Nueva Zelandia, noruega, unión de
África del sur, Inglaterra, EEUU, Alemania y Polonia;
para evitar la depredación de los recursos en la zona.
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS DE LA ANTARTIDA
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  • 2. TRATADO DE MONTEVIDEO 1888, Primer congreso sudamericano de derecho internacional privado, tratado de derecho comercial que contenía reglas de derecho marítimo. II CONGRESO, 1939 1940, Tratado de navegación comercial Sistema empleado por el tratado es un sistema de remisión o de reenvió.
  • 3. TRATADO DE MONTEVIDEO El tratado de Montevideo, 1980, los países darán facilidad en sus territorios y facilidad administrativa de tránsito internacional a los países mediterráneos. Sistema de Apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo, en base al principio de reciprocidad y cooperación comunitaria.
  • 4. ESPACIOS ACUATICOS 1651, el Acta de Navegación, inspirada por Oliver Cromwell, asegura el dominio de los mares y su monopolio, por que los países que invocan sus derechos sobre el mar, con gran poderío naval, y engrandecimiento de sus flotas, obtienen un mayor aprovechamiento del mismo, por estar en condiciones mejores y x lo tanto se da lugar a la formación de un monopolio.
  • 5. ESPACIOS ACUATICOS Jurisdiccionales (El estado ejerce su soberanía, en forma absoluta o restringida, comprende las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y la zona económica exclusiva.) No Jurisdiccionales(Son los que no están sujetos a la jurisdicción de estado alguno. Mar Libre o Alta Mar.) Convención de la Haya de 1930 los clasificaba como:
  • 6. ESPACIOS ACUATICOS Conferencia de Ginebra de 1958: firman las siguientes convenciones y protocolo facultativo: -Convención sobre el mar territorial y zona contigua -Convención sobre Alta mar -Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos vivos en alta mar - Convención sobre la plataforma continental -Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria en la solución de controversias
  • 7. ESPACIOS ACUATICOS Conferencia de Ginebra de 1958: firman las siguientes convenciones y protocolo facultativo: -Convención sobre el mar territorial y zona contigua -Convención sobre Alta mar -Convención sobre Pesca y Conservación de los recursos vivos en alta mar - Convención sobre la plataforma continental -Protocolo de firma facultativa sobre jurisdicción obligatoria en la solución de controversias
  • 8. 20 de marzo del 66 Todos los estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en AM, siempre y cuando se respeten: 1) sus obligaciones para con sus convencionales (ya sea que sus convenios sean multilaterales, regionales o bilaterales), 2) intereses y derechos de los estados ribereños (interés en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos. CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
  • 9. Se deben de entablar negociaciones entre estados para adoptar medidas necesarias para la conservación de los recursos en la zona. El estado ribereño adoptara medidas unilateralmente en casos de: necesidad urgente, dictámenes científicos pertinentes, que no sean discriminatorias contra pescadores extranjeros). CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
  • 10. Disposiciones de la convención en cuanto a los recursos vivos de AM (para lograr un rendimiento optimo de los mismos, así como el abastecimiento de productos marinos, programas de conservación, previendo el abastecimiento para consumo humano). Deben de ser notificadas al director general de la ONU para agricultura y alimentación. CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
  • 11. Los litigios que estas medidas den lugar se determinaran en basa a que si los mismos: 1) demuestran que son medidas para la conservación y son necesarias; 2) tienen fundamentos científicos factibles; 3) no tienen carácter discriminatorio para otros estados. CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA AM
  • 12. 17 de Diciembre 1970, ONU en base a Tratado de Espacio Marítimo de 1967, crea la declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos, subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. 10 de diciembre de 1982, Convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar, fue una convención abierta hasta 10 de diciembre de 1984, por que entraría en régimen la misma, por ello, los estados ya debían haber depositado el instrumento de ratificación o de adhesión. CONVENCIÓN DE NUEVA YORK 1982
  • 13. Uruguay 19 de noviembre de 1973 En virtud de este tratado se cedió a Uruguay gran parte de extensión marítima El rio de plata se extiende desde el paralelo de punta gorda hasta la línea base del frente marítimo, que es una línea recta imaginaria que une a punta del este con punta rasa en el cabo de san Antonio, argentina. TRATADO INTERNACIONAL DEL RIO DE PLATA Y SU FRENTE MARITIMO 1973
  • 14. 20 de mayo de 1980, suscrita por las partes del tratado antártico: Argentina, Australia, Bélgica, chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, noruega, unión de África del sur, Inglaterra, EEUU, Alemania y Polonia; para evitar la depredación de los recursos en la zona. CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS DE LA ANTARTIDA
  • 15. INSTRUMENTOS OMI RATIFICADOS POR LA RÉPUBLICA DE HONDURAS
  • 16. INSTRUMENTOS OMI RATIFICADOS POR LA RÉPUBLICA DE HONDURAS
  • 17. INSTRUMENTOS OMI RATIFICADOS POR LA RÉPUBLICA DE HONDURAS
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