2. LIMITES DEL MAR
TERRITORIAL.
• Art .3 Anchura del mar territorial.
• Art .4 Limite del mar territorial.
• Art .5 Limite de la base normal.
• Art .6 Arrecifes.
• Art .7 Líneas de base rectas.
• Art .8 Aguas interiores.
• Art .9 Desembocadura de los ríos.
• Art .10 Bahías.
• Art .11 Puertos.
• Art .12 Radas .
• Art .13 Elevación de Bajamar.
• Art .14 Combinación de métodos
para determinar limites.
• Art. 15 Delimitación del mar
territorial entre estados con costa
adyacente o situados frente a
frente.
• Art. 16 Cartas y listas de
coordenadas Geográficas.
PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL.
• SECCION A. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS BUQUES.
• Art. 17 Derecho de Paso inocente.
• Art. 18 Significado de paso
• Art. 19 Significado de Paso inocente
• Art. 20 Submarinos y otros vehículos sumergibles.
• Art. 21 leyes y reglamentos del estado rivereño relativos al
paso inocente.
• Art. 22 Vías marítimas y dispositivos de separación del trafico
del mar territorial.
• Art 23 Buques extranjeros de propulsión nuclear y buques de
transporte de sustancias nucleares.
• Art. 24 Deberes del Estado ribereño
• Art. 25 Derechos de protección del estado ribereño.
• Art. 26 Gravenes de que pueden imponerse a los buques
extranjeros.
• SECCION B. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES
MERCANTES Y ALOS BUIQUES DE ESTADOS DESTINADOS A
FINES COMERCIALES.
• Art. 27. Jurisdicción penal a borde de un buque extranjero.
• Art.28 Jurisdicción civil en relación con buques extranjeros.
• SECCION C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE
GUERRA Y OTROS BUQUES DE ESTADO DESTIANDOS A
FINES NO COMERCIALES.
• Art. 29 Definición de buques de guerra.
• Art. 30 Incumplimiento por buques de guerra de las leyes del
estado ribereño.
• Art. 31 Responsabilidad del estado del pabellón por daño
causado por un buque de querrá u otro buque de estado
destinado a fines no comerciales.
• Art. 32 Inmunidades de los buques de guerra y otros buques
de Estado destinados a fines no comerciales.
3. (Segunda mitad del
siglo XXII) Galiani
Consideraba como
territorio nacional no
solo a la tierra si no
también al mar
contiguo, llamado mar
territorial por el.
Se propuso medir
las extensiones del
mar territorial por
la longitud del
vuelo de una bala
de cañón.
Los Estados
establecían la
amplitud del mar
territorial dentro
de los limites,
Fluctuaban entre
los 3 y 12 millas.
Siglo XVIII
Galiani sugirió que
las aguas
territoriales no se
extendieran a mas
de 3 millas marinas.
Freitas definió
en 1625 el
concepto de Mar
territorial.
4. • Hasta mediados de nuestro siglo el Océano mundial se utilizo, en lo fundamental,
con fines de navegación y de pesca.
Después de la Segunda Guerra Mundial:
• Explotación y exploración de los recursos naturales
contenidos en la plataforma continental.
• Grandes proporción de investigación científica de los estados
en el Océano mundial.
• Avance de la revolución tecno científica, exploración y
aprovechamiento de recursos naturales del fondo marino y
oceánico fuera de la plataforma continental.
6. CONFERENCIAS DE LA ONU SOBRE
DERECHO DEL MAR.
I CONFERENCIA
DE LA ONU
Aprobación de
convenciones
Pesca y
recursos vivos
en altamar.
Altamar
Mar
territorial y
zona
contigua.
Plataforma
continental.
7. II CONFERENCIA DE LA ONU GINEBRA 1960
• Formular normas jurídicas a la anchura del Mar Territorial.
• Establecimiento de la zona de pesca, fuera del mismo.
• Por discordias entre los delegados impidieron dar solución a estas cuestiones.
8. Codificación parcial del Derecho
internacional del mar.
Seguridad de la navegación y protección de la vida humana en el mar.
Protección del medio mariano, incluyendo la prevención de la contaminación de mar desde
embarcaciones y la lucha contra la misma.
La pesca y la protección de los recursos vicios del mar.
El régimen de los puertos marítimos y las embarcaciones marítimas extranjeras en los
mismos.
El comercio del transito de los Estados intercontinentales.
El régimen de la Antártica.
Desmilitarización parcial de los espacios marítimos.
9. Participación
en la
conferencia
mas de 150
estados.
III CONFERENCIA
DE LA ONU
SOBRE DERECHO
DEL MAR.
Abierta a la
firma desde el
10 de
diciembre de
1982
Adopción de
nuevos
convenios.
Reviste un
carácter
universal y
global.
10. Opiniones distintas en cuanto al régimen de Océano Mundial
Grupo de Estados en
vías de desarrollo.
Revisar enteramente todo el
régimen jurídico del Océano
Mundial.
Renunciar a la clasificación
existente de los espacios
marítimos.
Revolución Tecnocientífica
Otro grupo de
estados incluyendo
la URSS
Consideraban innecesaria revisar
por completo las convenciones de
ginebra vigentes sobre el derecho
del Mar.
Convenía solo ponerse de acuerdo
en los problemas pendientes de
solución.
Acierto de la posición sustentada.
11. Convención de 1982 Montego Bay resultados :
12 millas para aguas territoriales.
200 millas para la zona económica exclusiva.
Régimen de los fondos marinos fuera del limite de jurisdicción
Nacional.
Derecho de paso en transito de todas las embarcaciones a
través de estrechos internacionales que conectan con altamar.
Derecho de paso a través de los archipiélagos.
12. MAR TERRITORIAL
• Art. 2 La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá
de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del
Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja
de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
• El mar territorial es el espacio marítimos situado entre el mar
nacional y el altamar. Forma parte del territorio del Estado,
que ejerce sobre el plena soberanía, aunque sometida a
ciertas limitaciones.
13. Delimitaciones del Mar territorial.
• Art. 3 Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su
mar territorial, hasta un limite que no exceda de 12 millas
marinas, mediadas a partir de la línea base determinada de
conformidad con esta convención.
14. Lineas de
bajamar a lo
largo de la
costa.
Líneas
Base
Si hay arrecifes,
serán líneas de
bajamar del
lado del arrecife
que da al mar.
Líneas de base
recta.
15. Normas aplicables
A todos los
buques
PASO
INOCENTE
POR EL MAR
TERRITORIAL
Normas aplicables
a los buques
De guerra y a
otros buques de
estado
Destinados a fines
no comerciales
Normas aplicables
a los buques
Mercantes y a los
buques de estado
Destinados a fines
comerciales
16. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la
seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuara con arreglo a esta Convención
y otras normas de derecho internacional.
Paso Inocente.
Atravesar dicho mar sin penetrar en
las aguas interiores ni hacer escala en
una rada o una instalación portuaria
fuera de las aguas interiores.
El paso será rápido e ininterrumpido.
Dirigirse hacia las aguas interiores o
salir de ellas, o hacer escala en una
de esas radas o instalaciones
portuarias o salir de ella.