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Percepción sobre jurisdicción de la Reforma Educativa de Bhatia – Beneficiados y Perjudicados
Articulo/Página Se refiere a: Beneficio Perjuicio
Artículo 7.04.-Vigencia p.127 Vigencia inmediata Permite articular las
contrataciones asociadas
Desmantela un sistema sin haber comenzado el otro. Carece
de proceso escalonado de transición.
Artículo 7.03.-Cláusula de Separabilidad. P.127 Las secciones declaradas
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Provee continuidad a la
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acción y resultados el fin que se busca queda socavado.
Artículo 7.02.-Cláusula de Supremacía. P.127 Conflicto con otras leyes
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No contempla el impacto de los fondos federales ni de la
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Artículo 7.01.-Interpretación de la Ley p.126 Libre interpretación de la ley Permite mecanismos
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Artículo 6.02.-Principios de Transparencia y
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Artículo 6.01.-Acción ciudadana. P.124 Acciones legales A perjudicados por acción
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Artículo 5.28.-Se enmienda el inciso (4) del
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Artículo 5.25.-Responsabilidad Civil. P.121 Daños y Perjuicios no
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Alianzas que sufran discrimen. Contradice Art. 6.01 p.124
Artículo 5.24.-Exclusividad del Recurso. P.121 Revisión judicial de Junta de Alianzas Parte afectada. Pretende suplantar el poder judicial
determinaciones establecido en derecho.
Artículo 5.23.-Limitación del Daño. P.121 Compensación por daños Junta de Alianza Deja impune al sistema por irregularidades. No fija un monto.
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Revocación de decisiones Junta de Alianza ¿Creen que se autor revocarán? ¿Dónde queda la fiscalización
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Artículo 5.21.-Efecto de la Expedición del
Recurso de Revisión Judicial o de 22 Certiorari
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Paralización Tribunal Junta de Alianza La Alianza puede reclamar daños pero el participante no.
Contradice procesos de contratación y jurisprudencia
establecida y crea una condición económica insostenible para
el demandante aun cuando existe causa para acción judicial.
Artículo 5.20.-Notificación. P.118 Acción Judicial Licitador Licitador . Siguen las contradicciones jurídicas.
Artículo 5.19.-Solicitud de Revisión Judicial p.
117
Revisión Judicial Junta de Alianza Tengo duda de si la legislatura puede o no obligar a la
judicatura a tomar decisiones apresuradas.
Artículo 5.18.-Derecho a la Revisión Judicial
p.116
Certificación y Selección Junta de Alianza ¿Cómo puede una empresa no seleccionada sostener su
reclamo si no se abre a transparencia los términos de las
empresas seleccionadas?
Artículo 5.17.- Sanciones por Incumplimientos en
los Pagos p.115
Facultad de OGP para
embargar fondos Hacienda o
Educación
Junta de Alianza Esta ley no puede establecer prioridad por encima de la
establecida en la Constitución. Las cuentas de Educación que
responden a fuentes o pareos federales no pueden ser desviada
para otros propósitos que no sean los establecidos.
Artículo 5.16.- Fondos Categóricos p.115 Asignación de fondos
federales y estatales
Escuelas líderes Escuelas no seleccionadas. Los programas federales son
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instituciones privadas. La partida global federal pudiera
reducirse ya que el componente estudiantil infiere una
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impera en el sistema federal y estatal actualmente.
Artículo 5.15.- Distribución de Fondos de las
Escuelas Públicas LIDER p.114
Entrega de fondos Escuela Estudiante. No establece un presupuesto modelo a seguir. Los
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de fondos para Educación.
Artículo 5.14.- Participación de los Empleados de
las Entidades Educativas Certificadas en los
Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. P.113
Retiro y aportaciones
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Empleados de la Alianza no cotizan para retiro. En conflicto

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Reforma Bhatia Parte 1

  • 1. Percepción sobre jurisdicción de la Reforma Educativa de Bhatia – Beneficiados y Perjudicados Articulo/Página Se refiere a: Beneficio Perjuicio Artículo 7.04.-Vigencia p.127 Vigencia inmediata Permite articular las contrataciones asociadas Desmantela un sistema sin haber comenzado el otro. Carece de proceso escalonado de transición. Artículo 7.03.-Cláusula de Separabilidad. P.127 Las secciones declaradas inconstitucionales no anulan las restantes Provee continuidad a la medida Si las secciones que sobreviven no son independientes en su acción y resultados el fin que se busca queda socavado. Artículo 7.02.-Cláusula de Supremacía. P.127 Conflicto con otras leyes estatales y supremacía de esta ley Establece una sola ley reguladora No contempla el impacto de los fondos federales ni de la jurisprudencia federal en la Educación y puede dejar inoperante servicios y contratos existentes bajo leyes en curso. Artículo 7.01.-Interpretación de la Ley p.126 Libre interpretación de la ley Permite mecanismos diversos para su implementación Contradice la supremacía de la ley pues inactiva leyes previas en contradicción sin evaluar si son más efectivas. Artículo 6.02.-Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas. P.125 Transparencia Ventana de información pública Información privilegiada así como contratos que son de interés público quedan bajo la regla de confidencialidad asi que no hay transparencia. No ofrece períodos específicos para reportar la información ni medidas de rendimiento. Artículo 6.01.-Acción ciudadana. P.124 Acciones legales A perjudicados por acción o inacción No provee mecanismo fiscalizador previo e independiente ni establece la exención de costos de litigio para la parte demandante con causa y en buena fe. Artículo 5.28.-Se enmienda el inciso (4) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 13 15 de mayo de 1951 p.123 Define empresa pública y participantes del sistema de retiro Establece que las subsidiarias del ELA que no participan del sitema de retiro no son empresas públicas pero extienden los beneficios y aportaciones si el empleado viene transferido de una entidad participante de Retiro Coloca a las empresas subsidiarias al margen de la ley (ELA) lo que limita la asignación de fondos federales a las labores que realicen dichas empresas por entenderse separadas del sistema del ELA Artículo 5.27.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 3.1 de la Ley 160-2013 p.122 ―Artículo 3.1- Participantes del Sistema. Participantes de Retiro Participantes actuales Nueva plantilla. Artículo 5.25.-Responsabilidad Civil. P.121 Daños y Perjuicios no autorizado por la ley Evadir responsabilidad procesal y resultados Alianzas que sufran discrimen. Contradice Art. 6.01 p.124 Artículo 5.24.-Exclusividad del Recurso. P.121 Revisión judicial de Junta de Alianzas Parte afectada. Pretende suplantar el poder judicial
  • 2. determinaciones establecido en derecho. Artículo 5.23.-Limitación del Daño. P.121 Compensación por daños Junta de Alianza Deja impune al sistema por irregularidades. No fija un monto. Artículo 5.22.-Alcance de la Revisión Judicial. P.120 Revocación de decisiones Junta de Alianza ¿Creen que se autor revocarán? ¿Dónde queda la fiscalización independiente? Conflicto con A.5.24 p.121 Artículo 5.21.-Efecto de la Expedición del Recurso de Revisión Judicial o de 22 Certiorari p.119 Paralización Tribunal Junta de Alianza La Alianza puede reclamar daños pero el participante no. Contradice procesos de contratación y jurisprudencia establecida y crea una condición económica insostenible para el demandante aun cuando existe causa para acción judicial. Artículo 5.20.-Notificación. P.118 Acción Judicial Licitador Licitador . Siguen las contradicciones jurídicas. Artículo 5.19.-Solicitud de Revisión Judicial p. 117 Revisión Judicial Junta de Alianza Tengo duda de si la legislatura puede o no obligar a la judicatura a tomar decisiones apresuradas. Artículo 5.18.-Derecho a la Revisión Judicial p.116 Certificación y Selección Junta de Alianza ¿Cómo puede una empresa no seleccionada sostener su reclamo si no se abre a transparencia los términos de las empresas seleccionadas? Artículo 5.17.- Sanciones por Incumplimientos en los Pagos p.115 Facultad de OGP para embargar fondos Hacienda o Educación Junta de Alianza Esta ley no puede establecer prioridad por encima de la establecida en la Constitución. Las cuentas de Educación que responden a fuentes o pareos federales no pueden ser desviada para otros propósitos que no sean los establecidos. Artículo 5.16.- Fondos Categóricos p.115 Asignación de fondos federales y estatales Escuelas líderes Escuelas no seleccionadas. Los programas federales son específicos y deben ser aprobados por el Gobierno Federal. Dado que la estructura creada por esta ley no queda bajo la jurisdicción del Departamento de Educación, debe aplicar para fondos federales por separado como hacen otras instituciones privadas. La partida global federal pudiera reducirse ya que el componente estudiantil infiere una segregación que es contraria a la política de inclusión que impera en el sistema federal y estatal actualmente. Artículo 5.15.- Distribución de Fondos de las Escuelas Públicas LIDER p.114 Entrega de fondos Escuela Estudiante. No establece un presupuesto modelo a seguir. Los presupuestos equivalen a peticiones de fondos y deben contener elementos básicos derivativos que concuerden con las estipulaciones federales para no arriesgar la partida global de fondos para Educación. Artículo 5.14.- Participación de los Empleados de las Entidades Educativas Certificadas en los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. P.113 Retiro y aportaciones patronales Maestros actuales: Solo los maestros transferidos que continúen en función de maestros continuarán en el sistema de Retiro. Empleados de la Alianza no cotizan para retiro. En conflicto