Este documento resume los posibles beneficios y perjuicios de varios artículos de la Reforma Educativa de Bhatia según su percepción. Algunos artículos podrían establecer continuidad legal pero también contradicen leyes existentes o limitan la transparencia y rendición de cuentas. Otros artículos asignan fondos de manera que podrían excluir algunas escuelas o poner en riesgo fondos federales. En general, varias disposiciones plantean posibles conflictos jurídicos o desventajas para ma
1. Percepción sobre jurisdicción de la Reforma Educativa de Bhatia – Beneficiados y Perjudicados
Articulo/Página Se refiere a: Beneficio Perjuicio
Artículo 7.04.-Vigencia p.127 Vigencia inmediata Permite articular las
contrataciones asociadas
Desmantela un sistema sin haber comenzado el otro. Carece
de proceso escalonado de transición.
Artículo 7.03.-Cláusula de Separabilidad. P.127 Las secciones declaradas
inconstitucionales no anulan
las restantes
Provee continuidad a la
medida
Si las secciones que sobreviven no son independientes en su
acción y resultados el fin que se busca queda socavado.
Artículo 7.02.-Cláusula de Supremacía. P.127 Conflicto con otras leyes
estatales y supremacía de
esta ley
Establece una sola ley
reguladora
No contempla el impacto de los fondos federales ni de la
jurisprudencia federal en la Educación y puede dejar
inoperante servicios y contratos existentes bajo leyes en
curso.
Artículo 7.01.-Interpretación de la Ley p.126 Libre interpretación de la ley Permite mecanismos
diversos para su
implementación
Contradice la supremacía de la ley pues inactiva leyes previas
en contradicción sin evaluar si son más efectivas.
Artículo 6.02.-Principios de Transparencia y
Rendición de Cuentas. P.125
Transparencia Ventana de información
pública
Información privilegiada así como contratos que son de
interés público quedan bajo la regla de confidencialidad asi
que no hay transparencia. No ofrece períodos específicos para
reportar la información ni medidas de rendimiento.
Artículo 6.01.-Acción ciudadana. P.124 Acciones legales A perjudicados por acción
o inacción
No provee mecanismo fiscalizador previo e independiente ni
establece la exención de costos de litigio para la parte
demandante con causa y en buena fe.
Artículo 5.28.-Se enmienda el inciso (4) del
Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 13 15 de
mayo de 1951 p.123
Define empresa pública y
participantes del sistema de
retiro
Establece que las
subsidiarias del ELA que
no participan del sitema de
retiro no son empresas
públicas pero extienden
los beneficios y
aportaciones si el
empleado viene
transferido de una entidad
participante de Retiro
Coloca a las empresas subsidiarias al margen de la ley (ELA)
lo que limita la asignación de fondos federales a las labores
que realicen dichas empresas por entenderse separadas del
sistema del ELA
Artículo 5.27.-Se enmienda el inciso (a) del
Artículo 3.1 de la Ley 160-2013 p.122 ―Artículo
3.1- Participantes del Sistema.
Participantes de Retiro Participantes actuales Nueva plantilla.
Artículo 5.25.-Responsabilidad Civil. P.121 Daños y Perjuicios no
autorizado por la ley
Evadir responsabilidad
procesal y resultados
Alianzas que sufran discrimen. Contradice Art. 6.01 p.124
Artículo 5.24.-Exclusividad del Recurso. P.121 Revisión judicial de Junta de Alianzas Parte afectada. Pretende suplantar el poder judicial
2. determinaciones establecido en derecho.
Artículo 5.23.-Limitación del Daño. P.121 Compensación por daños Junta de Alianza Deja impune al sistema por irregularidades. No fija un monto.
Artículo 5.22.-Alcance de la Revisión Judicial.
P.120
Revocación de decisiones Junta de Alianza ¿Creen que se autor revocarán? ¿Dónde queda la fiscalización
independiente? Conflicto con A.5.24 p.121
Artículo 5.21.-Efecto de la Expedición del
Recurso de Revisión Judicial o de 22 Certiorari
p.119
Paralización Tribunal Junta de Alianza La Alianza puede reclamar daños pero el participante no.
Contradice procesos de contratación y jurisprudencia
establecida y crea una condición económica insostenible para
el demandante aun cuando existe causa para acción judicial.
Artículo 5.20.-Notificación. P.118 Acción Judicial Licitador Licitador . Siguen las contradicciones jurídicas.
Artículo 5.19.-Solicitud de Revisión Judicial p.
117
Revisión Judicial Junta de Alianza Tengo duda de si la legislatura puede o no obligar a la
judicatura a tomar decisiones apresuradas.
Artículo 5.18.-Derecho a la Revisión Judicial
p.116
Certificación y Selección Junta de Alianza ¿Cómo puede una empresa no seleccionada sostener su
reclamo si no se abre a transparencia los términos de las
empresas seleccionadas?
Artículo 5.17.- Sanciones por Incumplimientos en
los Pagos p.115
Facultad de OGP para
embargar fondos Hacienda o
Educación
Junta de Alianza Esta ley no puede establecer prioridad por encima de la
establecida en la Constitución. Las cuentas de Educación que
responden a fuentes o pareos federales no pueden ser desviada
para otros propósitos que no sean los establecidos.
Artículo 5.16.- Fondos Categóricos p.115 Asignación de fondos
federales y estatales
Escuelas líderes Escuelas no seleccionadas. Los programas federales son
específicos y deben ser aprobados por el Gobierno Federal.
Dado que la estructura creada por esta ley no queda bajo la
jurisdicción del Departamento de Educación, debe aplicar
para fondos federales por separado como hacen otras
instituciones privadas. La partida global federal pudiera
reducirse ya que el componente estudiantil infiere una
segregación que es contraria a la política de inclusión que
impera en el sistema federal y estatal actualmente.
Artículo 5.15.- Distribución de Fondos de las
Escuelas Públicas LIDER p.114
Entrega de fondos Escuela Estudiante. No establece un presupuesto modelo a seguir. Los
presupuestos equivalen a peticiones de fondos y deben
contener elementos básicos derivativos que concuerden con
las estipulaciones federales para no arriesgar la partida global
de fondos para Educación.
Artículo 5.14.- Participación de los Empleados de
las Entidades Educativas Certificadas en los
Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. P.113
Retiro y aportaciones
patronales
Maestros actuales: Solo
los maestros transferidos
que continúen en función
de maestros continuarán
en el sistema de Retiro.
Empleados de la Alianza no cotizan para retiro. En conflicto