Las contribuciones especiales son tributos que se pagan al estado para cubrir los gastos de servicios públicos como la seguridad social. Si bien son obligatorios, las leyes que las establecen como la LOCTI no definen claramente algunos aspectos como las obligaciones legales no tributarias. Existen desacuerdos sobre conceptos como la determinación del ingreso gravable y el alcance de servicios como las telecomunicaciones. Contribuir con el estado es responsabilidad de todos, pero se deben establecer mejor los principios tributarios en las leyes respectivas.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Contribuciones especiales y diferencias con otros tributos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACUULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante;
María Casamayor
SAIA-A
Derecho Tributario
2. Son todas obligaciones de carácter
pecuniario que tienen los individuos con el
estado, establecido en una ley, esta a cargo
de personas tanto naturales como jurídicas,
el mismo creado con el fin de garantizar la
obtención de ingresos que son necesarios
para cubrir y mantener los gastos públicos
del estado, del cual la sociedad se sirve.
3. Las Contribuciones Especiales son importantes
porque la exacción se relaciona con una ventaja y eso
crea un estado favorable al obligar a pagarlo. Si bien
la contribución especial es un tributo, y como tal es
coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de
la comunidad lograda por la relación con
actividades a fines del estado de beneficio general.
Por otro parte con respecto a otro tributos existe
una gran diferencia, ya que se diferencia
del impuesto porque mientras en la
contribución especial se requiere de una actividad
productora de beneficios, en el impuesto la prestación
no es correlativa a actividad estatal alguna y por otro
lado su beneficio es potencialmente de beneficio y no
se cuantifica.
4. Son tributos, o prestaciones, que son
destinadas para el pago del costo, de
alguna actividad a nivel del estado, sea
una servicio de previsión social o con la
única contraprestación de obtener un
beneficio, generalmente estos tributos
son para beneficios de la sociedad
como obras publicas o seguridad social,
también exigidos por la ley .
5.
6. Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI
muestran obligaciones patrimoniales de derecho
publico no contributivas, que disimulan, a través de
una falsa idea deconstructiva, esos verdaderos
tributos, con e fin de excluirlas del régimen de
principios y garantías constitucionales de la
tributación.
Define a los tributos como prestaciones patrimoniales
legales obligatorias, sometidas a un régimen de
derecho publico y cifradas conforme a la capacidad
económica del deudor, que son designadas para
satisfacer a una colectividad en general.
7.
8. Estos recursos exigidos a los particulares para cubrir con
los gastos dele estado, es un característica muy importante
que no esta establecida en la LOCTI .
Esto previsto en la LOCTI son obligaciones legales que no
tienen contenido tributario .
No existe crédito alguno a favor del estado en cualquiera
de sus actuaciones, de esta manera no existe un sujeto
activo que de alguna manera u otra determine el
nacimiento de la relación tributaria. Que exista un adeuda,
concebida como una obligación de ingreso al fisco una
suma determinada, no se encuentran establecida.
9. Se ven en riesgo la creación de obligaciones
pecuniarias de contenido no tributario persiga
relajar la aplicación de los principios de legalidad
y capacidad contributiva. En consecuencia,
parece conveniente otorgarle atributos, evitando
así trasgredir los principio fundamentales de la
tributación, así como una atomización de la
presión tributaria.
10. Leyes que establecen contribuciones parafiscales;
Ley Orgánica de telecomunicaciones (LOTEL)
Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión
(RESORTE)
Ley de Cinematografía Nacional(LCN)
11. Además del impuesto sobre los Servicios de
Telecomunicaciones y la Tasa por el Uso del espectro
radioeléctrico, la LOTEL establece;
Contribuciones especiales de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
Contribución Especial del Fondo de Servicio Universal
Contribución Especial para el Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones
12. El Sector de las Telecomunicaciones ha sido objeto en los
últimos años de la imposición de numerosas contribuciones
especiales
A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan
como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay
concordancia sobre los mecanismos de determinación en
cuanto a las causaciones o percepción del ingreso, así tampoco
en cuanto a la temporalidad del hecho imponible
A pesar de todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación
sobre el alcance del concepto de servicios de
telecomunicaciones no ha sido pacifica
13. La interconexión es una actividad de interés general
de explotación o uso de redes de
telecomunicaciones distinta de un servicio de
telecomunicación, por lo cual los ingresos
provenientes de esta actividad no se encuentran
gravados por estos tributos establecidos en la ley
Orgánica de Telecomunicaciones
La Contribución establecida en el LCN a las
operadoras de servicios de telecomunicaciones de
difusión por suscripción, es inconstitucional porque
se le impone a un sujeto pasivo que no se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de esta Ley
14. Las contribuciones especiales son tributos que se cancelan
al estado, para cubrir todos aquellos gastos de aquellos
servicios públicos que nos ofrece el mismo, se deben cancelar
como ente particular, ya seas persona natural o jurídica. Como
anteriormente se resalto es una retribución a la prestación de
servicios, como el seguro social, las cuales los que forman
parte del mismo deben cancelar sus cotizaciones, para disfrutar
de su pensión, también debemos retribuir todo aquel servicio
que nos brinda la telecomunicación y radiodifusión, que con la
contribución se costean dichos gastos para s buen
funcionamiento.
Contribuir con el estado es tarea de todos y cada uno, sin
embargo existen algunos detalles que no aparecen
establecidos en las leyes como las obligaciones legales no
tributarias o también llamadas ilícitas, que no se encuentran
establecidas en las leyes que lo rigen .