1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA
La No Sujeción Al Impuesto
Profesora:
Emily Ramírez
Alumna:
Diana Cesar (27.166.076)
San Felipe, Juniodel 2020
2. La No Sujeción Al Impuesto En Venezuela
Para empezar con el presente ensayo, en el cual se tocara el punto de cómo se da
la sujeción al impuesto en Venezuela, así como también las exenciones y las
exoneraciones, hay que empezar diciendo quelos beneficios o incentivos de
carácter tributario no siempre tienen el mismo significado o alcance en las
diferentes legislaciones. La no sujeción al impuesto al principio se dijo que se
trataba de temas relacionados con ilícitos tributarios al creer que se trataba de lo
contrario al estar sujeto a una normativa, pero en realidad, no se trataba de eso ya
que cuando se habla de la no sujeción, se refiere a que no existe o mejor dicho no
se da el hecho imponible.
Como señala Octavio, la no sujeción “no nace de la obligación tributaria, pues se
trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que
ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien
sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que deviene
de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella”.
También es importante, para entender un poco mejor este tema, definir cada una
de las figuras que relevan del pago de obligaciones tributarias, sea en relación a la
actividad o en razón del bien, comenzando por la norma constitucional que prevé
el Principio de Legalidad del Tributo y sus excepciones, ya que, conjuntamente
con el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
nos encontramos con el Artículo 317 ejusdem que obliga a que esas prestaciones
tributarias a las cuales todos tenemos que cumplir, sean creadas a través de la
ley, solo la ley en el sentido formal, la que establezca las exenciones o rebajas y
otros incentivos fiscales. Por lo tanto, el Principio de Legalidad, no solo se limita a
la creación de la norma sino también a sus excepciones.
Palacios L. (1994), opina que las normas de no sujeción "coadyuvan en el
entendimiento de la normativa tributaria". También señala que los supuestos de no
sujeción son "preceptos didácticos". Por otra parte, es necesario establecer la
naturaleza del sistema de valor agregado venezolano, porque, sobre esta base se
pueden verificar las distorsiones de la exención y la exoneración a la aplicación de
las normas del Impuesto al Valor Agregado.
Según Montero Traibel (2000), en la creación del Impuesto al Valor Agregado, se
deben considerar principios de imposición y hace especial referencia al del país de
destino en contraposición al del país de origen.
Un ejemplo sobre la no sujeción en Venezuela, son el de las asociaciones civiles y
las fundaciones que cumplan ciertos requisitos concurrentes, están exentas del
pago del Impuesto Sobre la Renta. Ese sería el beneficio principal. Del enunciado
lógicamente se deduce que las no exentas deben pagar dicho tributo; lo cual es
cierto. Sin embargo, deben pagar con la tarifa más baja; y es allí donde surge el
otro beneficio.
3. Para continuar con el presente ensayo, hay que definir la exención y la
exoneración. Por una parte laexención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, otorgada por la ley, por otra parte, la exoneración es la
dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
La exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos
cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.
Mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley.
Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se debe
limitar a verificar si la asociación civil o fundación (o el ente no lucrativo de que se
trate) que pretende disfrutar de la exención, da cumplimiento a los requisitos de
ley para el goce de la misma. Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser
declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en
favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones
establecidos en la Ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
La exoneración es la facultad o autorización genérica que el legislador otorga al
Ejecutivo para eximir a determinadas personas o rentas; a diferencia, insistimos,
de la exoneración, que es la concreción o resultado, del uso por parte del
Ejecutivo, de esa facultad que le otorgó el legislador.
La diferencia sustancial entre ambas instituciones radica entonces en que las
exenciones son concedidas directamente por la Ley, sin necesidad de una
declaratoria posterior del Ejecutivo Nacional; mientras que las exoneraciones las
concede el Ejecutivo, en virtud de una autorización expresa de la Ley.
Para concluir, se puede decir que la no sujeción no debe confundirse con la
exención, antes referida, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho
previsto en la ley para que nazca la obligación tributaria; pero donde el legislador
exime al contribuyente, respecto de quien se produjo el hecho imponible, del
cumplimiento de tal obligación tributaria.