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IALE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Entidades y Normas Nacionales e Internacionales
(SENCICO, INACAL, RNE, NTP, ASTM, ACI, LRFD. etc).
Ensayos físicos y mecánicos (Compresión, tracción,
flexión, etc.)
SENCICO
Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria
de la Construcción - SENCICO
Es un Organismo Público
Descentralizado del Sector
Vivienda, Construcción y
Saneamiento. A partir del año
2003 constituye una Entidad
de Tratamiento Empresarial
ETES.
En el año 2006 se ha
evidenciado un crecimiento
de la actividad de la
construcción y en
consecuencia los técnicos
capacitados en el SENCICO
han tenido oportunidad de
trabajar en obras importantes
Tiene como
finalidad la
formación de
los trabajadores
del sector
construcción,
El desarrollo de
investigaciones
vinculadas a la
problemática de
la vivienda y
edificación
La propuesta de
normas técnicas
de aplicación
nacional.
SENCICO
El SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial de Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como
finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo
de Investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas
de aplicación nacional.
El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de
avances tecnológicos, globalización económica y permanente cambio de escenarios. En el año 2006 se ha evidenciado
un crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos capacitados en el SENCICO han tenido
oportunidad de trabajar en obras importantes.
.
SENCICO
Historia
Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge
Cáceres Lizarzaburu en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año 1977.
Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se constituye como ingreso en la Institución el total de aportes de 5 por
mil sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras.
En 1978 la labor de capacitación se expande a otras ciudades: Ica , Cusco , Huánuco, Huancayo , y Tacna , así como la firma de Convenio
con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha.
En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha.
En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos que permitieran soportar y revertir la reducción drástica de los
ingresos, se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales el Instituto de Educación Superior hoy Escuela Superior
Técnica; algunas sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos.
Cuenta con 11 sedes zonales, 6 escuelas superiores técnicas así como 9 laboratorios de ensayo de materiales a nivel nacional
SENCICO
SENCICO
SENCICO
SENCICO
INACAL
¿Qué hacemos?
Somos el referente nacional en materia de calidad - normalización técnica, acreditación y metrología- y
gestionamos el Sistema Nacional para la Calidad.
Trabajamos con profesionalismo y compromiso para promover una cultura de calidad en el país y
contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, la eficiencia del Estado y la protección de los
ciudadanos y del medio ambiente.
Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
Es un Organismo Público Técnico Especializado,
adscrito al Ministerio de la Producción, con personería
jurídica de derecho público, y autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera.
Misión
"Desarrollar los servicios de la Infraestructura de la
Calidad y promover su uso por las entidades públicas,
privadas y la academia; de manera confiable, accesible
y con competencia técnica"
INACAL
Visión
"Empresas produciendo y accediendo a
mercados de manera sostenible, competitiva
y con altos niveles de productividad“.
Ente Rector
El INACAL es el ente rector y máxima
autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional para la Calidad, responsable de su
funcionamiento en el marco de lo establecido
en la Ley N.° 30224; la misma que crea, en
julio del año 2014, el Sistema Nacional para la
Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.
El INACAL tiene por finalidad promover y
asegurar el cumplimiento de la Política
Nacional para la Calidad con miras al
desarrollo y la competitividad de las
actividades económicas y la protección del
consumidor.
INACAL
Funciones Generales del INACAL
Son funciones del INACAL las siguientes:
•Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la
Ley N.° 30224.
•Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla ante el Consejo Nacional para
la Calidad (CONACAL).
•Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad.
•Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y
códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que Perú es parte.
•Administrar y gestionar la normalización, la metrología y la acreditación, pudiendo delegar tareas
específicas en los integrantes del Sistema Nacional para la Calidad (SNC).
•Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la
conformidad, acorde a lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
INACAL
RNE
El Reglamento Nacional de Edificaciones
es la norma técnica de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades
públicas, así como por las personas
naturales y jurídicas de derecho privado
que proyecten o ejecuten habilitaciones
urbanas y edificaciones en el territorio
nacional. Asimismo, es el único marco
normativo que establece los criterios y
requisitos mínimos de calidad para el
diseño, producción y conservación de las
edificaciones y habilitaciones urbanas,
este se actualizará periódicamente de
manera integral o parcial, conforme a los
avances tecnológicos y la demanda de la
sociedad.
RNE
El Departamento de Normalización tiene a su cargo la elaboración de
las Normas Técnicas de Edificación del Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE) y la evaluación para la aprobación de los
Sistemas Constructivos No Convencionales.
Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a
través de Comités Técnicos, conformados por representantes de
diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en
cuestión. Prioritariamente forman parte de estos comités,
representantes de las universidades, institutos de investigación y
consultores de reconocido prestigio en el país.
El Comité Técnico especializado es el encargado de elaborar el
Proyecto de propuesta de las Normas del Reglamento Nacional de
Edificaciones, que posteriormente es sometida a discusión pública y,
finalmente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
INSTITUCIONES INVOLUCRADAS
EN LA CONSTRUCCIÓN.
MVCS
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Es el Ente Rector en materia de Urbanismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de diseñar,
normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y
al desarrollo territorial sostenible del país, en beneficio preferentemente de la población de menores
recursos.
NTP
NTP
Estructura:
• Dirección de Vivienda
Elabora la política nacional y sectorial en habilitaciones urbanas, vivienda y edificaciones, promueve la
participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo
del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia.
Brinda asistencia técnica y capacitación, así como difundir las normas, estudios o documentos en el ámbito
de su competencia, promoviendo su conocimiento y aplicación.
• Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano
Elabora la política nacional y sectorial en materia de urbanismo y desarrollo urbano, difunde
normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre
otros, de alcance nacional, referidos al manejo de suelo urbano, urbanizable y expansión urbana
en el ámbito de su competencia y en armonía con la normatividad vigente.
Brinda asistencia técnica y capacitación a entidades públicas y privadas en materia de
urbanismo y desarrollo urbano además de acciones de supervisión a la implementación de la
política nacional y cumplimiento de las normas en la materia.
Estructura:
• Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados
Elabora y propone la política y el plan nacional en materia de ordenamiento e integración de los centros
poblados urbanos y rurales; así como las estrategias para su implementación teniendo en cuenta sus
potencialidades económicas, naturales y culturales. Identifica, actualiza y propone los roles y funciones para
los centros poblados urbanos y rurales, con el objetivo de proponer una distribución armónica y equitativa de
la población y de las actividades económicas de los centros poblados y de estos en el territorio nacional.
Formula y desarrolla programas y proyectos para el mejoramiento de los centros poblados; logrando
implementar mecanismos de promoción de tecnologías y metodologías que mejoren la calidad de vida de la
población. Asimismo, brinda y desarrolla acciones de apoyo, asistencia técnica y capacitación a los gobiernos
regionales y locales para la implementación de las políticas y la aplicación de las normas en materia de
ordenamiento e integración de centros poblados y la promoción de inversiones dirigida a autoridades
encargadas de la gestión regional.
Estructura:
Comisiones
•Comisión Multisectorial Permanente
Creada mediante D.S. Nº 083-2012-PCM, que declara de interés nacional y de necesidad pública, la
elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, creándose la
Comisión Multisectorial Permanente, cuyo objetivo es el de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la
ejecución del Plan.
Comisiones
•Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones – CPARNE
Constituida mediante D.S. Nº 011-2006-Vivienda, artículo 7, se encarga de analizar y formular las propuestas
para su actualización y cuyo Reglamento Interno, aprobado por R.M. Nº 894-2008-Vivienda, establece como
una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del referido reglamento.
Comisiones
•Comité Ejecutivo en la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – MCLCP
Constituido mediante D.S. Nº 001-2001-PROMUDEH, con el objetivo de emprender acciones
inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de
la cooperación técnica y del sector privado dirigidos a las diversas acciones para la lucha
contra la pobreza.
•Consejo Directivo en la Sociedad Geográfica de Lima – SGL
Constituido mediante D.S. Nº 004-88-ED, se crea la Sociedad Geográfica de Lima, cuyo
Consejo Directivo se encarga de fomentar y generar conocimientos de las ciencias
geográficas, mediante los estudios, investigaciones y actividades académicas que permitan el
mejor conocimiento de la realidad geográfica del país, sirvan para la planificación del
desarrollo y refuercen la conciencia e identidad nacional.
Comisiones
•Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo
Constituida por R.S. Nº 001-2020-VIVIENDA, tiene por finalidad, emitir opinión en temas de política y
asuntos de competencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos
con carácter no vinculante, a solicitud del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento
cuando este/a lo considere necesario
•Grupo de Trabajo Sectorial, de Naturaleza Temporal, Encargado de Formular la Propuesta de la
Política Nacional de Vivienda y Urbanismo
Constituido por R.M Nº 333-2001-VIVIENDA y su modificatoria R.M. Nº143-2021-VIVIENDA, con la
finalidad de elaborar el plan de trabajo y cronograma, para el diseño y formulación de la Política
Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como el informe final que sustente la propuesta de la PNVU,
formulado en el marco de la guía de políticas nacionales aprobado por el CEPLAN.
•SILHUE – Sistema de Información de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación
Sistema que registra información sobre Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
expedidas por los gobiernos locales en ejercicio de la función municipal, permite conocer modalidades
de aprobación, cantidad de licencias emitidas, valor de la obra, entre otros.
En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edificaciones, las Municipalidades remitirán al MVCS, dentro de los quince (15) días calendario
posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las
mencionadas licencias otorgadas en dicho periodo.
Acceder al sistema facilita a los municipios cumplir con la Ley N° 29090, permitiéndoles remitir su
información estadística al MVCS, optimizando tiempo y recursos. La municipalidad oficiada, accederá
al módulo registrando el usuario y contraseña asignado.
•Agente Inmobiliario
Es la persona natural o jurídica, inscrita en el Registro del MVCS, que realiza operaciones
inmobiliarias de intermediación, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la adquisición,
administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta,
cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria sobre bienes inmuebles a título
oneroso que se realicen en el territorio nacional.
•Ley N° 29090
Establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias
de habilitación urbana y de edificación, la fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y
responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos. La Ley N° 29090,
está desarrollada en tres reglamentos: Licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, y
Revisores urbanos y de verificación administrativa y técnica, los cuales son de cumplimiento
obligatorio a nivel nacional.
•RRU – Registro de Revisores Urbanos
Es el sistema para la gestión de la información de los Revisores Urbanos. Mediante el cual, los profesionales registrados,
ciudadanos, entidades públicas y privadas tienen acceso a la información esencial sobre los Revisores Urbanos. A su vez
es una herramienta tecnológica que facilita a los profesionales registrados en el sistema por el MVCS cumplir con sus
obligaciones de registro, actualización de información, entre otros.
El Registro es único, habilitante y a nivel nacional. Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de
especialidad y la categoría a la que postula el profesional. El Registro es permanente, por lo que implementado el mismo,
los arquitectos e ingenieros pueden solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción.
•Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras
Planes Urbanos y Convenios
Asistimos técnicamente y fortalecemos las capacidades institucionales de las entidades públicas en la implementación de las
políticas y aplicación de normas y estudios en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano. Asimismo, suscribimos convenios para
la elaboración de instrumentos técnico normativos (PAT, PDM, PDU y EU) para la planificación y gestión urbana territorial en las
circunscripciones municipales, distritales y provinciales.
Planes Urbanos Territoriales en el Marco de la Reconstrucción con Cambios
Por encargo de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios, viabilizamos las acciones de rehabilitación y reconstrucción
necesarias para atender a las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero del 2017, mediante la elaboración de Planes de
Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM y Planes de Desarrollo Urbano - PDU, con énfasis
en la gestión del riesgo de desastres. Todas estas acciones previstas en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Ministerio de Vivienda en los territorios afectados.
Arancelamiento
Propiciamos el ordenamiento territorial a nivel nacional a través de procesos de normalización y determinación de los
valores oficiales de terrenos y edificaciones para fines impositivos y otros procedimientos, dotando a las municipalidades
de los instrumentos técnico-legales para una recaudación ordenada de sus tributos, acordes a las mejoras en obras de
infraestructura realizadas anualmente por cada gobierno local, logrando bienestar y mejor calidad de vida de sus
contribuyentes.
Mediante trámite de acceso a la información o solicitud de los administrados, emitimos:
•Certificados de valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional para el déficit de aportes al MINEDU.
•Listado de valores oficiales de terrenos rústicos y urbanos.
Renovación Urbana
Impulsamos las políticas y la normativa relacionada a la renovación urbana, tanto en predios tugurizados, predios de
carácter monumental histórico y en los centros históricos de las ciudades con patrimonio cultural, enfocadas al
mejoramiento de la condición habitacional unida al desarrollo socio-económico local, optimizando la calidad de vida de la
población, adquiriendo áreas renovadas y un entorno urbano atractivo para residir, invertir y trabajar.
Geoplan
Facilitamos a través de esta herramienta web, la visualización interactiva de la información geográfica referenciada,
proporcionada por las entidades del Estado, así como información de los resultados obtenidos de los Planes Urbanos
desarrollados por los gobiernos locales con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través de la DGPRVU.
Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
Responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en materia de construcción
y saneamiento. También dicta normas, lineamientos y establece los procedimientos para facilitar
servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la
población rural o de menores recursos. Además, regula la promoción de la inversión privada y el
desarrollo del mercado inmobiliario, así como de la disminución de la informalidad en materia de
construcción
Dirección de Construcción
Reglamento Nacional de Edificaciones
Otras normas
Sistemas Constructivos No Convencionales
Documentos técnicos
Registro de Peritos Adscritos al MVCS- RPA
Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones- RITSE
Convenios de cooperación interinstitucional
Dirección de Saneamiento
Unidad orgánica encargada de: i) Promover la sostenibilidad y eficiencia de la gestión y prestación de los
servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de
Capacidades (SFC) para el Sector Saneamiento; ii) Coordinar y articular con los Gobiernos Regionales,
Locales y prestadores para la implementación de la Política, el seguimiento y evaluación del Plan Nacional
de Saneamiento; iii) Elaborar la política y normativa sectorial en materia de saneamiento; organiza,
sistematiza, difunde, promueve su conocimiento y aplicación, brinda asistencia a los actores vinculados al
sector.
•Política Nacional de Saneamiento
1. Eje 1 de Política: Acceso de la población a los servicios
de saneamiento.
2.Eje 2 de Política: Sostenibilidad Financiera.
3.Eje 3 de Política: Fortalecimiento de los Prestadores.
4.Eje 4 de Política: Optimización de las soluciones técnicas.
5.Eje 5 de Política: Articulación de los Actores.
6.Eje 6 de Política: Valoración de los Servicios de
Saneamiento.
Comisiones
Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento
Es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de gestionar,
coordinar, promover y hacer seguimiento a la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y
proyectos en materia de construcción y saneamiento.
•Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento
Encargada de diseñar las estrategias de intervención para desarrollar proyectos de saneamiento en el marco
de la normatividad aplicable; elaborar los lineamientos y planes para la gestión y ejecución de dichos
programas y proyectos así como la promoción y coordinación de los mismos en materia de construcción y
saneamiento.
•Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento
Encargada de elaborar los lineamientos para la supervisión de la ejecución de los programas y proyectos de
inversión; diseñar e implementar metodologías e instrumentos técnicos para la ejecución de los mismos; así
como hacer seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia
Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAA
Asegura la sostenibilidad ambiental de las políticas, planes, programas y proyectos, a través de una
adecuada gestión y protección ambiental, que considera los efectos y oportunidades del cambio climático,
en los sectores Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano. Permite el desarrollo
y bienestar de las personas en armonía con el ambiente.
A través de la DGAA, el MVCS se constituye como:
•Autoridad sectorial competente en materia ambiental
•Autoridad sectorial en materia de cambio climático
•Entidad de Fiscalización Ambiental
La DGAA depende jerárquicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y cuenta con dos
unidades orgánicas:
A.- Dirección de Estudio de Impacto Ambiental - DEIA
Encargada de los procedimientos administrativos de evaluación ambiental de los instrumentos de gestión
ambiental de los proyectos de inversión de los sectores vivienda y saneamiento, así como de inscripción
en los registros administrativos.
Teléfono de contacto: 2117930 - Anexo: 6309
B.-Dirección de Gestión Ambiental - DGA
Encargada de las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables. Asimismo, gestiona la información ambiental, incluyendo la sistematización y
difusión del monitoreo de efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización,
competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está
encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento,
contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece,
ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.
MEF
El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias:
a) Económico, financiero y fiscal;
b) Escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público;
c) Previsional público y privado en el ámbito de su competencia;
d) Inversión pública y privada;
e) Presupuesto público, endeudamiento público, tesorería, contabilidad, programación multianual y gestión de
inversiones, gestión fiscal de los recursos humanos y abastecimiento;
f) Tributario, ingresos no tributarios, aduanero, arancelario y contrataciones públicas;
g) Armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su
competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente
de los mercados; y,
h) Las demás que se le asignen por Ley
Oficina General de Inversiones y Proyectos
Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos
Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos
Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
09.8.1 Dirección de Normatividad 09.8.2 Dirección de Política y
Estrategias de la Inversión Pública 09.8.3 Dirección de Gestión de
Inversiones 09.8.4 Dirección de Seguimiento y Evaluación de la
Inversión Pública
Funciones de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos
La Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los procesos que
permitan la utilización de los recursos de financiamiento de las inversiones y proyectos en el marco de la
normatividad vigente; b) Identificar y proponer los requerimientos de contrataciones de bienes y servicios para
la operatividad de la Oficina General, en el ámbito de su competencia; c) Realizar el seguimiento al proceso de
transferencia de activos y bienes patrimoniales adquiridos y desarrollados en el marco de la ejecución de
inversiones y proyectos administrados; d) Coordinar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias
provenientes de las operaciones de financiamiento de los proyectos de inversión en concordancia 58 con la
normativa vigente y las políticas definidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de
préstamo; e) Gestionar y controlar los desembolsos y pagos que realizan en el marco de las inversiones y
proyectos; f) Efectuar las justificaciones de gastos ante los organismos cooperantes en el marco de los contratos
de préstamo; g) Formular y presentar los estados financieros de conformidad con las políticas definidas por los
organismos cooperantes; h) Solicitar la realización de auditorías relacionadas a la ejecución de inversiones y
proyectos
MUNICIPALIDADES
Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS correspondientes colectividades; siendo elementos
esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
MUNICIPALIDADES
AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba
el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la
voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son
creadas por ordenanza municipal provincial.
FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción
MUNICIPALIDADES
ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la
población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe
asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez,
no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a
través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus
respectivas circunscripciones.
MUNICIPALIDADES
RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición
de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del
principio de subsidiariedad.
PLANEACIÓN LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y
funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El
sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades
provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno
regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su
población
MUNICIPALIDADES
TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera
y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la
presente ley. Artículo 3.-
JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función
de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del
cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya
jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a
régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la
presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de
frontera.
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales
como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo
forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el
artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el
concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su
administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos
presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
MUNICIPALIDADES
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las
funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido
entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del
marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
provinciales comprende:
(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades
provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral
correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de
desarrollo local de carácter distrital.
(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes
referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a
los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente,
externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las
respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
MUNICIPALIDADES
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específicas señaladas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias
siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud
MUNICIPALIDADES
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, conforme a ley.
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines
botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.
2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
MUNICIPALIDADES
Protección y conservación del ambiente
“Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio
climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” (*) numeral
modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 de
abril de 2018. 3.2.
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en
todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar
con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión
ambiental.
MUNICIPALIDADES
En materia de desarrollo y economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana
o rural.
Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
En materia de participación vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
GOBIERNOS REGIONALES
Los Gobiernos Regionales son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la
administración superior de cada uno de los departamentos, con autonomía política, económica y
administrativa para los asuntos de su competencia, en el marco de un Estado unitario y
descentralizado. Se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta
antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional Ayacucho (Gore Ayacucho)
Gobierno Regional Puno (Gore Puno)
Gobierno Regional la Libertad (Gore La Libertad)
Gobierno Regional Tacna (Gore Tacna)
Gobierno Regional Piura (Gore Piura)
Gobierno Regional Madre de Dios (Gore Madre de Dios)
Gobierno Regional Huancavelica (Gore Huancavelica)
Trabaja con 12 entidades
Gobierno Regional Callao (Gore Callao)
Gobierno Regional Ica (Gore Ica)
Gobierno Regional Loreto (Gore Loreto)
Gobierno Regional Lambayeque (Gore Lambayeque)
Gobierno Regional San Martín (Gore San Martín)
Gobierno Regional Pasco (Gore Pasco)
Gobierno Regional Junín (Gore Junín)
Gobierno Regional Lima (Gore Lima)
Gobierno Regional Tumbes (Gore Tumbes)
Gobierno Regional Amazonas (Gore Amazonas)
Gobierno Regional Huánuco (Gore Huánuco)
Gobierno Regional Ancash (Gore Ancash)
Gobierno Regional Ucayali (Gore Ucayali)
Gobierno Regional Apurímac (Gore Apurímac)
Gobierno Regional Cusco (Gore Cusco)
Gobierno Regional Arequipa (Gore Arequipa)
Gobierno Regional Cajamarca (Gore Cajamarca)
Gobierno Regional Moquegua (Gore Moquegua)
GOBIERNOS REGIONALES
ASTM
Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, por sus siglas en inglés (American Society for Testing and
Materials o ASTM International), es una organización de estándares internacionales que desarrolla y publica
acuerdos voluntarios de normas técnicas para una amplia gama de materiales, productos, sistemas y servicios.
Existen alrededor de 12.575 acuerdos voluntarios de normas de aplicación mundial. Las oficinas principales de la
organización ASTM international están ubicadas en West Conshohocken, Pensilvania, Estados Unidos, al noroeste de
la ciudad de Filadelfia.
GOBIERNOS REGIONALES
Estas normas son utilizadas y aceptadas mundialmente y abarcan áreas tales como metales, pinturas, plásticos,
textiles, petróleo, construcción, energía, el medio ambiente, productos para consumidores, dispositivos y
servicios médicos y productos electrónico
Tipos Norma ASTM
Normas de construcción: Se conforma por más de 1.300 normas separadas. Las sub-categorías de las
normas de construcción de la ASTM integran normas adhesivas, normas de construcción, normas de
cemento, normas de albañilería, normas para techos y madera.
Normas de acero: Con esta norma se clasifican, evalúan y especifican los diferentes tipos de acero que se
utilizan en diversas aplicaciones industriales. Estas aplicaciones pueden disponer de la producción de
componentes mecánicos, piezas industriales, y otros accesorios. Existen estándares para muchos tipos de
acero, acero inoxidable, el ferrítico, de carbono, y el acero estructural.
Normas del metal: Esta norma proporciona estándares para diferentes metales, como el cobre, hierro
fundido y aluminio. Se aplican a los productos compuestos de metal y se utiliza en los campos de la
construcción. Las normas de la ASTM también integran la fatiga, la corrosión y el desgaste de los diversos
tipos de metal, tanto por la fuerza como por el tiempo
GOBIERNOS REGIONALES
Norma para plásticos: Este documento no solo garantiza las variedades de plástico, sino también sus
derivados poliméricos. Entre los sub-grupos de las normas de plástico se encuentran los métodos
analíticos para poner a prueba las propiedades de los diferentes tipos de plásticos, materiales celulares,
la durabilidad de los plásticos, sus propiedades mecánicas y los estándares que cubren piezas moldeadas
de plástico, productos de construcción de plástico, madera plástica y plástico reciclado.
Norma para pintura: Esta norma también abarca a los recubrimientos. Además de la normalización de
las propiedades de la pintura y una variedad de revestimientos, esmaltes, barnices, electrodeposición,
pigmentos y disolventes. También, esta norma desarrolla estándares que explican el proceso adecuado
de la aplicación de pinturas y recubrimientos.
GOBIERNOS REGIONALES
Aplicaciones
La norma de ASTM la aplican personas, empresas y otras instituciones alrededor del mundo. Por su parte,
los compradores y vendedores incorporan estándares en los contratos, los científicos e ingenieros hacen
uso de ella en sus laboratorios y oficinas. Los arquitectos y diseñadores los utilizan en sus planes. Las
agencias gubernamentales se basan en los códigos, reglamentos y leyes refieren a ella como guía.
MUCHAS GRACIAS

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CLASE 2 INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA CONST FF (1) (1).pdf

  • 1. IALE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Entidades y Normas Nacionales e Internacionales (SENCICO, INACAL, RNE, NTP, ASTM, ACI, LRFD. etc). Ensayos físicos y mecánicos (Compresión, tracción, flexión, etc.)
  • 2. SENCICO Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO Es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. En el año 2006 se ha evidenciado un crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras importantes Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, El desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación La propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
  • 3. SENCICO El SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial de Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de Investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional. El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de avances tecnológicos, globalización económica y permanente cambio de escenarios. En el año 2006 se ha evidenciado un crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras importantes. .
  • 4. SENCICO Historia Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge Cáceres Lizarzaburu en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año 1977. Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se constituye como ingreso en la Institución el total de aportes de 5 por mil sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras. En 1978 la labor de capacitación se expande a otras ciudades: Ica , Cusco , Huánuco, Huancayo , y Tacna , así como la firma de Convenio con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Pontificia Universidad Católica del Perú. En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha. En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha. En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos que permitieran soportar y revertir la reducción drástica de los ingresos, se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales el Instituto de Educación Superior hoy Escuela Superior Técnica; algunas sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos. Cuenta con 11 sedes zonales, 6 escuelas superiores técnicas así como 9 laboratorios de ensayo de materiales a nivel nacional
  • 9. INACAL ¿Qué hacemos? Somos el referente nacional en materia de calidad - normalización técnica, acreditación y metrología- y gestionamos el Sistema Nacional para la Calidad. Trabajamos con profesionalismo y compromiso para promover una cultura de calidad en el país y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, la eficiencia del Estado y la protección de los ciudadanos y del medio ambiente. Instituto Nacional de Calidad (INACAL) Es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Misión "Desarrollar los servicios de la Infraestructura de la Calidad y promover su uso por las entidades públicas, privadas y la academia; de manera confiable, accesible y con competencia técnica"
  • 10. INACAL Visión "Empresas produciendo y accediendo a mercados de manera sostenible, competitiva y con altos niveles de productividad“. Ente Rector El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley N.° 30224; la misma que crea, en julio del año 2014, el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. El INACAL tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor.
  • 11. INACAL Funciones Generales del INACAL Son funciones del INACAL las siguientes: •Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la Ley N.° 30224. •Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla ante el Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL). •Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad. •Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que Perú es parte. •Administrar y gestionar la normalización, la metrología y la acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del Sistema Nacional para la Calidad (SNC). •Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad, acorde a lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • 13. RNE El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. Asimismo, es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas, este se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.
  • 14. RNE El Departamento de Normalización tiene a su cargo la elaboración de las Normas Técnicas de Edificación del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la evaluación para la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales. Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión. Prioritariamente forman parte de estos comités, representantes de las universidades, institutos de investigación y consultores de reconocido prestigio en el país. El Comité Técnico especializado es el encargado de elaborar el Proyecto de propuesta de las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, que posteriormente es sometida a discusión pública y, finalmente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • 15. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA CONSTRUCCIÓN. MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Es el Ente Rector en materia de Urbanismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial, contribuyendo a la competitividad y al desarrollo territorial sostenible del país, en beneficio preferentemente de la población de menores recursos.
  • 16. NTP
  • 17. NTP
  • 18. Estructura: • Dirección de Vivienda Elabora la política nacional y sectorial en habilitaciones urbanas, vivienda y edificaciones, promueve la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia. Brinda asistencia técnica y capacitación, así como difundir las normas, estudios o documentos en el ámbito de su competencia, promoviendo su conocimiento y aplicación.
  • 19. • Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano Elabora la política nacional y sectorial en materia de urbanismo y desarrollo urbano, difunde normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, referidos al manejo de suelo urbano, urbanizable y expansión urbana en el ámbito de su competencia y en armonía con la normatividad vigente. Brinda asistencia técnica y capacitación a entidades públicas y privadas en materia de urbanismo y desarrollo urbano además de acciones de supervisión a la implementación de la política nacional y cumplimiento de las normas en la materia. Estructura:
  • 20. • Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados Elabora y propone la política y el plan nacional en materia de ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales; así como las estrategias para su implementación teniendo en cuenta sus potencialidades económicas, naturales y culturales. Identifica, actualiza y propone los roles y funciones para los centros poblados urbanos y rurales, con el objetivo de proponer una distribución armónica y equitativa de la población y de las actividades económicas de los centros poblados y de estos en el territorio nacional. Formula y desarrolla programas y proyectos para el mejoramiento de los centros poblados; logrando implementar mecanismos de promoción de tecnologías y metodologías que mejoren la calidad de vida de la población. Asimismo, brinda y desarrolla acciones de apoyo, asistencia técnica y capacitación a los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas y la aplicación de las normas en materia de ordenamiento e integración de centros poblados y la promoción de inversiones dirigida a autoridades encargadas de la gestión regional. Estructura:
  • 21. Comisiones •Comisión Multisectorial Permanente Creada mediante D.S. Nº 083-2012-PCM, que declara de interés nacional y de necesidad pública, la elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”, creándose la Comisión Multisectorial Permanente, cuyo objetivo es el de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del Plan.
  • 22. Comisiones •Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones – CPARNE Constituida mediante D.S. Nº 011-2006-Vivienda, artículo 7, se encarga de analizar y formular las propuestas para su actualización y cuyo Reglamento Interno, aprobado por R.M. Nº 894-2008-Vivienda, establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del referido reglamento.
  • 23. Comisiones •Comité Ejecutivo en la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – MCLCP Constituido mediante D.S. Nº 001-2001-PROMUDEH, con el objetivo de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado dirigidos a las diversas acciones para la lucha contra la pobreza. •Consejo Directivo en la Sociedad Geográfica de Lima – SGL Constituido mediante D.S. Nº 004-88-ED, se crea la Sociedad Geográfica de Lima, cuyo Consejo Directivo se encarga de fomentar y generar conocimientos de las ciencias geográficas, mediante los estudios, investigaciones y actividades académicas que permitan el mejor conocimiento de la realidad geográfica del país, sirvan para la planificación del desarrollo y refuercen la conciencia e identidad nacional.
  • 24. Comisiones •Comisión Consultiva en Vivienda y Urbanismo Constituida por R.S. Nº 001-2020-VIVIENDA, tiene por finalidad, emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, expidiendo pronunciamientos con carácter no vinculante, a solicitud del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuando este/a lo considere necesario •Grupo de Trabajo Sectorial, de Naturaleza Temporal, Encargado de Formular la Propuesta de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo Constituido por R.M Nº 333-2001-VIVIENDA y su modificatoria R.M. Nº143-2021-VIVIENDA, con la finalidad de elaborar el plan de trabajo y cronograma, para el diseño y formulación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como el informe final que sustente la propuesta de la PNVU, formulado en el marco de la guía de políticas nacionales aprobado por el CEPLAN.
  • 25. •SILHUE – Sistema de Información de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación Sistema que registra información sobre Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación expedidas por los gobiernos locales en ejercicio de la función municipal, permite conocer modalidades de aprobación, cantidad de licencias emitidas, valor de la obra, entre otros. En cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades remitirán al MVCS, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las mencionadas licencias otorgadas en dicho periodo. Acceder al sistema facilita a los municipios cumplir con la Ley N° 29090, permitiéndoles remitir su información estadística al MVCS, optimizando tiempo y recursos. La municipalidad oficiada, accederá al módulo registrando el usuario y contraseña asignado.
  • 26. •Agente Inmobiliario Es la persona natural o jurídica, inscrita en el Registro del MVCS, que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria sobre bienes inmuebles a título oneroso que se realicen en el territorio nacional. •Ley N° 29090 Establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, la fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos. La Ley N° 29090, está desarrollada en tres reglamentos: Licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, y Revisores urbanos y de verificación administrativa y técnica, los cuales son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
  • 27. •RRU – Registro de Revisores Urbanos Es el sistema para la gestión de la información de los Revisores Urbanos. Mediante el cual, los profesionales registrados, ciudadanos, entidades públicas y privadas tienen acceso a la información esencial sobre los Revisores Urbanos. A su vez es una herramienta tecnológica que facilita a los profesionales registrados en el sistema por el MVCS cumplir con sus obligaciones de registro, actualización de información, entre otros. El Registro es único, habilitante y a nivel nacional. Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional. El Registro es permanente, por lo que implementado el mismo, los arquitectos e ingenieros pueden solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción. •Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras Planes Urbanos y Convenios Asistimos técnicamente y fortalecemos las capacidades institucionales de las entidades públicas en la implementación de las políticas y aplicación de normas y estudios en materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano. Asimismo, suscribimos convenios para la elaboración de instrumentos técnico normativos (PAT, PDM, PDU y EU) para la planificación y gestión urbana territorial en las circunscripciones municipales, distritales y provinciales. Planes Urbanos Territoriales en el Marco de la Reconstrucción con Cambios Por encargo de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios, viabilizamos las acciones de rehabilitación y reconstrucción necesarias para atender a las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño Costero del 2017, mediante la elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial - PAT, Planes de Desarrollo Metropolitano - PDM y Planes de Desarrollo Urbano - PDU, con énfasis en la gestión del riesgo de desastres. Todas estas acciones previstas en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Ministerio de Vivienda en los territorios afectados.
  • 28. Arancelamiento Propiciamos el ordenamiento territorial a nivel nacional a través de procesos de normalización y determinación de los valores oficiales de terrenos y edificaciones para fines impositivos y otros procedimientos, dotando a las municipalidades de los instrumentos técnico-legales para una recaudación ordenada de sus tributos, acordes a las mejoras en obras de infraestructura realizadas anualmente por cada gobierno local, logrando bienestar y mejor calidad de vida de sus contribuyentes. Mediante trámite de acceso a la información o solicitud de los administrados, emitimos: •Certificados de valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional para el déficit de aportes al MINEDU. •Listado de valores oficiales de terrenos rústicos y urbanos. Renovación Urbana Impulsamos las políticas y la normativa relacionada a la renovación urbana, tanto en predios tugurizados, predios de carácter monumental histórico y en los centros históricos de las ciudades con patrimonio cultural, enfocadas al mejoramiento de la condición habitacional unida al desarrollo socio-económico local, optimizando la calidad de vida de la población, adquiriendo áreas renovadas y un entorno urbano atractivo para residir, invertir y trabajar. Geoplan Facilitamos a través de esta herramienta web, la visualización interactiva de la información geográfica referenciada, proporcionada por las entidades del Estado, así como información de los resultados obtenidos de los Planes Urbanos desarrollados por los gobiernos locales con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DGPRVU.
  • 29. Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento Responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en materia de construcción y saneamiento. También dicta normas, lineamientos y establece los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos. Además, regula la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, así como de la disminución de la informalidad en materia de construcción Dirección de Construcción Reglamento Nacional de Edificaciones Otras normas Sistemas Constructivos No Convencionales Documentos técnicos Registro de Peritos Adscritos al MVCS- RPA Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones- RITSE Convenios de cooperación interinstitucional
  • 30. Dirección de Saneamiento Unidad orgánica encargada de: i) Promover la sostenibilidad y eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Sector Saneamiento; ii) Coordinar y articular con los Gobiernos Regionales, Locales y prestadores para la implementación de la Política, el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento; iii) Elaborar la política y normativa sectorial en materia de saneamiento; organiza, sistematiza, difunde, promueve su conocimiento y aplicación, brinda asistencia a los actores vinculados al sector. •Política Nacional de Saneamiento 1. Eje 1 de Política: Acceso de la población a los servicios de saneamiento. 2.Eje 2 de Política: Sostenibilidad Financiera. 3.Eje 3 de Política: Fortalecimiento de los Prestadores. 4.Eje 4 de Política: Optimización de las soluciones técnicas. 5.Eje 5 de Política: Articulación de los Actores. 6.Eje 6 de Política: Valoración de los Servicios de Saneamiento.
  • 31. Comisiones Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento Es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer seguimiento a la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en materia de construcción y saneamiento. •Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento Encargada de diseñar las estrategias de intervención para desarrollar proyectos de saneamiento en el marco de la normatividad aplicable; elaborar los lineamientos y planes para la gestión y ejecución de dichos programas y proyectos así como la promoción y coordinación de los mismos en materia de construcción y saneamiento. •Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento Encargada de elaborar los lineamientos para la supervisión de la ejecución de los programas y proyectos de inversión; diseñar e implementar metodologías e instrumentos técnicos para la ejecución de los mismos; así como hacer seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia
  • 32. Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAA Asegura la sostenibilidad ambiental de las políticas, planes, programas y proyectos, a través de una adecuada gestión y protección ambiental, que considera los efectos y oportunidades del cambio climático, en los sectores Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano. Permite el desarrollo y bienestar de las personas en armonía con el ambiente. A través de la DGAA, el MVCS se constituye como: •Autoridad sectorial competente en materia ambiental •Autoridad sectorial en materia de cambio climático •Entidad de Fiscalización Ambiental La DGAA depende jerárquicamente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y cuenta con dos unidades orgánicas: A.- Dirección de Estudio de Impacto Ambiental - DEIA Encargada de los procedimientos administrativos de evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión de los sectores vivienda y saneamiento, así como de inscripción en los registros administrativos. Teléfono de contacto: 2117930 - Anexo: 6309 B.-Dirección de Gestión Ambiental - DGA Encargada de las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Asimismo, gestiona la información ambiental, incluyendo la sistematización y difusión del monitoreo de efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • 33. El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella. MEF El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias: a) Económico, financiero y fiscal; b) Escalas remunerativas y beneficios de toda índole en el Sector Público; c) Previsional público y privado en el ámbito de su competencia; d) Inversión pública y privada; e) Presupuesto público, endeudamiento público, tesorería, contabilidad, programación multianual y gestión de inversiones, gestión fiscal de los recursos humanos y abastecimiento; f) Tributario, ingresos no tributarios, aduanero, arancelario y contrataciones públicas; g) Armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y, h) Las demás que se le asignen por Ley
  • 34. Oficina General de Inversiones y Proyectos Oficina de Gestión de Inversiones y Proyectos Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 09.8.1 Dirección de Normatividad 09.8.2 Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública 09.8.3 Dirección de Gestión de Inversiones 09.8.4 Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública
  • 35. Funciones de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos La Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los procesos que permitan la utilización de los recursos de financiamiento de las inversiones y proyectos en el marco de la normatividad vigente; b) Identificar y proponer los requerimientos de contrataciones de bienes y servicios para la operatividad de la Oficina General, en el ámbito de su competencia; c) Realizar el seguimiento al proceso de transferencia de activos y bienes patrimoniales adquiridos y desarrollados en el marco de la ejecución de inversiones y proyectos administrados; d) Coordinar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias provenientes de las operaciones de financiamiento de los proyectos de inversión en concordancia 58 con la normativa vigente y las políticas definidas por los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo; e) Gestionar y controlar los desembolsos y pagos que realizan en el marco de las inversiones y proyectos; f) Efectuar las justificaciones de gastos ante los organismos cooperantes en el marco de los contratos de préstamo; g) Formular y presentar los estados financieros de conformidad con las políticas definidas por los organismos cooperantes; h) Solicitar la realización de auditorías relacionadas a la ejecución de inversiones y proyectos
  • 36. MUNICIPALIDADES Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las 4 NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • 37. MUNICIPALIDADES AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción
  • 38. MUNICIPALIDADES ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
  • 39. MUNICIPALIDADES RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. PLANEACIÓN LOCAL El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población
  • 40. MUNICIPALIDADES TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. Artículo 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
  • 41. MUNICIPALIDADES LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
  • 42. MUNICIPALIDADES Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud
  • 43. MUNICIPALIDADES 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
  • 44. MUNICIPALIDADES Protección y conservación del ambiente “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” (*) numeral modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 de abril de 2018. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
  • 45. MUNICIPALIDADES En materia de desarrollo y economía local Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Fomento de la artesanía. Fomento del turismo local sostenible. Fomento de programas de desarrollo rural. En materia de participación vecinal Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
  • 46. GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales son los que se encargan de las instituciones públicas encargadas de la administración superior de cada uno de los departamentos, con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, en el marco de un Estado unitario y descentralizado. Se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el término de Presidente Regional).
  • 47. GOBIERNOS REGIONALES Gobierno Regional Ayacucho (Gore Ayacucho) Gobierno Regional Puno (Gore Puno) Gobierno Regional la Libertad (Gore La Libertad) Gobierno Regional Tacna (Gore Tacna) Gobierno Regional Piura (Gore Piura) Gobierno Regional Madre de Dios (Gore Madre de Dios) Gobierno Regional Huancavelica (Gore Huancavelica) Trabaja con 12 entidades Gobierno Regional Callao (Gore Callao) Gobierno Regional Ica (Gore Ica) Gobierno Regional Loreto (Gore Loreto) Gobierno Regional Lambayeque (Gore Lambayeque) Gobierno Regional San Martín (Gore San Martín) Gobierno Regional Pasco (Gore Pasco) Gobierno Regional Junín (Gore Junín) Gobierno Regional Lima (Gore Lima) Gobierno Regional Tumbes (Gore Tumbes) Gobierno Regional Amazonas (Gore Amazonas) Gobierno Regional Huánuco (Gore Huánuco) Gobierno Regional Ancash (Gore Ancash) Gobierno Regional Ucayali (Gore Ucayali) Gobierno Regional Apurímac (Gore Apurímac) Gobierno Regional Cusco (Gore Cusco) Gobierno Regional Arequipa (Gore Arequipa) Gobierno Regional Cajamarca (Gore Cajamarca) Gobierno Regional Moquegua (Gore Moquegua)
  • 48. GOBIERNOS REGIONALES ASTM Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, por sus siglas en inglés (American Society for Testing and Materials o ASTM International), es una organización de estándares internacionales que desarrolla y publica acuerdos voluntarios de normas técnicas para una amplia gama de materiales, productos, sistemas y servicios. Existen alrededor de 12.575 acuerdos voluntarios de normas de aplicación mundial. Las oficinas principales de la organización ASTM international están ubicadas en West Conshohocken, Pensilvania, Estados Unidos, al noroeste de la ciudad de Filadelfia.
  • 49. GOBIERNOS REGIONALES Estas normas son utilizadas y aceptadas mundialmente y abarcan áreas tales como metales, pinturas, plásticos, textiles, petróleo, construcción, energía, el medio ambiente, productos para consumidores, dispositivos y servicios médicos y productos electrónico Tipos Norma ASTM Normas de construcción: Se conforma por más de 1.300 normas separadas. Las sub-categorías de las normas de construcción de la ASTM integran normas adhesivas, normas de construcción, normas de cemento, normas de albañilería, normas para techos y madera. Normas de acero: Con esta norma se clasifican, evalúan y especifican los diferentes tipos de acero que se utilizan en diversas aplicaciones industriales. Estas aplicaciones pueden disponer de la producción de componentes mecánicos, piezas industriales, y otros accesorios. Existen estándares para muchos tipos de acero, acero inoxidable, el ferrítico, de carbono, y el acero estructural. Normas del metal: Esta norma proporciona estándares para diferentes metales, como el cobre, hierro fundido y aluminio. Se aplican a los productos compuestos de metal y se utiliza en los campos de la construcción. Las normas de la ASTM también integran la fatiga, la corrosión y el desgaste de los diversos tipos de metal, tanto por la fuerza como por el tiempo
  • 50. GOBIERNOS REGIONALES Norma para plásticos: Este documento no solo garantiza las variedades de plástico, sino también sus derivados poliméricos. Entre los sub-grupos de las normas de plástico se encuentran los métodos analíticos para poner a prueba las propiedades de los diferentes tipos de plásticos, materiales celulares, la durabilidad de los plásticos, sus propiedades mecánicas y los estándares que cubren piezas moldeadas de plástico, productos de construcción de plástico, madera plástica y plástico reciclado. Norma para pintura: Esta norma también abarca a los recubrimientos. Además de la normalización de las propiedades de la pintura y una variedad de revestimientos, esmaltes, barnices, electrodeposición, pigmentos y disolventes. También, esta norma desarrolla estándares que explican el proceso adecuado de la aplicación de pinturas y recubrimientos.
  • 51. GOBIERNOS REGIONALES Aplicaciones La norma de ASTM la aplican personas, empresas y otras instituciones alrededor del mundo. Por su parte, los compradores y vendedores incorporan estándares en los contratos, los científicos e ingenieros hacen uso de ella en sus laboratorios y oficinas. Los arquitectos y diseñadores los utilizan en sus planes. Las agencias gubernamentales se basan en los códigos, reglamentos y leyes refieren a ella como guía.