1. OSCE Y SNIP
QUE SON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Son todas aquellas acciones que realiza el estado para la compra de bienes como papel,
computadoras,medicinasyotros,asícomo la contrataciónde servicios,olaconstrucción de obras
como carreteras, canales de regadío, escuelas, hospitales, viviendas sociales y otros.
CREACIÓN DEL OSCE – ORGANISMOS SUPERVIDOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
04 de Junio de 2008 Se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que
apruebala Leyde Contratacionesdel Estado,ycrea el OrganismoSupervisorde lasContrataciones
del Estado-OSCE. De acuerdoa la décimosegunda disposición complementaria final de la Ley de
Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a
partir de la publicaciónde sureglamentoydel Reglamentode OrganizaciónyFunciones del OSCE.
¿PORQUE SE CREA EL OSCE?
Por la necesidad de mantener en equilibrio de interés en las contrataciones del estado. Asi, a
travez de sus diferentes órganos, cumple su rol de velar por el cumplimiento de la ley de las
contrataciones del estado, su reglamento y normas complementarias, con la finalidad que las
contrataciones que efectúen las entidades se desarrollen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad.
Qué es el OSCE
El OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado(OSCE) es la entidad encargada de velar
por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene
competenciaen el ámbitonacional,ysupervisalosprocesosde contrataciónde bienes,servicios y
obras que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con
personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
MISION INSTITUCIONAL
Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que
promueve lagestióneficiente,eficazytransparente de laAdministraciónPública, en beneficio de
entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.
VISION INSTITUCIONAL
Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente
como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y
2. transparente de lacontrataciónpúblicayen laoptimizacióne integraciónde losprocesostécnicos
del abastecimiento del Estado.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos
técnicos de abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de
contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil,
oportuna, económica y transparente.
Lograr una gestiónde altacalidadque asegure el cumplimientode losfinesinstitucionales.
Fortalecerel liderazgoinstitucional en el ámbito de contratación pública en los procesos
de integración internacional.
FUNCIONES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y
proponer las modificaciones que considere necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de
aplicación de la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se
realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la
implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal
efecto.
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se
encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la
LeY.
SNIP
3. ¿Qué es el SNIP?
El SistemaNacional de InversiónPública - SNIP,esuno de los sistemas administrativos del Estado
que tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a
travésdel establecimiento de principios, normas técnicas, métodos y procesos relacionados con
las diversas fases de los proyectos de inversión.
El SNIP, se creó en junio del año 2000, rigiéndose por los principios de economía, priorización y
eficiencia durante las fases del proyecto de inversión. La calificación de viabilidad de proyectos
consideralapriorizaciónestablecidaenlosplanesestratégicos nacionales,sectoriales,regionalesy
locales,segúncorresponda;reconociendoasimismolaimportanciadel mantenimientooportunoo
sostenibilidad de la inversión.
¿POR QUÉ SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP?
Durante muchosaños fue comúnque lasEntidades Públicas pasen directamente de la idea de un
Proyecto a la elaboración del Expediente Técnico y de ahí a la ejecución de la obra, obteniendo
como resultado (en muchos casos)proyectos que no resolvían problemas y que no contaban con
recursos para su Operación y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los
escasos recursos públicos destinados a inversión.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE SNIP?
El SNIP busca lograr los siguientes objetivos:
Optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la ejecución de Proyectos de
Inversión Pública – PIP.
Lograr que los escasos recursos públicos destinados a la inversión por las distintas
instancias del Gobierno tengan la mayor rentabilidad o impacto social.
Mejorar la calidad del gasto.
Busca que losproyectosseanviables.Laviabilidadse sustentaenestudiosde preinversión
que demuestrenlarentabilidadsocial,lasostenibilidaddel proyecto y ser compatible con
los lineamientos de política.
¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA?
Un Proyectode InversiónPública(PIP),estodaintervenciónlimitadaenel tiempoque utiliza total
o parcialmente recursospúblicos,conel finde crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la
capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del
proyecto y éstos sean independientes de otros proyectos.
4. ¿QUIÉNES CONFORMAN EL SNIP?
Conforman el SNIP:
a) Las Unidades Formuladoras - UF. Son cualquier órgano o dependencia de las entidades
(previamente registradas en el Banco de Proyectos).Elaboran los estudios de Pre-inversión
Registran la información en el Banco de Proyectos.
b) Las Unidades Ejecutoras -UE. Son cualquier órgano o dependencia de las entidades, con
capacidad para ejecutar los Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad
presupuestal vigente. No requieren su inscripción en el Banco de Proyectos.
c) Las Oficinas de Programación de Inversiones - OPI. son los órganos técnicos del SNIP en cada
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
d) Los Órganos Resolutivos. Son las máximas autoridades ejecutivas en cada Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local.
e) La Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Sector Público. Dirección
perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, que es la máxima autoridad técnico
normativa del SNIP.
TODOS LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REQUIEREN EVALUARSE EN EL MARCO DEL
SNIP?
Sí, todo PIP que se financie total o parcialmente con recursos públicos de una Entidad sujeta al
SNIP,debe evaluarseenel marcode la normatividaddel SNIP. Cabe recordar que se define como
PIP a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos,
con el finde crear, ampliar,mejoraro recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de
una Entidad.Losproyectosejecutadosporterceros,perocuya operación y mantenimiento vaya a
estara cargo de una Entidadincorporadaal SistemaNacional, también deberán ser evaluados en
el marco de la normatividad del SNIP.