SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Descargar para leer sin conexión
6011119~004
Da TOUPIA
República de Colombia
Departamento del Tolima
Gobernación
DECRETO No.
le O 2 E
2 8 AGO 201
Por el cual se ajusta la Comisión Regional de Competitividad del Tolima CRCT creada
mediante el Decreto 0703 del 05 de julio de 2012 - CRCT
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1500 de 2012
CONSIDERANDO:
• Que la Ley 1253 de 2008 por la cual se regula la productividad y
competitividad y se dictan otras disposiciones establece en su artículo 4:
Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas,
prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad
y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al
Plan Nacional de Desarrollo".
• Que el Decreto 1500 de 2012, establece en su artículo 8, parágrafo transitorio que
para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la
expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses, contados a
partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan.
Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el
presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles
integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
• Que el documento CONPES 3439 de 2006, 3527 de 2008 y 3866 de 2016
(Institucionalidad y Principios rectores de la política para la productividad y
competitividad) recomienda la creación de la Comisión Regional de Competitividad.
• Que, de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las
Comisiones Regionales de Competitividad, son una forma de organización
institucional que fortalece los distintos espacios de concertación entre los sectores'''
público y privado y las organizaciones cívicas y sociales de la región, con. erPropósi
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
GOINANACiót•
DO. TOUP9A
República de Colombia
Departamento del Tolima
Gobernación
2 6AGO 20174
de articular las prioridades transversales y sectoriales que garanticen al
Departamento el acceso a programas en materia de competitividad y productividad.
• Que en el año 2007, se diseñó el Plan Regional de Competitividad del Tolima que
define iniciativas, ejes temáticos y estrategias, con enfoque de clúster que prioricen
los sectores estratégicos de la región con indicadores de gestión.
• Que el departamento del Tolima debe articular sus políticas en materia de
competitividad y productividad con las políticas nacionales
• Que la Ley 1753 de 2014, Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo Pais",
nuevamente habla sobre el tema de la competitividad y así se refirió en su artículo
186: 'Artículo 186. Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación y
Comisiones Regionales de Competítividad. Intégrese el Sistema de Competitividad e
Innovación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para consolidar un
único Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. En el marco de
ese Sistema, las distintas instancias departamentales que promueven agendas de
competítividad, productividad, ciencia, tecnología e innovación, ta/es como los
Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectí), Comités
Universidad-Empresa-Estado, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de
Emprendimiento, Consejos Regionales de Pyme, Consejos Ambientales Regionales,
Comités de Seguimiento a los Conveníos de Competitividad y las demás que sean
promovidas por el Gobierno nacional, deberán integrarse a /as Comisiones
Regionales de Competitividad en cada departamento, con el propósito de articular
sus agendas de trabajo. Corresponderá a cada Comisión Regional de Competitividad
ajustar su estructura de manera que garantice la participación de estas instancias.
Las Comisiones serán la única instancia de interlocución con el Gobierno nacional
para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia,
Tecnología e Innovación. El Gobierno nacional reglamentará la organización,
articulación y funcionamiento de ese Sistema'.
• Que en virtud de lo anterior, el Departamento del Tolima mediante el presente acto,
ajustará su estructura de manera que garantice la participación de todas..1
instancias públicas y privadas, como lo disponen las normas superiores.
Que por lo anterior, se:
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
GOICIPMACIM
OIL TOUPtill
República de Colombia
Departamento del Tolima
DECRETA
Gobernación
Yo O
2 8 AGü 20171
Artículo Primero: Ajustar la Comisión Regional de Competitividad del Tolima - CRCT,
creada mediante el artículo segundo del Decreto Departamental 0703 del 5 de julio de 2012,
a las disposiciones de que habla el Decreto 1500 del 13 de julio de 2012, y la ley 1753 de
2014 "Plan Nacional de Desarrollo — Todos por un Nuevo País", como órgano asesor del
Departamento, para que sea un mecanismo de coordinación y articulación de las actividades
del Gobierno Departamental con el sector privado, académico y productivo, con el fin de
promover la implementación de políticas de desarrollo económico, el fomento de la cultura
para el emprendimiento y la mejora de la competitividad del Tolima.
Artículo Segundo: FUNCIONES. La Comisión Regional de Competitividad tendrá las
siguientes funciones:
• Asesorar y apoyar al gobierno departamental en la formulación y ejecución de la
política de productividad y competitividad de acuerdo a los planes de desarrollo
vigentes.
• Estudiar y promover mecanismos para la incorporación de proyectos de interés de
la Comisión Regional de Competitividad, ante los organismos del estado que
permitan la consecución de recursos financieros y/o técnicos para su desarrollo.
• Crear un comité técnico con los respectivos actores involucrados que permitan dar
cumplimiento a las metas en materia de productividad y competitividad en el
departamento, en función de las apuestas productivas de la región.
• Hacer seguimiento al avance de planes, proyectos y formular las recomendaciones
cuando haya lugar, necesarias para el cumplimiento de objetivos de la Comisión
Regional de Competitívidad.
• Aprobar las propuestas y/o convenios en relación con la ejecución de actividades de
la Comisión Regional de Competitividad.
• Rendir anualmente cuentas de resultados de su gestión ante la Asamblea Regional
de Competitividad.
• Formular y/o actualizar la estrategia competitiva regional en el marco del Plan
Regional para la Competitividad del Tolima y materializarla a partir de alianzas
público-privadas.
• Diseñar e implementar procesos de Planeación y Ejecución del Plan Regional para la
Competitividad del Tolima.
• Articular las diferentes entidades e instituciones públicas, privadas, la academia,
entes gremiales, Asociaciones productivas, Centros de Productividad,:y todo- a
que se considere en el actuar de la Comisión Regional de Competitivi d
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
coge
DEL TOUPIA
República de Colombia
Departamento del Tolima
Gobernación
110 0 9
2 8 AGO 2017,
Artículo Tercero: ESTRUCTURA. La Comisión Regional de Competitividad del Tolima
tendrá la siguiente estructura: 1) Una Asamblea, 2) Una Junta Directiva, 3) Una Secretaría
Técnica, 4) Un Comité Técnico Sectorial, 5) Un gestor y 6) Mesas Técnicas.
Artículo Cuarto: La Asamblea de la Comisión Regional de Competitividad del Tolima estará
conformada por:
• Departamento del Tolima
• Municipio de Ibagué
• Municipio de Honda
• Municipio de El Espinal
• Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA
• Asamblea Departamental del Tolima
• Concejo Municipal de Ibagué
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• ANDI Secciona! Tolima Huila
• Cámara de Comercio de Ibagué
• Cámara de Comercio de Honda
• Cámara de Comercio del Suroriente
• Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - Comfenalco
• Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima
• Comité de Gremios del Tolima
• Universidad del Tolima
• SENA Regional Tolima
• Universidad de Ibagué
• Corporación Universitaria Minuto de Dios - Uniminuto
• Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional - ITFIP
• Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué
• Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Territorial Tolima
• Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN
• Universidad Antonio Narieio
• Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD
• Corporación de Educación del Norte del Tolima — COREDUCACION
Parágrafo: Actores de los sectores públicos o privados podrán ser invitados a las,seSiOrieSi-,,,,
•
de la Comisión, en función de los temas a tratar y quienes tendrán derecho a vozy_iios'
v
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN" ‘9`kA,
co ruwcab~r lie O 9 2 5-
DEL TOUNA
República de Colombia
213 AGO 20174
Departamento del Tolima
Gobernación
Artículo Quinto: La Asamblea realizará dos asambleas anuales de manera ordinaria y
extraordinariamente cuando el cumplimiento de sus objetivos y funciones así lo requieran.
La Asamblea de la Comisión Regional de Competitividad, será convocada y presidida por el
Gobernador del Tolima. En esta reunión la Junta Directiva presentará un informe a la
Asamblea sobre su gestión.
Artículo Sexto: Funciones de la Asamblea:
• Trazar los lineamientos de trabajo de la CRCT.
• Aprobar el reglamento de la CRCT y sus modificaciones.
• Aprobar las modificaciones y/o actualizaciones al Plan Regional de Competítividad.
• Aprobar el informe de gestión presentado por la Junta Directiva.
Parágrafo: El quórum para deliberar y decidir deberá estar conformado por la mitad más
uno. El voto es institucional, es decir, cada entidad puede tener varios participantes en la
sesión plenaria pero solo contará con un voto. Las instituciones deberán acreditar la
participación de su representante principal en términos de votación. Esta acreditación se
informa a través de la Junta Directiva.
Artículo Séptimo: La Junta Directiva de la Comisión Regional de Competitividad del
Tolima estará conformada por:
• El Gobernador del Departamento del Tolima
• La Secretaría de Planeación y TIC del Departamento del Tolima.
• Un Representante de las Cámaras de Comercio del Tolima
• Un Delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• Un Representante del SENA Regional Tolima
• Un Representante del Comité de Gremios Económicos del Tolima
• Un Representante de la Academia
• Un Representante de las Alcaldías municipales, miembros de la asamblea de la CRCT
• Un representante de las Cajas de Compensación Familiar del Tolima
Artículo octavo: La Junta Directiva de la Comisión Regional de Competitividad tendrá las
siguientes funciones:
• Designar un gestor con sus respectivas funciones; así como también, el debido
esquema de funcionamiento.
• Expedir y aprobar el reglamento de la Comisión Regional de Competitividad y/o sus
modificaciones. p,T 'Ve;
• Cf -
Definir las apuestas productivas del departamento 1.
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
GOIREN400/4 NO O 9 2 5
DEL TOUMA
República de Colombia
Departamento del Tolima
2 AGO 20111
Gobernación
• Apoyar el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de las apuestas
productivas del departamento.
• Definir la metodología de trabajo a implementar por el Comité Técnico.
• Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Comisión Regional de
Competitividad realizado por el gestor de la CRCT.
• Aprobar el Plan de Acción anual presentado por el gestor de la CRCT.
• Hacer seguimiento al avance de planes y proyectos y formular las recomendaciones
que sean necesarias.
• Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de
competitividad e innovación para el Tolima.
• Hacer propuesta de planes proyectos y lineamientos de política a las entidades
correspondientes del orden nacional o territorial en lo relacionado con los procesos,
competitivos regionales.
• Aprobar anualmente la conformación del comité técnico propuestos por el gestor.
• Asistir a las convocatorias realizadas por el Sistema Nacional de Competitividad.
Parágrafo: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez por bimestre, para la
respectiva toma de decisiones. El quórum para deliberar y decidir deberá estar conformado
por la mitad más uno.
Artículo Noveno: La Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad del
Tolima será ejercida por la Cámara de Comercio de la capital del departamento.
Artículo Décimo: Funciones de la Secretaría Técnica:
• Convocar las reuniones de Junta Directiva y llevar sus respectivas actas.
• Hacer coordinación y seguimiento a los procesos de planeación, planes de trabajo
y avance de los indicadores regionales.
• Adelantar seguimiento a los compromisos de la Comisión Regional de
Competitividad.
• Hacer seguimiento a los compromisos del comité técnico.
• Realizar seguimiento a la gestión de los recursos de cofinanciación.
• Las demás que le asigne la Junta Directiva de la Comisión Regional de
Competitividad del Tolima.
,
Artículo Décimo primero: Comité técnico: estará integrado por distintos actores publtco,pz-
.
privados, organizaciones cívicas y sociales de la región, la academia, empresarios y gremio
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
GOIKANACION
DEL TOUMA
República de Colombia
Departamento del Tolima
Gobernación
No O 25
2 tl tGC 2a114
Artículo Décimo Segundo: Las funciones del comité técnico serán las siguientes:
• Analizar y evaluar las condiciones del entorno de las apuestas productivas priorizadas.
• Proponer al Gestor proyectos encaminados al desarrollo económico social y sostenible
de la región, para aprobación de la Junta Directiva.
• Articular las acciones de las mesas sectoriales con las apuestas productivas del Tolima.
• Generar estrategias que ayuden al cumplimiento del Plan de Regional de Competitividad.
Artículo Décimo Tercero: REUNIONES. El comité técnico sesionará con periodicidad
mensual. La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias las realizará el
Gestor. La Secretaría Técnica hará las veces de secretario.
Artículo Décimo Cuarto: GESTOR. Será designado por la Junta Directiva de la CRCT y
será el responsable de gestionar los lineamientos de la asamblea, junta directiva y comité
técnico.
Artículo Décimo Quinto: Las funciones del gestor serán las siguientes:
• Socializar el Plan Regional de Competitividad del Tolima en los diferentes municipios
involucrando las instituciones y diferentes actores sociales.
• Liderar la presentación y formulación de proyectos ante instancias locales, nacionales
e internacionales.
• Gestionar la obtención de recursos en efectivo y/o en especie que garanticen la
sostenibilidad de la CRCT.
• Acompañar la gestión de los proyectos y facilitar el alineamiento de resultados al
Plan Regional de Competitividad.
• Presentar a la Junta Directiva los proyectos priorizados para su viabilización y
aprobación.
• Dar los lineamentos y apoyar el trabajo de las mesas técnicas en el marco del Plan
Regional de Competitividad.
• Presentar informes de gestión a la Junta Directiva y/o asamblea cuando sea
requerido.
• Apoyar el informe de la Junta Directiva para la Asamblea de la CRCT.
Artículo Décimo Sexto: MESAS TÉCNICAS. Adelantarán el proceso técnico como apoyo
a la CRCT y se crearán de acuerdo a los acuerdos productivos identificados para ei-Toli )¿.0
y según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011.
v.
21
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
9
República de Colombia
GODMIA0bil
DEL TOLIMA No0925
Departamento del Tolima
Parágrafo: Se conformarán las siguientes mesas técnicas: 28 AGO 20111
Gobernación
• Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación — CODECTI.
• Comité de seguimiento a los convenios de competitividad e instancias regionales,
promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
• Comité de Biodiversidad.
• Red Regional de Emprendimiento.
• Comité de seguimiento del Plan Regional de Competitividad.
• Comité Universidad — Estado- Empresa.
• Comité de competitividad turística.
Artículo Décimo Séptimo: SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Comisión Regional de
Competitividad tendrá sostenibilidad financiera a partir de los aportes que en efectivo y
especie realicen las empresas del sector público y privado, académico y social que hagan
parte del Departamento.
Artículo Décimo Octavo: En estos términos queda expresamente modificado el Decreto
0703 del 5 de julio de 2012, derogando lo que le sea contrario.
Artículo Décimo Noveno: El presento D• creto rige a pa4 ir de la fecha de su expedición.
OS RET r QU ROCA
ernador del Tol ma
oro: Secretaría de Planeación y Tic
1_ loortricia Montaña Puerta
Directo la Departamento Administr
G)
;7:1
>
'
>° Z//
ivo Asuntos Jurídicos
"SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
Régimen Legal de Bogotá D.C. S e dret..:
Decreto 1500 de 2012 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 17/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 48494 del 17 de julio de 2012
Ver temas 'del documento
Contenido del Documento
DECRETO 1500 DE 2012
(Julio 13)
Por medio del cual se dictan medidas para la organización, articulación y
funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e
Innovación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley
1253 de 2008 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá
organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades
estatales y de los particulares;
Que según lo dispuesto en el Decreto 3820 de 2008 que reglamenta el artículo 23 de la
Ley 905 del 2 de agosto de 2004, acerca de la participación de las Cámaras de Comercio
en los programas de desarrollo empresarial, el 27 de noviembre de 2008, se suscribió el
Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y
la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), en el cual se acordó
adelantar líneas y actividades conjuntas, que fueron redefinidas en el Adendumm II del 16
de diciembre de 2011 y en virtud de las cuales las cámaras de comercio apoyan la
ejecución de los proyectos liderados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el
Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos así como establecer
algunos aspectos que permitan la articulación de las Comisiones Regionales de
Competitividad en tal sistema.
Artículo 2°. Sistema Administrativo Nacional de Competítivídad e Innovación. A
partir del presente decreto, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad se
denominará Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, cuya
finalidad es poner en marcha políticas concertadas en materia de competitividad,
productividad e innovación.
Artículo 3°. Componentes. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e
Innovación estará integrado por los siguientes componentes:
1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que
implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la
administración pública en coordinación con los del sector privado, en los temas
relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.
2. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción en las áreas de
competitividad e innovación.
3. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Administrativo Nacional
de Competitividad e Innovación.
4. Las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Administrativo Nacional de
Competitividad e Innovación, de conformidad con los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 13 del
presente decreto.
Artículo 4°. Organización. Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo
Nacional de Competitividad e Innovación son los siguientes:
1.Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno
Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en
temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con
el fin de promover el desarrollo económico.
2. Comisiones Regionales de Competitividad. Son órganos que coordinan y articulan al
interior del departamento los principales actores de los sectores público y privado, en
temas de competitividad, productividad e innovación.
3. Instancia de coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público del
orden nacional coordinará y hará seguimiento a las Comisiones Regionales de
Competitividad, con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
(Confecámaras).
TÍTULO II
22. Cuatro (4) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad,
designados, por la Coordinación Nacional de las Comisiones a que se refiere el artículo
10 del presente decreto
23. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo
Gremial Nacional
24. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras
25. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN
26. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior
con educación tecnológica - ACIET
27. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio-
Confecámaras
28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad
29. El Presidente de Bancóldex
30. El Presidente de Proexport
31. El Director General de la DIAN
32. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios
33. El Presidente de la Federación Colombiana de Departamentos
34. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República
Parágrafo. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación podrá convocar
invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función
de los temas a tratar.
Artículo 6°. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y
dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará integrado por:
1.El Alto Consejero para la Gestión Pública y Privada
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación
4. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-
Colciencias
5. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
7 11
■
..■
,
J r ,
I
J
,
j1-
72-7' ;71,E7-,rzlio cual se ,i,zu-oga No. 0458 de: 13 de Ju!io de 2007 se c-zdorm3
o CornispSni4.e,g1s,-,7 de Competiiivithld d& Tolima"
EL GOBERNADOR H DEPARTAMENTO DEL rouroA.
en corifritii,v3 ay. los
deci-•2_,
2,:-; 2828 de 2,0C)7' y E,:11 475 de• 200;3,
c0NS!9ERANI10:
thic.:urne,
-11.G 001iPE0 19stit,
...donlitidad y Principios Reres uo o
pgra Prnduc.:{1vid-¿1,.:1 , recon1!-2nda le creación de il".1
COrri•;'./.¿.:,..j.
• " y pre.(j.1.,,.,
e
r1
I n
..111L 2L12 )
• Sk..:1,y.;50?-1 2.nte.
y ,Y-y'fcIrrv"..gr otico ro elpoy•D
Cit: Ccilr,isc..51-
:1 it.11icv:Jul de 1.13 aouel-ts
Le; rejui y Je !_•;•.s qtp.; en .;e3
de Corcrv;dec.
• en olimo '1,9; 17):71n
..•.1',7Y3'eliailZ,
:iri? Palt.fr
:r-.17,.en-er!::7;:- pre,e.s.
-
:gos de plane:licinn y eiccurzlOn de;
e ir; des Leles cornn Consejg Dep9;-113n-i:al
1(mcvw.;15;-] CabECYT,
Onusejos PYMr.:.
:":1 y
cln:REres. -
!nrof-11;11...lit'in loe Iones de a;:>.
-
Jion de
e neón
13:1-ectiva ele in Coinisi¿qi P.'1-J9i1
-...
,r)-7.1 Lie ........... Le
-
di;-; ielrede-J de 50500J5C
=-1-:
•
.•.' •• , ,;.
Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matrícula mercantil y tengan su
domicilio en el departamento respectivo, enviada por la Cámara de Comercio de la ciudad
capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una Cámara de
Comercio en el departamento, los empresarios con matrícula mercantil que tengan
domicilio en el respectivo departamento, se postularán para que la Comisión Regional de
Competitivídad haga su elección por mayoría simple, en los plazos que ella misma señale.
Parágrafo 3°. La secretaría técnica podrá ser ejercida por una Cámara de Comercio con
presencia en el departamento.
Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de
Secretaría Técnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podrán ser
adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma.
Parágrafo transitorio. Para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en
el momento de la expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses,
contados a partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan.
Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el
presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles integrantes
del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
Artículo 9°. Objetivos. La Comisión Regional de Competitividad coordina y articula, al
interior del departamento, la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de
competitividad y productividad; de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana
empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento.
Para este efecto, desarrollará las siguientes actividades:
1. Servir de escenario de diálogo, coordinación y articulación en temas de competitividad
e innovación entre el sector público, productivo y la academia, en el nivel regional.
2. Articular las instancias regionales tales como: Consejos Departamentales de Ciencia,
Tecnología e Innovación, Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de
Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Comités Departamentales de
Turismo, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de
Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Coordinar la actualización del Plan Regional de Competitividad donde se definan
responsabilidades y roles para cada uno de los actores de la Comisión Regional de
Competitividad, articulados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes
de Desarrollo Territoriales.
4. Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de
competitividad e innovación en el nivel territorial para aquellos temas que requieren
alianzas estratégicas entre el sector público y privado.
con las autoridades departamentales, podrá promover mecanismos para la toma de
decisiones y para la presentación de los pronunciamientos de las Comisiones.
Artículo 14. Sostenibilidad. El Gobierno Nacional podrá apoyar la operación de las
Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 8° del presente decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los
miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación
y deroga en su integridad el Decreto 2828 de 2006, el Decreto 061 de 2007, el Decreto
1475 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 13 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-
Colciencias (e),
Jorge Alonso Cano Restrepo.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48494 de julio 17 de 2011.

Más contenido relacionado

Similar a DECRETO0925 conformación CRC TOLIMA, PARTICPA gOBERNACIÓN tOLIMA

Decreto 2828 de 2006 Sistema Nacional de Competitividad
Decreto 2828 de 2006   Sistema Nacional de CompetitividadDecreto 2828 de 2006   Sistema Nacional de Competitividad
Decreto 2828 de 2006 Sistema Nacional de Competitividad
Organizacion de Eventos Ucmc
 
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
EUROsociAL II
 
Ley de las pymes
Ley  de las pymesLey  de las pymes
Ley de las pymes
alfredobr
 
Normograma coello 2013
Normograma coello 2013Normograma coello 2013
Normograma coello 2013
abrahamtique
 

Similar a DECRETO0925 conformación CRC TOLIMA, PARTICPA gOBERNACIÓN tOLIMA (20)

Instituto de administración pública
Instituto de administración públicaInstituto de administración pública
Instituto de administración pública
 
Decreto 2828 de 2006 Sistema Nacional de Competitividad
Decreto 2828 de 2006   Sistema Nacional de CompetitividadDecreto 2828 de 2006   Sistema Nacional de Competitividad
Decreto 2828 de 2006 Sistema Nacional de Competitividad
 
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desar...
 
Estado Colombiano
Estado ColombianoEstado Colombiano
Estado Colombiano
 
Trabajo01 quijada serrano
Trabajo01 quijada serranoTrabajo01 quijada serrano
Trabajo01 quijada serrano
 
Comisión regional de competitividad
Comisión regional de competitividadComisión regional de competitividad
Comisión regional de competitividad
 
Mesas subregionales ajustado
Mesas subregionales ajustadoMesas subregionales ajustado
Mesas subregionales ajustado
 
Plan de trabajo
Plan de trabajoPlan de trabajo
Plan de trabajo
 
Ley1014
Ley1014Ley1014
Ley1014
 
Concurso Gremios turísticos Los Lagos 2013
Concurso Gremios turísticos Los Lagos 2013Concurso Gremios turísticos Los Lagos 2013
Concurso Gremios turísticos Los Lagos 2013
 
Noticip 12 de septiembre 2014
Noticip 12 de septiembre 2014Noticip 12 de septiembre 2014
Noticip 12 de septiembre 2014
 
Noticip 19 diciembre 2014
Noticip 19 diciembre 2014Noticip 19 diciembre 2014
Noticip 19 diciembre 2014
 
Gobierno en Linea-Rosa Lorena Camargo P
Gobierno en Linea-Rosa Lorena Camargo PGobierno en Linea-Rosa Lorena Camargo P
Gobierno en Linea-Rosa Lorena Camargo P
 
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE EDUACION ...
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE EDUACION ...COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO /   REGLAMENTO COMITE DE EDUACION ...
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE EDUACION ...
 
Proyecto de la Comisión Permanente de Contralores estado Municipios
Proyecto de la Comisión Permanente de Contralores estado MunicipiosProyecto de la Comisión Permanente de Contralores estado Municipios
Proyecto de la Comisión Permanente de Contralores estado Municipios
 
Ley de las pymes
Ley  de las pymesLey  de las pymes
Ley de las pymes
 
LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION.pdf
LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION.pdfLOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION.pdf
LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION.pdf
 
Normograma coello 2013
Normograma coello 2013Normograma coello 2013
Normograma coello 2013
 
Informe del Consejo Nacional AMPI 2010
Informe del Consejo Nacional AMPI 2010 Informe del Consejo Nacional AMPI 2010
Informe del Consejo Nacional AMPI 2010
 
Conpes 3297
Conpes 3297Conpes 3297
Conpes 3297
 

Último

Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docxInforme_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
CandoCuya1
 
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas DuranCV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
MayliRD
 
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdfFundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
schicaizas
 
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y VehicularteSensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Condor Tuyuyo
 
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
Oxford Group
 

Último (20)

mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdfmi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
 
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docxInforme_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
 
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREUNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdfCURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
 
Dinamica del plan contable general empresarial.pptx
Dinamica del plan contable general empresarial.pptxDinamica del plan contable general empresarial.pptx
Dinamica del plan contable general empresarial.pptx
 
CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA PPT.pptx
CONTRATO DE TRABAJO  EN COLOMBIA PPT.pptxCONTRATO DE TRABAJO  EN COLOMBIA PPT.pptx
CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA PPT.pptx
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1500 actualizada 2023.pptx
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1500 actualizada 2023.pptxNORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1500 actualizada 2023.pptx
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1500 actualizada 2023.pptx
 
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas DuranCV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
CV MAYLI cv_Mayli Rojas Duran cv_Mayli Rojas Duran
 
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
 
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
 
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptxDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
 
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdfDOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
 
Operación y Apilador electrico en el trabajo
Operación y Apilador electrico en el trabajoOperación y Apilador electrico en el trabajo
Operación y Apilador electrico en el trabajo
 
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDIMANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
 
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdfFundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
 
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y VehicularteSensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
 
Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdfPresentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
 
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdfBPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
 
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
 

DECRETO0925 conformación CRC TOLIMA, PARTICPA gOBERNACIÓN tOLIMA

  • 1. 6011119~004 Da TOUPIA República de Colombia Departamento del Tolima Gobernación DECRETO No. le O 2 E 2 8 AGO 201 Por el cual se ajusta la Comisión Regional de Competitividad del Tolima CRCT creada mediante el Decreto 0703 del 05 de julio de 2012 - CRCT EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1500 de 2012 CONSIDERANDO: • Que la Ley 1253 de 2008 por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones establece en su artículo 4: Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo". • Que el Decreto 1500 de 2012, establece en su artículo 8, parágrafo transitorio que para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan. Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. • Que el documento CONPES 3439 de 2006, 3527 de 2008 y 3866 de 2016 (Institucionalidad y Principios rectores de la política para la productividad y competitividad) recomienda la creación de la Comisión Regional de Competitividad. • Que, de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las Comisiones Regionales de Competitividad, son una forma de organización institucional que fortalece los distintos espacios de concertación entre los sectores''' público y privado y las organizaciones cívicas y sociales de la región, con. erPropósi "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 2. GOINANACiót• DO. TOUP9A República de Colombia Departamento del Tolima Gobernación 2 6AGO 20174 de articular las prioridades transversales y sectoriales que garanticen al Departamento el acceso a programas en materia de competitividad y productividad. • Que en el año 2007, se diseñó el Plan Regional de Competitividad del Tolima que define iniciativas, ejes temáticos y estrategias, con enfoque de clúster que prioricen los sectores estratégicos de la región con indicadores de gestión. • Que el departamento del Tolima debe articular sus políticas en materia de competitividad y productividad con las políticas nacionales • Que la Ley 1753 de 2014, Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo Pais", nuevamente habla sobre el tema de la competitividad y así se refirió en su artículo 186: 'Artículo 186. Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación y Comisiones Regionales de Competítividad. Intégrese el Sistema de Competitividad e Innovación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para consolidar un único Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. En el marco de ese Sistema, las distintas instancias departamentales que promueven agendas de competítividad, productividad, ciencia, tecnología e innovación, ta/es como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectí), Comités Universidad-Empresa-Estado, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Consejos Regionales de Pyme, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Conveníos de Competitividad y las demás que sean promovidas por el Gobierno nacional, deberán integrarse a /as Comisiones Regionales de Competitividad en cada departamento, con el propósito de articular sus agendas de trabajo. Corresponderá a cada Comisión Regional de Competitividad ajustar su estructura de manera que garantice la participación de estas instancias. Las Comisiones serán la única instancia de interlocución con el Gobierno nacional para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. El Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento de ese Sistema'. • Que en virtud de lo anterior, el Departamento del Tolima mediante el presente acto, ajustará su estructura de manera que garantice la participación de todas..1 instancias públicas y privadas, como lo disponen las normas superiores. Que por lo anterior, se: "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 3. GOICIPMACIM OIL TOUPtill República de Colombia Departamento del Tolima DECRETA Gobernación Yo O 2 8 AGü 20171 Artículo Primero: Ajustar la Comisión Regional de Competitividad del Tolima - CRCT, creada mediante el artículo segundo del Decreto Departamental 0703 del 5 de julio de 2012, a las disposiciones de que habla el Decreto 1500 del 13 de julio de 2012, y la ley 1753 de 2014 "Plan Nacional de Desarrollo — Todos por un Nuevo País", como órgano asesor del Departamento, para que sea un mecanismo de coordinación y articulación de las actividades del Gobierno Departamental con el sector privado, académico y productivo, con el fin de promover la implementación de políticas de desarrollo económico, el fomento de la cultura para el emprendimiento y la mejora de la competitividad del Tolima. Artículo Segundo: FUNCIONES. La Comisión Regional de Competitividad tendrá las siguientes funciones: • Asesorar y apoyar al gobierno departamental en la formulación y ejecución de la política de productividad y competitividad de acuerdo a los planes de desarrollo vigentes. • Estudiar y promover mecanismos para la incorporación de proyectos de interés de la Comisión Regional de Competitividad, ante los organismos del estado que permitan la consecución de recursos financieros y/o técnicos para su desarrollo. • Crear un comité técnico con los respectivos actores involucrados que permitan dar cumplimiento a las metas en materia de productividad y competitividad en el departamento, en función de las apuestas productivas de la región. • Hacer seguimiento al avance de planes, proyectos y formular las recomendaciones cuando haya lugar, necesarias para el cumplimiento de objetivos de la Comisión Regional de Competitívidad. • Aprobar las propuestas y/o convenios en relación con la ejecución de actividades de la Comisión Regional de Competitividad. • Rendir anualmente cuentas de resultados de su gestión ante la Asamblea Regional de Competitividad. • Formular y/o actualizar la estrategia competitiva regional en el marco del Plan Regional para la Competitividad del Tolima y materializarla a partir de alianzas público-privadas. • Diseñar e implementar procesos de Planeación y Ejecución del Plan Regional para la Competitividad del Tolima. • Articular las diferentes entidades e instituciones públicas, privadas, la academia, entes gremiales, Asociaciones productivas, Centros de Productividad,:y todo- a que se considere en el actuar de la Comisión Regional de Competitivi d "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 4. coge DEL TOUPIA República de Colombia Departamento del Tolima Gobernación 110 0 9 2 8 AGO 2017, Artículo Tercero: ESTRUCTURA. La Comisión Regional de Competitividad del Tolima tendrá la siguiente estructura: 1) Una Asamblea, 2) Una Junta Directiva, 3) Una Secretaría Técnica, 4) Un Comité Técnico Sectorial, 5) Un gestor y 6) Mesas Técnicas. Artículo Cuarto: La Asamblea de la Comisión Regional de Competitividad del Tolima estará conformada por: • Departamento del Tolima • Municipio de Ibagué • Municipio de Honda • Municipio de El Espinal • Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA • Asamblea Departamental del Tolima • Concejo Municipal de Ibagué • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • ANDI Secciona! Tolima Huila • Cámara de Comercio de Ibagué • Cámara de Comercio de Honda • Cámara de Comercio del Suroriente • Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - Comfenalco • Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima • Comité de Gremios del Tolima • Universidad del Tolima • SENA Regional Tolima • Universidad de Ibagué • Corporación Universitaria Minuto de Dios - Uniminuto • Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional - ITFIP • Universidad Cooperativa de Colombia Sede Ibagué • Escuela Superior de Administración Pública — ESAP Territorial Tolima • Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN • Universidad Antonio Narieio • Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD • Corporación de Educación del Norte del Tolima — COREDUCACION Parágrafo: Actores de los sectores públicos o privados podrán ser invitados a las,seSiOrieSi-,,,, • de la Comisión, en función de los temas a tratar y quienes tendrán derecho a vozy_iios' v "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN" ‘9`kA,
  • 5. co ruwcab~r lie O 9 2 5- DEL TOUNA República de Colombia 213 AGO 20174 Departamento del Tolima Gobernación Artículo Quinto: La Asamblea realizará dos asambleas anuales de manera ordinaria y extraordinariamente cuando el cumplimiento de sus objetivos y funciones así lo requieran. La Asamblea de la Comisión Regional de Competitividad, será convocada y presidida por el Gobernador del Tolima. En esta reunión la Junta Directiva presentará un informe a la Asamblea sobre su gestión. Artículo Sexto: Funciones de la Asamblea: • Trazar los lineamientos de trabajo de la CRCT. • Aprobar el reglamento de la CRCT y sus modificaciones. • Aprobar las modificaciones y/o actualizaciones al Plan Regional de Competítividad. • Aprobar el informe de gestión presentado por la Junta Directiva. Parágrafo: El quórum para deliberar y decidir deberá estar conformado por la mitad más uno. El voto es institucional, es decir, cada entidad puede tener varios participantes en la sesión plenaria pero solo contará con un voto. Las instituciones deberán acreditar la participación de su representante principal en términos de votación. Esta acreditación se informa a través de la Junta Directiva. Artículo Séptimo: La Junta Directiva de la Comisión Regional de Competitividad del Tolima estará conformada por: • El Gobernador del Departamento del Tolima • La Secretaría de Planeación y TIC del Departamento del Tolima. • Un Representante de las Cámaras de Comercio del Tolima • Un Delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Un Representante del SENA Regional Tolima • Un Representante del Comité de Gremios Económicos del Tolima • Un Representante de la Academia • Un Representante de las Alcaldías municipales, miembros de la asamblea de la CRCT • Un representante de las Cajas de Compensación Familiar del Tolima Artículo octavo: La Junta Directiva de la Comisión Regional de Competitividad tendrá las siguientes funciones: • Designar un gestor con sus respectivas funciones; así como también, el debido esquema de funcionamiento. • Expedir y aprobar el reglamento de la Comisión Regional de Competitividad y/o sus modificaciones. p,T 'Ve; • Cf - Definir las apuestas productivas del departamento 1. "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 6. GOIREN400/4 NO O 9 2 5 DEL TOUMA República de Colombia Departamento del Tolima 2 AGO 20111 Gobernación • Apoyar el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de las apuestas productivas del departamento. • Definir la metodología de trabajo a implementar por el Comité Técnico. • Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión de la Comisión Regional de Competitividad realizado por el gestor de la CRCT. • Aprobar el Plan de Acción anual presentado por el gestor de la CRCT. • Hacer seguimiento al avance de planes y proyectos y formular las recomendaciones que sean necesarias. • Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de competitividad e innovación para el Tolima. • Hacer propuesta de planes proyectos y lineamientos de política a las entidades correspondientes del orden nacional o territorial en lo relacionado con los procesos, competitivos regionales. • Aprobar anualmente la conformación del comité técnico propuestos por el gestor. • Asistir a las convocatorias realizadas por el Sistema Nacional de Competitividad. Parágrafo: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez por bimestre, para la respectiva toma de decisiones. El quórum para deliberar y decidir deberá estar conformado por la mitad más uno. Artículo Noveno: La Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad del Tolima será ejercida por la Cámara de Comercio de la capital del departamento. Artículo Décimo: Funciones de la Secretaría Técnica: • Convocar las reuniones de Junta Directiva y llevar sus respectivas actas. • Hacer coordinación y seguimiento a los procesos de planeación, planes de trabajo y avance de los indicadores regionales. • Adelantar seguimiento a los compromisos de la Comisión Regional de Competitividad. • Hacer seguimiento a los compromisos del comité técnico. • Realizar seguimiento a la gestión de los recursos de cofinanciación. • Las demás que le asigne la Junta Directiva de la Comisión Regional de Competitividad del Tolima. , Artículo Décimo primero: Comité técnico: estará integrado por distintos actores publtco,pz- . privados, organizaciones cívicas y sociales de la región, la academia, empresarios y gremio "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 7. GOIKANACION DEL TOUMA República de Colombia Departamento del Tolima Gobernación No O 25 2 tl tGC 2a114 Artículo Décimo Segundo: Las funciones del comité técnico serán las siguientes: • Analizar y evaluar las condiciones del entorno de las apuestas productivas priorizadas. • Proponer al Gestor proyectos encaminados al desarrollo económico social y sostenible de la región, para aprobación de la Junta Directiva. • Articular las acciones de las mesas sectoriales con las apuestas productivas del Tolima. • Generar estrategias que ayuden al cumplimiento del Plan de Regional de Competitividad. Artículo Décimo Tercero: REUNIONES. El comité técnico sesionará con periodicidad mensual. La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias las realizará el Gestor. La Secretaría Técnica hará las veces de secretario. Artículo Décimo Cuarto: GESTOR. Será designado por la Junta Directiva de la CRCT y será el responsable de gestionar los lineamientos de la asamblea, junta directiva y comité técnico. Artículo Décimo Quinto: Las funciones del gestor serán las siguientes: • Socializar el Plan Regional de Competitividad del Tolima en los diferentes municipios involucrando las instituciones y diferentes actores sociales. • Liderar la presentación y formulación de proyectos ante instancias locales, nacionales e internacionales. • Gestionar la obtención de recursos en efectivo y/o en especie que garanticen la sostenibilidad de la CRCT. • Acompañar la gestión de los proyectos y facilitar el alineamiento de resultados al Plan Regional de Competitividad. • Presentar a la Junta Directiva los proyectos priorizados para su viabilización y aprobación. • Dar los lineamentos y apoyar el trabajo de las mesas técnicas en el marco del Plan Regional de Competitividad. • Presentar informes de gestión a la Junta Directiva y/o asamblea cuando sea requerido. • Apoyar el informe de la Junta Directiva para la Asamblea de la CRCT. Artículo Décimo Sexto: MESAS TÉCNICAS. Adelantarán el proceso técnico como apoyo a la CRCT y se crearán de acuerdo a los acuerdos productivos identificados para ei-Toli )¿.0 y según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011. v. 21 "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN" 9
  • 8. República de Colombia GODMIA0bil DEL TOLIMA No0925 Departamento del Tolima Parágrafo: Se conformarán las siguientes mesas técnicas: 28 AGO 20111 Gobernación • Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación — CODECTI. • Comité de seguimiento a los convenios de competitividad e instancias regionales, promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • Comité de Biodiversidad. • Red Regional de Emprendimiento. • Comité de seguimiento del Plan Regional de Competitividad. • Comité Universidad — Estado- Empresa. • Comité de competitividad turística. Artículo Décimo Séptimo: SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. La Comisión Regional de Competitividad tendrá sostenibilidad financiera a partir de los aportes que en efectivo y especie realicen las empresas del sector público y privado, académico y social que hagan parte del Departamento. Artículo Décimo Octavo: En estos términos queda expresamente modificado el Decreto 0703 del 5 de julio de 2012, derogando lo que le sea contrario. Artículo Décimo Noveno: El presento D• creto rige a pa4 ir de la fecha de su expedición. OS RET r QU ROCA ernador del Tol ma oro: Secretaría de Planeación y Tic 1_ loortricia Montaña Puerta Directo la Departamento Administr G) ;7:1 > ' >° Z// ivo Asuntos Jurídicos "SOLUCIONES QUE TRANSFORMAN"
  • 9. Régimen Legal de Bogotá D.C. S e dret..: Decreto 1500 de 2012 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 17/07/2011 Fecha de Entrada en Vigencia: Medio de Publicación: Diario Oficial 48494 del 17 de julio de 2012 Ver temas 'del documento Contenido del Documento DECRETO 1500 DE 2012 (Julio 13) Por medio del cual se dictan medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1253 de 2008 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares; Que según lo dispuesto en el Decreto 3820 de 2008 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, acerca de la participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial, el 27 de noviembre de 2008, se suscribió el Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), en el cual se acordó adelantar líneas y actividades conjuntas, que fueron redefinidas en el Adendumm II del 16 de diciembre de 2011 y en virtud de las cuales las cámaras de comercio apoyan la ejecución de los proyectos liderados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
  • 10. SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos así como establecer algunos aspectos que permitan la articulación de las Comisiones Regionales de Competitividad en tal sistema. Artículo 2°. Sistema Administrativo Nacional de Competítivídad e Innovación. A partir del presente decreto, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad se denominará Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, cuya finalidad es poner en marcha políticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovación. Artículo 3°. Componentes. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por los siguientes componentes: 1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación. 2. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación. 3. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. 4. Las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, de conformidad con los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 13 del presente decreto. Artículo 4°. Organización. Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son los siguientes: 1.Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico. 2. Comisiones Regionales de Competitividad. Son órganos que coordinan y articulan al interior del departamento los principales actores de los sectores público y privado, en temas de competitividad, productividad e innovación. 3. Instancia de coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público del orden nacional coordinará y hará seguimiento a las Comisiones Regionales de Competitividad, con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras). TÍTULO II
  • 11. 22. Cuatro (4) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, designados, por la Coordinación Nacional de las Comisiones a que se refiere el artículo 10 del presente decreto 23. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional 24. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras 25. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN 26. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con educación tecnológica - ACIET 27. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio- Confecámaras 28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad 29. El Presidente de Bancóldex 30. El Presidente de Proexport 31. El Director General de la DIAN 32. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios 33. El Presidente de la Federación Colombiana de Departamentos 34. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República Parágrafo. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. Artículo 6°. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará integrado por: 1.El Alto Consejero para la Gestión Pública y Privada 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación 4. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias 5. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
  • 12. 7 11 ■ ..■ , J r , I J , j1- 72-7' ;71,E7-,rzlio cual se ,i,zu-oga No. 0458 de: 13 de Ju!io de 2007 se c-zdorm3 o CornispSni4.e,g1s,-,7 de Competiiivithld d& Tolima" EL GOBERNADOR H DEPARTAMENTO DEL rouroA. en corifritii,v3 ay. los deci-•2_, 2,:-; 2828 de 2,0C)7' y E,:11 475 de• 200;3, c0NS!9ERANI10: thic.:urne, -11.G 001iPE0 19stit, ...donlitidad y Principios Reres uo o pgra Prnduc.:{1vid-¿1,.:1 , recon1!-2nda le creación de il".1 COrri•;'./.¿.:,..j. • " y pre.(j.1.,,., e
  • 13. r1 I n ..111L 2L12 ) • Sk..:1,y.;50?-1 2.nte. y ,Y-y'fcIrrv"..gr otico ro elpoy•D Cit: Ccilr,isc..51- :1 it.11icv:Jul de 1.13 aouel-ts Le; rejui y Je !_•;•.s qtp.; en .;e3 de Corcrv;dec. • en olimo '1,9; 17):71n ..•.1',7Y3'eliailZ, :iri? Palt.fr :r-.17,.en-er!::7;:- pre,e.s. - :gos de plane:licinn y eiccurzlOn de; e ir; des Leles cornn Consejg Dep9;-113n-i:al 1(mcvw.;15;-] CabECYT, Onusejos PYMr.:. :":1 y cln:REres. - !nrof-11;11...lit'in loe Iones de a;:>. - Jion de e neón 13:1-ectiva ele in Coinisi¿qi P.'1-J9i1 -... ,r)-7.1 Lie ........... Le - di;-; ielrede-J de 50500J5C =-1-: • .•.' •• , ,;.
  • 14. Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matrícula mercantil y tengan su domicilio en el departamento respectivo, enviada por la Cámara de Comercio de la ciudad capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una Cámara de Comercio en el departamento, los empresarios con matrícula mercantil que tengan domicilio en el respectivo departamento, se postularán para que la Comisión Regional de Competitivídad haga su elección por mayoría simple, en los plazos que ella misma señale. Parágrafo 3°. La secretaría técnica podrá ser ejercida por una Cámara de Comercio con presencia en el departamento. Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretaría Técnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podrán ser adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma. Parágrafo transitorio. Para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan. Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. Artículo 9°. Objetivos. La Comisión Regional de Competitividad coordina y articula, al interior del departamento, la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad; de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento. Para este efecto, desarrollará las siguientes actividades: 1. Servir de escenario de diálogo, coordinación y articulación en temas de competitividad e innovación entre el sector público, productivo y la academia, en el nivel regional. 2. Articular las instancias regionales tales como: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Comités Departamentales de Turismo, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Coordinar la actualización del Plan Regional de Competitividad donde se definan responsabilidades y roles para cada uno de los actores de la Comisión Regional de Competitividad, articulados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Territoriales. 4. Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de competitividad e innovación en el nivel territorial para aquellos temas que requieren alianzas estratégicas entre el sector público y privado.
  • 15. con las autoridades departamentales, podrá promover mecanismos para la toma de decisiones y para la presentación de los pronunciamientos de las Comisiones. Artículo 14. Sostenibilidad. El Gobierno Nacional podrá apoyar la operación de las Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del presente decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad. Artículo 15. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en su integridad el Decreto 2828 de 2006, el Decreto 061 de 2007, el Decreto 1475 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 13 de julio de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Andrés de Hart Pinto. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias (e), Jorge Alonso Cano Restrepo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48494 de julio 17 de 2011.