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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ARBITRAJE COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
AUTORES
Almeyda Rojas, Juan Esquiban
Peñaloza Lopez, Diego
Perez Ballona, Karen Yessenia
Rosado Vega, Nike
Zamata Zamata, José Luis
ASESORA:
Mg. Asmad Rojas, Susan Edith
II Ciclo
TRUJILO – PERU
2021
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INDICE
INTRODUCCION................................................................................................................... 3
ARGUMENTACION............................................................................................................... 5
CONCEPTO DE ARBITRAJE ...................................................................................... 5
LEY Nº 26572 – LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LGA) ................................................. 6
NATURALEZA JURÍDICA ....................................................................................... 6
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE.......................................................................... 7
Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad................................................................... 7
Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional: ........................................................................ 8
Arbitraje ritual y no ritual:................................................................................................ 8
Arbitraje general y arbitraje especial:............................................................................. 9
Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso: .......................................................................... 9
VENTAJAS DEL INSTITUTO ................................................................................ 9
CONCLUCIONES.................................................................................................................11
REFERENCIAS ....................................................................................................................13
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INTRODUCCION
En la actualidad, como se ha podido percibir que de acuerdo al transcurrir de los
años, los conflictos entre los ciudadanos ha presentado una creciente, lo cual se
ha visto reflejada en la excesiva carga procesal de nuestro poder judicial, tanto en
el ámbito civil, laboral, contractual y otras materias procesales, hechos que no
solo generan en las partes, pérdida de tiempo y dinero, sino que también excesiva
demora en obtener una justicia esperada por las mismas, donde en muchas de
estas, las partes no se encuentran conformes con los fallos obtenidos al final del
proceso. Sin embargo, nuestro sistema normativo en nuestra Constitución Política
del Perú, en el artículo 139, inciso 1 señala que, “No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”, con la
misma que nos brinda una posibilidad de acceder a un mecanismo alternativo de
resolución de conflictos (MARC), de carácter heterocompositivo, donde un tercer
imparcial, con poder y autoridad suficiente para imponer su decisión, distinta a la
de un juez, brinda a las partes involucradas un laudo arbitral, la cual tiene carácter
de cosa juzgada, con valor equivalente a una sentencia judicial, la cual es
definitiva e inapelable, de esta manera poniendo fin al conflicto entre las partes.
El arbitraje, como mecanismo privado de resolución de conflictos de carácter
heterocompositivo, que permite a las partes poder acudir ante un tribunal arbitral
distinto a un juez, para someterse a un proceso arbitral, en materias de conflicto
de índole patrimonial y empresarial, tal y como se establece en la Ley General
de Arbitraje (Ley Nº 26572); sin embargo, este mecanismo es limitado, toda vez
que no pueden someterse a un proceso arbitral conflictos que involucren
derechos indispensables o irrenunciables, tal y como se establece en la ley de la
materia.
Por lo que, a través del presente ensayo se busca hacer de conocimiento del
lector que existe una alternativa de justicia distinta a la jurisdicción ordinaria
(poder judicial), con la cual es posible que nuestros conflictos de interés sean
solucionados con mayor celeridad, en un plazo que puede ser establecida por las
partes y con la validez que tiene el laudo arbitral, emitido por el árbitro o tribunal
arbitral, el cual tiene efectos de una sentencia judicial.
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Es importante conocer que nuestro sistema normativo, conocedor de la existencia
inevitable de múltiples conflictos entre sus ciudadanos, nos brinda el derecho de
poder acudir a una instancia privada que, por acuerdo de las partes, puede dar
solución a dichos conflictos, siendo está de carácter limitada en materias que
involucren derechos indispensables, irrenunciables y/o los que se encuentren
detallados dentro de la ley arbitral. De esta manera se abre una posibilidad de
poder descongestionar nuestro poder judicial y acceder a una justicia más pronta.
Por otro parte, se cree pertinente que el mecanismo de solución alternativa
(MARC) – Arbitraje, poco utilizada en nuestro país, debe ser de mayor difusión
entre la ciudadanía, lo cual evitaría que las partes acudan a la jurisdicción
ordinaria (poder judicial), siendo esta, la última alternativa de solución que pueda
tener los involucrados en un conflicto; asimismo, se llama a nuestros
profesionales del derecho, evitar llevar todos los conflictos a largos, tediosos y
costos procesos judiciales, los mismos que al final, en muchos casos no brindan
una justicia pronta, justa y equitativa para los involucrados, como serían los
deseados.
El arbitraje es un mecanismo heterocompositivo, garantista y esencialmente
voluntario, donde las partes someten una o más controversias sobre materias de
libre disposición, con el objeto de que sean resueltas por un tercero o terceros,
denominados árbitro o tribunal arbitral, los cuales poseen independencia e
imparcialidad. El arbitraje tiene su origen en el convenio arbitral, de ahí que sea
una figura jurídica de imprescindible estudio en el Derecho de arbitraje. En las
próximas líneas, se efectúa algunos comentarios sobre esta. Además de analizar
la vigente regulación que le otorga el Decreto Legislativo 1071 (en adelante
"DLA”). Los principios no son absolutos. Una clara muestra de lo que afirmamos
es lo que vemos que pasa en el derecho arbitral, en donde uno o más de los
principios que informan el perfeccionamiento de los contratos en general parecen
dejarse de lado para considerar una mejora mucho más efectiva en la resolución
de los conflictos. Empezaremos esta disertación mencionando la naturaleza
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ARGUMENTACION
CONCEPTO DE ARBITRAJE
Es una institución jurídica heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera
persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio,
resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de
intereses jurídicos, en caso de ser la materia susceptible de libre disposición por
las personasafectadas por la discrepancia.
En este mismo sentido, se entiende que el arbitraje es la resolución de una
cuestión o disceptación entre partes por medio de un tercero. Donde este tercero
asume el papel de juez y resuelve con su juicio el problema que previamente le
hansometido las partes de mutuo acuerdo.
Finalmente, podemos señalar que el arbitraje es la institución por la que las partes
de una determinada relación jurídica someten voluntariamente a la decisión
vinculante de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con ocasión de
dicha relación, se suscitan sobre derechos arbitrables. Sin embargo, en este
concepto se recoge sólo los caracteres esenciales de la institución arbitral, razón
por la que no deja de ser sólo una aproximación a la misma, dado que no cabe
someter a arbitraje cualquier conflicto ni cualquier derecho, que los árbitros
pueden ser nombrados por las partes o venir designados por una institución, y
que el carácter vinculante del laudo no impide sin embargo su impugnación.
Así, ante la dificultad que supone incorporar en una mera definición todos los
aspectos del arbitraje, afirmaremos que aquél no es una institución a cuyo estudio
se pueda ingresar utilizando como base firme el apoyo de una definición.
Podemos observar que esta misma idea que subyace en el concepto antes
examinado, se encuentra presente en el artículo primero de nuestra Ley General
deArbitraje (Ley 26572 del 5 de enero de 1996), la cual nos señala que:
“Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables
sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas
relativas a materia ambiental.
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LEY Nº 26572 – LEY GENERAL DE ARBITRAJE (LGA)
El Decreto Ley N.º 25935 fue derogado por la Ley N.º 26572 aprobada por el
Congreso el 20/DIC/95 y promulgado por el presidente de la República Ing.
Fujimori el 03/ENE/96. Posteriormente se han dictado las leyes N.º 26698 del
03/DIC/96 que modificó el art. 92; N.º 26742 del 06/ENE/97 y la N.º 28519 del
23/MAY/2005, que se encuentran vigentes a la fecha.
Antes de continuar con el análisis de la vigente legislación sobre arbitraje nacional
e internacional, haremos referencia a las características del arbitraje. En ese
sentido podemos afirmar que son por lo menos 4 sus características esenciales a
saber:
Es una institución autónoma
Su competencia proviene de la autonomía de la voluntad de las partes que lo
celebran
Es una excepción al principio de la unicidad y exclusividad de la función
jurisdiccional establecida en el art. 139 de la Constitución Política del Perú
Contiene la renuncia expresa al derecho de acción judicial en la vía ordinaria.
NATURALEZA JURÍDICA
Frente a las diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica del
arbitraje, esto es, aquella jurisdiccionalista, contractualista, ecléctica y negocial
procesal, consideramos que esta última es la que mejor explica el instituto en
estudio al entender que el arbitraje surge de un negocio jurídico impropio que no
origina las consecuencias propias del contrato sino más bien aquellas impropiasde
la resolución procesal de la “controversia” que constituye su objeto.
Cabe además señalar que, si bien no compartimos la teoría jurisdiccionalista,
debemos advertir a sus seguidores que resultará un error aún mayor el consideraral
arbitraje como jurisdicción o poder judicial, dado que no es posible encontrar en
él muchos de los elementos propios de esta última, no pudiendo hablarse de un
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poder de acceso al órgano arbitral (acción), ni el órgano arbitral tiene por qué
preexistir, ni tiene por qué tener preconstituido legalmente el instrumento con que
los árbitros ejerzan su función (proceso). Obsérvese además que si bien el arbitraje
cuenta con uno de los elementos propios de la jurisdicción como es la cosa
juzgada, no posee sin embargo la facultad de ejecutar sus fallos por sí mismo,
debiendo acudir necesariamente en estos casos al Poder Judicial. Del mismo
modo, tampoco tiene la posibilidad de ejecutar medidas cautelares, razón por la que
debe solicitarlas necesariamente al poder judicial.
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE.
Podemos determinar según la óptica con que se contemple el arbitraje, las
siguientesclases:
Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad: esta distinción se basa en que en
el primer caso, la decisión arbitral debe apoyarse en normas legales aplicables al
caso. En tanto en el segundo, el árbitro resuelve según su leal saber y entender y
nonecesita motivar su decisión.
Si el árbitro aplica la legislación vigente para resolver la cuestión, estamos anteel
arbitraje de derecho. Por contra, si el árbitro ha de utilizar su leal saber y entendera
la hora de dictar su decisión, el arbitraje es de equidad.
Por otro lado, debemos entender que la distinción observada, dado el desarrollo
procesal de la ley de arbitraje, no sólo carece de justificación, sino que además es
contraria al orden lógico de preferencia que supone la opción por el arbitraje. En
efecto, si se hubiera querido hacer primar algún tipo de arbitraje, éste sería el
arbitraje conforme a derecho, pues de no de otra forma puede concebirse la
institución. Y así, atendiendo a la naturaleza del instituto el arbitraje de equidad no
debería ser el subsidiario, pues, la gran ventaja del “derecho” sobre la “equidad”
radica en la posibilidad de conocer dentro de determinados límites las cuestiones
que previsiblemente se someten al arbitraje, circunstancia ésta de “previsibilidad”
que se esfuma en el arbitraje de equidad. En este sentido, el margen de riesgo en
el arbitraje de derecho es menor, dado que se conoce anticipadamente al menos
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el texto de las normas entre las cuales el árbitro podrá escoger para efectos de su
decisión, los precedentes jurisprudenciales, y la doctrina correspondiente.
Nuestra Ley General de Arbitraje reconoce los dos tipos de arbitraje vistos, tanto
el de derecho como el de equidad, optando a su vez a nuestro parecer
incorrectamente por la subsidiariedad del arbitraje de equidad. Así, nos indica en
su artículo tercero que:
“El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando lo
árbitros resuelven con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando
resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Salvo que las
partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje
se entenderá deconciencia”
Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional: el arbitraje bien puede nacer para
solucionar una controversia concreta o puede tener un carácter institucionalizado.
En el primer caso, las partes organizan el arbitraje a la medida de sus
necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo. En el
segundo, la organización del arbitraje se encomienda a instituciones
especializadas y permanentes que no deciden la controversia por sí mismas, sino
que se ocupan de todo lo necesario para la puesta en marcha de un arbitraje
cuando surge la necesidad. La opción por esta fórmula se efectúa en el convenio
arbitral mediante remisión alreglamento arbitral de la institución.
Con igual parecer nuestra Ley General de Arbitraje reconoce los dos tipos de
arbitraje antes señalados, al prescribir su artículo sexto que:
“La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendadas a una
institución arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como persona
jurídica. En tal caso, la institución arbitral estará facultada para nombrar a los
árbitros, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que
se someterá el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral”
Arbitraje ritual y no ritual: se suele hablar de arbitraje ritual (formal) y no ritual
(informal), en tanto el primero se sujeta a las prescripciones de la ley, mientras que
el segundo se lleva a cabo sin ajustarse a esta última, pudiendo observarse que
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en realidad esta no es una clasificación del arbitraje, y así también que su existencia
no tiene lugar en nuestro ordenamiento, como en otros tradicionalmente sí sucede.
Por otro lado, debemos señalar que en nuestra Ley General de Arbitraje no existe
norma alguna que prevea esta distinción, razón por la cual no cabe hablar de
aquélla en nuestro ordenamiento.
Arbitraje general y arbitraje especial: importa arbitraje general o común aquél
regulado por la LGA, en tanto importarán arbitrajes especiales o específicos
aquéllos regulados para otras materias distintas en otras normas particulares
[CONSUCODE, INDECOPI, CONAM, SEPS, OSITRAN, entre otros].
Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso: el supuesto general es obviamente el
arbitraje acorde al principio de oportunidad e iniciativa de parte voluntario o
facultativo, sin embargo, existen supuestos en los cuales el arbitraje no surge por
voluntad de las partes, sino que viene impuesto, denominándose por ello forzoso
onecesario.
VENTAJAS DEL INSTITUTO
Tiempo atrás ya se observaba, dentro de los diversos enfoques que los
ordenamientos particulares han utilizado para superar las dificultades reales de
acceso a la justicia problemas particularmente graves en países como el Perú por
parte de los litigantes, el recurso al arbitraje como un medio idóneo para lograr
enfrentar dichas barreras de acceso
Debemos advertir así, que el arbitraje como sistema de solución de conflictos,
ofrece ventajas genéricas que justifican su utilización en alza tanto para la
resolución de diferendos nacionales como internacionales: privacidad, inmediación,
y algunas veces celeridad y economía.
Aunque algunas de estas ventajas puedan ser discutidas, lo importante es que
bien regulado y administrado, el arbitraje ofrece una alternativa a la vía judicial
que los justiciables pueden encontrar más expedita. Y si enfocamos el tema
desde el punto de vista de la administración de justicia, la principal ventaja del
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arbitraje radica en ofrecer una alternativa para descongestionar la carga de tareas
que pesa sobre los tribunales de justicia. Con igual parecer, entiende algún sector
doctrinal que las ventajas más significativas de la institución arbitral pueden
sintetizarse en: el antiformalismo y rapidez en la adopción de decisiones, la
confidencialidad, la especialización de los árbitros, y la razonabilidad e incluso
gratuidad de los costos.
En ese sentido, la extraordinaria fortuna del arbitraje en países europeos y los
Estados Unidos, surge como consecuencia de varias y complejas motivaciones,
que se pueden encontrar en el aburrimiento frente al sistema judicial, su
estructura y sus ritos, así como la constatación de la creciente e imparable
demanda de justicia.
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CONCLUCIONES
La libertad de las partes provoca que estas voluntariamente lleguen a celebrar el
convenio arbitral, por el cual someten la resolución de sus controversias a
decisión exclusiva de los árbitros. Solo ellos se podrán pronunciar sobre el fondo
de la controversia. Debiendo existir un único laudo, sin posibilidad de control
sobre el fondo, por lo que, es improcedente el recurso de apelación, admisible en
el proceso civil ante el Poder Judicial. Con el objeto de controlar la legalidad del
proceso arbitral, se permite la intervención judicial de manera ex post a la emisión
del laudo. Así, se puede interponer el recurso de anulación, pero solo después de
emitida la decisión final, la cual procederá para una revisión formal del laudo en
los casos que ocurra alguno de los supuestos del artículo 63° del DLA (incluido la
Duodécima Disposición Complementaria). Hoy el real problema del arbitraje
ocurre luego de la emisión del laudo arbitral, ya que la parte vencida utiliza el
recurso de anulación con el fin de lograr una nueva valoración sobre el caso; sin
embargo, al limitarse la Corte Superior a analizar la existencia de los supuestos
de anulación, se ha generado que las partes recurran constantemente al proceso
constitucional de amparo, argumentando supuestas vulneraciones a la tutela
procesal efectiva y, con ello, al debido proceso, con el único objeto de que se
declare la nulidad del laudo. En consecuencia, se invoca a los jueces
constitucionales, el análisis minucioso de un proceso de amparo contra un laudo
arbitral, ya que es frecuente su mala utilización, con el objeto de buscar un
segundo pronunciamiento sobre el fondo, pese a la existencia de un convenio
arbitral, por el cual las partes se someten a las reglas y principios de un medio
heterocompositivo de resolución de controversias como el arbitraje cuyo objeto es
de carácter disponible y se fundamenta en la autonomía de voluntad de las partes
que tiene como características ser una alternativa frente al poder judicial, su
carácter privado, el que las partes pueden elegir y controlar su empleo y la
obligatoriedad del futuro laudo arbitral, sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, se
han planteado las siguientes teorías explicativas: jurisdiccionalista, contractualista,
ecléctica, autónoma y negocial procesal. Los diversos tipos de arbitraje son:
arbitraje forzoso y arbitraje voluntario, arbitraje ad hoc y arbitraje institucional,
arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia. El arbitraje voluntario es la regla
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general, puesto que el arbitraje nace de la autonomía de voluntad de las partes, la
cual se manifiesta a través del convenio arbitral.
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REFERENCIAS
Bernando, M. (1988). El convenio arbitral. Dialnet. Dialnet-ElConvenioArbitral-
5084773.pdf
Amat Llari, M. (2003). La teoría de la relatividad del contrato y sus excepciones.
En: Derecho Civil, Derecho de Obligaciones.
Franciskovic Ingunza, B. (2013). Alcances subjetivos del convenio arbitral.
http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_3/articulos/ALC
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Franciskovic_Ingunza.pdf
Castillo Ugaz, Cristhian (2014).El convenio arbitral, fuentey eje transversal del
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