El documento presenta información sobre el curso "Derecho Procesal Civil I" impartido por el profesor Luis Alberto Córdova Morales. Se detalla que el curso cubre temas relacionados al proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo. Al finalizar el curso, los estudiantes podrán analizar situaciones de conflicto y brindar soluciones a través de las diferentes vías procedimentales. El contenido del curso se divide en unidades que cubren aspectos como los procedimientos de conocimiento, abreviado y sumarísimo
2. Datos del Docente
Luis Alberto Córdova Morales
Abogado por la Universidad Peruana Los Andes.
lcordovam@continental.edu.pe
Estudios concluidos de maestría en Gestión Pública por la USMP.
Docente universitario.
964456698.
3. Sumilla del Curso
Derecho Procesal Civil I es una
asignatura obligatoria para los
estudiantes de la carrera, es
prerrequisito de la asignatura
de Derecho Procesal Civil II.
Se ubica en el quinto período
de estudios y es una asignatura
de especialidad que busca
desarrollar la competencia
específica Funcionalidad en el
nivel intermedio referido a la
prevención.
La asignatura comprende el
estudio de temas del proceso
de conocimiento, abreviado y
sumarísimo; formas especiales
de conclusión del proceso; así
como el desarrollo de la teoría
impugnatoria.
Al finalizar la asignatura, el
estudiante será capaz de
analizar las posibles situaciones
de conflicto y brindar
soluciones a través de las
diferentes vías procedimentales:
conocimiento, abreviado y
sumarísimo.
4. Contenido del Curso
Unidad Unidad
Unidad Unidad
Procedencia del proceso de conocimiento.
Postulación del proceso de conocimiento.
Asuntos contenciosos que se tramitan en esta vía
procedimental.
Procedencia del proceso abreviado.
Asuntos contenciosos que se tramitan en esta vía
procedimental: retracto, titulo supletorio,
prescripción adquisitiva y rectificación o
delimitación de áreas o linderos
Responsabilidad civil de los jueces y
expropiación.
Tercería e impugnación de acto o resolución
administrativa.
Procedencia del proceso sumarísimo
Asuntos contenciosos que se tramitan en esta vía
procedimental: alimentos
Separación convencional y divorcio ulterior e
interdicción
Desalojo e interdictos
Formas especiales de conclusión del proceso
Sentencias.
Teoría impugnatoria.
6. Resultado de Aprendizaje de la I Unidad
• Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz
de identificar las características y las reglas de
la vía procedimental; así como, las
pretensiones contenciosas que se tramitan en
esta vía.
10. ¿Es la única forma de resolver
conflictos?
1. Resuelto por una de las partes
(imponiendo o sometiéndose)
2. Resuelto por ambas partes sin
ayuda de terceros
3. Resuelto por ambas partes
con la ayuda de terceros
AUTOTUTELA
AUTOCOMPOSICIÓN
HETEROCOMPOSICIÓN
11. Sucesión de actos ordenados
y consecutivos, vinculados
entre si.
Existe procedimiento en toda
actividad privada o pública
que requiere una
consecución de actos.
Procedimiento
GENERO
Es el medio de discusión de
dos litigantes ante la
autoridad, según cierto
procedimiento preestablecido
por ley
Es el procedimiento propio de
la Acción Procesal, que regula
una relación dinámica entre 3
sujetos: Quien pide, quien
responde, y ante quien se
pide.
Proceso
ESPECIE
12. Funciones del Proceso
Entendiendo el proceso como un medio
pacifico de debate mediante el cual los
antagonistas dialogan para lograr la
solución (mediante la resolución de la
autoridad) de los conflictos que
mantienen
Su razón de ser es erradicar
la fuerza ilegítima de una
determinada sociedad para
mantener un estado de paz
13. Garantía que otorga el Estado a todos
sus habitantes en contrapartida a la
prohibición del uso de la fuerza privada.
Instrumento que tiene todo individuo en
conflicto para lograr la solución del
Estado, al cual debe recurrir si no ha
logrado una solución por
autocomposición
Funciones del Proceso
PÚBLICA PRIVADA
14. Conflicto, Litigio y Controversia
Conflicto Jurídico
Choque intersubjetivo de intereses por violación o
desconocimiento de una norma que no se cumple.
Coexiste la pretensión y la resistencia en el plano de la
realidad
Litigio
Cuando se lleva el conflicto al Proceso, para ser
resuelto por el órgano jurisdiccional.
Controversia
Planteada la pretensión el opositor se resiste y se
genera una discusión.
Puede no existir controversia cuando el demandado
acepta los extremos de la demanda.
15. Objeto del Proceso
Lograr una declaración del juez ante quien se presenta el
litigio: Sentencia
La sentencia es el acto procesal que resuelve el litigio
procesal mediante la aceptación que hace el juez de
alguna de las posiciones encontradas mantenidas por
los antagonistas
16. PROCESOS CONTENCIOSOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS
- Proceso Cautelar
- Proceso de Ejecución
Procesos de Cognición:
- Proceso de Conocimiento
- Proceso de Abreviado
- Proceso Sumarísimo
Conflicto de Intereses Incertidumbre Jurídica
Clases de Procesos
17. Clasificación de los Procesos
Civiles
• Procesos de Cognición:
• Conocimiento
• Abreviado
• Sumarísimo
• Procesos de Ejecución
• Procesos Cautelares
• Procesos Contenciosos:
Conflicto de Intereses
• Procesos No Contenciosos:
Incertidumbre Jurídica
Según el
Código
Procesal
Civil
Según la
Doctrina
18. 1. Proceso Contencioso
Son los que resuelven de un conflicto de intereses.
• BARRIOS DE ANGELIS sostenía que se trataba de una
insatisfacción jurídica.
• CARNELUTTI afirmaba que la finalidad de este tipo
de procesos es terapéutica o represiva según la
naturaleza de la litis.
19. 2. Proceso No Contencioso
Son aquellos en los que existe ausencia de litis.
Resuelven una incertidumbre jurídica,
garantizando su certeza y justicia.
• CARNELUTTI consideraba a estos procesos
como de higiene social y rescataba su
función preventiva de litigios.
20. 3. Proceso de Cognición
Es el proceso de pretensión discutida.
En esta tipología de procesos se
solicita al órgano jurisdiccional la
emisión de una declaración de
voluntad.
Se parte de los hechos y se busca
obtener el derecho
21. 3.1 Proceso de Conocimiento
Es el proceso modelo para nuestra
legislación, hecha a la medida de una justicia
de certeza: plazos amplios, audiencias
independientes, pretensiones de naturaleza
compleja, mayor cuantía, actuación
probatoria ilimitada. Procede la
reconvención y los medios probatorios
extemporáneos.
22. 3.2 Proceso Abreviado
Es la vía procedimental en que se ventilan
controversias en las que es urgente la tutela
jurisdiccional. Tiene los plazos más cortos de
los procesos de cognición.
El saneamiento procesal, la conciliación y la
actuación de pruebas se concentran en una
audiencia única.
23. 3.3 Proceso Sumarísimo
Como su nombre lo sugiere, los plazos y
formas son más breves y simples.
Se materializa con la unificación del
saneamiento procesal y la conciliación en
una sola audiencia.
24. 4. Proceso de Ejecución
Etimológicamente la palabra “ejecución”, proviene del latín
“executio” y esto significa “cumplir”, “ejecutar” o “seguir hasta el
fin”. Este proceso tiene por objeto hacer efectivo, en forma breve
y coactiva, el cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en
un título que por mandato de la ley, ameritan el cumplimiento de
prestaciones no patrimoniales.
Al contrario que los procesos de Cognición, aquí se parte del
derecho y se busca que se concrete en los hechos.
25. El Decreto Legislativo Nº 1069, ha regulado el Proceso Único de Ejecución, buscando
una simplificación y eficacia, que sea consonante a la razón de su existencia
Hasta fines de junio de 2008 en nuestro país se regulaban tres tipos de
procesos de ejecución:
• Ejecutivo
• Ejecución de Resoluciones Judiciales
• Ejecución de Garantías
4. Proceso de Ejecución
26. 6. Proceso Cautelar
Son aquellos en que se solicita al Estado la adopción de determinadas
medidas que aseguren el efectivo cumplimiento de la futura sentencia.
La doctrina actual es unánime en señalar que no existen en nuestro
país procesos cautelares propiamente dichos, pues las características
de búsqueda de satisfacción y autonomía que son intrínsecas a todo
proceso no se presentan en las medidas cautelares.
28. II. DEFINICIÓN: Proceso de Conocimiento
• Zavaleta Carruteiro: "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se
ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite
propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia
definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social".
• Ticona Postigo: "Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan
asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y
cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio
del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del
CPC."
29. Definición del curso:
«Vía procesal en donde se tramitan los
conflictos de mayor importancia o
trascendencia; estableciéndose como un
proceso modelo que sirve de guía y de
aplicación supletoria para los demás procesos
que señale la ley"
II. DEFINICIÓN: Proceso de Conocimiento
31. Aplica las reglas de Fijación de la Vía
de Conocimiento
Merece un tratamiento especial por
parte del CPC. Encontramos:
- Divorcio por Causal
- Separación de Cuerpos por Causal
-
IV. COMPETENCIA: Regla General
Pretensiones
Nominadas Innominadas
32. IV. COMPETENCIA: Pretensiones Innominadas
No tengan asignada
otra vía
Complejidad o
naturaleza
Petitorio mayor a
1000 URP
Inapreciables en
dinero o hay duda
en el monto
Cuestión de puro
derecho (según dte.)
Otros (ley)
Pretensión
C.P.C Titulo I “Proceso de Conocimiento”
Sección Quinta: “Procesos Contenciosos”
Art. 475
33. ¿Cómo se determina la Cuantía de la Pretensión?
Valor de la Pretensión + frutos + intereses + daños y perjuicios
Al momento de interponer la demanda
• Si son varias pretensiones se suma
• Si son varios demandados se suma todos
• Si existen pretensiones subordinadas o alternativas: > valor
• Si de la demanda o anexos el juez determina que no
corresponde la cuantía, la fijará de oficio y de ser el caso se
inhibirá y remitirá al juez que corresponda.
CASO
Demanda de Nulidad de Acto Jurídico de C-V de inmueble cuyo valor es S/. 140,000.00
¿Cuál es el monto de la Pretensión?
La cuantía se determina en función de lo que el demandante
ha afirmado en su demanda
34. ¿Cuándo una Pretensión es de Puro Derecho?
Cuando se solicita la aplicación de una norma en determinado sentido no existiendo
controversia respecto de los hechos.
Ejemplo: ¿Qué se entiende por estudios exitosos?
Demanda de alimentos para hijo mayor de edad que sigue estudios exitosos, esta
probado que el hijo sigue estudios superiores y que el padre tiene posibilidades
económicas, pero falta que el juez defina si el promedio de 14 configura “estudios
exitosos”
Es diferente de la declaración de un Puro Derecho de proceso en el que
el demandado ha contestado la demanda y no se ha opuesto o
generado controversia.
35. Reglas de Fijación de Competencia: Cuando la Ley así lo
señala
También en el
Código Civil
Encontramos
• Nulidad de Actos celebrados por administradores de
fundaciones (Art. 104, inc. CC)
• Desaprobación de cuentas de cuentas en el supuesto de
liquidación del comité (Art. 122 CC)
• Ineficacia de Actos Onerosos (Art. 200 del CC)
• Desaprobación de Cuentas del Tutor (Art. 542 del CC)
• Petición de Herencia (Art. 664 del CC)
• Desaprobación de Cuentas del Albacea (Art. 794 del CC)
• Nulidad de Partición de Herencia por Preterición del Sucesor
(Art. 865 del CC)
• Nulidad de Acuerdo de Junta General de Accionistas (Art. 150
L.G.S)
36. V. PLAZOS: Esquema General – 1era Instancia
V. PLAZOS: Esquema General – 1era Instancia
Audiencia de
Pruebas
Contestación
Admisión
Demanda
Excepciones
Cuestiones Probatorias
Auto de
Saneamiento
Fijación de
Puntos
Controvertidos
Sentencia
Reconvención Y admisión de
Medios Probatorios
37. V. PLAZOS: Esquema General – 1era Instancia
VARIANTES
A. Proceso de Conocimiento Puro
B. Proceso de Conocimiento con Excepciones
C. Proceso de Conocimiento con Cuestiones Probatorias
D. Proceso de Conocimiento con Reconvención
No son excluyentes unas de otras: en un proceso puede presentarse, contestación,
excepciones, cuestiones probatorias, y reconvención.