2. HIPERGARANTISMO
Poca severidad con que los
jueces aplican la ley a los
delincuentes en contra de los
derechos de los ciudadanos y de
las víctimas.
El juez debe de velar por los
derechos ciudadanos y sostener
las garantías constitucionales.
No debe caer en el
hipergarantismo porque la
sociedad pierde confianza.
Obstruye la administración
de justicia.
3. CASO DE HIPERGARANTISMO
Juicio coactivo iniciado contra el accionista de
la ex Sociedad Financiera Confianza S.A., uno de los
accionistas ECUASAL S.A. interpuso acción
constitucional de medida cautelar, la cual fue
concedida por los abogados Jorge Tigrero Figueroa, Juez
Décimo Cuarto Temporal Adjunto de la Niñez, Familia y
Adolescencia (E) y Carlos Pinto Torres, Juez Décimo Cuarto
Adjunto de la Niñez, Familia y Adolescencia (Titular),
respectivamente.
La acción de medida cautelar no cabe para
procesos coactivos, ya que la ley señala al “Juicio de
Excepción” y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
como mecanismos legales ordinarios para enervar los efectos
de la acción coactiva, y en el presente caso, el propio
coactivado ECUASAL S.A., tiene presentado un juicio de
excepciones ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.