2. Casos CSJN Siri 1957 y Kot 1958.
Ley de facto 16.986.
C.N. 1994: art 43 parrafo 1.
Const. San Juan: art 40.
C.P.C.C.: arts. 565 al 584.
ORIGEN DEL AMPARO
3. ¿QUÉ ES EL AMPARO?
Es un proceso judicial garantizado por la
Constitución que tiene como finalidad proteger
todos los derechos esenciales de la persona -con
excepción de los que protegen el Hábeas Corpus,
y el Hábeas Data - ante violaciones o amenazas
de violación provenientes de una autoridad o de
un particular.
Si el Juez comprueba que el derecho ha sido
lesionado, ordena que los actos violatorios se
suspendan inmediatamente.
4. EL AMPARO A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
5. PUEDE INTERPONERLO
TODA PERSONA:
Según ley 16986: el “afectado”
CSJN: “interés especial”, “le afecte de un
modo directo o sustancial” (pueda ser
considerada parte)
No basta el agravio hipotetico
6. Acción rápida y expedita
• Proceso urgente
• No admite trabas procesales: no
excepciones previas ni incidentes.
• No incurrir en demora injustificada para
interponer el amparo
CN: sin plazo
Ley 16.986: 15 días habiles
7. SIEMPRE QUE NO EXISTA OTRO
MEDIO JUDICIAL MAS IDONEO
• No exista otra vía o proceso judicial que
pueda dar una rta. útil y efectiva.
• El amparista debe acreditar
debidamente que las otras vías son
inoperantes para reparar su perjuicio.
AMPARO REMEDIO
EXCEPCIONAL
8. Debo acreditar que los otros medios
procesales no me sirven para evitar
o reparar el daño a mis derechos
esenciales.
Es decir: que solo interponiendo el
Amparo puedo preservar mi
derecho a la salud.
9. Solo exige que no exista otro medio
JUDICIAL mas idóneo
Exigencia de que no exista otro medio
administrativo mas idóneo (Ley 16.986):
INCONSTITUCIONAL
No es requisito agotar previamente la vía
administrativa
NATURALEZA URGENTE DEL AMPARO
10. CONTRA TODO ACTO U OMISION
• De Autoridades Publicas
• De particulares
• Grupo organizado de personas (art 40 C. Pcial)
• Organos o agentes publicos (art 40 C. Pcial)
ACTO: acto o hecho administrativo
OMISION: de una conducta debida
11. Que en forma actual
o inminente
Lesione: prive totalmente del ejercicio
Altere: lo cambie en su naturaleza
Restrinja: lo reduzca
Amenace
DERECHOS
12. El amparo es un proceso Urgente
Solo procede el Amparo cuando:
• Se vulneró el derecho.
• O existe amenaza de daño inminente
• Daño: cierto, concreto, actual o inminente
No procede cuando:
• Daño hipotetico o futuro
14. FINALIDAD DE LA SENTENCIA
Hacer cesar, remover o eliminar el
acto o hecho ilegitimo y lesivo
Para preservar el derecho
en juego
15. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD
MANIFIESTA
• La conducta debe ser evidentemente contraria al
ordenamiento juridico: por ej una obra social que se
niegue a brindar medicamentos del PMO.
• Si es necesario un largo estudio de los hechos y un
amplio debate y prueba: no procede el amparo.
• También el agravio al derecho debe ser manifiesto y
grave
16. Derechos y garantías
reconocidos por:
• Constitución (Nacional o Provincial):
explícitos o implícitos
• Tratados: en sentido amplio
• Ley en sentido amplio o material (ley del
congreso, decreto, reglamento, etc.)
17. El juez puede declarar de oficio la
inconstitucionalidad de la norma en
que se funde el acto u omisión lesiva
• La ley 16986 prohibía esta facultad.
• Para ello la contradicción con la
Constitución debe ser manifiesta, notoria,
obvia.
18. Constitución de San Juan
El art 40 explica la finalidad del amparo:
• siempre que fuera necesaria la reparación urgente del
perjuicio,
• la cesación inmediata de los efectos del acto o
• la prohibición de realizar un acto ilegal
El art 41 establece el amparo por mora de funcionario o
entidad publica.
19. PRINCIPIOS RECTORES
• PRO HOMINE: (art 29 C.A.D.H.) la ley debe
interpretarse en el sentido de otorgar mayores
derechos a la persona frente al poder estatal.
Y optar por la solución que mejor lo proteja.
• PROGRESIVIDAD: (art. 26 C.A.D.H.) los
Estados deben lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos, en la
medida de los recursos disponibles.