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EL ACTO
ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN Y
LOS INTERESADOS
LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE
RICARDO FANDIÑO 02/06/2017
RICARDO FANDIÑO
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
 Declaración de:
 realizada por la Administración en el
ejercicio de una potestad administrativa.
VOLUNTAD
CONOCIMIENTO
JUICIO
DESEO
RICARDO FANDIÑO
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN
ACTO JURÍDICO
consiste en una declaración, lo cual
excluye las actividades materiales.
Procede de una Administración
Como consecuencia se excluyen:
• Actos políticos del Gobierno.
• Actos jurídicos del interesado o
administrado.
• Actos de ejecución material dictados
por el poder judicial o administrativo.
• Contratos o convenios, en cuanto son
acuerdos de voluntades y no sólo de la
Administración.
Sometimiento al Derecho Administrativo • Derecho Privado.
• Otras ramas del Derecho
RICARDO FANDIÑO
CLASESCRITERIO ACTOS CONCEPTO
Extensión de sus efectos
Actos generales
1) Actos dirigidos a una pluralidad de personas.
2) Casos indeterminados.
Actos concretos o especiales
Actos destinados a personas:
1) Determinadas.
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Razón de los sujetos que
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Actos simples
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Actos complejos
Actos en cuya emisión interviene un sólo órgano administrativo.
Actos que se producen por la intervención de 2 o más órganos administrativos.
Actos unilaterales
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Actos plurilaterales
Actos en los que la voluntad del órgano administrativo es suficiente para su existencia.
Actos en los que es preciso el concurso de voluntades de:
1) Administración Pública: derechos.
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Razón del contenido del
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Meros actos administrativos
y
Actos negocios jurídicos
Actos en los que la voluntad del órgano administrativo se dirige únicamente al cumplimiento de la ley
(certificaciones).
Actos en los que el órgano administrativo quiere el acto en sí y también los efectos jurídicos del mismo:
1) Actos destinados a aumentar la esfera jurídica de los particulares (nombramientos y autorizaciones).
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3) Inactividad de la Administración.
4) Actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos.
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1) Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
2) Actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
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ejercitadas para dictarlos
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Agotamiento de la vía
administrativa Actos que causan estado
Actos sobre los que se han agotado todos los recursos en vía administrativa (en la Administración del Estado, los
actos del Consejo de Ministros y los Ministros)
RICARDO FANDIÑO
ELEMENTOS
ELEMENTO CONCEPTO
Elemento subjetivo
Validez del acto administrativo, para el cual se requerirá que el órgano administrativo tenga
competencia:
1) Material.
2) Territorial.
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Elemento objetivo
Contenido del acto administrativo, que deberá ser:
1) Posible: Los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho.
2) Lícito: Ajustado al ordenamiento jurídico; los actos cuyo contenido sea constitutivo de infracción
penal son nulos de pleno derecho.
3) Determinado.
4) Adecuado a los fines que el mismo persigue.
Elemento causal Razones o circunstancias que justifican que un acto se dicte.
Elemento teleológico Fin que debe perseguir el acto administrativo: el interés público concreto.
Elemento formal
1) Procedimiento administrativo.
2) Formas de manifestación:
I) Forma escrita: Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija
o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
II) Forma verbal, de la cual podrá ser necesaria constancia escrita que se efectuará y firmará por el
titular del órgano inferior.
RICARDO FANDIÑO
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO.
EMISOR: LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
RECEPTOR: EL INTERESADO.
RICARDO FANDIÑO
EL INTERESADO: REGULACIÓN
 LA REGULACIÓN SE LLEVA A CABO EN ELTÍTULO 1
DE LA LEY 39/2015, DENOMINÁNDOSE..
 DE LOS INTERESADOS
 Se estructura en 2 capítulos:
 A) De la capacidad de obrar y el concepto de interesado.
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procedimiento administrativo.
 Arts. 3 al 12
RICARDO FANDIÑO
CONCEPTO DE INTERESADO 1
 LA LEY EXIGE 2 REQUISITOS PARA SER
INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO
Y OFRECE UNA POSIBILIDAD :
CAPACIDAD DE OBRAR
LEGITIMACIÓN.
POSIBILIDAD DE ACTUAR MEDIANTE
REPRESENTANTE (POSTULACIÓN)
RICARDO FANDIÑO
CAPACIDAD DE OBRAR
 a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad
de obrar con arreglo a las normas civiles.
 b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de
aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté
permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia
de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela.
 c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos
de afectados, las uniones y entidades sin personalidad
jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
RICARDO FANDIÑO
LEGITIMACIÓN 1/3
 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos.
 Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan
derechos que puedan resultar afectados por la decisión
que en el mismo se adopte.
 Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o
colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y
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RICARDO FANDIÑO
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 Las asociaciones y organizaciones representativas de
intereses económicos y sociales serán titulares de
intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley
reconozca.
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relación jurídica transmisible, el derecho-habiente
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RICARDO FANDIÑO
LEGITIMACIÓN 3/3
 EN RESUMEN:
 SI SE ES TITULAR DE UN DERECHO
SIEMPRE SE ES INTERESADO.
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RICARDO FANDIÑO
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 ES UN DERECHO DEL INTERESADO.
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RICARDO FANDIÑO
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RICARDO FANDIÑO
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RICARDO FANDIÑO
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IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE
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RICARDO FANDIÑO
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RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
 Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los
interesados el uso obligatorio de firma para:
FORMULAR SOLICITUDES
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RICARDO FANDIÑO
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
 Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de
medios electrónicos a los interesados no incluidos en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten,
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El acto administrativo: LOS INTERESADOS

  • 1. EL ACTO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y LOS INTERESADOS LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE RICARDO FANDIÑO 02/06/2017
  • 2. RICARDO FANDIÑO CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO  Declaración de:  realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa. VOLUNTAD CONOCIMIENTO JUICIO DESEO
  • 3. RICARDO FANDIÑO CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN ACTO JURÍDICO consiste en una declaración, lo cual excluye las actividades materiales. Procede de una Administración Como consecuencia se excluyen: • Actos políticos del Gobierno. • Actos jurídicos del interesado o administrado. • Actos de ejecución material dictados por el poder judicial o administrativo. • Contratos o convenios, en cuanto son acuerdos de voluntades y no sólo de la Administración. Sometimiento al Derecho Administrativo • Derecho Privado. • Otras ramas del Derecho
  • 4. RICARDO FANDIÑO CLASESCRITERIO ACTOS CONCEPTO Extensión de sus efectos Actos generales 1) Actos dirigidos a una pluralidad de personas. 2) Casos indeterminados. Actos concretos o especiales Actos destinados a personas: 1) Determinadas. 2) Determinables. Razón de los sujetos que intervienen Actos simples y Actos complejos Actos en cuya emisión interviene un sólo órgano administrativo. Actos que se producen por la intervención de 2 o más órganos administrativos. Actos unilaterales y Actos plurilaterales Actos en los que la voluntad del órgano administrativo es suficiente para su existencia. Actos en los que es preciso el concurso de voluntades de: 1) Administración Pública: derechos. 2) Otros sujetos: obligaciones. Razón del contenido del acto y de sus efectos Meros actos administrativos y Actos negocios jurídicos Actos en los que la voluntad del órgano administrativo se dirige únicamente al cumplimiento de la ley (certificaciones). Actos en los que el órgano administrativo quiere el acto en sí y también los efectos jurídicos del mismo: 1) Actos destinados a aumentar la esfera jurídica de los particulares (nombramientos y autorizaciones). 2) Actos encaminados a limitar la esfera jurídica de los particulares (sanciones disciplinarias). Actos definitivos y Actos de trámite Actos que deciden un procedimiento administrativo: resoluciones administrativas. Actos que preparan y garantizan la resolución definitiva. Posibilidad de su fiscalización en vía contencioso- administrativa Actos impugnables 1) Actos definitivos. 2) Actos de trámite, si: I) Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. II) Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. III) Producen indefensión o perjuicio irreparable. 3) Inactividad de la Administración. 4) Actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos. Actos inimpugnables 1) Actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. 2) Actos confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Razón de las facultades ejercitadas para dictarlos Actos discrecionales y Actos reglados Actos producidos durante la vigencia de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (actos políticos). Actos en los que se concreta la actividad administrativa en la actualidad. Agotamiento de la vía administrativa Actos que causan estado Actos sobre los que se han agotado todos los recursos en vía administrativa (en la Administración del Estado, los actos del Consejo de Ministros y los Ministros)
  • 5. RICARDO FANDIÑO ELEMENTOS ELEMENTO CONCEPTO Elemento subjetivo Validez del acto administrativo, para el cual se requerirá que el órgano administrativo tenga competencia: 1) Material. 2) Territorial. 3) Temporal. Elemento objetivo Contenido del acto administrativo, que deberá ser: 1) Posible: Los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho. 2) Lícito: Ajustado al ordenamiento jurídico; los actos cuyo contenido sea constitutivo de infracción penal son nulos de pleno derecho. 3) Determinado. 4) Adecuado a los fines que el mismo persigue. Elemento causal Razones o circunstancias que justifican que un acto se dicte. Elemento teleológico Fin que debe perseguir el acto administrativo: el interés público concreto. Elemento formal 1) Procedimiento administrativo. 2) Formas de manifestación: I) Forma escrita: Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. II) Forma verbal, de la cual podrá ser necesaria constancia escrita que se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior.
  • 6. RICARDO FANDIÑO ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL ACTO. EMISOR: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. RECEPTOR: EL INTERESADO.
  • 7. RICARDO FANDIÑO EL INTERESADO: REGULACIÓN  LA REGULACIÓN SE LLEVA A CABO EN ELTÍTULO 1 DE LA LEY 39/2015, DENOMINÁNDOSE..  DE LOS INTERESADOS  Se estructura en 2 capítulos:  A) De la capacidad de obrar y el concepto de interesado.  B) Identificación y Firma de los interesados en el procedimiento administrativo.  Arts. 3 al 12
  • 8. RICARDO FANDIÑO CONCEPTO DE INTERESADO 1  LA LEY EXIGE 2 REQUISITOS PARA SER INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO Y OFRECE UNA POSIBILIDAD : CAPACIDAD DE OBRAR LEGITIMACIÓN. POSIBILIDAD DE ACTUAR MEDIANTE REPRESENTANTE (POSTULACIÓN)
  • 9. RICARDO FANDIÑO CAPACIDAD DE OBRAR  a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.  b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.  c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
  • 10. RICARDO FANDIÑO LEGITIMACIÓN 1/3  Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.  Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.  Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  • 11. RICARDO FANDIÑO LEGITIMACIÓN 2/3  Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.  Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
  • 12. RICARDO FANDIÑO LEGITIMACIÓN 3/3  EN RESUMEN:  SI SE ES TITULAR DE UN DERECHO SIEMPRE SE ES INTERESADO.  SI SE ES TITULAR DE UN INTERÉS SIEMPRE SE EXIGE LA PERSONACIÓN  Las asociaciones serán interesados cuando la ley les otorgue esa condición.  La condición de interesado es heredable si la relación jurídica lo es.
  • 13. RICARDO FANDIÑO REPRESENTACIÓN (POSTULACIÓN)  ES UN DERECHO DEL INTERESADO.  AL REPRESENTANTE SÓLO SE LE EXIGE CAPACIDAD DE OBRAR.  ES NECESARIO ACREDITAR PODER PARA :  SOLICITAR  RECURRIR.  PRESENTAR DECLARACIONES RESPONSABLES  PRESENTAR COMUNICACIONES.  DESISTIR DE ACCIONES.  RENUNCIAR A DERECHOS  La falta de acreditación de apoderamiento deberá subsanarse en 10 días hábiles
  • 14. RICARDO FANDIÑO FORMAS DE ACREDITAR EL PODER  APUD ACTA (Trad: En el acta o Acta de comparecencia)  PERSONAL  ELECTRÓNICA  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS.
  • 15. RICARDO FANDIÑO REGISTRO DE APODERAMIENTOS 1/3 A.G.E. CC.AA. EE.LL. DISPONDRÁN DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE APODERAMIENTOS INTEROPERABLE. SE INSCRIBIRÁN APODERAMIENTOS APUD ACTA CONECTADO CON : REGISTROS DE LA PROPIEDAD REGISTRO MERCANTILES PROTOCOLOS NOTARIALES
  • 16. RICARDO FANDIÑO REGISTRO DE APODERAMIENTOS 2/3  CONTENIDO MÍNIMO:  Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.  Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado  Fecha de inscripción.  Período de tiempo por el cual se otorga el poder.  Tipo de poder según las facultades que otorgue.
  • 17. RICARDO FANDIÑO REGISTRO DE APODERAMIENTOS 3/3  TIPOS DE PODER GENERAL ESPECIAL ESPECÍFICO PARA TODA ADMINISTRACIÓN PARA UNA ADMINISTRACIÓN PARA UNA ADMINISTRACIÓN PARA TODO TIPOD E TRÁMITES PARA TODO TIPO DE TRÁMITES PARA UN TRÁMITE ESPECÍFRICO
  • 18. RICARDO FANDIÑO PLURALIDAD Y NUEVOS INTERESADOS ESCRITO FIRMADO PORVARIOS INTERESADOS RESPUESTA AL REPRESENTANTE AL QUE FIGURE EN PRIMERTÉRMINO SI NO CONSTA APARICIÓN EN INSTRUCCIÓN DE PESONAS CON DERECHOS O INTERESES AFECTADOS SE LES COMUNICA LA TRAMITACIÓN SIEMPRE QUE EL PROCEDIMIENTO NO HAYA TENIDO PUBLICIDAD
  • 19. RICARDO FANDIÑO IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE INTERESADOS.  LA LEY PLANTEA LA POSIBLIDAD DE QUE LOS IN TERESADOS SE IDENTIFIQUEN Y FIRMEN ELECTRÓNICAMENTE LOS ESCRITOS PRESENTADOS PARA PODER HACER REALIDAD EL DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE.
  • 20. RICARDO FANDIÑO IDENTIFICACIÓN Y FIRMA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMAS DE FIRMA Certificados Reconocidos o cualificados Certificados Reconocidos o cualificados y Avanzados Certificados de Sello Electrónico Reconocidos o Cualificados Certificados de Sello Electrónico Reconocidos o Cualificados y Avanzados Sistemas de Clave Concertada Sistemas de Clave Concertada CERTIFICADO RECONOCIDO CERTIFICADO AVANZADO CLAVE CONCERTADA ESTÁ INSTALADO EN CHIP O EN DISPOSITIVO SEGURO NO ESTÁ INSTALADO EN CHIPS O DISPOSITIVOS SEGUROS SON SISTEMAS DE FIRMA SIMPLE BASADOS EN USUARIOY CONTRASEÑA DNIe CERES CL@VE MISMAVALIDEZ JURÍDICA QUE LA MANUSCRITA
  • 21. RICARDO FANDIÑO IDENTIFICACIÓN Y FIRMA  DIFERENCIAS A EFECTOS PRÁCTICOS:  LA LEY ESTABLECE MEDIOS MÁS ESTRICTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN QUE PARA LA FIRMA.  EN LA PRÁCTICA CORRESPONDE A CADA ADMINISTRACIÓN ESTABLECER LOS SISTEMAS QUE ESTIME OPORTUNOS.  LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADOS Y CERTIFICADOS DE SELLO ES QUE ESTOS ÚLTIMOS SON REALIZADOS EN PROCESOS AUTOMÁTIZADOS SIN ESPERAR A UNA REACCIÓN HUMANA.
  • 22. RICARDO FANDIÑO IDENTIFICACIÓN Y FIRMA  Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: FORMULAR SOLICITUDES PRESENTAR DECLARACIONES RESPONSBLES O COMUNICACIONES INTERPONER RECURSOS DESISTIR DE ACCIONES RENUNCIAR A DERECHOS
  • 23. RICARDO FANDIÑO IDENTIFICACIÓN Y FIRMA  Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten,  Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.