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OpoEsquemas, 2019 ©
Todos los derechos reservados. Prohibida
su venta y distribución sin autorización
expresa de OpoEsquemas S.L.
Edición 1.ª Mayo 2019.
ISBN: 978-84-949850-2-7
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su
tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier
medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos
sin el previo permiso y por escrito de los titulares del copyright. Reservados
todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o
cualquier otra forma de cesión del uso de este ejemplar.
AUTORES
© Estefanía Campos Díaz. Idea original.
© Antonio Ferre Sánchez. Coodinador del proyecto.
© Olga Hernández Rodríguez. Directora del proyecto.
© María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y maquetación.
© María Gutierrez Pina. Colaboración en ilustración y maquetación.
© Mirta Sánchez Carrera. Adaptación de contenido.
© José David Molina Camacho. Adaptación de contenido.
© Irene Verdú González. Adaptación de contenido.
5
7
8
9
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10
11
11
12
13
ESTRUCTURA
T. PRELIMINAR
Art. 1. Objeto de la Ley.
Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD DE LAS AA. PP. ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I. La capaci-
dad de obrar y el con-
cepto de interesado
Art. 3. Capacidad de
obrar.
Art. 4. Concepto de
interesado.
Art. 5. Representación.
Art. 6. Registros electró-
nicos de apoderamien-
tos.
Art. 7. Pluralidad de
interesados.
Art. 8. Nuevos interesa-
dos en el procedimiento.
TÍTULO II
CAPÍTULO I. Normas generales de actua-
ción
Art. 13. Derechos de las personas en sus
relaciones con las AA. PP.
Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las AA. PP.
Art. 15. Lengua de los procedimientos.
Art. 16. Registros.
Art. 17. Archivo de documentos.
Art. 18. Colaboración de las personas.
Art. 19. Comparecencia de las personas.
Art. 20. Responsabilidad de la tramitación.
Art. 21. Obligación de resolver.
Art. 22. Suspensión del plazo máximo para
resolver.
Art. 23. Ampliación del plazo máximo para
resolver y notificar.
Art. 24. Silencio administrativo en procedi-
mientos iniciados a solicitud del interesado.
Art. 25. Falta de resolución expresa en pro-
cedimientos iniciados de oficio.
Art. 26. Emisión de documentos por las
AA. PP.
Art. 27. Validez y eficacia de las copias reali-
zadas por las AA. PP.
Art. 28. Documentos aportados por los inte-
resados al procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II. Términos y plazos
Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 30. Cómputo de plazos.
Art. 31. Cómputo de plazos en los registros.
Art. 32. Ampliación.
Art. 33. Tramitación de urgencia.
TÍTULO III
CAPÍTULO I. Requisitos de los
actos administrativos
Art. 34. Producción y contenido.
Art. 35. Motivación.
Art. 36. Forma.
CAPÍTULO II. Eficacia de los actos
Art. 37. Inderogabilidad singular.
Art. 38. Ejecutividad.
Art. 39. Efectos.
Art. 40. Notificación.
Art. 41. Condiciones generales para
la práctica de las notificaciones.
Art. 42. Práctica de las notificacio-
nes en papel.
Art. 43. Práctica de las notificacio-
nes a través de medios electrónicos.
Art. 44. Notificación infructuosa.
Art. 45. Publicación.
Art. 46. Indicación de notificaciones
y publicaciones.
CAPÍTULO III. Nulidad y anulabi-
lidad
Art. 47. Nulidad de pleno derecho.
Art. 48. Anulabilidad.
Art. 49. Límites a la extensión de la
nulidad o anulabilidad de los actos.
Art. 50. Conversión de actos vicia-
dos.
Art. 51. Conservación de actos y
trámites.
Art. 52. Convalidación.
CAPÍTULO II. Identifica-
ción y firma de los intere-
sados en el procedimien-
to administrativo
Art. 9. Sistemas de identi-
ficación de los interesados
en el procedimiento.
Art. 10. Sistemas de firma
admitidos por las AA. PP.
Art. 11. Uso de medios de
identificación y firma en el
procedimiento adminis-
trativo.
Art. 12. Asistencia en el
uso de medios electróni-
cos a los interesados.
14
DISPOSICIONES SOBRE EL PAC
TÍTULO IV
CAPÍTULO I. Garantías del proce-
dimiento
Art. 53. Derechos del interesado
en el procedimiento administra-
tivo.
CAPÍTULO II. Iniciación del pro-
cedimiento
Sección 1.ª Disposiciones gene-
rales
Art. 54. Clases de iniciación.
Art. 55. Información y actuaciones
previas.
Art. 56. Medidas provisionales.
Art. 57. Acumulación.
Sección 2.ª Iniciación del procedi-
miento de oficio por la adminis-
tración
Art. 58. Iniciación de oficio.
Art. 59. Inicio del procedimiento a
propia iniciativa.
Art. 60. Inicio del procedimiento
como consecuencia de orden
superior.
Art. 61. Inicio del procedimiento
por petición razonada de otros
órganos.
Art. 62. Inicio del procedimiento
por denuncia.
Art. 63. Especialidades en el inicio
de los procedimientos de naturale-
za sancionadora.
Art. 64. Acuerdo de iniciación en
los procedimientos de naturaleza
sancionadora.
Art. 65. Especialidades en el inicio
de oficio de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Inicio del procedimiento
a solicitud del interesado
Art. 66. Solicitudes de iniciación.
Art. 67. Solicitudes de iniciación en
los procedimientos de responsabili-
dad patrimonial.
Art. 68. Subsanación y mejora de la
solicitud.
Art. 69. Declaración responsable y
comunicación.
CAPÍTULO III. Ordenación del
procedimiento
Art. 70. Expediente Administrativo.
Art. 71. Impulso.
Art. 72. Concentración de trámites.
Art. 73. Cumplimiento de trámites.
Art. 74. Cuestiones incidentales.
CAPÍTULO IV. Instrucción del proce-
dimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 75. Actos de instrucción.
Art. 76. Alegaciones.
Sección 2.ª Prueba
Art. 77. Medios y período de prueba.
Art. 78. Práctica de prueba.
Sección 3.ª Informes
Art. 79. Petición.
Art. 80. Emisión de informes.
Art. 81. Solicitud de informes y
dictámenes en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Sección 4.ª Participación de los
interesados
Art. 82. Trámite de audiencia.
Art. 83. Información pública.
CAPÍTULO V. Finalización del proce-
dimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 84. Terminación.
Art. 85. Terminación en los procedi-
mientos sancionadores.
Art. 86. Terminación convencional.
Sección 2.ª Resolución
Art. 87. Actuaciones complementarias.
Art. 88. Contenido.
Art. 89. Propuesta de resolución en los
procedimientos de carácter sanciona-
dor.
Art. 90. Especialidades de la resolu-
ción en los procedimientos sanciona-
dores.
Art. 91. Especialidades de la resolu-
ción en los procedimientos en materia
de responsabilidad patrimonial.
Art. 92. Competencia para la resolu-
ción de los procedimientos de respon-
sabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
Art. 93. Desistimiento por la Adminis-
tración.
Art. 94. Desistimiento y renuncia por
los interesados.
Sección 4.ª Caducidad
Art. 95. Requisitos y efectos.
CAPÍTULO VI. De la tramitación
simplificada del procedimiento
administrativo común
Art. 96. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo
común.
CAPÍTULO VII. Ejecución
Art. 97. Título.
Art. 98. Ejecutoriedad.
Art. 99. Ejecución forzosa.
Art. 100. Medios de ejecución
forzosa.
Art. 101. Apremio sobre el patri-
monio.
Art. 102. Ejecución subsidiaria.
Art. 103. Multa coercitiva.
Art. 104. Compulsión sobre las
personas.
Art. 105. Prohibición de acciones
posesorias.
15
REVISIÓN DE LOS ACTOS
EN VÍA ADMINISTRATIVA
INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE
LA POTESTAD PARA DICTAR
REGLAMENTOS Y OTRAS
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO I. Revisión de oficio
Art. 106. Revisión de disposiciones
y actos nulos.
Art. 107. Declaración de lesividad
de actos anulables.
Art. 108. Suspensión.
Art. 109. Revocación de actos y
rectificación de errores.
Art. 110. Límites de la revisión.
Art. 111. Competencia para la
revisión de oficio de las disposicio-
nes y de actos nulos y anulables en
la AGE.
CAPÍTULO II. Recursos adminis-
trativos
Sección 1.ª Principios generales
Art. 112. Objeto y clases.
Art. 113. Recurso extraordinario de
revisión.
Art. 114. Fin de la vía administra-
tiva.
Art. 115. Interposición de recurso.
Art. 116. Causas de inadmisión.
Art. 117. Suspensión de la ejecu-
ción.
Art. 118. Audiencia de los intere-
sados.
Art. 119. Resolución.
Art. 120. Pluralidad de recursos
administrativos.
Sección 2.ª Recurso de alzada
Art. 121. Objeto.
Art. 122. Plazos.
Sección 3.ª Recurso potestativo de
reposición
Art. 123. Objeto y naturaleza.
Art. 124. Plazos.
Sección 4.ª Recurso extraordinario
de revisión
Art. 125. Objeto y plazos.
Art. 126. Resolución.
[Disposiciones adicionales]
- DA. 1ª. Especialidades por razón de materia.
- DA. 2ª. Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y
registros de la Administración General del Estado.
- DA. 3ª. Notificación por medio de anuncio publicado en el
«BOE».
- DA. 4ª. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- DA. 5ª. Actuación administrativa de los órganos constitucio-
nales del Estado y de los órganos legislativos y de control
autonómicos.
[Disposiciones transitorias]
- DT. 1ª. Archivo de documentos.
- DT. 2ª. Registro electrónico y archivo electrónico único.
- DT. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
- DT. 4ª. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto
de acceso general.
- DT. 5ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial deriva-
dos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o
su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- DF. 1ª. Título competencial.
- DF. 2ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica.
- DF. 3ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
- DF. 4ª. Referencias normativas.
- DF. 5ª. Adaptación normativa.
- DF. 6ª. Desarrollo normativo de la Ley.
- DF. 7ª. Entrada en vigor.
[Firma] Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 de octubre de 2015.
Felipe R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY
TÍTULO VI
Art. 127. Iniciativa legislativa y po-
testad para dictar normas con rango
de ley.
Art. 128. Potestad reglamentaria.
Art. 129. Principios de buena regu-
lación.
Art. 130. Evaluación normativa y
adaptación de la normativa vigente a
los principios de buena regulación.
Art. 131. Publicidad de las normas.
Art. 132. Planificación normativa.
Art. 133. Participación de los
ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de normas con rango de
Ley y reglamentos.
17
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
regular
a que se ha
de ajustar
podrán
incluirse
para la
consecución de
TÍTULO
PRELIMINAR
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto de la Ley
Art. 1
1.
2.
LPAC tiene
por objeto
Solo
- requisitos de
- mediante ley
actos administrativos.
a los contemplados en LPAC. trámites
a todas AA. PP. incluyendo
el ejercicio de
fines propios del procedimiento
- procedimiento
administrativo
común (PAC)
- cuando resulte
- principios
- y de manera motivada
validez y
eficacia
iniciativa legislativa y
potestad reglamentaria.
sancionador y
de reclamación de
responsabilidad de las AA. PP.
- eficaz
- proporcionado y
- necesario
- adicionales o
- distintos
18
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Ámbito subjetivo de aplicación
Art. 1
Art. 2
2.
1.
2.
podrán
establacerse
se aplica
integrado
por
que
comprende
que se
regirán
que quedarán
sujetas
Reglamentariamente
LPAC
El sector
público
institucional
especialidades del
procedimiento
referidas a
al sector público
LPAC
por razón de
la materia.
- órganos competentes.
- plazos propios del
concreto procedimiento
- formas de
a recabar.
cuando ejerzan potestades administrativas.
AA. PP.
AA. PP.
por LPAC.
iniciación y
terminación.
- publicación e
- informes
vinculadas o
dependien-
tes de
que específicamente
se refieran a las mismas y
en todo caso
a) AGE.
b) Admones. CC. AA.
c) Entidades Admón. local.
d) Sector público institucional.
a) Cualesquiera
b) Entidades
de derecho
privado
c) Universidades
públicas
organismos públicos y
entidades de derecho público
- vinculados o
- dependientes de
- por su normativa específica y
- supletoriamente
19
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito subjetivo de aplicación
Art. 2
3.
4.
Tienen consideración de AA. PP.
Las corporaciones de
derecho público
- AGE.
- Admones. CC. AA.
- entidades Admón. local.
- organismos públicos y
- entidades de derecho público
apdo. 2 a).
atribuidas por ley o
delegadas por una
Admón. pública
se
regirán por LPAC.
en el ejercicio de las
funciones públicas
- por su normativa específica
- y supletoriamente
21
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Capacidad de obrar
Cuando la ley
SIN personalidad jurídica.
c) así lo
declare
- grupos de afectados.
- uniones y entidades
- patrimonios
independientes o
autónomos.
A efectos
LPAC Personas
Menores de
edad para
Excepto menores incapacitados
de sus
si extensión incapacitación
cuya
actuación
SIN asistencia persona que ejerza
ordenamiento jurídico
capacidad
obrar
ante AA. PP. :
capacidad
obrar
con arreglo
a normas
civiles.
TÍTULO I.
DE LOS INTE-
RESADOS EN EL
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I.
LA CAPACIDAD
DE OBRAR Y EL
CONCEPTO DE
INTERESADO
tendrán que
ostenten
afecta
esté
permitida por
físicas o
jurídicas
ejercicio y
defensa
derechos e
intereses
a)
b)
- patria potestad
- tutela o
- curatela.
- ejercicio y
- defensa
- derechos o
- intereses.
Art. 3
Capacidad jurídica: es sinónimo de persona-
lidad jurídica. Se obtiene desde el nacimiento
(arts. 29 y 30 CC) y se prolonga durante el
resto de la vida de una persona.
Capacidad de obrar: cualidad otorgada
a individuo para realizar acciones de valor
real. Se consigue con la emancipación (será
limitada) y la mayoría de edad (plena).
También existe la especial en la que además
hay que cumplir un requisito adicional (para
adoptar es necesario ser mayor de 25 años).
Patria potestad: representación
legal del hijo. Guardia y custodia:
cuidado cotidiano de los menores.
Tutela: guarda de una persona
o de sus bienes por ser menor o
incapacitado. Curatela: asistir a
persona con capacidad limitada.
22
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Concepto de interesado
Art. 4
como titulares
SIN haber iniciado
procedimiento
que puedan
resultar afectados
representativas
de intereses
el derecho-habiente
relación jurídica
transmisible
en términos que
ley reconozca.
cualquier estado del
procedimiento.
titulares de intereses
legítimos colectivos
afectados por la resolución y
en el procedi-
miento mientras
resolución
definitiva.
por decisión que se adopte.
tengan
derechos
puedan
resultar
derivase
de
se
personen
sucederá en
tal condición
serán
NO haya
recaído
derechos o
intereses legítimos
económicos y
sociales
1.
3.
2.
Se consideran
interesados en
procedimiento
administrativo
Cuando condición
interesado
a) Quienes lo
promuevan
b) Quienes
c) Aquellos cuyos
intereses
- individuales o
- colectivos.
- Asociaciones y
- organizaciones
- legítimos
- individuales o
- colectivos
Derecho-habiente es la per-
sona que sucede o se subroga
en el derecho de otra ocupan-
do su lugar. Un ejemplo sería
el heredero de una persona.
Representación
Art. 5 por medio de
representante
entendiéndose con este
actuaciones administrativas
siempre que esté
previsto en sus estatutos
en representación
de otras ante AA. PP.
salvo manifestación expresa
en contra del interesado.
podrán
actuar
podrán
actuar
1.
2.
Interesados con
capacidad obrar
Personas
con capacidad
de obrar
físicas
y jurídicas
23
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Representación
Art. 5
en nombre de
otra persona
que deje constancia fidedigna de su existencia.
en registro electrónico
apoderamientos Admón.
pública competente.
de mero trámite
al expediente
administrativo acreditación
al registro electrónico de apoderamientos
reconocidos en dicho momento.
representación.
representación.
deberá
acreditarse
deberá
incorporar
que
acredite
tendrá
se presumirá
4.
5.
3.
Representación
Documento electrónico resultado de consulta condición de acreditación.
Órgano competente tramitación
procedimiento
Para
declaraciones responsables o
comunicaciones
- formular solicitudes
- presentar
- interponer recursos
- desistir de acciones
- renunciar a derechos
- actos y
- gestiones
personal o
electrónica
condición de representante y
poderes
mediante cualquier medio válido en derecho
mediante
apoderamiento
apud acta efectuado
por comparecencia
podrá
acreditarse
se entenderá
acreditada
- en sede electrónica o
- a través de acreditación
de su inscripción
Un poder otorgado apud acta, es
aquel que consta en acta unido al
expediente de que se trate, solo
es válido para el proceso concreto
para el que se otorga y se consti-
tuye ante la autoridad judicial o
administrativa competente.
acreditación
representación
siempre que dentro plazo
órgano administrativo
cuando circunstancias lo requieran.
que se realice acto
6. - Falta o
- insuficiente
NO
impedirá
deberá conceder
se aporte o
se subsane defecto
- 10 días que
- o superior
Pág.
183-187
24
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Representación
Art. 5
a las que se comprometen
salvo que
presunción de validez de representación
AA. PP.
AA. PP.
Habilitación
con carácter
en cualquier momento
siempre
7.
- condiciones y
- obligaciones
podrá
habilitar
podrán
requerir
NO
obstante
podrá
comparecer
otorgados
para
realización
a personas
los que adquieran condición de
representantes y
normativa aplicable prevea
otra cosa.
acreditación de representación.
interesado por sí mismo en procedimiento.
autorizadas
determinadas transacciones electrónicas
en representación interesados.
general o
específico
físicas o
jurídicas
deberá
especificar
determinará
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
donde deberán inscribirse, al menos
apud acta
1.
dispondrán
de
- los de carácter
general
- bastanteo del poder.
registro electrónico general de
apoderamientos
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
por interesado
en procedimiento
en favor de su representante
para actuar en su nombre ante AA. PP.
presencial o
electrónicamente
Documento que acredita
la comprobación por la
Admón. de que las faculta-
des o poderes de una/varias
personas físicas son suficien-
tes para actuar en nombre
y representación de una
persona jurídica en la reali-
zación de actuaciones.
25
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
Registro Electrónico de Apoderamientos de AGE.
registros particulares en cada organismo
Admones.
garantizando su
que se incorporen.
plenamente interoperables entre sí
válidamente representación de
quienes actúen ante AA. PP.
en nombre
de 3º
trámites específicos.
donde se inscriban
poderes otorgados
1.
para
realización
NO
impedirán
podrá
disponer de
- interconexión
- compatibilidad informática y
- transmisión
telemática
En ámbito estatal
Cada organismo su propio registro electrónico de apoderamientos.
Los registros generales
de apoderamientos
mercantil
de la propiedad y
- generales y
- particulares
Los registros electrónicos de apoderamientos
2.
pertenecientes a deberán ser
mediante
consulta a
permitirán
comprobar
- solicitudes
- escritos y
- comunicaciones
- otros registros administrativos similares
- registro
- protocolos notariales.
Registros
interoperables con
registros electrónicos
de
apoderamientos.
- mercantiles
- de la propiedad y
- de los protocolos notariales
serán - generales y
- particulares
26
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Registros electrónicos de apoderamientos
Art. 6
3.
4.
Los asientos
Los poderes
Cada CC. AA.
a) y b)
a) Poder general
b) y c)
Un poder
c) Fecha de inscripción.
d) Periodo de tiempo
e) Tipo de poder
en registros electrónicos
en registros
electrónicos
a alguna de estas
tipologías
- DNI, NIF o equivalente
de apoderamientos
de apoderamientos
trámites especificados
en el poder.
para que apoderado
cuando se circunscriba
a actuaciones
ante su respectiva Admón.
para que el
apoderado
modelos de poderes
inscribibles en el registro
en nombre del poderdante
en
nombre del
poderdante
por el que se otorga el poder.
según facultades que otorgue.
que se
realicen
que se
inscriban
pueda
actuar
pueda
actuar
aprobará
para
realización
deberán
corresponder
deberán
contener al menos
- generales y
- particulares
- generales y
- particulares
- nombre y apellidos o
denominación o razón social a) del poderdante.
b) del apoderado.
una Admón. u
organismo concreto.
en cualquier actuación
administrativa y
ante cualquier Admón.
b) en cualquier actuación
administrativa ante
c) únicamente
Persona que da po-
der o facultad a otra,
denominada apode-
rado, para que este lo
represente y actúe en
su nombre.
27
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Apoderamiento
apud acta
Poderes inscritos registro
Las solicitudes de
inscripción de
Cuando en
Las prórrogas otorgadas por poderdante al registro
En todo caso
máx. 5 años
máx. 5 años
previstos en
esta Ley o
el poder.
desde fecha inscripción.
desde fecha inscripción.
en el registro de
que figure en 1er
término.
las actuaciones a
que den lugar
desde fecha inscripción.
antes de finalizar plazo 5 años el poderdante
cualquier
registro
esta circunstancia
oficinas de asistencia en materia de registros.
sistemas de
firma electrónica
se otorgará
mediante
podrán
dirigirse a
debiendo
quedar inscrita
tendrán
validez
tendrán
validez
haciendo
uso de
podrá - revocar o
- prorrogar
- Admón. u
- organismo
- que expresamente hayan señalado o
- en su defecto
- representante o
- interesado
- ante el que tenga efectos el poder y
- surtiendo efectos
Registros electrónicos de apoderamientos
Pluralidad de interesados
Art. 6
Art. 7
5.
6.
7.
- comparecencia electrónica
en sede electrónica
- comparecencia personal en
- poder
- revocación
- prórroga o
- denuncia
varios
interesados
- solicitud
- escrito o
- comunicación
figuren se efectuarán
con
28
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la instrucción
de un procedimiento
la existencia
de personas
tramitación del
procedimiento.
Nuevos interesados en el procedimiento
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Art. 8
Art. 9
que NO haya
tenido publicidad titulares de
en procedimiento administrativo mediante comprobación
por la resolución que se dicte
afectados
se
advierte
están
obligadas
se les
comunicará
que
consten en
que puedan
resultar
derechos o
intereses
- legítimos y
- directos
- nombre y apellidos o
- denominación o razón social
- DNI o
- documento identificativo equivalente.
- cuya identificación resulte del expediente y
CAPÍTULO II.
IDENTIFICACIÓN
Y FIRMA DE LOS
INTERESADOS EN EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1. AA. PP. a verificar identidad interesados
29
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
podrán
identificarse
Serán
admitidos
podrá
determinar
para
realizar
conllevará
se
entienden
expedidos
por
que
permita
a través
de
trámites o
procedimientos
- trámite o
- procedimiento.
términos y
condiciones
- clave concertada y
- cualquier otro sistema
reconocidos o
cualificados
reconocidos o
cualificados
- los de persona
jurídica y
- de entidad SIN
personalidad
jurídica.
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Art. 9
2. Interesados
Cada Admón. pública
los sistemas
determinados
si solo admite alguno
de estos sistemas
c)
si bien admisión de
algún sistema letra c)
admisión de todos los
previstos en a) y b) para ese
que se establezcan.
a) de firma
electrónica
b) de sello
electrónico
AA. PP.
consideren
válido en
comprendidos
entre certificados
electrónicos
«Lista confianza prestadores servicios certificación». prestadores incluidos en
A efectos
a)
a) y b)
electrónicamente
ante AA. PP.
cualquier
sistema
garantizar su
identidad.
que cuente con
registro previo
como usuario
basados en certificados
electrónicos
3. En todo
caso
servirá para
acreditar
aceptación de
alguno de estos
sistemas por AGE
salvo prueba
en contrario
identificación
electrónica
interesados
en procedimiento
administrativo.
frente a todas
las AA. PP.
30
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
que permita
acreditar
podrán
firmar
optaran
por
se
considerarán
expedidos
por
incluidos
en
por medios electrónicos válidos a efectos de firma
del documento.
que se establezcan.
por cualquier medio
relacionarse
con AA. PP.
Sistemas de firma admitidos por las AA. PP.
Art. 10
1.
2.
Interesados
Si interesados
- autenticidad expresión de
- integridad e
- inalterabilidad
voluntad y
consentimiento.
- reconocido o cualificado
- y avanzado
basados en
certificados
electrónicos
AA. PP. consideren válido en
a) sistemas firma electrónica
a) firma electrónica
b) sistemas sello electrónico
b) sello electrónico
c) cualquier otro sistema
reconocidos o
cualificados
términos y
condiciones
«Lista confianza prestadores
servicios certificación».
reconocidos o
cualificados
- los de persona jurídica y
- entidad SIN personalidad jurídica.
comprendidos
entre certificados
electrónicos
podrá
determinar
para
realizar
si solo admite
algunos
de estos
sistemas
de su
ámbito de
competencia.
Cada determinados
- Admón. pública
- organismo o
- entidad
trámites o
procedimientos
si permiten
acreditar
podrán
admitir
sistemas de identificación
contemplados LPAC
como sistema
de firma
interesados.
autenticidad
expresión
Cuando así lo
disponga normativa
aplicable
3.
AA. PP.
- voluntad y
- consentimiento
se
entienden
A efectos
a)
31
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
utilicen
para
realizar
solo
requerirán
será
suficiente
acrediten
previamente
se
entenderá
a través de
su identidad
en procedimiento
administrativo
uso obligatorio
de firma para
con que interesados
cualquier medio identificación su identidad
mediante propio acto
de firma.
acreditada
previsto LPAC.
Con carácter
general
AA. PP. a interesados
e) renunciar a derechos.
Cuando
interesados
sistema de firma
previsto en este art.
cualquier actuación
prevista
Sistemas de firma admitidos por las AA. PP.
Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo
Art. 10
Art. 11 1.
2.
4.
a) formular solicitudes.
b) presentar
c) interponer recursos.
d) desistir de acciones.
declaraciones responsables o
comunicaciones.
AA. PP.
AA. PP.
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Art. 12
1.
2.
deberán
garantizar
asistirán que lo
soliciten
a través de
puedan
relacionarse
que los
interesados
en el uso
de medios
electrónicos
con Admón.
a través de
medios
electrónicos
para lo que
pondrán a su
disposición
a interesados NO
incluidos en art. 14. 2 y 3
especialmente en lo referente a
registro electrónico
general.
- canales de acceso.
- sistemas y
aplicaciones.
- identificación y firma electrónica.
- presentación de solicitudes
- obtención de copias auténticas.
Art. 14.2: obligación de ciertos sujetos de relacionarse con las AA. PP. a
través de medios electrónicos. Art. 14.3: obligación de la AGE, CC. AA. y
EE. LL. de mantener actualizado un registro o sistema equivalente don-
de constarán los funcionarios habilitados para identificación y firma.
32
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Si alguno de
estos interesados
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Art. 12
3.
2. NO
dispone de
mantendrán
actualizado
donde
constarán
debiendo
quedar
constancia
Será
necesario
podrá ser
realizada
medios
electrónicos
necesarios, su
que
interesado
mediante sistema de firma electrónica.
en procedimiento
administrativo
regulada
en este art.
para esta
actuación
para casos de
funcionarios
habilitados
para
que carezca de
medios electrónicos
ante funcionario y
por
funcionario
público
identificación o
firma electrónica
identificación o
firma
se identifique
preste su consentimiento expreso
- discrepancia o
- litigio.
- un registro o
- sistema equivalente
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
Estos
En este funcionarios que
en oficinas
de asistencia
en materia de
registros.
comprobar
validez de
las citadas
habilitaciones.
deberán
constarán
al menos
presten
servicios
a efectos
de
registros o
sistemas
registro o
sistema equivalente
- ser plenamente interoperables
- estar interconectados con restantes AA. PP.
33
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
capacidad de obrar ante AA. PP.
AA. PP. a través de punto acceso
general electrónico de Admón.
en uso de
medios
electrónicos
lenguas oficiales en
territorio de su C. A.
responsabilidades de
son titulares del derecho a:
por
facilitarles
cuando corresponda
legalmente.
en sus relaciones
con AA. PP.
tienen
Comunicarse
con
Ser
asistidos
Utilizar Acceder
a
Exigir
Ser tratados
con
de acuerdo
con de
acuerdo
con
que
habrán
de
AA. PP. y
autoridades
TÍTULO II.
DE LA ACTIVIDAD
DE LAS ADMI-
NISTRACIONES
PÚBLICAS
CAPÍTULO I.
NORMAS
GENERALES DE
ACTUACIÓN
Quienes
conforme art. 3
Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP.
Art. 13
a) b)
c)
f)
e)
d)
Art. 3:
capacidad
de obrar.
Ley de transparen-
cia, acceso a la in-
formación pública y
buen gobierno.
- LPAC y
- resto ordenamiento jurídico.
- información pública
- archivos y
- registros
- Ley 19/2013, 9 de
diciembre y
- resto ordenamiento
jurídico.
- respeto y
- deferencia
- ejercicio derechos y
- cumplimiento obligaciones.
- autoridades y
- empleados públicos
g)
- Obtención y
- utilización
de
medios de
contemplados en LPAC.
- identificación y
- firma
34
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP.
Art. 13
- CE y
- leyes.
Cualesquiera otros
Personas jurídicas.
Quienes ejerzan
actividad profesional
Entidades SIN personalidad jurídica.
Estos derechos
y en
particular
a la
SIN
perjuicio interesados en procedimiento administrativo.
AA. PP.
datos que
figuren en
de los reconocidos
art. 53
si se comunican
con AA. PP.
para comunicarse con AA. PP.
si requiere colegiación
obligatoria para
con AA. PP. en
ejercicio profesional.
modificado por la persona en cualquier momento.
para ejercicio
de sus
a relacionarse a través medios electrónicos
con las AA. PP.
seguridad y
confidencialidad
datos carácter
personal
Protección
que les
reconozcan
se
entienden
referidos
a
h)
i)
a)
c)
b)
- ficheros
- sistemas y
- aplicaciones
Art. 53: derechos
del interesado en
el procedimiento
administrativo.
Personas
físicas
En todo caso
Medio elegido
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP.
Art. 14
1.
2.
podrán
elegir
estarán
obligados
para
realización
que realicen
podrá
ser
en todo
momento
a relacionarse a través medios
electrónicos con AA. PP.
cualquier trámite
procedimiento administrativo:
a través de medios
electrónicos o NO
salvo que estén obligadas
derechos y
obligaciones
trámites y
actuaciones
- notarios y
- registradores
En todo caso
se entenderán
incluidos
dentro de este colectivo de la propiedad y
mercantiles.
35
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Reglamentaria-
mente Admones.
que realicen
con ellas
podrán
establecer
tramitados
por
que
tienen
se
expedirán
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP.
Art. 14 2.
3.
a interesado que esté obligado
por su condición
empleado público
obligación de
relacionarse con ellas
en forma determinada
reglamentariamente
a través de medios
electrónico para
interesados que se
dirijan a órganos AGE
con sede en una C. A.
procedimiento pero
castellano
Si
por cada
Admón.
castellano.
lengua cooficial.
varios interesados
en procedimiento y
en lengua elegida por interesado.
discrepancia lengua
que por su
que requieran interesados
en lengua elegida por ellos.
quede
acreditado
AGE
medios electrónicos
necesarios.
a relacionarse electrónicamente con Admón.
Quienes representen
Empleados
AA. PP. para
d)
e) trámites y
actuaciones
documentos o
testimonios
determinados procedimientos y
ciertos colectivos de personas físicas
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
económica
técnica
- acceso y
- disponibilidad
Lengua procedimientos
No obstante
Lengua de los procedimientos
Art. 15 1.
podrán
utilizar
concurrieran
procedimiento
se tramitará
existiera
se
tramitará
36
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Procedimientos tramitados por Admones. de
Admón. pública instructora
Lengua de los procedimientos
Art. 15 2.
3.
uso lengua
a estos. en cualquier
de Admón. de la que depende. con el registro electrónico general
donde sea cooficial esa lengua distinta del castellano
que lo soliciten.
de cada
Admón.
plenamente
su propio registro
electrónico
traducción.
- documentos dirigidos a interesados
al castellano
en territorio de una C. A.
registro electrónico general
salida de documentos oficiales
asiento de todo documento
legislación autonómica.
fuera del territorio
C.A. y
CC. AA. y
EE. LL.
- vinculado o
- dependiente
presentado o
recibido
interoperable e
interconectado
vinculados o
dependientes
- documentos
- expedientes o
- partes de los mismos
- órgano administrativo
- organismo público o
- entidad
se
ajustará
que deban
surtir efecto
NO será
precisa
deberá
traducir
dispondrá
de
podrán
disponer de
se podrá
anotar
dirigidos
a
en el que
se hará
Si debieran
surtir efectos
Cada
Admón.
También
Organismos
públicos
Registros
Art. 16
1.
- otros órganos o
- particulares.
37
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
como un
portal
- su texto íntegro
diario oficial correspondiente y
disponible para consulta
en sede electrónica
de acceso al registro.
de documentos.
desde el
registro en
que
recibidas.
los
documentos
SIN
dilación a
responsable de su gestión.
previstas en legislación
protección datos carácter
personal.
Disposiciones
de creación de
En todo caso
En sede electrónica en el mismo.
de cada organismo
funcionará
se
publicarán
deberá
estar
especificarán
figurará que pueden
iniciarse
que
facilitará
Registro electrónico general
de cada Admón.
Los asientos
Concluido
trámite de
registro
Registros
Art. 16
1.
2.
acceso a registros electrónicos de cada organismo.
registros
electrónicos
disposiciones de creación
de registros electrónicos
de acceso a cada registro relación actualizada de trámites
- Registro
electrónico general
- Registros
electrónicos
- garantías y
- medidas de seguridad
de cada
Admón y cumplirán
con
- órgano o unidad
- fecha y hora oficial.
- días inhábiles.
respetando orden
temporal de
fecha del día en que se produzcan.
se
anotarán
indicarán
serán
cursados
hubieran
sido
recepción o
salida
sus destinatarios y
a unidades administra-
tivas correspondientes
38
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Registro electrónico
de cada
Los documentos
que los interesados
Para ello
a)
c)
b) oficinas de Correos
d) en las oficinas
de asistencia e) cualquier otro
que conste en
cada asiento
automáticamente
recibo
órganos
AA. PP.
- número.
- epígrafe de su naturaleza.
- fecha y hora
- identificación interesado.
- órgano administrativo remitente
Registros
Art. 16
3.
4.
Admón. u
organismo persona u
órgano administrativo
- fecha y hora
- nº de entrada de registro.
- recibo acreditativo de
otros documentos que
Admón. u
organismo
- registro electrónico de
- restantes registros electrónicos de
garantizará
se
emitirá
dirijan a
podrán
presentarse
incluyendo
que
establezcan
que garantice
de presentación.
al que se envía.
si procede.
de presentación.
al que se dirijan.
en la forma reglamentariamente establecida.
en materia
de registros.
disposiciones
vigentes.
cualquiera de los sujetos a
que se refiere el art. 2.1.
de los mismos.
en su caso, lo
acompañen
= a copia
autenticada
del documento
referencia contenido
documento que se registra.
- en su caso
- integridad
- NO repudio
Art. 2.1: AGE, Admo-
nes. CC. AA., entidades
Admón. local y sector
público institucional.
- representaciones diplomáticas u
- oficinas consulares
de España en el extranjero.
39
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
deberán
ser
se
devolverán
podrán
establecer
Podrán hacerse
efectivos
que haya
que satisfacer
donde
hayan sido
presentados
deberán
ser
todas y
cada una de
Admones.
presencial-
mente ante
AA. PP.
digitalizados
según
garantizando
por oficina
asistencia
materia
registros
para
incorporación
expediente
administrativo
electrónico.
presentación de
que por razón de su
quede acreditado tienen
SIN perjuicio
supuestos
por medios
electrónicos
para
dirigida
oficina pública
correspondiente
SIN perjuicio
cualesquiera
cantidades
posibilidad abono por otros medios.
mediante
transferencia
en momento de presentación
de documentos a AA. PP.
en cualquiera de los registros.
plenamente
interoperables
al interesado
obligación de
presentar
determinados
documentos
Registros
electrónicos de
Los documentos
originales
Reglamentariamente
Admones.
Documentos
presentados
Registros
Art. 16
4.
5.
6.
asientos registrales.
documentos
presentados
norma determine custodia por Admón. o
resulte
obligatoria
ciertos procedimientos y
colectivos de personas
- compatibilidad informática.
- interconexión.
- transmisión
telemática de
en soporte NO susceptible digitalización.
objetos o
documentos
económica
técnica
art. 27 y
demás normativa
aplicable
Art. 27: validez
y eficacia de las
copias realizadas
por las AA. PP.
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
medios electrónicos
necesarios.
- disponibilidad
- acceso y
40
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AA. PP.
Registros
Art. 16
7.
8.
deberán
deberá
mantener
deberán
conservarse
Se
asegurará
deberá ser
autorizada
deberán
contar
asegurarán
que
garanticen
que
garanticen
se prestará
asistencia
establezca
- hacer pública y
- mantener actualizada
relación de oficinas
en las que
presentados en registro
un archivo
electrónico único
en formato
que garantice
en todo caso
presentación electrónica
de documentos.
otra forma de
presentación.
NO se
tendrán por
documentos e
información
cuyo régimen especial
de los documentos electrónicos
de procedimientos finalizados
en términos establecidos
normativa aplicable.
del documento.
documentos
almacenados.
previstas en legislación protección de datos.
en que se
almacenen
documentos
según
Esquema
Nacional de
Seguridad
con
medidas
seguridad
posibilidad trasladar
datos a otros
acceso desde
diferentes aplicaciones.
con independencia tiempo transcurrido desde su emisión.
Cada Admón.
Documentos
electrónicos
Eliminación documentos
En particular
de acuerdo a normativa aplicable.
Archivo de documentos
Art. 17
1.
2.
3.
- autenticidad
- integridad
- conservación
- su consulta
formatos y
soportes
- Medios o
- soportes
- integridad
- autenticidad
- confidencialidad
- calidad
- protección y
- conservación
- identificación usuarios.
- control accesos.
- cumplimiento garantías
41
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
colaborarán
facilitarán
que permitan
identificar
requieran
que
requieran
tienen
deber
que
requieran
- a falta de
previsión
expresa
para ejercicio
competencias
salvo que revelación
información solicitada
por Admón.
de los que tengan
conocimiento
por prestación
servicios
SIN
perjuicio
legislación
que NO hayan
comparecido en él
proporcionarlos a la
Admón. actuante.
a otros
interesados
se estará a lo
dispuesto en
art. 100.
autorización
del titular
- domicilio del afectado o
- restantes lugares
Personas
Interesados en procedimiento
que conozcan datos
Cuando
inspecciones
entrada en
con Admón. en términos previstos ley aplicable y
a Admón.
Colaboración de las personas
Art. 18
1.
2.
3.
- informes
- inspecciones y
- otros actos de
investigación
- atentara contra
- o supusieran
comunicación
datos
confidenciales
de 3os
honor
intimidad
personal o
familiar
blanqueo capitales y
financiación
actividades terroristas.
- profesionales
diagnóstico
- asesoramiento o
- defensa
Art. 100:
medios de
ejecución
forzosa.
42
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Comparecencia personas
ante oficinas públicas
Si procede comparecencia
Interesados personal afectado.
AA. PP.
la citación
certificación acreditativa de comparecencia cuando lo solicite.
al interesado
cuando esté previsto en norma rango ley.
solo
Comparecencia de las personas
Responsabilidad de la tramitación
Art. 19
Art. 20
1.
1.
2.
2.
3.
presencial o
por medios electrónicos
resolución o
despacho
de asuntos
será
obligatoria
hará
constar
entregarán
podrán
solicitar
de que
dependa
- lugar.
- fecha.
- hora.
- impidan
- dificulten o
- retrasen
- medios disponibles.
- objeto de comparecencia.
- efectos de NO atenderla.
- Titulares de unidades
administrativas y
- personal al servicio
AA. PP.
que tuviesen
a su cargo
disponiendo lo
necesario para
exigencia de esa responsabilidad a Admón. pública
toda anormalidad
en tramitación
procedimientos.
responsables directos de su tramitación y
medidas para
remover
obstáculos que
serán
adoptarán
- ejercicio pleno de
derechos interesados o
- respeto a sus intereses
legítimos
- evitar y
- eliminar
43
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón.
Plazo máx.
Si normas reguladoras procedimientos
Este plazo de 6 meses
3 meses.
plazo máx.
fecha acuerdo iniciación.
fecha solicitud entrada
en registro
electrónico de
En casos de
en todos procedimientos
en el que debe notificarse resolución expresa por norma reguladora del procedimiento.
declaración circunstancia
que concurra en cada caso
objeto del
procedimiento
Se exceptúan de
obligación párr. 1
resolución
al ejercicio
de derechos
salvo que
sometidos únicamente
al deber de
con indicación
competente para su tramitación.
su forma iniciación.
Obligación de resolver
Art. 21
1.
2.
3.
está
obligada a
será el
fijado
cualquiera
que sea
consistirá
en
NO podrá
exceder
NO fijan será
desde
desde
se
contarán
- dictar resolución expresa y
- notificarla
- prescripción
- renuncia derecho
- caducidad procedimiento
- desistimiento solicitud
- desaparición sobrevenida - hechos producidos y
- normas aplicables.
- Admón. u
- organismo
- Este plazo y
- previstos en
apdo. anterior
a) en procedimientos iniciados de oficio
b) en iniciados a solicitud interesado
supuestos terminación procedimiento por
procedimientos
relativos
pacto o
convenio.
declaración responsable o
comunicación a Admón.
norma rango ley establezca uno mayor o
así prevea derecho UE.
44
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
AA. PP.
Cuando
Incumplimiento
de esta obligación
En todo caso
AA. PP.
en portal web
acuerdo
iniciación
de oficio o
competente para
su tramitación.
a propuesta razonada
órgano instructor o
son directamente
responsables
SIN perjuicio de la
que hubiere lugar
de acuerdo con
normativa aplicable.
exigencia responsabilidad
disciplinaria
del cumplimiento
obligación legal
de dictar resolución expresa en plazo.
órgano competente
para resolver
a propuesta
de este
por órgano competente.
fecha recepción solicitud
a recepción solicitud iniciadora
procedimiento en registro electrónico de
plazo
máx.
incumpli-
miento
plazo máx.
resolución
relaciones procedimientos
de su competencia
a efectos
informativos
con indicación de
medios
despacho de los asuntos
para cumplir
con
despacho adecuado
y en plazo.
- dentro 10 días siguientes
Obligación de resolver
Art. 21 4.
5.
6.
deben
indicará
pudieran
suponer podrán
habilitar
se
incluirá en
que tenga
a su cargo
dará lugar a
informarán a
interesados
- publicar y
- mantener actualizadas
- personales y
- materiales
- Personal al servicio AA. PP.
- Titulares órganos administrativos competentes para
- plazos máx. duración y
- efectos silencio administrativo.
- resolución procedimientos
- notificación actos que les
pongan término
- efectos que pueda producir
el silencio administrativo
Admón. u
organismo
instruir y
resolver
n° solicitudes
formuladas o
personas afectadas
- órgano competente
para resolver
- superior
jerárquico
- notificación o
- publicación
- comunicación al interesado
45
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
de un
órgano UE
por tiempo que
medie entre
directamente
por tiempo que
medie entre
contenido de
su resolución
desde que se tenga
constancia existencia
a Admón.
instructora
SIN perjuicio
art. 68.
a los interesados.
a los interesados
a los interesados.
lo que también habrá de ser notificado.
por
se podrá suspender
que habrá de
comunicarse
hasta que se
resuelva
que
condicione
NO podrá exceder
Si NO se recibe
deberá ser
comunicado
que deban
comunicarse
- resolver un procedimiento y
- notificar resolución
previo y
preceptivo
a un órgano de la misma o
distinta Admón.
petición y
recepción informe
- petición y
- notificación del
pronunciamiento
El transcurso plazo máx. legal para
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22
1.
Cuando deba
requerirse a
cualquier
interesado para
Cuando deba
obtenerse un
pronunciamiento
Cuando se soliciten
informes preceptivos
Este plazo de suspensión en ningún caso 3 meses.
informe en plazo indicado proseguirá el procedimiento.
Cuando exista un
procedimiento NO
finalizado en UE
a)
b)
d)
c)
subsanación de deficiencias o
aportación de
- tiempo que
medie entre
- el plazo concedido
documentos y
otros elementos de
juicio necesarios
notificación del
requerimiento y
efectivo cumplimiento
por destinatario o
Art. 68: subsanación y
mejora de la solicitud de
iniciación en los procedi-
mientos de responsabili-
dad patrimonial.
Pág.
188
46
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
desde declaración formal al respecto y
hasta la conclusión
SIN efecto
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22 1.
Cuando deban realizarse
Cuando se
inicien
negociaciones
Cuando para
resolución
procedimiento
Cuando una Admón. pública
requiera a otra para que
e)
f)
g)
a)
- pruebas técnicas o
- análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por interesados
durante tiempo
necesario
con
vistas
a un
en su caso,
de referidas
negociaciones
mediante declaración formulada por
previo pronunciamiento
por órgano jurisdiccional
resultados al
expediente.
para
incorporar
se
suspenderá
que
entienda
que
constituya
Deberá ser
comunicado
en términos
art. 86
pacto o
convenio
que se
constatará
- Admón. o
- interesados.
- realización
- cumplimiento
- resolución
Art. 86:
terminación
convencional del
procedimiento.
Art. 39.5: podrá requerir
para que anule o revi-
se acto (art. 44 de Ley
29/1998, de 13 de julio)
y de rechazar requeri-
miento, podrá interpo-
ner recurso contencioso-
administrativo.
sea indispensable
obtención
desde el momento en que
se solicita
hasta que Admón. tenga
constancia del mismo
resolver un
procedimiento y
notificar resolución
desde que se realiza requerimiento
hasta que se atienda o
en su caso, se resuelva
recurso interpuesto
a los interesados.
que habrá de
comunicarse
Transcurso plazo
máx. legal para
2. anule o
revise
acto
interesados
requerimiento.
recurso contencioso-administrativo.
ante jurisdicción
contencioso-
administrativa.
apdo. 5
art. 39
que es ilegal y
base para el que la 1.ª
haya de dictar en ámbito
competencias
47
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Suspensión del plazo máximo para resolver
Art. 22 2.
Cuando órgano
competente para resolver
Cuando interesados recusación
medios
actuación
complementaria
art. 87
b)
c)
el acuerdo motivado
del inicio actuaciones
en cualquier momento de
tramitación de procedimiento
decida
realizar
promuevan
se hayan
agotado
- resolución y
- notificación
Actuaciones
complementarias.
desde momento en que
se notifique a interesados
hasta que se produzca su terminación.
desde que esta se plantee
hasta que sea resuelta por
superior jerárquico recusado.
NO pudiendo
ser
Excepcionalmente
cuando
Acuerdo que resuelva ampliación plazos
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
Art. 23 1.
2.
personales y
materiales
disponibles
- órgano instructor o
- superior jerárquico
art. 21.5
órgano competente
para resolver
a propuesta,
en su caso, del
para tramitación procedimiento.
notificado a interesados.
recurso contra él.
motivadamente
> al establecido
ampliación
plazo máx.
órgano competente
para resolver
podrá
acordar
deberá ser
NO cabrá
48
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En procedimientos
iniciados a solicitud
interesado
Si procedimiento
tiene por objeto
El silencio
No obstante cuando
recurso alzada
procedimientos
SIN perjuicio
resolución que
Admón. dicte
apdo. 3
vencimiento
plazo máx.
legitima al
interesado/s
que se
transfirieran al
que puedan dañar medioambiente y
iniciados a solicitud interesados.
excepto en
supuestos en que
establezcan lo contrario.
a actividades
estimada por silencio
administrativo
resolución
expresa
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Art. 24 1.
2.
SIN haberse
notificado
deberá
fundarse en
tendrá efecto
desestimatorio en
se haya
interpuesto contra
se entenderá
estimado si
para
entenderla
- norma rango ley
- derecho UE o
- derecho internacional
aplicable en España
- relativos al ejercicio del derecho petición art. 29 CE
- cuya estimación tuviera como consecuencia
- que impliquen ejercicio actividades
- de responsabilidad patrimonial AA. PP.
- de impugnación - de revisión oficio
acceso o
ejercicio
solicitante o
3os
actos y
disposiciones
dominio público o
servicio público
ley que disponga carácter
desestimatorio del silencio
facultades
relativas al
por
transcurso
plazo
llegado plazo
de resolución
órgano administrativo
competente
a materias enumeradas
en párr. anterior.
siempre que
NO se refiera
desestimación por silencio
administrativo de solicitud
concurrencia razones
imperiosas interés general.
Todos los españoles tendrán derecho
de petición individual y colectiva, por
escrito, en la forma y con los efectos
que determine la ley.
- NO dictase y
- notificase resolución expresa
Estimación por silencio
administrativo
consideración acto administrativo finalizador del procedimiento.
tiene a TODOS
los efectos
Pág.
189
POSITIVO
NEGATIVO
49
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Obligación de
dictar resolución
expresa (art. 21. 1)
Actos
administrativos
Este
certificado
Desestimación por silencio
administrativo
permitir a interesados
interposición
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Art. 24 2.
3.
4.
tiene los solos
efectos de
se
sujetará a
solo podrá
dictarse
se adoptará
por
producidos
por
producen
efecto
se
expedirá
podrá
pedirlo
para
resolver en
pueda ser
acreditada
desde que
expire
se podrán hacer
valer ante
en el que
debe
recurso administrativo o
contencioso-administrativo
pública o
privada.
- SIN que se haya expedido y
- su existencia
- SIN perjuicio
de lo anterior
que resulte
procedente.
resolución expresa
plazo
15 días
de ser confirmatoria
del mismo.
Admón. SIN vinculación
al sentido del silencio.
por cualquier medio de
prueba admitido en derecho
interesado en cualquier
momento
competente para resolver.
computándose
plazo de 15 días
desde día siguiente
al que petición
tuviese entrada en
registro electrónico de
incluido certificado acreditativo
del silencio producido.
silencio
administrativo
plazo
máx.
para resolver
procedimiento.
desde vencimiento
plazo máx.
resolución expresa
posterior a
producción del acto
resolución expresa
posterior al
vencimiento plazo
- Admón.
- cualquier persona
- dictarse y
- notificarse
- Admón. u
- organismo
- de oficio
- por órgano competente
- física o
- jurídica
a) Si estimación
por silencio
administrativo
b) Si desestimación
por silencio
administrativo
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En procedimientos
iniciados de oficio
Si procedimiento
a) En
procedimientos
de los que
pudiera derivarse
b) En procedimientos
en que Admón.
ejercite potestades
En
estos
casos
Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
Art. 25 1.
2.
vencimiento
plazo máx.
establecido
SIN que
se haya
podrán entender
desestimadas
declare
caducidad
se hubiera
paralizado
se
interrumpirá
resolución
expresa
interesados
que hubieren
comparecido
NO exime
a Admón.
de obligación
legal de resolver
sus
pretensiones
por silencio
administrativo.
con
efectos
- dictado y
- notificado
- reconocimiento
- constitución derechos u
- otras situaciones
jurídicas favorables
sancionadoras o
de intervención
desfavorables o
de gravamen
resolver y
notificar
susceptibles
producir
efectos
por causa
imputable
interesado
cómputo
plazo para
resolución
que
ordenará
archivo
actuaciones
se producirá
caducidad.
resolución.
con los
efectos
art. 95.
1. Transcurridos 3 meses, se producirá caduci-
dad del procedimiento.
2. NO podrá acordarse caducidad por inactivi-
dad interesado.
3. Caducidad NO producirá por sí sola prescrip-
ción de acciones del particular o Admón.
4. Podrá NO ser aplicable caducidad en su-
puesto cuestión suscitada afecte al interés
general.
50
Pág.
189
51
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- AA. PP.
- cumpliendo requisitos anteriores
- emitidos por AA. PP.
a un 3º medios electrónicos.
documentos públicos administrativos
documentos
administrativos por escrito
Emisión de documentos por las AA. PP.
Art. 26
1. Se entiende por
sean
trasladados
que NO
formen parte
que se
publiquen con
a través de
emitirán
deberán
Serán
NO
requerirán
será
necesario
los válidamente emitidos por órganos AA. PP.
del momento de emisión.
según normativa aplicable.
documentos electrónicos que
documentos
electrónicos
carácter informativo.
de expediente administrativo.
identificar origen de estos documentos.
válidos
firma
electrónica
archivada
en soporte
electrónico
según un formato
determinado
susceptible de
que permitan su
individualización
SIN perjuicio
de su posible
incorporación
a un expediente
electrónico.
a través de medios
electrónicos
documentos
electrónicos
administrativos
a menos que
su naturaleza
exija otra forma
expresión y
constancia.
identificación y
tratamiento
diferenciado.
Para ser
válidos
En todo caso
2.
3.
a) Contener información
cualquier naturaleza
b) Disponer datos
identificación
c) Incorporar referencia temporal
d) Incorporar metadatos mín. exigidos.
e) Incorporar firmas electrónicas
52
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cada Admón.
pública
Copias auténticas
Copias
auténticas
órganos que
tengan atribuidas
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27 1.
2.
3.
determinará
Tendrán
consideración
Para
garantizar
deberán
ajustarse a
tendrán
misma
Se deberá mantener
actualizado
donde
constarán
podrán
realizar
tendrán
validez
competencias
de expedición
surten únicamente efectos administrativos
para la expedición
copias auténticas
copia auténtica
documento
cualquiera que
sea su soporte
y por tanto, su carácter de copias auténticas
y sus normas técnicas de desarrollo. AA. PP.
que documentos originales.
copias
las
realizadas
por órganos
competentes AA. PP.
en las que quede garantizada
en oficinas asistencia en materia registros.
en restantes Admones.
a estos
efectos
funcionarios
copias auténticas mediante
copias auténticas
de documentos
públicos administrativos o
privados.
público administrativo o
privados
plenamente interoperables e
interconectadas con las de restantes AA. PP.
electrónicas o
en papel
de documentos
privados
realizadas por
Admón. pública
- AGE
- CC. AA.
- EE. LL.
- Esquema Nacional Interoperabilidad.
- Esquema Nacional Seguridad
- las siguientes reglas:
- funcionario habilitado o
- actuación administrativa automatizada.
- identidad órgano y
- contenido.
- validez y
- eficacia
- identidad y
- contenido
- un registro u
- otro sistema equivalente
- habilitados
- que presten servicios
a efectos de
comprobar validez
habilitación.
53
TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27
3.
deberán
incluir
que permite
convertir
con o SIN cambio
de formato
proceso
tecnológico
un documento
en soporte
a través de sede electrónica
en fichero electrónico
del documento
electrónico
en poder de
la Admón. o
copia auténtica
documento original.
que contiene imagen codificada
mediante acceso a los archivos electrónicos
del documento.
autenticidad copia
figure condición copia y
metadatos
que
original o
de una copia
auténtica
su condición de copia y
que se visualicen al
consultar el documento.
papel u
otro NO electrónico
susceptible digitalización
papel u
otro NO electrónico
códigos seguros de verificación u
otro sistema verificación utilizado.
acrediten condición
copia y
se visualicen al
consultar documento.
- requerirán que documento
haya sido digitalizado.
- deberán incluir metadatos
que acrediten
a) Copias electrónicas
documento electrónico
b) Copias electrónicas
documentos en soporte
c) Copias en
soporte papel
de documentos
electrónicos
d) Copias en soporte papel
de documentos originales
emitidos en papel
Se entiende por
digitalización
A estos efectos Admones.
- fiel e
- íntegra
- del órgano u
- organismo público emisor.
- copia auténtica
en papel
- puesta de manifiesto
electrónica
- un código generado electrónicamente u
- otro sistema verificación
contendrán
harán
públicos
que permitirá
contrastar
que se
encuentre
conteniendo
requerirán que
se proporcionarán
mediante
54
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Interesados
Cuando AA. PP. expidan copias auténticas electrónicas
Expedición copias auténticas documentos públicos
en el documento de la copia.
legislación específica.
AA. PP.
Solicitud
se dirigirá
en cualquier
momento
Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP.
Art. 27 4.
5.
6.
podrán
solicitar
estarán
obligadas
deberá quedar
indicado
se regirá por
debiendo
expedirse
que hayan
sido
expedición de
copias auténticas
al órgano que emitió
documento original
a expedir copias
auténticas electrónicas
de cualquier documento
en papel que
desde recepción solicitud
en registro
electrónico
los interesados y
al procedimiento
administrativo
expediente administrativo.
cualquier otro documento
en plazo
15 días
salvo excepciones
Ley 19/2013,
de 9 de diciembre
documentos públicos
administrativos
válidamente
emitidos por
AA. PP.
- Admón. u
- organismo competente.
De transparencia, acceso
a la información pública y
buen gobierno.
se vaya a
incorporar a
podrán
aportar
presenten
deberán
aportar
- notariales
- registrales
- judiciales y
- de diarios oficiales
Interesados
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
1.
exigidos por AA. PP. según normativa aplicable.
que estimen conveniente.
datos y
documentos
55
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
tienen
derecho a
deberán
recabar
podrá
elaborados
por
se
informará
de
que puede
deberán
ser
a través
de
Interesados
Admón.
actuante
AA. PP. NO
AA. PP.
Si se trata de
informes preceptivos
Cumplido este plazo al interesado
NO aportar
documentos que
documentos
electrónicamente
documentos
aportación documento se exigiera
en marco ejercicio potestades
NO cabrá oposición cuando
salvo que interesado
se opusiera
a contar desde
su solicitud.
por órgano competente.
por interesado a
cualquier Admón.
anteriormente
por normativa reguladora aplicable o
presentación documentos originales
salvo que normativa reguladora
establezca lo contrario excepcionalmente.
órgano administrativo distinto
al que tramita procedimiento
remitidos en
plazo 10 días
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
2.
3.
en poder Admón. actuante o
por cualquier otra Admón.
hayan sido
elaborados
que hayan
sido aportados
se
encuentren
NO exigidos
- sus redes corporativas
- consulta a plataformas intermediación datos u
- otros sistemas electrónicos habilitados.
- aportar este informe o
- esperar a su remisión
- consultar o
- recabar
- sancionadoras o
- de inspección.
- exigirán a interesados
- requerirán a interesados
datos o
documentos
56
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando
Excepcionalmente
cuando
Copias que aporten interesados
Interesados
4.
3.
5.
6.
7.
Admón. solicitara
al interesado
Admones. de manera motivada
presentación
documento original
al procedimiento
administrativo
veracidad documentos que presenten.
exclusivamente en ámbito actividad AA. PP.
cotejo copias aportadas
por interesado
y este estuviera
en formato papel
una copia auténtica según requisitos art. 27
interesado
con carácter
excepcional y
de acuerdo LPAC
relevancia documento en
procedimiento lo exija o
existan dudas de calidad copia
deberá obtener
- previo a su presentación electrónica.
- que reflejará expresamente esta circunstancia.
- exhibición documento o
- información original.
podrán
solicitar
tendrán
eficacia
se responsabilizarán de
para lo que
podrán requerir
- sus redes corporativas
- consulta a plataformas
intermediación datos u
- otros sistemas
electrónicos habilitados
- conste en procedimiento
- ley especial aplicable
Interesado
Excepcionalmente
si AA. PP. NO pudieran recabar citados documentos nuevamente al interesado su aportación.
salvo que
presentó citados
documentos
debiendo AA. PP.
recabarlos
electrónicamente
deberá
indicar
podrán
solicitar
a través de
- en qué momento y
- ante qué órgano administrativo
oposición expresa del interesado o
requiera su consentimiento expreso.
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Art. 28
57
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
establecidos en
- Términos y
- plazos
CAPÍTULO II.
TÉRMINOS Y
PLAZOS
Obligatoriedad de términos y plazos
Art. 29
obligan a
al servicio AA. PP.
competentes
para tramitación
de los asuntos y
LPAC u
otras leyes
- autoridades y
- personal
- a los interesados.
desde la del acto.
excluyéndose
en cuyo caso se expresarán en días.
duración > 24 h.
- hora en hora y
- minuto en minuto
se
entiende
NO se
exprese
se hará
constar
se hayan
señalado
Salvo que
Siempre que
Plazos expresados
por horas
Cuando plazos en las notificaciones.
Cómputo de plazos
Art. 30
1.
2.
se disponga
otro cómputo
otro cómputo
cuando plazos se
señalen por horas
cuando plazos se señalen por días
por días naturales por
se entiende que
son hábiles
que son hábiles (son hábiles
todas horas del día de un día hábil).
por ley o
en derecho UE
por ley o
en derecho UE
una ley o
derecho UE
hora y
minuto
- notificación o
- publicación
NO podrán
tener
se contarán
de
- sábados
- domingos y
- festivos.
Pág.
190
58
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando un
día fuese
Declaración
de un día como
Calendario aprobado
por CC. AA.
inhábil
en todo caso.
Cómputo de plazos
Art. 30
6.
8.
7.
hábil en
inhábil
hábil o
inhábil
municipio o
C. A.
diario oficial que corresponda.
otros medios difusión
en que residiese interesado e
a efectos de
cómputo plazos
NO determina
por sí sola
o a la
inversa
en sede órgano administrativo
se
considerará
que
garanticen
fijará
con sujeción al
calendario laboral oficial
calendario de
días inhábiles
correspondientes a
su ámbito territorial
a las que será de aplicación.
a efectos de
cómputos
de plazos.
su conocimiento
generalizado.
en su respectivo
ámbito
días inhábiles EE. LL.
antes del comienzo
de cada año en
- AGE y
- Admones. CC. AA.
deberá
publicarse
comprenderá
- funcionamiento centros trabajo AA. PP.
- organización del tiempo de trabajo o
- régimen jornada y horarios de las mismas.
de vencimiento.
en que se produjo
NO hubiera día equivalente a aquel en que
comienza cómputo
que plazo expira
último día del mes.
- en mes o
- año
se
entenderá
se entenderá prorrogado
Cuando último día plazo sea inhábil al 1er
día hábil siguiente.
Plazo concluirá mismo día
Si en mes vencimiento
5.
- notificación
- publicación o
- silencio administrativo
por silencio
administrativo.
del acto o
se
contarán
se
computarán
Plazos expresados en días
Si plazo
se fija en
3.
4.
a partir del
día siguiente
al que
tenga lugar
se produzca
notificación o
publicación
estimación o
desestimación
meses o
años
59
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón. u
organismo
fecha y
hora oficial
accesible y
visible.
a efectos cómputo plazos por
que deberá
contar
en el que deban
permanecer abiertas
oficinas que
prestarán asistencia
de sede electrónica
de acceso
con medidas seguridad
necesarias para
a ser asistidos en uso de medios electrónicos.
para presentación
electrónica documentos
garantizando derecho interesados
- garantizar su integridad y
- figurar de modo
- días y
- horario
publicará
se
regirá
Cada Admón.
pública
Registro electrónico
de cada
1.
2.
cómputo plazo fijado
en días hábiles y
cumplimiento plazos
por interesados
la presentación
en día inhábil
efectiva de inicio
cómputo plazos
a quien presentó el documento.
en el que lo fueron en
el día inhábil.
a los que lo fueran 1er
día
hábil posterior.
por el orden de
hora efectiva
según mismo orden
en 1ª hora del 1er
día
hábil siguiente
salvo que una norma permita
se
regirá por
se entenderá
realizada
de presentación en
registro electrónico
de cada
todos los días del año durante las 24 h.
recepción en día inhábil.
- fecha y
- hora
Fecha y hora
se reputarán
anteriores
vendrá
determinado por
deberá ser
comunicada
se considerarán
presentados
Funcionamiento
registro
electrónico
a) Permitirá presentación documentos
b) A
efectos
c) Inicio cómputo
plazos que hayan
de cumplir AA. PP.
Documentos presentados
en día inhábil
Cómputo de plazos en los registros
Art. 31
Admón. u
organismo.
60
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Admón. salvo
precepto en contrario
Ampliación plazos
por tiempo máx.
permitido
Ampliación
Art. 32
1.
2.
podrá
conceder
se
aplicará
deberá ser
notificado
ampliación plazos
establecidos
acuerdo ampliación
a interesados.
en todo caso a
procedimientos
que NO exceda ½
de los mismos si
exijan cumplimentar algún
trámite en extranjero o
- de oficio o
- a petición de interesados
- circunstancias lo aconsejan y
- con ello NO se perjudican derechos de un 3º
- tramitados por
- que sustanciándose en el interior
- en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
misiones diplomáticas y
oficinas consulares.
a efectos cómputo plazos
en registros electrónicos
SIN que resulte de aplicación
a los mismos el art. 30.6.
el titular de
aquella y
los días inhábiles a
efectos LPAC.
atendiendo al
determinará
que se
aplicará
Sede
electrónica
registro de
cada
Este será el único calendario de días inhábiles
3.
Admón. pública u
organismo
ámbito territorial en que
ejerce sus competencias
calendario previsto en el
art. 30.7
Art. 30.6: días
considerados
inhábiles.
Cómputo de plazos en los registros
Art. 31
Art. 30. 7: AGE y Admones. CC.
AA. con sujeción al calendario
laboral oficial, fijarán, en su
respectivo ámbito, el calenda-
rio de días inhábiles a efectos
de cómputos de plazos.
61
TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuando una
incidencia
técnica
Acuerdos
sobre
Ampliación
Art. 32
4.
3. deberán
producirse
NO serán
susceptibles de
podrá
ampliarse
Admón. podrá
determinar
en todo caso antes
del vencimiento del
plazo de que se trate
SIN perjuicio del procedente
contra resolución
que ponga fin
al procedimiento.
un plazo ya vencido.
que
corresponda
una ampliación
plazos NO vencidos
debiendo publicar en sede electrónica
recurso
en ningún
caso
- Petición de interesados y
- decisión sobre la ampliación
- incidencia técnica acontecida y
- ampliación concreta del plazo NO vencido.
ampliación de plazos o
su denegación
sistema o
aplicación
haya imposibilitado
funcionamiento ordinario del
y hasta que se solucione problema
Cuando razones interés
público aconsejen
NO cabrá recurso
Tramitación de urgencia
Art. 33 1.
2.
se podrá
acordar se
reducirán
aplicación al
procedimiento
contra acuerdo
que declare
aplicación tramitación
urgencia al procedimiento
SIN perjuicio
del procedente
contra resolución que
ponga fin al procedimiento.
a ½ plazos establecidos
para procedimiento ordinario
salvo relativos
a presentación
tramitación
de urgencia
- de oficio o
- a petición interesado
- solicitudes y
- recursos.
63
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO III.
DE LOS ACTOS
ADMINIS-
TRATIVOS
CAPÍTULO I.
REQUISITOS DE
LOS ACTOS
ADMINIS-
TRATIVOS
que
dicten
se ajustará a
limiten
será
se producirán
por
Serán
motivados
- requisitos y
- procedimiento.
- determinado y
- adecuado
- derechos subjetivos o
- intereses legítimos.
Producción y contenido
Motivación
Art. 34
Art. 35
Los actos
administrativos
El contenido
de los actos
con sucinta
referencia de
hechos y
fundamentos de derecho
AA. PP. órgano competente
a los fines de aquellos.
ordenamiento jurídico.
ajustándose a
1.
1.
2.
de oficio o
a instancia del
interesado
actos
que
a)
Motivación: reconducir la decisión que en
el acto se contiene, a una regla de derecho
que autoriza tal decisión o de cuya aplica-
ción surge obligando a fijar los hechos de
cuya consideración se parte y a incluirlos
en el supuesto de una norma. También a
razonar cómo esa norma impone la reso-
lución que se adopta. Es, pues, un elemento
material de los actos administrativos y no
un simple requisito de forma.
64
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- terminación del procedimiento
- Acuerdos de
- Adopción medidas provisionales art. 56.
Motivación
Art. 35
disposiciones o
actos
administrativos.
de arbitraje.
que declaren su inadmisión.
revisión de
oficio de
- recursos
administrativos.
- procedimientos
- procedi-
mientos de
suspensión
de actos
por cualquier motivo.
pruebas propuestas por interesados.
- desistimiento por Admón. en procedimientos iniciados de oficio.
por imposibilidad material
de continuarlo
por causas
sobrevenidas.
expresa.
Acuerdos de
aplicación
- criterio seguido
en actuaciones
precedentes o
- tramitación de
urgencia
- ampliación de
plazos y
- realización de
actuaciones
complementarias.
- dictamen
órganos
consultivos.
b)
f)
g)
h)
i)
d)
c)
e)
Art. 56:
medidas
provisionales.
Actos
que
Actos que
Actos
que
- Propuestas de resolución
Actos que
ejercicio de potestades discrecionales.
en virtud de disposición
- Actos que resuelvan procedimientos de - carácter sancionador o
- responsabilidad patrimonial.
en procedimientos de carácter sancionador.
Actos
que
rechacen
acuerden
se dicten en
deban serlo legal o
reglamentaria
1.
resuelvan se
separen
65
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
acreditados en procedimiento
fundamentos resolución que se adopte.
selectivos y
de concurrencia competitiva
Motivación
Forma
Art. 35
Art. 36
Motivación
de actos
Los actos
administrativos
En casos en
que órganos
administrativos
serie de actos
administrativos
- nombramientos
- concesiones o
- licencias
- personas u
- otras
circunstancias
misma
naturaleza
tales como
que individualicen efectos
del acto
para cada
interesado.
acordado por órgano competente
en un único
acto
Si se tratara de
resoluciones
titular de la
competencia
una relación de las
que haya dictado
de forma verbal
con expresión de
su contenido.
que pongan fin a
procedimientos
se realizará
conforme
normas
que regulen sus
convocatorias
2.
1.
2.
3.
debiendo
quedar
se producirán
ejerzan su
competencia
Cuando
deba dictarse
deberá
autorizar
podrán
refundirse
que
especificará
por escrito a través de
medios electrónicos
de forma
verbal
la constancia
escrita del acto
expresando en comunicación
del mismo
autoridad de la que procede.
cuando sea necesaria se
- titular órgano inferior o
- funcionario que la reciba oralmente
a menos que su
naturaleza
exija otra forma
más adecuada de
expresión y
constancia.
efectuará y
firmará por
66
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Inderogabilidad singular
Ejecutividad
Efectos
Art. 37
Art. 38
Art. 39
Resoluciones
administrativas
Actos AA. PP.
Actos
AA. PP.
- se presumirán válidos y
- producirán efectos
sujetos derecho
administrativo
desde la fecha
en que se dicten
salvo que en
ellos
se disponga
otra cosa.
sujetos a derecho
administrativo
con arreglo a LPAC.
Son nulas
disposición reglamentaria.
en alguna causa art. 47.
de carácter
particular
resoluciones
administrativas
- igual o
- superior
disposición de
carácter general
aunque aquellas
procedan de
lo establecido en
órgano de
jerarquía
disposición
general.
1.
1.
2.
CAPÍTULO II.
EFICACIA
DE LOS
ACTOS
NO podrán
vulnerar
serán
ejecutivos
que
vulneren
que
incurran
al que
dictó
Art. 47:
nulidad
de pleno
derecho.
La ejecutividad es una característica de los
actos administrativos según la cual estos se
presumen válidos desde el momento en que
se dicten, pudiendo exigirse el cumplimiento
de su contenido. Posteriormente, la Admón.
recurrirá a su potestad de ejecutoriedad
para que, si no se cumple voluntariamente,
lo haga de manera forzosa.
67
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- notificación
- publicación o
- aprobación
podrá
otorgarse
dictados
por
deberán ser
observadas
NO dependan
pertenezcan a
existieran
ya
quedará demorada
cuando
Efectos
Art. 39
La eficacia
- Las normas y
- actos
a los actos
cuando
órganos de
AA. PP.
en ejercicio de su
propia competencia
jerárquicamente entre sí o
otra Admón.
por resto órganos
administrativos aunque
se dicten en sustitución de
derechos o
intereses
produzcan efectos favorables al interesado
actos anulados
eficacia
retroactiva
Excepcionalmente
contenido del acto o
legítimos de
otras personas.
superior.
siempre
que
- supuestos
de hecho
necesarios
- esta NO
lesione
en la fecha a que se
retrotraiga
la eficacia del acto.
- así lo exija
- esté supeditada a
2.
4.
3.
Retroactividad: aplicación
de una disposición norma-
tiva o acto administrativo
a hechos ocurridos antes de
su vigencia. Prohibida por el
9.3 CE en disposiciones san-
cionadoras o restrictivas de
derechos individuales.
68
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
tenga que
dictar
los notificará
sean
afectados
podrá
interponer
quedando
suspendido
de acuerdo
con
dictado
por
podrá
requerir
Cuando una
Admón. pública
El órgano que dicte a los interesados cuyos
por aquellos
en términos previstos arts. siguientes.
De rechazar el
requerimiento
el procedimiento
recurso
contencioso-administrativo
en ámbito de sus
competencias
un acto que
necesariamente
tenga por
base otro
Admón. pública
distinta
y aquella entienda
que es ilegal
para dictar resolución.
a esta
(previamente)
el acto
art. 44
de Ley
29/1998.
- anule o
- revise
resoluciones y
actos administrativos
derechos e
intereses
5.
1.
Efectos
Notificación
Art. 39
Art. 40
Art. 44: Las AA. PP NO
pueden recurrir actos o
resoluciones de otras AA.
PP. en vía administrati-
va. Tienen que formular,
en el plazo de 2 meses,
un requerimiento previo
mediante escrito razo-
nado. Este se entenderá
rechazado si NO recibe
contestación en 1 mes,
pudiendo recurrirse ante
la jurisdicción contencioso
administrativa.
1
69
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- interponga cualquier recurso que proceda.
dentro plazo 10 días a partir de fecha
- indicación si pone fin o NO vía administrativa.
deberá ser
cursada
deberá
contener
conteniendo
establecido
apdo. anterior
entender
cumplida
realice
actuaciones
omitiesen
será
suficiente
puedan ejercitar
Toda notificación
Las notificaciones que
SIN perjuicio de y a los solos efectos de dentro del plazo máx.
de duración procedimientos
- notificación que contenga
- intento de notificación debidamente acreditado.
cuando menos
texto íntegro
de resolución.
obligación
de notificar
que supongan conocimiento del
contenido y
alcance de
alguno de los
demás requisitos
apdo. anterior
texto íntegro
del acto
objeto de notificación o
- texto íntegro resolución.
- recursos
en que acto haya sido dictado y
a partir de fecha en
que interesado
sin perjuicio
de que
interesados
cualquier otro que estimen procedente.
administrativa y
judicial
resolución o
acto
- que procedan en vía
- órgano ante el que hubieran de presentarse y
- plazo para interponerlos
2.
3.
4.
La vía administrativa
es la que corresponde a
los recursos o actuacio-
nes que el administrado
ejerce contra el Estado
ante los órganos adminis-
trativos que dictaron una
orden o una resolución.
Notificación
Art. 40
surtirán
efecto
70
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
AA. PP.
Las notificaciones
No obstante Admones.
preferentemente por
medios electrónicos
notificaciones por medios NO electrónicos:
a) Cuando notificación
b) Cuando
- se realice con
ocasión de
- solicite
eficacia actuación
administrativa
notificación por
entrega directa
de empleado público
de Admón. notificante.
en ese momento.
comparecencia
espontánea de
interesado o
representante
comunicación o
notificación personal
y, en
todo caso
cuando
interesado
recibirlas
por esta vía.
datos personales
que consten en
cuando estos
tengan por
destinatario
en oficinas de
asistencia
en materia
de registro y
más de 1 interesado.
medidas que
consideren
necesarias
5.
1.
Notificación
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 40
Art. 41
podrán
adoptar
para
protección de
se practicarán
podrán
practicar
para
asegurar
resulte
necesario
resulte
obligado a
resoluciones y
actos administrativos
71
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con independencia
medio utilizado
La acreditación de notificación efectuada
Interesados
Reglamentariamente
Adicionalmente el interesado
la práctica de notificaciones.
envío de
avisos
regulados
en este art.
- dispositivo electrónico y/o
- dirección de correo electrónico
Admones. notificaciones para
de medios
electrónicos
necesarios.
quede
acreditado
que tienen
- determinados
procedimientos y
- ciertos colectivos de personas
físicas que por
- capacidad
- dedicación profesional u
- otros motivos
obligación de practicar electrónicamente
a recibir notificaciones
electrónicas
mediante
modelos
normalizados
que se establezcan al efecto
que notificaciones sucesivas
por medios electrónicos.
- decidir y
- comunicar
- se practiquen o
- dejen de practicarse
al expediente.
notificaciones
en cualquier
momento
a Admón.
pública
interesado o
representante.
remitente y
destinatario.
acceso y
disponibilidad
económica
técnica
siempre
que
- envío o puesta a disposición.
- recepción o acceso por
- fechas y horas.
- contenido íntegro.
- identidad fidedigna del
1.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 41
serán
válidas
se incorporará
NO obligados
podrán
establecer
podrá
identificar
que servirán
para
pero NO
para
podrán
permitan
constatar
72
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
En
ningún
caso
En procedimientos
iniciados
En procedimientos
iniciados de oficio
a efectos de su iniciación, AA. PP.
EE. LL. en aplicación de LRBRL. recogidos en Padrón Municipal
datos sobre domicilio del
interesado
mediante consulta a bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística
Cuando NO
fuera posible
según lo
señalado en
solicitud
a solicitud de
interesado
- en cualquier lugar adecuado a tal fin y
- por
cualquier
medio
la notificación
por medio señalado al efecto por aquel.
electrónica
si existe
obligación
permita
constatar
- recepción
por
- fecha
- identidad y
- contenido del acto
notificado.
de relacionarse
de esta forma
con Admón.
notificaciones
medios
de pago
elementos NO
susceptibles de
conversión en formato
electrónico.
a favor de
obligados
como
cheques.
a) En que acto
a notificar
b) Que contengan
por medios
electrónicos
2.
3.
4.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Art. 41
se efectuarán
realizar la
notificación
se
practicará
podrán
recabar
remitidos
por
se practicará
será
va acompañado
de
interesado o
representante
73
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
intento de
notificación y
medio.
Cuando
Todas
notificaciones
en papel
puestas a
disposición del
interesado
en sede
electrónica
a su contenido
de forma
voluntaria.
Con independencia
notificación
Cuando el
interesado
por distintos
cauces
en 1er
lugar.
como fecha de
notificación
la que
La falta de práctica de este aviso que la notificación sea considerada plenamente válida.
AA. PP.
que interesado haya comunicado
informándole de
notificación
- papel o
- por medios electrónicos
- en sede
electrónica de
- o en la dirección electrónica habilitada única.
Admón. u
organismo correspondiente
Admón. u
organismo
- dispositivo
electrónico y/o
- dirección correo
electrónico
notificación
actuación
administrativa
- se hará constar en expediente.
- se especificarán circunstancias del
- se dará por efectuado el trámite y
- se seguirá el procedimiento.
interesado o
representante
5.
1.
6.
7.
Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Práctica de las notificaciones en papel
Art. 41
Art. 42
rechace
puesta a
disposición de
se realice
en
NO impedirá
fuera
notificado
deberán
ser
para que pueda
acceder
se tomará se produjera
enviarán
aviso a
74
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando la notificación
Cuando el interesado en sede electrónica
posibilidad de que el resto de notificaciones
medios electrónicos.
al contenido de notificación
Si nadie
Si 1er
intento
de notificación
Si 2º intento también resultara infructuoso en forma prevista art. 44.
antes de
las 15:00 2º intento después de las 15:00 y viceversa
dejando en todo caso
al menos, diferencia de 3 h.
entre ambos intentos.
de la notificación
junto con día y hora en
que se intentó
se hará constar
en expediente intento que se repetirá
dentro de los 3 días siguientes.
en domicilio del interesado de NO hallarse presente
cualquier persona > 14 años de la misma
- que se encuentre en domicilio y
- haga constar su identidad.
- por 1 sola vez y
- en hora distinta
2.
3.
Práctica de las notificaciones en papel
Art. 42
se practique
se hiciera
cargo
se realizó
accediera
se le
ofrecerá
deberá
realizarse
se procederá
se puedan
realizar por
podrá hacerse
cargo
Art. 44:
notificación
infructuosa.
75
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las notificaciones
Las notificaciones
Los interesados
notificaciones
desde
portal de
acceso.
Punto de Acceso
General electrónico
de Admón.
Cuando la
notificación
por medios
electrónicos
cuando hayan
transcurrido
10 días naturales
por medios electrónicos
de carácter obligatorio o
expresamente
elegida por interesado
desde puesta a disposición de notificación
SIN que se acceda a su contenido.
obligación
art. 40.4
con puesta a
disposición de
notificación
en sede
electrónica de
o en dirección electrónica habilitada única.
actuante
Admón. u
organismo
en el momento en
que se produzca
acceso a su contenido.
comparecencia en
sede electrónica
el acceso al contenido
notificación por
- mediante
comparecencia
- a través de
- mediante ambos sistemas
dirección electrónica habilitada única o
en sede
electrónica
de
Admón. u
organismo
interesado o
representante
por medios
electrónicos
actuante
debidamente identificado.
- Admón. u
- organismo.
según
disponga
cada
1.
2.
4.
3.
Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Art. 43
se practicarán
sea
haya
sido
Se entiende
por
Se entenderá
cumplida
podrán
acceder a
que funcionará
como
se entenderán
practicadas
se entenderá
rechazada
Art. 40.4: a efectos
de entender cum-
plida la obligación
de notificar será
suficiente que la no-
tificación contenga
el texto íntegro y el
intento de notifica-
ción debidamente
acreditado.
76
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando
interesados en
procedimiento
Asimismo
AA. PP.
otras formas de notificación complementarias
(restantes medios de difusión)
el correspondiente
anuncio en BOE.
previamente y
con carácter facultativo
C. A. o
provincia.
NO se hubiese
podido practicar
por medio de
anuncio
anuncio en
obligación de
publicar
- boletín oficial de
- tablón de edictos
del ayto.
- consulado o
- sección consular
último domicilio
del interesado o
de embajada
correspondiente.
publicado en BOE.
- sean desconocidos
- se ignore lugar de notificación o
- intentada notificación
Notificación infructuosa
Art. 44
notificación
se hará
podrán
publicar
que NO
excluirán
podrán
establecer
serán objeto
de publicación
En todo caso serán
objeto de
para
garantizar
Admones.
Los actos
administrativos
actos
administrativos
publicación
- cuando así lo establezcan normas reguladoras de cada procedimiento o
- cuando lo aconsejen razones de interés público
apreciadas por el
órgano competente.
surtiendo esta los
efectos de notificación:
1.
Publicación
Art. 45
a)
- Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o
- cuando la
Admón.
estime que
notificación
efectuada a un
solo interesado
es insuficiente
notificación
a todos
siendo,
en este
caso
adicional a la
individualmente
realizada.
Es decir, en estos casos, la
publicación del acto admi-
nistrativo es adicional a la
notificación individual.
77
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
medio donde se efectuarán
sucesivas publicaciones
deberá
contener
le será también
aplicable
que
contengan
se realizará en
podrán
publicarse
se entenderá
cumplida
especificándose
deberá
indicar
deba
practicarse
en
Cuando se
trate de
actos integrantes de
un procedimiento
convocatoria del
procedimiento
careciendo de validez
las que se lleven a cabo
en lugares distintos.
de cualquier
tipo
selectivo o
de concurrencia
competitiva
Publicación
Art. 45
b)
Art. 40.3: cuando a una notificación contenga el texto
íntegro del acto pero le falte cualquiera de los demás
requisitos del art. 40.2, este surtirá efectos a partir de que
el interesado realice cualquier actuación que suponga
que ha conocido el contenido omitido y alcance del acto
administrativo o interponga un recurso contra el mismo.
Publicación de un acto
Publicación
de actos
SIN perjuicio art. 44 publicación de
actos y
comunicaciones que
legal o
reglamentaria
En supuestos de
publicaciones
de actos
elementos
comunes
diario oficial que
corresponda
según cual sea la Admón. de la que proceda el acto a notificar.
por disposición
tablón de
por su publicación en diario oficial correspondiente.
- anuncios o
- edictos
de forma
conjunta
aspectos
coincidentes
solo aspectos
individuales
de cada acto.
mismos elementos
que art 40.2
lo establecido art. 40.3.
exige respecto de
notificaciones.
2.
3.
4.
Art. 40.2: contenido de la
notificación: texto íntegro de
la resolución; si pone o NO
fin a la vía administrativa;
recursos procedentes; órga-
no ante el que presentarlos
y plazo de interposición.
Art. 44:
notificación
infructuosa.
78
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si el órgano
competente
- Adicionalmente y
- de forma facultativa
lesiona
Admones.
obligación de publicar
en correspondiente
diario oficial.
otras formas de notificación
complementarias (restantes
medios de difusión)
en diario oficial que
corresponda
una somera
indicación de
- contenido del acto y
- lugar donde interesados
en plazo que se
establezca para
conocimiento del contenido
íntegro del acto y
constancia del mismo.
derechos o
intereses
legítimos
- notificación por
medio de anuncios
- o la publicación de
un acto
Indicación de notificaciones y publicaciones
Art. 46
apreciase
que
se limitará
a publicar
podrán
comparecer
podrán
establecer
que NO
excluirán
79
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
son nulos de pleno derecho
Nulidad de pleno derecho
Art. 47
Actos de AA. PP.
nulas de pleno
derecho
en los casos:
susceptibles de amparo constitucional.
1.
2.
CAPÍTULO III.
NULIDAD Y
ANULABILIDAD
Que
tengan
contenido
imposible.
Dictados prescindiendo
Actos
Cualquier otro expresamente en disposición con rango de ley.
materias reservadas a la ley.
retroactividad de
disposiciones sancionadoras
disposiciones
administrativas
que
de derechos
individuales.
- CE
- leyes u
- otras disposiciones administrativas de rango superior.
contrarios al
ordenamiento
jurídico
cuando se
carezca de
requisitos
esenciales
para su adquisición.
constitutivos de infracción penal o
como consecuencia de esta.
- del procedimiento legalmente establecido o
- de normas que
contienen reglas esenciales para
formación
voluntad
órganos
colegiados.
Que lesionen
Dictados por órgano por razón de
materia o
territorio.
manifiestamente
incompetente
c)
e)
f)
g)
d)
a)
b)
derechos y
libertades
total y
absolutamente
NO favorables o
restrictivas
expresos o
presuntos
Que sean
se dicten
por los que
se adquieren
vulneren
regulen
establezcan
que se
establezca
También
serán
- facultades o
- derechos
Nulidad: consecuen-
cia de aquellos actos
administrativos que
son inválidos por in-
currir en alguna de las
causas tasadas en el
art. 47 LPAC.
80
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son anulables
- Nulidad o
- anulabilidad
Realización de
actuaciones
administrativas
naturaleza de
fuera del tiempo
establecido
anulabilidad
del acto
No obstante
1.
1.
3.
2.
Anulabilidad
Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
Art. 48
Art. 49
actos de Admón.
defecto
de forma
de un
acto
NULO O
ANULABLE
la de los sucesivos en
el procedimiento
independientes
del primero.
anulabilidad solo
cuando el acto
carezca de
dé lugar a indefensión de interesados.
para alcanzar
su fin o
requisitos formales
indispensables
cualquier infracción del
ordenamiento jurídico
incluso desviación de poder.
que
incurran en
determinará
solo
implicará
NO
implicará
que sean
cuando así
lo imponga
Anulabilidad o nulidad
relativa: consecuencia
de aquellos actos admi-
nistrativos afectados de
alguna invalidez NO de-
terminante de nulidad,
cuyas causas NO están
tasadas.
Anulabilidad: puede ser
denunciada solo dentro
del plazo que se de-
termine, transcurrido el
cual queda subsanado
el defecto. Se puede
subsanar. Solo puede
ser denunciada por el in-
teresado. La declaración
de anulabilidad NO im-
pide que los efectos que
se desprendan del acto
viciado se mantengan.
Nulidad: puede ser denunciada en cualquier
momento porque la acción es imprescriptible.
NO se puede subsanar. Tiene efectos frente a
todos, se puede oponer frente a cualquiera y
cualquiera puede denunciarla. La declaración
de nulidad hace que desaparezcan todos los
efectos que se hubieran desprendido del acto
nulo.
término o
plazo.
1
3
5
4
6
2
81
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Nulidad o
- anulabilidad
2
Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
NULA O
ANULABLE
Art. 49
en parte del acto
administrativo
salvo que la
parte viciada
la de las partes
independientes
de aquella
que SIN ella el acto
administrativo
NO hubiera
sido dictado.
que
contengan
dispondrá
siempre
se hubiera
mantenido =
producirán
NO
implicará
sea de tal
importancia
Los actos
El órgano que actuaciones
cuyo contenido
de NO haberse cometido infracción.
conservación de
elementos constitutivos
de otro distinto
efectos de este.
nulos o
anulables
declare la nulidad o
anule
- actos y
- trámites
Conversión de actos viciados
Conservación de actos y trámites
Art. 50
Art. 51
82
TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Admón.
El acto de
convalidación
Si el vicio
Si el vicio
falta de alguna
autorización
mediante
otorgamiento
autorización
por órgano
competente.
convalidado
el acto
convalidación
órgano competente
cuando sea
superior
jerárquico
del que dictó el acto viciado.
NO determinante
de nulidad
desde su
fecha
para la
retroactividad
de
actos
administrativos.
salvo lo
dispuesto
art. 39.3
1.
2.
3.
4.
Convalidación
Art. 52
subsanando vicios de que adolezcan.
actos anulables
podrá
convalidar
producirá
efecto
podrá ser
podrá
realizarse por
consistiera en
incompetencia
consistiese en
Adolecer: sufrir
cierto defecto,
carencia o vicio.
Art. 39.3: podrá otorgarse
eficacia retroactiva a los ac-
tos cuando:
- se dicten en sustitución de
otros anulados.
- cuando produzcan efectos
favorables al interesado.
83
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
CAPÍTULO I.
GARANTÍAS DEL
PROCEDIMIENTO
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
Quienes se
relacionen
con AA. PP.
Interesados
1.
por medios
electrónicos
en cualquier
momento
además del resto derechos LPAC
obligación
Admón.
en Punto de Acceso
General Electrónico
de la Admón.
de facilitar copias
documentos
contenidos en
procedimientos
consultar
información del
párr. anterior
copia de documentos dichos procedimientos.
condición de interesados.
resolución expresa
en plazo.
como portal
de acceso.
en caso de que la Admón.
- estado tramitación procedimientos
- sentido silencio
administrativo
- órgano competente
- actos de trámite dictados.
a)
Acceder y
obtener
Conocer
Se entenderá
cumplida
mediante su puesta
a disposición en
contenidos
en
tendrán
derecho a
que
funcionará
tienen
derecho a
en los que
tengan
NO dicte NI
notifique
instrucción.
resolución.
- Punto de Acceso General electrónico
de la Admón. competente o
- sedes electrónicas correspondientes.
TÍTULO IV.
DE LAS DISPOSI-
CIONES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COMÚN
84
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
1.
b)
f)
g)
h)
i)
c)
d)
e)
Identificar
Obtener
Actuar
Cumplir
NO
presentar
NO
presentar
debe
presentarse
tenidos
en cuenta
a través
de
tendrá derecho
a obtener
excepcionalmente
responsables de la tramitación.
por normas aplicables.
admitidos por ordenamiento jurídico.
en defensa de sus intereses.
reconocidos en
asistidos de asesor cuando
lo consideren conveniente
obligaciones
de pago
Cualesquiera otros
medios electrónicos (art. 98.2).
sobre
requisitos
por órgano
competente
al redactar
propuesta de
resolución.
que se
propongan
realizar.
en cualquier fase del procedimiento
anterior al trámite de audiencia
normativa reguladora
establezca lo contrario.
Si excepcionalmente
salvo que
documentos originales
documento original copia autenticada.
- autoridades y
- personal al servicio AA. PP.
- datos y
- documentos
- información
- orientación
- NO exigidos
- que estén ya en poder de las AA. PP.
- elaborados por las AA. PP.
- Formular alegaciones.
- Utilizar los medios de defensa
- Aportar documentos
jurídicos
técnicos
CE.
leyes.
- proyectos
- actuaciones
- solicitudes
que
disposiciones
impongan a
Art. 98.2: cuando de la resolución, u otra forma de
terminación, que ponga fin al procedimiento, nazca
una obligación de pago a favor de la Hacienda pú-
blica (en concepto de multa, sanción pecuniaria u otro
derecho), esta se hará efectiva, preferentemente, por
alguno de los siguientes medios electrónicos:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros autorizados.
85
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Ser
notificados
Presunción de
NO existencia
tienen
derecho a
en procedimientos
sancionadores
los presuntos responsables
y norma que atribuye competencia.
mientras NO se demuestre lo contrario.
de responsabilidad administrativa
Derecho de los interesados en el proceso administrativo
Art. 53
Art. 54
Además derechos anteriores
Procedimientos
- hechos imputados.
- infracciones que tales hechos pueden constituir.
- sanciones imponibles.
- identidad
a)
b)
2.
instructor.
autoridad competente para sancionar
Clases de iniciación
podrán
iniciarse
CAPÍTULO II.
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES
GENERALES
- de oficio o
- a solicitud del interesado.
PÓSTER
86
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Antes inicio procedimiento
En procedimientos sancionadores
Actuaciones previas
del procedimiento.
en la materia y
que se determine por
órgano competente para
por
órgano competente
actuaciones previas con la mayor precisión posible
de iniciar procedimiento.
de motivar la incoación procedimiento.
que pudieran resultar responsables.
1.
2.
Información y actuaciones previas
Art. 55 podrá
abrir
serán
realizadas
se orientarán
a determinar
para
conocer
- período información o
- actuaciones previas
- persona u
- órgano administrativo
- iniciación o
- resolución
- circunstancias caso concreto y
- conveniencia o NO
- hechos susceptibles
- identificación persona/s
- circunstancias relevantes que concurran en
- por órganos con funciones de
- en defecto
de estos
unos y
otros.
- investigación
- averiguación e
- inspección
87
TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Iniciado
procedimiento
Antes de iniciación
procedimiento
Podrán acordarse siguientes
medidas provisionales en
términos en Ley
Enjuiciamiento Civil (LEC):
Medidas
provisionales
- en todo
caso
órgano administrativo
competente para resolver
órgano competente para
medidas
provisionales
para asegurar eficacia
resolución que pudiera recaer
si existiesen elementos
de juicio suficientes
podrá adoptar de
forma motivada
medidas
provisionales
de acuerdo con
principios de
1.
2.
3.
Medidas provisionales
Art. 56 podrá
adoptar
deberán
ser
deberá
efectuarse
quedarán
SIN efecto
podrá
ser objeto
- de oficio o a instancia de parte y
- de forma motivada
- si NO se inicia procedimiento en dicho plazo (15 días) o
- cuando acuerdo iniciación NO contenga
- necesarias y
- proporcionadas.
- urgencia inaplazable y
- para protección provisional
- suspensión temporal
- cierre temporal
establecimiento
- Retirada o intervención de bienes productivos o
servicios por
razones de
por razones de
iniciar o
instruir
de oficio o
a instancia de parte
- proporcionalidad
- efectividad y
- menor onerosidad.
- confirmadas
- modificadas o
- levantadas
- sanidad
- higiene o
- seguridad
el procedimiento
dentro de 15 días siguientes a su adopción.
en acuerdo de iniciación
procedimiento que
intereses implicados
en los casos de
u otras causas
previstas en
normativa aplicable.
pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
del recurso que proceda.
Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas.
a) b)
c)
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557841155-Opoesquemas-LPAC.pdf

  • 1.
  • 2.
  • 3. 3 OpoEsquemas, 2019 © Todos los derechos reservados. Prohibida su venta y distribución sin autorización expresa de OpoEsquemas S.L. Edición 1.ª Mayo 2019. ISBN: 978-84-949850-2-7 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otros métodos sin el previo permiso y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso de este ejemplar. AUTORES © Estefanía Campos Díaz. Idea original. © Antonio Ferre Sánchez. Coodinador del proyecto. © Olga Hernández Rodríguez. Directora del proyecto. © María José López Alcolea. Coordinadora de ilustración y maquetación. © María Gutierrez Pina. Colaboración en ilustración y maquetación. © Mirta Sánchez Carrera. Adaptación de contenido. © José David Molina Camacho. Adaptación de contenido. © Irene Verdú González. Adaptación de contenido.
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  • 13. 13 ESTRUCTURA T. PRELIMINAR Art. 1. Objeto de la Ley. Art. 2. Ámbito subjetivo de aplicación. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD DE LAS AA. PP. ACTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO I CAPÍTULO I. La capaci- dad de obrar y el con- cepto de interesado Art. 3. Capacidad de obrar. Art. 4. Concepto de interesado. Art. 5. Representación. Art. 6. Registros electró- nicos de apoderamien- tos. Art. 7. Pluralidad de interesados. Art. 8. Nuevos interesa- dos en el procedimiento. TÍTULO II CAPÍTULO I. Normas generales de actua- ción Art. 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 15. Lengua de los procedimientos. Art. 16. Registros. Art. 17. Archivo de documentos. Art. 18. Colaboración de las personas. Art. 19. Comparecencia de las personas. Art. 20. Responsabilidad de la tramitación. Art. 21. Obligación de resolver. Art. 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. Art. 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Art. 24. Silencio administrativo en procedi- mientos iniciados a solicitud del interesado. Art. 25. Falta de resolución expresa en pro- cedimientos iniciados de oficio. Art. 26. Emisión de documentos por las AA. PP. Art. 27. Validez y eficacia de las copias reali- zadas por las AA. PP. Art. 28. Documentos aportados por los inte- resados al procedimiento administrativo. CAPÍTULO II. Términos y plazos Art. 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Art. 30. Cómputo de plazos. Art. 31. Cómputo de plazos en los registros. Art. 32. Ampliación. Art. 33. Tramitación de urgencia. TÍTULO III CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos Art. 34. Producción y contenido. Art. 35. Motivación. Art. 36. Forma. CAPÍTULO II. Eficacia de los actos Art. 37. Inderogabilidad singular. Art. 38. Ejecutividad. Art. 39. Efectos. Art. 40. Notificación. Art. 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Art. 42. Práctica de las notificacio- nes en papel. Art. 43. Práctica de las notificacio- nes a través de medios electrónicos. Art. 44. Notificación infructuosa. Art. 45. Publicación. Art. 46. Indicación de notificaciones y publicaciones. CAPÍTULO III. Nulidad y anulabi- lidad Art. 47. Nulidad de pleno derecho. Art. 48. Anulabilidad. Art. 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Art. 50. Conversión de actos vicia- dos. Art. 51. Conservación de actos y trámites. Art. 52. Convalidación. CAPÍTULO II. Identifica- ción y firma de los intere- sados en el procedimien- to administrativo Art. 9. Sistemas de identi- ficación de los interesados en el procedimiento. Art. 10. Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Art. 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento adminis- trativo. Art. 12. Asistencia en el uso de medios electróni- cos a los interesados.
  • 14. 14 DISPOSICIONES SOBRE EL PAC TÍTULO IV CAPÍTULO I. Garantías del proce- dimiento Art. 53. Derechos del interesado en el procedimiento administra- tivo. CAPÍTULO II. Iniciación del pro- cedimiento Sección 1.ª Disposiciones gene- rales Art. 54. Clases de iniciación. Art. 55. Información y actuaciones previas. Art. 56. Medidas provisionales. Art. 57. Acumulación. Sección 2.ª Iniciación del procedi- miento de oficio por la adminis- tración Art. 58. Iniciación de oficio. Art. 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Art. 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Art. 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Art. 62. Inicio del procedimiento por denuncia. Art. 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturale- za sancionadora. Art. 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Art. 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado Art. 66. Solicitudes de iniciación. Art. 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabili- dad patrimonial. Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud. Art. 69. Declaración responsable y comunicación. CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento Art. 70. Expediente Administrativo. Art. 71. Impulso. Art. 72. Concentración de trámites. Art. 73. Cumplimiento de trámites. Art. 74. Cuestiones incidentales. CAPÍTULO IV. Instrucción del proce- dimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Art. 75. Actos de instrucción. Art. 76. Alegaciones. Sección 2.ª Prueba Art. 77. Medios y período de prueba. Art. 78. Práctica de prueba. Sección 3.ª Informes Art. 79. Petición. Art. 80. Emisión de informes. Art. 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Sección 4.ª Participación de los interesados Art. 82. Trámite de audiencia. Art. 83. Información pública. CAPÍTULO V. Finalización del proce- dimiento Sección 1.ª Disposiciones generales Art. 84. Terminación. Art. 85. Terminación en los procedi- mientos sancionadores. Art. 86. Terminación convencional. Sección 2.ª Resolución Art. 87. Actuaciones complementarias. Art. 88. Contenido. Art. 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sanciona- dor. Art. 90. Especialidades de la resolu- ción en los procedimientos sanciona- dores. Art. 91. Especialidades de la resolu- ción en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Art. 92. Competencia para la resolu- ción de los procedimientos de respon- sabilidad patrimonial. Sección 3.ª Desistimiento y renuncia Art. 93. Desistimiento por la Adminis- tración. Art. 94. Desistimiento y renuncia por los interesados. Sección 4.ª Caducidad Art. 95. Requisitos y efectos. CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Art. 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. CAPÍTULO VII. Ejecución Art. 97. Título. Art. 98. Ejecutoriedad. Art. 99. Ejecución forzosa. Art. 100. Medios de ejecución forzosa. Art. 101. Apremio sobre el patri- monio. Art. 102. Ejecución subsidiaria. Art. 103. Multa coercitiva. Art. 104. Compulsión sobre las personas. Art. 105. Prohibición de acciones posesorias.
  • 15. 15 REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD PARA DICTAR REGLAMENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIONES TÍTULO V CAPÍTULO I. Revisión de oficio Art. 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. Art. 107. Declaración de lesividad de actos anulables. Art. 108. Suspensión. Art. 109. Revocación de actos y rectificación de errores. Art. 110. Límites de la revisión. Art. 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposicio- nes y de actos nulos y anulables en la AGE. CAPÍTULO II. Recursos adminis- trativos Sección 1.ª Principios generales Art. 112. Objeto y clases. Art. 113. Recurso extraordinario de revisión. Art. 114. Fin de la vía administra- tiva. Art. 115. Interposición de recurso. Art. 116. Causas de inadmisión. Art. 117. Suspensión de la ejecu- ción. Art. 118. Audiencia de los intere- sados. Art. 119. Resolución. Art. 120. Pluralidad de recursos administrativos. Sección 2.ª Recurso de alzada Art. 121. Objeto. Art. 122. Plazos. Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición Art. 123. Objeto y naturaleza. Art. 124. Plazos. Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión Art. 125. Objeto y plazos. Art. 126. Resolución. [Disposiciones adicionales] - DA. 1ª. Especialidades por razón de materia. - DA. 2ª. Adhesión de las CC. AA. y EE. LL. a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. - DA. 3ª. Notificación por medio de anuncio publicado en el «BOE». - DA. 4ª. Oficinas de asistencia en materia de registros. - DA. 5ª. Actuación administrativa de los órganos constitucio- nales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. [Disposiciones transitorias] - DT. 1ª. Archivo de documentos. - DT. 2ª. Registro electrónico y archivo electrónico único. - DT. 3ª. Régimen transitorio de los procedimientos. - DT. 4ª. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. - DT. 5ª. Procedimientos de responsabilidad patrimonial deriva- dos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. [Disposiciones derogatorias] - Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] - DF. 1ª. Título competencial. - DF. 2ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - DF. 3ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. - DF. 4ª. Referencias normativas. - DF. 5ª. Adaptación normativa. - DF. 6ª. Desarrollo normativo de la Ley. - DF. 7ª. Entrada en vigor. [Firma] Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 1 de octubre de 2015. Felipe R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY TÍTULO VI Art. 127. Iniciativa legislativa y po- testad para dictar normas con rango de ley. Art. 128. Potestad reglamentaria. Art. 129. Principios de buena regu- lación. Art. 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Art. 131. Publicidad de las normas. Art. 132. Planificación normativa. Art. 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
  • 16.
  • 17. 17 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES regular a que se ha de ajustar podrán incluirse para la consecución de TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Art. 1 1. 2. LPAC tiene por objeto Solo - requisitos de - mediante ley actos administrativos. a los contemplados en LPAC. trámites a todas AA. PP. incluyendo el ejercicio de fines propios del procedimiento - procedimiento administrativo común (PAC) - cuando resulte - principios - y de manera motivada validez y eficacia iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. sancionador y de reclamación de responsabilidad de las AA. PP. - eficaz - proporcionado y - necesario - adicionales o - distintos
  • 18. 18 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Ámbito subjetivo de aplicación Art. 1 Art. 2 2. 1. 2. podrán establacerse se aplica integrado por que comprende que se regirán que quedarán sujetas Reglamentariamente LPAC El sector público institucional especialidades del procedimiento referidas a al sector público LPAC por razón de la materia. - órganos competentes. - plazos propios del concreto procedimiento - formas de a recabar. cuando ejerzan potestades administrativas. AA. PP. AA. PP. por LPAC. iniciación y terminación. - publicación e - informes vinculadas o dependien- tes de que específicamente se refieran a las mismas y en todo caso a) AGE. b) Admones. CC. AA. c) Entidades Admón. local. d) Sector público institucional. a) Cualesquiera b) Entidades de derecho privado c) Universidades públicas organismos públicos y entidades de derecho público - vinculados o - dependientes de - por su normativa específica y - supletoriamente
  • 19. 19 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Ámbito subjetivo de aplicación Art. 2 3. 4. Tienen consideración de AA. PP. Las corporaciones de derecho público - AGE. - Admones. CC. AA. - entidades Admón. local. - organismos públicos y - entidades de derecho público apdo. 2 a). atribuidas por ley o delegadas por una Admón. pública se regirán por LPAC. en el ejercicio de las funciones públicas - por su normativa específica - y supletoriamente
  • 20.
  • 21. 21 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Capacidad de obrar Cuando la ley SIN personalidad jurídica. c) así lo declare - grupos de afectados. - uniones y entidades - patrimonios independientes o autónomos. A efectos LPAC Personas Menores de edad para Excepto menores incapacitados de sus si extensión incapacitación cuya actuación SIN asistencia persona que ejerza ordenamiento jurídico capacidad obrar ante AA. PP. : capacidad obrar con arreglo a normas civiles. TÍTULO I. DE LOS INTE- RESADOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I. LA CAPACIDAD DE OBRAR Y EL CONCEPTO DE INTERESADO tendrán que ostenten afecta esté permitida por físicas o jurídicas ejercicio y defensa derechos e intereses a) b) - patria potestad - tutela o - curatela. - ejercicio y - defensa - derechos o - intereses. Art. 3 Capacidad jurídica: es sinónimo de persona- lidad jurídica. Se obtiene desde el nacimiento (arts. 29 y 30 CC) y se prolonga durante el resto de la vida de una persona. Capacidad de obrar: cualidad otorgada a individuo para realizar acciones de valor real. Se consigue con la emancipación (será limitada) y la mayoría de edad (plena). También existe la especial en la que además hay que cumplir un requisito adicional (para adoptar es necesario ser mayor de 25 años). Patria potestad: representación legal del hijo. Guardia y custodia: cuidado cotidiano de los menores. Tutela: guarda de una persona o de sus bienes por ser menor o incapacitado. Curatela: asistir a persona con capacidad limitada.
  • 22. 22 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Concepto de interesado Art. 4 como titulares SIN haber iniciado procedimiento que puedan resultar afectados representativas de intereses el derecho-habiente relación jurídica transmisible en términos que ley reconozca. cualquier estado del procedimiento. titulares de intereses legítimos colectivos afectados por la resolución y en el procedi- miento mientras resolución definitiva. por decisión que se adopte. tengan derechos puedan resultar derivase de se personen sucederá en tal condición serán NO haya recaído derechos o intereses legítimos económicos y sociales 1. 3. 2. Se consideran interesados en procedimiento administrativo Cuando condición interesado a) Quienes lo promuevan b) Quienes c) Aquellos cuyos intereses - individuales o - colectivos. - Asociaciones y - organizaciones - legítimos - individuales o - colectivos Derecho-habiente es la per- sona que sucede o se subroga en el derecho de otra ocupan- do su lugar. Un ejemplo sería el heredero de una persona. Representación Art. 5 por medio de representante entendiéndose con este actuaciones administrativas siempre que esté previsto en sus estatutos en representación de otras ante AA. PP. salvo manifestación expresa en contra del interesado. podrán actuar podrán actuar 1. 2. Interesados con capacidad obrar Personas con capacidad de obrar físicas y jurídicas
  • 23. 23 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Representación Art. 5 en nombre de otra persona que deje constancia fidedigna de su existencia. en registro electrónico apoderamientos Admón. pública competente. de mero trámite al expediente administrativo acreditación al registro electrónico de apoderamientos reconocidos en dicho momento. representación. representación. deberá acreditarse deberá incorporar que acredite tendrá se presumirá 4. 5. 3. Representación Documento electrónico resultado de consulta condición de acreditación. Órgano competente tramitación procedimiento Para declaraciones responsables o comunicaciones - formular solicitudes - presentar - interponer recursos - desistir de acciones - renunciar a derechos - actos y - gestiones personal o electrónica condición de representante y poderes mediante cualquier medio válido en derecho mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia podrá acreditarse se entenderá acreditada - en sede electrónica o - a través de acreditación de su inscripción Un poder otorgado apud acta, es aquel que consta en acta unido al expediente de que se trate, solo es válido para el proceso concreto para el que se otorga y se consti- tuye ante la autoridad judicial o administrativa competente. acreditación representación siempre que dentro plazo órgano administrativo cuando circunstancias lo requieran. que se realice acto 6. - Falta o - insuficiente NO impedirá deberá conceder se aporte o se subsane defecto - 10 días que - o superior Pág. 183-187
  • 24. 24 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Representación Art. 5 a las que se comprometen salvo que presunción de validez de representación AA. PP. AA. PP. Habilitación con carácter en cualquier momento siempre 7. - condiciones y - obligaciones podrá habilitar podrán requerir NO obstante podrá comparecer otorgados para realización a personas los que adquieran condición de representantes y normativa aplicable prevea otra cosa. acreditación de representación. interesado por sí mismo en procedimiento. autorizadas determinadas transacciones electrónicas en representación interesados. general o específico físicas o jurídicas deberá especificar determinará Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 donde deberán inscribirse, al menos apud acta 1. dispondrán de - los de carácter general - bastanteo del poder. registro electrónico general de apoderamientos - AGE - CC. AA. - EE. LL. por interesado en procedimiento en favor de su representante para actuar en su nombre ante AA. PP. presencial o electrónicamente Documento que acredita la comprobación por la Admón. de que las faculta- des o poderes de una/varias personas físicas son suficien- tes para actuar en nombre y representación de una persona jurídica en la reali- zación de actuaciones.
  • 25. 25 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 Registro Electrónico de Apoderamientos de AGE. registros particulares en cada organismo Admones. garantizando su que se incorporen. plenamente interoperables entre sí válidamente representación de quienes actúen ante AA. PP. en nombre de 3º trámites específicos. donde se inscriban poderes otorgados 1. para realización NO impedirán podrá disponer de - interconexión - compatibilidad informática y - transmisión telemática En ámbito estatal Cada organismo su propio registro electrónico de apoderamientos. Los registros generales de apoderamientos mercantil de la propiedad y - generales y - particulares Los registros electrónicos de apoderamientos 2. pertenecientes a deberán ser mediante consulta a permitirán comprobar - solicitudes - escritos y - comunicaciones - otros registros administrativos similares - registro - protocolos notariales. Registros interoperables con registros electrónicos de apoderamientos. - mercantiles - de la propiedad y - de los protocolos notariales serán - generales y - particulares
  • 26. 26 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Registros electrónicos de apoderamientos Art. 6 3. 4. Los asientos Los poderes Cada CC. AA. a) y b) a) Poder general b) y c) Un poder c) Fecha de inscripción. d) Periodo de tiempo e) Tipo de poder en registros electrónicos en registros electrónicos a alguna de estas tipologías - DNI, NIF o equivalente de apoderamientos de apoderamientos trámites especificados en el poder. para que apoderado cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Admón. para que el apoderado modelos de poderes inscribibles en el registro en nombre del poderdante en nombre del poderdante por el que se otorga el poder. según facultades que otorgue. que se realicen que se inscriban pueda actuar pueda actuar aprobará para realización deberán corresponder deberán contener al menos - generales y - particulares - generales y - particulares - nombre y apellidos o denominación o razón social a) del poderdante. b) del apoderado. una Admón. u organismo concreto. en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Admón. b) en cualquier actuación administrativa ante c) únicamente Persona que da po- der o facultad a otra, denominada apode- rado, para que este lo represente y actúe en su nombre.
  • 27. 27 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Apoderamiento apud acta Poderes inscritos registro Las solicitudes de inscripción de Cuando en Las prórrogas otorgadas por poderdante al registro En todo caso máx. 5 años máx. 5 años previstos en esta Ley o el poder. desde fecha inscripción. desde fecha inscripción. en el registro de que figure en 1er término. las actuaciones a que den lugar desde fecha inscripción. antes de finalizar plazo 5 años el poderdante cualquier registro esta circunstancia oficinas de asistencia en materia de registros. sistemas de firma electrónica se otorgará mediante podrán dirigirse a debiendo quedar inscrita tendrán validez tendrán validez haciendo uso de podrá - revocar o - prorrogar - Admón. u - organismo - que expresamente hayan señalado o - en su defecto - representante o - interesado - ante el que tenga efectos el poder y - surtiendo efectos Registros electrónicos de apoderamientos Pluralidad de interesados Art. 6 Art. 7 5. 6. 7. - comparecencia electrónica en sede electrónica - comparecencia personal en - poder - revocación - prórroga o - denuncia varios interesados - solicitud - escrito o - comunicación figuren se efectuarán con
  • 28. 28 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la instrucción de un procedimiento la existencia de personas tramitación del procedimiento. Nuevos interesados en el procedimiento Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento Art. 8 Art. 9 que NO haya tenido publicidad titulares de en procedimiento administrativo mediante comprobación por la resolución que se dicte afectados se advierte están obligadas se les comunicará que consten en que puedan resultar derechos o intereses - legítimos y - directos - nombre y apellidos o - denominación o razón social - DNI o - documento identificativo equivalente. - cuya identificación resulte del expediente y CAPÍTULO II. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. AA. PP. a verificar identidad interesados
  • 29. 29 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO podrán identificarse Serán admitidos podrá determinar para realizar conllevará se entienden expedidos por que permita a través de trámites o procedimientos - trámite o - procedimiento. términos y condiciones - clave concertada y - cualquier otro sistema reconocidos o cualificados reconocidos o cualificados - los de persona jurídica y - de entidad SIN personalidad jurídica. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento Art. 9 2. Interesados Cada Admón. pública los sistemas determinados si solo admite alguno de estos sistemas c) si bien admisión de algún sistema letra c) admisión de todos los previstos en a) y b) para ese que se establezcan. a) de firma electrónica b) de sello electrónico AA. PP. consideren válido en comprendidos entre certificados electrónicos «Lista confianza prestadores servicios certificación». prestadores incluidos en A efectos a) a) y b) electrónicamente ante AA. PP. cualquier sistema garantizar su identidad. que cuente con registro previo como usuario basados en certificados electrónicos 3. En todo caso servirá para acreditar aceptación de alguno de estos sistemas por AGE salvo prueba en contrario identificación electrónica interesados en procedimiento administrativo. frente a todas las AA. PP.
  • 30. 30 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO que permita acreditar podrán firmar optaran por se considerarán expedidos por incluidos en por medios electrónicos válidos a efectos de firma del documento. que se establezcan. por cualquier medio relacionarse con AA. PP. Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Art. 10 1. 2. Interesados Si interesados - autenticidad expresión de - integridad e - inalterabilidad voluntad y consentimiento. - reconocido o cualificado - y avanzado basados en certificados electrónicos AA. PP. consideren válido en a) sistemas firma electrónica a) firma electrónica b) sistemas sello electrónico b) sello electrónico c) cualquier otro sistema reconocidos o cualificados términos y condiciones «Lista confianza prestadores servicios certificación». reconocidos o cualificados - los de persona jurídica y - entidad SIN personalidad jurídica. comprendidos entre certificados electrónicos podrá determinar para realizar si solo admite algunos de estos sistemas de su ámbito de competencia. Cada determinados - Admón. pública - organismo o - entidad trámites o procedimientos si permiten acreditar podrán admitir sistemas de identificación contemplados LPAC como sistema de firma interesados. autenticidad expresión Cuando así lo disponga normativa aplicable 3. AA. PP. - voluntad y - consentimiento se entienden A efectos a)
  • 31. 31 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO utilicen para realizar solo requerirán será suficiente acrediten previamente se entenderá a través de su identidad en procedimiento administrativo uso obligatorio de firma para con que interesados cualquier medio identificación su identidad mediante propio acto de firma. acreditada previsto LPAC. Con carácter general AA. PP. a interesados e) renunciar a derechos. Cuando interesados sistema de firma previsto en este art. cualquier actuación prevista Sistemas de firma admitidos por las AA. PP. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo Art. 10 Art. 11 1. 2. 4. a) formular solicitudes. b) presentar c) interponer recursos. d) desistir de acciones. declaraciones responsables o comunicaciones. AA. PP. AA. PP. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Art. 12 1. 2. deberán garantizar asistirán que lo soliciten a través de puedan relacionarse que los interesados en el uso de medios electrónicos con Admón. a través de medios electrónicos para lo que pondrán a su disposición a interesados NO incluidos en art. 14. 2 y 3 especialmente en lo referente a registro electrónico general. - canales de acceso. - sistemas y aplicaciones. - identificación y firma electrónica. - presentación de solicitudes - obtención de copias auténticas. Art. 14.2: obligación de ciertos sujetos de relacionarse con las AA. PP. a través de medios electrónicos. Art. 14.3: obligación de la AGE, CC. AA. y EE. LL. de mantener actualizado un registro o sistema equivalente don- de constarán los funcionarios habilitados para identificación y firma.
  • 32. 32 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Si alguno de estos interesados Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Art. 12 3. 2. NO dispone de mantendrán actualizado donde constarán debiendo quedar constancia Será necesario podrá ser realizada medios electrónicos necesarios, su que interesado mediante sistema de firma electrónica. en procedimiento administrativo regulada en este art. para esta actuación para casos de funcionarios habilitados para que carezca de medios electrónicos ante funcionario y por funcionario público identificación o firma electrónica identificación o firma se identifique preste su consentimiento expreso - discrepancia o - litigio. - un registro o - sistema equivalente - AGE - CC. AA. - EE. LL. Estos En este funcionarios que en oficinas de asistencia en materia de registros. comprobar validez de las citadas habilitaciones. deberán constarán al menos presten servicios a efectos de registros o sistemas registro o sistema equivalente - ser plenamente interoperables - estar interconectados con restantes AA. PP.
  • 33. 33 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS capacidad de obrar ante AA. PP. AA. PP. a través de punto acceso general electrónico de Admón. en uso de medios electrónicos lenguas oficiales en territorio de su C. A. responsabilidades de son titulares del derecho a: por facilitarles cuando corresponda legalmente. en sus relaciones con AA. PP. tienen Comunicarse con Ser asistidos Utilizar Acceder a Exigir Ser tratados con de acuerdo con de acuerdo con que habrán de AA. PP. y autoridades TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMI- NISTRACIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Quienes conforme art. 3 Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 13 a) b) c) f) e) d) Art. 3: capacidad de obrar. Ley de transparen- cia, acceso a la in- formación pública y buen gobierno. - LPAC y - resto ordenamiento jurídico. - información pública - archivos y - registros - Ley 19/2013, 9 de diciembre y - resto ordenamiento jurídico. - respeto y - deferencia - ejercicio derechos y - cumplimiento obligaciones. - autoridades y - empleados públicos g) - Obtención y - utilización de medios de contemplados en LPAC. - identificación y - firma
  • 34. 34 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Derechos de las personas en sus relaciones con las AA. PP. Art. 13 - CE y - leyes. Cualesquiera otros Personas jurídicas. Quienes ejerzan actividad profesional Entidades SIN personalidad jurídica. Estos derechos y en particular a la SIN perjuicio interesados en procedimiento administrativo. AA. PP. datos que figuren en de los reconocidos art. 53 si se comunican con AA. PP. para comunicarse con AA. PP. si requiere colegiación obligatoria para con AA. PP. en ejercicio profesional. modificado por la persona en cualquier momento. para ejercicio de sus a relacionarse a través medios electrónicos con las AA. PP. seguridad y confidencialidad datos carácter personal Protección que les reconozcan se entienden referidos a h) i) a) c) b) - ficheros - sistemas y - aplicaciones Art. 53: derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Personas físicas En todo caso Medio elegido Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 14 1. 2. podrán elegir estarán obligados para realización que realicen podrá ser en todo momento a relacionarse a través medios electrónicos con AA. PP. cualquier trámite procedimiento administrativo: a través de medios electrónicos o NO salvo que estén obligadas derechos y obligaciones trámites y actuaciones - notarios y - registradores En todo caso se entenderán incluidos dentro de este colectivo de la propiedad y mercantiles.
  • 35. 35 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reglamentaria- mente Admones. que realicen con ellas podrán establecer tramitados por que tienen se expedirán Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AA. PP. Art. 14 2. 3. a interesado que esté obligado por su condición empleado público obligación de relacionarse con ellas en forma determinada reglamentariamente a través de medios electrónico para interesados que se dirijan a órganos AGE con sede en una C. A. procedimiento pero castellano Si por cada Admón. castellano. lengua cooficial. varios interesados en procedimiento y en lengua elegida por interesado. discrepancia lengua que por su que requieran interesados en lengua elegida por ellos. quede acreditado AGE medios electrónicos necesarios. a relacionarse electrónicamente con Admón. Quienes representen Empleados AA. PP. para d) e) trámites y actuaciones documentos o testimonios determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos económica técnica - acceso y - disponibilidad Lengua procedimientos No obstante Lengua de los procedimientos Art. 15 1. podrán utilizar concurrieran procedimiento se tramitará existiera se tramitará
  • 36. 36 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Procedimientos tramitados por Admones. de Admón. pública instructora Lengua de los procedimientos Art. 15 2. 3. uso lengua a estos. en cualquier de Admón. de la que depende. con el registro electrónico general donde sea cooficial esa lengua distinta del castellano que lo soliciten. de cada Admón. plenamente su propio registro electrónico traducción. - documentos dirigidos a interesados al castellano en territorio de una C. A. registro electrónico general salida de documentos oficiales asiento de todo documento legislación autonómica. fuera del territorio C.A. y CC. AA. y EE. LL. - vinculado o - dependiente presentado o recibido interoperable e interconectado vinculados o dependientes - documentos - expedientes o - partes de los mismos - órgano administrativo - organismo público o - entidad se ajustará que deban surtir efecto NO será precisa deberá traducir dispondrá de podrán disponer de se podrá anotar dirigidos a en el que se hará Si debieran surtir efectos Cada Admón. También Organismos públicos Registros Art. 16 1. - otros órganos o - particulares.
  • 37. 37 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS como un portal - su texto íntegro diario oficial correspondiente y disponible para consulta en sede electrónica de acceso al registro. de documentos. desde el registro en que recibidas. los documentos SIN dilación a responsable de su gestión. previstas en legislación protección datos carácter personal. Disposiciones de creación de En todo caso En sede electrónica en el mismo. de cada organismo funcionará se publicarán deberá estar especificarán figurará que pueden iniciarse que facilitará Registro electrónico general de cada Admón. Los asientos Concluido trámite de registro Registros Art. 16 1. 2. acceso a registros electrónicos de cada organismo. registros electrónicos disposiciones de creación de registros electrónicos de acceso a cada registro relación actualizada de trámites - Registro electrónico general - Registros electrónicos - garantías y - medidas de seguridad de cada Admón y cumplirán con - órgano o unidad - fecha y hora oficial. - días inhábiles. respetando orden temporal de fecha del día en que se produzcan. se anotarán indicarán serán cursados hubieran sido recepción o salida sus destinatarios y a unidades administra- tivas correspondientes
  • 38. 38 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Registro electrónico de cada Los documentos que los interesados Para ello a) c) b) oficinas de Correos d) en las oficinas de asistencia e) cualquier otro que conste en cada asiento automáticamente recibo órganos AA. PP. - número. - epígrafe de su naturaleza. - fecha y hora - identificación interesado. - órgano administrativo remitente Registros Art. 16 3. 4. Admón. u organismo persona u órgano administrativo - fecha y hora - nº de entrada de registro. - recibo acreditativo de otros documentos que Admón. u organismo - registro electrónico de - restantes registros electrónicos de garantizará se emitirá dirijan a podrán presentarse incluyendo que establezcan que garantice de presentación. al que se envía. si procede. de presentación. al que se dirijan. en la forma reglamentariamente establecida. en materia de registros. disposiciones vigentes. cualquiera de los sujetos a que se refiere el art. 2.1. de los mismos. en su caso, lo acompañen = a copia autenticada del documento referencia contenido documento que se registra. - en su caso - integridad - NO repudio Art. 2.1: AGE, Admo- nes. CC. AA., entidades Admón. local y sector público institucional. - representaciones diplomáticas u - oficinas consulares de España en el extranjero.
  • 39. 39 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS deberán ser se devolverán podrán establecer Podrán hacerse efectivos que haya que satisfacer donde hayan sido presentados deberán ser todas y cada una de Admones. presencial- mente ante AA. PP. digitalizados según garantizando por oficina asistencia materia registros para incorporación expediente administrativo electrónico. presentación de que por razón de su quede acreditado tienen SIN perjuicio supuestos por medios electrónicos para dirigida oficina pública correspondiente SIN perjuicio cualesquiera cantidades posibilidad abono por otros medios. mediante transferencia en momento de presentación de documentos a AA. PP. en cualquiera de los registros. plenamente interoperables al interesado obligación de presentar determinados documentos Registros electrónicos de Los documentos originales Reglamentariamente Admones. Documentos presentados Registros Art. 16 4. 5. 6. asientos registrales. documentos presentados norma determine custodia por Admón. o resulte obligatoria ciertos procedimientos y colectivos de personas - compatibilidad informática. - interconexión. - transmisión telemática de en soporte NO susceptible digitalización. objetos o documentos económica técnica art. 27 y demás normativa aplicable Art. 27: validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos medios electrónicos necesarios. - disponibilidad - acceso y
  • 40. 40 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AA. PP. Registros Art. 16 7. 8. deberán deberá mantener deberán conservarse Se asegurará deberá ser autorizada deberán contar asegurarán que garanticen que garanticen se prestará asistencia establezca - hacer pública y - mantener actualizada relación de oficinas en las que presentados en registro un archivo electrónico único en formato que garantice en todo caso presentación electrónica de documentos. otra forma de presentación. NO se tendrán por documentos e información cuyo régimen especial de los documentos electrónicos de procedimientos finalizados en términos establecidos normativa aplicable. del documento. documentos almacenados. previstas en legislación protección de datos. en que se almacenen documentos según Esquema Nacional de Seguridad con medidas seguridad posibilidad trasladar datos a otros acceso desde diferentes aplicaciones. con independencia tiempo transcurrido desde su emisión. Cada Admón. Documentos electrónicos Eliminación documentos En particular de acuerdo a normativa aplicable. Archivo de documentos Art. 17 1. 2. 3. - autenticidad - integridad - conservación - su consulta formatos y soportes - Medios o - soportes - integridad - autenticidad - confidencialidad - calidad - protección y - conservación - identificación usuarios. - control accesos. - cumplimiento garantías
  • 41. 41 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS colaborarán facilitarán que permitan identificar requieran que requieran tienen deber que requieran - a falta de previsión expresa para ejercicio competencias salvo que revelación información solicitada por Admón. de los que tengan conocimiento por prestación servicios SIN perjuicio legislación que NO hayan comparecido en él proporcionarlos a la Admón. actuante. a otros interesados se estará a lo dispuesto en art. 100. autorización del titular - domicilio del afectado o - restantes lugares Personas Interesados en procedimiento que conozcan datos Cuando inspecciones entrada en con Admón. en términos previstos ley aplicable y a Admón. Colaboración de las personas Art. 18 1. 2. 3. - informes - inspecciones y - otros actos de investigación - atentara contra - o supusieran comunicación datos confidenciales de 3os honor intimidad personal o familiar blanqueo capitales y financiación actividades terroristas. - profesionales diagnóstico - asesoramiento o - defensa Art. 100: medios de ejecución forzosa.
  • 42. 42 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Comparecencia personas ante oficinas públicas Si procede comparecencia Interesados personal afectado. AA. PP. la citación certificación acreditativa de comparecencia cuando lo solicite. al interesado cuando esté previsto en norma rango ley. solo Comparecencia de las personas Responsabilidad de la tramitación Art. 19 Art. 20 1. 1. 2. 2. 3. presencial o por medios electrónicos resolución o despacho de asuntos será obligatoria hará constar entregarán podrán solicitar de que dependa - lugar. - fecha. - hora. - impidan - dificulten o - retrasen - medios disponibles. - objeto de comparecencia. - efectos de NO atenderla. - Titulares de unidades administrativas y - personal al servicio AA. PP. que tuviesen a su cargo disponiendo lo necesario para exigencia de esa responsabilidad a Admón. pública toda anormalidad en tramitación procedimientos. responsables directos de su tramitación y medidas para remover obstáculos que serán adoptarán - ejercicio pleno de derechos interesados o - respeto a sus intereses legítimos - evitar y - eliminar
  • 43. 43 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. Plazo máx. Si normas reguladoras procedimientos Este plazo de 6 meses 3 meses. plazo máx. fecha acuerdo iniciación. fecha solicitud entrada en registro electrónico de En casos de en todos procedimientos en el que debe notificarse resolución expresa por norma reguladora del procedimiento. declaración circunstancia que concurra en cada caso objeto del procedimiento Se exceptúan de obligación párr. 1 resolución al ejercicio de derechos salvo que sometidos únicamente al deber de con indicación competente para su tramitación. su forma iniciación. Obligación de resolver Art. 21 1. 2. 3. está obligada a será el fijado cualquiera que sea consistirá en NO podrá exceder NO fijan será desde desde se contarán - dictar resolución expresa y - notificarla - prescripción - renuncia derecho - caducidad procedimiento - desistimiento solicitud - desaparición sobrevenida - hechos producidos y - normas aplicables. - Admón. u - organismo - Este plazo y - previstos en apdo. anterior a) en procedimientos iniciados de oficio b) en iniciados a solicitud interesado supuestos terminación procedimiento por procedimientos relativos pacto o convenio. declaración responsable o comunicación a Admón. norma rango ley establezca uno mayor o así prevea derecho UE.
  • 44. 44 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AA. PP. Cuando Incumplimiento de esta obligación En todo caso AA. PP. en portal web acuerdo iniciación de oficio o competente para su tramitación. a propuesta razonada órgano instructor o son directamente responsables SIN perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con normativa aplicable. exigencia responsabilidad disciplinaria del cumplimiento obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. órgano competente para resolver a propuesta de este por órgano competente. fecha recepción solicitud a recepción solicitud iniciadora procedimiento en registro electrónico de plazo máx. incumpli- miento plazo máx. resolución relaciones procedimientos de su competencia a efectos informativos con indicación de medios despacho de los asuntos para cumplir con despacho adecuado y en plazo. - dentro 10 días siguientes Obligación de resolver Art. 21 4. 5. 6. deben indicará pudieran suponer podrán habilitar se incluirá en que tenga a su cargo dará lugar a informarán a interesados - publicar y - mantener actualizadas - personales y - materiales - Personal al servicio AA. PP. - Titulares órganos administrativos competentes para - plazos máx. duración y - efectos silencio administrativo. - resolución procedimientos - notificación actos que les pongan término - efectos que pueda producir el silencio administrativo Admón. u organismo instruir y resolver n° solicitudes formuladas o personas afectadas - órgano competente para resolver - superior jerárquico - notificación o - publicación - comunicación al interesado
  • 45. 45 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de un órgano UE por tiempo que medie entre directamente por tiempo que medie entre contenido de su resolución desde que se tenga constancia existencia a Admón. instructora SIN perjuicio art. 68. a los interesados. a los interesados a los interesados. lo que también habrá de ser notificado. por se podrá suspender que habrá de comunicarse hasta que se resuelva que condicione NO podrá exceder Si NO se recibe deberá ser comunicado que deban comunicarse - resolver un procedimiento y - notificar resolución previo y preceptivo a un órgano de la misma o distinta Admón. petición y recepción informe - petición y - notificación del pronunciamiento El transcurso plazo máx. legal para Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 1. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para Cuando deba obtenerse un pronunciamiento Cuando se soliciten informes preceptivos Este plazo de suspensión en ningún caso 3 meses. informe en plazo indicado proseguirá el procedimiento. Cuando exista un procedimiento NO finalizado en UE a) b) d) c) subsanación de deficiencias o aportación de - tiempo que medie entre - el plazo concedido documentos y otros elementos de juicio necesarios notificación del requerimiento y efectivo cumplimiento por destinatario o Art. 68: subsanación y mejora de la solicitud de iniciación en los procedi- mientos de responsabili- dad patrimonial. Pág. 188
  • 46. 46 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS desde declaración formal al respecto y hasta la conclusión SIN efecto Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 1. Cuando deban realizarse Cuando se inicien negociaciones Cuando para resolución procedimiento Cuando una Admón. pública requiera a otra para que e) f) g) a) - pruebas técnicas o - análisis contradictorios o dirimentes propuestos por interesados durante tiempo necesario con vistas a un en su caso, de referidas negociaciones mediante declaración formulada por previo pronunciamiento por órgano jurisdiccional resultados al expediente. para incorporar se suspenderá que entienda que constituya Deberá ser comunicado en términos art. 86 pacto o convenio que se constatará - Admón. o - interesados. - realización - cumplimiento - resolución Art. 86: terminación convencional del procedimiento. Art. 39.5: podrá requerir para que anule o revi- se acto (art. 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio) y de rechazar requeri- miento, podrá interpo- ner recurso contencioso- administrativo. sea indispensable obtención desde el momento en que se solicita hasta que Admón. tenga constancia del mismo resolver un procedimiento y notificar resolución desde que se realiza requerimiento hasta que se atienda o en su caso, se resuelva recurso interpuesto a los interesados. que habrá de comunicarse Transcurso plazo máx. legal para 2. anule o revise acto interesados requerimiento. recurso contencioso-administrativo. ante jurisdicción contencioso- administrativa. apdo. 5 art. 39 que es ilegal y base para el que la 1.ª haya de dictar en ámbito competencias
  • 47. 47 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Suspensión del plazo máximo para resolver Art. 22 2. Cuando órgano competente para resolver Cuando interesados recusación medios actuación complementaria art. 87 b) c) el acuerdo motivado del inicio actuaciones en cualquier momento de tramitación de procedimiento decida realizar promuevan se hayan agotado - resolución y - notificación Actuaciones complementarias. desde momento en que se notifique a interesados hasta que se produzca su terminación. desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por superior jerárquico recusado. NO pudiendo ser Excepcionalmente cuando Acuerdo que resuelva ampliación plazos Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar Art. 23 1. 2. personales y materiales disponibles - órgano instructor o - superior jerárquico art. 21.5 órgano competente para resolver a propuesta, en su caso, del para tramitación procedimiento. notificado a interesados. recurso contra él. motivadamente > al establecido ampliación plazo máx. órgano competente para resolver podrá acordar deberá ser NO cabrá
  • 48. 48 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En procedimientos iniciados a solicitud interesado Si procedimiento tiene por objeto El silencio No obstante cuando recurso alzada procedimientos SIN perjuicio resolución que Admón. dicte apdo. 3 vencimiento plazo máx. legitima al interesado/s que se transfirieran al que puedan dañar medioambiente y iniciados a solicitud interesados. excepto en supuestos en que establezcan lo contrario. a actividades estimada por silencio administrativo resolución expresa Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado Art. 24 1. 2. SIN haberse notificado deberá fundarse en tendrá efecto desestimatorio en se haya interpuesto contra se entenderá estimado si para entenderla - norma rango ley - derecho UE o - derecho internacional aplicable en España - relativos al ejercicio del derecho petición art. 29 CE - cuya estimación tuviera como consecuencia - que impliquen ejercicio actividades - de responsabilidad patrimonial AA. PP. - de impugnación - de revisión oficio acceso o ejercicio solicitante o 3os actos y disposiciones dominio público o servicio público ley que disponga carácter desestimatorio del silencio facultades relativas al por transcurso plazo llegado plazo de resolución órgano administrativo competente a materias enumeradas en párr. anterior. siempre que NO se refiera desestimación por silencio administrativo de solicitud concurrencia razones imperiosas interés general. Todos los españoles tendrán derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. - NO dictase y - notificase resolución expresa Estimación por silencio administrativo consideración acto administrativo finalizador del procedimiento. tiene a TODOS los efectos Pág. 189 POSITIVO NEGATIVO
  • 49. 49 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Obligación de dictar resolución expresa (art. 21. 1) Actos administrativos Este certificado Desestimación por silencio administrativo permitir a interesados interposición Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado Art. 24 2. 3. 4. tiene los solos efectos de se sujetará a solo podrá dictarse se adoptará por producidos por producen efecto se expedirá podrá pedirlo para resolver en pueda ser acreditada desde que expire se podrán hacer valer ante en el que debe recurso administrativo o contencioso-administrativo pública o privada. - SIN que se haya expedido y - su existencia - SIN perjuicio de lo anterior que resulte procedente. resolución expresa plazo 15 días de ser confirmatoria del mismo. Admón. SIN vinculación al sentido del silencio. por cualquier medio de prueba admitido en derecho interesado en cualquier momento competente para resolver. computándose plazo de 15 días desde día siguiente al que petición tuviese entrada en registro electrónico de incluido certificado acreditativo del silencio producido. silencio administrativo plazo máx. para resolver procedimiento. desde vencimiento plazo máx. resolución expresa posterior a producción del acto resolución expresa posterior al vencimiento plazo - Admón. - cualquier persona - dictarse y - notificarse - Admón. u - organismo - de oficio - por órgano competente - física o - jurídica a) Si estimación por silencio administrativo b) Si desestimación por silencio administrativo
  • 50. TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En procedimientos iniciados de oficio Si procedimiento a) En procedimientos de los que pudiera derivarse b) En procedimientos en que Admón. ejercite potestades En estos casos Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio Art. 25 1. 2. vencimiento plazo máx. establecido SIN que se haya podrán entender desestimadas declare caducidad se hubiera paralizado se interrumpirá resolución expresa interesados que hubieren comparecido NO exime a Admón. de obligación legal de resolver sus pretensiones por silencio administrativo. con efectos - dictado y - notificado - reconocimiento - constitución derechos u - otras situaciones jurídicas favorables sancionadoras o de intervención desfavorables o de gravamen resolver y notificar susceptibles producir efectos por causa imputable interesado cómputo plazo para resolución que ordenará archivo actuaciones se producirá caducidad. resolución. con los efectos art. 95. 1. Transcurridos 3 meses, se producirá caduci- dad del procedimiento. 2. NO podrá acordarse caducidad por inactivi- dad interesado. 3. Caducidad NO producirá por sí sola prescrip- ción de acciones del particular o Admón. 4. Podrá NO ser aplicable caducidad en su- puesto cuestión suscitada afecte al interés general. 50 Pág. 189
  • 51. 51 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - AA. PP. - cumpliendo requisitos anteriores - emitidos por AA. PP. a un 3º medios electrónicos. documentos públicos administrativos documentos administrativos por escrito Emisión de documentos por las AA. PP. Art. 26 1. Se entiende por sean trasladados que NO formen parte que se publiquen con a través de emitirán deberán Serán NO requerirán será necesario los válidamente emitidos por órganos AA. PP. del momento de emisión. según normativa aplicable. documentos electrónicos que documentos electrónicos carácter informativo. de expediente administrativo. identificar origen de estos documentos. válidos firma electrónica archivada en soporte electrónico según un formato determinado susceptible de que permitan su individualización SIN perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. a través de medios electrónicos documentos electrónicos administrativos a menos que su naturaleza exija otra forma expresión y constancia. identificación y tratamiento diferenciado. Para ser válidos En todo caso 2. 3. a) Contener información cualquier naturaleza b) Disponer datos identificación c) Incorporar referencia temporal d) Incorporar metadatos mín. exigidos. e) Incorporar firmas electrónicas
  • 52. 52 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cada Admón. pública Copias auténticas Copias auténticas órganos que tengan atribuidas Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 1. 2. 3. determinará Tendrán consideración Para garantizar deberán ajustarse a tendrán misma Se deberá mantener actualizado donde constarán podrán realizar tendrán validez competencias de expedición surten únicamente efectos administrativos para la expedición copias auténticas copia auténtica documento cualquiera que sea su soporte y por tanto, su carácter de copias auténticas y sus normas técnicas de desarrollo. AA. PP. que documentos originales. copias las realizadas por órganos competentes AA. PP. en las que quede garantizada en oficinas asistencia en materia registros. en restantes Admones. a estos efectos funcionarios copias auténticas mediante copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados. público administrativo o privados plenamente interoperables e interconectadas con las de restantes AA. PP. electrónicas o en papel de documentos privados realizadas por Admón. pública - AGE - CC. AA. - EE. LL. - Esquema Nacional Interoperabilidad. - Esquema Nacional Seguridad - las siguientes reglas: - funcionario habilitado o - actuación administrativa automatizada. - identidad órgano y - contenido. - validez y - eficacia - identidad y - contenido - un registro u - otro sistema equivalente - habilitados - que presten servicios a efectos de comprobar validez habilitación.
  • 53. 53 TÍTULO I. DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 3. deberán incluir que permite convertir con o SIN cambio de formato proceso tecnológico un documento en soporte a través de sede electrónica en fichero electrónico del documento electrónico en poder de la Admón. o copia auténtica documento original. que contiene imagen codificada mediante acceso a los archivos electrónicos del documento. autenticidad copia figure condición copia y metadatos que original o de una copia auténtica su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. papel u otro NO electrónico susceptible digitalización papel u otro NO electrónico códigos seguros de verificación u otro sistema verificación utilizado. acrediten condición copia y se visualicen al consultar documento. - requerirán que documento haya sido digitalizado. - deberán incluir metadatos que acrediten a) Copias electrónicas documento electrónico b) Copias electrónicas documentos en soporte c) Copias en soporte papel de documentos electrónicos d) Copias en soporte papel de documentos originales emitidos en papel Se entiende por digitalización A estos efectos Admones. - fiel e - íntegra - del órgano u - organismo público emisor. - copia auténtica en papel - puesta de manifiesto electrónica - un código generado electrónicamente u - otro sistema verificación contendrán harán públicos que permitirá contrastar que se encuentre conteniendo requerirán que se proporcionarán mediante
  • 54. 54 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Interesados Cuando AA. PP. expidan copias auténticas electrónicas Expedición copias auténticas documentos públicos en el documento de la copia. legislación específica. AA. PP. Solicitud se dirigirá en cualquier momento Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA. PP. Art. 27 4. 5. 6. podrán solicitar estarán obligadas deberá quedar indicado se regirá por debiendo expedirse que hayan sido expedición de copias auténticas al órgano que emitió documento original a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que desde recepción solicitud en registro electrónico los interesados y al procedimiento administrativo expediente administrativo. cualquier otro documento en plazo 15 días salvo excepciones Ley 19/2013, de 9 de diciembre documentos públicos administrativos válidamente emitidos por AA. PP. - Admón. u - organismo competente. De transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. se vaya a incorporar a podrán aportar presenten deberán aportar - notariales - registrales - judiciales y - de diarios oficiales Interesados Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28 1. exigidos por AA. PP. según normativa aplicable. que estimen conveniente. datos y documentos
  • 55. 55 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS tienen derecho a deberán recabar podrá elaborados por se informará de que puede deberán ser a través de Interesados Admón. actuante AA. PP. NO AA. PP. Si se trata de informes preceptivos Cumplido este plazo al interesado NO aportar documentos que documentos electrónicamente documentos aportación documento se exigiera en marco ejercicio potestades NO cabrá oposición cuando salvo que interesado se opusiera a contar desde su solicitud. por órgano competente. por interesado a cualquier Admón. anteriormente por normativa reguladora aplicable o presentación documentos originales salvo que normativa reguladora establezca lo contrario excepcionalmente. órgano administrativo distinto al que tramita procedimiento remitidos en plazo 10 días Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28 2. 3. en poder Admón. actuante o por cualquier otra Admón. hayan sido elaborados que hayan sido aportados se encuentren NO exigidos - sus redes corporativas - consulta a plataformas intermediación datos u - otros sistemas electrónicos habilitados. - aportar este informe o - esperar a su remisión - consultar o - recabar - sancionadoras o - de inspección. - exigirán a interesados - requerirán a interesados datos o documentos
  • 56. 56 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando Excepcionalmente cuando Copias que aporten interesados Interesados 4. 3. 5. 6. 7. Admón. solicitara al interesado Admones. de manera motivada presentación documento original al procedimiento administrativo veracidad documentos que presenten. exclusivamente en ámbito actividad AA. PP. cotejo copias aportadas por interesado y este estuviera en formato papel una copia auténtica según requisitos art. 27 interesado con carácter excepcional y de acuerdo LPAC relevancia documento en procedimiento lo exija o existan dudas de calidad copia deberá obtener - previo a su presentación electrónica. - que reflejará expresamente esta circunstancia. - exhibición documento o - información original. podrán solicitar tendrán eficacia se responsabilizarán de para lo que podrán requerir - sus redes corporativas - consulta a plataformas intermediación datos u - otros sistemas electrónicos habilitados - conste en procedimiento - ley especial aplicable Interesado Excepcionalmente si AA. PP. NO pudieran recabar citados documentos nuevamente al interesado su aportación. salvo que presentó citados documentos debiendo AA. PP. recabarlos electrónicamente deberá indicar podrán solicitar a través de - en qué momento y - ante qué órgano administrativo oposición expresa del interesado o requiera su consentimiento expreso. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo Art. 28
  • 57. 57 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS establecidos en - Términos y - plazos CAPÍTULO II. TÉRMINOS Y PLAZOS Obligatoriedad de términos y plazos Art. 29 obligan a al servicio AA. PP. competentes para tramitación de los asuntos y LPAC u otras leyes - autoridades y - personal - a los interesados. desde la del acto. excluyéndose en cuyo caso se expresarán en días. duración > 24 h. - hora en hora y - minuto en minuto se entiende NO se exprese se hará constar se hayan señalado Salvo que Siempre que Plazos expresados por horas Cuando plazos en las notificaciones. Cómputo de plazos Art. 30 1. 2. se disponga otro cómputo otro cómputo cuando plazos se señalen por horas cuando plazos se señalen por días por días naturales por se entiende que son hábiles que son hábiles (son hábiles todas horas del día de un día hábil). por ley o en derecho UE por ley o en derecho UE una ley o derecho UE hora y minuto - notificación o - publicación NO podrán tener se contarán de - sábados - domingos y - festivos. Pág. 190
  • 58. 58 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando un día fuese Declaración de un día como Calendario aprobado por CC. AA. inhábil en todo caso. Cómputo de plazos Art. 30 6. 8. 7. hábil en inhábil hábil o inhábil municipio o C. A. diario oficial que corresponda. otros medios difusión en que residiese interesado e a efectos de cómputo plazos NO determina por sí sola o a la inversa en sede órgano administrativo se considerará que garanticen fijará con sujeción al calendario laboral oficial calendario de días inhábiles correspondientes a su ámbito territorial a las que será de aplicación. a efectos de cómputos de plazos. su conocimiento generalizado. en su respectivo ámbito días inhábiles EE. LL. antes del comienzo de cada año en - AGE y - Admones. CC. AA. deberá publicarse comprenderá - funcionamiento centros trabajo AA. PP. - organización del tiempo de trabajo o - régimen jornada y horarios de las mismas. de vencimiento. en que se produjo NO hubiera día equivalente a aquel en que comienza cómputo que plazo expira último día del mes. - en mes o - año se entenderá se entenderá prorrogado Cuando último día plazo sea inhábil al 1er día hábil siguiente. Plazo concluirá mismo día Si en mes vencimiento 5. - notificación - publicación o - silencio administrativo por silencio administrativo. del acto o se contarán se computarán Plazos expresados en días Si plazo se fija en 3. 4. a partir del día siguiente al que tenga lugar se produzca notificación o publicación estimación o desestimación meses o años
  • 59. 59 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. u organismo fecha y hora oficial accesible y visible. a efectos cómputo plazos por que deberá contar en el que deban permanecer abiertas oficinas que prestarán asistencia de sede electrónica de acceso con medidas seguridad necesarias para a ser asistidos en uso de medios electrónicos. para presentación electrónica documentos garantizando derecho interesados - garantizar su integridad y - figurar de modo - días y - horario publicará se regirá Cada Admón. pública Registro electrónico de cada 1. 2. cómputo plazo fijado en días hábiles y cumplimiento plazos por interesados la presentación en día inhábil efectiva de inicio cómputo plazos a quien presentó el documento. en el que lo fueron en el día inhábil. a los que lo fueran 1er día hábil posterior. por el orden de hora efectiva según mismo orden en 1ª hora del 1er día hábil siguiente salvo que una norma permita se regirá por se entenderá realizada de presentación en registro electrónico de cada todos los días del año durante las 24 h. recepción en día inhábil. - fecha y - hora Fecha y hora se reputarán anteriores vendrá determinado por deberá ser comunicada se considerarán presentados Funcionamiento registro electrónico a) Permitirá presentación documentos b) A efectos c) Inicio cómputo plazos que hayan de cumplir AA. PP. Documentos presentados en día inhábil Cómputo de plazos en los registros Art. 31 Admón. u organismo.
  • 60. 60 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Admón. salvo precepto en contrario Ampliación plazos por tiempo máx. permitido Ampliación Art. 32 1. 2. podrá conceder se aplicará deberá ser notificado ampliación plazos establecidos acuerdo ampliación a interesados. en todo caso a procedimientos que NO exceda ½ de los mismos si exijan cumplimentar algún trámite en extranjero o - de oficio o - a petición de interesados - circunstancias lo aconsejan y - con ello NO se perjudican derechos de un 3º - tramitados por - que sustanciándose en el interior - en los que intervengan interesados residentes fuera de España. misiones diplomáticas y oficinas consulares. a efectos cómputo plazos en registros electrónicos SIN que resulte de aplicación a los mismos el art. 30.6. el titular de aquella y los días inhábiles a efectos LPAC. atendiendo al determinará que se aplicará Sede electrónica registro de cada Este será el único calendario de días inhábiles 3. Admón. pública u organismo ámbito territorial en que ejerce sus competencias calendario previsto en el art. 30.7 Art. 30.6: días considerados inhábiles. Cómputo de plazos en los registros Art. 31 Art. 30. 7: AGE y Admones. CC. AA. con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calenda- rio de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
  • 61. 61 TÍTULO II. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Cuando una incidencia técnica Acuerdos sobre Ampliación Art. 32 4. 3. deberán producirse NO serán susceptibles de podrá ampliarse Admón. podrá determinar en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate SIN perjuicio del procedente contra resolución que ponga fin al procedimiento. un plazo ya vencido. que corresponda una ampliación plazos NO vencidos debiendo publicar en sede electrónica recurso en ningún caso - Petición de interesados y - decisión sobre la ampliación - incidencia técnica acontecida y - ampliación concreta del plazo NO vencido. ampliación de plazos o su denegación sistema o aplicación haya imposibilitado funcionamiento ordinario del y hasta que se solucione problema Cuando razones interés público aconsejen NO cabrá recurso Tramitación de urgencia Art. 33 1. 2. se podrá acordar se reducirán aplicación al procedimiento contra acuerdo que declare aplicación tramitación urgencia al procedimiento SIN perjuicio del procedente contra resolución que ponga fin al procedimiento. a ½ plazos establecidos para procedimiento ordinario salvo relativos a presentación tramitación de urgencia - de oficio o - a petición interesado - solicitudes y - recursos.
  • 62.
  • 63. 63 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS CAPÍTULO I. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINIS- TRATIVOS que dicten se ajustará a limiten será se producirán por Serán motivados - requisitos y - procedimiento. - determinado y - adecuado - derechos subjetivos o - intereses legítimos. Producción y contenido Motivación Art. 34 Art. 35 Los actos administrativos El contenido de los actos con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho AA. PP. órgano competente a los fines de aquellos. ordenamiento jurídico. ajustándose a 1. 1. 2. de oficio o a instancia del interesado actos que a) Motivación: reconducir la decisión que en el acto se contiene, a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplica- ción surge obligando a fijar los hechos de cuya consideración se parte y a incluirlos en el supuesto de una norma. También a razonar cómo esa norma impone la reso- lución que se adopta. Es, pues, un elemento material de los actos administrativos y no un simple requisito de forma.
  • 64. 64 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - terminación del procedimiento - Acuerdos de - Adopción medidas provisionales art. 56. Motivación Art. 35 disposiciones o actos administrativos. de arbitraje. que declaren su inadmisión. revisión de oficio de - recursos administrativos. - procedimientos - procedi- mientos de suspensión de actos por cualquier motivo. pruebas propuestas por interesados. - desistimiento por Admón. en procedimientos iniciados de oficio. por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. expresa. Acuerdos de aplicación - criterio seguido en actuaciones precedentes o - tramitación de urgencia - ampliación de plazos y - realización de actuaciones complementarias. - dictamen órganos consultivos. b) f) g) h) i) d) c) e) Art. 56: medidas provisionales. Actos que Actos que Actos que - Propuestas de resolución Actos que ejercicio de potestades discrecionales. en virtud de disposición - Actos que resuelvan procedimientos de - carácter sancionador o - responsabilidad patrimonial. en procedimientos de carácter sancionador. Actos que rechacen acuerden se dicten en deban serlo legal o reglamentaria 1. resuelvan se separen
  • 65. 65 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS acreditados en procedimiento fundamentos resolución que se adopte. selectivos y de concurrencia competitiva Motivación Forma Art. 35 Art. 36 Motivación de actos Los actos administrativos En casos en que órganos administrativos serie de actos administrativos - nombramientos - concesiones o - licencias - personas u - otras circunstancias misma naturaleza tales como que individualicen efectos del acto para cada interesado. acordado por órgano competente en un único acto Si se tratara de resoluciones titular de la competencia una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido. que pongan fin a procedimientos se realizará conforme normas que regulen sus convocatorias 2. 1. 2. 3. debiendo quedar se producirán ejerzan su competencia Cuando deba dictarse deberá autorizar podrán refundirse que especificará por escrito a través de medios electrónicos de forma verbal la constancia escrita del acto expresando en comunicación del mismo autoridad de la que procede. cuando sea necesaria se - titular órgano inferior o - funcionario que la reciba oralmente a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. efectuará y firmará por
  • 66. 66 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Inderogabilidad singular Ejecutividad Efectos Art. 37 Art. 38 Art. 39 Resoluciones administrativas Actos AA. PP. Actos AA. PP. - se presumirán válidos y - producirán efectos sujetos derecho administrativo desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se disponga otra cosa. sujetos a derecho administrativo con arreglo a LPAC. Son nulas disposición reglamentaria. en alguna causa art. 47. de carácter particular resoluciones administrativas - igual o - superior disposición de carácter general aunque aquellas procedan de lo establecido en órgano de jerarquía disposición general. 1. 1. 2. CAPÍTULO II. EFICACIA DE LOS ACTOS NO podrán vulnerar serán ejecutivos que vulneren que incurran al que dictó Art. 47: nulidad de pleno derecho. La ejecutividad es una característica de los actos administrativos según la cual estos se presumen válidos desde el momento en que se dicten, pudiendo exigirse el cumplimiento de su contenido. Posteriormente, la Admón. recurrirá a su potestad de ejecutoriedad para que, si no se cumple voluntariamente, lo haga de manera forzosa.
  • 67. 67 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - notificación - publicación o - aprobación podrá otorgarse dictados por deberán ser observadas NO dependan pertenezcan a existieran ya quedará demorada cuando Efectos Art. 39 La eficacia - Las normas y - actos a los actos cuando órganos de AA. PP. en ejercicio de su propia competencia jerárquicamente entre sí o otra Admón. por resto órganos administrativos aunque se dicten en sustitución de derechos o intereses produzcan efectos favorables al interesado actos anulados eficacia retroactiva Excepcionalmente contenido del acto o legítimos de otras personas. superior. siempre que - supuestos de hecho necesarios - esta NO lesione en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. - así lo exija - esté supeditada a 2. 4. 3. Retroactividad: aplicación de una disposición norma- tiva o acto administrativo a hechos ocurridos antes de su vigencia. Prohibida por el 9.3 CE en disposiciones san- cionadoras o restrictivas de derechos individuales.
  • 68. 68 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS tenga que dictar los notificará sean afectados podrá interponer quedando suspendido de acuerdo con dictado por podrá requerir Cuando una Admón. pública El órgano que dicte a los interesados cuyos por aquellos en términos previstos arts. siguientes. De rechazar el requerimiento el procedimiento recurso contencioso-administrativo en ámbito de sus competencias un acto que necesariamente tenga por base otro Admón. pública distinta y aquella entienda que es ilegal para dictar resolución. a esta (previamente) el acto art. 44 de Ley 29/1998. - anule o - revise resoluciones y actos administrativos derechos e intereses 5. 1. Efectos Notificación Art. 39 Art. 40 Art. 44: Las AA. PP NO pueden recurrir actos o resoluciones de otras AA. PP. en vía administrati- va. Tienen que formular, en el plazo de 2 meses, un requerimiento previo mediante escrito razo- nado. Este se entenderá rechazado si NO recibe contestación en 1 mes, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa. 1
  • 69. 69 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - interponga cualquier recurso que proceda. dentro plazo 10 días a partir de fecha - indicación si pone fin o NO vía administrativa. deberá ser cursada deberá contener conteniendo establecido apdo. anterior entender cumplida realice actuaciones omitiesen será suficiente puedan ejercitar Toda notificación Las notificaciones que SIN perjuicio de y a los solos efectos de dentro del plazo máx. de duración procedimientos - notificación que contenga - intento de notificación debidamente acreditado. cuando menos texto íntegro de resolución. obligación de notificar que supongan conocimiento del contenido y alcance de alguno de los demás requisitos apdo. anterior texto íntegro del acto objeto de notificación o - texto íntegro resolución. - recursos en que acto haya sido dictado y a partir de fecha en que interesado sin perjuicio de que interesados cualquier otro que estimen procedente. administrativa y judicial resolución o acto - que procedan en vía - órgano ante el que hubieran de presentarse y - plazo para interponerlos 2. 3. 4. La vía administrativa es la que corresponde a los recursos o actuacio- nes que el administrado ejerce contra el Estado ante los órganos adminis- trativos que dictaron una orden o una resolución. Notificación Art. 40 surtirán efecto
  • 70. 70 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AA. PP. Las notificaciones No obstante Admones. preferentemente por medios electrónicos notificaciones por medios NO electrónicos: a) Cuando notificación b) Cuando - se realice con ocasión de - solicite eficacia actuación administrativa notificación por entrega directa de empleado público de Admón. notificante. en ese momento. comparecencia espontánea de interesado o representante comunicación o notificación personal y, en todo caso cuando interesado recibirlas por esta vía. datos personales que consten en cuando estos tengan por destinatario en oficinas de asistencia en materia de registro y más de 1 interesado. medidas que consideren necesarias 5. 1. Notificación Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 40 Art. 41 podrán adoptar para protección de se practicarán podrán practicar para asegurar resulte necesario resulte obligado a resoluciones y actos administrativos
  • 71. 71 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Con independencia medio utilizado La acreditación de notificación efectuada Interesados Reglamentariamente Adicionalmente el interesado la práctica de notificaciones. envío de avisos regulados en este art. - dispositivo electrónico y/o - dirección de correo electrónico Admones. notificaciones para de medios electrónicos necesarios. quede acreditado que tienen - determinados procedimientos y - ciertos colectivos de personas físicas que por - capacidad - dedicación profesional u - otros motivos obligación de practicar electrónicamente a recibir notificaciones electrónicas mediante modelos normalizados que se establezcan al efecto que notificaciones sucesivas por medios electrónicos. - decidir y - comunicar - se practiquen o - dejen de practicarse al expediente. notificaciones en cualquier momento a Admón. pública interesado o representante. remitente y destinatario. acceso y disponibilidad económica técnica siempre que - envío o puesta a disposición. - recepción o acceso por - fechas y horas. - contenido íntegro. - identidad fidedigna del 1. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 41 serán válidas se incorporará NO obligados podrán establecer podrá identificar que servirán para pero NO para podrán permitan constatar
  • 72. 72 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En ningún caso En procedimientos iniciados En procedimientos iniciados de oficio a efectos de su iniciación, AA. PP. EE. LL. en aplicación de LRBRL. recogidos en Padrón Municipal datos sobre domicilio del interesado mediante consulta a bases de datos del Instituto Nacional de Estadística Cuando NO fuera posible según lo señalado en solicitud a solicitud de interesado - en cualquier lugar adecuado a tal fin y - por cualquier medio la notificación por medio señalado al efecto por aquel. electrónica si existe obligación permita constatar - recepción por - fecha - identidad y - contenido del acto notificado. de relacionarse de esta forma con Admón. notificaciones medios de pago elementos NO susceptibles de conversión en formato electrónico. a favor de obligados como cheques. a) En que acto a notificar b) Que contengan por medios electrónicos 2. 3. 4. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Art. 41 se efectuarán realizar la notificación se practicará podrán recabar remitidos por se practicará será va acompañado de interesado o representante
  • 73. 73 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS intento de notificación y medio. Cuando Todas notificaciones en papel puestas a disposición del interesado en sede electrónica a su contenido de forma voluntaria. Con independencia notificación Cuando el interesado por distintos cauces en 1er lugar. como fecha de notificación la que La falta de práctica de este aviso que la notificación sea considerada plenamente válida. AA. PP. que interesado haya comunicado informándole de notificación - papel o - por medios electrónicos - en sede electrónica de - o en la dirección electrónica habilitada única. Admón. u organismo correspondiente Admón. u organismo - dispositivo electrónico y/o - dirección correo electrónico notificación actuación administrativa - se hará constar en expediente. - se especificarán circunstancias del - se dará por efectuado el trámite y - se seguirá el procedimiento. interesado o representante 5. 1. 6. 7. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones Práctica de las notificaciones en papel Art. 41 Art. 42 rechace puesta a disposición de se realice en NO impedirá fuera notificado deberán ser para que pueda acceder se tomará se produjera enviarán aviso a
  • 74. 74 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Cuando la notificación Cuando el interesado en sede electrónica posibilidad de que el resto de notificaciones medios electrónicos. al contenido de notificación Si nadie Si 1er intento de notificación Si 2º intento también resultara infructuoso en forma prevista art. 44. antes de las 15:00 2º intento después de las 15:00 y viceversa dejando en todo caso al menos, diferencia de 3 h. entre ambos intentos. de la notificación junto con día y hora en que se intentó se hará constar en expediente intento que se repetirá dentro de los 3 días siguientes. en domicilio del interesado de NO hallarse presente cualquier persona > 14 años de la misma - que se encuentre en domicilio y - haga constar su identidad. - por 1 sola vez y - en hora distinta 2. 3. Práctica de las notificaciones en papel Art. 42 se practique se hiciera cargo se realizó accediera se le ofrecerá deberá realizarse se procederá se puedan realizar por podrá hacerse cargo Art. 44: notificación infructuosa.
  • 75. 75 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Las notificaciones Las notificaciones Los interesados notificaciones desde portal de acceso. Punto de Acceso General electrónico de Admón. Cuando la notificación por medios electrónicos cuando hayan transcurrido 10 días naturales por medios electrónicos de carácter obligatorio o expresamente elegida por interesado desde puesta a disposición de notificación SIN que se acceda a su contenido. obligación art. 40.4 con puesta a disposición de notificación en sede electrónica de o en dirección electrónica habilitada única. actuante Admón. u organismo en el momento en que se produzca acceso a su contenido. comparecencia en sede electrónica el acceso al contenido notificación por - mediante comparecencia - a través de - mediante ambos sistemas dirección electrónica habilitada única o en sede electrónica de Admón. u organismo interesado o representante por medios electrónicos actuante debidamente identificado. - Admón. u - organismo. según disponga cada 1. 2. 4. 3. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos Art. 43 se practicarán sea haya sido Se entiende por Se entenderá cumplida podrán acceder a que funcionará como se entenderán practicadas se entenderá rechazada Art. 40.4: a efectos de entender cum- plida la obligación de notificar será suficiente que la no- tificación contenga el texto íntegro y el intento de notifica- ción debidamente acreditado.
  • 76. 76 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Cuando interesados en procedimiento Asimismo AA. PP. otras formas de notificación complementarias (restantes medios de difusión) el correspondiente anuncio en BOE. previamente y con carácter facultativo C. A. o provincia. NO se hubiese podido practicar por medio de anuncio anuncio en obligación de publicar - boletín oficial de - tablón de edictos del ayto. - consulado o - sección consular último domicilio del interesado o de embajada correspondiente. publicado en BOE. - sean desconocidos - se ignore lugar de notificación o - intentada notificación Notificación infructuosa Art. 44 notificación se hará podrán publicar que NO excluirán podrán establecer serán objeto de publicación En todo caso serán objeto de para garantizar Admones. Los actos administrativos actos administrativos publicación - cuando así lo establezcan normas reguladoras de cada procedimiento o - cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. surtiendo esta los efectos de notificación: 1. Publicación Art. 45 a) - Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o - cuando la Admón. estime que notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente notificación a todos siendo, en este caso adicional a la individualmente realizada. Es decir, en estos casos, la publicación del acto admi- nistrativo es adicional a la notificación individual.
  • 77. 77 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS medio donde se efectuarán sucesivas publicaciones deberá contener le será también aplicable que contengan se realizará en podrán publicarse se entenderá cumplida especificándose deberá indicar deba practicarse en Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento convocatoria del procedimiento careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. de cualquier tipo selectivo o de concurrencia competitiva Publicación Art. 45 b) Art. 40.3: cuando a una notificación contenga el texto íntegro del acto pero le falte cualquiera de los demás requisitos del art. 40.2, este surtirá efectos a partir de que el interesado realice cualquier actuación que suponga que ha conocido el contenido omitido y alcance del acto administrativo o interponga un recurso contra el mismo. Publicación de un acto Publicación de actos SIN perjuicio art. 44 publicación de actos y comunicaciones que legal o reglamentaria En supuestos de publicaciones de actos elementos comunes diario oficial que corresponda según cual sea la Admón. de la que proceda el acto a notificar. por disposición tablón de por su publicación en diario oficial correspondiente. - anuncios o - edictos de forma conjunta aspectos coincidentes solo aspectos individuales de cada acto. mismos elementos que art 40.2 lo establecido art. 40.3. exige respecto de notificaciones. 2. 3. 4. Art. 40.2: contenido de la notificación: texto íntegro de la resolución; si pone o NO fin a la vía administrativa; recursos procedentes; órga- no ante el que presentarlos y plazo de interposición. Art. 44: notificación infructuosa.
  • 78. 78 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Si el órgano competente - Adicionalmente y - de forma facultativa lesiona Admones. obligación de publicar en correspondiente diario oficial. otras formas de notificación complementarias (restantes medios de difusión) en diario oficial que corresponda una somera indicación de - contenido del acto y - lugar donde interesados en plazo que se establezca para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia del mismo. derechos o intereses legítimos - notificación por medio de anuncios - o la publicación de un acto Indicación de notificaciones y publicaciones Art. 46 apreciase que se limitará a publicar podrán comparecer podrán establecer que NO excluirán
  • 79. 79 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS son nulos de pleno derecho Nulidad de pleno derecho Art. 47 Actos de AA. PP. nulas de pleno derecho en los casos: susceptibles de amparo constitucional. 1. 2. CAPÍTULO III. NULIDAD Y ANULABILIDAD Que tengan contenido imposible. Dictados prescindiendo Actos Cualquier otro expresamente en disposición con rango de ley. materias reservadas a la ley. retroactividad de disposiciones sancionadoras disposiciones administrativas que de derechos individuales. - CE - leyes u - otras disposiciones administrativas de rango superior. contrarios al ordenamiento jurídico cuando se carezca de requisitos esenciales para su adquisición. constitutivos de infracción penal o como consecuencia de esta. - del procedimiento legalmente establecido o - de normas que contienen reglas esenciales para formación voluntad órganos colegiados. Que lesionen Dictados por órgano por razón de materia o territorio. manifiestamente incompetente c) e) f) g) d) a) b) derechos y libertades total y absolutamente NO favorables o restrictivas expresos o presuntos Que sean se dicten por los que se adquieren vulneren regulen establezcan que se establezca También serán - facultades o - derechos Nulidad: consecuen- cia de aquellos actos administrativos que son inválidos por in- currir en alguna de las causas tasadas en el art. 47 LPAC.
  • 80. 80 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Son anulables - Nulidad o - anulabilidad Realización de actuaciones administrativas naturaleza de fuera del tiempo establecido anulabilidad del acto No obstante 1. 1. 3. 2. Anulabilidad Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos Art. 48 Art. 49 actos de Admón. defecto de forma de un acto NULO O ANULABLE la de los sucesivos en el procedimiento independientes del primero. anulabilidad solo cuando el acto carezca de dé lugar a indefensión de interesados. para alcanzar su fin o requisitos formales indispensables cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso desviación de poder. que incurran en determinará solo implicará NO implicará que sean cuando así lo imponga Anulabilidad o nulidad relativa: consecuencia de aquellos actos admi- nistrativos afectados de alguna invalidez NO de- terminante de nulidad, cuyas causas NO están tasadas. Anulabilidad: puede ser denunciada solo dentro del plazo que se de- termine, transcurrido el cual queda subsanado el defecto. Se puede subsanar. Solo puede ser denunciada por el in- teresado. La declaración de anulabilidad NO im- pide que los efectos que se desprendan del acto viciado se mantengan. Nulidad: puede ser denunciada en cualquier momento porque la acción es imprescriptible. NO se puede subsanar. Tiene efectos frente a todos, se puede oponer frente a cualquiera y cualquiera puede denunciarla. La declaración de nulidad hace que desaparezcan todos los efectos que se hubieran desprendido del acto nulo. término o plazo. 1 3 5 4 6 2
  • 81. 81 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Nulidad o - anulabilidad 2 Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos NULA O ANULABLE Art. 49 en parte del acto administrativo salvo que la parte viciada la de las partes independientes de aquella que SIN ella el acto administrativo NO hubiera sido dictado. que contengan dispondrá siempre se hubiera mantenido = producirán NO implicará sea de tal importancia Los actos El órgano que actuaciones cuyo contenido de NO haberse cometido infracción. conservación de elementos constitutivos de otro distinto efectos de este. nulos o anulables declare la nulidad o anule - actos y - trámites Conversión de actos viciados Conservación de actos y trámites Art. 50 Art. 51
  • 82. 82 TÍTULO III. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Admón. El acto de convalidación Si el vicio Si el vicio falta de alguna autorización mediante otorgamiento autorización por órgano competente. convalidado el acto convalidación órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. NO determinante de nulidad desde su fecha para la retroactividad de actos administrativos. salvo lo dispuesto art. 39.3 1. 2. 3. 4. Convalidación Art. 52 subsanando vicios de que adolezcan. actos anulables podrá convalidar producirá efecto podrá ser podrá realizarse por consistiera en incompetencia consistiese en Adolecer: sufrir cierto defecto, carencia o vicio. Art. 39.3: podrá otorgarse eficacia retroactiva a los ac- tos cuando: - se dicten en sustitución de otros anulados. - cuando produzcan efectos favorables al interesado.
  • 83. 83 TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN CAPÍTULO I. GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 Quienes se relacionen con AA. PP. Interesados 1. por medios electrónicos en cualquier momento además del resto derechos LPAC obligación Admón. en Punto de Acceso General Electrónico de la Admón. de facilitar copias documentos contenidos en procedimientos consultar información del párr. anterior copia de documentos dichos procedimientos. condición de interesados. resolución expresa en plazo. como portal de acceso. en caso de que la Admón. - estado tramitación procedimientos - sentido silencio administrativo - órgano competente - actos de trámite dictados. a) Acceder y obtener Conocer Se entenderá cumplida mediante su puesta a disposición en contenidos en tendrán derecho a que funcionará tienen derecho a en los que tengan NO dicte NI notifique instrucción. resolución. - Punto de Acceso General electrónico de la Admón. competente o - sedes electrónicas correspondientes. TÍTULO IV. DE LAS DISPOSI- CIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
  • 84. 84 TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 1. b) f) g) h) i) c) d) e) Identificar Obtener Actuar Cumplir NO presentar NO presentar debe presentarse tenidos en cuenta a través de tendrá derecho a obtener excepcionalmente responsables de la tramitación. por normas aplicables. admitidos por ordenamiento jurídico. en defensa de sus intereses. reconocidos en asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente obligaciones de pago Cualesquiera otros medios electrónicos (art. 98.2). sobre requisitos por órgano competente al redactar propuesta de resolución. que se propongan realizar. en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia normativa reguladora establezca lo contrario. Si excepcionalmente salvo que documentos originales documento original copia autenticada. - autoridades y - personal al servicio AA. PP. - datos y - documentos - información - orientación - NO exigidos - que estén ya en poder de las AA. PP. - elaborados por las AA. PP. - Formular alegaciones. - Utilizar los medios de defensa - Aportar documentos jurídicos técnicos CE. leyes. - proyectos - actuaciones - solicitudes que disposiciones impongan a Art. 98.2: cuando de la resolución, u otra forma de terminación, que ponga fin al procedimiento, nazca una obligación de pago a favor de la Hacienda pú- blica (en concepto de multa, sanción pecuniaria u otro derecho), esta se hará efectiva, preferentemente, por alguno de los siguientes medios electrónicos: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros autorizados.
  • 85. 85 TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Ser notificados Presunción de NO existencia tienen derecho a en procedimientos sancionadores los presuntos responsables y norma que atribuye competencia. mientras NO se demuestre lo contrario. de responsabilidad administrativa Derecho de los interesados en el proceso administrativo Art. 53 Art. 54 Además derechos anteriores Procedimientos - hechos imputados. - infracciones que tales hechos pueden constituir. - sanciones imponibles. - identidad a) b) 2. instructor. autoridad competente para sancionar Clases de iniciación podrán iniciarse CAPÍTULO II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES - de oficio o - a solicitud del interesado. PÓSTER
  • 86. 86 TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Antes inicio procedimiento En procedimientos sancionadores Actuaciones previas del procedimiento. en la materia y que se determine por órgano competente para por órgano competente actuaciones previas con la mayor precisión posible de iniciar procedimiento. de motivar la incoación procedimiento. que pudieran resultar responsables. 1. 2. Información y actuaciones previas Art. 55 podrá abrir serán realizadas se orientarán a determinar para conocer - período información o - actuaciones previas - persona u - órgano administrativo - iniciación o - resolución - circunstancias caso concreto y - conveniencia o NO - hechos susceptibles - identificación persona/s - circunstancias relevantes que concurran en - por órganos con funciones de - en defecto de estos unos y otros. - investigación - averiguación e - inspección
  • 87. 87 TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Iniciado procedimiento Antes de iniciación procedimiento Podrán acordarse siguientes medidas provisionales en términos en Ley Enjuiciamiento Civil (LEC): Medidas provisionales - en todo caso órgano administrativo competente para resolver órgano competente para medidas provisionales para asegurar eficacia resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes podrá adoptar de forma motivada medidas provisionales de acuerdo con principios de 1. 2. 3. Medidas provisionales Art. 56 podrá adoptar deberán ser deberá efectuarse quedarán SIN efecto podrá ser objeto - de oficio o a instancia de parte y - de forma motivada - si NO se inicia procedimiento en dicho plazo (15 días) o - cuando acuerdo iniciación NO contenga - necesarias y - proporcionadas. - urgencia inaplazable y - para protección provisional - suspensión temporal - cierre temporal establecimiento - Retirada o intervención de bienes productivos o servicios por razones de por razones de iniciar o instruir de oficio o a instancia de parte - proporcionalidad - efectividad y - menor onerosidad. - confirmadas - modificadas o - levantadas - sanidad - higiene o - seguridad el procedimiento dentro de 15 días siguientes a su adopción. en acuerdo de iniciación procedimiento que intereses implicados en los casos de u otras causas previstas en normativa aplicable. pronunciamiento expreso acerca de las mismas. del recurso que proceda. Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas. a) b) c) Pág. 191