Análisis del nuevo baremo (2016) para la valoración del daño corporal en accidentes de tráfico. Criterios clínicos y forenses en la valoración de la lesión y secuela psíquica.
1. LA NECESIDAD DE UNA
EVALUACIÓN PERICIAL
ESPECIALIZADA DE LAS
SECUELAS PSÍQUICAS
SOBREVENIDAS EN
ACCIDENTES DE TRÁFICO
(LEY 35/2015 DE 22 DE SEPTIEMBRE)
www.racerfor.com Abril 2016
2. NUEVO BAREMO DE INDEMNIZACIONES POR
ACCIDENTES DE TRÁFICO
• PRINCIPALES NOVEDADES:
• Aumento de la protección a las víctimas.
• Establece un sistema indemnizatorio activo,
actualizado y adaptado a la realidad.
• Revisión del Baremo médico de secuelas.
• Distinción entre daños personales,
patrimoniales y extrapatrimoniales o morales.
4. BAREMO MÉDICO EN LA NUEVA
LEGISLACIÓN
• Se pasa de una organización topográfica de
los Trastornos a una Organización funcional.
• Obligatoriedad de asimilar los diagnósticos a
sistemas de clasificación reconocidos
internacionalmente (CIE-10 y DSM-V)
5. CATEGORÍAS DE SUJETOS
PERJUDICADOS
• La/s víctima/s directas del accidente.
• En caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes,
descendientes, hermanos y allegados.
• Excepcionalmente los familiares mencionados, en supuesto de
fallecimiento así como de grandes lesionados, tienen derecho a
ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y
psicológico que reciban durante un máximo de 6 meses, por las
alteraciones psíquicas que haya causado el accidente.
6. EL DAÑO MORAL EN EL NUEVO
BAREMO
• Las diferentes acepciones del daño incluyen las lesiones físicas, las psíquicas, el
daño moral, el daño económico emergente y el lucro cesante.
• Lesiones físicas y psíquicas son diferentes del daño moral.
• Las secuelas psíquicas se producen de forma inconsciente y su valoración objetiva
corresponde al perito.
• El daño moral supone un sentimiento consciente de reivindicación subjetiva, cuya
valoración corresponde al Juez, que estimará la gravedad y consecuencias del
hecho, incluyendo las secuelas psicológicas futuras no previsibles.
• Los daños morales directos se especifican en el nuevo baremo. Los daños
complementarios por perjuicio psicofísico dependerán del alcance de las secuelas,
la pérdida de calidad de vida, el perjuicio estético y la edad de la/s víctima/s.
10. EVOLUCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁFICO Y VÍCTIMAS EN ESPAÑA 2014
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/accidentes-30dias/series-historicas/
11. ACCIDENTES CON VÍCTIMAS 2011-2014
35878 35425 37297 35147
47149 47690 52222 56423
83027 83115
89519 91570
0
50000
100000
2011 2012 2013 2014
Chart Title
Vía Interurbana Vía Urbana Total
12. REGISTRO DE VÍCTIMAS POR
RESULTADOS 2014
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/accidentes-30dias/series-historicas/
14. CONCEPTO DE SECUELA PSIQUICA
• El concepto de secuela psíquica en relación a la valoración
del daño corporal con efectos idemnizatorios está
íntimamente ligado al de daño psíquico, pues éste es el
resultado de la acción externa que actúa sobre la persona y
que produce en ella un trastorno mental.
• Para que dicho trastorno mental sea considerado como
secuela, debe permanecer después de haber llevado a cabo
un tratamiento adecuado y un programa de rehabilitación y
una vez que el estado clínico se considera estabilizado.
• Establecimiento adecuado del nexo de causalidad.
15. ESQUEMA CONCEPTUAL DE UNA
SECUELA
Accidente
de
Circulación
NOXA
Daño
Psíquico
• Nexo
Causal
• Cronicidad
Secuela
17. INTENSIDAD DE LAS SECUELAS Y
TRASTORNOS NEUROPSIQUIÁTRICOS O
PSICOLÓGICOS
Se evalúa en función del número e intensidad (frecuencia temporal) de los síntomas presentes en
la evaluación, atendiendo a los criterios de clasificación CIE-10 y DSM-V. El sujeto evaluado debe
cumplir, al menos, los criterios mínimos especificados.
18. CONCEPTO DE SUFRIMIENTO
PSIQUIÁTRICO
• Incorporado al Baremo, tiene en cuenta la gravedad de la secuela y el
grado de discapacidad correspondiente al padecimiento.
• Se obtiene de la fórmula 2 (SP=[pG + pD]/2, donde SP es el sufrimiento
psiquiátrico; pG los puntos de gravedad del trastorno; pD los puntos de
discapacidad.
• La puntuación de SP es necesario adaptarla tanto al agravamiento
postraumático como a los intervalos del baremo para cada uno de los
síndromes considerados.
19. GRADO DE DISCAPACIDAD DEL
TRASTORNO POSTRAUMÁTICO
• La Discapacidad alude a las dificultades para una vida
autónoma y/o a las repercusiones negativas sobre la
vida laboral.
• El nuevo Baremo asume a este respecto la legislación
vigente sobre reconocimiento, declaración y
calificación de grado de Minusvalía (R.D: 1971/1999,
de 23 de Diciembre y su posterior corrección
publicada en el BOE num. 62 de 13 de Marzo de 2000)
20. REQUISITOS DEL INFORME PERICIAL
• Plazo de 3 meses desde la reclamación del perjudicado, para que la aseguradora emita
oferta motivada de indemnización.
• La oferta motivada debe incorporar los informes periciales que justifican la valoración
de los daños, incluyendo el informe pericial definitivo.
• El asegurador podrá solicitar los informes periciales privados que considere pertinentes
para contrastar la documentación inicial aportada por el lesionado.
• El perjudicado también puede solicitar informes periciales complementarios.
• La determinación y medición de las secuelas y lesiones temporales ha de realizarse
mediante informe médico especializado.
• Los servicios médicos especializados deberán proporcionar informe pericial definitivo a
aseguradora y lesionado.
• Debe tenerse en cuenta la fecha del accidente como referencia para determinar la edad
de víctima y perjudicados, así como sus circunstancias personales, familiares y laborales.
21. LA VALORACIÓN PERICIAL CUALIFICADA
PERITO
Psiquiatra y/o
Psicólogo Clínico
Evalúa Secuelas
Estables y
Crónicas
Descarta
Simulación
Nexos de
Causalidad de
Secuelas
Realiza
Informe
Pericial
De acuerdo con el nuevo baremo, el profesional que debe evaluar, tratar y hacer el
seguimiento de las secuelas postraumáticas, se corresponde con la cualificación de médicos especialistas
en psiquiatría o psicología clínica.
22. LA VALORACIÓN PERICIAL DE LAS SECUELAS
PSÍQUICAS Y NEUROPSICOLÓGICAS
ANÁLISIS DE
CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN PREVIA
CONTENIDA EN EL
EXPEDIENTE
PSICODIAGNÓSTICO DE
LA ENFERMEDAD
MENTAL Y EL DAÑO
NEUROPSICOLÓGICO
AJUSTE CUALITATIVO Y
CUANTITATIVO DEL
DIAGNÓSTICO Y
PRONÓSTICO AL
BAREMO DE SECUELAS
ESTABLECIMIENTO
PROBABILÍSTICO DE LOS
NEXOS CAUSALES
ENFERMEDAD -
ACCIDENTE DE TRÁFICO
PRESENCIA/AUSENCIA
DE SIMULACIÓN
INFORME PERICIAL
23. Criterio de deontología profesional
• A tenor de lo establecido por el Código Deontológico
tanto del Colegio de Médicos como del Colegio de
Psicólogos de España, el cargo de perito es
incompatible con haber intervenido como médico o
psicólogo clínico asistencial de la persona peritada.
• Deberá efectuarse, por tanto, un informe pericial final
por un especialista diferente del que ha llevado el
tratamiento y emitido los partes de estado.
24. INCREMENTO ESTIMADO DE LAS
INDEMNIZACIONES CON EL NUEVO BAREMO
1,523,505,386.00
1,770,767,864
1,300,000,000.00 €
1,400,000,000.00 €
1,500,000,000.00 €
1,600,000,000.00 €
1,700,000,000.00 €
1,800,000,000.00 €
Impacto Económico Global
Baremos
BAREMO ANTERIOR BAREMO ACTUAL
25. IMPACTO ECONÓMICO ESTIMADO POR LOS
RESULTADOS POSTRAUMÁTICOS EN EL
NUEVO BAREMO
0
20
40
60
80
100
Coste Indemnizatorio (Porcentaje) 12
88
Impacto Económico por Conceptos y Resultados
Fallecimiento Lesiones General
26. IMPACTO ECONÓMICO ESTIMADO POR
LESIONES INCLUÍDAS EN EL NUEVO BAREMO
747 812
0
500
1000
Secuelas Lesiones Temporales
Coste Indemnizatorio (en millones de Euros)
Coste Indemnizatorio (en millones de Euros)
28. IMPACTO ECONÓMICO
GRANDES LESIONADOS
0 50,000,000 100,000,000 150,000,000 200,000,000
Coste secuelas 50-74
Coste secuelas >= 75
Coste secuelas 50-74 Coste secuelas >= 75
baremo actual 73,445,769 177,422,838
baremo anterior 50,906,356 103,299,746
Coste por Intensidad de Secuelas
baremo actual baremo anterior
29. IMPACTO ECONÓMICO ESTIMADO EN
POCENTAJES POR PUNTUACIÓN DE LAS
LESIONES
0
37
63
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Coste Secuela 1-3 Coste Secuela 4-49 Coste Secuela >=50
Baremo Actual
Baremo Actual
30. JUSTIFICACIÓN DE LAS
INDEMNIZACIONES
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la
suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el
asegurador, se le impone a éste la obligación de observar
una conducta diligente en la cuantificación del daño en
la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y
en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las
partes podrán intentar resolver de común acuerdo la
controversia mediante el procedimiento de mediación.
31. ESQUEMA VISUAL DE LOS TRASTORNOS
NEUROPSICOLÓGICOS EN EL NUEVO
BAREMO
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32. ESQUEMA VISUAL DE LOS TRASTORNOS
PSÍQUICOS EN EL NUEVO BAREMO
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34. CENTRO DE PSICODIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN DE
LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS TRASTORNOS
NEUROPSICOLÓGICOS
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• Rafael Cerviño Forjan
• Especialista en Psicología Clínica
• Máster en Neuropsicología
• Máster en Psicología Forense
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