Las asocicaciones de víctimas comparecieron en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible en el Congreso de los Diputados en Madrid, para informar sobre los principios y criterios que deberían de establecerse en la próxima reforma legislativa sobre el Sistema de Indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de circulación, solicitando que se adecuen los derechos y los niveles indemnizatorios de las víctimas en España a la misma situación que tienen las víctimas en el resto de países de la Comunidad Europea.
Principios y Criterios de la Reforma del Sistema de Indenmizaciones propuestos por las Asociaciones de Víctimas
1. PRINCIPIOS y CRITERIOS
de la Reforma del
Sistema de Indemnizaciones
propuestos por las
Asociaciones de Víctimas
José Pérez Tirado – Abogado – Portavoz de las Asociaciones de Víctimas en la Reforma del Baremo
Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible – Sesión nº 6 del 10.10.2012 – X Legislatura
2. NUESTROS DESEOS
SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES
TIENE UNA FINALIDAD SOCIAL
DEBE ORIENTARSE A GARANTIZAR LAS
MAXIMAS COBERTURAS A LAS VÍCTIMAS Y
MODIFICARSE UNA MENTALIDAD
EXCESIVAMENTE CENTRADA EN LOS
INTERESES DE LAS ASEGURADORAS
*
MEJORAR LEGISLACION CON LOS MISMOS
DERECHOS QUE LAS VICTIMAS EN EUROPA
3.
4.
5. 1. FUNCION SOCIAL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMÓVILES
A. Los MENORES DE 16 AÑOS, los MAYORES DE 70 AÑOS y los
DISCAPACITADOS deben ser INIMPUTABLES y deben tener derecho a ser
siempre indemnizados sin aplicar reducciones a sus indemnizaciones.
B. Otros COLECTIVOS VULNERABLES como PEATONES Y CICLISTAS, debe tener
una especial protección en la legislación y LIMITARSE EL GRADO DE
COPARTICIPACIÓN o concurrencia de culpa (nunca superior al 33%).
C. Debe quedar muy claro que el Seguro Obligatorio de Automóviles es un
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR CREACION DE RIESGO. La
responsabilidad no se funda en ningún caso en la CULPA, sino en el RIESGO
creado al poner en circulación y conducir un vehículo de motor.
D. Para no dar lugar a la indemnización a la víctima o a sus familiares debe
tratarse de SUPUESTOS EXCEPCIONALES (la culpa “exclusiva” de la víctima
únicamente en supuestos de intencionalidad o negligencia muy grave),
pues debe buscarse la reparación a ultranza por su función social.
6. 2. UN SISTEMA DE VALORACIÓN VINCULANTE PERO
RESPETANDO EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN ÍNTEGRA.
A) DEFENDEMOS LA EXISTENCIA DE UN “BAREMO” que permita evitar:
- Desigualdades entre víctimas.
- Reparación en el menor tiempo posible.
- Reduzca litigios judiciales.
- Mayor nivel de seguridad jurídica.
- Garantías para el ciudadano y para las Entidades Aseguradoras.
- PERO con indemnizaciones adecuadas al principio de reparación íntegra.
B) NO EXCLUSION DE LOS DELITOS DOLOSOS, si bien con una cláusula que
faculte al Tribunal a un incremento sustancial de los daños morales (“Plus de
daño moral”).
C) Que NUNCA MAS los BAREMOS sean UNILATERALES y siempre deberán de
contar con la participación de las Asociaciones de Víctimas y la creación de
un OBSERVATORIO para que se adapte a los cambios sociales y económicos.
7. 3. CONTENIDO DE LAS INDEMNIZACIONES RESPETANDO EL
PRINCIPIO DE VERTEBRACIÓN
A) En el “Baremo” SI se debería INCLUIR:
- Cuantificar el daño moral.
- Cuantificar el daño patrimonial básico (sin necesidad de acreditación).
B) En el “Baremo” NO se debería INCLUIR:
- Sus cuantías NO deberían incluir el lucro cesante (perjuicio patrimonial).
- Sus cuantías NO deberían incluir los gastos acreditados (daño emergente).
- Si se opta por su inclusión, debe garantizarse la REPARACIÓN ÍNTEGRA.
C) La AYUDA DE TERCERA PERSONA y las PRÓTESIS y AYUDAS TECNICAS representan
un DAÑO PATRIMONIAL para la víctima y debe calcularse valorando las concretas e
individuales necesidades (edad, esperanza de vida y circunstancias familiares).
D) HONORARIOS y GASTOS DE PROFESIONALES (abogado, procurador, perito médico,
actuario, reconstructor) deben ser abonados a la víctima, pues son generados y
producidos por el accidente.
8. 4. ACTUALIZACION DE CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS
A. ACTUALES CUANTÍAS del “Baremo” son CLARAMENTE INSUFICIENTES.
B. Desde BAREMO orientativo 1991 solo incremento del IPC.
C. NO SE APLICÓ IPC 1994 al publicarse BAREMO 1995 (4,3%).
D. NO SE APLICÓ IPC 1995 que debía actualizarse el 01.01.1996 (4,3%).
E. Desde 1997 solo incremento IPC sin valorarse que las indemnizaciones
fueron calculadas en base al SMI.
F. El “olvido” de dos IPC y los no incrementos del SMI han representado una
reducción de las indemnizaciones actuales del 20%.
G. LA BASE SMI no es ajustada al SALARIO MEDIO población española,
resultando imprescindible un aumento del valor económico del “punto”.
H. La importante reducción de la siniestralidad y el imporante aumento del
parque nacional de vehículos, permite una mejora sustancial de las
cuantías indemnizatorias.
10. Ejemplo de cálculo concreto en Alemania:
Un bebé gravemente lesionado en un accidente de tráfico
• Daño moral: 250.000,00 €
• Pérdida de ingresos entre la edad de 18 y 65 años,
2.000 € por mes calculado como renta diferida 302.576,91 €
• Gastos médicos 3.800 € p.a.
3.800 € x Coef 37,5510 = 142.694,00 €
• Ayuda de tercera persona, por mes 7.500 €
• 90.000 € x 37,551= 3.379.590,00 €
• Otras necesidades adicionales
p. silla de ruedas etc.
10.000 p.a. x 37,551= 375.510,00 €
• Gastos, honorarios 50.000 €
Total: 4,5 Millones de €
11. 5. PRIORIDADES DE LA REFORMA:
A. GRANDES LESIONADOS y FALLECIDOS con cargas familiares, con
ESPECIAL PROTECCION a partir de 25 puntos de secuelas (solo el 2%
de los lesionados superan esa valoración).
B. SIN OLVIDAR demás lesionados víctimas de un accidente (el 75% de
los lesionados se encuentran entre 0 puntos y 3 puntos de secuelas)
y sus indemnizaciones también deben mejorar.
C. Valoración NECESIDADES FUTURAS y PRÓTESIS y AYUDAS TECNICAS
de grandes lesionados, teniendo en cuenta que el estado físico
EMPEORA con los años y las necesidades aumentan.
D. Incluir indemnización por INTERVENCIONES QUIRURGICAS (plus de
daño moral) y aumento DIAS HOSPITALARIOS a regular en la Tabla V.
E. COMPLETA REVISIÓN TABLA VI ( valoración de los “puntos” secuelas)
con participación de Grupo Médico de las Asociaciones de Víctimas.
12. 8,2%
1%
1,6%
HASTA 3 PUNTOS = 75% 1,8%
HASTA 9 PUNTOS = 92% 2,4%
5%
6%
12%
22%
PUNTOS - PORCENTAJE LESIONADOS
ESTUDIO REALIZADO SOBRE 25.841 LESIONADOS
Fuente: Lluís Bermúdez i Morata (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. de Matemática Económica)
Mercedes Ayuso Gutiérrez (profesora Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y Estadística)
Miguel Santolino Prieto (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y Estadística)
13. 1,50%
0,30%
0,16%
0,04%
Fuente: Lluís Bermúdez i Morata (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. de Matemática Económica)
Mercedes Ayuso Gutiérrez (profesora Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y Estadística)
Miguel Santolino Prieto (profesor Universidad de Barcelona, Dpto. Econometría y Estadística)
14. 6. VÍCTIMAS DE LOS SINIESTROS
INCLUIR “FAMILIARES” COMO “VÍCTIMA SECUNDARIA”
A) “Víctimas de los siniestros” es necesario INCLUIR a las familias que en muchas
ocasiones son “víctimas secundarias” del accidente.
B) FAMILIA debe ser INDEMNIZADA por gastos y perjuicios que sufren:
- Gastos de desplazamientos.
- Pérdidas jornadas de trabajo (bajas laborales).
- Imposibilidad vida laboral por cuidado víctima.
- Lucro cesante por tales circunstancias.
C) FAMILIA deben tener derecho a tratamiento médico y psicológico cubierto
por el Seguro Obligatorio del Automóvil (en casos de fallecimientos y grandes
lesionados).
D) TABLA I – INDEMNIZACIONES BASICAS POR MUERTE, adecuándolo a la
sociedad actual y transformando los actuales grupos excluyentes, en
indemnizaciones individualizadas para los miembros de la familia (cónyuge,
descendientes, ascendientes, hermanos y allegados).
15. 7. REHABILITACION INTEGRAL Y VALORACION SECUELAS
A. “ESTABILIZACIÓN LESIONAL”: clarificar este concepto médico-legal que está
produciendo graves perjuicios a las víctimas, pues en la actualidad se suprime a
partir de tal fecha gastos de asistencia sanitaria, que deben seguir cubriéndose
cuando el lesionado requiere continuar tratamientos y controles médicos.
B. TIEMPO para valoración en lesiones neurológicas NUNCA inferior a los 18 meses.
C. PERITO-MÉDICO en grandes lesionados deberá ser ESPECIALISTA en rehabilitación
neurológica, daño cerebral, lesiones medulares, amputaciones, para una adecuada
valoración, en especial secuelas de DCA (Daño Cerebral Adquirido).
D. INFORME PERICIAL deberá contener opinión sobre la necesidad de tercera persona
(horas necesarias y nivel de cualificación), y sobre prótesis y ayudas técnicas que
serán precisas (con vida útil de cada una de ellas y coste económico).
E. COLABORACIÓN del lesionado con los Servicios Médicos de la Entidad
Aseguradora, que deberán facilitar COPIA INFORME MÉDICO de valoración pericial
a entregar al lesionado o a su representante legal.
16. 8. SECUELAS TEMPORALES Y AGRAVACIÓN DE SECUELAS
A. VALORACIÓN de las denominadas “SECUELAS TEMPORALES” (llamadas a curarse
a corto o medio plazo y que no tienen la consideración de lesión permanente:
ejemplo: atrofias musculares que desaparecieron como secuela en reforma
2003), estableciendo los días impeditivos o no impeditivos que se precisarán
para conseguir su desaparición y los gastos de tratamientos que precisen.
B. MEJORAR REGULACIÓN sobre los conceptos de “agravación de secuelas” y
“daños sobrevenidos”.
C. NULIDAD de cualquier documento que se haga firmar a las víctimas de renuncia
de “agravaciones futuras” o “daños sobrevenidos”.
17. 9. SUPUESTOS ESPECIALES DE DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO
Y TRATAMIENTOS ASISTENCIALES A LAS VÍCTIMAS
A. Grave problemática asistencial (después del tratamiento inicial en la Sanidad
Pública) por la dificultad de encontrar Centros adecuados para continuar los
tratamientos de rehabilitación.
B. Garantizar el gasto sanitario de la neurorehabilitación para tratar de alcanzar la
mejor recuperación funcional del paciente.
C. Gastos de desplazamientos y estancia para la víctima y sus familiares por la falta
de unidades de neurorehabilitación en muchas poblaciones.
D. Convenios Asistencia Sanitaria que firma la Sanidad Pública y la Sanidad Privada
con el Sector Asegurador debe contar con participación de las Asociaciones de
Víctimas en las negociaciones y firmas de dichos Convenios.
E. Asistencia sanitaria debe ser con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles, y
no se puede aplicar reducción indemnizatoria en los “gastos de asistencia médica
y hospitalaria y de entierro y funeral”.
18. 10. PAGOS POR SISTEMA RENTA VITALICIA
OPCIONES Y SUPUESTOS
A. Garantizar MAYOR PROTECCIÓN a personas con discapacidad, minoría de edad,
grandes lesionados de daño cerebral y valorar la opción en casos de lesionados
medulares si deciden optar al sistema de “pensión vitalicia”
B. Pensiones vitalicias como COMPLEMENTO de la indemnización inicial.
C. Cualquier víctima pueda OPTAR por este sistema. (a voluntad de la víctima
cuando es mayor de edad y en plenas facultades mentales).
D. EN ESPECIAL, renta vitalicia para los CONCEPTOS de AYUDA de TERCERA
PERSONA, PRÓTESIS, AYUDAS TECNICAS y GASTOS FUTUROS (logopedas,
fisioterapeutas, recambio prótesis, recambio ayudas técnicas, etc.)
20. La Reforma 2003 (Ley 34/2003) supuso una
reducción en las indemnizaciones por:
a) REDUCCION de las puntuaciones de muchas secuelas en la Tabla VI,
que se redujeron sin razón médica en el año 2003.
b) DESAPARICION de muchas secuelas en la Tabla VI en el año 2003.
c) DESAPARICIÓN DE LA SUMA de las secuelas funcionales con las
secuelas estéticas en el año 2003, decidiéndose una separación con
grave repercusión económica para las víctimas y sin modificar el
valor económico de los “puntos” de las secuelas estéticas.
d) LIMITE INCOMPRENSIBLE e INADECUADO de los gastos asistenciales
que con la reforma en el 2007 se limitaron únicamente “hasta la
sanación o consolidación de secuelas”, vulnerando las
recomendaciones de la normativa Europea.
21. Jueves, 6 de noviembre de 2003. Año XV. Número: 5.083.
Bajan las indemnizaciones
Las últimas modificaciones introducidas en la Ley del Seguro pueden suponer para las aseguradoras un
ahorro de hasta un 40%, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Sociedad
NORMATIVA LEGAL SOBRE SEGUROS
Bajan las indemnizaciones en caso de accidentes de tráfico
El Parlamento aprueba una ley que reduce la valoración económica de las secuelas médicas. Las
víctimas critican la nueva normativa y aseguran que el Gobierno "favorece" a las aseguradoras
Bajan las indemnizaciones por accidentes de tráfico
El periódico de Catalunya (18/11/2003)
Si usted tiene un accidente de tráfico y sufre secuelas médicas cobrará una indemnización, pero la cantidad
percibida será menor que si el siniestro hubiera tenido lugar hace poco más de dos semanas. El pasado 6 de
noviembre entró en vigor una ley que revisa a la baja las indemnizaciones que las aseguradoras tienen que pagar a
los accidentados que sufren secuelas como, por ejemplo, trastornos depresivos, cojeras, hemiplejias o dolores
lumbares.
Las asociaciones de víctimas, los conductores, los abogados y los partidos de la oposición han arremetido contra la
nueva norma. Además, han criticado que la ley no implicará una reducción en las primas que pagan los asegurados.
A su juicio, lo único que hace el texto es "perjudicar a los heridos y favorecer a las compañías de seguros", cuyos
beneficios alcanzaron los 1.323 millones de euros (más de 220.000 millones de pesetas) en el 2002.
"Morir en la carretera es una tragedia, pero perder un brazo es una ruina para toda la vida. Sin embargo, los seguros
son un negocio. Y luchar contra un poder económico tan impresionante es una batalla perdida", explica la fundadora
de Stop Accidentes, Ana María Campo.
22.
23.
24.
25.
26.
27. ESTADÍSTICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO QUE DEMUESTRAN
Y PERMITEN LA ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA
Crecimiento del Parque Nacional de Víctimas mortales
Vehículos sin incluir los ciclomotores en carretera y zona urbana
de 1995 a 2010 aumento 65% de 1995 a 2010 reducción 57%
35,000,000 7,000
30,000,000 6,000
1995
1995
25,000,000 5,000 2003
2003
2008 2008
20,000,000 2010 4,000 2010
15,000,000 3,000
10,000,000 2,000
5,000,000 1,000
0 0
Vehículos Víctimas mortales
28. ESTADÍSTICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO QUE DEMUESTRAN
Y PERMITEN LA ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA
HERIDOS GRAVES HERIDOS LEVES
en carretera y zona urbana en carretera y zona urbana
de 1995 a 2010 reducción 66% de 1995 a 2010 aumento 26%
40,000 140,000
35,000 120,000
1995
1995
30,000 2003
2003 100,000
2008
2008
25,000 2010
2010 80,000
20,000
60,000
15,000
40,000
10,000
20,000
5,000
0
0
HERIDOS LEVES
HERIDOS GRAVES
29. BALANCE SINIESTRALIDAD
1995-2010
1995 2010
FALLECIDOS 5.751 2.478 - 3.273
HERIDOS GRAVES 35.599 11.995 - 23.604
HERIDOS LEVES 85.833 108.350 + 22.517
4.360 VÍCTIMAS MENOS EN 2010
CON
12.238.790 DE VEHÍCULOS A MOTOR MÁS
29
30.
31.
32. TABLA VI – PUNTUACIÓN SECUELAS
COMPARATIVA
1991 – 1995 – 2003 – PROPUESTA UNESPA
Véase la “reducción” del valor de las secuelas que
se ha estado produciendo en cada reforma del
Baremo, con un grave perjuicio económico a las
víctimas de los accidentes de tráfico.
Los ejemplos que se acompañan demuestran la
reducción de los niveles indemnizatorios, siendo
las mismas secuelas.
33. CAPITULO 5
EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
1991 y 1995 DISMETRIAS
DISMETRIAS
Lesiones que supongan acortamiento del miembro: SIN ATROFIA:
- Inferior a 3 cm....................................................................................................................... 3-12
- De 3 a 6 cm.......................................................................................................................... 12-24
- De 6 a 10 cm........................................................................................................................ 24-40
Lesiones que supongan acortamiento del miembro: CON ATROFIA:
- Inferior a 3 cm:
...................................................................................................................... 6-15
- De 3 a 6 cm:.......................................................................................................................... 15-30
- De 6 a 10 cm: ....................................................................................................................... 30-45
2003
DISMETRIAS – Acortamiento de la extremidad inferior:
- Inferior a 3 cm....................................................................................................................... 3-12
- De 3 a 6 cm.......................................................................................................................... 12-24
- De 6 a 10 cm........................................................................................................................ 24-40
Propuesta UNESPA
DISMETRIAS – Acortamiento de la extremidad inferior:
- Superior a 0,5 cm. y hasta 3 cm . .......................................................................................... 1-6
- Superior a 3 cm. e inferior a 6 cm. ....................................................................................... 7-12
- Superior a 6 cm. e inferior a 10 cm. ..................................................................................... 13-16
- Superior a 10 cm. ................................................................................................................ 17-24
34. CAPITULO 5
EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
MUSLO
1991
Material de osteosíntesis ................................................................... 2-10
1995
Material de osteosíntesis ................................................................... 2-10
2003
Material de osteosíntesis ................................................................... 1
1-10
Propuesta UNESPA
Material de osteosíntesis .................................................................... 1- 5
35. CAPITULO 5
EXTREMIDAD INPERIOR Y CADERA
PIE
1991
Articulación tibio tarsiana:
Abducción del pie menor de 30º N(30º) .................................................................. 1-5
1995
Tarso:
Abducción del pie menor de 25º N(25º) ....................................................................... 1-5
Adducción del pie menor de 25º N(25º) …. ……………………………………………... . 1-5
Articulación tibio tarsiana:
Inversión menor de 25º N(25º) ………….. ………………………………………………. 1-5
Eversión menor de 15º N(15º) ……………………………………………..... 1-5
2003 y Propuesta UNESPA
Limitación de la movilidad :
Abducción (N: 25º) …….. ………………………….............................................................. 1-3
Adducción (N:15º) ……………………………………………………………………………... . 1- 3
Inversión (N:30º) ………………………………………………………………………………. 1- 3
Eversión (N:20º) ………………………………………………………………………………. 1- 3
36. CAPITULO 5
EXTREMIDAD INPERIOR Y CADERA
PIE
1991 y 1995
Pie plano traumático ………………………………….......................................................................5-10
Pie cavo traumático …………………………………..................................................................... 5-10
…………………………………............................................................................................................5-10
Pie valgo traumático
…………………………………........................................................................................................... 5-10
Pie varo traumático
…………………………………........................................................................................................... 7-12
Pie talo traumático
…………………………………........................................................................................................... 8-15
Pie equino traumático
………………………………….......................................................................................................... 15-20
Pie zambo (equino-cavo-varo)
2003 y Propuesta UNESPA
…….. ………………………….............................................................. 1-10
Deformidades postraumáticas del pie (valgo, varo, etc.)
37. LESIONADO DE 20 AÑOS CON:
Acortamiento extremidad inferior 6 cm 24 puntos
Material de osteosíntesis fémur 10 puntos
Perjuicio estético moderado 12 puntos
ANTES DE LA REFORMA DEL 2003 SERÍAN:
44 puntos de secuelas a 1.909,30 Euros = 84.009,20 Euros
AHORA SERÍAN:
32 puntos secuelas funcionales a 1.639,53 Euros = 52.464,96 Euros
12 puntos secuelas estéticas a 995,29 Euros = 11.943,48 Euros
--------------------
TOTAL 64.408,44 Euros
SE REDUJO LA INDEMNIZACIÓN 19.600,76 EUROS.
DISMINUCIÓN DEL 23%
PROPUESTA UNESPA:
24 puntos secuelas a 1.329,94 Euros = 31.918,56 Euros
10 puntos secuelas a 995,29 Euros = 9.952,90 Euros
12 puntos secuelas estéticas a 995,29 Euros = 11.943,48 Euros
--------------------
TOTAL 53.814,94 Euros
SE HA REDUCIDO INDEMNIZACIÓN 10.593,50 EUROS
DISMINUCIÓN DEL 16%
CON LA REFORMA 2003 SE HA REDUCIDO 30.194,26 EUROS
DISMINUCIÓN DEL 36% 37
38. MUCHAS GRACIAS
CADA VEZ MAS
SE ESCUCHA LA VOZ
DE LAS ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS
HEMOS CONSEGUIDO ENTRE TODOS
UNA SINIESTRALIDAD EUROPEA
CONSIGAMOS ENTRE TODOS
INDEMNIZACIONES Y DERECHOS EUROPEOS
PARA LAS VÍCTIMAS ESPAÑOLAS