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FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-1-
JORNADA
FUNDACIÓN INADE
EL NUEVO SISTEMA PARA LA VALORACIÓN
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS
PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
Julio de 2015
José Pérez Tirado
Abogado
LUCRO CESANTE
causado por
INCAPACIDAD PERMANENTE
y por
INCAPACIDAD TEMPORAL
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-2-
Presidente de la Comisión,
Prof. Dr. Miquel Martín-Casals:
Y a mí también y a las Asociaciones de Víctimas
“…me hubiera gustado dar cuatro o
cinco pasos más”,
pero nadie podrá negar, a pesar de las múltiples críticas que existirán, que
la Reforma presenta aspectos muy positivos
“que suponen dos o tres PASOS DE
GIGANTE en la mejora del sistema”
Y también, como señala la mejor doctrina,
Mariano Medina Crespo,
“La regulación propuesta no se
ajusta al principio de la reparación
completa, pero se aproxima algo a
ella y se aparta, desde luego, de
una reparación tan parcial como la
que proporciona el sistema
vigente.”
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-3-
EL FUTURO de las mejoras
necesarias estará en mano de
nuestros políticos en el trámite
parlamentario, y en la necesaria
Comisión de Seguimiento del
Sistema de Valoración, que prevé
con acierto la Disposición
Adicional Única de la Propuesta
de Reforma.
Muerte
1
Secuelas
2
Lesiones
Temporales
3
NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA
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Perjuicios
Personales
BÁSICOS
A
Perjuicios
Personales
PARTICULARES
B
Perjuicio
PATRIMONIAL
C
DAÑO MORAL
DAÑO
PATRIMONIAL
NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA
Secuelas
2
Perjuicio
Patrimonial
C
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Daño
Emergente
Lucro
Cesante
Perjuicio
Patrimonial
C
Lucro
Cesante
Tabla 2.C.4
Incapacidad ABSOLUTA
Tabla 2.C.5
Incapacidad TOTAL
Tabla 2.C.6
Incapacidad PARCIAL
Tabla 2.C.7
Incapacidad ABSOLUTA
Pendiente acceder mercado laboral
Tabla 2.C.8
Incapacidad TOTAL
Pendiente acceder mercado laboral
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INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1
2. Prótesis y ortesis Hasta 50.000 € por recambio
3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500 € anuales
Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500 € anuales
Resto de supuestos del artículo 113 Hasta 5.850 € anuales
Gastos por pérdida de autonomía personal
4. Ayudas técnicas Hasta 150.000 €
5. Adecuación de vivienda Hasta 150.000 €
6. Incremento de los costes de movilidad Hasta 60.000 €
7. Ayuda de tercera persona
Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2
Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3
TABLAS DE LUCRO CESANTE
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.4
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) Tabla 2.C.5
POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O
ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) Tabla 2.C.6
POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) Tabla 2.C.7
POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) Tabla 2.C.8
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Tabla 2.C) – DAÑO EMERGENTE
Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito
hospitalario y ambulatorio.
Artículo 115. Prótesis y ortesis.
Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
Artículo 118. Adecuación de vivienda.
Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.
Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona.
Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona.
Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención
sanitaria o socio-sanitaria de la víctima.
Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona.
Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de
incremento posterior.
Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y
multiplicador.
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LUCRO CESANTE
Artículo 126. Concepto de lucro cesante.
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de
ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la
pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.
Artículo 127. Cálculo del lucro cesante.
1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una
estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener
ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador,
corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
2. Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto
previstos las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al
límite superior.
Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por
trabajo personal.
1. Para el cálculo del lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el
multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que
corresponda por su grado de incapacidad laboral de acuerdo con lo establecido en el
artículo siguiente.
2. Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los
percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los
tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente
o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará
también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las
prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido,
se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso,
el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo
interprofesional anual.
4. La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, excepto en el
caso de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral previsto en el artículo
130, que se computa a partir de la edad de treinta años.
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
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Artículo 129. Multiplicando ingresos trabajo personal.
La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de
incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier
tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del
cien por cien de sus ingresos.
b) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o
actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del cincuenta
y cinco por ciento de sus ingresos, hasta los cincuenta y cinco años, y del setenta y
cinco por ciento, a partir de esta edad.
c) En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan
parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o
actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que
sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se
presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por
ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional
habitual.
Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al
mercado laboral menores de treinta años.
La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores
de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo
con las reglas siguientes:
a) Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los
supuestos de incapacidad absoluta y total.
b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años.
c) En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de
obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo
interprofesional anual y medio.
d) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de
obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado
anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de
llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales.
e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el
lesionado tuviere un nivel de formación superior.
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Artículo 131. Multiplicando de lesionados con
dedicación a tareas del hogar de la unidad familiar.
1. En los supuestos de incapacidad absoluta el trabajo no remunerado del lesionado
que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su
unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se seguirán las
reglas siguientes:
a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a 1 SMI anual.
b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa
en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado
adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años
que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional
pueda superar el importe de 1 SMI anual y medio.
2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener
el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior.
A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las
tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas.
3. Si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para
compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la
familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte del cálculo del
apartado primero.
Artículo 132. Multiplicador.
1. El multiplicador es el coeficiente que resulta de combinar los factores siguientes:
a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las
que tenga derecho el lesionado,
b) la duración del perjuicio,
c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y
d) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
2. Los factores mencionados se calculan de acuerdo con las bases técnicas
actuariales establecidas según lo dispuesto en el artículo 48.
3. …podrán establecerse reglamentariamente otros factores complementarios que
tengan en cuenta otras contingencias relativas al lesionado y que sirvan a la mejor
individualización del perjuicio.
4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de
incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero
puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los
supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte
correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta.
5. Al lesionado que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del
hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán
las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las tablas 2 C para lesionados
con ingresos, si bien incrementadas en un veinticinco por ciento.
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
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Artículo 133. Duración del perjuicio.
1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del
perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad
de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por
trabajo personal, la duración del perjuicio es de un año.
2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo
129.c) la duración es de dos años.
ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS
INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE
INCAPACIDADES PERMANENTES
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
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CASO 1.1 – DOCTORA OTORRINO 52 AÑOS - RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS
Con ingresos netos de 87.300 € durante el año anterior al accidente.
Estudio de los 3 años anteriores resultaban 84.700 € de promedio anual.
ABSOLUTA con 91 puntos secuelas funcionales y 27 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Doctora 52 años 87.300 € 2.C.4 612.915 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
CASO 1.2 - TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Doctora 52 años 87.300 € 2.C.5 346.265 €
CASO 1.3 - PARCIAL con 35 puntos secuelas funcionales y 6 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Doctora 52 años 87.300 € 2.C.6 109.833 €
Tabla 2.C.4 INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA)
ingreso neto Edad del lesionado
Hasta 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54
9.000,00 16.087 € 15.236 € 14.391 € 13.553 € 12.723 € 11.901 € 11.090 € 10.290 € 9.503 € 8.729 € 7.970 € 7.231 € 6.512 €
12.000,00 21.449 € 20.314 € 19.188 € 18.070 € 16.963 € 15.868 € 14.787 € 13.720 € 12.670 € 11.638 € 10.627 € 9.642 € 8.683 €
15.000,00 26.812 € 25.393 € 23.984 € 22.588 € 21.204 € 19.835 € 18.483 € 17.150 € 15.838 € 14.548 € 13.284 € 12.052 € 10.854 €
18.000,00 32.174 € 30.471 € 28.781 € 27.105 € 25.445 € 23.803 € 22.180 € 20.580 € 19.005 € 17.458 € 15.941 € 14.463 € 13.025 €
21.000,00 37.536 € 35.550 € 33.578 € 31.623 € 29.686 € 27.770 € 25.877 € 24.010 € 22.173 € 20.367 € 18.597 € 16.873 € 15.196 €
24.000,00 42.899 € 40.629 € 38.375 € 36.140 € 33.927 € 31.737 € 29.574 € 27.440 € 25.340 € 23.277 € 21.254 € 19.284 € 17.366 €
27.000,00 48.261 € 45.707 € 43.172 € 40.658 € 38.168 € 35.704 € 33.270 € 30.870 € 28.508 € 26.186 € 23.911 € 21.694 € 19.537 €
30.000,00 53.623 € 50.786 € 47.969 € 45.175 € 42.408 € 39.671 € 36.967 € 34.300 € 31.675 € 29.096 € 26.568 € 24.105 € 21.708 €
33.000,00 58.986 € 55.864 € 52.766 € 49.693 € 46.649 € 43.638 € 40.664 € 37.730 € 34.843 € 32.006 € 29.224 € 26.515 € 23.879 €
36.000,00 64.348 € 60.943 € 57.563 € 54.210 € 50.890 € 47.605 € 44.360 € 41.160 € 38.010 € 34.915 € 31.881 € 28.926 € 26.050 €
39.000,00 69.710 € 66.021 € 62.360 € 58.728 € 55.131 € 51.572 € 48.057 € 44.590 € 41.178 € 37.825 € 34.538 € 31.336 € 28.220 €
42.000,00 104.568 € 99.905 € 95.250 € 90.605 € 85.973 € 81.358 € 76.764 € 72.194 € 67.654 € 63.149 € 58.683 € 54.284 € 49.949 €
45.000,00 153.829 € 147.856 € 141.860 € 135.843 € 129.807 € 123.753 € 117.684 € 111.604 € 105.514 € 99.420 € 93.323 € 87.261 € 81.228 €
48.000,00 203.091 € 195.807 € 188.470 € 181.081 € 173.640 € 166.148 € 158.605 € 151.013 € 143.374 € 135.690 € 127.962 € 120.239 € 112.508 €
51.000,00 252.352 € 243.757 € 235.080 € 226.320 € 217.474 € 208.543 € 199.525 € 190.423 € 181.234 € 171.961 € 162.602 € 153.216 € 143.787 €
54.000,00 301.614 € 291.708 € 281.691 € 271.558 € 261.307 € 250.937 € 240.446 € 229.832 € 219.094 € 208.231 € 197.241 € 186.194 € 175.067 €
57.000,00 350.875 € 339.659 € 328.301 € 316.796 € 305.141 € 293.332 € 281.366 € 269.241 € 256.954 € 244.502 € 231.881 € 219.171 € 206.346 €
60.000,00 400.137 € 387.610 € 374.911 € 362.034 € 348.974 € 335.727 € 322.287 € 308.651 € 294.814 € 280.772 € 266.520 € 252.149 € 237.626 €
63.000,00 449.399 € 435.561 € 421.521 € 407.272 € 392.808 € 378.122 € 363.208 € 348.060 € 332.674 € 317.043 € 301.160 € 285.126 € 268.905 €
66.000,00 498.660 € 483.511 € 468.131 € 452.511 € 436.642 € 420.516 € 404.128 € 387.470 € 370.534 € 353.314 € 335.799 € 318.104 € 300.185 €
69.000,00 547.922 € 531.462 € 514.741 € 497.749 € 480.475 € 462.911 € 445.049 € 426.879 € 408.394 € 389.584 € 370.439 € 351.081 € 331.464 €
72.000,00 597.183 € 579.413 € 561.352 € 542.987 € 524.309 € 505.306 € 485.969 € 466.289 € 446.254 € 425.855 € 405.078 € 384.058 € 362.744 €
75.000,00 646.445 € 627.364 € 607.962 € 588.225 € 568.142 € 547.701 € 526.890 € 505.698 € 484.114 € 462.125 € 439.718 € 417.036 € 394.023 €
78.000,00 695.706 € 675.315 € 654.572 € 633.463 € 611.976 € 590.095 € 567.810 € 545.107 € 521.974 € 498.396 € 474.357 € 450.013 € 425.303 €
81.000,00 744.968 € 723.265 € 701.182 € 678.702 € 655.809 € 632.490 € 608.731 € 584.517 € 559.834 € 534.666 € 508.997 € 482.991 € 456.582 €
84.000,00 794.229 € 771.216 € 747.792 € 723.940 € 699.643 € 674.885 € 649.651 € 623.926 € 597.694 € 570.937 € 543.636 € 515.968 € 487.862 €
87.000,00 843.491 € 819.167 € 794.402 € 769.178 € 743.476 € 717.280 € 690.572 € 663.336 € 635.554 € 607.207 € 578.276 € 548.946 € 519.141 €
90.000,00 892.752 € 867.118 € 841.013 € 814.416 € 787.310 € 759.674 € 731.492 € 702.745 € 673.414 € 643.478 € 612.915 € 581.923 € 550.421 €
93.000,00 942.014 € 915.069 € 887.623 € 859.654 € 831.143 € 802.069 € 772.413 € 742.155 € 711.274 € 679.749 € 647.555 € 614.901 € 581.700 €
96.000,00 991.275 € 963.019 € 934.233 € 904.893 € 874.977 € 844.464 € 813.333 € 781.564 € 749.134 € 716.019 € 682.194 € 647.878 € 612.980 €
99.000,00 1.040.537 € 1.010.970 € 980.843 € 950.131 € 918.810 € 886.859 € 854.254 € 820.973 € 786.994 € 752.290 € 716.834 € 680.856 € 644.259 €
102.000,00 1.089.798 € 1.058.921 € 1.027.453 € 995.369 € 962.644 € 929.253 € 895.174 € 860.383 € 824.854 € 788.560 € 751.473 € 713.833 € 675.539 €
105.000,00 1.139.060 € 1.106.872 € 1.074.063 € 1.040.607 € 1.006.477 € 971.648 € 936.095 € 899.792 € 862.714 € 824.831 € 786.112 € 746.810 € 706.818 €
108.000,00 1.188.321 € 1.154.823 € 1.120.674 € 1.085.846 € 1.050.311 € 1.014.043 € 977.015 € 939.202 € 900.574 € 861.101 € 820.752 € 779.788 € 738.098 €
111.000,00 1.237.583 € 1.202.773 € 1.167.284 € 1.131.084 € 1.094.144 € 1.056.438 € 1.017.936 € 978.611 € 938.434 € 897.372 € 855.391 € 812.765 € 769.377 €
114.000,00 1.286.845 € 1.250.724 € 1.213.894 € 1.176.322 € 1.137.978 € 1.098.833 € 1.058.857 € 1.018.021 € 976.294 € 933.643 € 890.031 € 845.743 € 800.657 €
117.000,00 1.336.106 € 1.298.675 € 1.260.504 € 1.221.560 € 1.181.811 € 1.141.227 € 1.099.777 € 1.057.430 € 1.014.154 € 969.913 € 924.670 € 878.720 € 831.936 €
120.000,00 1.385.368 € 1.346.626 € 1.307.114 € 1.266.798 € 1.225.645 € 1.183.622 € 1.140.698 € 1.096.839 € 1.052.014 € 1.006.184 € 959.310 € 911.698 € 863.216 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-12-
NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.7 160.816 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
Tabla 2.C.7 INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto Edad del lesionado
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
1,5 SMI 145.261 € 148.427 € 151.514 € 154.583 € 157.674 € 160.816 € 164.023 € 167.300 € 170.648 € 174.065 € 177.552 € 181.120 € 184.792 € 188.611 € 192.649 €
ingreso neto
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1,5 SMI
196.849 € 201.217 € 205.853 € 210.764 € 215.960 € 221.450 € 227.245 € 233.354 € 239.789 € 246.559 € 253.677 € 261.154 € 269.002 € 277.235 € 285.866 €
(*) Se puede aumentar hasta un 20% si el lesionado tuviera un nivel de formación superior
NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.8 106.217 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-13-
TABLA 2.C.7
LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto: 1,5 SMI
Edad del lesionado Hasta
1 145.261 €
2 148.427 €
3 151.514 €
4 154.583 €
5 157.674 €
6 160.816 €
7 164.023 €
8 167.300 €
9 170.648 €
10 174.065 €
11 177.552 €
12 181.120 €
13 184.792 €
14 188.611 €
15 192.649 €
16 196.849 €
17 201.217 €
18 205.853 €
19 210.764 €
20 215.960 €
21 221.450 €
22 227.245 €
23 233.354 €
24 239.789 €
25 246.559 €
26 253.677 €
27 261.154 €
28 269.002 €
29 277.235 €
30 285.866 €
INCAPACIDAD ABSOLUTA
JOVEN 18 AÑOS
205.853 €
Indemnización
LUCRO CESANTE
TABLA 2.C.8
LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
ingreso neto: 0,8 SMI(*)
Edad del lesionado Hasta
1 96.217 €
2 98.157 €
3 100.125 €
4 102.123 €
5 104.153 €
6 106.217 €
7 108.325 €
8 110.470 €
9 112.656 €
10 114.889 €
11 117.167 €
12 119.487 €
13 121.860 €
14 124.292 €
15 126.786 €
16 129.350 €
17 131.992 €
18 134.719 €
19 137.522 €
20 140.405 €
21 143.371 €
22 146.421 €
23 149.554 €
24 152.774 €
25 156.080 €
26 159.488 €
27 162.977 €
28 166.552 €
29 170.217 €
30 173.979 €
(*) CORRESPONDE AL 55% DE 1,5 SMI
INCAPACIDAD TOTAL
JOVEN 18 AÑOS
134.719 €
Indemnización
LUCRO CESANTE
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-14-
ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL
Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.
Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante pendiente
acceder mercado laboral
25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 295.871 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
MENSAJERO DE 25 AÑOS - RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.
Compatibiliza trabajo con estudios universitarios.
Con ingresos netos de 12.600 € durante el año anterior al accidente.
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Mensajero 25 años 12.600 € 2.C.4 52.294 €
ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL
Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.
Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.
TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante pendiente
acceder mercado laboral
25 años 13.620,60 € 2.C.8 + 20% 187.296 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
MENSAJERO DE 25 AÑOS - RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
Compatibiliza trabajo con estudios universitarios.
Con ingresos netos de 12.600 € durante el año anterior al accidente.
TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Mensajero 25 años 12.600 € 2.C.5 35.085 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-3-
EL FUTURO de las mejoras
necesarias estará en mano de
nuestros políticos en el trámite
parlamentario, y en la necesaria
Comisión de Seguimiento del
Sistema de Valoración, que prevé
con acierto la Disposición
Adicional Única de la Propuesta
de Reforma.
Muerte
1
Secuelas
2
Lesiones
Temporales
3
NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-16-
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
Tabla 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día 30 €
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización por día (*)
Muy Grave 100 €
Grave 75 €
Moderado 52 €
(*) Incluye la indemnización por perjuicio básico
Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria su importe
Gastos diversos resarcibles su importe
Lucro cesante su importe
Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o
disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del
lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una
estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La
indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es
incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de
tales tareas.
2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los
percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los
obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera
superior.
3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos
apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba
el lesionado por el mismo concepto.
4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un
salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total
correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o
con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los
criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales
casos.
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-17-
CASOS PRÁCTICOS
INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE
LESIONES TEMPORALES
COMPARATIVAS
BAREMO 2014 con FUTURA REFORMA
1.- Empleado de 56 años, con 100 días impeditivos. Ingresos 100.000 €
Sin pérdidas económicas durante la incapacidad laboral.
Perjudicado Tabla V - B Futuro – Tabla 3.C
Perjuicio
Económico
Porcentaje Lucro cesante
Lesionado
4.380 €
75% indemnización
básica de 5.841 €
0 €
SUMA TOTAL 4.380 € 0 €
2.- Empleado de 56 años, con 100 días impeditivos. Ingresos 100.000 €
Con pérdidas económicas de 6.000 € durante la incapacidad laboral.
Perjudicado Tabla V - B Futuro – Tabla 3.C
Perjuicio
Económico
Porcentaje Lucro cesante
Lesionado
4.380 €
75% indemnización
básica de 5.841 €
6.000 €
SUMA TOTAL 4.380 € 6.000 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-18-
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2015
Salario Mínimo diario: 21,62 €
Salario Mínimo mensual: 648,60 €
Salario Mínimo anual: 9.080,40 €
LUCRO CESANTE DIARIO
PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR
9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día
PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR
curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos
MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €/mes
Artículo 131.- Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las
tareas del hogar de la unidad familiar.
a) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se
incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual
por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor
de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin
que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo
interprofesional anual y medio.
LUCRO CESANTE DIARIO
PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR
UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 2 PERSONAS
3 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 10% = 27,35 €/día
4 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 20% = 29,84 €/día
5 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 30% = 32,33 €/día
6 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 40% = 34,81 €/día
7 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 50% = 37,30 €/día
b) El lesionado acogido a una reducción de jornada de trabajo para
compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de
la familia, la cantidad a percibir será un tercio.
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-19-
EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR
Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio
moderado) con 3 puntos de secuelas.
Indemnización por lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €
Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio
moderado) con 4 puntos de secuelas.
Indemnización por lucro cesante: 24,87 €/día x 100 días = 2.487,00 €
EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1,5 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR
Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio
moderado) con 3 puntos de secuelas con 5 hijos menores.
Indemnización por lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €
Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio
moderado) con 4 puntos de secuelas con 5 hijos menores.
Indemnización por lucro cesante: 37,30 €/día x 100 días = 3.730,00 €
EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR
ACTUALMENTE – SIN SECUELAS
Lesionada de 100 días impeditivos:
100 días x 58,41 € = 5.841,00 €
10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 €
TOTAL 6.425,10 €
PROYECTO DE LEY = -479,00 €
Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado):
100 días x 52,00 € = 5.200,00 €
Lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €
TOTAL 5.946,10 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-20-
EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR
ACTUALMENTE – 3 PUNTOS SECUELAS
Lesionada de 100 días impeditivo y 3 puntos de secuelas:
100 días x 58,41 € = 5.841,00 €
10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 €
3 puntos a 761,35 € (41 años) = 2.284,05 €
10% factor corrección perjuicios económicos = 228,40 €
TOTAL 8.910,55 €
PROYECTO DE LEY = -490,43 €
Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado)
y 3 puntos de secuelas:
100 días x 52,00 € = 5.200,00 €
Lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €
3 puntos a los 41 años = 2.474,02 €
TOTAL 8.420,12 €
EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR
ACTUALMENTE – 4 PUNTOS SECUELAS
Lesionada de 100 días impeditivo y 4 puntos de secuelas:
100 días x 58,41 € = 5.841,00 €
10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 €
4 puntos a 775,94 € (41 años) = 3.103,76 €
10% factor corrección perjuicios económicos = 310,37 €
TOTAL 9.839,23 €
PROYECTO DE LEY = +1.216,46 €
Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado)
y 4 puntos de secuelas:
100 días x 52,00 € = 5.200,00 €
Indemnización por lucro cesante: 24,87 €/día x 100 días = 2.487,00 €
4 puntos a los 41 años = 3.368,69 €
TOTAL 11.055,69 €
FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por
accidentes de tráfico” (14-15/07/2015)
Presentación José P. Tirado
-21-
EJEMPLO LUCRO CESANTE AUTÓNOMO
TALLER REPARACIONES
ACTUALMENTE:
Lesionado de 100 días impeditivos con ingresos netos de 28.000 €
100 días impeditivos x 58,41 € = 5.841,00 €
Perjuicio económicos 10% = 584,10 €
TOTAL 6.425,10 €
PROYECTO DE LEY = +6.445,90 €
Lesionado de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio
moderado) con ingresos netos de 28.000 €, que acredita en virtud de su Renta un
ingreso neto/día de 76,71 €
PROYECTO DE LEY:
100 días pérdida calidad de vida moderado x 52,00 € = 5.200,00 €
Lucro cesante lesión temporal 76,71 € x 100 = 7.671,00 €
TOTAL 12.871,00 €
MUCHAS
GRACIAS

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  • 1. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -1- JORNADA FUNDACIÓN INADE EL NUEVO SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Julio de 2015 José Pérez Tirado Abogado LUCRO CESANTE causado por INCAPACIDAD PERMANENTE y por INCAPACIDAD TEMPORAL
  • 2. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -2- Presidente de la Comisión, Prof. Dr. Miquel Martín-Casals: Y a mí también y a las Asociaciones de Víctimas “…me hubiera gustado dar cuatro o cinco pasos más”, pero nadie podrá negar, a pesar de las múltiples críticas que existirán, que la Reforma presenta aspectos muy positivos “que suponen dos o tres PASOS DE GIGANTE en la mejora del sistema” Y también, como señala la mejor doctrina, Mariano Medina Crespo, “La regulación propuesta no se ajusta al principio de la reparación completa, pero se aproxima algo a ella y se aparta, desde luego, de una reparación tan parcial como la que proporciona el sistema vigente.”
  • 3. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -3- EL FUTURO de las mejoras necesarias estará en mano de nuestros políticos en el trámite parlamentario, y en la necesaria Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que prevé con acierto la Disposición Adicional Única de la Propuesta de Reforma. Muerte 1 Secuelas 2 Lesiones Temporales 3 NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA
  • 4. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -4- Perjuicios Personales BÁSICOS A Perjuicios Personales PARTICULARES B Perjuicio PATRIMONIAL C DAÑO MORAL DAÑO PATRIMONIAL NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA Secuelas 2 Perjuicio Patrimonial C
  • 5. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -5- Daño Emergente Lucro Cesante Perjuicio Patrimonial C Lucro Cesante Tabla 2.C.4 Incapacidad ABSOLUTA Tabla 2.C.5 Incapacidad TOTAL Tabla 2.C.6 Incapacidad PARCIAL Tabla 2.C.7 Incapacidad ABSOLUTA Pendiente acceder mercado laboral Tabla 2.C.8 Incapacidad TOTAL Pendiente acceder mercado laboral
  • 6. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -6- INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1 2. Prótesis y ortesis Hasta 50.000 € por recambio 3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500 € anuales Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500 € anuales Resto de supuestos del artículo 113 Hasta 5.850 € anuales Gastos por pérdida de autonomía personal 4. Ayudas técnicas Hasta 150.000 € 5. Adecuación de vivienda Hasta 150.000 € 6. Incremento de los costes de movilidad Hasta 60.000 € 7. Ayuda de tercera persona Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2 Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3 TABLAS DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.4 POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) Tabla 2.C.5 POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) Tabla 2.C.6 POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) Tabla 2.C.7 POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) Tabla 2.C.8 Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Tabla 2.C) – DAÑO EMERGENTE Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio. Artículo 115. Prótesis y ortesis. Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. Artículo 118. Adecuación de vivienda. Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad. Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona. Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona. Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima. Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona. Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior. Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador.
  • 7. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -7- LUCRO CESANTE Artículo 126. Concepto de lucro cesante. En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. Artículo 127. Cálculo del lucro cesante. 1. Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes. 2. Cuando el ingreso neto del lesionado se encuentre entre dos niveles de ingreso neto previstos las tablas 2.C que correspondan, se asigna el lucro cesante correspondiente al límite superior. Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal. 1. Para el cálculo del lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 2. Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior. 3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual. 4. La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, excepto en el caso de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral previsto en el artículo 130, que se computa a partir de la edad de treinta años.
  • 8. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -8- Artículo 129. Multiplicando ingresos trabajo personal. La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado en función del grado de incapacidad se determina de acuerdo con las reglas siguientes: a) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo o actividad profesional se considera que el perjuicio que sufre es del cien por cien de sus ingresos. b) En los supuestos en que el lesionado queda incapacitado para realizar su trabajo o actividad profesional habitual se considera que el perjuicio que sufre es del cincuenta y cinco por ciento de sus ingresos, hasta los cincuenta y cinco años, y del setenta y cinco por ciento, a partir de esta edad. c) En los supuestos en que las secuelas que padezca el lesionado disminuyan parcialmente sus ingresos o su rendimiento normal en el ejercicio de su trabajo o actividad profesional habituales de forma acusada se considera que el perjuicio que sufre equivale al importe de los ingresos correspondientes a dos anualidades. Se presume que la disminución es acusada cuando es igual o superior al treinta y tres por ciento de los ingresos o del rendimiento normal para el trabajo o actividad profesional habitual. Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes: a) Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total. b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años. c) En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio. d) En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de la cantidad señalada en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales. e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.
  • 9. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -9- Artículo 131. Multiplicando de lesionados con dedicación a tareas del hogar de la unidad familiar. 1. En los supuestos de incapacidad absoluta el trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se seguirán las reglas siguientes: a) Se valora dicho trabajo no remunerado en el equivalente a 1 SMI anual. b) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de 1 SMI anual y medio. 2. En los supuestos de incapacidad total se computa como ingreso dejado de obtener el cincuenta y cinco por ciento de las cantidades señaladas en el apartado anterior. A estos efectos, se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales del hogar siempre que pueda realizar otras distintas. 3. Si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte del cálculo del apartado primero. Artículo 132. Multiplicador. 1. El multiplicador es el coeficiente que resulta de combinar los factores siguientes: a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado, b) la duración del perjuicio, c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y d) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación. 2. Los factores mencionados se calculan de acuerdo con las bases técnicas actuariales establecidas según lo dispuesto en el artículo 48. 3. …podrán establecerse reglamentariamente otros factores complementarios que tengan en cuenta otras contingencias relativas al lesionado y que sirvan a la mejor individualización del perjuicio. 4. Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta. 5. Al lesionado que no obtenía ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar, aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicarán las indemnizaciones por lucro cesante previstas en las tablas 2 C para lesionados con ingresos, si bien incrementadas en un veinticinco por ciento.
  • 10. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -10- Artículo 133. Duración del perjuicio. 1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de un año. 2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es de dos años. ALGUNOS CASOS PRÁCTICOS INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE INCAPACIDADES PERMANENTES
  • 11. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -11- CASO 1.1 – DOCTORA OTORRINO 52 AÑOS - RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS Con ingresos netos de 87.300 € durante el año anterior al accidente. Estudio de los 3 años anteriores resultaban 84.700 € de promedio anual. ABSOLUTA con 91 puntos secuelas funcionales y 27 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.4 612.915 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo CASO 1.2 - TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.5 346.265 € CASO 1.3 - PARCIAL con 35 puntos secuelas funcionales y 6 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.6 109.833 € Tabla 2.C.4 INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL (ABSOLUTA) ingreso neto Edad del lesionado Hasta 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 9.000,00 16.087 € 15.236 € 14.391 € 13.553 € 12.723 € 11.901 € 11.090 € 10.290 € 9.503 € 8.729 € 7.970 € 7.231 € 6.512 € 12.000,00 21.449 € 20.314 € 19.188 € 18.070 € 16.963 € 15.868 € 14.787 € 13.720 € 12.670 € 11.638 € 10.627 € 9.642 € 8.683 € 15.000,00 26.812 € 25.393 € 23.984 € 22.588 € 21.204 € 19.835 € 18.483 € 17.150 € 15.838 € 14.548 € 13.284 € 12.052 € 10.854 € 18.000,00 32.174 € 30.471 € 28.781 € 27.105 € 25.445 € 23.803 € 22.180 € 20.580 € 19.005 € 17.458 € 15.941 € 14.463 € 13.025 € 21.000,00 37.536 € 35.550 € 33.578 € 31.623 € 29.686 € 27.770 € 25.877 € 24.010 € 22.173 € 20.367 € 18.597 € 16.873 € 15.196 € 24.000,00 42.899 € 40.629 € 38.375 € 36.140 € 33.927 € 31.737 € 29.574 € 27.440 € 25.340 € 23.277 € 21.254 € 19.284 € 17.366 € 27.000,00 48.261 € 45.707 € 43.172 € 40.658 € 38.168 € 35.704 € 33.270 € 30.870 € 28.508 € 26.186 € 23.911 € 21.694 € 19.537 € 30.000,00 53.623 € 50.786 € 47.969 € 45.175 € 42.408 € 39.671 € 36.967 € 34.300 € 31.675 € 29.096 € 26.568 € 24.105 € 21.708 € 33.000,00 58.986 € 55.864 € 52.766 € 49.693 € 46.649 € 43.638 € 40.664 € 37.730 € 34.843 € 32.006 € 29.224 € 26.515 € 23.879 € 36.000,00 64.348 € 60.943 € 57.563 € 54.210 € 50.890 € 47.605 € 44.360 € 41.160 € 38.010 € 34.915 € 31.881 € 28.926 € 26.050 € 39.000,00 69.710 € 66.021 € 62.360 € 58.728 € 55.131 € 51.572 € 48.057 € 44.590 € 41.178 € 37.825 € 34.538 € 31.336 € 28.220 € 42.000,00 104.568 € 99.905 € 95.250 € 90.605 € 85.973 € 81.358 € 76.764 € 72.194 € 67.654 € 63.149 € 58.683 € 54.284 € 49.949 € 45.000,00 153.829 € 147.856 € 141.860 € 135.843 € 129.807 € 123.753 € 117.684 € 111.604 € 105.514 € 99.420 € 93.323 € 87.261 € 81.228 € 48.000,00 203.091 € 195.807 € 188.470 € 181.081 € 173.640 € 166.148 € 158.605 € 151.013 € 143.374 € 135.690 € 127.962 € 120.239 € 112.508 € 51.000,00 252.352 € 243.757 € 235.080 € 226.320 € 217.474 € 208.543 € 199.525 € 190.423 € 181.234 € 171.961 € 162.602 € 153.216 € 143.787 € 54.000,00 301.614 € 291.708 € 281.691 € 271.558 € 261.307 € 250.937 € 240.446 € 229.832 € 219.094 € 208.231 € 197.241 € 186.194 € 175.067 € 57.000,00 350.875 € 339.659 € 328.301 € 316.796 € 305.141 € 293.332 € 281.366 € 269.241 € 256.954 € 244.502 € 231.881 € 219.171 € 206.346 € 60.000,00 400.137 € 387.610 € 374.911 € 362.034 € 348.974 € 335.727 € 322.287 € 308.651 € 294.814 € 280.772 € 266.520 € 252.149 € 237.626 € 63.000,00 449.399 € 435.561 € 421.521 € 407.272 € 392.808 € 378.122 € 363.208 € 348.060 € 332.674 € 317.043 € 301.160 € 285.126 € 268.905 € 66.000,00 498.660 € 483.511 € 468.131 € 452.511 € 436.642 € 420.516 € 404.128 € 387.470 € 370.534 € 353.314 € 335.799 € 318.104 € 300.185 € 69.000,00 547.922 € 531.462 € 514.741 € 497.749 € 480.475 € 462.911 € 445.049 € 426.879 € 408.394 € 389.584 € 370.439 € 351.081 € 331.464 € 72.000,00 597.183 € 579.413 € 561.352 € 542.987 € 524.309 € 505.306 € 485.969 € 466.289 € 446.254 € 425.855 € 405.078 € 384.058 € 362.744 € 75.000,00 646.445 € 627.364 € 607.962 € 588.225 € 568.142 € 547.701 € 526.890 € 505.698 € 484.114 € 462.125 € 439.718 € 417.036 € 394.023 € 78.000,00 695.706 € 675.315 € 654.572 € 633.463 € 611.976 € 590.095 € 567.810 € 545.107 € 521.974 € 498.396 € 474.357 € 450.013 € 425.303 € 81.000,00 744.968 € 723.265 € 701.182 € 678.702 € 655.809 € 632.490 € 608.731 € 584.517 € 559.834 € 534.666 € 508.997 € 482.991 € 456.582 € 84.000,00 794.229 € 771.216 € 747.792 € 723.940 € 699.643 € 674.885 € 649.651 € 623.926 € 597.694 € 570.937 € 543.636 € 515.968 € 487.862 € 87.000,00 843.491 € 819.167 € 794.402 € 769.178 € 743.476 € 717.280 € 690.572 € 663.336 € 635.554 € 607.207 € 578.276 € 548.946 € 519.141 € 90.000,00 892.752 € 867.118 € 841.013 € 814.416 € 787.310 € 759.674 € 731.492 € 702.745 € 673.414 € 643.478 € 612.915 € 581.923 € 550.421 € 93.000,00 942.014 € 915.069 € 887.623 € 859.654 € 831.143 € 802.069 € 772.413 € 742.155 € 711.274 € 679.749 € 647.555 € 614.901 € 581.700 € 96.000,00 991.275 € 963.019 € 934.233 € 904.893 € 874.977 € 844.464 € 813.333 € 781.564 € 749.134 € 716.019 € 682.194 € 647.878 € 612.980 € 99.000,00 1.040.537 € 1.010.970 € 980.843 € 950.131 € 918.810 € 886.859 € 854.254 € 820.973 € 786.994 € 752.290 € 716.834 € 680.856 € 644.259 € 102.000,00 1.089.798 € 1.058.921 € 1.027.453 € 995.369 € 962.644 € 929.253 € 895.174 € 860.383 € 824.854 € 788.560 € 751.473 € 713.833 € 675.539 € 105.000,00 1.139.060 € 1.106.872 € 1.074.063 € 1.040.607 € 1.006.477 € 971.648 € 936.095 € 899.792 € 862.714 € 824.831 € 786.112 € 746.810 € 706.818 € 108.000,00 1.188.321 € 1.154.823 € 1.120.674 € 1.085.846 € 1.050.311 € 1.014.043 € 977.015 € 939.202 € 900.574 € 861.101 € 820.752 € 779.788 € 738.098 € 111.000,00 1.237.583 € 1.202.773 € 1.167.284 € 1.131.084 € 1.094.144 € 1.056.438 € 1.017.936 € 978.611 € 938.434 € 897.372 € 855.391 € 812.765 € 769.377 € 114.000,00 1.286.845 € 1.250.724 € 1.213.894 € 1.176.322 € 1.137.978 € 1.098.833 € 1.058.857 € 1.018.021 € 976.294 € 933.643 € 890.031 € 845.743 € 800.657 € 117.000,00 1.336.106 € 1.298.675 € 1.260.504 € 1.221.560 € 1.181.811 € 1.141.227 € 1.099.777 € 1.057.430 € 1.014.154 € 969.913 € 924.670 € 878.720 € 831.936 € 120.000,00 1.385.368 € 1.346.626 € 1.307.114 € 1.266.798 € 1.225.645 € 1.183.622 € 1.140.698 € 1.096.839 € 1.052.014 € 1.006.184 € 959.310 € 911.698 € 863.216 €
  • 12. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -12- NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.7 160.816 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Tabla 2.C.7 INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ingreso neto Edad del lesionado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1,5 SMI 145.261 € 148.427 € 151.514 € 154.583 € 157.674 € 160.816 € 164.023 € 167.300 € 170.648 € 174.065 € 177.552 € 181.120 € 184.792 € 188.611 € 192.649 € ingreso neto 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 1,5 SMI 196.849 € 201.217 € 205.853 € 210.764 € 215.960 € 221.450 € 227.245 € 233.354 € 239.789 € 246.559 € 253.677 € 261.154 € 269.002 € 277.235 € 285.866 € (*) Se puede aumentar hasta un 20% si el lesionado tuviera un nivel de formación superior NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.8 106.217 €
  • 13. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -13- TABLA 2.C.7 LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ingreso neto: 1,5 SMI Edad del lesionado Hasta 1 145.261 € 2 148.427 € 3 151.514 € 4 154.583 € 5 157.674 € 6 160.816 € 7 164.023 € 8 167.300 € 9 170.648 € 10 174.065 € 11 177.552 € 12 181.120 € 13 184.792 € 14 188.611 € 15 192.649 € 16 196.849 € 17 201.217 € 18 205.853 € 19 210.764 € 20 215.960 € 21 221.450 € 22 227.245 € 23 233.354 € 24 239.789 € 25 246.559 € 26 253.677 € 27 261.154 € 28 269.002 € 29 277.235 € 30 285.866 € INCAPACIDAD ABSOLUTA JOVEN 18 AÑOS 205.853 € Indemnización LUCRO CESANTE TABLA 2.C.8 LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ingreso neto: 0,8 SMI(*) Edad del lesionado Hasta 1 96.217 € 2 98.157 € 3 100.125 € 4 102.123 € 5 104.153 € 6 106.217 € 7 108.325 € 8 110.470 € 9 112.656 € 10 114.889 € 11 117.167 € 12 119.487 € 13 121.860 € 14 124.292 € 15 126.786 € 16 129.350 € 17 131.992 € 18 134.719 € 19 137.522 € 20 140.405 € 21 143.371 € 22 146.421 € 23 149.554 € 24 152.774 € 25 156.080 € 26 159.488 € 27 162.977 € 28 166.552 € 29 170.217 € 30 173.979 € (*) CORRESPONDE AL 55% DE 1,5 SMI INCAPACIDAD TOTAL JOVEN 18 AÑOS 134.719 € Indemnización LUCRO CESANTE
  • 14. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -14- ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”. Sin ingresos económicos al sufrir el accidente. ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante pendiente acceder mercado laboral 25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 295.871 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo MENSAJERO DE 25 AÑOS - RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”. Compatibiliza trabajo con estudios universitarios. Con ingresos netos de 12.600 € durante el año anterior al accidente. ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Mensajero 25 años 12.600 € 2.C.4 52.294 € ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”. Sin ingresos económicos al sufrir el accidente. TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante pendiente acceder mercado laboral 25 años 13.620,60 € 2.C.8 + 20% 187.296 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo MENSAJERO DE 25 AÑOS - RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL Compatibiliza trabajo con estudios universitarios. Con ingresos netos de 12.600 € durante el año anterior al accidente. TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Mensajero 25 años 12.600 € 2.C.5 35.085 €
  • 15. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -3- EL FUTURO de las mejoras necesarias estará en mano de nuestros políticos en el trámite parlamentario, y en la necesaria Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que prevé con acierto la Disposición Adicional Única de la Propuesta de Reforma. Muerte 1 Secuelas 2 Lesiones Temporales 3 NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA
  • 16. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -16- INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3 Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 30 € Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (*) Muy Grave 100 € Grave 75 € Moderado 52 € (*) Incluye la indemnización por perjuicio básico Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 € Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria su importe Gastos diversos resarcibles su importe Lucro cesante su importe Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales. 1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas. 2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. 3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto. 4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos.
  • 17. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -17- CASOS PRÁCTICOS INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE LESIONES TEMPORALES COMPARATIVAS BAREMO 2014 con FUTURA REFORMA 1.- Empleado de 56 años, con 100 días impeditivos. Ingresos 100.000 € Sin pérdidas económicas durante la incapacidad laboral. Perjudicado Tabla V - B Futuro – Tabla 3.C Perjuicio Económico Porcentaje Lucro cesante Lesionado 4.380 € 75% indemnización básica de 5.841 € 0 € SUMA TOTAL 4.380 € 0 € 2.- Empleado de 56 años, con 100 días impeditivos. Ingresos 100.000 € Con pérdidas económicas de 6.000 € durante la incapacidad laboral. Perjudicado Tabla V - B Futuro – Tabla 3.C Perjuicio Económico Porcentaje Lucro cesante Lesionado 4.380 € 75% indemnización básica de 5.841 € 6.000 € SUMA TOTAL 4.380 € 6.000 €
  • 18. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -18- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2015 Salario Mínimo diario: 21,62 € Salario Mínimo mensual: 648,60 € Salario Mínimo anual: 9.080,40 € LUCRO CESANTE DIARIO PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 €/mes Artículo 131.- Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar. a) En unidades familiares de más de dos personas dicha equivalencia se incrementa en un diez por ciento del salario mínimo interprofesional anual por perjudicado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de sesenta y siete años que conviva en la unidad familiar del lesionado, sin que ese incremento adicional pueda superar el importe de un salario mínimo interprofesional anual y medio. LUCRO CESANTE DIARIO PERSONA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LAS TAREAS DEL HOGAR UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 2 PERSONAS 3 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 10% = 27,35 €/día 4 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 20% = 29,84 €/día 5 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 30% = 32,33 €/día 6 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 40% = 34,81 €/día 7 personas 9.080,40 €/365 días = 24,87 €/día + 50% = 37,30 €/día b) El lesionado acogido a una reducción de jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será un tercio.
  • 19. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -19- EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 3 puntos de secuelas. Indemnización por lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 € Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 4 puntos de secuelas. Indemnización por lucro cesante: 24,87 €/día x 100 días = 2.487,00 € EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1,5 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 3 puntos de secuelas con 5 hijos menores. Indemnización por lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 € Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 4 puntos de secuelas con 5 hijos menores. Indemnización por lucro cesante: 37,30 €/día x 100 días = 3.730,00 € EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR ACTUALMENTE – SIN SECUELAS Lesionada de 100 días impeditivos: 100 días x 58,41 € = 5.841,00 € 10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 € TOTAL 6.425,10 € PROYECTO DE LEY = -479,00 € Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado): 100 días x 52,00 € = 5.200,00 € Lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 € TOTAL 5.946,10 €
  • 20. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -20- EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR ACTUALMENTE – 3 PUNTOS SECUELAS Lesionada de 100 días impeditivo y 3 puntos de secuelas: 100 días x 58,41 € = 5.841,00 € 10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 € 3 puntos a 761,35 € (41 años) = 2.284,05 € 10% factor corrección perjuicios económicos = 228,40 € TOTAL 8.910,55 € PROYECTO DE LEY = -490,43 € Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) y 3 puntos de secuelas: 100 días x 52,00 € = 5.200,00 € Lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 € 3 puntos a los 41 años = 2.474,02 € TOTAL 8.420,12 € EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR ACTUALMENTE – 4 PUNTOS SECUELAS Lesionada de 100 días impeditivo y 4 puntos de secuelas: 100 días x 58,41 € = 5.841,00 € 10% factor corrección perjuicios económicos = 584,10 € 4 puntos a 775,94 € (41 años) = 3.103,76 € 10% factor corrección perjuicios económicos = 310,37 € TOTAL 9.839,23 € PROYECTO DE LEY = +1.216,46 € Lesionada de 100 días pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) y 4 puntos de secuelas: 100 días x 52,00 € = 5.200,00 € Indemnización por lucro cesante: 24,87 €/día x 100 días = 2.487,00 € 4 puntos a los 41 años = 3.368,69 € TOTAL 11.055,69 €
  • 21. FORO INADE “Análisis del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico” (14-15/07/2015) Presentación José P. Tirado -21- EJEMPLO LUCRO CESANTE AUTÓNOMO TALLER REPARACIONES ACTUALMENTE: Lesionado de 100 días impeditivos con ingresos netos de 28.000 € 100 días impeditivos x 58,41 € = 5.841,00 € Perjuicio económicos 10% = 584,10 € TOTAL 6.425,10 € PROYECTO DE LEY = +6.445,90 € Lesionado de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con ingresos netos de 28.000 €, que acredita en virtud de su Renta un ingreso neto/día de 76,71 € PROYECTO DE LEY: 100 días pérdida calidad de vida moderado x 52,00 € = 5.200,00 € Lucro cesante lesión temporal 76,71 € x 100 = 7.671,00 € TOTAL 12.871,00 € MUCHAS GRACIAS