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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Ezequiel José Ramonez Rivas
Prof.:
Emily Ramírez
Ilícitos Tributarios
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
Naturaleza jurídica del ilícito tributario
La coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal
judicial en la ley venezolana, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que
existen entre ellas. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad,
que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de
carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad
penal judicial. Por lo tanto, los principios generales de rango constitucional que
gobiernan el ius puniendi, se aplican de manera directa, de allí que la potestad
sancionadora de la Administración, queda sujeta a principios generales comunes, y el
poder punitivo del Estado reconoce que tales principios tienen rango constitucional.
Clasificación de los ilícitos tributarios
La ley plantea la siguiente clasificación:
1. Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los
sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y
determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:
 Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria
que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
 Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que
acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días
continuos.
 Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y
contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo
de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3
días continuos.
 Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo
aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de
declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
 Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración
Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva
autorización según el caso.
 Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración
Tributaria con multa máxima de 200 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las
especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de
aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso
de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos Materias: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago
de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros
tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a
cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aun cuando no nazca la
obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:
 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
 El retraso u omisión en el pago de anticipos.
 El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
 La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
 Originados por la importación, industrialización y comercialización de,
alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en
caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho
Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido
tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
Según el código orgánico en su Artículo 115 del COT:
Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
 La defraudación tributaria
 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención
o percepción
 La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información).
Concursos de ilícitos tributarios
Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente:
“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras
sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en
este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la
mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria,
pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que
por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando
se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se
impongan en un mismo procedimiento”.
Reincidencia de ilícitos tributarios
Artículo 82 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente:
“Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución
firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole
durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.”
Responsabilidad penal
Artículos 84 y 85 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente:
Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código.
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios.
Inhabilitación profesional
Artículo 89 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria”.
Sanciones aplicables
Las sanciones son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la
misma y supone un acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los
tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga
cumplir sus disposiciones.
Artículos 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente:
Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas
por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por
los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal.
Artículo 94: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Circunstancias atenuantes y agravantes
Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente:
Artículo 95: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores
o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Artículo 96: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios
de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por
la Ley
Referencias
Gaceta Oficial No. 37.302. (2001). Código Orgánico Tributario. Asamblea Nacional.
República Bolivariana de Venezuela.
Ramírez, E. (2016) Ilícitos Tributarios. La Actividad Tributaria Nacional, Estadal y
Municipal. [Base de datos en línea] Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/579777/mod_resource/content/1/Ilicitos_
Tributarios-SAIA.pdf [Consulta: 2016, Marzo 29].
Sin autor. (2009) Ilícitos Tributarios en Venezuela. [Blog en línea] Disponible en:
http://losinspectores.blogspot.com/2009/05/ilicito-tributario-en-venezuela.html
[Consulta: 2016, Marzo 29].

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Ilícitos tributarios Venezuela

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Ezequiel José Ramonez Rivas Prof.: Emily Ramírez
  • 2. Ilícitos Tributarios Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Naturaleza jurídica del ilícito tributario La coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial en la ley venezolana, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Por lo tanto, los principios generales de rango constitucional que gobiernan el ius puniendi, se aplican de manera directa, de allí que la potestad sancionadora de la Administración, queda sujeta a principios generales comunes, y el poder punitivo del Estado reconoce que tales principios tienen rango constitucional. Clasificación de los ilícitos tributarios La ley plantea la siguiente clasificación: 1. Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales). 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales). 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
  • 3. Ilícitos formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:  Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.  Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.  Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.  Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.  Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.  Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de
  • 4. aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Ilícitos Materias: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aun cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.  Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.  Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Según el código orgánico en su Artículo 115 del COT: Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:  La defraudación tributaria  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción  La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos,
  • 5. sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información). Concursos de ilícitos tributarios Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente: “Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. Reincidencia de ilícitos tributarios Artículo 82 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente: “Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.”
  • 6. Responsabilidad penal Artículos 84 y 85 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente: Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código. Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido 18 años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida. 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Inhabilitación profesional Artículo 89 del Código Orgánico Tributario, que expresa lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria”. Sanciones aplicables Las sanciones son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones.
  • 7. Artículos 93 y 94 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente: Artículo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Artículo 94: Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Circunstancias atenuantes y agravantes Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Tributario, que expresan lo siguiente: Artículo 95: Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Artículo 96: Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  • 8. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley
  • 9. Referencias Gaceta Oficial No. 37.302. (2001). Código Orgánico Tributario. Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela. Ramírez, E. (2016) Ilícitos Tributarios. La Actividad Tributaria Nacional, Estadal y Municipal. [Base de datos en línea] Disponible en: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/579777/mod_resource/content/1/Ilicitos_ Tributarios-SAIA.pdf [Consulta: 2016, Marzo 29]. Sin autor. (2009) Ilícitos Tributarios en Venezuela. [Blog en línea] Disponible en: http://losinspectores.blogspot.com/2009/05/ilicito-tributario-en-venezuela.html [Consulta: 2016, Marzo 29].