Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Ilicitos Tributarios
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
INTEGRANTE:
Eli Saúl Pulgar
C.I.: 15.692.646
Sección: SAIA C
Araure, Octubre de 2015
PROFESORA:
Abg. Emily Ramírez
2. PUNTOS A DESARROLLAR
Los Ilícitos Tributarios
Naturaleza jurídica.
Clasificación de los ilícitos tributarios.
Concursos de ilícitos tributarios.
La reincidencia.
Responsabilidad penal.
Eximentes de responsabilidad penal.
La inhabilitación profesional.
Sanciones aplicables.
Circunstancias atenuantes y agravantes.
3. LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Para poder definir con exactitud lo que es un ilícito es substancial poder
conceptualizar lo que es una obligación, considerados ésta como toda
situación en la que un sujeto llamado deudor tiene que dar, hacer, o no hacer
algo a otro sujeto llamado acreedor. En el entorno tributario se dice que la
obligación es ese vínculo existente entre el sujeto pasivo y el sujeto activo
donde el sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público acreedor
del tributo y el sujeto pasivo es el particular, quien está obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
En tal sentido, al tener claro dicho concepto, es necesario definir como
ilícito toda acción u omisión que provenga del incumplimiento de una
obligación, si se subsume al ámbito tributario se puede afirmar entonces que
un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y reglamentos que
se relacionan con esta materia.
Es importante señalar, que la naturaleza jurídica de los ilícitos
tributarios en la actualidad no posee una tendencia precisa, esto debido a
que existen varias corrientes, a saber de la primera que la ubica en el
Derecho Penal en donde se sostiene que toda infracción a la ley sancionada
con fines preventivos es parte del Derecho Penal; asimismo, la segunda
teoría ubica la naturaleza de los ilícitos tributarios en el Derecho
Administrativo basándose en que éste expresa la potestad sancionadora de
la administración; por otra parte, pero dentro de la misma óptica se ubica la
naturaleza de dichos ilícitos en el Derecho Tributario señalándose que las
normas fiscales que reglamentan los ilícitos tributarios son parte del Derecho
Fiscal y finalmente existe una corriente mixta la cual señala que la naturaleza
jurídica proviene de varias ramas del derecho.
4. Como se ha venido señalando, los ilícitos tributarios pueden definirse
como todos aquellos actos y acciones que atentan contra las normas
tributarias. Así pues, estos ilícitos pueden clasificarse en ilícitos formales,
materiales y penales.
En virtud lo expuesto, constituyen Ilícitos formales los actos violatorios
de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario.
Aunque su incumplimiento no cause un prejuicio real éstos entorpecen el
desempeño de las funciones de la administración tributaria y se puede
presumir que servirían de preludio para la comisión de un ilícito de mayor
gravedad. El detalle de estos ilícitos puede observarse con mayor claridad en
los artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario (Gaceta oficial 6152.
Noviembre de 2014).
En este mismo orden de idas, se tiene que los ilícitos materiales pueden
definirse como todas esas conductas que incitan a la violación de los
deberes tributarios, es decir, todo lo que se refiere al pago de los impuestos;
tomando en cuenta que dicho incumplimiento va en detrimento del estado en
materia de dinero. Finalmente, están los Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad o ilícitos tributario penales son aquellos ilícitos que
toman en cuenta la gravedad del daño causado y las características propias
de las conductas encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del
estado; es por ello que estas conductas se castigan con prisión. Estos ilícitos
tributario penales son la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación y
uso de la información confidencial y la instigación publica al incumplimiento
de la normativa.
En lo que se refiere concursos de ilícitos tributarios, la norma tributaria
regula el concurso ideal de infracciones, ya que en materia tributaria no se
considera el concurso real el mismo que opera cuando se está frente a dos
hechos ilícitos diferentes que componen dos infracciones distintas; en ese
5. sentido, es necesario aclarar que en el concurso ideal el acto realizado por el
sujeto infractor es uno sólo, y en la fecha de la comisión de la infracción se
encuentran vigentes dos o más normas legales que tipifican como infracción
tributaria el hecho realizado por el autor. Entonces, cuando concurran dos o
más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias se aplicará la
sanción más grave, lo mismo sucede para aquellas sanciones que conlleven
pena restrictiva de libertad.
Ahora bien, en lo que se refiere a la reincidencia ésta no es
un delito propiamente dicho sino que se refiere a la conducta consistente
cometer nuevamente un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o
sancionado por un acto ilícito del mismo tipo; se debe destacar, que ambas
infracciones deben ser de la misma índole.
Es imperioso resaltar, que la responsabilidad al cometer ilícitos
tributarios que recae sobre cualquier persona que contravenga las
disposiciones previstas por la ley o el Código Orgánico Tributario. Cabe
destacar, que existen unas eximentes de responsabilidad por los ilícitos
cometidos a saber: El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años de
edad, es decir, la minoría de edad; el error de hecho y de derecho excusable,
la incapacidad mental debidamente comprobada y el caso fortuito y
la fuerza mayor.
Es menester decir, que sin perjuicio de señalado anteriormente se
podrá inhabilitar el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito. Vale
decir, que esta inhabilitación constituye una de las sanciones aplicables las
cuales serán aplicadas por la administración tributaria salvo de las penas de
cárcel o penas restrictivas de libertad que serán impuestos por los órganos
competentes. Estas sanciones son prisión, multa, comiso y destrucción de
los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura
temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o
profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
6. Por otra parte, se tiene que el delito circunstanciado comprende las
atenuantes y las agravantes del delito así como la diversidad de ellas
haciendo énfasis en las genéricas, específicas, objetivas y subjetivas, tanto
agravantes como atenuantes que son circunstancias que generan
reducciones o aumentos de las penas establecidas en el Código Penal
venezolano, no obstante el Código Orgánico Tributario también establece
dichas circunstancias que puedan ocurrir al cometer ilícitos tributarios entre
las circunstancias atenuantes las cuales van dirigidas a disminuir o flexibilizar
la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito se encuentran el
grado de instrucción del infractor (a mayor cultura mayor es la
responsabilidad del infractor); la conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos; la presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito tributario; el cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción; las demás
circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos
o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
Mientras que las circunstancias agravantes se orientan a aumentar o
agravar la pena a imponer al autor del ilícito; son circunstancias agravantes
la reincidencia, la cuantía del perjuicio fiscal y la obstrucción del ejercicio de
las facultades de fiscalización del a Administración Tributaria
Para concluir, se tiene que los ilícitos tributarios constituyen hecho que
contravienen las normas legales referidas a los tributos, los cuales pueden
ser representados en acciones u omisiones que violan dichas normas; es
importante tener presente que para que estas acciones u omisiones
constituyan delitos tributarios deben estar encuadradas dentro de los
elementos positivos del delito.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.152, Fecha: Noviembre 18 de 2014.
Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.