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Análisis de la Ley de Delitos Informáticos
1.
2. Antes de iniciar con el análisis debemos saber el significado
de delito informático, el cual es un crimen genérico o crimen
electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas
por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
Sin embargo, las categorías que definen un delito informático
son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos
tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y
la malversación de caudales públicos en los cuales
ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de
la programación y de Internet, los delitos informáticos se han
vuelto más frecuentes y sofisticados.
3. Esta ley de Delitos Informáticos nos muestra las actividades
delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas
que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que
buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de
redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado,
alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos,
chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de
bancos, ataques realizados por hackers, violación de los
derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet,
violación de información confidencial y muchos otros.
Para acotar a este tema de gran interés y de preocupación, se
puede señalar que dado el carácter transnacional de los delitos
cometidos mediante el uso de las computadoras, es conveniente
establecer tratados de extradición o acuerdos de ayuda mutua
entre los países, que permitan fijar mecanismos sincronizados
para la puesta en vigor de instrumentos de cooperación
internacional para contrarrestar eficazmente la incidencia de la
criminalidad informática.
4. • Por otro lado, se observa el gran potencial de la actividad
informática como medio de investigación, especialmente
debido a la ausencia de elementos probatorios que permitan la
detección de los ilícitos que se cometan mediante el uso de los
ordenadores. Finalmente, debe destacarse el papel del Estado,
que aparece como el principal e indelegable regulador de la
actividad de control del flujo informativo a través de las redes
informáticas.
• Con respecto a la propuesta que en mi persona daría, seria la
reforma del articulo 6 de esta Ley de Delitos Informáticos el
cual cita; “El que sin la debida autorización o excediendo la
que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un
sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias”. Por el motivo de quitar la multa y solo
colocar la pena, ya que la problemática jurídica de los sistemas
informáticos debe considerar la importancia de este problema,
debido a que es una violación a la privacidad y evitando que la
norma jurídica quede desfasada del contexto en el cual se
debe aplicar.