El documento presenta la historia y regulaciones sobre residuos en la Unión Europea. Explica que el Reglamento 333/2011 fue la primera norma sobre la desclasificación de residuos de hierro, acero y aluminio como productos. Luego, analiza los resultados de un estudio de 2014 sobre la implementación de este reglamento, encontrando beneficios pero también costos en algunos casos. Finalmente, menciona otros materiales que podrían ser objeto de futuras regulaciones similares.
3. Presentación FER
Gestores de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Madera. RCD. Transportistas, etc
Transporte de residuos
Almacenes/gestores
Residuos No peligrosos Fragmentadores Medios densos
Plantas RAEE Centros CAT Plantas NFU
Preparación para la
reutilización- Pallets
4. 2002
• Sexto Programa de Acción Comunitario en
Materia de Medio Ambiente.
Promovía desarrollo o revisión legislación sobre
residuos, incluyendo distinción clara entre
residuos y no residuos.
Inicio proceso revisión Directivas vigentes
relativas a los residuos.
Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de
2008 sobre residuos
Antecedentes
7. Reglamentos
• Se reconoce así la labor de
procesado, limpieza y
homogeneización llevado a cabo por
el sector de la recuperación.
PAPEL PROTAGONISTA DE
LOS RECUPERADORES
Reglamento 333/2011 es la PRIMERA norma sobre
desclasificación de residuo
8. Reglamentos
Como toda nueva legislación tiene puntos positivos y negativos
Dudas sobre el concepto y su
aplicación.
Desconfianza.
Sistema de gestión.
Aumento de costes sin
aumento del precio del
material.
Establece las mismas reglas
de juego en toda Europa.
Se reconoce la labor del
gestor.
Si es producto no se aplica la
legislación sobre residuos.
Certificas que tienes un
producto de alta calidad y
pureza: aumenta la confianza
en el material.
Es una legislación muy
novedosa, necesita
tiempo.
9. Estudio de la
Comisión
Europea
Participación
agentes
implicados
Seguimiento implantación Reglamento 333/2011
2014: la
Comisión, junto
con los agentes
implicados, analizó
la situación
respecto a la
implantación del
fin de la condición
de residuo del
hierro, acero y el
aluminio y su
impacto en el
mercado.
10. RESULTADOS DEL ESTUDIO
Realización de encuestas a los agentes implicados, reunión del grupo
de trabajo y análisis.
La implantación de este Reglamento NO ha tenido consecuencias
negativas en el mercado, ni en la calidad de la chatarra, ni en la
disponibilidad o sobre el medio ambiente.
Por el contrario, se han destacado sus beneficios:
1. Creación de un marco regulatorio unificado y simplificado.
2. Se ofrece a las empresas gestoras mayor flexibilidad y seguridad
jurídica.
3. Ayuda a mejorar la calidad de la chatarra.
Seguimiento implantación Reglamento 333/2011
11. RESULTADOS DEL ESTUDIO
También se ha destacado que a veces los costes de su implantación
superan a los beneficios: ejemplo implantación del sistema de gestión.
El nivel de implantación del Reglamento es diferente entre los diferentes
Estados (Ej. Implantación mayoritaria en Italia).
La forma de implantación del Reglamento es diferente entre los diferentes
Estados (Ej. Exigencia ISO 9001)
Dentro a 2-3 años se repetirá el estudio de la implantación siguiendo las
misma metodología que la utilizada (encuestas agentes implicados),
introduciendo el seguimiento de la implantación del Reglamento 715/2013
sobre el cobre y sus aleaciones.
Seguimiento implantación Reglamento 333/2011
12. Otros materiales
VIDRIO •Reglamento 1179/2012.
PAPEL
•Aprobado informe IPTS.
Replanteamiento en el proceso de
aprobación.
PLÁSTICOS •Aprobado informe IPTS.
NFU •Petición de la industria.
13. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
consultas@recuperacion.org
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Notas del editor
-La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, nacida en 1982, creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
En la actualidad FER cuenta con más de 260 socios y gracias a las asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal y otros tipos de residuos que han querido formar parte de la Federación, representa a más de 435 empresas gestoras de residuos entre los que figuran los metales férricos y no férricos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos fuera de uso o los vehículos fuera de uso, entre otros.
Representa el 90% del volumen del sector de la recuperación de metales, así como el 60% de los recicladores de neumáticos. Dentro de FER se encuentran asimismo el 80% de los recicladores de aparatos electrónicos y el 100% de la industria de trituración de metales de España. Todo el sector del reciclado en España genera más 30.000 puestos de trabajo directos
ANTECEDENTES
Hace muchos años que se ha venido trabajando en la Unión Europea para desarrollar los criterios de desclasificación como residuo de las chatarras procesadas. Ya en el año 2002, dentro del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente se promovía que se desarrollara o revisase la legislación sobre residuos, lo que incluía que se distinguiera claramente entre residuos y no residuos.
Siguiendo estas pautas, en los años siguientes se inició el proceso para revisar las Directivas vigentes relativas a los residuos, que culminó en la aprobación a finales del año 2008 de la nueva Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, que establece el marco legislativo para el manejo de residuos en Europa en los próximos años.
Como fruto de todo este trabajo, los informes del IPTS han demostrado que las chatarras de hierro, acero y aluminio cumplen con los objetivos establecidos en el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos, ya que existe mercado y demanda de estas chatarras para su utilización como materia prima en acerías, fundiciones y refinerías de aluminio con la intención de producir metales; que las chatarras de hierro, acero y aluminio cumplen con las normas y especificaciones que se exige por la industria de la producción de metales, así como con la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no da lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud.
Finalmente, tras pasar estos informes finales por el proceso de decisión conjunta entre la Comisión y el Parlamento Europea, el pasado 8 de abril se publicó el primer Reglamento de fin de la condición de residuo, el Reglamento Nº 333/2011, que marca los criterios que determinan cuando la chatarra de hierro, acero y aluminio dejan de ser residuos una vez procesados, y pasan a considerarse productos, y que se comenzarán a aplicar a partir del 9 de octubre de 2011.
Posteriormente este mismo proceso se repitió hasta la aprobación y publicación en julio de 2013 del REGLAMENTO 715/2013 por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo,
PAPEL PROTAGONISTA DE LOS RECUPERADORES
Con esta reforma, los recuperadores ven reconocido su papel de eslabón clave en todo el proceso de tratamiento y reciclaje de residuos convertibles en nuevas materias primas. Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y homogeneización llevado a cabo por el sector de la recuperación y el reciclaje, para finalmente obtener materiales reciclados que sirven de materia prima a acerías, fundiciones y refinerías.
Dudas sobre el concepto. ¿Lo que tengo es residuo o producto? Si lo que vendo es producto…
Dudas de aplicación.
¿Quién lo puede aplicar? Agentes que no son gestores intentan aplicarlo.
¿Cómo lo aplico?
Sistema de gestión. ¿Qué condiciones tiene que cumplir el sistema de gestión? ¿Tiene que ser una ISO? ¿ISO 9000 o 14000?
Implicaciones Reglamento REACH
Desconfianza. Eso es para las empresas grandes
Sistema de gestión. Puede tardar en implantarse