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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
1
Proyecto de Ley N°538/2011-PE
SITUACIÓN
DEL MODELO
ACTUAL DE
INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales
de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de
Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE).
El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos
de sanción por incumplimiento de derechos sociolaborales, recursos
materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los
Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde
el año 2008).
Dicho modelo no ha obtenido los resultados esperados, entre
otros motivos porque los Gobiernos Regionales no han destinado
los recursos necesarios para su debida implementación y
funcionamiento.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales no
supera el número de 5 personas dedicadas a ejercer funciones de
inspección. Casos extremos son Amazonas, Cajamarca, Huánuco,
Junín y Ucayali que no cuentan con personal inspectivo.
Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales
Abril 2012
Fuente: Dirección Operativa de Inspección de la DGIT
No se incluye Lima Metropolitana. Cañete y Huacho se encuentran separados. No se ha considerado personal
inspectivo contratado bajo la modalidad CAS, ya que esta modalidad resulta incompatible con la Ley.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Los Gobiernos Regionales no han adecuado su estructura
organizativa y presupuestal para cumplir funciones inspectivas.
No han adecuado sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP).
El 68% no cuenta con ROF y CAP actualizados y aprobados.
Diagnóstico de la situación de los instrumentos de gestión de los GR
Fuente: Oficina de Descentralización del MTPE
DIRECCIONES
REGIONALES CANTIDAD Gobiernos Regionales PORCENTAJE
No tienen ROF y CAP
actualizados
6 Ancash, Cuzco, Junín, Pasco, Piura y
Tacna
24%
ROF y CAP
elaborados
pendientes de
aprobación
6 Arequi pa, Cajamarca, Ica, Loreto, Puno
y San Martín
24%
ROF y CAP aprobados 8 Amazonas, Apurimac, Callao, La
Libertad, Lambayeque, Madre de Dios,
Ucayali y Lima
32%
Solo ROF aprobados
(*)
5 Ayacucho, Huancavelica, Huánuco,
Moquegua y Tumbes
20%
TOTAL 25 100%
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Según la Encuesta Nacional de Hogares, más de 4 millones de
asalariados demandan visitas de inspección de trabajo, por lo menos
2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos
sociolaborales.
Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de
inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la
demanda inspectiva total (957,980 asalariados).
El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda
inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La
falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos
sociolaborales propician abuso, desconfianza y conflictos laborales.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos
Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la
contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de
Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51%
no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones
Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad
para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores
realizaron la actuación inspectiva.
Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El
personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21
supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59
dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas
Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el
control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal
inspectivo.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal
inspectivo.- Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%)
son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N°
276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera
trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que
están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total.
Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos
Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal
inspectivo.
Alta rotación del personal encargado del procedimiento
sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos
Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de
funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma
de decisiones.
SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.-
Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se
declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii)
inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de
justificación de la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de
interpretación y aplicación de la normativa vigente.
Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información
oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo,
dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva.
Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los
Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución
coactiva es inexistente.
NUEVO
MODELO DE
INSPECCIÓN
DEL TRABAJO:
INSPECCIONES
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES
Existen debilidades en la estructura organizativa de Gobiernos
Regionales. Se requiere cambio de modelo con distribución más
eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como
regional: «Afinar la distribución --no eliminando sino delimitando--
para fortalecer capacidad coactiva y garantizar el cumplimiento de
derechos sociolaborales bajo un esquema más disuasivo».
Nuevo modelo de Sistema de Inspección del Trabajo
(INSPECCIONES) dividido por tamaño de empresas y N° de
trabajadores comprendidos, procurando que todas las funciones
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la desatención a sectores de trabajadores, garantizando un
mayor ámbito de incidencia de la Inspección del Trabajo en el
Perú.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES
Crear el ente rector del Sistema de Inspección Laboral
(INSPECCIONES), adscrito al MTPE, que actúe como autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, que formule, proponga y ejecute
las normas; supervise, fiscalice, sancione y ejerza la facultad de
ejecución coactiva, garantizando cumplimiento de actividades del
Sistema.
Dicha entidad contará con autonomía técnica, funcional,
administrativa y presupuestal, con la siguiente estructura:
o Alta Dirección: El Consejo Directivo y el Superintendente
o Tribunal de Fiscalización Laboral
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NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES
Incremento de la cobertura de demanda inspectiva y de la
recaudación de multas por incumplimiento de obligaciones
laborales. (INSPECCIONES tendrá competencia a nivel nacional para
efectuar los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las
sanciones pecuniarias impuestas).
Se ha previsto un único régimen de contratación del personal
inspectivo, eliminando el trato desigual generado por la coexistencia
de 3 regímenes laborales.
Mecanismos de articulación intergubernamental, por el cual
INSPECCIONES coordinará con entidades del Poder Ejecutivo,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, en la
implementación de políticas en materias de su competencia; y en la
implementación de mecanismos de supervisión, evaluación,
monitoreo, etc.
NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES
Se crea un Tribunal de Fiscalización Laboral, de ámbito de
actuación nacional y tiene como tarea de expedir precedentes de
observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación de su competencia,
asimismo, garantiza que se resuelva con legalidad, oportunidad y
uniformidad de criterios a nivel nacional.
Se contribuye a la prevención de conflictos laborales, debido a la
identificación oportuna de muchas de las causas que originan los
conflictos (evitando costos innecesarios derivados de estos, pagos
por incumplimientos, reducciones de productividad y pérdidas para los
trabajadores y la sociedad).
Devolución de la confianza perdida por la población en sus
instituciones públicas y el Estado de Derecho.
INSPECCIONES
Y EL PROCESO DE
DESCENTRALIZACIÓN
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Según la OIT, la sujeción del Sistema de Inspección del Trabajo a
una Autoridad Central facilita la aplicación de una política uniforme en
el conjunto del territorio, y permite la utilización racional de los
recursos disponibles.
El proceso de descentralización no debe implicar la ejecución de
políticas incompatible con el carácter unitario del Estado, que pueda
generar una inspección del trabajo ineficiente.
Como se ha visto, son varias las debilidades en la estructura
organizativa de los Gobiernos Regionales. Se requiere un cambio
de modelo, con distribución más eficiente de competencias, tanto
en la instancia nacional como regional; delimitando no eliminando
competencias.
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
La nueva delimitación de competencias en inspección del trabajo de
SUNAFIL y los Gobiernos Regionales es compatible con la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
INSPECCIONES y Gobiernos Regionales desarrollarán y
ejecutarán todas las funciones y competencias inspectivas
previstas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo,
solo que INSPECCIONES tendrá un ámbito de competencia
nacional, y los Gobiernos Regionales lo tendrán respecto de las
microempresas en su respectivo ámbito territorial.
Gobiernos Regionales conducirán y ejecutarán procedimientos de
supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, y será la
Ley de INSPECCIONES la que les delimitará el ámbito donde
ejercerán dicha función específica. Además, seguirán ejerciendo la
función de resolver como instancia regional de trabajo.
INSPECCIONESY EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
La organización del Estado debe interpretarse no sólo desde las
normas de descentralización, sino desde todo el sistema jurídico en
su integridad. Ley N° 29159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
reconoce la existencia de organismos públicos especializados, que
administran materias en el ámbito nacional.
Entre ellos, tenemos a INDECOPI que regula el mercado en general,
SBS el mercado bancario y financiero, OSIPTEL el mercado de
telecomunicaciones, OSINERGMIN el mercado minero, SUNASA en
salud y SUTRAN en transportes.
Se advierte que los organismos públicos especializados son
compatibles con nuestro modelo constitucional, además de estar
expresamente consagradas en la Ley N° 29158, del 20.12.07
(norma posterior a las normas de descentralización del 2002)
INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Los organismos especializados están reconocidos desde los 90, y
respecto de derechos sociales como la salud, la educación, el medio
ambiente y derechos laborales, recién a partir del sigo XXI se inicia un
proceso de institucionalidad especializada, como es el caso de
SUNASA en salud y la OEFA en medio ambiente.
La función de inspección del trabajo (para verificar el
cumplimiento de los derechos sociolaborales) no sólo requiere de
aspectos jurídicos sino también de aspectos técnicos. Por
ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se
requiere medir riesgos ocupacionales, detectar enfermedades
ocupacionales; entre otros. Se requiere capacitación
especializada y un organismo especializado que concentre sus
recursos y esfuerzos para cumplir con la finalidad de la labor
inspectiva.
GRACIAS

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  • 1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 1 Proyecto de Ley N°538/2011-PE
  • 3. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO La propuesta, aprobación y ejecución de políticas y planes nacionales de inspección del trabajo le compete a la Dirección General de Inspección del Trabajo - DGIT (órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE). El inicio de actuaciones inspectivas, la ejecución de los procedimientos de sanción por incumplimiento de derechos sociolaborales, recursos materiales y pagos al personal inspectivo son deberes de los Gobiernos Regionales (al haberse formalizado la transferencia desde el año 2008). Dicho modelo no ha obtenido los resultados esperados, entre otros motivos porque los Gobiernos Regionales no han destinado los recursos necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
  • 4. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales no supera el número de 5 personas dedicadas a ejercer funciones de inspección. Casos extremos son Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal inspectivo. Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales Abril 2012 Fuente: Dirección Operativa de Inspección de la DGIT No se incluye Lima Metropolitana. Cañete y Huacho se encuentran separados. No se ha considerado personal inspectivo contratado bajo la modalidad CAS, ya que esta modalidad resulta incompatible con la Ley.
  • 5. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Los Gobiernos Regionales no han adecuado su estructura organizativa y presupuestal para cumplir funciones inspectivas. No han adecuado sus instrumentos de gestión (ROF, MOF, CAP). El 68% no cuenta con ROF y CAP actualizados y aprobados. Diagnóstico de la situación de los instrumentos de gestión de los GR Fuente: Oficina de Descentralización del MTPE DIRECCIONES REGIONALES CANTIDAD Gobiernos Regionales PORCENTAJE No tienen ROF y CAP actualizados 6 Ancash, Cuzco, Junín, Pasco, Piura y Tacna 24% ROF y CAP elaborados pendientes de aprobación 6 Arequi pa, Cajamarca, Ica, Loreto, Puno y San Martín 24% ROF y CAP aprobados 8 Amazonas, Apurimac, Callao, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Ucayali y Lima 32% Solo ROF aprobados (*) 5 Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Moquegua y Tumbes 20% TOTAL 25 100%
  • 6. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Según la Encuesta Nacional de Hogares, más de 4 millones de asalariados demandan visitas de inspección de trabajo, por lo menos 2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos sociolaborales. Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la demanda inspectiva total (957,980 asalariados). El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos sociolaborales propician abuso, desconfianza y conflictos laborales.
  • 7. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51% no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores realizaron la actuación inspectiva. Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21 supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59 dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal inspectivo.
  • 8. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal inspectivo.- Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%) son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N° 276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total. Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal inspectivo. Alta rotación del personal encargado del procedimiento sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma de decisiones.
  • 9. SITUACIÓN DEL MODELO ACTUAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.- Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii) inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de justificación de la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de interpretación y aplicación de la normativa vigente. Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo, dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva. Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución coactiva es inexistente.
  • 11. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Existen debilidades en la estructura organizativa de Gobiernos Regionales. Se requiere cambio de modelo con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional: «Afinar la distribución --no eliminando sino delimitando-- para fortalecer capacidad coactiva y garantizar el cumplimiento de derechos sociolaborales bajo un esquema más disuasivo». Nuevo modelo de Sistema de Inspección del Trabajo (INSPECCIONES) dividido por tamaño de empresas y N° de trabajadores comprendidos, procurando que todas las funciones y competencias sean ejercidas por un solo organismo, evitando la desatención a sectores de trabajadores, garantizando un mayor ámbito de incidencia de la Inspección del Trabajo en el Perú.
  • 12. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Crear el ente rector del Sistema de Inspección Laboral (INSPECCIONES), adscrito al MTPE, que actúe como autoridad técnico-normativa a nivel nacional, que formule, proponga y ejecute las normas; supervise, fiscalice, sancione y ejerza la facultad de ejecución coactiva, garantizando cumplimiento de actividades del Sistema. Dicha entidad contará con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, con la siguiente estructura: o Alta Dirección: El Consejo Directivo y el Superintendente o Tribunal de Fiscalización Laboral o Órganos de línea o Órganos de apoyo o Órganos desconcentrados.
  • 13. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Incremento de la cobertura de demanda inspectiva y de la recaudación de multas por incumplimiento de obligaciones laborales. (INSPECCIONES tendrá competencia a nivel nacional para efectuar los procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas). Se ha previsto un único régimen de contratación del personal inspectivo, eliminando el trato desigual generado por la coexistencia de 3 regímenes laborales. Mecanismos de articulación intergubernamental, por el cual INSPECCIONES coordinará con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, en la implementación de políticas en materias de su competencia; y en la implementación de mecanismos de supervisión, evaluación, monitoreo, etc.
  • 14. NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: INSPECCIONES Se crea un Tribunal de Fiscalización Laboral, de ámbito de actuación nacional y tiene como tarea de expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación de su competencia, asimismo, garantiza que se resuelva con legalidad, oportunidad y uniformidad de criterios a nivel nacional. Se contribuye a la prevención de conflictos laborales, debido a la identificación oportuna de muchas de las causas que originan los conflictos (evitando costos innecesarios derivados de estos, pagos por incumplimientos, reducciones de productividad y pérdidas para los trabajadores y la sociedad). Devolución de la confianza perdida por la población en sus instituciones públicas y el Estado de Derecho.
  • 15. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
  • 16. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Según la OIT, la sujeción del Sistema de Inspección del Trabajo a una Autoridad Central facilita la aplicación de una política uniforme en el conjunto del territorio, y permite la utilización racional de los recursos disponibles. El proceso de descentralización no debe implicar la ejecución de políticas incompatible con el carácter unitario del Estado, que pueda generar una inspección del trabajo ineficiente. Como se ha visto, son varias las debilidades en la estructura organizativa de los Gobiernos Regionales. Se requiere un cambio de modelo, con distribución más eficiente de competencias, tanto en la instancia nacional como regional; delimitando no eliminando competencias.
  • 17. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La nueva delimitación de competencias en inspección del trabajo de SUNAFIL y los Gobiernos Regionales es compatible con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. INSPECCIONES y Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán todas las funciones y competencias inspectivas previstas en la actual Ley General de Inspección del Trabajo, solo que INSPECCIONES tendrá un ámbito de competencia nacional, y los Gobiernos Regionales lo tendrán respecto de las microempresas en su respectivo ámbito territorial. Gobiernos Regionales conducirán y ejecutarán procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, y será la Ley de INSPECCIONES la que les delimitará el ámbito donde ejercerán dicha función específica. Además, seguirán ejerciendo la función de resolver como instancia regional de trabajo.
  • 18. INSPECCIONESY EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN La organización del Estado debe interpretarse no sólo desde las normas de descentralización, sino desde todo el sistema jurídico en su integridad. Ley N° 29159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce la existencia de organismos públicos especializados, que administran materias en el ámbito nacional. Entre ellos, tenemos a INDECOPI que regula el mercado en general, SBS el mercado bancario y financiero, OSIPTEL el mercado de telecomunicaciones, OSINERGMIN el mercado minero, SUNASA en salud y SUTRAN en transportes. Se advierte que los organismos públicos especializados son compatibles con nuestro modelo constitucional, además de estar expresamente consagradas en la Ley N° 29158, del 20.12.07 (norma posterior a las normas de descentralización del 2002)
  • 19. INSPECCIONES Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Los organismos especializados están reconocidos desde los 90, y respecto de derechos sociales como la salud, la educación, el medio ambiente y derechos laborales, recién a partir del sigo XXI se inicia un proceso de institucionalidad especializada, como es el caso de SUNASA en salud y la OEFA en medio ambiente. La función de inspección del trabajo (para verificar el cumplimiento de los derechos sociolaborales) no sólo requiere de aspectos jurídicos sino también de aspectos técnicos. Por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se requiere medir riesgos ocupacionales, detectar enfermedades ocupacionales; entre otros. Se requiere capacitación especializada y un organismo especializado que concentre sus recursos y esfuerzos para cumplir con la finalidad de la labor inspectiva.