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ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
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INTRODUCCIÓN
La Construcción Civil es una actividad que contribuye significativamente al
crecimiento económico del país y, a la vez, genera una gran cantidad de puestos
de trabajo. Los trabajadores que presten servicios en esta actividad se
encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil. Estas
características especiales han sido descritas por el Tribunal Constitucional
señalando que el régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se
caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad
de sus trabajadores. En tal sentido, este régimen se encuentra normado
esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las
organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la
construcción.
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OBJETIVOS:
Conocer aspectos fundamentales y características
especiales de la Actividad de Construcción Civil
Investigar sobre los cambios más recientes del Régimen de
la Actividad de Construcción civil.
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1.1 ANTECEDENTES
La construcción civil nace desde que el hombre tiene necesidad de protegerse
de las inclemencias del tiempo, que a través de la historia podemos observar
que el ser humano hace uso de las cavernas, posteriormente edifica
construcciones rústicas y finalmente perfecciona una obra de construcción civil:
La vivienda de acuerdo a las necesidades sociales haciendo uso de diversos
materiales de construcción.
La construcción en el Perú
La construcción en el Perú
Perú ha sido uno de los países más dinámicos de Latinoamérica en la
presente década y ha conseguido mantener la estabilidad de las principales
variables macroeconómicas, lo cual ha impulsado la confianza de la
comunidad internacional. Además, el efecto de la crisis económica
internacional ha sido más reducido que en el resto de países de la zona y las
perspectivas de crecimiento económico para los próximos años son muy
favorables.
El sector de la construcción en Perú es una de las actividades económicas
más importantes del país. A lo largo de los años ha sido una unidad de
medición del bienestar económico nacional. El sector de la construcción tiene
un efecto multiplicador: se generan cuatro puestos de trabajo en otros
sectores por cada puesto en la construcción y se pagan tres dólares en
sueldos en otros sectores por cada dólar gastado en remuneraciones para
la construcción. Además de su capacidad de generar empleo por ser
intensivo en mano de obra, la evolución de este sector está estrechamente
1.-MARCO TEÓRICO
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ligada al desempeño de diversas industrias. A ello se debe su relevancia en
la evolución de otros sectores y de las principales variables
macroeconómicas.
Como industria de la construcción se entiende no sólo la actividad de los
constructores, sino también desde los profesionales proyectistas hasta los
productores de insumos para la construcción. Es decir, que ya sea de
manera directa o indirecta, la industria de la construcción genera miles de
puestos de trabajo.
Sin duda alguna, la Construcción está cambiando de una forma
impresionante. Manifestándose con cambios significativos en el modo de
gestión, que incorporan calidad, seguridad, especialización, productividad,
tecnologías, más información y otras disciplinas de gestión.
Antes, las obras públicas eran totalmente manejadas con presupuesto fiscal,
con problemas de plazos que no se cumplían, obras que aumentaban su
valor y mucha ineficiencia de gestión.
Muchos son los intentos hechos para mejorar los problemas antes
mencionados entre ellos están: La administración de proyectos, la ingeniería
concurrente, modelos de procesos, ingeniería del valor, nuevas formas
organizacionales, apoyo de información tecnológica, nuevos índices de
desempeño, etc. Ballard, Glenn (2008). Aunque los enfoques anteriores
contienen interesantes y aparentemente efectivas técnicas, están
sumamente fragmentadas y carecen de una sólida base conceptual. Esta
base teórica, faltante en las técnicas anteriores, debe ser entendida como
una relación entre tres diferentes modelos: conversión, flujo y valor,
entendiéndose por valor el nivel de satisfacción del cliente.
Si bien son muchas las causas y los factores que contribuyen a que las obras
de construcción civil sean deficientes, uno de los más importantes es el
relacionado a los recursos humanos con los que cuenta este tipo de sector
económico. Es por ello que la selección del personal para trabajos en
construcción civil constituye una materia de fundamental importancia en todo
el proceso de planeación. Se han empleado mecanismos y técnicas
concebidos por la moderna teoría administrativa, pero aún existen
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deficiencias y concepciones que limitan contar con un adecuado
reclutamiento y selección de personal dirigidos a identificar e incorporar a las
empresas a quienes cuenten con los conocimientos, habilidades, conductas,
experiencias y valores necesarios, cuya integración tendrán repercusión a
nivel organizacional.
"Recientes estudios han demostrado que la planificación representa
aproximadamente sólo un 10% del costo total de un proyecto, sin embargo,
regula la ejecución global de éste. Por lo tanto una mala planificación
representa la causa principal de los problemas en la construcción, como la
no disponibilidad o inadecuada disponibilidad de recursos y, por el contrario,
una buena planificación es la clave para lograr una eficiente y efectiva labor".
Serpell & Alarcón, (2000).
"Sin embargo, en general la planificación ha sido resumida a la creación de
presupuestos, programas y otros documentos referentes a las etapas a ser
ejecutadas durante un proyecto. Diversos autores apuntan a que la
ineficiencia de la planificación, radica básicamente en los siguientes puntos".
Serpell & Alarcón (2000).
1. La planificación de producción normalmente está basada solamente en
la experiencia de los ingenieros jefe de producción-campo.
2. El control está basado en general, en el intercambio de informaciones
verbales entre el ingeniero con el jefe de obra, cubriendo solamente un corto
plazo de ejecución sin ninguna relación con los plazos más largos cubiertos
en los planes de ejecución de obras, dando como resultado, la ineficiencia
en la utilización de los recursos.
3. La planificación en otras áreas de la industria, se concentra en las
unidades de producción, sin embargo en la industria de la construcción, se
orienta más bien al control de las actividades. Un control orientado solo en
las actividades, mide únicamente el desempeño global y cumplimiento de los
contratos, no preocupándose de las unidades productivas o cuadrillas.
4. Olvidamos la incertidumbre inherente de los procesos productivos en
los proyectos de construcción; esto se observa en planes de largo plazo muy
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detallados que llevan a realizar constantes cambios y actualizaciones no
contempladas en los planes iniciales.
5. En general, se aprecian fallas en la aplicación e implementación de
software para planificación, adquiridos y utilizados sin antes haber
identificado las necesidades reales de sus usuarios y directivos de la
empresa. Sin esa identificación, estos programas computacionales generan
una gran cantidad de datos apenas relevantes y/o innecesarios.
El desarrollo de la infraestructura es relevante para lograr el progreso de un
país, así, el sector de la construcción siempre ha sido uno de los principales
motores que impulsan la economía del Perú, por su estrecha relación con
diferentes industrias.
A lo largo de la historia, este sector ha jugado un papel muy importante desde
la época pre-hispánica hasta nuestros días. Comenzando con Machu
Picchu, una gran obra lograda por nuestros ancestros que hoy es
considerada una de las siete nuevas maravillas del mundo, siguiendo por el
arte barroco que aun embellece las ciudades del país, hasta el tren eléctrico,
la mega obra que con destreza y habilidad se construyó.
El desarrollo de la infraestructura es relevante para lograr el progreso de un
país, así, el sector de la construcción siempre ha sido uno de los principales
motores que impulsan la economía del Perú, por su estrecha relación con
diferentes industrias.
A lo largo de la historia, este sector ha jugado un papel muy importante desde
la época pre-hispánica hasta nuestros días. Comenzando con Machu
Picchu, una gran obra lograda por nuestros ancestros que hoy es
considerada una de las siete nuevas maravillas del mundo, siguiendo por el
arte barroco que aun embellece las ciudades del país, hasta el tren eléctrico,
la mega obra que con destreza y habilidad se construyó.
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Construcción civil en la actualidad
El sector de la construcción civil en Perú es una de las actividades
económicas más importantes del país. A lo largo de los años ha sido una
unidad de medición del bienestar económico nacional. El sector de la
construcción tiene un efecto multiplicador: se generan cuatro puestos
de trabajo en otros sectores por cada puesto en la construcción. Además de
su capacidad de generar empleo por ser intensivo en mano de obra,
la evolución de este sector está estrechamente ligada al desempeño de
diversas industrias. A ello se debe su relevancia en la evolución de otros
sectores y de las principales variables macroeconómicas.
Desde hace varios años, el Perú viene experimentando un crecimiento
económico sostenido, a pesar de las situaciones adversas a las que se ha
enfrentado, como la crisis financiera del 2009. Este crecimiento es explicado,
en gran parte y sobre todo en los últimos años, por la evolución del sector
construcción en nuestro país, que registra una tasa promedio de crecimiento
anual del 12.5% en el periodo 2006-2013.
1.2. ASPECTOS GENERALES:
La actividad de construcción, tiene características especiales que la diferencian
de las demás actividades económicas, y que de modo conciso detallamos:
Cada obra o proyecto es diferente
Por la naturaleza especial dela actividad generalmente de la fecha de
inicio y culminación de las obras no coinciden con un mismo ejercicio.
Uso intensivo de una gran variedad de recursos.
Mano de obra especializada.
Existen diversas modalidades para la obtención y ejecución deobras
(públicas y privadas).
La industria dela construcción tiene un efecto multiplicador en la economía
de un país.
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La actividad de construcción se encuentran ubicada en la gran división F
del grupo 45 de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de
las naciones unidas. El principal objetivo de CIIU es clasificar de una
manera uniforme todas las actividades económicas que se desarrollan en
el mundo y en el caso de construcción comprenden:
La industria de la construcción es un sector clave que provee la
infraestructura para todos los demás sectores de la industria. Siempre ha
sido considerada como una industria importante en la creación de empleo
y el apoyo al crecimiento.
Constituye uno de los sectores más grandes en la economía por si solo.
En la mayoría de las economías, la participación de la construcción en el
PIB total está entre el 5%-7% (mucho mayor considerando sus
encadenamientos).
Sector heterogéneo y fragmentado donde la mayoría de las empresas del
sector son Mypes y donde hay bajas barreras de acceso a nuevos
competidores.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
1.3.1 Mano de obra no capacitada:
Una de las principales
características de los
trabajadores de la construcción
constituye su falta de capacitación
formal en áreas de especialidad.
La mayoría ingresan a la
construcción sin tener oficio o profesión determinada. Buscan
trabajo donde no requieren estudios o es más fácil iniciarse. De
este modo ingresan a alguna obra en el puesto de jornal, desde
donde pasan a ayudante de maestro, y con el transcurso de los
años y deseos de aprender un oficio determinado, se transforman
en maestros. Si estos trabajadores reúnen ciertas condiciones,
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referidas principalmente a don de mando y poder organizativo,
pueden acceder a puestos superiores como capataz, y por último,
como jefe de obra. Como se puede apreciar, en todo este proceso
es muy baja la capacitación en la formación de cada oficio. Sólo
algunos pueden acceder a cursos, a través de instituciones como
corporaciones u organismos, en los cuales se ofrecen distintos
programas desde capacitación básica en oficios como gasfitería,
albañilería o carpintería, pasando por niveles intermedios como
interpretación de planos, hasta llegar a cursos para capataces y
jefes de obra. Sin embargo, a pesar de la existencia de estos
programas de capacitación, son pocos los trabajadores que
pueden ingresar a ellos, principalmente por los horarios
(vespertinos), costos y en general, por la baja escolaridad. Es así,
entonces, como la formación de los trabajadores de la construcción
se consigue casi única y exclusivamente en el trabajo diario,
aprendiendo oficios con los mismos vicios y virtudes de sus
eventuales maestros. Esta característica del trabajador en la
construcción, de contar con escasa preparación, cobra especial
importancia al tratar de implantar medidas de seguridad o métodos
de trabajo seguros, pues el trabajador tiende a hacer las cosas
siempre de la misma forma como las aprendió, resultando muy
difícil su incorporación a esquemas nuevos y rigurosos.
1.3.2 Rotación de mano de
obra : Una característica muy
particular de la construcción es
la alta rotación de trabajadores
e inestabilidad de la fuente de
trabajo, debido principalmente a
la transitoriedad de las obras.
De este modo, existen empresas que a veces superan el 250% de
rotación del personal en un año, porque tienen obras de muy corta
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duración y baja ocupación de personal. Esto trae consigo
bastantes problemas, sobre todo en la administración de la obra,
puesto que es difícil conocer a todos los trabajadores contratados
durante el período que dura la obra, siendo prácticamente
imposible establecer métodos de trabajo estandarizados y alguna
capacitación.
En muchas obras se contrata mano de obra no calificada para la
función que se debe desempeñar, lo que se percibe sólo al cabo de
los primeros trabajos ejecutados, por lo que la empresa incurre en
grandes pérdidas. Se aprecia en general un comportamiento
diferente entre el trabajador del sector industrial con respecto al de
la construcción, ya que el segundo resulta poco apegado a las
normas de la empresa en cuanto a convivencia interna,
administración o seguridad, ya que está consciente que su paso
por ella es transitorio.
1.3.3 Cambio de lugares de trabajo:
Otra característica del rubro
construcción es el cambio frecuente de
lugares de trabajo, debido a diferentes
emplazamientos y ubicación de las
obras. Es frecuente el continuo
peregrinaje de trabajadores de una obra
a otra, incluso, el cambio de función
dentro de la misma. Esto trae consigo problemas en el aspecto de
seguridad, ya que el trabajador tiene que enfrentarse día a día con
nuevos ambientes de trabajo, desconociendo en la mayoría de los
casos los riesgos propios del que hacer. Al cambio de ambiente
físico se suma el hecho de contar con nuevos compañeros de
trabajo y jefes y por ende, nuevos sistemas. Además de lo anterior,
muchas veces hay que considerar otros factores, como cambio de
clima, topografía, erradicación temporal del trabajador de su hogar
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y vida en campamento, entre otros, todos factores que afectan de
alguna manera la productividad y seguridad de una obra.
1.3.4 Cambio de sistemas de trabajo:
Como se esbozó en el punto anterior, el continuo cambio de lugar
de trabajo o de empresa, trae consigo que el trabajador debe
adaptarse a constantes cambios. Esto le produce desorientación,
ya que requiere tiempo de adaptación al nuevo sistema. La
desorientación es mayor cuanto más complejo sea el cambio.
Pasar de un sistema artesanal a uno semi-industrial se torna
complicado para cualquier trabajador, más aún, con la
característica de baja preparación en la construcción anteriormente
descrita. El caso inverso también es complicado, es decir, volver
luego de una sesión de capacitación acuciosa al antiguo sistema
artesanal, hace que la persona sienta una baja de categoría, con
el consiguiente deterioro psicológico que esto conlleva. Muchas
veces los cambios no se deben sólo a que el trabajador rote de
trabajo, es equivalente si tiene especificaciones técnicas distintas
a las tradicionales. También influye la incorporación de nuevas
tecnologías que las empresas constructoras van implementando en
sus sistemas de trabajo, con el afán de ser más productivas y
rentables.
1.3.5 Alta competencia en el sector :
La alta competencia del rubro construcción hace que las empresas
trabajen con presupuestos muy ajustados, ya que gran parte de las
obras se adjudican por propuesta, obligando a estudiar ajustes de
precios y utilidades. Para llevar a cabo el contrato, las empresas
deben abaratar costos, manejando casi siempre el recurso más
flexible que es la mano de obra y recortando presupuestos en la
instalación de faena, ejecutándola de la forma más económica que
la funcionalidad permita.
También se ha eliminado de los presupuestos el antiguo porcentaje
dedicado a imprevistos, de tan frecuente ocurrencia en una obra de
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construcción. Esto se supera, en muchos casos, especificando con
más detalles el proyecto, a fin de que los imprevistos puedan surgir
con cargo al mandante. Siempre es aconsejable considerar
imprevistos como paralización de las actividades normales de la
obra por mal tiempo, escasez de mano de obra especializada,
casos en los cuales la empresa debe asumir mayores costos
implícitos.
Consideraciones que dada la alta competencia del sector, en la
mayoría de los casos obliga a dejar fuera algunos presupuestos
que hoy resultan de gran importancia como la capacitación y
prevención de riesgos en la obra.
1.3.6 Infraestructura de empresas: La diversidad de empresas
constructoras existentes, en términos de especialidad, tamaño,
infraestructura y capacidad económica, tienen facilidades para
ingresar a este rubro, ya que no necesitan de gran infraestructura para
funcionar. Esto lleva a la aparición de empresas con características
precarias que disponen de escasos recursos materiales, la mayoría
arrendados por el tiempo que dure la obra. Instalaciones de obra
rudimentarias, maquinarias en mal estado de conservación y
mantenimiento, mano de obra mal calificada. Esta infraestructura en la
mayoría de los casos, sumada a la transitoriedad de la obras, crea un
sinnúmero de condiciones que las hace altamente inseguras para los
trabajadores. Obras, crea un sinnúmero de condiciones que las hace
altamente inseguras para los trabajadores.
1.4 TIPOS DE CONTRUCCIÓN CIVIL
Se puede tener dos tipos de contratos de construcción.
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1.4.1. Contrato a precio fijo o contrato por obra vendida o llave en
mano.- en este tipo de contrato, el
contratista o empresa constructora
conviene un precio fijo para el
contrato, en algunos casos, el
contrato puede estar sujeto a
cláusulas del reajustes del precio, por
variación de los mismos, o por
premios o castigos por cumplimiento
o incumplimientos, pero lo importante es que como tal, no pierde
su característica de ser un contrato a precio fijo.
1.4.2. Contratos por administración, a base de costos más
honorarios.- en este tipo de
contrato la empresa o contratista
recibe el reembolso de los costos
permisibles definidos en el
contrato, efectuados por cuenta del
cliente, más un porcentaje de los
mismos costos o un honorario fijo.
1.5 DEFINICIÓN – ALCANCE
Contrato de construcción: Es un contrato negociado, para la
fabricación de un activo o un conjunto de activos íntimamente
relacionados entre sí o interdependientes en términos de su diseño,
tecnología y función, o bien en relación con su último destino o
utilización. Un contrato de construcción puede acordarse para la
fabricación de un solo activo (un puente, edificio, un oleoducto, etc.) o
para varios activos íntimamente relacionados entre sí (construcción de
refinerías u otras instalaciones complejas especializadas).
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Contrato a precio fijo: Es un contrato de construcción en el que el
contratista acuerda a un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de
producto.
Contrato de margen sobre costo: Contrato de construcción en el que
se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos
previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o una
cantidad fija.
CONTRATO
Un activo
Puente,
edificio,
oleoducto,etc.
Conjunto de
activos
Instalaciones
complejas de
plantas y
equipos.
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1.6 AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN
Los requisitos contables de esta norma se aplican, generalmente como por separado
para cada contrato de construcción, sin embargo en algunas ocasiones:
Aplicar la norma
Forma independiente a los componentes
identificables.
Contrato único
Varios activos
Tratarse por separado
Propuestas económicas para cada
activo
Agrupar contratos
Un cliente o de ventas
Tratarse como contrato único
Grupo de contratos se negocia como
un único paquete
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1.8 INGRESOS ORDINARIOS DE CONTRATO
Ingresos ordinarios contractuales
Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender
a) El monto inicial del ingreso acordado en el contrato; y
b) Cualquier modificación, reclamos y pagos de incentivos.
INGRESOS ORDINARIOS CONTRACTUALES
Los ingresos ordinarios del contrato se valorizan al valor razonable de la
contraprestación recibida o por recibir.
La valorización de los ingresos procedentes del contrato esta afecta por diversas
incertidumbres que dependen de resultados
modificacion es una instruccion del cliente
ejm: especificacion ,diseño
del activo,etc
reclamos
monto que el contratista espera cobrar al cliente
por costos no incluidos en el precio del contrato
ejm:cuando el cliente
causa retrasos,etc
pagos de incentivos
montos adicionales pagados al contratista, siempre que
cumplan determinados niveles de ejecucion del contrato
ejm:incentivo al contratista si
termina la obra en un plazo
menor al estipulado, etc
I
N
G
R
E
S
O
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CAPITULO II
MARCO LEGAL
Decreto Supremo N° 005-2013 –TR, Creación del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil.
Decreto Supremo N° 008-2013 –TR, Creación del Registro Nacional de
Obras de Construcción Civil.
Resolución Ministerial N° 051-96-TR, Adecuan la Negociación Colectiva
de los Trabajadores de Construcción Civil a los alcances de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo.
Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017,
suscrita entre CAPECO Y FTCCP
Informe N° 49-2012-MTPE/2/14, Absolución de consulta formulada con
respecto al pago de la tasa de trabajo en sobretiempo durante la jornada
nocturna en construcción civil.
Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la
Construcción.
Ley 24324, Día de la Construcción Civil.
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Capítulo Tercero, Contrato de Obra de los Art.1771° al 1789° de la
sección segunda del Código Civil.
Decreto Legislativo N° 677 (07/10/1991), Decreto Legislativo N° 892
(11/11/1996) y Decreto Supremo N° 009-98 TR (06/08/1998).
2.1 CONTRATO DE CONSTRUCCION - CODIGO CIVIL
El contrato de construcción podría definirse como un contrato de resultados, en
el que no solo es suficiente el servicio prestado, sino que debe existir la
consecuencia final prevista, que en nuestro caso sería; la obra o el proyecto. De
tal forma que el contratista se obliga a hacer una obra determinada por sus
planos y/o especificaciones técnicas y el cliente a pagarle una retribución.
El código civil en el artículo 1756°establece que son modalidades de la
prestación de servicios nominados: el contrato de obra (regulado por los artículos
1771° al 1789°, capítulo III de la sección segunda del Código civil). Sus
características principales son:
- Es bilateral: Genera obligaciones recíprocas entre el Propietario o
comitente y el Contratista.
- Formal: Se perfecciona a la Firma.
- Oneroso: Existencia de un precio o retribución.
Del contrato de la obra:
- EL CONTRATISTA se obliga a hacer una obra determinada.
- EL COMITENTE a pagarle una retribución.
20. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser
proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto.
2.1.1 Tipos de contrato que se pueden celebrar
2.1.1.1 Ajuste alzado (suma alzada):
Se define un monto tope el cual debe incluir todo aquello definido
en el expediente técnico y bases de concurso para el proyecto. Es
relativamente simple de supervisar, no obstante puede llevar a
complicaciones en caso el contrato no se complete al 100%.
Riesgos: En un contrato a suma alzada el contratista
asume todo el riesgo por el diseño, comúnmente
elaborado por el cliente. Errores de diseño llevan a sobre
costos en la ejecución de la obra, por incompatibilidades,
falta de información o especificaciones erróneas.
Asimismo, el contratista asume el riesgo de su propio
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DERECHO DEL COMITENTE
A hacer la obra en la forma y plazos
convenidos en el contrato o, en su
defecto, en el que se acostumbre.
A dar inmediato aviso al comitente de
los defectos del suelo o de la mala
calidad de los materiales
proporcionados.
A pagar los materiales que reciba, si
éstos por negligencia o impericia del
contratista, quedan en imposibilidad de
ser utilizados para la realización de la
obra.
El comitente tiene derecho a
inspeccionar, por cuenta propia, la
ejecución de la obra.
Si se comprueba que la obra no se
ejecuta conforme a lo convenido, el
comitente puede fijar un plazo adecuado
para que el contratista se ajuste a tales
reglas.
Tratándose de un edificio o de un
inmueble destinado por su naturaleza a
larga duración, el inspector debe ser un
técnico calificado y no haber participado
en la elaboración de los estudios, planos
y demás documentos necesarios para la
ejecución de la obra.
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CONTABILIDAD APLICADA I 21
metrado, ya que una vez adjudicado el proyecto no puede
modificar las cantidades estimadas.
Ventaja Motivo
La persona que contrata busca
asegurarse un costo de la obra más
o menos cierto o al menos que tenga
un mínimo porcentaje de variación.
Esto ocurre porque en caso que
ocurran variaciones los riesgos son
asumidos por el constructor, ya que
éstas forman parte del precio final que
se estableció en el contrato
celebrado.
Quien construye asume
la responsabilidad de
la medición de la obra.
Por ello puede valorar lo que
efectivamente ha efectuado, esta
situación le permite eximirse
posteriormente de errores ajenos al
momento que se evalúan sus propios
costos.
Evita una gran parte el proceso de
medición y posterior valoración del
trabajo realizado.
Toda vez que la cifra final de cada
unidad es conocida con anticipación,
motivo por el cual se puede
CERTIFICAR, lo cual equivale a
poder pagar cada relación mensual
de obra realizada, tomando como
base de cálculo el porcentaje de cada
unidad.
Quien encarga la construcción
puede obtener
una serie de ofertas, lo que le
permite comprobar la fiabilidad
económica del Proyecto que
encargó anteriormente.
Al poder comparar las distintas
ofertas le dan una
idea clara de cuál puede ser
el precio real de la construcción
de su proyecto.
2.1.1.2 Obra por pieza o medida (precio unitario)
Se tiene un metrado variable, pero precios unitarios fijos. Esto
funciona en caso la obra no tenga partidas muy complejas y las
cantidades sean difíciles de estimar. Por ejemplo, en obras
lineales, como carreteras, túneles, o movimientos de tierra, donde
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CONTABILIDAD APLICADA I 22
las condiciones del suelo pueden no coincidir con el estudio de
suelos.
Riegos: En un contrato a precios unitarios el riesgo del
metrado se traslada al cliente, mientras que el riesgo del
costo de materiales y eficiencia al contratista. Este
contrato es relativamente justo pero se deben conocer
previamente todas las partidas involucradas y tener sus
análisis de precios unitarios bien definidos, de lo contrario
puede ser muy complicado de controlar.
Acepción de la obra:
El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su
comprobación. Si el comitente descuide proceder a ella sin justo motivo
o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se
considera aceptada.
Se entiende aceptada la obra, si el comitente la recibe sin reserva, aun cuando
no se haya procedido a su verificación. Cuando se estipula que la obra se ha de
hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada
la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo. El que se
obliga a hacer una obra por pieza o medida, tiene derecho a la verificación por
partes y, en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago
hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada. No produce a este
efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta, ni el pago de
valorizaciones por avance de obra convenida.
2.2 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
De acuerdo a la Decreto Legislativo N° 677 (07/10/1991), Decreto Legislativo N°
892 (11/11/1996) y Decreto Supremo N° 009-98 TR (06/08/1998), el estado
reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa.
De las empresas obligadas, se encuentran las empresas generadoras de rentas
de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio.
23. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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CONTABILIDAD APLICADA I 23
De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo
indeterminado sujetos a modalidad o a tiempo parcial.
Monto de la participación, para las empresas Constructoras es 5%. La base es
la renta neta anual antes de impuesto.
“El plazo para la distribución es de 30 días calendario a partir del vencimiento del
plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta”.
Después de dicho plazo y ante el requerimiento por escrito de los trabajadores,
las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.
Los Trabajadores con derecho a las utilidades, deben de estar comprendidos en
el régimen laboral de la actividad privada, laborar en una empresa que genere
rentas de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de
trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
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CAPITULO III
MARCO TRIBUTARIO
3.1 IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo al Art. 28٥ de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) las actividades
de construcción son consideradas rentas de tercera categoría. El Impuesto a la
Renta no define lo que es Construcción, sin embargo establece un procedimiento
especial para efectos de la determinación de la Renta de las empresas
Constructoras y Similares, dicho procedimiento se encuentra previsto en el
artículo 63 de la LIR (principalmente el referido a diferir resultados) y Artículo 36
del Reglamento (pagos a cuenta mensuales).Si bien el artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que las rentas de tercera categoría, ingresos y
gastos se consideran cuando son producidas en el ejercicio comercial en que se
devenguen, el artículo 63 antes señalado nos crea una excepción a esta regla
por lo que el tratamiento tributario aplicable dependerá del ejercicio al que se
imputen los resultados del contrato.
3.1.1 Contratos de construcción que no superan plazos mayores de un año
Al existir contratos de construcción cuya ejecución no son superiores a un año
es aplicable al criterio de devengado y no los métodos de reconocimiento de
ingresos (aplicables a contratos cuya ejecución es superior a un año).
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La LIR menciona que las rentas de tercera categoría se consideran producidas
en el ejercicio en que se devenguen, criterio de aplicación analógico para la
imputación de costos y gastos. El hecho sustancial generador del gasto o ingreso
se origina en el momento en que se produce la obligación de pagarlo o el derecho
a adquirirlo, aun cuando esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que
supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su monto.
3.1.2 El reconocimiento de ingresos de empresas constructoras: obras
mayores a un año
Para efectos de determinar la Renta Bruta para establecer el impuesto a la renta
a pagar, sin perjuicio de los pagos a Cuenta a que se encuentran obligados,
cuando los contratos de construcción sean superiores a un año puede optarse
por tres alternativas:
a) Se asigna como Renta Bruta a cada ejercicio, el porcentaje de
ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra, sobre
los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial.
De acuerdo al RLIR, las empresas de construcción o similares a fin
de determinar sus pagos a cuenta mensuales consideraran como
ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de
obra.
b) Se asigna como Renta Bruta a cada ejercicio, deduciendo del
importe cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en
cada obra durante dicho mes. De acuerdo al RLIR, las empresas
de construcción o similares a fin de determinar sus pagos a cuenta
mensuales consideraran, como ingresos netos del mes, la suma de
los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en
cada obra durante dicho mes.
c) Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando
estas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no
mayor de tres años, en caso que la obra se deba terminar o se
termine en plazo mayor de tres años la utilidad será determinada a
partir del tercer años, siguiendo los métodos anteriores previa
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liquidación del avance de la obra por el trienio. De acuerdo al RLIR,
a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales consideraran
como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por
avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su
ejecución.
d) En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra.
Esto consiste de acuerdo al RLIR, en llevar el control de los costos
por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las
cuentas analíticas de gestión. Además se deberán diferenciar los
ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el
contribuyente habilitara las cuentas necesarias.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 63º
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Determinación de la Renta Neta – Art 63º del IR:
Establece dos formas de calcular el Impuesto a la Renta anual.
Inciso a) del Artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar
sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio
comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la
respectiva obra.
Los tratamientos a seguir para el cálculo del Pago a Cuenta del
Impuesto a la Renta de las empresas acogidas a este inciso es lo
siguiente: Las empresas que arrojaron pérdida en el ejercicio anterior y
las que recién inician sus operaciones, aplicaran el factor del 1.5% a
los ingresos cobrados en cada mes.
Las empresas que arrojaron utilidad en el ejercicio anterior, para el
cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta, aplicarán a sus
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ingresos cobrados mensualmente el factor que se obtiene de dividir el
impuesto a la renta sobre el total de los ingresos obtenidos del año
anterior (coeficiente)
Inciso b) del Artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta:
Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca
deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos
ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos
correspondientes a tales trabajos. Los contratos de obra cuyos
resultados corresponden a más de un ejercicio gravable en este
método, obtendrán sus resultados aplicando estrictamente el Principio
de Devengado. El tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta para este método, se considera como base imponible los
ingresos devengados.
Los factores de aplicación para los pagos a cuenta, se usará el mismo criterio
del inciso a).
3.2 TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Seguidamente analizaremos el tratamiento impositivo que reciben los
contratos de construcción y la primera venta de bienes inmuebles para
efectos de la determinación del impuesto general a las ventas.
3.2.1 Contratos de construcción
Nacimiento de la obligación tributaria:
En los contratos de construcción el nacimiento de la obligación
tributaria se producirá cuando se presente alguno de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
Ingresos cobrados más los pendientes por cobrar del ejercicio contable - Costos
pagados más pendientes por pagar del ejercicio contable = Resultado de Obra.
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La emisión del comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el reglamento, o la percepción del ingreso y por el
monto percibido.
Dicho esto, podemos afirmar que la obligación tributaria nacerá
con la percepción del ingreso ya sea por concepto de adelantos,
de desvalorizaciones periódicas, por avance de obra, o incluso
cuando se realice un desembolso por concepto de arras.
Determinación de la base imponible:
La base imponible en los contratos de construcción estará dada por el valor de
la construcción.
3.2.2 Primera venta de bienes inmuebles
Nacimiento de la obligación tributaria:
La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, respecto al monto que
se perciba, sea parcial o total, inclusive cuando se le determine arras. Tratándose
de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos,
cuando no se llegue a celebrar el contrato definido se podrá deducir del impuesto
bruto el correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras
confirmatorias restituidas, en el mes que se produzca la restitución. En estos
casos, si la operación no llegara a efectuarse, la norma contempla que podrá
realizar la deducción del impuesto bruto, en el monto que se restituya y en el mes
que se produzca esta restitución.
Determinación de la base imponible
La base imponible está determinada por el ingreso percibido en la venta del
inmueble con exclusión del valor del terreno. Para determinar la base imponible
del impuesto en la primera venta realizada por el constructor se excluirá del
monto el valor del terreno. Para tal efecto, se considera que el valor del terreno
representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble. Por ejemplo:
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En el caso de un inmueble construido con el objeto de su venta posterior en un
monto de S/: 200, 000 sin incluir el IGV ¿Cómo determinar la base imponible y
el IGV a pagar?
Solución:
Base imponible S/. 200,000
(-50%) valor del terreno S/. 100,000
S/. 100,000
Tasa del IGV 18% S/. 18,000
En nuestro ejemplo la base imponible estará compuesta por los S/:
100,000 y como consecuencia de ello el IGV que grava la operación
equivale a S/. 18,000 siendo el precio de venta del inmueble 218,000.
3.2.3 EXONERACIÓN EN EL VALOR DE BIENES INMUEBLES CUYO
VALOR NO EXCEDA LOS 35 UIT
En el inciso b) del apéndice de la ley del IGV regula la exoneración de este
impuesto a la primera venta de bienes inmuebles que realicen los
constructores de los mismos, siempre que:
El valor del inmueble no debe superar las 35 UIT.
Dichos inmuebles deben ser destinados únicamente a la vivienda.
Debe contarse con la presentación de la solicitud de licencia de
construcción admitida por la municipalidad correspondiente, de
acuerdo a lo señalado por la ley Nº 27157 que regula el régimen de
unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.
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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se
demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor del
mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene
en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con
terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.
3.3 EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El artículo 5º del reglamento de comprobantes de pago regula la
oportunidad de entrega de los comprobantes de pago, y en relación a las
actividades que desarrollan las empresas de construcción se establece que
dichos comprobantes deberán de ser entregados de acuerdo a lo siguiente:
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del reglamento de
comprobantes de pago en relación a los requisitos que debe reunir los
comprobantes en caso de tratarse de operaciones efectuadas por
empresas ubicadas en la región SELVA y a efecto de gozar de la
EXONERACIÓN del IGV, los comprobantes que emitan estas empresas
deben consignar la frase impresa “BIENES TRANSFERIDOS/ SERVICIOS
PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIBLES
EN LA MISMA” con la excepción de los tickets o cinta emitidos por máquina
registradora, en los que dicha frase no será necesaria.
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3.4 EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN AMAZONÍA
La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia - Ley N° 27037
(30.12.1998) reglamentada por D.S. N° 103-99-EF (26.06.1999) reconoce
el beneficio de exoneración del IGV e IPM para los contratos de
construcción que se realicen en la Amazonia, siempre que las empresas
constructoras cumplan con los siguientes requisitos:
El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonia y deberá coincidir
con el lugar donde se encuentre su sede central.
Si se trata de una persona jurídica debe estar inscrita en los Registros
Públicos de la Amazonia.
En la Amazonia debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos
fijos.
No debe tener producción fuera de la Amazonia.
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CAPITULO IV
MARCO LABORAL
4 ASPECTOS SOBRE EL REGÍMEN LABORAL
4.1 GENERALIDADES
Dada las particularidades y características especiales de la actividad
de construcción civil, los trabajadores que presten servicios en esta
actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de
construcción civil. Estas características especiales han sido descritas
por el Tribunal Constitucional señalando que el régimen laboral de los
trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de
las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores.
Asimismo, el legislador ha optado por señalar un límite de carácter
cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción
civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro
de este régimen laboral especial. En ese sentido el Decreto Legislativo
N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50
UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.
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4.2 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
Según el código CIIU, quien desempeña un papel importante al
proporcionar el tipo de desglose por actividad necesario para la
compilación de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la
producción y que además tiene por finalidad establecer una
clasificación uniforme de las actividades económicas productivas, nos
dice que las actividades de construcción se encuentran comprendidas
en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, y son las siguientes:
Detallando estas actividades se tiene:
Preparación del terreno: incluye la demolición y el derribo de
edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción
y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas, así
como las actividades de voladura, perforación de prueba,
terraplaneamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación,
451 PREPARACIÓN DEL TERRENO
4510 Preparación del terreno
452 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
4520 Construcción de edificios completos y de partes de
edificios; de obras de ingeniería civil
453 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
4530 Acondicionamiento de edificios
454 TERMINACIÓN DE EDIFICIOS
4540 Terminación de edificios
455 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS
4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado
de operarios
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drenaje y demás actividades de preparación del terreno, las
actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y
de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades
mineras.
Construcción de edificios completos: de partes de edificios y de
obras de ingeniería civil. Construcción de Viviendas, edificios y
oficinas. Construcción de obras de ingeniería civil: carreteras,
calles, puentes, tuéneles, líneas de transmisión de energía
eléctrica, instalaciones deportivas, etc.
Acondicionamiento de edificios: Actividades especiales de
construcción que comprenden la preparación y construcción de
ciertas partes de las obras mencionadas, por lo general se
concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y
requieren de la utilización de técnicas y equipos especiales. Se
trata de actividades tales como la voladura de pilotes, la
cimentación, la perforación de pozos de agua, la construcción de
estructuras de edificio. Debe tenerse en cuenta que las actividades
señaladas dentro de este punto incluyen obras nuevas,
ampliaciones y reformas.
Terminación de edificios: Comprenden toda la gama de
actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una
obra, como por ejemplo el encristalado, pinturas u otros.
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de
operarios: En ésta clase se incluye el alquiler de maquinaria y
equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de
operarios.
4.3 TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda
persona natural que realiza una labor de construcción para otra
persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción,
con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
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4.3.1 Categorías de trabajadores:
a) Operarios: Así se les denomina a los albañiles, carpinteros,
fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros,
almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores
calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados
también operarios, los maquinistas que desempeñan las
funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros
y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de
aire acondicionado y ascensores.
b) Oficiales o ayudantes: Son los trabajadores que
desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como
auxiliares del operario que tenga a su cargo la
responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado
plena calificación en la especialidad. También se consideran
como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios
a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de
construcción civil. Los oficiales ejecutaran trabajos de
asentados de ladrillos, pasteleros, rama de albañilería,
encofrados.
c) Peones: Son los trabajadores no calificados que son
ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.
Los trabajadores excluidos del Régimen de construcción
civil son los que laboren en Empresas Constructoras de
Inversión limitadas que ejecuten obras cuyos costos
indirectos no excedan de 50 UIT. Las personas naturales
que construyan directamente sus propias unidades de
vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50
UIT. El contrato de trabajo dentro del régimen de
construcción civil no requiere de ninguna formalidad, es
decir comunicación o registro ante el Ministerio público.
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4.3.2 Planillas y boletas de pago:
Conforme a las disposiciones establecidas y normas complementarias, los
empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deberán llevar las
planillas electrónicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio la
información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo,
y sólo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán
usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y
necesidades y propias de su organización, sin incumplir con la obligación del
llevado electrónicos de sus planillas.
Asimismo, en relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información
mínima debiendo el empleador entregar el original de dicho boleta al trabajador
a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
4.4 REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
4.4.1 REMUNERACIÓN BÁSICA (JORNAL):
Los trabajadores de construcción civil del país recibirán un
aumento en sus salarios gracias a la suscripción del Acta Final
de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018,
firmada entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco)
y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú
(FTCCP).
Este incremento se debería a un factor inflacionario ya que la
tasa de inflación alcanzó un acumulado de 3.04% entre mayo de
2016 y mayo de 2017. Es así que se acordó aumentar el jornal
básico en S/2.90 para operario, S/1.70 para oficial y S/1.60 para
peón, cifras que equivalen a un incremento de 4.72%, 3.38% y
3.56%, respectivamente, que se reflejará en el aumento real
diario de S/6.12 para el operario, S/3.55 para el oficial y S/3.35
para el peón.
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JORNALES BASICOS DE CONSTRUCCION CIVIL
2017-2018
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TABLA SALARIAL CON BENEFICIOS SOCIALES
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4.4.2 DESCANSO SEMANALES
El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de
una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin
sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá
derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una
sobretasa del cien por ciento (100%).
4.4.3 DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a
descanso remunerado en los días feriados establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados.
Estos días son los siguientes:
Año Nuevo (01 de enero)
Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
Día del Trabajo (01 de mayo)
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
Combate de Angamos (8 de octubre)
Todos los Santos (01 de noviembre)
Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
Navidad del Señor (25 de diciembre)
Adicionalmente, según la Ley Nº 24324, se considera
feriado:
Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de
octubre).
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La remuneración por estos días, es el equivalente a la
remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional
a los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo que
se abonará sin condición alguna. Cuando se labore en día
feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho
al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa
del cien por ciento (100%).
4.4.4 BONIFICACIONES
En el régimen laboral de construcción civil, podemos encontrar
las siguientes bonificaciones:
4.4.4.1 Bonificación unificada de construcción (BUC)
El BUC se paga sobre la base de un porcentaje del
jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a cual
pertenezca el trabajador. Los porcentajes
correspondientes son:
Asimismo, se debe tener presente las siguientes características:
Se otorga por el día laborado.
Para el cálculo de la BUC, no se considera el
dominical ni la bonificación por movilidad.
No es computable para el cálculo de las
gratificaciones ordinarias (julio y diciembre),
compensación vacacional, compensación por
CATEGORÍA PORCENTAJE DEL BUC
OPERARIO 32%
OFICIAL 30%
PEÓN 30%
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Tiempo de Servicios, asignación por escolaridad,
ni participación en las utilidades.
4.4.4.2 Bonificación por movilidad acumulada
Las R.S.D. Nº 367-85-SD-NEC, R.S.D. Nº 232-1SD-
NEC y R.D. Nº 77787-DL-LIM (10/07/1987) disponen
que se debe pagar a los trabajadores de construcción
civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el
valor de seis (6) paisajes urbanos. Esta bonificación
tiene algunas precisiones:
Se abona por día trabajado, sin distinción de
categoría.
No se paga cuando se trata de obreros en
campamento, cuando el trabajador no asiste al
centro de trabajo ni en días de descanso
remunerado.
Esta bonificación no está afecta a los aportes ni
descuentos que se efectúan por planillas (Es
Salud, ONP y/o SPP).
La Bonificación Acumulada por Movilidad para los
trabajadores que laboren domingos ó feriados será
la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos.
4.4.4.3 Bonificación por trabajos con altas
temperaturas en infraestructura vial (mezcla
asfáltica)
El único trabajo donde existen altas temperaturas
en Infraestructura Vial es cuando se trabaja en
labores con mezcla asfáltica (180 grados,
colocación de la mezcla); esta labor se circunscribe
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a las cuadrillas que realizan la preparación, el
vaciado y el compactado del asfalto y solo es una
etapa de la obra. Por ello es necesario tomar
medidas de hidratación a favor del trabajador e
incentivar el uso del bloqueador. Por día de trabajo
en estas circunstancias se otorgara la suma de S/
3.50, para la compra de una bebida hidratante solo
para la cuadrilla que labora en contacto con Altas
Temperaturas en Obras de Infraestructura vial. Se
pagara los días domingos y feriados
eventualmente trabajados.
4.4.4.4 Bonificación por altura
La bonificación por altura que se paga a los
trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha
elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico por
disposición del Acta Final de Negociación Colectiva
en Construcción Civil 2012-2013, según los
siguientes supuestos:
Trabajo en altura por revestimiento de fachada:
a partir del cuarto (4to) piso.
Trabajo en andamios en los exteriores de
edificios: a partir del cuarto (4to) piso.
Trabajo en tanques elevados: a partir de los
cinco (5) metros de altura
Aquellas labores que se realicen sobre los diez
(10) metros de altura, en el caso de las
edificaciones en las que no se pueden precisar
los cuatro (4) pisos.
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Trabajos en el tendido de cables eléctricos en
torres, en el montaje de estructuras metálicas
prefabricadas o soldadas, y en todas las
actividades electromecánicas que generan
riesgo de caída. En este último caso, este
beneficio será de aplicación a partir de los cinco
(5) metros de altura contados a partir de la cota
del suelo y sólo en aquellas labores que
impliquen riesgo de caída para el trabajador.
Esta bonificación no se considera para la CTS,
ni para las vacaciones.
4.4.4.5 Bonificación por altitud
De conformidad con el Acta Final de la Negociación
Colectiva en Construcción Civil 2016 – 2017
suscrita entre la Cámara Peruana de la
Construcción y la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú, cuando se contraten
los servicios de trabajadores que habitualmente
residen en ciudades de la costa para que realicen
labores en lugares ubicados a partir de los tres mil
metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá
pagar este beneficio, en un monto que asciende de
S/ 1.80 a S/ 2.00 por día laborado.
Esta bonificación solo se abonará en tanto el
trabajador preste servicios en esa obra sobre la
altitud indicada. Esta bonificación no será
computable para el cálculo de los beneficios
sociales ni para la indemnización del tiempo de
servicios.
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4.4.4.6 Bonificación por trabajo nocturno
Se considera horario nocturno, las labores
realizadas a partir de las 11:00 pm hasta las
6:00am. El trabajador que labora en este horario
percibirá una bonificación adicional equivalente al
25% de su jornal básico, según su categoría. Estas
labores deben ser rotativas.
4.4.4.7 Bonificación por contacto directo con el agua o
aguas servidas
La bonificación en éste caso, es equivalente al
veinte por ciento 20% sobre el salario básico. Se
entiende por contacto directo con el agua a la
situación por la cual el trabajador de construcción
civil tenga que ingresar al agua, e incluso
sumergirse en ella; tal es el caso específico de
trabajo en inundaciones, ríos, lagos represas y
demás que le sean semejantes, tales como
trabajos en contacto directo con aguas servidas.
Corresponde un adicional ascendente al 20 %
sobre el jornal básico cuando se realicen trabajos
en contacto directo con aguas, aguas servidas en
los sistemas de alcantarillado y recolectores.
4.4.4.8 Bonificación por alta especialización (BAE)
Este beneficio BAE (de carácter permanente), se
otorga a los trabajadores operarios que estén
debidamente certificados por el empleador o por
institución educativa para realizar trabajos
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especializados, teniendo en cuenta las siguientes
características:
Se otorga únicamente a los trabajadores
operarios
El BAE se paga por día laborado en jornada
semanal obligatoria, excluyéndose los
domingos, feriados o descansos semanales.
No es base computable para el cálculo de los
benéficos sociales.
Dichos porcentajes a pagar se diferencian en
tres escalas:
Operario operador de equipo mediano: 8 %
Operario operador de equipo pesado: 10 %
Operario electromecánico: 15 %
A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se
incluye a los topógrafos dentro de los alcances
del BAE, siendo su monto equivalente al 9 % de
su jornal básico.
4.4.5 ASIGNACIONES
En el régimen laboral especial de construcción civil,
encontramos las siguientes bonificaciones:
4.4.5.1 Asignación por escolaridad
Esta asignación es equivalente a treinta (30) jornales
básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que
curse estudios de nivel inicial, primaria, o secundaria,
estudios técnicos o superiores (hasta los 22 años de
edad). Para ello el trabajador deberá acreditar con las
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CONTABILIDAD APLICADA I 47
partidas de nacimiento y el documento otorgado por la
autoridad de educación correspondiente.
La asignación por escolaridad podrá ser pagada en
doce (12) cuotas durante la última semana de cada
mes, a razón de un dozavo del total de la asignación
por cada hijo. Para el cálculo de esta asignación se
tendrán presente los días que dure el descanso médico
del trabajador, debidamente certificados, con un límite
que no supere los sesenta (60) días al año. Esta
asignación no está afecta a los aportes a EsSalud, ni a
los descuentos por pensiones (SNP o SPP).
4.4.5.2 Asignación por fallecimiento
La asignación por sepelio que se abona a los familiares
del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo
es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra
presupuestada sea igual o mayor a 50 UIT
4.4.5.3 Asignación especial
Para los trabajadores que laboren en días feriados y es
equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la
ocupación que desempeñe el trabajador).Se aplica
únicamente en los siguientes feriados
4.4.6 GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
De conformidad con la Resolución Directoral Nº 777-87-DR-LIM,
los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de
lo siguiente:
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Por Fiestas Patrias (Julio), a cuarenta (40) jornales
básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra
los siete (7) meses anteriores, y se abona a razón de un
séptimo (1/7) por mes calendario completo de labor,
contando desde enero a julio.
Por Navidad (Diciembre), a cuarenta (40) jornales básicos,
siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5)
meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón
de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en
la obra, contando desde agosto a diciembre.
En caso de cese antes de cumplir un mes calendario, percibirá
tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos
del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya
laborado.Lasgratificaciones se pagarán en la semana anterior a las
Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido.
4.4.7 HORAS EXTRAS
El cálculo de las horas extras para los trabajadores de
construcción civil se realizará conforme al Pacto Colectivo del 08
de mayo de 1951 el cual señala lo siguiente:
Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta
las diez (10) horas, se pagará una sobretasa del 60% sobre
el jornal ordinario.
Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde
las diez (10) horas hasta las 11:00 pm, se pagará una
sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal
ordinario.
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CONTABILIDAD APLICADA I 49
Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra
se fijará por acuerdo entre las partes.
Tratándose de trabajos en turnos si se trabajara durante las
horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración,
siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.
4.4.8 TURNOS CORRIDOS DE TRABAJO
La Resolución Ministerial N° 082 del 24 de abril de 1964 que
aclara la Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964
señala que las partes están en total libertad de acordar las
condiciones bajo las cuales se deberá trabajar en horarios
corridos cuidando de respetar los derechos adquiridos. Sobre
este tema, podemos encontrar dos (2) clases:
5 Diurno: Los trabajadores que laboren en turno corridos
diurnos percibirán ocho horas y media (8 ½) de salario por
ocho (8) horas de labor, con un descanso intermedio de
media (1/2) hora para que el trabajador pueda tomar sus
alimentos.
6 Nocturno: Los trabajadores que laboren a partir de las 11:00
pm percibirán una bonificación del veinte por ciento (20%)
sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas
diarias. Para este turno se encuentra previsto la media (1/2)
hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida
en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna.
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4.5 PERMISOS REMUNERADOS
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a los
siguientes permisos remunerados, los cuales deben se
otorgados directamente por los trabajadores:
Permiso por atención en ESSALUD
Se otorgará permiso por atención de enfermedad, siendo
el número de horas ocupadas, incluyendo el tiempo en
regresar a la obra, remuneradas sin pérdida del dominical,
siempre que cumpla con las formalidades siguientes:
- Solicitar permiso escrito de su principal el mismo día de
atención, después de haber ingresado a la obra.
- Recabar en EsSalud la constancia de asistencia, la que
debe consignar la fecha y duración de la atención. Se
exceptuará de esta obligación el trabajador que acuda
a EsSalud a partir de las 3:00 pm, en cuyo caso
presentará la documentación sustentatoria al día
siguiente.
- Regresar a la obra el mismo día y entregar a su
principal, la constancia de asistencia extendida por
EsSalud.
Permiso por duelo
Por motivo de duelo en caso de fallecimiento de padres,
cónyuge e hijos se otorgará tres (3) días de permiso al
trabajador, con goce de salario.
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Permiso para firmar nacimiento de hijo
Se otorga conforme a la R.S.D Nº 46 CDR y R.D. Nº 40-70-
DRTL, medio (1/2) día de permiso, para que el padre
concurra a firmar el nacimiento de su hijo. El trabajador no
perderá el dominical. Este hecho deberá comprobarse con
documento otorgado por el registro civil correspondiente.
Permiso por actividad sindical
El empleador deberá otorgar permiso por este concepto
hasta a dos (2) dirigentes sindicales del comité de obra
cuando deseen acudir ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo. Adicionalmente, si en la obra prestan servicios
dirigentes del sindicato o federación, se les deberá otorgar,
previa solicitud de su otorgamiento sindical, una licencia
sindical pagada.
4.5.1 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
La CTS para los trabajadores de construcción civil es
equivalente al quince por ciento (15%) de las
remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante
el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.
A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC
de fecha 25 de mayo de 1990, se estableció que el cálculo
de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a
la fecha de cese del trabajador. El quince por ciento (15%)
en mención está conformado por un doce por ciento (12%)
que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento
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CONTABILIDAD APLICADA I 52
(3%) es una sustitución de la participación de las utilidades.
Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los
días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días
feriados, los dominicales, ni las faltas. El pago de la CTS
debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al cese del trabajador.
4.5.2 VACACIONES
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a
treinta (30) días calendario de descanso vacacional, por
cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y
cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto
Legislativo Nº 713, como son cumplir con el récord de
doscientos sesenta (260) días efectivos de labor si la jornada
es de seis (6) días a la semana (si la jornada fuese de 5 días
a la semana, se deberá cumplir el récord de 210 días
efectivos de labores).
En tal sentido, se considera días efectivos de trabajo los
siguientes:
La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas.
La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que
sea el número de horas laborado.
Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o
más en un (1) día.
Las inasistencias por enfermedad común, por
accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en
todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días
al año.
El descanso previo y posterior al parto.
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CONTABILIDAD APLICADA I 53
El permiso sindical.
Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio
individual o colectivo o decisión del empleador.
El período vacacional correspondiente al año anterior.
Los días de huelga, salvo que haya sido declarada
improcedente o ilegal.
4.5.3 COMPENSACIÓN VACACIONAL
El pago compensatorio del descanso físico vacacional,
cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico,
dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y
del tiempo de servicios:
a) Si el trabajador fue despedido:
Dentro de los primeros seis días de labor, no
recibirán pago alguno.
Después de seis (6) días de labor efectiva percibirá
como compensación vacacional un monto
equivalente al diez por ciento (10%) de todos los
salarios básicos percibidos durante su periodo de
trabajo (no incluye la remuneración dominical).
Exactamente al cumplir los dieciocho (18) días de
labor efectiva, percibirá una compensación
vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ½).
b) Si el trabajador renuncia:
Antes de los dieciocho (18) días de labor efectiva, no
tendrá derecho a percibir compensación vacacional.
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CONTABILIDAD APLICADA I 54
El día dieciocho (18) de labor efectiva, la
compensación vacacional equivale a dos jornales y
medio (2 ½).
Después de haber laborado dieciocho (18) días
tendrán derecho a percibir una compensación
vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de
todos los salarios básicos percibidos durante su
permanencia en el trabajo.
En el pago de la compensación no se incluye las horas
extras, ni la remuneración dominical.
Pérdida de la compensación vacacional: Si el trabajador
comete falta grave debidamente comprobada perderá su
derecho al pago de la compensación vacacional.
4.5.4 DESCUENTOS Y APORTACIONES
Dentro del régimen de construcción civil, encontramos las
siguientes aportaciones y retenciones laborales, pudiendo
clasificarse en:
4.5.4.1 Descuentos del trabajador
Aporte pensionario
a) En el Sistema Nacional de Pensiones:
Los trabajadores de construcción civil tienen
calidad de asegurados obligatorios. Los
descuentos para asegurados obligatorios es
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CONTABILIDAD APLICADA I 55
del trece por ciento (13%) de la remuneración
asegurable.
Dada la naturaleza eventual de la relación
laboral de los trabajadores de construcción
civil así como las planillas de pago son
llevadas por obra, o en conjunto por varias
obras, la relación de dependencia de los
trabajadores sólo se mantiene hasta la
culminación de las obras, motivo por el cual la
ONP, mediante, Resolución Nº 161-2001-
JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera a los
trabajadores de Construcción Civil del
procedimiento de Inscripción y Permanencia
en el Sistema Nacional de Pensiones.
b) En el Sistema Privado de Pensiones:
Los trabajadores de este régimen deben ser
asegurados obligatoriamente al Sistema
Nacional de Pensiones o al Sistema Privado
de Pensiones, según la elección de este,
debiendo el empleador retener el porcentaje
correspondiente.
c) CONAFOVICER:
Están obligados al pago del aporte al
CONAFOVICER, los trabajadores del
régimen de construcción civil. La base
imponible de los aportes al CONAFOVICER
está constituida por el jornal básico percibido
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por el trabajador de construcción civil. Se
entenderá como jornal básico, para efectos
de este aporte, al salario dominical, el de los
días feriados no laborables y el de los
descansos médicos que involucren el pago
de jornales ordinarios. Actualmente, el
porcentaje al cual asciende el importe a pagar
por este concepto es dos por ciento (2%). El
depósito de las retenciones se hará dentro de
los quince (15) días siguientes al mes de la
retención.
Aportes del empleador
a) ESSALUD:
El aporte a Es Salud es de cargo del empleador
y equivale al nueve (9%) de la remuneración. Es
importante precisar que en materia de subsidio,
EsSalud realiza el pago directamente al
trabajador de construcción civil que tiene una
incapacidad sea por enfermedad o maternidad.
Así también, realiza el pago de subsidio de
lactancia y los gastos de sepelio.
b) Seguro complementario de trabajo de
riesgo (SCTR):
La actividad de construcción civil se encuentra
considerada como una actividad de riesgo, de
acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social y el
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Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Este seguro
comprende las siguientes coberturas:
Cobertura de salud por trabajo de riesgo:
Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de
asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional; atención
médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica
cualquiera fuere el nivel de complejidad de la
lesión, hasta la recuperación total del
asegurado.
Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo
de riesgo:
Tiene por finalidad otorgar las pensiones de
invalidez total o parcial temporal o permanente,
o de sobrevivientes así como la de cubrir los
gastos de sepelio.
Según lo establecido en el artículo 21º del
Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de
invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será
contratada por el empleador a su libre elección
con la ONP o las Compañías de Seguros,
constituidas y establecidas conforme a la
normativa de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
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c) SEGURO DE VIDA:
Los empleadores de la construcción civil,
conforme lo señalado por el convenio de
Construcción 2008-2009, deben realizar la
contratación a favor de sus trabajadores con
contrato vigente de la póliza de seguro EsSalud
mas Vida, cuando el costo de la obra
presupuestada sea mayor a 250 UIT.
d) SENCICO:
Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la
Construcción (SENCICO), las personas
naturales y jurídicas que construyan para sí o
para terceros dentro de las actividades
comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU
de las Naciones Unidas. La base de cálculo
sobre la que se aplica la tasa de la contribución
está constituida por el total de los ingresos que
perciban los sujetos pasivos de la contribución
por concepto de materiales, mano de obra,
gastos generales, dirección técnica, utilidad y
cualquier otro elemento facturado al cliente,
cualquiera sea el sistema de contratación de
obras. Actualmente, el porcentaje al cual
asciende el importe a pagar por este concepto
es 0,2%.
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CONTABILIDAD APLICADA I 59
4.5.5 JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:
Los trabajadores de construcción civil se encuentra bajo el
régimen de jubilación anticipada para afiliados que realizan
labores de riesgo para la vida y la salud. Este régimen se
estableció con la finalidad de que las personas que realizan
este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más
temprana.
Dentro de los requisitos que se exigen tenemos el contar con
veinte (20) años completos de aportación al sistema
administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones
con anterioridad al 31.12.2004 y que el afiliado tenga 50
años de edad. La tasa de aporte complementario se aplicará
para trabajadores de construcción civil (2%) sobre la
remuneración. Este aporte complementario en el caso de los
trabajadores de construcción civil es de 1% a cuenta del
trabajador y 1% a cuenta del empleador. Los aportes se
acumulan en la cuenta individual del trabajador.
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CONTABILIDAD APLICADA I 61
DEBE HABER
62 2156.57
6211 1515.04
6214 250.54
6215 93.96
623 140.97
6273 133.14
6275 22.92
40 347.39
4031 133.14
4032 192.32
4039 21.93
41 1809.18
411 1786.26
412 22.92
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE P.
GRATIFICACIONES
SUELDOS Y SALARIOS
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO RIESGOSO
REMUNERACIONES POR PAGAR
VACACIONES
CTS
ESSALUD
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO RIESGOSO
CONAFOVICER
ESSALUD
ONP
REMUNERACONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
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CONTABILIDAD APLICADA I 62
CAPITULO V
MARCO CONTABLE
La construcción es el arte o técnica, es decir de hacer o realizar las obras de
un edificio y llevar a un buen fin la realización de una obra pública o de
ingeniería civil, pues debemos atender a la finalidad por la cual se efectúa
una construcción y para ello la empresa deberá regirse con las siguientes
normas:
5.1 NIC 11 (CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN)
Contrato específicamente negociado para la construcción de un bien
o combinación de bienes que están estrechamente interrelacionados
o que son independientes en términos de sus planos, tecnología y
función de objeto o uso final. Desde el punto de vista contable, los
contratos de construcción se encuentran regulados por la NIC 11, la
cual tiene como objetivo establecer el tratamiento contable que debe
aplicarse a los ingresos y costos, relacionados con los contratos de
construcción, principalmente por el hecho de que dichos contratos se
desarrollan en varios periodos, los cuales podrían generar dificultades
en cuanto a la asignación de los ingresos y los costos del contrato, los
cuales deberían registrarse en los periodos contables en los que se
realizan los trabajos de construcción.
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CONTABILIDAD APLICADA I 63
Contrato de construcción - NIC 11
A. Costos:
Los costos de un contrato comprenden:
a. Costos directos; Comprenden la Mano de Obra, Supervisión,
Materiales, Depreciación de Equipos, Fletes de Traslado,
Alquileres de Maquinarias, Equipos, Diseños, Asistencia
Técnica, Costos Estimados de Rectificación, Trabajos de
Garantía y Reclamos de Terceros. Los costos disminuyen por
ingresos no contemplados en el contrato provenientes de
venta de equipos y materiales excedentes.
b. Costos atribuibles a la actividad del contrato en general; que
pueden ser asignados al contrato e incluyen seguro, costos
de diseño y asistencia técnica que no están directamente
relacionados con un contrato específico y gastos indirectos de
construcción.
c. Otros costos; que son atribuibles específicamente al cliente,
según los términos del contrato.
B. Reconocimiento de ingresos:
Cuando el resultado final de un contrato de construcción puede ser
estimado confiablemente, los ingresos y costos asociados con el
contrato de construcción deben ser reconocidos como ingresos y
gastos respectivamente de acuerdo con el avance de la ejecución
del contrato a la fecha del balance general. Una pérdida esperada
sobre el contrato de construcción debe reconocerse
inmediatamente como gasto.
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CONTABILIDAD APLICADA I 64
El avance en la ejecución de un contrato puede ser determinado
mediante una variedad de formas. La empresa debe usar el método
que establezca confiablemente el trabajo realizado. Dependiendo
de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir:
1. La proporción que los costos incurridos en el trabajo realizado
a la fecha representan del total de costos estimados del
contrato;
2. inspecciones del trabajo realizado; o
3. Proporción del avance físico del trabajo contratado.
Los pagos por el avance de la obra y los adelantos recibidos del
cliente a menudo no reflejan el trabajo realizado.
Reconocimiento de los ingresos y gastos de un contrato de acuerdo
con el avance en la ejecución del mismo (método de porcentaje de
avance). Bajo este método, los ingresos del contrato son cotejados
con los costos del mismo incurridos, para alcanzar la etapa de
avance, originando el informe de ingresos, gastos y utilidades que
puedan atribuirse en la proporción del trabajo terminado. Este
método brinda información útil sobre el grado de actividades del
contrato y su ejecución durante el periodo.
Contrato a precio fijo, el resultado final de un contrato de
construcción puede ser estimado confiablemente cuando se
han satisfecho todas las condiciones siguientes:
Los ingresos totales provenientes del contrato pueden
valuarse confiablemente;
Es probable que los beneficios económicos asociados con
el contrato fluirán a la empresa;
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CONTABILIDAD APLICADA I 65
Tanto los costos para terminar el contrato como para el
avance de la ejecución del mismo a la fecha del balance
pueden ser medidos confiablemente; y
Los costos atribuibles al contrato pueden ser identificados
claramente y medidos confiablemente de manera que los
costos incurridos realmente puedan ser comparados con las
estimaciones previas.
Contratos en base a costo más honorarios, el resultado de
un contrato de construcción puede ser estimado
confiablemente cuando se han satisfecho todas las
condiciones siguientes:
Es probable que los beneficios económicos asociados con
el contrato fluirán a la empresa.
Los costos atribuibles al contrato sean o no específicamente
reembolsables puedan ser claramente identificados y
valuados confiablemente.
5.2 INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
a) Ingresos del contrato:
Los ingresos del contrato de construcción pueden ser hasta de
cuatro tipos:
Ingresos pactados en el contrato, que es el monto inicial
convenido.
Ingresos provenientes de las variaciones de trabajo
contratado.
Ingresos provenientes de reclamos.
Ingresos por pago de incentivos.
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CONTABILIDAD APLICADA I 66
b) Costos del contrato:
Los costos de un contrato de construcción pueden ser:
Costos relacionados directamente tales como los costos de
mano de obra, materiales, maquinaria y equipos, etc.
Costos atribuibles asignados al contrato, tales como los
seguros y los gastos generales.
Costos que se cargan específicamente al cliente.
Otros costos en los que también se puede incurrir son los
llamados costos pre operativos, que son aquellos en los que
se incurrió para la obtención del contrato, siempre que los
mismos puedan identificarse y valorarse.
COSTOS CONTRACTUALES
D) Costos No
Atribuidos A La
Actividad De
Construcción
LOS COSTOS
DEL
CONTRATO
DEBEN
COMPRENDER:
B) Actividad de construcción
general y puedan asignarse al
Especifico
A) relacionados
directamente con C
Especifico
C) Otros que se puedan
cargar al cliente según
lo pactado
Costos por
intereses (NIC
23)
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CONTABILIDAD APLICADA I 67
COSTOS CONTRACTUALES
INCLUYEN
Costos:
Materiales usados
Arriendos de plantas y equipos.
Reclamos de terceros.
Etc.
Costos:
Seguros.
Costos de diseños y asistencia técnica no
relacionados directamente con ningún
contrato específico.
Gastos indirectos de construcción.
Costos:
Generales de administración, como los costos
de desarrollo
Costos:
Costos generales de administración.
Costos de venta.
Etc
Importante: No son costos del contrato aquellos que no pueden ser atribuidos a
la actividad del contrato o no pueden ser asignados al costo, estos costos
incluyen:
- Costos indirectos de administración y desarrollo cuyos
resultados no está n incluidos en el contrato.
- Costos de investigación y desarrollo cuyos resultados no
están incluidos en los términos del contrato.
- Depreciación de planta y equipos, y costo de venta.
A
B
C
D
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CONTABILIDAD APLICADA I 68
5.3 Reconocimiento de ingresos y gastos del contrato
El reconocimiento contable de ingresos y gastos debe hacerse de
acuerdo con el avance de ejecución del mismo o también llamado
método de porcentaje de terminación, cuando el ingreso puede ser
estimado confiablemente y los costos identificados. Si el ingreso no
puede ser medido de manera confiable, su reconocimiento se
efectúa en la medida en que sea probable que los costos en los
que se ha incurrido sean recuperables, mientras que los costos
reconocidos en la medida en que se incurra en ellos. Además, si se
prevé que el resultado final de la ejecución del contrato será una
perdida, ese monto deberá ser reconocido inmediatamente como
gasto.
Diferencia: La principal diferencia, radica en la oportunidad en que
se reconocen los resultados de los Contratos de las Empresas de
Construcción o Similares.
Si los resultados del contrato son imputables a un solo
ejercicio, se aplica el sistema de lo devengado con lo cual,
de acuerdo a lo ya señalado sobre el tratamiento que
establece la NIC 11, no habría mayor diferencia entre el
tratamiento contable y tributario.
Si los resultados del contrato son imputables a más de un
ejercicio se deberá optar entre uno de los métodos
establecidos por el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la
Renta; es decir, que se tendrá que elegir entre el método de
Porcentaje de Ganancia Bruta, diferencia entre Cobros y
Costos o el del Diferimiento , en cuyo caso existe un divorcio
entre lo señalado por la NIC y el aspecto tributario y que se
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CONTABILIDAD APLICADA I 69
concilia de conformidad con lo establecido en el Artículo 33
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y PERDIDAS ESPERADAS
Los ingresos y costos asociados al contrato de construcción deben ser estimados
con fiabilidad para ser llevados a resultados. Para eso se debe cumplir las
siguientes condiciones:
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y PERDIDAS ESPERADAS
El reconocimiento de ingresos y gastos, con referencia al grado de avance del
contrato
Se comparan
Atribuidos a la parte del contrato ya realizado
a) se valoricen razonablemente los
ingresos totales de contrato.
b) la entidad obtenga los
beneficios económicos derivados
del contrato.
c) valorizados con fiabilidad los
costos faltantes del contrato.
d) otros costos asignables al
contrato que deben ser
Contrato de margen
sobre el costo
Contratos a precio fijo
Método del porcentaje de realización
Ingresos Costos
Utilidad
Ingresos Gastos
Monto:
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CONTABILIDAD APLICADA I 70
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL, APLICACIÓN PARA
EMPRESA CONSTRUCTORA
CONTABILIDAD CONSTRUCCION CIVIL
CODIGO NOMBRE
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
101 Caja
102 Fondos fijos
103 Efectivo en tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
105 Otros equivalentes de efectivo
106 Depósitos en instituciones financieras
107 Fondos sujetos a restricción
12 CUENTAS POR COBRAR - COMERCIALES
121 Facturas por cobrar
129 Cobranza dudosa
14 CUENTAS POR COBRAR A ACC. (O SOC.) Y PERS.
141 Personal
142 Accionistas (o socios)
143 Directores
144 Gerentes
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS
161 Préstamos
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
163 Intereses, regalías y dividendos
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
251 Materiales auxiliares
252 Suministros
71. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD APLICADA I 71
2521 Combustibles
2522 Lubricantes
2523 Energía
2524 Otros suministros
31 INVERSIONES INMOBILIARIAS
311 Terrenos
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
331 Terrenos
332 Edificios y otras construcciones
333 Maquinaria y equipo
334 Unidades de transporte
335 Muebles y enseres
336 Equipos diversos
338 Unidades por recibir
3381 Maquinaria y equipos de explotación
34 INTANGIBLES
341 Concesiones, licencias y otros derechos
342 Patentes y propiedad industrial
37 ACTIVO DIFERIDO
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO
ACUMULADA
391 Depreciación acumulada
392 Amortización acumulada
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 IGV
4017 Impuesto a la Renta
40171 3ra categoría
40172 4ta categoría
40173 5ta categoría
403 Instituciones públicas
72. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD APLICADA I 72
4034 Contribuciones al SENCICO
4032 ONP
4033 SENATI
405 Gobiernos regionales
407 AFP
41 REMUNERAC. Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4115 Vacaciones por pagar
413 Participaciones por pagar
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
421 Facturas, boletas por pagar
423 Letras por pagar
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Prestamos en instituciones Financieras
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
461 Reclamaciones a terceros
462 Reclamaciones de terceros
464 Pasivos por instrumentos financieros
467 Depósitos en garantía
469 Otras cuentas por pagar diversas
49 PASIVO DIFERIDO
493 Intereses diferidos
50 CAPITAL
501 Capital social
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
571 Excedente de revaluación
58 RESERVAS
581 Reservas para inversiones
582 Reserva legal
583 Reservas contractuales
584 Reservas estatutarias
73. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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CONTABILIDAD APLICADA I 73
585 Reservas facultativas
589 Otras reservas
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 Utilidades no distribuidas
592 Pérdidas acumuladas
60 COMPRAS
601 Mercadería
603 Materiales auxiliares
606 Suministros diversos
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
611 Mercaderías
613 Materiales auxiliares
6132 Suministros
62 GASTOS DE PERSONAL
621 Remuneraciones
623 Indemnización al personal
625 Atención al personal
6215 Vacaciones
6273 SCTR
63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS
631 Transporte y almacenamiento
6312 Correos
64 TRIBUTOS
645 Impuesto al patrimonio empresarial
646 Tributos a gobiernos locales
647 Cotización con carácter tributario
649 Otros tributos
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651 Seguros
653 Suscripciones y cotizaciones
654 Repuestos y accesorios
74. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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CONTABILIDAD APLICADA I 74
655 Útiles de oficina
656 Fotocopias-planos
658 Cargas diversas de gestión, ACM
659 Otras cargas diversas
66 CARGAS EXCEPCIONALES
662 Costo neto de enajenación inmuebles, maquinarias
663 Costo neto de enajenación
664 Impuesto atrasados y/o adición
665 Cargas diversas de ejercicios anteriores
666 Sanciones administrativas fiscales
668 Gastos extraordinarios
669 Otras cargas excepcionales
67 CARGAS FINANCIERAS
671 Intereses por préstamos de terceros
672 Intereses y gastos sobregiros
673 Intereses y obligaciones
676 Pérdida por diferencia de cambio
679 Otras cargas financieras
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO
681 Depreciación inmueble, maquinaria y equipo
6810 Depreciación unidades de transporte
6811 Depreciación de Inmuebles
6812 Depreciación maquinaria pesada
6813 Depreciación equipo pesado
6814 Depreciación Equipo de ingeniería
682 Amortización intangibles
683 Fluctuación de valores
684 Cuentas de cobranza dudosa
685 Desvalorización de existencias
686 Compensación por Tiempo de Servicios
689 Otras provisiones del ejercicio
75. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD APLICADA I 75
69 COSTO DE VENTAS
691 Contratos de construcción
692 Edificios
70 VENTAS
75 INGRESOS DIVERSOS
751 Exp. de servicios en beneficio de personal
753 Regalías
755 Alquileres diversos
7551 Alquiler de maquinaria
7552 Alquiler de equipo pesado
7553 Alquiler de equipo de ingeniería
7554 Alquiler de equipo de transporte
756 Recuperación de impuestos
759 Otros ingresos diversos
77 INGRESOS FINANCIEROS
771 Intereses sobre préstamos otorgados
772 Intereses sobre cuentas por cobrar mercantil
773 Intereses percibidos sobre bonos y otro
774 Intereses sobre depositos
775 Descuentos obtenidos por pronto pago
776 Ganancia por diferencia de cambio
777 Dividendos recibidos
779 Otros ingresos financieros
79 CARGAS IMPUTADAS A CUENTAS DE COSTOS
791 Cargas imputadas a ctas. de costos de construcc.
794 Gastos de administración
795 Gastos de ventas
797 Gastos financieros
80 MARGEN COMERCIAL
800 Margen comercial
81 PRODUCCIÓN DEL EJERCICIO
76. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
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CONTABILIDAD APLICADA I 76
811 Producción del ejercicio
82 VALOR AGREGADO
820 Valor agregado
83 EXCED. (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOT.
830 Excedente (o insuficiencia) bruto de explotación
84 RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
840 Resultado de explotación
85 RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIÓN E IMPUESTO
850 Resultado antes de participación e impuesto
86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA
861 Participación de trabajadores
88 IMPUESTO A LA RENTA
880 Impuesto a la Renta
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
890 Resultado del ejercicio
898 REI del ejercicio
91 COSTO DE CONSTRUCCIÓN
910201 Cemento
910202 Acero
910203 Ladrillos
910205 Agregados
910217 Asfalto
910206 Pisos
910207 Tuberías
910208 Inst. Sanitarios, agua
910213 Pinturas y afines
910211 Carpintería
910212 Instalaciones eléctricas
910909 Transportes de materiales directos
92 COSTOS Y GASTOS DE PERSONAL
922 Salarios