RETO MES DE ABRIL .............................docx
Medicina legal
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumno: Romina Ereu
C.I 18.375.372
SAIA F
Prof. Dulce Mar Montero
Medicina Legal
LESIONOLOGIA
3. Clasificación
de las
Lesiones
según
Los Agentes
Vulnerantes
Son aquellos que comprenden las
lesiones causadas por tóxicos
como los ácidos minerales,
venenos y metales irritantes.
Son aquellas lesiones creadas por
armas contundentes ya sean
armas blancas o armas de fuego
Son aquellas lesiones ocasionadas
por agentes naturales, o
enfermedades como el VIH, EBOLA,
REACCIONES MEDICAMENTOSAS ,
entre otras
Son aquellas lesiones que
son producidas por líquidos
en ebullición, electricidad y
radiaciones solares o calor
o quemaduras.
4. Contusión
Es una lesión traumática de la piel en
la que se conserva su integridad, en
donde existe rotura de vasos
sanguíneos. La acción traumática
sobre la piel puede producir su
posterior destrucción.
Tipos de Contusiones
Primer Grado
Suelen ser lesiones muy
localizadas y se caracterizan por
presentar un daño mínimo.
Segundo Grado
Son aquellas donde hay rotura
de vasos sanguíneos de mayor
calibre.
Tercer Grado
Se caracterizan por presentar una
zona central necrótica, que llamamos
escara. Se trata de tejido
desvitalizado e incluso sin irrigación
sanguínea.
Según el Art. 416 C.PSegún el Art. 416 C.P en
cuanto a lesiones leves.
Donde no se deje un
daño mayo en tiempo
de recuperación de diez
días.
5. Herida
Punzo Penetrante
Es aquella lesión ocasionada
por un arma corto penetrante
dejando diferentes patrones
de acuerdo a la hoja del
objeto en si.
Cortantes
Son lesiones producidas por
instrumentos aplastados los
cuales poseen uno o dos bordes
cortantes; seccionando los tejidos
desplazándose sobre uno o varios
bordes.
6. Características de
Heridas Cortantes o
ContundentesSon denominadas así por el
patrón exagerado , llegando al
punto de desprender el miembro
cortado.
Es determinada así por el trayecto
de la herida teniendo la
particularidad de dejar expuesta
gran parte de la dermis colgando
sobre si la piel perforada
Es cuando tenemos una herida que
se desplaza sobre el tejido de forma
continua
Son denominadas así por el carácter
atípico del trayecto dejando de ser
rectilínea y tomando diversas formas.
Art 413 C.P
Lesiones
Menos Graves
7. Heridas o Lesiones por
Arma de Fuego
Arma de Fuego
Herida por Arma de Fuego
Herida Típica Herida Atípica
Elementos Indicadores
El Tatuaje: Formado por una zona
concéntrica de los granos de pólvora no
quemados.
Quemadura: Es el chamuscamiento de la
piel el cual se destaca como una mancha
ocre o amarillo.
Haz: Cubriendo el tatuaje, aparece el
ahumamiento producido por el negro humo
del disparo.
Cono de Dispersión: Es la separación en
abanico del conjunto de municiones o
perdigones que originalmente salen juntos
proyectando.
Anillo de Enjugamiento: Conocido como zona
de Fisch, es un anillo que se produce por la
limpieza que hace la piel del polvo,
lubricantes y residuos que trae el proyectil.
8. Distancia Calculada en Función del Disparo
La distancia de un disparos tiene su
importancia en la distancia a que se hizo un
disparo de bala no puede resolverse con
precisión, por tal motivo se limita en la
practicas a distinguir cuatro variedades de
disparo, con acusado carácter diferencial.
Disparo a boca de jarro:
Es el que se realiza con la boca
del arma en contacto con la piel.
Disparo a quemarropa:
Es el realizado a una distancia no
superior al alcance de la llama.
Disparos a corta distancia:
Se incluyen en esta denominación
los disparos realizados a distancias
inferiores al alcance de los
elementos integrantes del tatuaje.
Disparo a larga distancia:
Están incluidos en esta variedad todos los disparos hechos
a distancias superiores al alcance de los elementos que
constituyen el tatuaje, por lo que se caracteriza
morfológicamente por este carácter negativo: la ausencia
de tatuaje. pero en toda la gran extensión comprendida
como “larga distancia”, no se puede hacer más precisiones.
9. Signo de Salida
del Proyectil
Signo de Entrada
del Proyectil
Depende del orificio de
penetración de los collaretes o
anillos que lo circundan; por lo
tanto se distinguen los siguientes
elementos:
Es mas grande que el orificio de
entrada, fenómeno que explica
mediante dos razones:
• Movimiento giratorio del
proyectil
•Deformación que experimenta
la travesía Corporal
10. Signos Especiales
Se produce sobre planos blandos.
Se produce cuando el disparo
es propinado a muy corta
distancia
Se produce cuando el disparo
se hace sobre superficies
duras
Se produce cuando un disparo es en
contacto de la ropa de la victima y pasa
luego a la piel
Se produce cuando el disparo al contacto
con las prendas de vestir, donde penetra el
proyectil desgarra el tejido en forma de
cruz.
12. Lesiones por Cargas Eléctricas
Fulguración Electrocución
Es reacción del organismo frente a la
acción de la energía eléctrica depende de
varios factores: amperaje, voltaje,
frecuencia, duración del contacto,
trayectoria de la corriente a través del
cuerpo, entretenimiento o hábito del
individuo, superficie de contacto,
resistencia del cuerpo, etcétera. La
electricidad produce quemaduras y
lesiones mecánicas.
El cuerpo humano, al componerse en su
mayor parte de agua, es muy buen
conductor de la electricidad. Por eso cuando
una persona entra en contacto con ella, la
descarga viajará desde el punto de contacto,
habitualmente la mano, atravesará el cuerpo
hasta salir por otro punto que esté en
contacto con el suelo, como un pie. Durante
este recorrido la electricidad afectará a la
piel, a los órganos, vasos sanguíneos,
nervios, etcétera.
13. Mecanismos de Muerte por
Electrocución
Se denomina electrocución a la muerte real o aparente producida por una
descarga eléctrica. No obstante este término va unido a la descarga de
electricidad industrial, denominándose fulguración
cuando dicha muerte es causada por la electricidad atmosférica.
14. Hipotermia
Es una temperatura corporal peligrosamente
baja, por debajo de 95ºF (35ºC).
La hipotermia ocurre cuando el cuerpo pierde más calor
del que puede generar. En la mayoría de los casos, se
presenta después de períodos prolongados en el frío.
Las causas más comunes incluyen:
Permanecer al aire libre durante el invierno sin
suficiente ropa protectora.
Caer en las aguas frías de un lago, río o cualquier otro
cuerpo de agua.
Usar ropas húmedas cuando hay viento o hace mucho
frío.
Hacer esfuerzos agotadores o no ingerir alimentos o
bebidas suficientes en climas fríos.
Mecanismos de Muerte por
Hipotermia
15. Trauma y Afecciones Laborales
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo.
Situación del trabajador tras una enfermedad o
accidente en la que se encuentra disminuida o
anulada su capacidad laboral.
Un accidente de trabajo es la que sucede al
trabajador durante su jornada laboral o bien en el
trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa.
16. Art. 70 de la LOPCYMAT
En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales
el proceso patológico no se detiene, aun cuando a el trabajador o trabajadora se le
separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la
empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario
y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el
caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones
intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias
igualmente ajenas a tal condición
18. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o
producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de
naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el
trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
19. Tipos de Discapacidades Laborales
Art 79 de Lopcymat Art 80 de Lopcymat Art 81 de Lopcymat
Que es la que se produce cuando el
trabajador, debido a una enfermedad
o accidente, está imposibilitado
temporalmente para trabajar y
precisa asistencia sanitaria de la
Seguridad Social.
Que se plantea cuando la
persona, estando afectada por
un proceso patológico o
traumático derivado de una
enfermedad o accidente, ve
reducida o anulada su
capacidad laboral de forma
presumiblemente definitiva.
Que se corresponden con
aquellas lesiones, mutilaciones y
deformidades causadas por
accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales,
que sin llegar a constituir
incapacidad permanente,
suponen una disminución de la
integridad física del trabajador.
20. Leves
Art 416 C.P
Levísimas
Art 417 C.P
Menos
Graves
Art 413 C.P
Graves
Art 415 C.P
Gravísimas
Art
4164C.P
El que sin
intención de
matar, pero si de
causarle dañó,
haya ocasionado
a alguna persona
un sufrimiento
físico, un perjuicio
a la salud o una
perturbación en
las facultades
intelectuales, será
castigado con
prisión de tres a
doce meses.
Si el hecho ha
causado una
enfermedad mental o
corporal, cierta o
probablemente
incurable, o la
pérdida de algún
sentido de una mano,
de un pie, de la
palabra, de la
capacidad de
engendrar o del uso
de algún órgano, o si
ha producido alguna
herida que desfigure
a la persona; en fin, si
habiéndose cometido
el delito contra una
mujer en cinta le
hubiere ocasionado el
aborto, será
castigado con
presidio de tres a seis
años.
Si el hecho ha causado
inhabilitación permanente
de algún sentido o de un
órgano, dificultad
permanente de la palabra o
alguna cicatriz notable en
la cara o si ha puesto en
peligro la vida de la
persona ofendida o
producido alguna
enfermedad mental o
corporal que dure veinte
días o más, o si por un
tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de
entregarse a sus
ocupaciones habituales, o,
en fin, si habiéndose
cometido el delito contra
una mujer en cinta, causa
un parto prematuro, la
pena será de prisión de uno
a cuatro años.
Si el delito previsto en
el artículo 413
hubiere acarreado a
la persona ofendida,
enfermedad que solo
necesita asistencia
medica por menos de
diez días o sólo la
hubiere incapacitado
por igual tiempo para
dedicarse a sus
negocios ordinarios, u
ocupaciones
habituales, la pena
será de arresto de
tres a seis meses
Si el delito previsto
en el artículo 413, no
solo no ha acarreado
enfermedad que
necesite asistencia
medica, sino que
tampoco ha
incapacitado a la
persona ofendida
para dedicarse a sus
negocios u
ocupaciones
habituales, la pena
será de arresto de
diez a cuarenta y
cinco días.