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Documento en elaboración.
Versión 15.03.14
CONDICIONES JURÍDICO-POLÍTICAS DE LA LIBERTAD DE
EDUCAR EN COLOMBIA Y EN OTROS PAÍSES.
Diego Fernando Barrera Tenorio *
Erwin Fabián García López *
Julián Ernesto Ramírez Caballero*
“Experimentados y conocedores,
dominan el Derecho y lo ponen al
servicio de los intereses que defienden,
es decir, los del mundo que les da de
comer. Entonces el Derecho ya no está
al servicio del individuo, sino de lo que
permite sojuzgarlo.”
Michel Onfray.
En el mundo al igual que en Colombia, la Educación Sin Escuela (ESE) no es una
opción nueva, sin embargo, está creciendo. Por ejemplo, en nuestro país, hay
comunidades indígenas que nunca se han escolarizado.
Para dar mayor precisión, señalamos dos cosas:
a) Según nuestro criterio, educación no es sinónimo de escolarización.
b) Al modelo de la ESE se le asignan varias denominaciones, entre otras, están:
educación en casa, educación en familia, homescool y homescooling.
¿Cuáles son algunos motivos para no escolarizar a niñas, niños y adolescentes?
Los motivos para no escolarizar son varios, entre otros: “La escuela no promueve
suficientemente la cooperación, no está habilitada para la diferencia radical de los
procesos de aprendizaje de cada persona, suele creer en la enseñanza como un
hecho vertical donde hay alguien que enseña y los demás repiten, es un espacio
de simulación de la realidad y no de la realidad como tal, es el principal espacio
donde el todo vale prima, castra las posibilidades de que las personas decidan
qué y cuándo quieren aprender algo, dificulta y reduce la comunicación
intergeneracional.”1
*Integrantes de la Sublínea de Investigación - Acción sobre Educación Sin Escuela (ESE), Autoaprendizaje
Colaborativo (AC), Educación En Familia (EF),Modelos de Escuelas Flexibles (MEF). Línea de Investigación en
Ciencias Sociales. Instituto deInvestigación en Educación IEDU. Facultad de Ciencias Humanas. Universidad
Nacional de Colombia - Sede Bogotá.
2
La presente investigación, en constante desarrollo, ha sido presentada en diversos
espacios -nacionales e internacionales-; cursos de extensión -Universidad
Nacional de Colombia-; seminarios y la publicación de un artículo titulado: Análisis
jurídico y político de la Educación Sin Escuela (ESE) en Colombia.
Este texto es un avance que muestra la situación jurídico-política actual de la ESE
en el ámbito nacional e internacional. Pretendemos conocer, comparar los
distintos problemas, interrogantes y posibles soluciones que ofrecen otros
ordenamientos jurídicos para los mismos asuntos que plantea la ESE en
Colombia. Esto con el fin de adquirir herramientas que permitan el mejoramiento y
perfeccionamiento de nuestro estudio.
Para el logro del objetivo, se observó a Colombia junto con los siguientes países:
Ecuador, Argentina, Chile, México, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica,
España, Francia y Reino Unido. Exponiendo en cada país estos subtítulos: estado
de la norma, estado de la discusión y aseguramiento de la calidad.
A continuación, para el caso de Colombia, se desarrollan dos componentes que se
denominan así:
* Estado de la norma (Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 y el Código de la
Infancia y la adolescencia)
* Estado de la discusión (intervención de la representante del Ministerio de
Educación Nacional de Colombia - Heublyn Castro Valderrama- y el Decreto 299
de 2009).
I. Colombia.
Estado de la norma
Una de las preguntas que con frecuencia se hacen las familias, las comunidades y
los individuos que se educan sin escuela es la de saber si es una práctica legal.
Dar una respuesta concreta no es fácil y, entre las varias que se pueden suscitar,
está la siguiente: En Colombia, La ESE no es reconocida explícitamente, ergo, no
está regulada. Empero, haciendo una interpretación sistemática de las normas
jurídicas sobre educación se concluye que hay herramientas legales que permiten
la ESE, sin que se esté conculcando alguna ley.
Constitución Nacional:
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
1 GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián. Aprendizajes en la educación sin escuela, Trabajo de grado presentado para
optar al título de la Maestría en Educación.Universidad Nacional,2010.p.81.
3
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: [entre otros] la
educación (…)
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los
demás.
Artículo 67. (…) El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un
año de preescolar y nueve de educación básica.
Artículo 68. (…) Los padres de familia tendrán derecho de escoger
el tipo de educación para sus hijos menores.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística
son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan estas actividades.
Los anteriores cinco artículos tratan el asunto de la educación. Se menciona la
libertad de enseñanza y aprendizaje; se le da el rango de derecho fundamental a
la educación; explicita cuales son los entes responsables de la educación de
niñas, niños y adolescentes.
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.” (Artículo 4 de la Constitución política de Colombia)
Ley 115 de Febrero 8 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación”:
Artículo 1. Objeto de la ley.
La educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus
deberes.
4
La presente Ley señala las normas generales para regular el
Servicio Público de la Educación que cumple una función social
acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la
familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre
el derecho a la educación que tiene toda persona, en las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en
su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, se
define y desarrolla la organización y la prestación de la educación
formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y
media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad
escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas
con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades
excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
Artículo 19. Educación básica. Definición y duración.
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el
artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y
secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en
torno a un currículo común, conformado por las áreas
fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
“Ya con la aparición de la Ley 115 se involucran principios básicos
de la Constitución del año 1991, lo cual hace que se creen
expectativas y que se planteen posibilidades de transformación
educativa proyectadas al país...Digamos que hay una cantidad de
cosas que se han generado y dinamizado a partir de la Ley, que
valdría la pena poner en la balanza hoy en día”, afirmó Augusto
Carrillo, secretario académico de la Facultad de Ciencias
Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. 2
Código de la Infancia y la Adolescencia:
2 Tomado de: agencia de noticias un.Recuperado el 15 de marzo de 2014 en
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/ley-general-de-educacion-cumple-20-anos-y-
aun-no-se-conoce.html
5
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta
será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y
nueve de educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos
en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios
mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.
Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la
Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos
humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de
la personalidad y la autonomía personal, la libertad de conciencia
y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la
libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio.
¿Qué es el Código de la Infancia y la Adolescencia?
Es un manual jurídico que establece las normas para la protección
de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles
su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y
de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión.
¿Cuáles son sus principios?
a) Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos; b) interés Superior: los derechos
de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los
demás; c) corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el
Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección.3
Estado de la discusión
Heublyn Castro Valderrama, representando al Ministerio de Educación en el
3 Tomado de: Código de la Infancia y la Adolescencia.Recuperado el 15 de marzo de 2014 en
http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf
6
seminario internacional de educación sin escuela 1, 2 y 3 de diciembre de 2010,
intervino señalando4:
Así mismo, la Ley 115 de 1994 señala:
Que la familia, es el primer responsable de la educación de los
hijos, y debe, entre otros aspectos (Artículo 7):
Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a
sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los
fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el
proyecto educativo institucional.
Contribuir solidariamente con la institución educativa para la
formación de sus hijos.
Educar a sus hijos y promover su desarrollo integral.
Así mismo, la Ley 115 del 94, conocida también como Ley General
de Educación, es considerada como una Ley de avanzada y
progresista, en el contexto no sólo nacional sino internacional,
porque ella introduce una gran flexibilidad al Sistema Educativo y
gran autonomía a sus diversos actores.
Y retomo, tanto la Carta Magna, como la Ley General de
Educación, porque ellas son y deben ser el Norte y las rutas de
navegación y actuación tanto del Ministerio Nacional, como de la
sociedad civil en general.
No obstante, como las leyes claramente responsabilizan de
manera primaria a los padres de la educación de sus hijos, y
en la autonomía que tienen éstos para velar y proteger los
derechos de éstos, pueden escoger si envían o no a sus hijos
a las instituciones educativas, la educación sin escuela puede
ser una opción posible, siempre y cuando los papás [y
mamás] garanticen al Estado que los niños están recibiendo
una educación de calidad. (negrillas nuestras)
Hay algunas tesis con respecto a los temas del reconocimiento y la regulación de
la ESE. Por un lado, los que desean que la Ley reconozca el derecho a la ESE,
pero sin “paternalismo de Estado”, dicen que este no debe inmiscuirse en la
práctica de la ESE. Del otro lado, están los que además del reconocimiento piden
regular el asunto, argumentando que no solo entra en juego la autonomía de los
padres y madres en la educación de sus hijos e hijas, sino que prevalecen los
derechos de los niños y niñas, esto hace que el fenómeno sea de interés público.
4 CASTRO VALDERRAMA, Heublyn. Ponencia de la representante del Ministerio de Educación de Colombia.
Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p. 256.
7
Decreto 299 de 2009. “Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la
validación del bachillerato en un solo examen.”
Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el
bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
En relación con la educación, algunos de los estándares y
regulaciones educativas básicas requeridas, dirigidas
específicamente a disminuir las crecientes tasas de deserción,
están disminuyendo las posibilidades de acreditación de estudios
formales antes de los 18 años de edad para estudiantes de ESE-
AC-EF. El ejemplo más explícito de las restricciones anteriormente
descritas, es el Decreto 299 de 2009 “por el cual se reglamentan
algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato
en un solo examen” del Ministerio de Educación Nacional.
Mientras que los expertos en educación desde perspectivas
pedagógicas y legales aceptan que la ESE-AC-EF es una
alternativa conocida a la escuela, el mensaje diseminado por
autoridades gubernamentales ha sido de la escuela como etapa
obligatoria. Este punto de vista viola los derechos de niñas y
niños, y genera confusión tanto como preocupación entre familias
que practican ESE-AC-EF.5
II. Situación de la ESE en otros países.
Para los fines de nuestro estudio, mencionaremos en este acápite a aquellos
países que consideramos referentes en el tema de la ESE.
Grosso modo, en los países de Latinoamérica que estudiamos la ESE no está
reconocida explícitamente, aunque en la Constitución Política, de cada país, se
habla de libertad de enseñanza/educación y se permite la validación de estudios
básicos y de secundaria.
Una excepción que encontramos en nuestro continente es la de Ecuador donde sí
se reconoce explícitamente la educación en casa.
- Ecuador
Estado de la norma jurídica
5 GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián.Reflexiones y valoraciones comparativasdela Educación sin Escuela (ESE),
AutoaprendizajeColaborativo (AC) y Educación en Familia (EF),en tres familiascolombianas. Un mundo por
aprender, Universidad Nacional deColombia.p.266.
8
El Ministerio de Educación (ME) aprobó un método de enseñanza
alternativo denominado "Educación en Casa", una modalidad que
se basada [sic] en el artículo 29 de la Constitución (…)6
Constitución Política de Ecuador, Artículo 29. El Estado
garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en
su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de
escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones pedagógicas.
Aseguramiento de calidad
Para Milton Luna, coordinador del Contrato Social por la
Educación, la eficacia de este modelo educativo dependerá de
tres factores: disponibilidad de tiempo, recursos y la formación
académica de los padres. "Es importante que los padres aprendan
técnicas pedagógicas y actualicen sus conocimientos, pues todos
tenemos falencias en algún aspecto. El experto considera que
este esquema "le devuelve a la familia la responsabilidad de
formar a los hijos", pero advierte que uno de los riesgos está en
que los padres asuman un rol autoritario y no permitan que el niño
desarrolle sus habilidades y destrezas, pues en el país "un 40% de
infantes aún se queja de maltrato". No obstante, sostiene que la
responsabilidad de ofrecer una educación de calidad recae sobre
la familia, la escuela y la sociedad.7
- Argentina
Estado de la norma jurídica
En el caso de Argentina la Ley de educación nacional de 2006
recoge la educación obligatoria desde los cinco años. Además, la
propia ley impone a los padres la obligación de hacer cumplir el
precepto legal:
Artículo 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as
estudiantes tienen los siguientes deberes:
6 Tomado de: hoy.com.co. Recuperado el 22 de noviembre de 2013 en
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/colegio-ya-no-es-la-unica-opcion-379104.html
7 Ibíd.
9
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación
obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o
representados/as a los establecimientos escolares para el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de
salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su
asistencia periódica a la escuela.
Sin embargo, sigue en vigor la normativa creadora de los
Consejos provinciales de Educación que recogen distintos modos
en los que se puede impartir esa educación obligatoria. De modo
que la situación se resuelve en atención a peticiones concretas
que realizan las familias que pretenden educar en casa ante el
órgano decisorio, esto es los distintos Consejos Provinciales de
Educación. En la norma que recoge la creación de estos consejos
se reconoce la posibilidad de educar en el domicilio, de acuerdo
con la elección de los padres, además de los centros escolares
públicos y privados. Sin embargo, si se opta por educar en casa
se hace necesaria la autorización del Consejo Provincial
competente por territorio, en atención a las circunstancias
específicas que rodean el caso.8
Estado de la discusión
En ámbitos gubernamentales no tienen registrado aún este
fenómeno.9
Mazzina: "Ultimamente se han acercado algunos padres, en
general, con domicilio en la provincia de Buenos Aires que
adhieren al sistema homeschool, que se usa mucho en las
comunidades Amish, pero no tenemos demasiados datos", dijo la
viceministra de educación porteña, Ana Ravaglia.10
Aseguramiento de la calidad
Ana Ravaglia, viceministra de educación porteña:
"lo importante es que el niño tenga su certificado que acredita la
aprobación de un nivel obligatorio por ley y que nosotros como
Ministerio de Educación podamos atender la necesidad puntual
8 Tomado de: la opción de educar en casa.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en
http://madalen.wordpress.com/2009/09/03/edycar-en-casa-en-argentina/
9 Tomado de: contexto. Revisado el 23 de noviembre de 2013 en
http://www.contexto.com.ar/nota/77518/educarse-sin-ir-a-la-escuela.html
10 Tomado de: lanacion.com.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en
http://www.lanacion.com.ar/1480720-educarse-sin-ir-a-la-escuela-es-posible
10
enmarcando el caso dentro de una normativa que, si no existe, se
deberá pensar con vistas a implementar".
La búsqueda de la certificación de los contenidos aprendidos
puede llevar a la incertidumbre de no saber "si se ha aprendido o
si solamente hemos fiscalizado pasos formales"11
- Chile
Estado de la norma jurídica
La constitución chilena garantiza el derecho a la libertad de
enseñanza y sin referirse directamente a la educación sin escuela,
da respaldo legal a quien desee educar a sus hijos de este
modo.12
Constitución Política De Chile.
Capítulo III. De Los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19, Numeral 10°. El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en
las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este derecho.
(…)
11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las
impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y
la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a
propagar tendencia político partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de
enseñanza para sus hijos.13
(…)
Estado de la discusión
11 Ibíd.
12 Tomado de: unimedios.Recuperado el 21 de noviembre de 2013 en
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/buscador.html
13 Tomado de: biblioteca del congreso nacional dechile.Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
11
En el Ministerio de Educación declinaron opinar sobre este tipo de
enseñanza. “Dado que el ministerio no cuenta con información
sistematizada sobre este método educacional no sería apropiado
emitir una opinión en este sentido”, señalaron.14
Aseguramiento de la calidad
Si bien la legislación chilena obliga a los padres a educar a sus
hijos hasta cuarto medio (Ley 19.876) en un sistema formal, el
artículo 10º de la Constitución también le da a los padres el
derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Pero para certificar sus estudios, los niños deben rendir exámenes
libres del nivel y curso que un estudiante o su apoderado dice
poseer, procedimiento regulado en el decreto exento Nº 2272/07,
el cual permite rendir exámenes del curso que solicite, acreditando
con las certificaciones correspondientes, el último año cursado.
Para la rendición de estos exámenes los interesados deben
completar una solicitud en el Departamento Provincial de
Educación correspondiente a la comuna de residencia, que les
indicará un establecimiento reconocido por el Estado, quien
tomará dichos exámenes. De aprobarlos se les entregará la
certificación correspondiente.15
- México
Estado de la norma jurídica
En México no hay ley que obligue a escolarizar, hay un vacío legal
al respecto, es decir, aún no hay legislación referente al tema.
Pero hay algunos artículos de la Ley de Educación en los que se
amparan las familias homeschoolers, como por ejemplo el artículo
64:
Artículo 64.- La Secretaría [de Educación Pública o Autoridad
educativa federal], por acuerdo de su titular, podrá establecer
procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos
parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o
14 Tomado de: crónicas deuna oveja descarriada.Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en
http://cronicasovinas.wordpress.com/2011/10/
15 Ibíd.
12
grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia
laboral o a través de otros procesos educativos.16
Estado de la discusión
La educación en casa fue reconocida públicamente por el
secretario de educación Méxicano en Octubre del 2011. En un
video, el representante Fernando González Sánchez dijo
“Conforme el curriculum 2011 (la educación en casa) comienza a
observarse como un módulo flexible.” Nuestro país cuenta con un
organismo que se conoce como INEA (Instituto Nacional de
Educación para los Adultos), creado para brindarles educación a
todos los adultos que por alguna razón no pudieron asistir a la
escuela.17
Aseguramiento de la calidad
A partir de los 15 años, un joven puede acudir al INEA (Instituto
Nacional de Educación para los Adultos) y solicitar que se le
aplique una prueba global para acreditar toda la primaria y otra
para la secundaria. El mismo INEA regala los libros y las guías
para estudiar para el examen. La mayoría de las familias
mexicanas que han optado por la educación en casa, certifican a
sus hijos a través del INEA, o a través de alguna escuela
extranjera a distancia que pueda extender un certificado.18
- Canadá
Estado de la norma jurídica
Canadá cuenta con un sistema educativo descentralizado. La
educación es competencia de las provincias y territorios que
componen el país, por lo que no existe un sistema educativo
federal único. La educación es gratuita y el homeschooling una
opción legal en todas las provincias. La “Ley sobre la Instrucción
Pública”, en la provincia del Québec, establece que aquéllos que
16 Tomado de: educando en el hogar. Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en
http://educandoenelhogar.com/es-legal-educar-a-mis-hijos-en-casa/
17 Ibíd., p.7.
18 Tomado de: aprendizajesupraescolar.Recuperado el 24 de noviembre de 2013 en
http://www.supraescolar.com/legalidad-y-certificacion/
13
reciban una enseñanza y una educación equivalente a la que se
ofrece en la escuela están dispensados de asistir a ella.19
En la práctica, esto significa que el gobierno provincial insiste
solamente en que el niño educado en casa reciba una instrucción
"satisfactoria" en el ambiente hogareño. En la mayoría de las
provincias, los padres tienen que registrar a sus hijos educados en
casa, en la escuela local o la autoridad educativa local. Tres
provincias (Alberta, Newfoundland, y Saskatchewan) requieren
que los padres presentenuna solicitud antes de que puedan
educar en casa (Hepburn y Van Belle, 2003, p.6). "Once por ciento
de las familias canadienses que educan en casa, experimentan
que alguna autoridad escolar, algún ministerio o algún servicio
social interfiere con su educación en casa (Van Pelt 2003, p.86)."
Alberta paga los gastos de la educación en casa, hasta el 16% del
gasto por alumno en escuelas públicas (Hepburn y Van Belle,
2003, p.6). El programa "E-Bus" de Columbia Británica ayuda con
los gastos de computadoras y software para la educación en casa.
Alberta es la única provincia que exige exámenes. Ocho
provincias emiten ciertas directivas acerca del currículo para
padres que educan en casa; pero estas mismas provincias no
requieren que el currículo sea aprobado por el gobierno.
Solamente Alberta, Manitoba, y los Territorios del Noroeste
requieren la aprobación de currículos. Alberta, Manitoba, Nova
Scotia y Saskatchewan exigen un reporte anual acerca del
progreso del alumno. Sin embargo, ninguna provincia requiere que
los padres que educan en casa posean calificaciones (oficiales,
N.d.tr.) para enseñar.20
Estado de la discusión
Universidades como Harvard y Stanford reclutan activamente homelearners
debido a la creatividad, la independencia y la motivación que viene de ser
un aprendiz autodirigido en casa. Estas universidades están más
19 Cabo, ob. cit., pág. 12.
20
Tomado de: Educación en casa: De lo extremo a lo corriente. Revisado el 15 de marzo de 2014 en
http://www.altisimo.net/escolar/InstitutoFraser-Homeschooling.pdf
14
interesadas en la capacidad real del estudiante y la actitud que en los
documentos oficiales (certificados, diplomas...) que están destinados a
servir de prueba de estas cualidades.21
Aseguramiento de la calidad
Los procedimientos de inscripción
Los padres que deseen educar en casa, dependiendo de las provincias,
deben inscribirse en un consejo escolar local, en una escuela pública o
privada, en el Ministerio de Educación, o en cualquier establecimiento
regional de estudios por correspondencia.
Los controles de la Administración
Son varios los sistemas de evaluación utilizados en las diferentes
provincias canadienses:
- No existe reglamentación provincial en materia de evaluación; los
modelos de evaluación se dejan a criterio del director de educación del
distrito.
- Los padres son impelidos a presentar un informe de etapa, una o
dos veces al año, dependiendo de las provincias.
-Los padres pueden elegir un método de examen o evaluación
entre los siguientes: Tests estándar, registro de trabajos, recurrir a
una tercera persona escogida por mutuo acuerdo de los padres y
la escuela, o cualquier otro método consensuado entre padres y
escuela
- No existe evaluación.22
- Estados Unidos de Norteamérica
Estado de la norma
Existen cuatro niveles de regulación del homeschool en los
distintos Estados de USA.
Nula, mínima, moderada, alta.
Nula.- En este grupo hallamos un total de 10 Estados. Así, en
Indiana, Texas, Illinois, e Idaho, los padres no tienen que notificar
21 Tomado de: The Ontario Federation of TeachingParents. Revisado el 23 de noviembre de 2013 en
http://ontariohomeschool.org/faq.shtml#getalon
22 Tomado de: El homeschoolingen España.Revisado el 25 de noviembre de 2013 en
http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm
15
a la Administración que optan por educar en casa. Pese a que
existe normativa sobre cómo ha de educarse a los menores, sin
embargo no es necesario que la familia informe a la
Administración sobre cómo piensa educar a sus hijos e hijas.
Alta.- En este escalón se sitúan hasta 11 Estados, entre los que se
incluyen Washington, Minnesota, New York y Maine. Son los que
plantean más obstáculos a las familias que deciden educar en
casa. Además de la notificación y las pruebas del progreso
académico, se exige la utilización de un programa o currículo
oficial. Es asimismo condicionante que los padres cuenten con
certificación pedagógica o, en algunos casos, se sometan a la
visita en el propio hogar de la inspección de educación.23
Estado de la discusión
La educación en casa como fenómeno contemporáneo, nace en
Estados Unidos como parte de un movimiento progresista
impulsado por el profesor y pedagogo John Holt y que inicialmente
fue aplaudido por grupos de la izquierda contra-cultural. Sin
embargo, con el paso del tiempo el rechazo a la escolarización
obligatoria (compulsory attendance) fue tornándose en los Estados
Unidos en una auténtica objeción de conciencia por motivos
religiosos. La creciente adopción por los colegios públicos
estadounidenses de nuevas filosofías educativas más
progresistas, llevó a familias conservadoras y religiosas -
principalmente protestantes- a optar por educar a sus hijos en
casa, planteando un conflicto entre las leyes estatales que exigían
la escolarización obligatoria de los menores por un lado, y por otro
con la cláusula de free-excercise reconocida bajo la Primera
Enmienda de la Constitución y con el derecho de los padres a
dirigir la educación de sus hijos.24
Aseguramiento de la calidad
Contenidos mínimos exigidos
En 29 de los 50 Estados norteamericanos los niños educados en
casa deben ser instruidos en una serie de contenidos mínimos.
Los contenidos mínimos hacen referencia a:
23 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 313
24 VALERO ESTARELLAS, José. Homeschoolingen España.Revista General de Derecho Canónico y Derecho
Eclesiástico del Estado 28,2012, p. 4 y 6.
16
- Materias instrumentales (Lengua y Matemáticas). (Dakota del
Sur y Texas)
- Materias instrumentales, junto a Ciencias de la naturaleza y
Ciencias Sociales (Nuevo Méjico, Arizona, Georgia, Missouri,
Nebraska, Carolina del Sur , Wisconsin, Wyoming y Oklahoma)
En el resto de Estados no existe ningún tipo de exigencia de
contenidos mínimos, siendo los padres los que determinan el
currículo.25
- España
Estado de la norma
Educar sin escuela, en España, es una práctica no reconocida por
la ley. Es ilegal respecto a la Ley Orgánica de Educación (LOE,
2006) que desarrolla el sistema educativo oficial, y alegal respecto
a la Constitución (CE, 1978). En la práctica, esto significa que
quienes educan sin escuela en este país pueden ser encausados
por incumplimiento del precepto de la escolarización obligatoria
que impone la LOE; sin embargo, se encuentran amparados, en
cierta forma, por la CE que, aunque no autoriza expresamente
esta opción educativa, tampoco la prohíbe.26
Estado de la discusión
En entrevista a Ana María Redondo García, licenciada en Derecho
y Doctora en Derecho Constitucional:
El artículo 27.4 de la Constitución Española establece la
obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica ¿enseñanza
básica es sinónimo de escolarización o ha sido el legislador el que
ha interpretado este mandato constitucional en el sentido de
asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria?
En mi opinión, la Constitución no obliga a la escolarización sino a
la enseñanza que podría dispensarse, como sucede en otros
países, en el ámbito del hogar siempre y cuando haya la
posibilidad, por parte de la administración de establecer algún
25 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Tesis Doctoral:"El Homeschoolingen España:descripción y análisisdel
fenómeno". Universidad deOviedo, 2012. En:
http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm
26 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Reconocimiento legal y regulación dela Educación sin Escuela en España. Un
mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p. 170.
17
cauce que permita homologar las enseñanzas adquiridas por el
menor, tanto en conocimientos como en sociabilidad
democrática.27
Aseguramiento de la calidad
Propuesta de reconocimiento legal de la enseñanza en familia
(homeschooling) por parte de A.L.E. (asociación para la libre
educación)
1) El reconocimiento expreso y en la práctica de lo que se conoce
internacionalmente como homeschooling, llamado en España
“enseñanza doméstica, educación en familia, en el hogar,
escolarización en casa o en familia” y que se deje de considerar
como absentismo escolar o abandono familiar; así como el
reconocimiento de la libertad de enseñanza y de métodos
pedagógicos de los padres – métodos que, de esta forma, se
adaptarían a las necesidades educativas específicas de los
menores cuyo abanico es muy amplio.
2) Exámenes libres para la obtención de los títulos homologados
correspondientes al Graduado en Educación Secundaria y
Bachillerato, con las mismas condiciones establecidas para
alumnos escolarizados en centros educativos y sin penalización
por edad.
3) Explicitación en los Protocolos de absentismo de que la
educación en el hogar no constituye absentismo y por tanto, en
esos casos no es aplicable ese protocolo. En definitiva, nuestra
propuesta es asumir la existencia de varias vías educativas
válidas con sus métodos pedagógicos específicos que puedan
hacer frente al conjunto de necesidades educativas que demanda
una sociedad compleja como la actual.28
- Francia
Estado de la norma jurídica
La educación en casa está expresamente reconocida por ley,
siendo objeto de regulación y de control por parte de la autoridad
educativa. Los padres deben informar cada año a las autoridades
locales y a la inspección de que van proceder a educar en casa
durante el curso escolar.29
27 Tomado de: la opción de educar en casa enhttp://madalen.wordpress.com/category/regulacion/
28 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 488.
29 Tomado de: la opción de educar en casa.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en
http://madalen.wordpress.com/category/investigacion/
18
Estado de la discusión
En definitiva, y pese a que subsisten en algunos sectores de la
sociedad francesa las habituales dudas en relación con ciertos
aspectos de la educación no reglada, la sospecha de una casi
necesaria relación entre la educación en familia y las sectas
parece estar disminuyendo gracias a la actividad de supervisión
social y pedagógica prevista en la ley de educación y a la
actuación de la Mission interministérielle de vigilance et lutte
contre les dérives sectaires (MIVILUDES), que en sus últimos
informes de 2006 y 2009 ha puesto de manifiesto cómo la decisión
de una familia de educar a sus hijos fuera del sistema reglado
público o privado no es sino manifestación del ejercicio de una
libertad que no debe ser, a priori, sospechosa de ocultar una
deriva sectaria.30
Aseguramiento de la calidad
Tras la decisión de educar a los menores en casa, una inspección
de carácter social, dirigida por el alcalde, es llevada a cabo. Esta
inspección es renovada cada dos años hasta que el menor cumple
los 16. El objeto de esta acción es para comprobar si la instrucción
que reciben los niños es compatible con su estado de salud y con
las condiciones de vida familiar.31
- Reino Unido
Estado de la norma jurídica
La educación en casa es legal, tanto en Inglaterra como en Gales,
según la Ley de educación de 1996. No se debe cumplimentar
requisito alguno para poder hacerlo, a no ser que el menor hubiera
estado previamente matriculado en el sistema escolar con
anterioridad.
El derecho a educar en casa está reconocido en la Ley de
Educación, que a su vez establece que las Autoridades
30 VALERO ESTARELLAS, José. Homeschoolingen España.Revista General de Derecho Canónico y Derecho
Eclesiástico del Estado 28,2012, p. 10.
31 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Tesis Doctoral:"El Homeschoolingen España:descripción y análisisdel
fenómeno". Universidad deOviedo, 2012.
En:http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm
19
Educativas Locales (LEA) vienen obligadas a actuar cuando crean
que no se está procurando la educación adecuada.32
Estado de la discusión
En 2009 el gobierno británico encargó un Informe (“Informe
Badman”) sobre la Educación en Casa para investigar las
afirmaciones de que “la educación en casa se podría utilizar como
tapadera para abusos infantiles como abandono, matrimonio
forzoso, explotación sexual o uso como criados domésticos”33
La educación en casa puede ser un modo eficaz y aceptable de
educar un niño (Rothermel 2002, Thomas 1998). Más pruebas del
Reino Unido indican que las relaciones entre los educadores en
casa y las autoridades locales son una fuente constante de tensión
(Eddis 2006). Hasta ahora se ha demostrado que las estadísticas
que desacreditan efectivamente la práctica al asociarla con más
abusos, de lo normal, estaban basadas en extrapolaciones
arriesgadas de números y por la inclusión de los niños “sin revisar
todavía” en las cifras oficiales de niños que se considera que
reciben una educación poco adecuada.34
Aseguramiento de la calidad
Los padres no están obligados a inscribir o solicitar la aprobación
de la autoridad local para educar a sus hijos en casa.
Simplemente, deben hacerse cargo de todos los gastos que tal
tipo de enseñanza implica, incluidos los derivados de los
exámenes públicos. No obstante, el Ministerio de Educación insta
a las autoridades locales a que presten a estas familias todo el
apoyo económico posible, siempre que los recursos
presupuestarios lo permitan.35
Conclusiones.
32 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 338.
33 ROTHERMEL, Paula.Educación en casa:¿un concepto extremadamente peligroso? Un mundo por
aprender, Universidad Nacional deColombia.p.87.
34 ROTHERMEL, Paula.Educación en casa:¿un concepto extremadamente peligroso? Un mundo por
aprender, Universidad Nacional deColombia.p.99.
35 Cabo, ob. cit., pág. 12.
20
 Los ordenamientos jurídicos de los países referenciados arrojan matices en
relación con la condición jurídica de la ESE. En unos países hay
reconocimiento explícito; en otros, implícitamente se reconoce; en varios,
se regula (hay gradualidades de esta regulación) y, en otros, no interviene
el Estado.
Posiblemente, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia intervendrá
el fenómeno de la ESE, con la pretensión de asegurar la calidad de esta
opción. Si lo hiciere, se le recomienda auscultar las polifonías de las
personas que estudian, reflexionan y practican la opción de educar sin
escuela (personas críticas que ilustren las bondades y dificultades de este
modelo de educación), para fijar las políticas públicas de la ESE que mejor
se ajusten a la idiosincrasia de las y los colombianos.
 El artículo 27 de la Constitución Política de Colombia prescribe: “El Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.”
Con base en este artículo, Las comunidades y familias que eligen el modelo
de la ESE pretenden hacer valer su derecho en absoluto (sin intervención
del Estado). Sin embargo, este deseo encuentra una talanquera, pues este
derecho, el de libertad de enseñanza y aprendizaje, se debe articular con el
derecho fundamental a la educación donde “La familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos…”(artículo 44, Constitución Política de Colombia).
Se deduce que, además de la familia; la sociedad y el Estado pueden y
deben intervenir para garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Entonces el fenómeno de la ESE se convierte en interés
público.
 Desde nuestra perspectiva, la frase “mayores de 18 años” del decreto 299
de 2009 les vulnera a los actores de la ESE principios y derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. Para
dar solución a esta situación, Estamos elaborando una demanda de acción
de nulidad, contra la frase referida.
Los principios y derechos constitucionales que se estarían violando son:
1. El principio de diversidad. Artículo 7 de la Constitución Política de
Colombia. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana.”
2. El derecho fundamental a la igualdad. Artículo 13 de la Constitución
Política de Colombia. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la
21
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados…”
3. El derecho fundamental a la educación. Artículo 44 de la Constitución
Política de Colombia. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger
al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
4. El derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral.
Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia. “El adolescente tiene
derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en
los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.”
Referencias
 CABO GONZÁLEZ, Carlos. Reconocimiento legal y regulación de la
Educación sin Escuela en España. Un mundo por aprender, Universidad
Nacional de Colombia. 2011.
 CASTRO VALDERRAMA, Heublyn. Ponencia de la representante del
Ministerio de Educación de Colombia. Un mundo por aprender, Universidad
Nacional de Colombia. 2011
 Constitución política de Colombia. Legis editores 25ª. ed. Bogotá 2011
 Fraser Institute. Estudios de Política Educativa. Patrick Basham, John
Merrifield, y Claudia R.Hepburn. Educación en casa: De lo extremo a lo
22
corriente. Segunda edición, Octubre de 2007(Título original: “Home
Schooling: From the Extreme to the Mainstream”)
 GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián. Aprendizajes en la educación sin escuela,
Trabajo de grado presentado para optar al título de la Maestría en
Educación. Universidad Nacional. 2010
 GOIRIA MONTOYA, Madalen. La opción de educar en casa. Tesis
Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012
 ROTHERMEL, Paula. Educación en casa: ¿un concepto extremadamente
peligroso? Un mundo por aprender, Universidad Nacional de Colombia.
2011
 VALERO ESTARELLAS, José. (2012) Homeschooling en España. Revista
General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado.
 Agencia de noticias un. Educación en casa ¿incipiente en Chile? En:
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/buscador.html [revisado 21 de
noviembre de 2013]
 Agencia de noticias un. Ley General de educación cumple 20 años y aún no
se conoce. En:
http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/ley-general-de-
educacion-cumple-20-anos-y-aun-no-se-conoce.html [revisado 15 de marzo
de 2014]
 Biblioteca Nacional del Congreso de Chile. En:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 [revisado 23 de
noviembre de 2013]
 CABO GONZÁLEZ, Carlos. Tesis Doctoral: "El Homeschooling en España:
descripción y análisis del fenómeno". Universidad de Oviedo, 2012.
En:http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mu
ndo.htm [revisado 25 de noviembre de 2013]
 Código de la Infancia y la Adolescencia. En:
http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf [revisado 15 de
marzo de 2014]
 Colegio ya no es la única opción. En:
 http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/colegio-ya-no-es-la-unica-opcion-
379104.html [revisado 22 de noviembre de 2013]
 Crónicas de una oveja descarriada. En:
http://cronicasovinas.wordpress.com/2011/10/ [revisado 23 de noviembre de
2013]
 ¡Desescolariza-te! Alternativas al sistema escolar. En:
http://ovejitadescarriada.wordpress.com/tag/homeschooling/ [revisado 23 de
noviembre de 2013]
23
 Educarse sin ir a la escuela. En:
http://www.contexto.com.ar/nota/77518/educarse-sin-ir-a-la-escuela.html
[revisado 23 de noviembre de 2013]
 Educarse sin ir a la escuela, ¿es posible? En:
http://www.lanacion.com.ar/1480720-educarse-sin-ir-a-la-escuela-es-posible
[revisado 23 de noviembre de 2013]
 ¿Es legal educar a mis hijos en casa? En:
http://educandoenelhogar.com/es-legal-educar-a-mis-hijos-en-casa/
[revisado 23 de noviembre de 2013]
 Efectos colaterales de la ilegalidad del homeschooling en España. En:
http://homeschooling.lauramascaro.com/2013/05/efectos-colaterales-de-la-
ilegalidad.html [revisado 23 de noviembre de 2013]
 GOIRIA, Madalen. La opción de educar en casa. En:
http://madalen.wordpress.com/2009/11/24/educacion-en-casa-en-ecuador/
[revisado 23 de noviembre de 2013]
 Homescooling o Educación en casa. En:
http://estaporverseenhaedo.blogspot.com/2011/01/homeschooling-o-
educacion-en-casa.html [revisado 22 de noviembre de 2013]
 Homeschooling Frequently Asked Questions. En:
http://ontariohomeschool.org/faq.shtml#getalong [revisado 23 de noviembre
de 2013]
 Home School Legal Defence Association. En:
http://www.hslda.ca/blog/research_says?year=&month=&page=1 [revisado
23 de noviembre de 2013]
 Legalidad y certificación. En:
 http://www.supraescolar.com/legalidad-y-certificacion/ [revisado 24 de
noviembre de 2013]
 La casa no es una escuela / Diez razones en defensa de la escolarización
obligatoria. En:
 http://www.oei.es/noticias/spip.php?article3712 [revisado 25 de noviembre
de 2013]

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Condiciones jurídico-políticas de la libertad de educar

  • 1. 1 Documento en elaboración. Versión 15.03.14 CONDICIONES JURÍDICO-POLÍTICAS DE LA LIBERTAD DE EDUCAR EN COLOMBIA Y EN OTROS PAÍSES. Diego Fernando Barrera Tenorio * Erwin Fabián García López * Julián Ernesto Ramírez Caballero* “Experimentados y conocedores, dominan el Derecho y lo ponen al servicio de los intereses que defienden, es decir, los del mundo que les da de comer. Entonces el Derecho ya no está al servicio del individuo, sino de lo que permite sojuzgarlo.” Michel Onfray. En el mundo al igual que en Colombia, la Educación Sin Escuela (ESE) no es una opción nueva, sin embargo, está creciendo. Por ejemplo, en nuestro país, hay comunidades indígenas que nunca se han escolarizado. Para dar mayor precisión, señalamos dos cosas: a) Según nuestro criterio, educación no es sinónimo de escolarización. b) Al modelo de la ESE se le asignan varias denominaciones, entre otras, están: educación en casa, educación en familia, homescool y homescooling. ¿Cuáles son algunos motivos para no escolarizar a niñas, niños y adolescentes? Los motivos para no escolarizar son varios, entre otros: “La escuela no promueve suficientemente la cooperación, no está habilitada para la diferencia radical de los procesos de aprendizaje de cada persona, suele creer en la enseñanza como un hecho vertical donde hay alguien que enseña y los demás repiten, es un espacio de simulación de la realidad y no de la realidad como tal, es el principal espacio donde el todo vale prima, castra las posibilidades de que las personas decidan qué y cuándo quieren aprender algo, dificulta y reduce la comunicación intergeneracional.”1 *Integrantes de la Sublínea de Investigación - Acción sobre Educación Sin Escuela (ESE), Autoaprendizaje Colaborativo (AC), Educación En Familia (EF),Modelos de Escuelas Flexibles (MEF). Línea de Investigación en Ciencias Sociales. Instituto deInvestigación en Educación IEDU. Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.
  • 2. 2 La presente investigación, en constante desarrollo, ha sido presentada en diversos espacios -nacionales e internacionales-; cursos de extensión -Universidad Nacional de Colombia-; seminarios y la publicación de un artículo titulado: Análisis jurídico y político de la Educación Sin Escuela (ESE) en Colombia. Este texto es un avance que muestra la situación jurídico-política actual de la ESE en el ámbito nacional e internacional. Pretendemos conocer, comparar los distintos problemas, interrogantes y posibles soluciones que ofrecen otros ordenamientos jurídicos para los mismos asuntos que plantea la ESE en Colombia. Esto con el fin de adquirir herramientas que permitan el mejoramiento y perfeccionamiento de nuestro estudio. Para el logro del objetivo, se observó a Colombia junto con los siguientes países: Ecuador, Argentina, Chile, México, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, España, Francia y Reino Unido. Exponiendo en cada país estos subtítulos: estado de la norma, estado de la discusión y aseguramiento de la calidad. A continuación, para el caso de Colombia, se desarrollan dos componentes que se denominan así: * Estado de la norma (Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 y el Código de la Infancia y la adolescencia) * Estado de la discusión (intervención de la representante del Ministerio de Educación Nacional de Colombia - Heublyn Castro Valderrama- y el Decreto 299 de 2009). I. Colombia. Estado de la norma Una de las preguntas que con frecuencia se hacen las familias, las comunidades y los individuos que se educan sin escuela es la de saber si es una práctica legal. Dar una respuesta concreta no es fácil y, entre las varias que se pueden suscitar, está la siguiente: En Colombia, La ESE no es reconocida explícitamente, ergo, no está regulada. Empero, haciendo una interpretación sistemática de las normas jurídicas sobre educación se concluye que hay herramientas legales que permiten la ESE, sin que se esté conculcando alguna ley. Constitución Nacional: Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 1 GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián. Aprendizajes en la educación sin escuela, Trabajo de grado presentado para optar al título de la Maestría en Educación.Universidad Nacional,2010.p.81.
  • 3. 3 Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: [entre otros] la educación (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 67. (…) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Artículo 68. (…) Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Los anteriores cinco artículos tratan el asunto de la educación. Se menciona la libertad de enseñanza y aprendizaje; se le da el rango de derecho fundamental a la educación; explicita cuales son los entes responsables de la educación de niñas, niños y adolescentes. “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” (Artículo 4 de la Constitución política de Colombia) Ley 115 de Febrero 8 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación”: Artículo 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.
  • 4. 4 La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, se define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Artículo 19. Educación básica. Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. “Ya con la aparición de la Ley 115 se involucran principios básicos de la Constitución del año 1991, lo cual hace que se creen expectativas y que se planteen posibilidades de transformación educativa proyectadas al país...Digamos que hay una cantidad de cosas que se han generado y dinamizado a partir de la Ley, que valdría la pena poner en la balanza hoy en día”, afirmó Augusto Carrillo, secretario académico de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. 2 Código de la Infancia y la Adolescencia: 2 Tomado de: agencia de noticias un.Recuperado el 15 de marzo de 2014 en http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/ley-general-de-educacion-cumple-20-anos-y- aun-no-se-conoce.html
  • 5. 5 Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio. ¿Qué es el Código de la Infancia y la Adolescencia? Es un manual jurídico que establece las normas para la protección de los niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. ¿Cuáles son sus principios? a) Protección Integral: reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos; b) interés Superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás; c) corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.3 Estado de la discusión Heublyn Castro Valderrama, representando al Ministerio de Educación en el 3 Tomado de: Código de la Infancia y la Adolescencia.Recuperado el 15 de marzo de 2014 en http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf
  • 6. 6 seminario internacional de educación sin escuela 1, 2 y 3 de diciembre de 2010, intervino señalando4: Así mismo, la Ley 115 de 1994 señala: Que la familia, es el primer responsable de la educación de los hijos, y debe, entre otros aspectos (Artículo 7): Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos. Educar a sus hijos y promover su desarrollo integral. Así mismo, la Ley 115 del 94, conocida también como Ley General de Educación, es considerada como una Ley de avanzada y progresista, en el contexto no sólo nacional sino internacional, porque ella introduce una gran flexibilidad al Sistema Educativo y gran autonomía a sus diversos actores. Y retomo, tanto la Carta Magna, como la Ley General de Educación, porque ellas son y deben ser el Norte y las rutas de navegación y actuación tanto del Ministerio Nacional, como de la sociedad civil en general. No obstante, como las leyes claramente responsabilizan de manera primaria a los padres de la educación de sus hijos, y en la autonomía que tienen éstos para velar y proteger los derechos de éstos, pueden escoger si envían o no a sus hijos a las instituciones educativas, la educación sin escuela puede ser una opción posible, siempre y cuando los papás [y mamás] garanticen al Estado que los niños están recibiendo una educación de calidad. (negrillas nuestras) Hay algunas tesis con respecto a los temas del reconocimiento y la regulación de la ESE. Por un lado, los que desean que la Ley reconozca el derecho a la ESE, pero sin “paternalismo de Estado”, dicen que este no debe inmiscuirse en la práctica de la ESE. Del otro lado, están los que además del reconocimiento piden regular el asunto, argumentando que no solo entra en juego la autonomía de los padres y madres en la educación de sus hijos e hijas, sino que prevalecen los derechos de los niños y niñas, esto hace que el fenómeno sea de interés público. 4 CASTRO VALDERRAMA, Heublyn. Ponencia de la representante del Ministerio de Educación de Colombia. Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p. 256.
  • 7. 7 Decreto 299 de 2009. “Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen.” Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años. En relación con la educación, algunos de los estándares y regulaciones educativas básicas requeridas, dirigidas específicamente a disminuir las crecientes tasas de deserción, están disminuyendo las posibilidades de acreditación de estudios formales antes de los 18 años de edad para estudiantes de ESE- AC-EF. El ejemplo más explícito de las restricciones anteriormente descritas, es el Decreto 299 de 2009 “por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen” del Ministerio de Educación Nacional. Mientras que los expertos en educación desde perspectivas pedagógicas y legales aceptan que la ESE-AC-EF es una alternativa conocida a la escuela, el mensaje diseminado por autoridades gubernamentales ha sido de la escuela como etapa obligatoria. Este punto de vista viola los derechos de niñas y niños, y genera confusión tanto como preocupación entre familias que practican ESE-AC-EF.5 II. Situación de la ESE en otros países. Para los fines de nuestro estudio, mencionaremos en este acápite a aquellos países que consideramos referentes en el tema de la ESE. Grosso modo, en los países de Latinoamérica que estudiamos la ESE no está reconocida explícitamente, aunque en la Constitución Política, de cada país, se habla de libertad de enseñanza/educación y se permite la validación de estudios básicos y de secundaria. Una excepción que encontramos en nuestro continente es la de Ecuador donde sí se reconoce explícitamente la educación en casa. - Ecuador Estado de la norma jurídica 5 GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián.Reflexiones y valoraciones comparativasdela Educación sin Escuela (ESE), AutoaprendizajeColaborativo (AC) y Educación en Familia (EF),en tres familiascolombianas. Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p.266.
  • 8. 8 El Ministerio de Educación (ME) aprobó un método de enseñanza alternativo denominado "Educación en Casa", una modalidad que se basada [sic] en el artículo 29 de la Constitución (…)6 Constitución Política de Ecuador, Artículo 29. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Aseguramiento de calidad Para Milton Luna, coordinador del Contrato Social por la Educación, la eficacia de este modelo educativo dependerá de tres factores: disponibilidad de tiempo, recursos y la formación académica de los padres. "Es importante que los padres aprendan técnicas pedagógicas y actualicen sus conocimientos, pues todos tenemos falencias en algún aspecto. El experto considera que este esquema "le devuelve a la familia la responsabilidad de formar a los hijos", pero advierte que uno de los riesgos está en que los padres asuman un rol autoritario y no permitan que el niño desarrolle sus habilidades y destrezas, pues en el país "un 40% de infantes aún se queja de maltrato". No obstante, sostiene que la responsabilidad de ofrecer una educación de calidad recae sobre la familia, la escuela y la sociedad.7 - Argentina Estado de la norma jurídica En el caso de Argentina la Ley de educación nacional de 2006 recoge la educación obligatoria desde los cinco años. Además, la propia ley impone a los padres la obligación de hacer cumplir el precepto legal: Artículo 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: 6 Tomado de: hoy.com.co. Recuperado el 22 de noviembre de 2013 en http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/colegio-ya-no-es-la-unica-opcion-379104.html 7 Ibíd.
  • 9. 9 a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela. Sin embargo, sigue en vigor la normativa creadora de los Consejos provinciales de Educación que recogen distintos modos en los que se puede impartir esa educación obligatoria. De modo que la situación se resuelve en atención a peticiones concretas que realizan las familias que pretenden educar en casa ante el órgano decisorio, esto es los distintos Consejos Provinciales de Educación. En la norma que recoge la creación de estos consejos se reconoce la posibilidad de educar en el domicilio, de acuerdo con la elección de los padres, además de los centros escolares públicos y privados. Sin embargo, si se opta por educar en casa se hace necesaria la autorización del Consejo Provincial competente por territorio, en atención a las circunstancias específicas que rodean el caso.8 Estado de la discusión En ámbitos gubernamentales no tienen registrado aún este fenómeno.9 Mazzina: "Ultimamente se han acercado algunos padres, en general, con domicilio en la provincia de Buenos Aires que adhieren al sistema homeschool, que se usa mucho en las comunidades Amish, pero no tenemos demasiados datos", dijo la viceministra de educación porteña, Ana Ravaglia.10 Aseguramiento de la calidad Ana Ravaglia, viceministra de educación porteña: "lo importante es que el niño tenga su certificado que acredita la aprobación de un nivel obligatorio por ley y que nosotros como Ministerio de Educación podamos atender la necesidad puntual 8 Tomado de: la opción de educar en casa.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en http://madalen.wordpress.com/2009/09/03/edycar-en-casa-en-argentina/ 9 Tomado de: contexto. Revisado el 23 de noviembre de 2013 en http://www.contexto.com.ar/nota/77518/educarse-sin-ir-a-la-escuela.html 10 Tomado de: lanacion.com.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en http://www.lanacion.com.ar/1480720-educarse-sin-ir-a-la-escuela-es-posible
  • 10. 10 enmarcando el caso dentro de una normativa que, si no existe, se deberá pensar con vistas a implementar". La búsqueda de la certificación de los contenidos aprendidos puede llevar a la incertidumbre de no saber "si se ha aprendido o si solamente hemos fiscalizado pasos formales"11 - Chile Estado de la norma jurídica La constitución chilena garantiza el derecho a la libertad de enseñanza y sin referirse directamente a la educación sin escuela, da respaldo legal a quien desee educar a sus hijos de este modo.12 Constitución Política De Chile. Capítulo III. De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19, Numeral 10°. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. (…) 11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.13 (…) Estado de la discusión 11 Ibíd. 12 Tomado de: unimedios.Recuperado el 21 de noviembre de 2013 en http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/buscador.html 13 Tomado de: biblioteca del congreso nacional dechile.Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
  • 11. 11 En el Ministerio de Educación declinaron opinar sobre este tipo de enseñanza. “Dado que el ministerio no cuenta con información sistematizada sobre este método educacional no sería apropiado emitir una opinión en este sentido”, señalaron.14 Aseguramiento de la calidad Si bien la legislación chilena obliga a los padres a educar a sus hijos hasta cuarto medio (Ley 19.876) en un sistema formal, el artículo 10º de la Constitución también le da a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Pero para certificar sus estudios, los niños deben rendir exámenes libres del nivel y curso que un estudiante o su apoderado dice poseer, procedimiento regulado en el decreto exento Nº 2272/07, el cual permite rendir exámenes del curso que solicite, acreditando con las certificaciones correspondientes, el último año cursado. Para la rendición de estos exámenes los interesados deben completar una solicitud en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a la comuna de residencia, que les indicará un establecimiento reconocido por el Estado, quien tomará dichos exámenes. De aprobarlos se les entregará la certificación correspondiente.15 - México Estado de la norma jurídica En México no hay ley que obligue a escolarizar, hay un vacío legal al respecto, es decir, aún no hay legislación referente al tema. Pero hay algunos artículos de la Ley de Educación en los que se amparan las familias homeschoolers, como por ejemplo el artículo 64: Artículo 64.- La Secretaría [de Educación Pública o Autoridad educativa federal], por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o 14 Tomado de: crónicas deuna oveja descarriada.Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en http://cronicasovinas.wordpress.com/2011/10/ 15 Ibíd.
  • 12. 12 grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.16 Estado de la discusión La educación en casa fue reconocida públicamente por el secretario de educación Méxicano en Octubre del 2011. En un video, el representante Fernando González Sánchez dijo “Conforme el curriculum 2011 (la educación en casa) comienza a observarse como un módulo flexible.” Nuestro país cuenta con un organismo que se conoce como INEA (Instituto Nacional de Educación para los Adultos), creado para brindarles educación a todos los adultos que por alguna razón no pudieron asistir a la escuela.17 Aseguramiento de la calidad A partir de los 15 años, un joven puede acudir al INEA (Instituto Nacional de Educación para los Adultos) y solicitar que se le aplique una prueba global para acreditar toda la primaria y otra para la secundaria. El mismo INEA regala los libros y las guías para estudiar para el examen. La mayoría de las familias mexicanas que han optado por la educación en casa, certifican a sus hijos a través del INEA, o a través de alguna escuela extranjera a distancia que pueda extender un certificado.18 - Canadá Estado de la norma jurídica Canadá cuenta con un sistema educativo descentralizado. La educación es competencia de las provincias y territorios que componen el país, por lo que no existe un sistema educativo federal único. La educación es gratuita y el homeschooling una opción legal en todas las provincias. La “Ley sobre la Instrucción Pública”, en la provincia del Québec, establece que aquéllos que 16 Tomado de: educando en el hogar. Recuperado el 23 de noviembre de 2013 en http://educandoenelhogar.com/es-legal-educar-a-mis-hijos-en-casa/ 17 Ibíd., p.7. 18 Tomado de: aprendizajesupraescolar.Recuperado el 24 de noviembre de 2013 en http://www.supraescolar.com/legalidad-y-certificacion/
  • 13. 13 reciban una enseñanza y una educación equivalente a la que se ofrece en la escuela están dispensados de asistir a ella.19 En la práctica, esto significa que el gobierno provincial insiste solamente en que el niño educado en casa reciba una instrucción "satisfactoria" en el ambiente hogareño. En la mayoría de las provincias, los padres tienen que registrar a sus hijos educados en casa, en la escuela local o la autoridad educativa local. Tres provincias (Alberta, Newfoundland, y Saskatchewan) requieren que los padres presentenuna solicitud antes de que puedan educar en casa (Hepburn y Van Belle, 2003, p.6). "Once por ciento de las familias canadienses que educan en casa, experimentan que alguna autoridad escolar, algún ministerio o algún servicio social interfiere con su educación en casa (Van Pelt 2003, p.86)." Alberta paga los gastos de la educación en casa, hasta el 16% del gasto por alumno en escuelas públicas (Hepburn y Van Belle, 2003, p.6). El programa "E-Bus" de Columbia Británica ayuda con los gastos de computadoras y software para la educación en casa. Alberta es la única provincia que exige exámenes. Ocho provincias emiten ciertas directivas acerca del currículo para padres que educan en casa; pero estas mismas provincias no requieren que el currículo sea aprobado por el gobierno. Solamente Alberta, Manitoba, y los Territorios del Noroeste requieren la aprobación de currículos. Alberta, Manitoba, Nova Scotia y Saskatchewan exigen un reporte anual acerca del progreso del alumno. Sin embargo, ninguna provincia requiere que los padres que educan en casa posean calificaciones (oficiales, N.d.tr.) para enseñar.20 Estado de la discusión Universidades como Harvard y Stanford reclutan activamente homelearners debido a la creatividad, la independencia y la motivación que viene de ser un aprendiz autodirigido en casa. Estas universidades están más 19 Cabo, ob. cit., pág. 12. 20 Tomado de: Educación en casa: De lo extremo a lo corriente. Revisado el 15 de marzo de 2014 en http://www.altisimo.net/escolar/InstitutoFraser-Homeschooling.pdf
  • 14. 14 interesadas en la capacidad real del estudiante y la actitud que en los documentos oficiales (certificados, diplomas...) que están destinados a servir de prueba de estas cualidades.21 Aseguramiento de la calidad Los procedimientos de inscripción Los padres que deseen educar en casa, dependiendo de las provincias, deben inscribirse en un consejo escolar local, en una escuela pública o privada, en el Ministerio de Educación, o en cualquier establecimiento regional de estudios por correspondencia. Los controles de la Administración Son varios los sistemas de evaluación utilizados en las diferentes provincias canadienses: - No existe reglamentación provincial en materia de evaluación; los modelos de evaluación se dejan a criterio del director de educación del distrito. - Los padres son impelidos a presentar un informe de etapa, una o dos veces al año, dependiendo de las provincias. -Los padres pueden elegir un método de examen o evaluación entre los siguientes: Tests estándar, registro de trabajos, recurrir a una tercera persona escogida por mutuo acuerdo de los padres y la escuela, o cualquier otro método consensuado entre padres y escuela - No existe evaluación.22 - Estados Unidos de Norteamérica Estado de la norma Existen cuatro niveles de regulación del homeschool en los distintos Estados de USA. Nula, mínima, moderada, alta. Nula.- En este grupo hallamos un total de 10 Estados. Así, en Indiana, Texas, Illinois, e Idaho, los padres no tienen que notificar 21 Tomado de: The Ontario Federation of TeachingParents. Revisado el 23 de noviembre de 2013 en http://ontariohomeschool.org/faq.shtml#getalon 22 Tomado de: El homeschoolingen España.Revisado el 25 de noviembre de 2013 en http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm
  • 15. 15 a la Administración que optan por educar en casa. Pese a que existe normativa sobre cómo ha de educarse a los menores, sin embargo no es necesario que la familia informe a la Administración sobre cómo piensa educar a sus hijos e hijas. Alta.- En este escalón se sitúan hasta 11 Estados, entre los que se incluyen Washington, Minnesota, New York y Maine. Son los que plantean más obstáculos a las familias que deciden educar en casa. Además de la notificación y las pruebas del progreso académico, se exige la utilización de un programa o currículo oficial. Es asimismo condicionante que los padres cuenten con certificación pedagógica o, en algunos casos, se sometan a la visita en el propio hogar de la inspección de educación.23 Estado de la discusión La educación en casa como fenómeno contemporáneo, nace en Estados Unidos como parte de un movimiento progresista impulsado por el profesor y pedagogo John Holt y que inicialmente fue aplaudido por grupos de la izquierda contra-cultural. Sin embargo, con el paso del tiempo el rechazo a la escolarización obligatoria (compulsory attendance) fue tornándose en los Estados Unidos en una auténtica objeción de conciencia por motivos religiosos. La creciente adopción por los colegios públicos estadounidenses de nuevas filosofías educativas más progresistas, llevó a familias conservadoras y religiosas - principalmente protestantes- a optar por educar a sus hijos en casa, planteando un conflicto entre las leyes estatales que exigían la escolarización obligatoria de los menores por un lado, y por otro con la cláusula de free-excercise reconocida bajo la Primera Enmienda de la Constitución y con el derecho de los padres a dirigir la educación de sus hijos.24 Aseguramiento de la calidad Contenidos mínimos exigidos En 29 de los 50 Estados norteamericanos los niños educados en casa deben ser instruidos en una serie de contenidos mínimos. Los contenidos mínimos hacen referencia a: 23 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 313 24 VALERO ESTARELLAS, José. Homeschoolingen España.Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 28,2012, p. 4 y 6.
  • 16. 16 - Materias instrumentales (Lengua y Matemáticas). (Dakota del Sur y Texas) - Materias instrumentales, junto a Ciencias de la naturaleza y Ciencias Sociales (Nuevo Méjico, Arizona, Georgia, Missouri, Nebraska, Carolina del Sur , Wisconsin, Wyoming y Oklahoma) En el resto de Estados no existe ningún tipo de exigencia de contenidos mínimos, siendo los padres los que determinan el currículo.25 - España Estado de la norma Educar sin escuela, en España, es una práctica no reconocida por la ley. Es ilegal respecto a la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) que desarrolla el sistema educativo oficial, y alegal respecto a la Constitución (CE, 1978). En la práctica, esto significa que quienes educan sin escuela en este país pueden ser encausados por incumplimiento del precepto de la escolarización obligatoria que impone la LOE; sin embargo, se encuentran amparados, en cierta forma, por la CE que, aunque no autoriza expresamente esta opción educativa, tampoco la prohíbe.26 Estado de la discusión En entrevista a Ana María Redondo García, licenciada en Derecho y Doctora en Derecho Constitucional: El artículo 27.4 de la Constitución Española establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica ¿enseñanza básica es sinónimo de escolarización o ha sido el legislador el que ha interpretado este mandato constitucional en el sentido de asimilar la enseñanza obligatoria con la escolarización obligatoria? En mi opinión, la Constitución no obliga a la escolarización sino a la enseñanza que podría dispensarse, como sucede en otros países, en el ámbito del hogar siempre y cuando haya la posibilidad, por parte de la administración de establecer algún 25 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Tesis Doctoral:"El Homeschoolingen España:descripción y análisisdel fenómeno". Universidad deOviedo, 2012. En: http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm 26 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Reconocimiento legal y regulación dela Educación sin Escuela en España. Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p. 170.
  • 17. 17 cauce que permita homologar las enseñanzas adquiridas por el menor, tanto en conocimientos como en sociabilidad democrática.27 Aseguramiento de la calidad Propuesta de reconocimiento legal de la enseñanza en familia (homeschooling) por parte de A.L.E. (asociación para la libre educación) 1) El reconocimiento expreso y en la práctica de lo que se conoce internacionalmente como homeschooling, llamado en España “enseñanza doméstica, educación en familia, en el hogar, escolarización en casa o en familia” y que se deje de considerar como absentismo escolar o abandono familiar; así como el reconocimiento de la libertad de enseñanza y de métodos pedagógicos de los padres – métodos que, de esta forma, se adaptarían a las necesidades educativas específicas de los menores cuyo abanico es muy amplio. 2) Exámenes libres para la obtención de los títulos homologados correspondientes al Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato, con las mismas condiciones establecidas para alumnos escolarizados en centros educativos y sin penalización por edad. 3) Explicitación en los Protocolos de absentismo de que la educación en el hogar no constituye absentismo y por tanto, en esos casos no es aplicable ese protocolo. En definitiva, nuestra propuesta es asumir la existencia de varias vías educativas válidas con sus métodos pedagógicos específicos que puedan hacer frente al conjunto de necesidades educativas que demanda una sociedad compleja como la actual.28 - Francia Estado de la norma jurídica La educación en casa está expresamente reconocida por ley, siendo objeto de regulación y de control por parte de la autoridad educativa. Los padres deben informar cada año a las autoridades locales y a la inspección de que van proceder a educar en casa durante el curso escolar.29 27 Tomado de: la opción de educar en casa enhttp://madalen.wordpress.com/category/regulacion/ 28 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 488. 29 Tomado de: la opción de educar en casa.Revisado el 23 de noviembre de 2013 en http://madalen.wordpress.com/category/investigacion/
  • 18. 18 Estado de la discusión En definitiva, y pese a que subsisten en algunos sectores de la sociedad francesa las habituales dudas en relación con ciertos aspectos de la educación no reglada, la sospecha de una casi necesaria relación entre la educación en familia y las sectas parece estar disminuyendo gracias a la actividad de supervisión social y pedagógica prevista en la ley de educación y a la actuación de la Mission interministérielle de vigilance et lutte contre les dérives sectaires (MIVILUDES), que en sus últimos informes de 2006 y 2009 ha puesto de manifiesto cómo la decisión de una familia de educar a sus hijos fuera del sistema reglado público o privado no es sino manifestación del ejercicio de una libertad que no debe ser, a priori, sospechosa de ocultar una deriva sectaria.30 Aseguramiento de la calidad Tras la decisión de educar a los menores en casa, una inspección de carácter social, dirigida por el alcalde, es llevada a cabo. Esta inspección es renovada cada dos años hasta que el menor cumple los 16. El objeto de esta acción es para comprobar si la instrucción que reciben los niños es compatible con su estado de salud y con las condiciones de vida familiar.31 - Reino Unido Estado de la norma jurídica La educación en casa es legal, tanto en Inglaterra como en Gales, según la Ley de educación de 1996. No se debe cumplimentar requisito alguno para poder hacerlo, a no ser que el menor hubiera estado previamente matriculado en el sistema escolar con anterioridad. El derecho a educar en casa está reconocido en la Ley de Educación, que a su vez establece que las Autoridades 30 VALERO ESTARELLAS, José. Homeschoolingen España.Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 28,2012, p. 10. 31 CABO GONZÁLEZ, Carlos.Tesis Doctoral:"El Homeschoolingen España:descripción y análisisdel fenómeno". Universidad deOviedo, 2012. En:http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mundo.htm
  • 19. 19 Educativas Locales (LEA) vienen obligadas a actuar cuando crean que no se está procurando la educación adecuada.32 Estado de la discusión En 2009 el gobierno británico encargó un Informe (“Informe Badman”) sobre la Educación en Casa para investigar las afirmaciones de que “la educación en casa se podría utilizar como tapadera para abusos infantiles como abandono, matrimonio forzoso, explotación sexual o uso como criados domésticos”33 La educación en casa puede ser un modo eficaz y aceptable de educar un niño (Rothermel 2002, Thomas 1998). Más pruebas del Reino Unido indican que las relaciones entre los educadores en casa y las autoridades locales son una fuente constante de tensión (Eddis 2006). Hasta ahora se ha demostrado que las estadísticas que desacreditan efectivamente la práctica al asociarla con más abusos, de lo normal, estaban basadas en extrapolaciones arriesgadas de números y por la inclusión de los niños “sin revisar todavía” en las cifras oficiales de niños que se considera que reciben una educación poco adecuada.34 Aseguramiento de la calidad Los padres no están obligados a inscribir o solicitar la aprobación de la autoridad local para educar a sus hijos en casa. Simplemente, deben hacerse cargo de todos los gastos que tal tipo de enseñanza implica, incluidos los derivados de los exámenes públicos. No obstante, el Ministerio de Educación insta a las autoridades locales a que presten a estas familias todo el apoyo económico posible, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan.35 Conclusiones. 32 GOIRIA MONTOYA, Madalen.La opción de educar en casa.Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012,p. 338. 33 ROTHERMEL, Paula.Educación en casa:¿un concepto extremadamente peligroso? Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p.87. 34 ROTHERMEL, Paula.Educación en casa:¿un concepto extremadamente peligroso? Un mundo por aprender, Universidad Nacional deColombia.p.99. 35 Cabo, ob. cit., pág. 12.
  • 20. 20  Los ordenamientos jurídicos de los países referenciados arrojan matices en relación con la condición jurídica de la ESE. En unos países hay reconocimiento explícito; en otros, implícitamente se reconoce; en varios, se regula (hay gradualidades de esta regulación) y, en otros, no interviene el Estado. Posiblemente, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia intervendrá el fenómeno de la ESE, con la pretensión de asegurar la calidad de esta opción. Si lo hiciere, se le recomienda auscultar las polifonías de las personas que estudian, reflexionan y practican la opción de educar sin escuela (personas críticas que ilustren las bondades y dificultades de este modelo de educación), para fijar las políticas públicas de la ESE que mejor se ajusten a la idiosincrasia de las y los colombianos.  El artículo 27 de la Constitución Política de Colombia prescribe: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.” Con base en este artículo, Las comunidades y familias que eligen el modelo de la ESE pretenden hacer valer su derecho en absoluto (sin intervención del Estado). Sin embargo, este deseo encuentra una talanquera, pues este derecho, el de libertad de enseñanza y aprendizaje, se debe articular con el derecho fundamental a la educación donde “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos…”(artículo 44, Constitución Política de Colombia). Se deduce que, además de la familia; la sociedad y el Estado pueden y deben intervenir para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Entonces el fenómeno de la ESE se convierte en interés público.  Desde nuestra perspectiva, la frase “mayores de 18 años” del decreto 299 de 2009 les vulnera a los actores de la ESE principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. Para dar solución a esta situación, Estamos elaborando una demanda de acción de nulidad, contra la frase referida. Los principios y derechos constitucionales que se estarían violando son: 1. El principio de diversidad. Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.” 2. El derecho fundamental a la igualdad. Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la
  • 21. 21 ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…” 3. El derecho fundamental a la educación. Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” 4. El derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral. Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia. “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.” Referencias  CABO GONZÁLEZ, Carlos. Reconocimiento legal y regulación de la Educación sin Escuela en España. Un mundo por aprender, Universidad Nacional de Colombia. 2011.  CASTRO VALDERRAMA, Heublyn. Ponencia de la representante del Ministerio de Educación de Colombia. Un mundo por aprender, Universidad Nacional de Colombia. 2011  Constitución política de Colombia. Legis editores 25ª. ed. Bogotá 2011  Fraser Institute. Estudios de Política Educativa. Patrick Basham, John Merrifield, y Claudia R.Hepburn. Educación en casa: De lo extremo a lo
  • 22. 22 corriente. Segunda edición, Octubre de 2007(Título original: “Home Schooling: From the Extreme to the Mainstream”)  GARCÍA LÓPEZ, Erwin Fabián. Aprendizajes en la educación sin escuela, Trabajo de grado presentado para optar al título de la Maestría en Educación. Universidad Nacional. 2010  GOIRIA MONTOYA, Madalen. La opción de educar en casa. Tesis Doctoral. Bizkaia - Leioa 2012  ROTHERMEL, Paula. Educación en casa: ¿un concepto extremadamente peligroso? Un mundo por aprender, Universidad Nacional de Colombia. 2011  VALERO ESTARELLAS, José. (2012) Homeschooling en España. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado.  Agencia de noticias un. Educación en casa ¿incipiente en Chile? En: http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/nc/buscador.html [revisado 21 de noviembre de 2013]  Agencia de noticias un. Ley General de educación cumple 20 años y aún no se conoce. En: http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/ndetalle/article/ley-general-de- educacion-cumple-20-anos-y-aun-no-se-conoce.html [revisado 15 de marzo de 2014]  Biblioteca Nacional del Congreso de Chile. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 [revisado 23 de noviembre de 2013]  CABO GONZÁLEZ, Carlos. Tesis Doctoral: "El Homeschooling en España: descripción y análisis del fenómeno". Universidad de Oviedo, 2012. En:http://encina.pntic.mec.es/jcac0007/homeschooling%20en%20el%20mu ndo.htm [revisado 25 de noviembre de 2013]  Código de la Infancia y la Adolescencia. En: http://web.presidencia.gov.co/ninos/elementos/codigo.pdf [revisado 15 de marzo de 2014]  Colegio ya no es la única opción. En:  http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/colegio-ya-no-es-la-unica-opcion- 379104.html [revisado 22 de noviembre de 2013]  Crónicas de una oveja descarriada. En: http://cronicasovinas.wordpress.com/2011/10/ [revisado 23 de noviembre de 2013]  ¡Desescolariza-te! Alternativas al sistema escolar. En: http://ovejitadescarriada.wordpress.com/tag/homeschooling/ [revisado 23 de noviembre de 2013]
  • 23. 23  Educarse sin ir a la escuela. En: http://www.contexto.com.ar/nota/77518/educarse-sin-ir-a-la-escuela.html [revisado 23 de noviembre de 2013]  Educarse sin ir a la escuela, ¿es posible? En: http://www.lanacion.com.ar/1480720-educarse-sin-ir-a-la-escuela-es-posible [revisado 23 de noviembre de 2013]  ¿Es legal educar a mis hijos en casa? En: http://educandoenelhogar.com/es-legal-educar-a-mis-hijos-en-casa/ [revisado 23 de noviembre de 2013]  Efectos colaterales de la ilegalidad del homeschooling en España. En: http://homeschooling.lauramascaro.com/2013/05/efectos-colaterales-de-la- ilegalidad.html [revisado 23 de noviembre de 2013]  GOIRIA, Madalen. La opción de educar en casa. En: http://madalen.wordpress.com/2009/11/24/educacion-en-casa-en-ecuador/ [revisado 23 de noviembre de 2013]  Homescooling o Educación en casa. En: http://estaporverseenhaedo.blogspot.com/2011/01/homeschooling-o- educacion-en-casa.html [revisado 22 de noviembre de 2013]  Homeschooling Frequently Asked Questions. En: http://ontariohomeschool.org/faq.shtml#getalong [revisado 23 de noviembre de 2013]  Home School Legal Defence Association. En: http://www.hslda.ca/blog/research_says?year=&month=&page=1 [revisado 23 de noviembre de 2013]  Legalidad y certificación. En:  http://www.supraescolar.com/legalidad-y-certificacion/ [revisado 24 de noviembre de 2013]  La casa no es una escuela / Diez razones en defensa de la escolarización obligatoria. En:  http://www.oei.es/noticias/spip.php?article3712 [revisado 25 de noviembre de 2013]