1. Esta normativa plantea la condición jurídica y administrativa para las
capacitaciones impartidas y recibidas por el Programa Nacional de Informátic
Educativa MEP FOD, avaladas en los Planes de Desarrollo Profesional (PDP
solicitados por el CECADES (de la Dirección General de Servicio Civil)
y el Instituto Uladislao Gámez del Ministerio de Educación Pública.
2. Planes de Desarrollo Profesional
No deben verse únicamente como un “plus salarial”
por concepto de Carrera Profesional, sino, como una condición
de mejora en el desempeño laboral docente .
MODALIDADES
APROVECHAMIENTO :actividades de capacitación de treinta (30) horas
naturales o más, con una asistencia mínima del 85% y demuestren,
mediante criterios objetivos de evaluación previamente definidos por el
facilitador, que su rendimiento en la asimilación de conocimientos,
habilidades y actitudes es equivalente a un 70% o más.
No obstante, cuando el participante cumpla con la asistencia mínima, pero
obteniendo una calificación inferior al 70%, se le podrá otorgar certificado
de Participación por el respetivo número de horas de capacitación recibida.
PARTICIPACIÓN: actividades de capacitación iguales o superiores a doce
(12) horas, con una asistencia mínima del 85%.
ASISTENCIA: actividades de capacitación inferiores a doce (12) horas
naturales de instrucción efectiva. Su otorgamiento es optativo.
3. Deberes del Personal Docente:
Adicionalmente, la normativa del Estatuto de Servicio Civil indica:
Artículo 57.
f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su
cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sean convocados
por autoridad competente.
k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de
los cursos y
actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de
Educación Pública.
d) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los
educandos con igual solicitud preocupándose por superar sus diferencias
individuales…”
e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la
personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los
valores…
k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de
4. Capítulo II, Artículo 5 El Plan de Desarrollo
Profesional (incluidas
“Es obligación de los servidores
públicos someterse a los programas capacitaciones
de capacitación y perfeccionamiento
presenciales, virtuales o
técnico, requeridos para el buen
desempeño de sus puestos, así bimodales) al ser oficiales
como, contribuir a la transferencia de
y convocadas
los conocimientos adquiridos”.
oficialmente por el
Ministerio de Educación
Pública, debe ser
acatado por los docentes.
5. Incumplimientos asociados a sus deberes
o faltas de alguna gravedad
Artículo 12 e incisos del Reglamento de la
Carrera Docente Su
incumplimiento
f) “Faltar a las conferencias o actos inherentes a da pie para no
su función educativa, para los cuales haya sido aprobar la
debidamente convocado, con la debida capacitación y
anticipación por autoridad competente”. eventualmente,
plantear un
incumplimiento
j) No concurrir por negligencia a los cursos o de deberes.
seminarios de carácter pedagógico o
cultural, que con fines de mejoramiento
profesional, promoviere el Ministerio”.
6. Reconocimiento de Eventos de Capacitación
Dirección General de Servicio Civil
Capítulo V, Artículo 19
“Todo certificado, de Aprovechamiento o de Participación, se otorgará
con base en el número de horas efectivas de instrucción recibida
por el participante, siempre que éste asista por lo menos el 85% de las
horas de que consta el evento”.
7. Reconocimiento de actividades de capacitación virtual, en
línea o a distancia
“Los certificados obtenidos
mediante sistemas de Pronunciamiento del
enseñanza virtual, en línea Centro de
Capacitación y
o a distancia pueden desarrollo de la
reconocerse…siempre que Dirección General de
los objetivos, contenidos, Servicio Civil
sistema de evaluación, (CECADES), mediant
e la nota CCD-121-
calendario, horario de 2010 del pasado 03
actividades y la duración de junio del 2007.
estén claramente definidos
en los respectivos
programas y la Unidad de
Capacitación Institucional y
el participante, se ajusten a
la normativa establecida…”