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E V A L U A C I Ó N E I N F O R M E
P S I C O L Ó G I C O P E R I C I A L E N
V I C T I M A S D E V I O L E N C I A FA M I L I A R
- L E Y 3 0 3 6 4 .
L a v i o l e n c i a f a m i l i a r e s u n p r o b l e m a q u e t i e n e
c o n s e c u e n c i a s a n i v e l i n d i v i d u a l , s o c i a l , l a b o r a l , f a m i l i a r ,
a d e m á s d e l a v i o l e n c i a d e g e n e r o y o t r a s f o r m a s d e a b u s o .
L o s c a s o s d e m u j e r e s , n i ñ o s , p e r s o n a s d e l a t e r c e r a e d a d y
c o n c a p a c i d a d e s d i f e r e n t e s q u e s u f r e n s o n m u y f r e c u e n t e s .
E n e s t e t r a b a j o s e a b o r d a r a l a v i o l e n c i a c o n t r a l a s m u j e r e s
y l o s i n t e g r a n t e s d e l g r u p o f a m i l i a r t o m a n d o e n c u e n t a l a
l e y 3 0 3 6 4 , a s í m i s m o l o s t i p o s d e l a v i o l e n c i a f a m i l i a r .
L o s i n f o r m e s e s t a d í s t i c o s q u e n o s a y u d a n a o b t e n e r l a
i n f o r m a c i ó n n e c e s a r i a e n c u a n d o a l c r e c i m i e n t o d e l a
v i o l e n c i a f a m i l i a r . l a s c o m p l i c a c i o n e s q u e f r e c u e n t a n y e l
p r o c e d i m i e n t o d e l a l e y q u e e s t a r a t i f i c a d o p o r e l e s t a d o
p e r u a n o , a f a v o r y p r o t e c c i ó n d e l a f a m i l i a .
INTRODUCCION
ANTECEDENTE
S
● 1979 La Asamblea General de las Naciones
Unidas, aprobó “convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer”
(CEDAW) Ratificado por el estado peruano
mediante la resolución legislativa N.º 23432 el 04
de junio de 1982.
● En 1993 se aprobó la declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer.
● El mismo año la Asamblea General de la
organización de estados americanos adopto la
“Convención Interamericana para prevenir,
Sancionar, Erradicar la violencia contra la mujer,
conocido como “la convención de Belem do Pará”,
ratificado por el estado peruano, mediante la
resolución Legislativa Nº 26583 del 25 de mayo de
1996, en cuyo preámbulo declara que “La violencia
contra la mujer, constituye una violación de los
derechos humanos”
 En el ámbito, la ley de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres,
Ley Nº 28983, entiende por discriminación
cualquier tipo de distinción, exclusivo o
restricción basada en el sexo que tenga por
objetivo o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer independiente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad entre el
hombre y la mujer.
 Ley 26260, 25 de junio de 1997, se
entenderá por violencia familiar cualquier
acción u omisión que cause daño físico o
psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la
amenaza o coacción graves, que se
produzcan.
 En nuestro país se haya promulgado la
Ley Nº 30364, Ley para Prevenir,
Sancionar, y Erradicar la violencia contra las
EN EL AMBITO NACIONAL
La violencia es el uso
deliberada de la fuerza
física o el poder como
amenaza o de manera
efectiva contra uno mismo,
otra persona.
Respuesta adaptativa y
constituye una parte de las
estrategias de los animales
o personas antes las
amenazas extrañana.
Es la interaccion de
personas interdependiente
que perciben objetivos
incompatibles e
interferencias mutuas en la
consecuencia de esos
objetivos.
VIOLENCIA
VIOLENCIA FAMILIAR
CONFLICTO
AGRESION
La violacion contra las mujeres es cualquier accion o
conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento
fisico, sexual o psicologico por su condicion.
Es cualquier accion o conducta que le causa
muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o
psicologico.
La conceptúa a la violencia familiar como: "cualquier
acción u omisión que cause daño físico o psicológico,
maltrato sin lesión, inclusive amenaza o coacción
graves y reiteradas, así como violencia sexual.
¿QUE ES?
Violencia hacia la Mujer
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar vigente (Ley
26260).
Violencia contra integrantes del grupo
familiar
OMS (1988)
Define como violencia familiar a: "toda acción u omisión
cometida por algún miembro de la familia en relación de
poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que
perjudique el bienestar, la integridad física y psicológica o la
libertad y el derecho pleno desarrollo de otro miembro de la
familia"
Según la Ley 30364:
¿QUIENES SON?
 Esposos, ex esposos, descendientes, convivientes,
padrastros, madrastras, ascendientes, descendientes.
 Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes
hasta el 4to grado consanguinidad y 2do afinidad.
 Personas que han procreado hijos en común hayan
convivido o no.
 Personas que habiten el mismo hogar, pero que no
tengan relaciones contractuales o laborales.
 Todo ciclo de vida (niña
adolescente, joven, adulta y adulta
mayor).
Mujer
Grupo Familiar
FUNDAMENTOS DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR
01 02
03 04
La intolerancia es uno de
esos factores o causas. La falta de control de los
impulsos
Cuando no se ha tenido un buen
desarrollo de vínculos afectivos, las
personas no son capaces de
establecerlos, por lo tanto adoptan
conductas agresivas.
La incapacidad de
resolver problemas.
Hay fundamentos como el
alcohol, el consumo de drogas.
TIPOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR SEGÚN LA
LEY N.º 30364
VIOLENCIA
FISICA
VIOLENCIA
ECONOMICA
VIOLENCIA
PSICOLOGICA
VIOLENCIA
SEXUAL
VIOLENCIA
PATRIMONIAL
Golpes en diferentes partes del
cuerpo, puñetes, patadas,
empujones, jalones de cabello,
bofetadas, maltrato por
abandono, entre otros.
Agresión a través de palabras,
calumnias, gritos, insultos,
desprecios, burlas, ironías, situación
de control, humillaciones, amenazas
y otras acciones para menoscabar la
autoestima.
Además de los delitos de violación
sexual, y actos contra el pudor,
incluye actos que no implican
penetración o contacto físico.
Se muestra a través de la falta de
libertad que el agresor ofrece a la
víctima en la realización de gastos
necesarios para cubrir sus
necesidades.
Pérdida, sustracción, destrucción,
retención, apropiación de objetos,
documentos, bienes, no dar
recursos económicos para
necesidades básicas.
A nivel físico: lesiones de todo tipo, traumatismos
heridas, quemaduras, relaciones sexuales
enfermedades de transmisión sexual, embarazos
riesgo y abortos, muerte
A nivel psicológico:
 Trastornos por estrés post-traumático
 Ansiedad
 Depresión
 Intentos de suicidio
 Abuso del alcohol, las drogas y los
psicofármacos
 Trastornos por somatización
 Disfunciones sexuales
 Uso de la violencia con sus propios hijos
A nivel social: aislamiento social
¿Quiénes denuncian?
 Victima (mujer, grupo
familiar)
 Defensor del pueblo
 Profesionales de la salud
 Profesionales de
 Cualquier persona
Modalidad de la denuncia
Escrita
Verbal /acta
¿Dónde se presenta
la denuncia?
Juez de familia
Policía Nacional del
Perú
Fiscal de familia
Fiscal penal
¿Qué acciones se
realizan?
 Ficha de Valoración
de Riesgo
 Evaluaciones
físicas y/o
psicológicas
¿Que tipo de medidas
dicta el juez?
 Medidas de
protección
 Medidas cautelares
¿Quién ejecuta la
medida de protección?
 PNP
 Poder judicial
¿Cómo se ejecuta las medidas
de protección?
 Elabora un Mapa Georreferencial
de víctimas
 Habilita un Canal de
comunicación
 Informa a la víctima y al agresor
la existencia de medidas de
protección
 Establece un servicio de ronda
inopinada a las víctimas
¿Qué hace el/la juez/a
con el expediente?
JUEZ/A
 Remite expediente
¿A quien remite el
expediente?
 Fiscal penal
(investigación)
DEMUNA
Protege, promueve, atiende y vigila el
cumplimiento de los derechos humanos
los niños, niñas y adolescentes
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
se encarga de atender casos, cuando
una institución pública no cumple sus
funciones y afecta los derechos
fundamentales de otros. de la personas
CEM
atiende casos de violencia familiar y
sexual, brinda orientación legal,
defensa judicial y consejería
psicológica.
PNP
Se encarga de brindar protección
inmediata y garantiza el cumplimiento de
la ley en bien de nuestra seguridad o las
personas de nuestro entorno
A DONDE LLAMAR EN
CASO DE EMERGENCIA
911: línea integral de
seguridad y emergencias.
105: central de
emergencias PNP
110: policía de carreteras
115: Defensa Civil
116: Bomberos
1818: Central Única de
Denuncias del Mininter
CONSIDERACIONES GENERALES
 Respeto a la dignidad de las personas
evaluadas
 Trato igualitario sin discriminación
 Procedimiento minucioso y
 Buen trato
 Explicación clara y oportuna sobre el
procedimiento a seguir
 Evitar cualquier juicio de valor sobre el
examinado
 Tratar temas específicos a la
evitando hacer comentarios o
para la solución del problema.
OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA
 Determinar la ausencia o presencia de afectación
psicológica u otra alteración actual.
 Establecer a través de un análisis la naturaleza
del hecho.
 Determinar el tipo de rasgos de personalidad en
caso de adultos, y en los niños y adolescentes
señalar características comportamentales .
 Identificar la existencia del impacto del evento
violento en su estado emocional.
 Dar respuesta a otros requerimientos de los
operadores de justicia, así como determinar la
pertinencia de valorar el daño psíquico.
 Sugerir las recomendaciones que el evaluador
estime como pertinentes.
RESPONSABLE
Psicólogo Profesional del
Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses del
Ministerio Publico con
formación y experiencia en el
campo forense.
CONSIDERACIONES GENERALES
 Respeto a la dignidad de las personas
evaluadas
 Trato igualitario sin discriminación
 Procedimiento minucioso y
 Buen trato
 Explicación clara y oportuna sobre el
procedimiento a seguir
 Evitar cualquier juicio de valor sobre el
examinado
 Tratar temas específicos a la
evitando hacer comentarios o
para la solución del problema.
OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA
 Determinar la ausencia o presencia de afectación
psicológica u otra alteración actual.
 Establecer a través de un análisis la naturaleza
del hecho.
 Determinar el tipo de rasgos de personalidad en
caso de adultos, y en los niños y adolescentes
señalar características comportamentales .
 Identificar la existencia del impacto del evento
violento en su estado emocional.
 Dar respuesta a otros requerimientos de los
operadores de justicia, así como determinar la
pertinencia de valorar el daño psíquico.
 Sugerir las recomendaciones que el evaluador
estime como pertinentes.
RESPONSABLE
Psicólogo Profesional del
Instituto de Medicina Legal y
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EVALUACIÓN E INFORME PSICOLÓGICO PERICIAL EN VICTIMAS DE.pptx

  • 1. E V A L U A C I Ó N E I N F O R M E P S I C O L Ó G I C O P E R I C I A L E N V I C T I M A S D E V I O L E N C I A FA M I L I A R - L E Y 3 0 3 6 4 .
  • 2. L a v i o l e n c i a f a m i l i a r e s u n p r o b l e m a q u e t i e n e c o n s e c u e n c i a s a n i v e l i n d i v i d u a l , s o c i a l , l a b o r a l , f a m i l i a r , a d e m á s d e l a v i o l e n c i a d e g e n e r o y o t r a s f o r m a s d e a b u s o . L o s c a s o s d e m u j e r e s , n i ñ o s , p e r s o n a s d e l a t e r c e r a e d a d y c o n c a p a c i d a d e s d i f e r e n t e s q u e s u f r e n s o n m u y f r e c u e n t e s . E n e s t e t r a b a j o s e a b o r d a r a l a v i o l e n c i a c o n t r a l a s m u j e r e s y l o s i n t e g r a n t e s d e l g r u p o f a m i l i a r t o m a n d o e n c u e n t a l a l e y 3 0 3 6 4 , a s í m i s m o l o s t i p o s d e l a v i o l e n c i a f a m i l i a r . L o s i n f o r m e s e s t a d í s t i c o s q u e n o s a y u d a n a o b t e n e r l a i n f o r m a c i ó n n e c e s a r i a e n c u a n d o a l c r e c i m i e n t o d e l a v i o l e n c i a f a m i l i a r . l a s c o m p l i c a c i o n e s q u e f r e c u e n t a n y e l p r o c e d i m i e n t o d e l a l e y q u e e s t a r a t i f i c a d o p o r e l e s t a d o p e r u a n o , a f a v o r y p r o t e c c i ó n d e l a f a m i l i a . INTRODUCCION
  • 3. ANTECEDENTE S ● 1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó “convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) Ratificado por el estado peruano mediante la resolución legislativa N.º 23432 el 04 de junio de 1982. ● En 1993 se aprobó la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. ● El mismo año la Asamblea General de la organización de estados americanos adopto la “Convención Interamericana para prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra la mujer, conocido como “la convención de Belem do Pará”, ratificado por el estado peruano, mediante la resolución Legislativa Nº 26583 del 25 de mayo de 1996, en cuyo preámbulo declara que “La violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos”
  • 4.  En el ámbito, la ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley Nº 28983, entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusivo o restricción basada en el sexo que tenga por objetivo o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer.  Ley 26260, 25 de junio de 1997, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan.  En nuestro país se haya promulgado la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la violencia contra las EN EL AMBITO NACIONAL
  • 5. La violencia es el uso deliberada de la fuerza física o el poder como amenaza o de manera efectiva contra uno mismo, otra persona. Respuesta adaptativa y constituye una parte de las estrategias de los animales o personas antes las amenazas extrañana. Es la interaccion de personas interdependiente que perciben objetivos incompatibles e interferencias mutuas en la consecuencia de esos objetivos. VIOLENCIA VIOLENCIA FAMILIAR CONFLICTO AGRESION
  • 6. La violacion contra las mujeres es cualquier accion o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicologico por su condicion. Es cualquier accion o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicologico. La conceptúa a la violencia familiar como: "cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive amenaza o coacción graves y reiteradas, así como violencia sexual. ¿QUE ES? Violencia hacia la Mujer Ley de Protección frente a la Violencia Familiar vigente (Ley 26260). Violencia contra integrantes del grupo familiar OMS (1988) Define como violencia familiar a: "toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física y psicológica o la libertad y el derecho pleno desarrollo de otro miembro de la familia" Según la Ley 30364:
  • 7. ¿QUIENES SON?  Esposos, ex esposos, descendientes, convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, descendientes.  Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el 4to grado consanguinidad y 2do afinidad.  Personas que han procreado hijos en común hayan convivido o no.  Personas que habiten el mismo hogar, pero que no tengan relaciones contractuales o laborales.  Todo ciclo de vida (niña adolescente, joven, adulta y adulta mayor). Mujer Grupo Familiar
  • 8. FUNDAMENTOS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR 01 02 03 04 La intolerancia es uno de esos factores o causas. La falta de control de los impulsos Cuando no se ha tenido un buen desarrollo de vínculos afectivos, las personas no son capaces de establecerlos, por lo tanto adoptan conductas agresivas. La incapacidad de resolver problemas. Hay fundamentos como el alcohol, el consumo de drogas.
  • 9. TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN LA LEY N.º 30364 VIOLENCIA FISICA VIOLENCIA ECONOMICA VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA PATRIMONIAL
  • 10. Golpes en diferentes partes del cuerpo, puñetes, patadas, empujones, jalones de cabello, bofetadas, maltrato por abandono, entre otros. Agresión a través de palabras, calumnias, gritos, insultos, desprecios, burlas, ironías, situación de control, humillaciones, amenazas y otras acciones para menoscabar la autoestima. Además de los delitos de violación sexual, y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o contacto físico. Se muestra a través de la falta de libertad que el agresor ofrece a la víctima en la realización de gastos necesarios para cubrir sus necesidades. Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.
  • 11. A nivel físico: lesiones de todo tipo, traumatismos heridas, quemaduras, relaciones sexuales enfermedades de transmisión sexual, embarazos riesgo y abortos, muerte A nivel psicológico:  Trastornos por estrés post-traumático  Ansiedad  Depresión  Intentos de suicidio  Abuso del alcohol, las drogas y los psicofármacos  Trastornos por somatización  Disfunciones sexuales  Uso de la violencia con sus propios hijos A nivel social: aislamiento social
  • 12. ¿Quiénes denuncian?  Victima (mujer, grupo familiar)  Defensor del pueblo  Profesionales de la salud  Profesionales de  Cualquier persona Modalidad de la denuncia Escrita Verbal /acta ¿Dónde se presenta la denuncia? Juez de familia Policía Nacional del Perú Fiscal de familia Fiscal penal ¿Qué acciones se realizan?  Ficha de Valoración de Riesgo  Evaluaciones físicas y/o psicológicas ¿Que tipo de medidas dicta el juez?  Medidas de protección  Medidas cautelares ¿Quién ejecuta la medida de protección?  PNP  Poder judicial ¿Cómo se ejecuta las medidas de protección?  Elabora un Mapa Georreferencial de víctimas  Habilita un Canal de comunicación  Informa a la víctima y al agresor la existencia de medidas de protección  Establece un servicio de ronda inopinada a las víctimas ¿Qué hace el/la juez/a con el expediente? JUEZ/A  Remite expediente ¿A quien remite el expediente?  Fiscal penal (investigación)
  • 13. DEMUNA Protege, promueve, atiende y vigila el cumplimiento de los derechos humanos los niños, niñas y adolescentes DEFENSORÍA DEL PUEBLO se encarga de atender casos, cuando una institución pública no cumple sus funciones y afecta los derechos fundamentales de otros. de la personas CEM atiende casos de violencia familiar y sexual, brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. PNP Se encarga de brindar protección inmediata y garantiza el cumplimiento de la ley en bien de nuestra seguridad o las personas de nuestro entorno A DONDE LLAMAR EN CASO DE EMERGENCIA 911: línea integral de seguridad y emergencias. 105: central de emergencias PNP 110: policía de carreteras 115: Defensa Civil 116: Bomberos 1818: Central Única de Denuncias del Mininter
  • 14. CONSIDERACIONES GENERALES  Respeto a la dignidad de las personas evaluadas  Trato igualitario sin discriminación  Procedimiento minucioso y  Buen trato  Explicación clara y oportuna sobre el procedimiento a seguir  Evitar cualquier juicio de valor sobre el examinado  Tratar temas específicos a la evitando hacer comentarios o para la solución del problema. OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA  Determinar la ausencia o presencia de afectación psicológica u otra alteración actual.  Establecer a través de un análisis la naturaleza del hecho.  Determinar el tipo de rasgos de personalidad en caso de adultos, y en los niños y adolescentes señalar características comportamentales .  Identificar la existencia del impacto del evento violento en su estado emocional.  Dar respuesta a otros requerimientos de los operadores de justicia, así como determinar la pertinencia de valorar el daño psíquico.  Sugerir las recomendaciones que el evaluador estime como pertinentes. RESPONSABLE Psicólogo Profesional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico con formación y experiencia en el campo forense.
  • 15. CONSIDERACIONES GENERALES  Respeto a la dignidad de las personas evaluadas  Trato igualitario sin discriminación  Procedimiento minucioso y  Buen trato  Explicación clara y oportuna sobre el procedimiento a seguir  Evitar cualquier juicio de valor sobre el examinado  Tratar temas específicos a la evitando hacer comentarios o para la solución del problema. OBJETIVOS DE LA PERICIA PSICOLOGICA  Determinar la ausencia o presencia de afectación psicológica u otra alteración actual.  Establecer a través de un análisis la naturaleza del hecho.  Determinar el tipo de rasgos de personalidad en caso de adultos, y en los niños y adolescentes señalar características comportamentales .  Identificar la existencia del impacto del evento violento en su estado emocional.  Dar respuesta a otros requerimientos de los operadores de justicia, así como determinar la pertinencia de valorar el daño psíquico.  Sugerir las recomendaciones que el evaluador estime como pertinentes. RESPONSABLE Psicólogo Profesional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico con formación y experiencia en el campo forense.