2. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UNA
FORMA DE DISCRIMINACION QUE INHIBE
GRAVEMENTE LA CAPACIDAD DE LA MUJER DE
GOZAR DE SUS DERECHOS Y LIBERTADES EN PIE
DE IGUALDAD CON EL HOMBRE
3. Antecedentes
18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Es considerada como la Carta internacional de los derechos humanos de las mujeres y consta de un
preámbulo y 30 artículos, en los que define el concepto de discriminación contra la mujer y
establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación.
México ratificó la Convención el 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro
país.
4. La creación de la Primera Agencia Especializada en Delitos Sexuales en el DF
en 1989
Centro de Terapia de Apoyo, cuya lucha de organizaciones de mujeres databa
desde 1983.
El Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (1999), la creación del
INMUJERES y su decreto (2001)
Programa Nacional por una Vida sin Violencia (2002).
Además, se impulsó la creación de refugios en el país para salvaguardar la
integridad de las mujeres víctimas de violencia extrema, sus hijos e hijas;
integrados desde 2004 a la Red Nacional de Refugios.
NORMA OFICIAL MEXICANA 046- 1999-2016
5. Factores de riesgo
La violencia se
encuentra en las
construcciones
sociales:
En función del
género
La cultura
patriarcal
la normalización o
legitimización de
los significados de
violencia
• Las presiones laborales,
• la insatisfacción de las
necesidades básicas,
• las condiciones de
exclusión social,
• la pobreza,
• el bajo nivel educativo,
vivir en guerra
prolongada, tener
acceso a armas,
• el excesivo consumo de
alcohol u otras
sustancias alucinógenas
La historia de
violencia en la familia
de origen,
las experiencias
violentas en la
infancia,
las características
psicológicas de los
sujetos
El inadecuado
manejo de la ira y
otros sentimientos,
entre otros.
7. ANTES DE LA ATENCION.
EVALUAR
EDAD: MENOR DE EDAD, TUTOR O RESPONSABLE LEGAL
TIEMPO TRANSCURRIDO:
ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas
después de ocurrido el evento, la anticoncepción de
emergencia, previa información completa sobre la
utilización de este método, a fin de que la persona tome
una decisión libre e informada.
ESTADO EN QUE SE ENCUETRA LA VICTIMA
LLAMAR
PSICOLOGIA O PSIQUIATRIA
TRABAJO SOCIAL
MEDICO
FIRMA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
18. Vulvovaginitis traumática.
Inflamación irritativa vulvovaginal que sigue a
ciertos tocamientos vaginales y que se caracteriza
clínicamente por:
enrojecimiento,
dolor,
tumefacción
flujo purulento.
Sin embargo, existen también vulvitis y vulvovaginitis
espontáneas en niñas que viven en medios carentes de
los más elementales recursos higiénicos. Por ello, para
atribuirles un origen de agresión sexual debe esperarse
que se curen a fin de comprobar si ha habido lesión
himenial.
Este dato, unido a la posible existencia de equimosis
y erosiones vulvares y perineales, es lo que indicará su
etiología traumática.
19. Examen Paragenital:
Se limita a las zonas límites del aparato
genital, y aparecen como consecuencia de determinadas
maniobras
de fuerza o intimidación de la víctima. Así
podremos encontrar de forma general:
– Equímosis puntiformes o ungueales a nivel de
las caras internas de ambos muslos, rodillas, así como a
nivel de los glúteos.
– Heridas contusas (por mordeduras) a nivel de los
muslos o incluso en zonas vulvares.
20. Examen Extragenital:
Consistente en la presencia de todo tipo de lesiones a
nivel del resto de la superficie corporal. Las localizaciones
más frecuentes, así como las lesiones que con mayor
frecuencia suelen aparecer, son:
– Equimosis, contusiones, heridas contusas e
incluso quemaduras a nivel de las mamas.
– Signos de asfixia, como consecuencia de acallar a la
víctima mientras se realizan las acciones
violentas.
– Contusiones y heridas de diferentes tipos en cualquier
parte del cuerpo, encaminadas a reducir a la víctima y
teniendo en cuenta la desproporción física que
suele existir entre el/los agresores y la
víctima.
21. Orientación y referencia medica,
jurídica o psicológica
Referir a las y los usuarios involucrados en situación de violencia sexual a servicios de atención
especializada en atención a la misma.
En todos los casos se deberá ofrecer atención psicológica a las personas que viven o han vivido en
situaciones de violencia familiar o sexual, de acuerdo al nivel de la misma.
Proporcionar rehabilitación para mejorar la capacidad de la o el usuario para su desempeño físico,
mental y social.
Impartir consejería en los servicios médicos, con personal capacitado, que facilite un proceso de
comunicación y análisis y brinde elementos para que la o el usuario tome decisiones voluntarias,
conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia
familiar o sexual.
22. Informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual y de la
prevención a través de la quimioprofilaxis y de acuerdo a la evaluación de riesgo,
prescribir la profilaxis contra VIH/SIDA conforme a la norma oficial mexicana
aplicable, tomando en cuenta la percepción de riesgo de la usuaria o el usuario.
En caso de embarazo por violación, deberá prestar servicios de interrupción
voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en
las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.
previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que
dicho embarazo es producto de violación;
En caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta
de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del
embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su
actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley
General de Víctimas.
23. Elaborar el aviso al Ministerio Público mediante el formato establecido
Cuando él o la persona afectada sea menor de edad o incapaz legalmente de
decidir por sí misma, además se notificará a la instancia de procuración de
justicia que corresponda.
En caso que las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o
sexual fallezcan a causa de la misma, inscribir esta situación en el certificado
de defunción, incluyendo dentro del apartado de circunstancias que dieron
origen a la lesión la leyenda “atribuible a violencia familiar o sexual”,
especificando, en caso de homicidio, si éste involucró la violencia familiar o
sexual y, en lo posible, lo relativo a la relación de la o el usuario con el
probable agresor