sistema tributario boliviano en el contexto actual
Cuestionario 2º parcial de introd al dere
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO: Segundo Parcial
Tema 12: Teoría de las Fuentes del Derecho.
Definición de Fuentes del Derecho: es el principio, fundamento u origen de la norma
jurídica, es donde nace el derecho, porque el derecho nace de sí mismo. Es donde aparece
el Derecho en la vida social, es decir la forma o modo que el Derecho se manifiesta en la
comunidad estatal o internacional (Ley, costumbre, jurisprudencia, etc) Se dice que las
fuentes del derecho son fuentes materiales.
La Fuente en sentido jurídico: es el Ordenamiento Jurídico.
Valores (que es igual a fines del Derecho): Es lo que pretende conseguir o a lo que se
dirige el Derecho como institución social (Justicia, Seguridad Jurídica y Orden social)
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES EN SENTIDO GENERAL (No es utilizada ya que en
Vzla no se aplica por lo tanto la profesora las considera teorías):
1. Fuentes Directas o Próximas: son las que tenemos por dentro, es decir las que se
encuentran dentro del Estado y de la Sociedad y son aquellos modos y
manifestaciones de la voluntad jurídica que va a predominar en el desarrollo de un
pueblo.
2. Fuentes Intermedias: son las que se encuentran en nuestra naturaleza humana del
propio hombre, se orientan al concepto filosófico del derecho, es decir, abandonan al
Estado y se ubican en las personas.
3. Fuentes Últimas: son aquellas en las que predomina el ser supremo que es Dios, el
cual va a regir la conducta o modos de manifestación de personas en una comunidad,
imprimiendo la noción de lo justo en la conciencia de los hombres.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES SEGÚN LA PROFESORA PAULA:
1. Fuentes Históricas: Son los documentos históricos que se refieren al derecho, habla de
los tiempos, y los cuales son indispensables para conocer el contenido de una Ley.
Por ejemplo:
- En la antigüedad: estos documentos eran muy diversos entre ellos la Ley de las XII
Tablas, los pergaminos, los papiros, etc
- En la Actualidad: estos documentos están en libros, escritos, tratados, periódicos, los
Códigos derogados.
2. Fuentes Materiales o Reales: es la que vamos a convertir en Ley, o sea las
circunstancias, conflictos o problemas que surgen en la sociedad, y los cuales influyen en el
órgano competente del Estado para que este formule esas disposiciones legales, es decir
que las legisle o lo que es lo mismo las haga ley.
NOTAS: - No hay fuente material sin fuente histórica
- No hay fuente Formal sin fuente material
- La fuente material para poder legislar debe ser algo nuevo, no puede estar
legislado.
3. Fuentes Formales: es el derecho positivo, el derecho con “M” mayúscula, el derecho
objetivo, lo que quiere decir que es el ordenamiento jurídico y las Leyes, y que canalizan la
necesidad de la comunidad para crear normas jurídicas. Estas a su vez se dividen en:
- Directas (Art. Art. C.C): son aquellas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, es
decir, son todas aquellas que encierran en sí las normas jurídicas aplicables. Ejemplo: La
Ley y la Costumbre aunque esta ultima es fuente formal directa en materia mercantil. Y la
Jurisprudencia también entra en esta clasificación de fuente formal directa, pero sólo cuando
se trate de materia Nacional (en cuanto a Sala Constitucional)
- Indirectas: son aquellas que sin contener en sí mismas las normas jurídicas ayudan a
interpretarlas, aplicarlas y producirlas. Ejemplo: La Costumbre (cuando se trate de otras
materias diferentes a la Mercantil, La Doctrina, la Jurisprudencia (cuando sale de las otras
salas), , Analogía los Principios Generales del Derecho y los Aforismos.
2. TIPOS DE FUENTE DE PRODUCCION DEL DERECHO:
Fuentes Originarias: es lo que constituye, el que esta creado, el Poder
Constituyente, constituye el Derecho originario y lo ejerce el pueblo. Es la que es pura,
no tiene copia.
Fuentes Derivativas: son todas aquellas que se derivan de otra Ley.
Diferencias entre Fuente Formal y Fuente Material
N
º
FUENTE FORMAL N
º
FUENTE MATERIAL
1.
-
Son antecedentes normativos
necesarios
1.
-
No son obligatorios jurídicamente (no
son Leyes)
2.
-
Indican solamente el procedimiento
de creación y aplicación de las
normas
2.
-
Son un conjunto de condiciones de
tipo social, político, económico, que
determinan el contenido de las
normas jurídicas.
3.
-
Es una fuente de nivel superior a la
que se investiga
3.
-
Para que tenga carácter jurídico es
necesario que se convierta el
contenido de una norma jurídica
determinada.
4.
-
Suelen ser enumeradas
taxativamente en cada Derecho
Positivo
4.
-
No hace falta que sean enumeradas
5.
-
Es el cause o canal por donde
transita la realidad social, la cual
puede tener diferentes matices:
Políticos, económicos, etc.
5.
-
Es el torrente del cause.
PREGUNTAS CLAVES:
1) ¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Positivo en General?
R= La Ley
2) ¿Qué relación se da entre una Fuente Formal y una Material?
R=
3) ¿Considera usted que el problema de que si una Ley es justa o injusta afecta su
validez?
R= No afecta su validez, porque la Ley es Ley, ya que ha sido legislada y sancionada y por
lo tanto son de estricto cumplimiento, es decir estamos en la obligación de cumplirlas nos
guste o no, sin importar si son justas e injustas, y en todo caso si no nos gusta podemos
acudir al T.S.J.
4) ¿Considera usted que donde hay sociedad hay Derecho?
R= Si, porque toda sociedad requiere de un conjunto de normas que regulen sus actividades
y así evitar un caos social
5) ¿Cuándo una idea Económica, una concepción Religiosa o Moral, son fuentes en
sentido estricto?
R= Cuando son Legisladas, cuando son objetos de Derecho.
6) ¿Cuándo se convierten las Fuentes en Derecho?
R= Cuando son Legisladas
7) ¿La ciencia del Derecho en sentido estricto de que se ocupa?
R=
8) ¿Una jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es una Fuente Formal o Fuente
Material?
R= Es una Fuente Formal Directa cuando emana de la Sala Constitucional, y se convierte en
una Fuente Formal indirecta cuando emana de cualquiera de las demás Salas.
9) ¿Un Contrato que tipo de Fuente es?
3. R= Es una Fuente Material.
10) ¿Donde se encuentra la Fuente Formal?
R= En el mismo Derecho mismo, en la Constitución
11) ¿En cuales casos las Fuentes Materiales del Derecho, llegan a confundirse con las
Fuentes Formales de Producción del Derecho?
R= En los casos de Golpe de Estado, Gobierno de facto, etc.
12) ¿Cuándo no se toman en cuenta los pasos para Legislar?
R= En los casos en los que existe una urgencia, es decir cuando hay un Golpe de Estado,
una Revolución y se toma la Ley Originaria, es decir un decreto.
13) ¿En que Materias del Derecho es aplicable La Costumbre?
R= La Costumbre como Fuente Formal Directa es aplicable sólo en materia MERCANTIL.
14) ¿Cuándo no existe una Ley qué debemos aplicar?
R= Cuando carecemos de una Ley, aplicamos la Costumbre, si no tenemos Costumbre
acudimos a la Jurisprudencia, sino a la Doctrina, la Analogía, los Principios Generales del
Derecho, y por último Los Aforismos como último recurso, pero siempre siguiendo este
orden.
15) ¿Cuál es el sentido actual de la teoría de las Fuentes?
R= La Fuente Formal Directa Actual es la Ley
16) ¿Dónde nace el Derecho?
R= El Derecho nace dentro de él mismo.
17) ¿Cual es el recurso de una Demanda por Daños y perjuicios?
R= Eximentes de Responsabilidad
18)¿Cuál es el concepto de norma positiva?
R= Es el modo, o forma de expresión de las normas jurídicas, como por ejemplo la Ley.
19)¿Si el cauce o canal del agua representa la fuente formal, que significa el torrente del
agua?
R= La fuente material, es decir; los conflictos.
Tema 13: La Ley
Etimología de la palabra Ley:
LIGARE = LEER
LEY = LEX
Concepto de Ley: se entiende como todo aquello que es codificado en la norma legal,
proviene en su mayoría de las necesidades del pueblo, y es lo que debe ser, esta es
impuesta por el estado; la forma de manifestarse el Estado es a través de la Ley
Acepciones de la palabra Ley:
Latus Sensus (Sentido Amplio): es toda norma jurídica de origen Estatal, formal y escrita,
es la que rige todo, es una agrupación de Leyes. Ejemplo: La Constitución y los
Reglamentos.
Stricto Sensus (Sentido Restringido): es el mandato de carácter general emanado del
órgano competente del Estado (entra el Poder Legislativo, es decir; La Asamblea Nacional),
a quien corresponde la función Legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución
Nacional. Ejemplo: La Ley del Trabajo
Ejemplo claro: La Ley de Trabajo, es de sentido Restringido, y el Reglamento de la Ley de
Trabajo es de sentido amplio.
CARACTERES DE LA LEY:
1.- CARACTERES EXTERNOS:
4. 1.1- Generalidad y Abstracción: quiere decir que la Ley no se dicta para casos
particulares ni personas individualmente, sino que es para todos, va dirigida a todos, me
engloba una tipología y genera una materia, se aplica a todas las personas.
Objeto: a la materia
Ámbito de aplicación: a los sujetos que tengan que ver con la materia.
1.2- Permanencia: quiere decir que la Ley permanece en el tiempo, pero ésta se puede
cambiar según los procedimientos de la Ley. La excepción a esta característica es la Ley
de Presupuesto y la Ley Habilitante.
1.3- Obligatoria: quiere decir que es de estricto cumplimiento, impone un deber para
obtener el bien común, debe ser cumplida, y se dicta a todos por igual.
1.4- Legitimidad: se dice que es legítima porque es publicada en Gaceta Oficial.
2.- CARÁTERES INTERNOS:
2.1- Justa: Se ordena al bien común, se adapta a las necesidades de la persona.
2.2- Clara: quiere decir que es clara para su fácil aplicación.
2.3- Adecuada: quiere decir que es adecuada al lugar y a las costumbres de ese lugar.
2.4- Provechosa: porque esta orientada a la obtención de los fines del Derecho, porque
no atenta contra nuestros intereses y nos da beneficios para ser provechosa.
2.5- Estatuida: porque esta escrita y es general.
PROBLEMAS EN TORNO DE LA LEY:
- Artículo 2 del C.C: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”, esto significa
que el hecho de no conocer la Ley, no es una excusa para no cumplirla.
- Artículo 3 del C.C: “La Ley no tiene efecto retroactivo”, esto significa que la Leyes que han
sido derogadas no surten efecto
- Artículo 4 del C.C:
- Artículo 5 del C.C: “La renuncia de las Leyes en General no surte efecto”; esto quiere decir
que todas las leyes de orden público (en las cuales se encuentran reflejados el orden
público y las buenas costumbres) son irrenunciables.
- Artículo 6 del C.C: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las
Leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.”
- Artículo 8 del C.C: “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se encuentren en la República”; lo que quiere decir que la Ley es aplicable
a todos aquellos que se encuentran en el territorio Vzlano.
Constitución y Ley:
- La Constitución: es castigadora
- La Ley = Norma; porque toda Ley tiene una norma
- Constitución = La Ley
- Derecho = Ley
- La Constitución es la Ley de las Leyes.
- La Norma: no es sancionadora
PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY FORMAL EN VENEZUELA: (Artículos 202 al
218 de la C.R.B.V)
- Artículo 202 C.R.B.V: nos establece que la Ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional
- Artículo 203 C.R.B.V: nos establece que las Leyes Orgánicas son las que se dictan para
organizar los Poderes Públicos.
1- Iniciativa (Art. 204 C.R.B.V): Es el derecho de presentar una propuesta. Esta
corresponde principalmente
• Poder Ejecutivo Nacional
• Comisión Delegada y las Comisiones Permanentes
• Al T.S.J, cuando se trate de procesos judiciales.
• Al Poder Ciudadano (Defensoría y Contraloría)
• Al Poder Electoral
• A los Electores
• Al Consejo Legislativos, cuando se trate de procesos Estatales.
Cabe destacar que esta iniciativa la da la necesidad
2- Discusiones del Proyecto de Ley (Artículos del 205 al 212 de la C.R.B.V):
• Primera Discusión (art. 208): se revisa y se considera la exposición de motivos, y se
evalúan sus objetivos, alcance y viabilidad, y se discute el articulado y luego de
5. aprobado en esta 1ª discusión se remite a la Comisión relacionada con la materia, las
cuales deben presentar el informa en un lapso no mayor de 30 días consecutivos.
• Segunda Discusión (art. 209): Se recibe el informe de la Comisión, se comienza la
discusión artículo por artículo, y si no existe ningún tipo de modificaciones queda
sancionada la Ley, pero si por el contrarío sufre modificaciones, se devuelve a la
Comisión respectiva para que las incluya en un lapso no mayor de 15 días continuos
3- La Sanción de la ley (artículos 209 al 213): Es la aprobación por parte del órgano
competente (Asamblea Nacional), luego de realizadas las dos discusiones respectivas.
4- Promulgación de la Ley (artículos 214 y 215): Es la parte del proceso que le compete al
Poder Ejecutivo, y es donde se atestigua de la existencia de la Ley y la inviste de autoridad,
de fuerza obligatoria. Esta promulgación la debe hacer en los 10 días siguientes de haberla
recibido.
5- Publicación (art 215): Es la aprobación o la orden por parte del Presidente, se realiza en
la Gaceta Oficial de Venezuela, con el respectivo “Cúmplase”, y mediante esta se da a
conocer a los órganos destinados al contenido de la Ley. Dentro de ella contamos con 4 tipos
de vigencia:
Vigencia Inmediata: es cuando la Ley entra en vigencia desde el momento de su
publicación
Vigencia Diferida: es cuando la Ley no se aplica desde el día de su publicación
hasta el día en que entre en vigencia, que es a lo que llamamos VACATIO LEGIS
(vacación de la ley)
Vigencia Sucesiva: es cuando entra en vigencia a partir de su promulgación.
Ejemplo la Ley Procesal del Trabajo.
Vigencia Simultánea: es cuando entra en vigencia por su territorio, y el interés que
exista de acuerdo a las necesidades de los Estados. Ejemplo: La Ley de Reforma
Forestal.
El Veto Presidencial: la palabra veto implica la acción y efecto de prohibir y en materia
constitucional, se le entiende como la posición del Ejecutivo a la promulgación de una Ley, o
el derecho que asiste al jefe del Estado para impedir o retardar la promulgación de un texto
legal sancionado por el parlamento.
El Veto puede presentar 2 modalidades:
a.- Suspensiva: es cuando la oposición del Ejecutivo a la Ley conduce a una nueva
consideración de la misma por parte del Parlamento en atención a la solicitud de
modificación que aquel le hace.
b.- Paralizante: que en el caso de que el rechazo del Ejecutivo a la ley que se le envía para
su promulgación detenga el proceso legislativo en ese estado, o produzca el levantamiento
de la sanción impartida.
Actos del Poder Ejecutivo:
Se refiere a la función de Gobierno poniendo en ejecución las Leyes, administrando al país y
aplicando directamente la Constitución, en la que aparece la forma de decreto y los
Reglamentos.
Definición de Decretos (art. 15 de la L.O.P.A): son las decisiones de mayor jerarquía
dictadas por el Presidente en los diferentes niveles del Poder Público, refrendados por uno o
varios Ministros según sea la materia en Consejo de Ministros.
Definición de Reglamentos: son el conjunto de normas jurídicas de carácter general
dictada por la Administración Pública, para su aplicación a todos los sujetos de derechos y en
todos los casos que caigan dentro de sus supuestos de hecho.
CLASIFICACIÓN DE LOS DECRETOS:
1.- Decretos con Fuerza de Ley: son actos jurídicos dictados por el Presidente de la
República, en consejo de Ministros, en nuestro ordenamiento jurídico se le conoce como Ley
Habilitante y pueden derogar una Ley , y se justifican ante un Estado de emergencia, una
restricción de garantías, son a través de Gobierno de facto
2.- Decretos Simples: tienen menos importancia que los Decretos Leyes, y su contenido lo
constituyen actos de autoridad, nombramientos, organizaciones, etc, son a nivel del T.S.J, la
Contraloría, Poder Electoral.
6. 3.- Decretos Reglamentarios (art. 236 nº 10): A su vez se subdividen en:
3.1- Por su Fuente:
- Nacionales: Los dictados por el Presidente
- Estadales: Los dictados por el Gobernador
- Municipales: Los dictados por el Alcalde
3.2- Por su Destinatario:
- Interno: cuando va dirigido a un funcionario de la Administración Pública
- Externo: son los que tienen carácter general, se le aplica a todas las personas que
forman parte de esa institución.
3.3- Por la Ley:
- Ejecutivos: son los que se dictan cuando existe una Ley pre-existente
- Espontáneos: son los que se dictan sin que exista una Ley, y que sea espontáneo.
3.4- Reglamentos Autónomos: son aquellos que no requieren una Ley, salen por sí
solos, es decir, no tienen Ley pre-existente.
3.5- Reglamentos de excepción, de urgencia o de necesidad: son los que dicta el
Gobierno en estado de necesidad.
3.6- Reglamentos Corporativos: son aquellos dictados por las corporaciones y los
cuales los rigen.
3.7- Reglamentos por Habilitación: son aquellos que se dictan cuando se requiere de
una habilitación.
3.8- Reglamento por Vacatio Legis (Vacación de la Ley): son aquellos que te
establecen el mismo contenido del reglamento.
Tratados Internacionales como fuente de Derecho Interno: Es un convenio entre países y
su principal representante es el Poder Ejecutivo, donde se obtienen derechos recíprocos y
también se imponen obligaciones. La Asamblea Nacional estudia su contenido antes de
ratificar dicho tratado.
PREGUNTAS CLAVES:
1) ¿Cuándo el Poder Ejecutivo tiene funciones Legislativas?
R= Cuando legisla, decreta y reglamenta; es decir cuando actúa en nombre de la Ley
2) ¿Cuándo el Poder Judicial tiene funciones Legislativas?
R= Cuando el T.S.J. legisla en relación a una Ley
3) ¿La ley que condecora a una persona por sus méritos es abstracta o general?
R= Es abstracta
4) ¿Cuál Sala del T.S.J conoce de la promulgación de las Leyes Orgánicas y cuantos
días tiene para decidir?
R= la Sala Constitucional, y debe decidir en en el término de 10 días contados a partir de
la fecha de recibo de la comunicación (art. 203 aparte 3)
5) ¿Cuantos días tienen las Comisiones que estudian el proyecto de Ley para
presentar el informe?
R= Tienen un lapso no mayor de 30 días consecutivos.
6) ¿Cuando se da inicio a la segunda Discusión?
R= Después de haber recibido el informe que entregan las respectivas comisiones luego
de la primera discusión.
7) ¿Nuestra Constitución es Formal o Material?
R= Es Formal, porque fue legislada y publicada
8) ¿Qué sucede cuando el proyecto de Ley es sometido a discusión en la sesión
siguiente a su presentación?
R= Su discusión se puede continuar en las sesiones siguientes o en sesiones
extraordinarias.
9) ¿Cuál es la fórmula sacramental que da inicio al texto de las Leyes?
R= Es la que esta establecida en el artículo 212 del Constitución “La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:”. Si no existe esto no hay Ley
porque si no estarían actuando en nombre propio del asambleísta.
7. 10) ¿Qué tiempo tiene el Presidente de la República para aprobar la Ley?
R= El Presidente tiene 10 días siguientes al día en que la recibió.
11) ¿Cuándo se publica la Ley en la Gaceta de la Asamblea Nacional?
R= Cuando el Presidente de la República no promulgue la Ley dentro de los lapsos
señalados.
12) ¿Quiénes firman las Leyes?
R= El Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario de la Asamblea Nacional.
13) ¿Considera usted que la Nulidad de una Ley es lo mismo que derogación de una
Ley?
R= No, la nulidad de una ley es distinto a la derogación de una Ley, porque la nulidad
viene del soberano, la cual la solicita a través del T.S.J, mientras que la derogación viene
dada por parte del Estado, por medio del Poder Legislativo, a través de la Asamblea
Nacional.
14) ¿Cuáles son los tipos de Nulidad?
R= Nulidad Total: cuando se aplica a la totalidad de la Ley.
Nulidad Parcial: cuando se aplica solo a un articulado o artículo.
15) ¿Considera usted que la Nulidad de una Ley es lo mismo a Sanción?
R= No, la nulidad es distinto a una sanción.
16) ¿Por qué se le confiere al Presidente el poder del Veto Presidencial?
R=
17) ¿Cuáles son los únicos casos en que una fuente material pasa a fuente formal, sin
tener que pasar por el procedimiento?
R= En los casos de estados de emergencia, golpe de estado, y cuando hay una
revolución.
18) ¿Qué es el silencio administrativo?
R= Es cuando se calla y se toma como aceptado lo dicho, éste recurso opera en todas las
materias, excepto en materia penal, ya que todos tenemos el derecho a la defensa.
19)¿En el caso de que el proyecto de la Ley este relacionada con varias comisiones
permanentes, quien realiza el informa?
R= Lo realiza una comisión mixta y tiene 30 días para realizar el informe.
20) ¿Qué sucede cuando el proyecto no es sometido a discusión a la sesión siguiente
a su presentación.
R= Se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la Ley (art. 205 CRBV)
Tema 14: La Costumbre Jurídica
Conceptos de Costumbre
Según la Profesora: Es la convicción de que debemos hacer eso, es algo constante, algo
reiterado, debe ser observado y repetitiva y puede ser tácita o expresa. Es una institución
Concepto analítico: es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por
los miembros de una comunidad social con la convicción que responde a una necesidad
jurídica.
Concepto Sintético: es la norma creada o impuesta por el uso social.
Concepto según Ulpiano: es el consentimiento tácito dado por el pueblo
ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
1- Elementos Internos (Subjetivo): consiste en la convicción vigente en la colectividad
que determina prácticas que han venido repitiéndose en forma constante y notoria por
la generalidad de sus miembros.
2- Elementos Externos (Objetivo): consiste en el hacho extrínseco de reiterar una
misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado
estímulo de la vida social. (Dº Objetivo, usos, constancias, repetición, debe ser un
conglomerado social)
8. CARACTERES DE LA COSTUMBRE:
1- La Uniformidad: consiste en que el uso debe ser repetitivo y prolongado tanto en el
tiempo como en el espacio.
2- La Obligatoriedad: consiste en que tiene que existir la convicción de que la
costumbre es obligatoria.
3- Es Expresa o Tácita: porque es necesario el reconocimiento directo o indirecto por
parte del Estado.
Es Expresa: cuando el ordenamiento jurídico mediante disposición remite a la
costumbre.
Es Tácita: cuando es reconocida directa o indirectamente por parte del Estado, y
cuando es aceptada por nosotros mismos.
4- Pública: porque debe ser conocida o reconocida por todos.
5- General o Determinada: tiene que ver con el ámbito de su establecimiento
Es General: cuando así se establece en el ámbito de la República
Es Determinada: cuando se establece en un determinado lugar o lugar específico
CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE:
1- La Costumbre según la Ley (Secundum Legem): es aquella costumbre que se
adapta o coincide con lo previsto en la Ley, es decir a lo que esta escrito.
2- La Costumbre según la práctica (Practer Legem): es la que se aplica para llenar
alguna laguna que tenga la Ley.
3- La Costumbre al Margen de la Ley: es paralela a la Ley porque no la contradice y la
ley no incorpora la costumbre; es decir ni la toma ni la deja.
4- La Costumbre en contra de la Ley (Contra Legem): es aquella que establece una
conducta social de oposición o contraria a la ordenada por la Ley o por el Derecho
legislado.
Presenta dos aspectos:
- Pasivo: es cuando se silencia la Ley, es abrogatoria; es decir, es una derogación de
una Ley por desuso
- Activo: es cuando la costumbre se forma contraria a la Ley y produce la derogación
de la Ley por falta de vigencia.
VALOR DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO:
Se dice que la Costumbre es una Fuente Formal Indirecta a excepción del artículo 9 del
Código de Comercio en el cual se acepta la costumbre (Practer legem) porque la ley así
lo indica como una Fuente Formal directa, pero sólo en materia Mercantil.
- Indirectas: La Costumbre
- Directas: (sólo el art. 9 del Código de Comercio)
(Art. 1612 C.C Materia de arrendamiento de casas para
Fuente Formal reparaciones menores)
(Art.1646 C.C; se refiere al pago de una obra al finalizar y
hacer entrega de la misma)
(Art. 1726 C.C, el comodatario de las obligaciones del
Comodato)
Procedimientos o procesos por los que ha pasado la costumbre:
1- La Costumbre Primitiva: es la originaria
2- La Costumbre Indiferencial: es decir; que pertenece a un grupo en especial.
3- La Costumbre Jurídica: observancia, uso, constancia, convicción, va a ser respetada
por la Ley.
VALOR DE LA COSTUMBRE EN LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO:
1- Derecho Constitucional: la costumbre no es una fuente, es decir la costumbre no se
aplica
2- Derecho Penal: la costumbre no es una fuente porque nadie puede ser juzgado por
una costumbre, ya que cada quien tiene su propio delito.
3- Derecho Administrativo: no es una fuente
4- Derecho Procesal:
9. 4.1 Derecho Procesal Penal: No se aplica la costumbre
4.2 Derecho Laboral: No se aplica la Costumbre
4.3 Derecho Civil: Si se aplica la costumbre según el artículo 1646 del Código Civil.
5- Derecho Mercantil: aquí es Fuente Formal Directa, ya que no hay Ley sin Costumbre
previa
DIFERENCIAS ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY:
LA LEY LA COSTUMBRE
POR SU ORIGEN
- Nace de la de la voluntad de los
Gobernantes, es decir del Estado
- Nace de la voluntad de los Gobernados,
es decir, que somos autónomos de
nuestras propias decisiones, surge del
pueblo, de los usos del pueblo.
POR SU FORMA
- Esta escrita por excelencia - No esta escrita, es decir no esta fijada a
ningún cuerpo legal
POR SU CARÁCTER
- Tiene carácter legislado y orgánico - Surge del pueblo, no está involucrada en
el ordenamiento jurídico
POR SU CONTENIDO
- Es de contenido Estatal, la ley es el
Estado
- Es la relación que surge entre cada uno
de los individuos
PREGUNTAS CLAVES:
1- ¿Cuál es la ventaja que ofrece la Costumbre Jurídica frente a la Ley?
R= La ventaja es que la Costumbre es más democrática porque es más flexible, ya que
ésta se adapta a las necesidades de la sociedad, mientras que la Ley no porque existen
principios que así lo dicen.
2- ¿En cuales casos no es aceptada la Costumbre en contra de la Ley?
R= La costumbre en contra de la Ley es aquella que establece una conducta social
contraria a la ordenada por la Ley, es por ello que el artículo 7 del C.C menciona que no
se puede alegar ni el desuso de la Ley ni la práctica de la costumbre, ni por muy antiguos
e universales que sean dichos actos.
3- ¿Sobre quien recaen las cargas de la prueba según lo establecido en el Código de
Comercio en su artículo 9?
R= Recae sobre los litigantes, es decir, que el que demostró mejor con pruebas gana, en
este caso, según lo establecido en el artículo 9 del Código de Comercio, la prueba
alegada, que es la costumbre esta a favor del demandado (querellado o acusado), pero
recae sobre el demandante, querellante, o acusador (toma tú, que yo te doy).
4- ¿El en caso de las rebajas la Costumbre puede ser alegada jurídicamente?
R= No, porque en el comercio nadie está obligado a rebajar
5- ¿Cuándo la Costumbre tiene fuerza obligatoria?
R= Cuando la propia Ley así lo establece. Ejemplo el artículo 9 del Código de Comercio
en materia mercantil, y en el artículo 1646 del C.C en materia civil
10. 4.1 Derecho Procesal Penal: No se aplica la costumbre
4.2 Derecho Laboral: No se aplica la Costumbre
4.3 Derecho Civil: Si se aplica la costumbre según el artículo 1646 del Código Civil.
5- Derecho Mercantil: aquí es Fuente Formal Directa, ya que no hay Ley sin Costumbre
previa
DIFERENCIAS ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY:
LA LEY LA COSTUMBRE
POR SU ORIGEN
- Nace de la de la voluntad de los
Gobernantes, es decir del Estado
- Nace de la voluntad de los Gobernados,
es decir, que somos autónomos de
nuestras propias decisiones, surge del
pueblo, de los usos del pueblo.
POR SU FORMA
- Esta escrita por excelencia - No esta escrita, es decir no esta fijada a
ningún cuerpo legal
POR SU CARÁCTER
- Tiene carácter legislado y orgánico - Surge del pueblo, no está involucrada en
el ordenamiento jurídico
POR SU CONTENIDO
- Es de contenido Estatal, la ley es el
Estado
- Es la relación que surge entre cada uno
de los individuos
PREGUNTAS CLAVES:
1- ¿Cuál es la ventaja que ofrece la Costumbre Jurídica frente a la Ley?
R= La ventaja es que la Costumbre es más democrática porque es más flexible, ya que
ésta se adapta a las necesidades de la sociedad, mientras que la Ley no porque existen
principios que así lo dicen.
2- ¿En cuales casos no es aceptada la Costumbre en contra de la Ley?
R= La costumbre en contra de la Ley es aquella que establece una conducta social
contraria a la ordenada por la Ley, es por ello que el artículo 7 del C.C menciona que no
se puede alegar ni el desuso de la Ley ni la práctica de la costumbre, ni por muy antiguos
e universales que sean dichos actos.
3- ¿Sobre quien recaen las cargas de la prueba según lo establecido en el Código de
Comercio en su artículo 9?
R= Recae sobre los litigantes, es decir, que el que demostró mejor con pruebas gana, en
este caso, según lo establecido en el artículo 9 del Código de Comercio, la prueba
alegada, que es la costumbre esta a favor del demandado (querellado o acusado), pero
recae sobre el demandante, querellante, o acusador (toma tú, que yo te doy).
4- ¿El en caso de las rebajas la Costumbre puede ser alegada jurídicamente?
R= No, porque en el comercio nadie está obligado a rebajar
5- ¿Cuándo la Costumbre tiene fuerza obligatoria?
R= Cuando la propia Ley así lo establece. Ejemplo el artículo 9 del Código de Comercio
en materia mercantil, y en el artículo 1646 del C.C en materia civil