1. Equipo 4
Néstor Iván
Francisco Javier
Jesús Genaro
Ángel Ricardo
Estrella Nicole
María Fernanda
Instituto tecnológico de Ciudad
Madero
Materia: Taller de ética Carrera: Ingeniería industrial
3. Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de
vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e
igualdad de los trabajadores.
• Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir
representantes y participar a favor de las
demandas que tienen el derecho a plantear como trabajador.
• Los derechos humanos laborales no son solamente normas
legales, sino también garantías sociales que te posibilitan
condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de
una ocupación asalariada para vivir.
Definición y características
4. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como
las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de
manera integral y plena en su vida social como persona, como ser
dotado de sentido y racionalidad.
5. Como podemos observar la conceptualización de los derechos
laborales podemos encontrarlos en diferentes autores y fuentes, pero
serán siempre compatibles con los principios de la observancia que se
deben de llevar, enunciados en los diferentes artículos de las normas y
leyes en materia laboral; y que deberán ser llevados a la práctica con
estricto apego legal, por parte de las instituciones y organizaciones. Así
éstas, se facilitaran el camino para contar con fortaleza en
competitividad, contarán con un ambiente laboral ético sano y una
proyección de imagen muy favorable ante la sociedad.
6. ¿En qué momento
adquieres tus
derechos laborales?
Según las leyes, cuando inicia tu contrato para
prestar un servicio personal subordinado a
cambio de un salario.
Ante todo son derechos humanos que nacen de
nuestra propia naturaleza de ser hombres o
mujeres.
7. ● Inherentes: Son inseparables de cada persona que
depende de un trabajo para vivir
● Integrales: Todos los derechos están relacionados
entre sí, lo que significa que si uno de éstos es
violado, los demás derechos laborales también se ven
afectados
● Irrenunciables: Son parte del ser humano, lo que
hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o
prestarlos, y mucho menos negarlos.
● Exigibles: Durante todo el tiempo en que alguien
dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca
es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos.
Los derechos laborales son considerados:
8. ¿Por qué es importante conocer los
derechos humanos laborales?
Porque se violan con mucha frecuencia y
sólo conociéndolos es posible exigir su
cumplimiento.
Además, quien los conoce puede
compartirlos con otros, éstos con otros y
así sucesivamente.
9. Diez derechos humanos laborales
fundamentales
1.Empleo estable
Implica:
• Obtener empleo sin
discriminación alguna.
• Ser capacitado para
realizarlo.
• Garantía de estabilidad
mientras exista la materia
de trabajo
• Protección contra el
desempleo, reinstalación
por despido injustificado y
ascenso con base en la
antigüedad.
2.Salario suficiente
Significa:
• Remuneración
idónea para satisfacer
las condiciones
mínimas que
permitan llevar una
vida digna para el
trabajador y su
familia.
3.Condiciones
satisfactorias de trabajo
Comprenden:
• Horario de trabajo de
acuerdo a la ley (artículo
123 de la Constitución
Política de México)
• Descanso suficiente para
recuperar las energías
perdidas
• Ambiente laboral seguro y
estable
• Indemnización por riesgo
en trabajo
• Trato humano y
respetuoso
10. 4.Libertad sindical
Para el trabajador significa:
• La posibilidad de asociarse
o afiliarse a un sindicato o
cualquier otra forma de
organización laboral para
la defensa de los propios
intereses.
• La facultad de elegir a sus
representantes por medio
del voto libre, universal y
secreto.
• La no intervención de
autoridades o patrones en
los asuntos sindicales.
5.Contratación
colectiva
En general es:
• La posibilidad de que
los trabajadores
organizados en
sindicato negocien con
el patrón mayores y
mejores prestaciones de
las que establece la ley
como mínimas. Se da
también cuando existe
la participación
equitativa de las dos
partes, sindicato y
empresa, la cual se
conoce como
bilateralidad
contractual.
Por lo general consiste en:
• La suspensión de labores
del centro de trabajo para
presionar a la empresa, con
el fin de conseguir mejores
prestaciones de trabajo,
obtener un reparto
equitativo de ganancias
que permita a los
trabajadores vivir y trabajar
son dignidad, así como
ejercer el derecho de
contratación colectiva.
6.Huelga
11. 7.Derechos de género
(para las mujeres)
8.Protección al trabajo
de menores de edad
Con ellos se exige:
• Igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres en el ejercicio de todos los derechos.
• Equidad entre ambos, sin menoscabo de su
empleo ni de sus derechos adquiridos.
• El derecho a no ser hostigadas sexualmente.
• El derecho a que durante el embarazo no se
les exija esfuerzos que pongan en riesgo su
salud en relación a la gestación.
• Derecho a que se les dé un periodo mínimo
de seis semanas antes y seis semanas
después del parto, o de tres semanas en el
momento que lo permita su salud en
relación con la gestación y cuando lo decida
la trabajadora, con salario íntegro,
conservando su empleo y derechos
adquiridos.
• Derecho a guardería gratuita para sus hijos
Se debe entender como:
• La prohibición del trabajo para menores de
14 años. El Estado debe garantizar
protección y vigilancia para que el menor
continúe sus estudios.
• Los mayores de 14 años y menores de 16
tendrán como jornada de trabajo máxima
la de seis horas.
• En la Convención sobre los Derechos del
Niño, de la ONU, los países firmantes del
convenio reconocen el derecho al niño a
estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación.
12. Significa:
• Que no se puede renunciar a
ningún derecho adquirido, aun
cuando exista un documento
firmado ante testigos o cualquier
autoridad.
• Que el gobierno y la empresa
tienen la obligación de respetar
siempre los derechos del
trabajador
Se refiere a que:
• El Estado debe garantizar, por los
medios adecuados, que cuando se
viole un derecho los trabajadores
puedan ser escuchados
públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial,
para que se determinen sus
derechos y obligaciones de manera
pronta, expedita y gratuita.
• La justicia sea equitativa y
satisfactoria, que asegure al
trabajador o trabajadora y a su
familia una existencia decorosa,
complementada, si es necesario, por
otros medios de protección social y
la percepción de un salario igual por
trabajo igual.
9.Irrenunciabilidad de los
derechos adquiridos
10.Justicia laboral
14. Se enunciarán algunos conceptos generales de los
Derechos Humanos laborales:
Libia Reyes Mendoza, autora del libro: “Derecho Laboral ” nos dice que,
“El Derecho Laboral, es un derecho protector de la clase trabajadora, a
su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y
trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad
permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia”.
Asimismo nos comenta la autora, sobre los principios generales
laborales que, “Los tribunales y las leyes laborales están supeditados a
principios que determinan la protección de los derechos laborales de
los trabajadores y patrones. Estos principios son seis, los cuales se
encuentran consagrados como garantías individuales y sociales en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: a)El
trabajo como derecho y deber, b)Libertad en el empleo, c)Igualdad,
d)Estabilidad en el empleo, e)Aplicación de la norma más favorable
para el trabajador y f)Suplencia de la queja”.
15. Conceptos que rigen en la Ley Federal del Trabajo
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la
seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe
capacitación continua para el incremento de la productividad con
beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de
seguridad e higiene para revenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los
derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de
asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
16. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando
discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula
el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
humanos y las libertades fundamentales en el ámbito
laboral.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por
trabajo toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica
requerido por cada profesión u oficio.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general
y las que se relacionen con trabajos personales del patrón
dentro de la empresa o establecimiento.
.
17. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario. La subordinación, es el superior jerárquico llamado patrón
que encomienda las actividades al trabajador, desenvolviéndose éste
de acuerdo a sus aptitudes y capacidades. Y el salario, es el pago de los
servicios prestados del trabajador hacia el patrón
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
18. Miguel Carbonell, Jurista, investigador jurídico y académico
mexicano miembro del Instituto de investigaciones Jurídicas
de la UNAM; nos dice que, “En la actualidad, para entender
plenamente el derecho al trabajo como derecho fundamental
de carácter social deben hacerse algunas distinciones
conceptuales. La primera es que el derecho al trabajo o los
derechos de los trabajadores, para efectos de este análisis, son
distintos de la libertad de trabajo. Esto no significa, ni mucho
menos, que unos excluyan a la otra; al contrario, solamente a
partir de que existe la libertad de trabajo se puede comenzar a
hablar de los derechos de los trabajadores, ya que sería muy
difícil sostener que estos derechos existen si no se tiene la
posibilidad de escoger el trabajo que cada persona prefiera o
incluso de escoger si trabajar o no. Puede afirmarse, en
consecuencia, que el derecho al trabajo, como otros derechos
sociales, es un “derecho bifronte” (de dos frentes), puesto que
es a la vez un derecho social y un derecho de libertad”
20. La observancia de los derechos humanos laborales es la vigilancia de que
estos no sean violentados. Es el trabajo de las instituciones públicas
asegurarse de que los derechos del trabajador sean cumplidos.
La observancia no está necesariamente ligada a los sindicatos de
trabajadores, pero sí puede existir un apoyo mutuo en casos puntuales.
Parte de su deber es diagnosticar los problemas en los entornos laborales,
para así plantear métodos que mejoren las condiciones de trabajo donde
sea necesario.
La labor de la observancia es de gran relevancia para el desarrollo laboral. Sin
ningún ente que evalúe el funcionamiento de los entornos de trabajo, las
garantías de mejora y bienestar no existirían.
¿Qué es la Observancia de los Derechos
Humanos Laborales?
21. La observancia debe ser administrada por instituciones diseñadas para tal fin. La
ONU cuenta con una institución cuya finalidad exclusiva es la de vigilar los
derechos humanos laborales.
Su nombre es Organización Internacional del Trabajador, abreviados OIT. Esta vela
por el cumplimiento dentro de los países pertenecientes a la organización.
Pero cada nación por su parte tiene organismos internos para encargarse de que
los trabajadores sean respetados.
Funcionamiento de la observancia
22. La OIT
Se convirtió en una institución de la Naciones Unidas
en 1946. Fue impulsado en gran parte por la
búsqueda de estabilidad luego del fin de la Segunda
Guerra Mundial.
La OIT vela por el bienestar de los trabajadores de los
187 países pertenecientes a la Organización. En este
sentido, también persigue que haya oferta de
empleos decentes y protección social.
Para este fin se apoya en la estructuración de
normativas generales para el empleador.
23. El respeto a los derechos humanos laborales, por parte de las instituciones y
organizaciones no es un compromiso sencillo de cumplir, pero como parte de
las responsabilidades que éstas tienen con la sociedad, deberán implementar
estrategias en donde exista un beneficio equitativo tanto para los trabajadores
como para las organizaciones. Ya que en la medida que haya un beneficio para
los trabajadores habrá en correspondencia el beneficio para las empresas; por
ejemplo, cuando se atienden los derechos en materia de capacitación para los
trabajadores, éstos pueden desarrollar diversas funciones y actividades, por lo
que, pueden llevar a cabo otro tipo de trabajos, favoreciendo de esta manera
para que la organización sea más competitiva.
24. Así también, cuando a los empleados se les
trata con dignidad humana y respeto; los
trabajadores se sentirán emocionalmente
motivados para desarrollar sus potencialidades
al máximo logrando metas que la organización
se ha propuesto, además de que se contará
con un ambiente laboral ético y de bienestar.
Otro ejemplo es, cuando se atienden las
disposiciones legales de los derechos laborales
de los trabajadores por parte de las empresas,
la organizaciones se benefician ya que no se
presentan demandas por parte de los
empleados así como se evitan sanciones y
medidas legales disciplinarias por parte del
gobierno.
25. Por otro lado, en el ámbito internacional se expondrán también las acciones
que se llevan a cabo para la Observancia de los Derechos Humanos Laborales;
el Foro Internacional de Derechos Laborales (ILRF) está considerada como
una organización de defensa sin fines de lucro con sede en Washington, DC
que se denomina como “un defensor para y con los trabajadores pobres de
todo el mundo
La organización tiene una misión de declaración la cual es: “El Foro Internacional de
Derechos Laborales, cree que todos sus trabajadores tienen el derecho a un ambiente de
trabajo seguro, en el que deberán de ser tratados con dignidad humana y respeto y, donde
se puedan organizar de manera libre para defender y promover sus derechos e intereses.
El Foro Internacional de Derechos Laborales trabaja
para desarrollar prácticas y herramientas eficaces para
ayudar a los trabajadores, para ganar la ejecución de
las protecciones de sus derechos básicos y contener las
violaciones de los derechos laborales”.
26. El Foro Internacional de Derechos Laborales ha desarrollado recientemente los
Derechos de la Mujer Trabajadora cuya campaña busca mejorar las
condiciones de trabajo que afectan de manera inequitativa a las mujeres que
trabajan en los países en desarrollo, mediante investigaciones, educación
pública, litigios, medidas legislativas y movilizaciones populares. Asimismo ha
desarrollado programas tendientes a combatir el trabajo infantil y participa en
la vigilancia de las condiciones en las diversas regiones del mundo. Pacto
Global de las Naciones Unidas.