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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y PENALES
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
AUTOR:
RONAYKEL ALEGULLAR
CI: 27.210.848
SAIA C
PROFESORA:
MILAGROS ZAMBRANO
MATERIA:
DERECHO LABORAL COLECTIVO
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2020
El propósito del presente ensayo es realizar un acercamiento al derecho
que regula la interacción existente entre grupos de trabajadores y patronos. El
derecho colectivo del trabajo es una parte del derecho laboral que comprende las
relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un
empleador o asociación de empleadores, se aplica tanto a los trabajadores del
sector público como del privado. El derecho colectivo puede dividirse en tres
partes: la organización sindical, los conflictos colectivos y la convención colectiva.
La libertad de afiliación es uno de los pilares del derecho colectivo, permitiendo la
formación de sindicatos de trabajadores y patronos, cuyo fin principal es la
obtención de una convención colectiva que beneficie a sus miembros basado en
los medios establecidos en la legislación que se encuentran orientados al logro y
mantenimiento de la paz laboral. El Estado juega un importante rol sobre el
derecho colectivo, desde la protección que brinda a los trabajadores desde el
momento que se solicita la constitución de un sindicato hasta la culminación de
una convención colectiva, de la cual es depositaria.
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto
como una condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para
que los seres Humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la
esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el
trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del
cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un
deber, moralmente aceptado, necesario para la supervivencia. Posteriormente,
abolido la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la
figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban contrabajo.
Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal,
controlado por sociedades profesionales vale decir& asistenciales, políticas,
económicas y educativas. El capitalismo, viene a romper con los regímenes
anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de
la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de
obra trabajadora para la producción común (para ese entonces el salario se
generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre
potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en
búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado
laboral, por salarios inferiores a lo de los Hombres, a pesar de hacer un trabajo
igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual
quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna
actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los
arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.
Asimismo, La Organización Internacional del Trabajo La OIT nace en el año
1919, mediante un tratado que llevo por nombre Tratado de Versalles, junto con la
Sociedad de las Naciones, como resultado del proceso de paz posterior a la
Primera Guerra Mundial. La Organización, desde sus inicios luchó por la reforma
social requerida por las situaciones que emanaban de la revolución industrial.
Estas condiciones afectaban de manera severa a los trabajadores y, en particular,
a los niños y a las mujeres. La creación de la OIT estuvo motivada en gran medida
por la necesidad urgente de mejorar las terribles condiciones de trabajo que
sufrían muchos trabajadores en los primeros decenios de la revolución industrial.
Las largas jornadas laborales en entornos insalubres, el uso no controlado de
materiales y equipos peligrosos, el empleo generalizado de niños y unos salarios
que mantenían a los trabajadores y a sus familias en la miseria escandalizaron a
los pensadores progresistas y movilizaron la acción política a lo largo del siglo xix.
Por otra parte es el organismo de las Naciones Unidas dedicado a promover la
justicia social y los derechos laborales, como también el mejoramiento de la
calidad de vida de los trabajadores, esta organización permite promover los
derechos en el lugar de trabajo, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo
social. Sus objetivos principales son impulsar la justicia social, promover el trabajo
decente, crear empleos dignos para un crecimiento económicos de los empleados,
promueve el diálogo social de que tanto el patrono como el trabajadores tengan
una buena relación, de esta manera garantizar los derechos de los trabajadores
Las reformas sociales llevaron a un cambio y fijaron condiciones mínimas
para el derecho laboral entre estas tenemos: Libertad sindical, Derecho de
sindicación, Derecho de negociación colectiva, Abolición el trabajo forzoso,
Igualdad de oportunidades y de trato, Edad mínima de admisión al empleo o
trabajo y abolición del trabajo infantil. Así mismo existían otras normas que
regulaban las condiciones que abarcaban las cuestiones relacionadas con el
empleo, las condiciones de trabajo, la protección y el diálogo social. Entre los fines
de la OIT podemos ver que ellos buscan Apoyar a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, facilitarles formación y asesoramiento técnico y
fomentar el diálogo social tripartito. Por otro lado ayuda a los gobiernos y a las
organizaciones de empleadores y de trabajadores a establecer relaciones
laborales armoniosas y a adaptar las leyes laborales a las cambiantes
necesidades económicas, en el marco de los principios de la Organización.
Otro de los fines de la OIT es Realizar actividades de formación,
educación, investigación y publicaciones que contribuyan al progreso laboral. La
OIT es el mayor centro mundial de recursos de información, análisis y orientación
sobre el mundo del trabajo. La investigación acompaña y refuerza todas las
actividades prácticas de la Organización y la OIT es considerada universalmente
como una fuente autorizada de información estadística. Además, tiene dos
instituciones que fomentan la investigación y la capacitación: el Instituto
Internacional de Estudios Laborales y el Centro Internacional de Formación de
Turín.
En otro orden de ideas El derecho colectivo del trabajo es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, o de un
grupo de trabajadores de un sector, cuya finalidad es la realización del hecho
laboral agotándose todo medio alternativo a la resolución de conflicto. Por otro
lado podemos decir que los elementos principales son el trabajo humano, libre y
personal, la relación de dependencia y el pago que es la remuneración por el
trabajo realizado. El derecho colectivo establece normas sobre la libertar de
asociación profesional, los convenios colectivos, los conflictos colectivos como son
las huelgas y la conciliación y el arbitraje. La Constitución Nacional en el artículo
89 de estipula que El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento
de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiese
dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Por ello, Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra
condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica
o social". La Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin
autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de
obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o
no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte
del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección
especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones,
intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho,
lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también
estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el
rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores. La
Constitución garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad
ante la ley, sin discriminación alguna. Sobre el trabajo, específicamente, contiene
una serie de normas detalladas; En efecto, la Constitución consagra el derecho al
trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y
asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener
ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, en el caso de ancianos y
ancianas, así como de personas con discapacidades o necesidades especiales, y
para el ejercicio de los derechos laborales por los trabajadores no dependientes.
Reconoce el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer
empleo. Reconoce, asimismo, el trabajo del hogar como actividad económica que
crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, y declara que las amas
de casa tendrán derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Considera el trabajo como un hecho social, colocado bajo la protección del
Estado. Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la
base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y beneficios
laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e interpretación más favorable
al trabajador, y prohíbe la discriminación en el empleo y el trabajo de adolescentes
en labores que puedan afectar su desarrollo integral. Contiene normas sobre
seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y
vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial,
participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario;
prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo,
responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o
contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad
del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección
de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva
y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de
carácter social y cooperativo. En modo de conclusión, es importante acotar que a
pesar de que el trabajo existe desde que el Hombre llegó al mundo, no se dispone
de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la Historia, que
demuestren la evolución del Derecho del trabajo( excepcionalmente, quedaron
instituciones como el Código de Gumarabi, Las Leyes de Carcu, entre otras, las
cuales son interpretadas de diferentes formas( inclusive, para la Roma Clásica, el
trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las
cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del Derecho del trabajo, no es
muy antiguo. no obstante ,la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando
y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral,
que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social
y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y
gran parte del mundo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Curso de Derecho Laboral, Tomo IV, Volumen I,
Editorial Idea.
ALONSO, M. y CASAS, M. (2006) Derecho del Trabajo. Vigésimo cuarta edición
revisada. Madrid. Civitas. Aranzadi.
BERNARDO, María. (2004). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Temas
y Tendencias en el siglo XXI. Caracas, Editorial La Semana Jurídica, 2004.
BERNARDONI, M. (2005). Los Principios y el Ámbito de Protección del Derecho
del Trabajo. Tendencias en la Legislación y la
Jurisprudencia. I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia
Laborales, Caracas, Congreso Laboral, s.c. 2005. P.
CALDERA, R. (1972). Derecho del Trabajo. Tomo I, Editorial El Ateneo, 2da
edición, 3era reimpresión.
CARBALLO, C. (2000). Derecho Laboral Venezolano, ensayos. Caracas: UCAB.
ERMIDA, O. (2000).La Flexibilidad. Fundación de Cultura Universitaria,
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). (s/f) Informes sobre el empleo
en el mundo. Organización Internacional del Trabajo,
http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNac
ionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo

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Ensayo derecho-laboral-colectivo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y PENALES ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO AUTOR: RONAYKEL ALEGULLAR CI: 27.210.848 SAIA C PROFESORA: MILAGROS ZAMBRANO MATERIA: DERECHO LABORAL COLECTIVO BARQUISIMETO, MARZO DEL 2020
  • 2. El propósito del presente ensayo es realizar un acercamiento al derecho que regula la interacción existente entre grupos de trabajadores y patronos. El derecho colectivo del trabajo es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación de trabajadores y un empleador o asociación de empleadores, se aplica tanto a los trabajadores del sector público como del privado. El derecho colectivo puede dividirse en tres partes: la organización sindical, los conflictos colectivos y la convención colectiva. La libertad de afiliación es uno de los pilares del derecho colectivo, permitiendo la formación de sindicatos de trabajadores y patronos, cuyo fin principal es la obtención de una convención colectiva que beneficie a sus miembros basado en los medios establecidos en la legislación que se encuentran orientados al logro y mantenimiento de la paz laboral. El Estado juega un importante rol sobre el derecho colectivo, desde la protección que brinda a los trabajadores desde el momento que se solicita la constitución de un sindicato hasta la culminación de una convención colectiva, de la cual es depositaria. En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como una condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres Humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado, necesario para la supervivencia. Posteriormente, abolido la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban contrabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir& asistenciales, políticas, económicas y educativas. El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común (para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre
  • 3. potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los Hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano. Asimismo, La Organización Internacional del Trabajo La OIT nace en el año 1919, mediante un tratado que llevo por nombre Tratado de Versalles, junto con la Sociedad de las Naciones, como resultado del proceso de paz posterior a la Primera Guerra Mundial. La Organización, desde sus inicios luchó por la reforma social requerida por las situaciones que emanaban de la revolución industrial. Estas condiciones afectaban de manera severa a los trabajadores y, en particular, a los niños y a las mujeres. La creación de la OIT estuvo motivada en gran medida por la necesidad urgente de mejorar las terribles condiciones de trabajo que sufrían muchos trabajadores en los primeros decenios de la revolución industrial. Las largas jornadas laborales en entornos insalubres, el uso no controlado de materiales y equipos peligrosos, el empleo generalizado de niños y unos salarios que mantenían a los trabajadores y a sus familias en la miseria escandalizaron a los pensadores progresistas y movilizaron la acción política a lo largo del siglo xix. Por otra parte es el organismo de las Naciones Unidas dedicado a promover la justicia social y los derechos laborales, como también el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, esta organización permite promover los derechos en el lugar de trabajo, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo social. Sus objetivos principales son impulsar la justicia social, promover el trabajo decente, crear empleos dignos para un crecimiento económicos de los empleados, promueve el diálogo social de que tanto el patrono como el trabajadores tengan una buena relación, de esta manera garantizar los derechos de los trabajadores Las reformas sociales llevaron a un cambio y fijaron condiciones mínimas para el derecho laboral entre estas tenemos: Libertad sindical, Derecho de
  • 4. sindicación, Derecho de negociación colectiva, Abolición el trabajo forzoso, Igualdad de oportunidades y de trato, Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del trabajo infantil. Así mismo existían otras normas que regulaban las condiciones que abarcaban las cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la protección y el diálogo social. Entre los fines de la OIT podemos ver que ellos buscan Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, facilitarles formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo social tripartito. Por otro lado ayuda a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a establecer relaciones laborales armoniosas y a adaptar las leyes laborales a las cambiantes necesidades económicas, en el marco de los principios de la Organización. Otro de los fines de la OIT es Realizar actividades de formación, educación, investigación y publicaciones que contribuyan al progreso laboral. La OIT es el mayor centro mundial de recursos de información, análisis y orientación sobre el mundo del trabajo. La investigación acompaña y refuerza todas las actividades prácticas de la Organización y la OIT es considerada universalmente como una fuente autorizada de información estadística. Además, tiene dos instituciones que fomentan la investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de Estudios Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín. En otro orden de ideas El derecho colectivo del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, o de un grupo de trabajadores de un sector, cuya finalidad es la realización del hecho laboral agotándose todo medio alternativo a la resolución de conflicto. Por otro lado podemos decir que los elementos principales son el trabajo humano, libre y personal, la relación de dependencia y el pago que es la remuneración por el trabajo realizado. El derecho colectivo establece normas sobre la libertar de asociación profesional, los convenios colectivos, los conflictos colectivos como son las huelgas y la conciliación y el arbitraje. La Constitución Nacional en el artículo 89 de estipula que El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
  • 5. Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Por ello, Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social". La Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores. La Constitución garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna. Sobre el trabajo, específicamente, contiene una serie de normas detalladas; En efecto, la Constitución consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar, en un plano de igualdad entre hombres y mujeres, y
  • 6. asegura que el Estado adoptará medidas para que toda persona pueda tener ocupación productiva y adaptada a sus condiciones, en el caso de ancianos y ancianas, así como de personas con discapacidades o necesidades especiales, y para el ejercicio de los derechos laborales por los trabajadores no dependientes. Reconoce el derecho a la capacitación de los jóvenes y su acceso al primer empleo. Reconoce, asimismo, el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, y declara que las amas de casa tendrán derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Considera el trabajo como un hecho social, colocado bajo la protección del Estado. Dispone que la ley mejore las condiciones de los trabajadores, sobre la base de los principios de intangilidad, progresividad de los derechos y beneficios laborales, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e interpretación más favorable al trabajador, y prohíbe la discriminación en el empleo y el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. Contiene normas sobre seguridad, higiene y ambiente de trabajo; jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados; salario suficiente, salario mínimo, igualdad salarial, participación en los beneficios de la empresa, inembargabilidad y pago del salario; prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, estabilidad en el trabajo, responsabilidad del beneficiario del trabajo prestado a través de intermediario o contratista, sin perjuicio de responsabilidad solidaria de éstos, y responsabilidad del empleador en caso de simulación o fraude destinado a desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, libertad sindical y protección de inamovilidad para promotores y responsables sindicales, negociación colectiva y solución de conflictos laborales, huelga y derecho de crear asociaciones de carácter social y cooperativo. En modo de conclusión, es importante acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el Hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la Historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo( excepcionalmente, quedaron instituciones como el Código de Gumarabi, Las Leyes de Carcu, entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas( inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las
  • 7. cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del Derecho del trabajo, no es muy antiguo. no obstante ,la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, Curso de Derecho Laboral, Tomo IV, Volumen I, Editorial Idea. ALONSO, M. y CASAS, M. (2006) Derecho del Trabajo. Vigésimo cuarta edición revisada. Madrid. Civitas. Aranzadi. BERNARDO, María. (2004). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Temas y Tendencias en el siglo XXI. Caracas, Editorial La Semana Jurídica, 2004. BERNARDONI, M. (2005). Los Principios y el Ámbito de Protección del Derecho del Trabajo. Tendencias en la Legislación y la Jurisprudencia. I Congreso Latinoamericano sobre Gerencia, Ley y Jurisprudencia Laborales, Caracas, Congreso Laboral, s.c. 2005. P. CALDERA, R. (1972). Derecho del Trabajo. Tomo I, Editorial El Ateneo, 2da edición, 3era reimpresión. CARBALLO, C. (2000). Derecho Laboral Venezolano, ensayos. Caracas: UCAB. ERMIDA, O. (2000).La Flexibilidad. Fundación de Cultura Universitaria, OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). (s/f) Informes sobre el empleo en el mundo. Organización Internacional del Trabajo, http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OficinadelasNac ionesUnidas/es/quees2/Paginas/Organismos%20Especializados/OIT.aspx https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo