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Curso de derecho economico
1. DERECHO ECONÓMICO
INTRODUCCIÓN
Muchos Abogados creen que la Economía es
el estudio de la Inflación, el desempleo, los
ciclos económicos y otros fenómenos
macroeconómicos o microeconómicos
misteriosos, alejados de los intereses
cotidianos del Sistema Legal. En realidad, el
campo de la Economía es mucho más
amplio, y la Economía es hoy en día una
herramienta poderosa para analizar un vasto
conjunto de cuestiones legales.
2. La idea de aplicar los conceptos económicos para
examinar los efectos de las leyes e instituciones
jurídicas es tan antigua como la propia ciencia
económica. Sin embargo, la aparición del “Análisis
Económico del Derecho”, como método de
investigación dentro del análisis económico, es un
fenómeno relativamente reciente.
Concretamente, desde los años cincuenta (1950)
comienzan a aparecer una serie de trabajos en los que
se conectan la Economía y el Derecho y que han dado
lugar a una línea de investigación con carácter propio
en el ámbito del análisis económico.
3. El primer trabajo especializado sobre Análisis
Económico del Derecho, lo encontramos en
la primera revista especializada sobre el
tema la cual fue denominada “JOURNAL OF
LAW AND ECONOMICS”. Es oportuno, señalar
que las Revistas Especializadas de Referencia
Internacional sobre AED. son The Journal of
Law and Economics, The International
Review of Law and Economics, The Journal
of Legal Studies, and the Journal of
Law, Economics and Organizations.
4. El AED. se configura como la
aplicación de la Teoría Económica a
la formación, estructura y efectos
de las Leyes e Instituciones
Jurídicas.
Así, es común ver que se resalta
que el AED. Es el fruto de un
esfuerzo multidisciplinar de
integración de disciplinas
científicas.
5. Para el Análisis Económico del Derecho
(AED), se debe entender a la Economía como
LA CIENCIA DE LA ELECCIÓN RACIONAL EN
UN MUNDO DONDE LOS RECURSOS SON
LIMITADOS EN RELACIÓN CON LAS
NECESIDADES HUMANAS.
Así definida la Economía, su tarea consiste en
explorar las consecuencias del supuesto de
que el Hombre es un Maximizador Racional
de sus fines en la vida, sus satisfacciones, lo
que se llama su “INTERÉS PROPIO”.
6. El concepto del hombre
como un maximizador
racional de su interés
Propio conlleva a que las
personas respondan a
ciertos incentivos.
7. Así, la Economía se ha
ganado, merecidamente, el apelativo de ser la
“REYNA DE LAS CIENCIAS SOCIALES“, tal
galardón lo ha obtenido por su capacidad de
predecir la conducta humana. En general, los
Beneficios, motivan a alguien a desarrollar
conductas que los generan (es decir llevan a
las personas a buscarlos) y los Costos
desalientan a desarrollar conductas que
llevan a incurrir en ellos (es decir llevan a las
personas a evitarlos).
8. Por tanto, redactar una Ley, preparar
una Sentencia, una Decisión
Administrativa, o simplemente redactar
un Contrato, son actos respecto de los
cuales los Abogados necesitamos saber
cómo influirán en la conducta de los
interesados. Así, IDENTIFICAR LOS
INCENTIVOS CORRECTOS, CONTRIBUIRÁ
CON ALCANZAR O NO LOS FINES QUE
NOS PROPONEMOS.
9. EL DERECHO ES UN SISTEMA DE
REGULACIÓN DE LA CONDUCTA
HUMANA, que busca orientar esta
Conducta, sobre la base de
Incentivos que solemos llamar
“Consecuencia Jurídica”. Así, resulta
de mucha utilidad contar con una
metodología para predecir la
conducta.
10. Bajo estos preceptos es que aparece el «Análisis
Económico del Derecho - AED», como una
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS, que lo que
persigue es aplicar los métodos de la Ciencia
Económica al Derecho. Y, lo que busca es
establecer los costos y los beneficios de
determinadas conductas. En realidad lo que se
consigue con el AED es predecir conductas de
seres humanos. Se parte del Principio de que
los Seres Humanos actúan en base a incentivos
y que en consecuencia buscan lo que les
favorece y evitan lo que les perjudica.
(Maximizar Beneficios Vs. Minimizar Costos).
11. El Estado es un Ente Abstracto que
ejerce el Poder Político por encargo
de la Nación, asumiendo una serie
de roles, como es la Economía de
un País; en el caso del Perú el
Artículo 58 de la Constitución Política
consagra que el Régimen
Económico es el de una «Economía
Social de Mercado».
12. Así, los Estados adoptan los llamados Sistemas
Económicos, y se adhieren a determinado
Modelo, que lo encontramos en la llamada
Constitución Económica. Norbert Reich se
refería a la Constitución Económica del
Estado, al entenderla como: “El ordenamiento
político y jurídico de un sistema económico
nacional, que delimita los ámbitos de los sectores
privado y público, estipula las reglas del juego a las
que deben someterse las personas en sus actividades
económicas y, fija algunas normas generales acerca
del uso, el usufructo, el intercambio y la disposición
de los derechos de propiedad sobre la riqueza”.
13. Como disciplina especializada, el Derecho
Económico toma un carácter universal que si
bien hace referencia a situaciones económicas
que le dan fundamento, abarca también
normas jurídicas transcritas en las
Constituciones de los Estados, donde la
Eficacia y la Justicia son prioridades como
aspiración de un objetivo establecido, esto
es, proteger, fomentar, mejorar la calidad de
vida y sus relaciones de las personas entre
sí, y con el Estado.