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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:
Héctor Alvarado
Sección: SAIA A
Marzo, del 2017
DERECHO FINANCIERO:
Myrbach Rheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las
normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las
finanzas de las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración
propias existentes en el interior de aquel. Si nos atenemos a la realidad de lo que
debe regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la
disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanzas”.
Según Francisco Carrera Raya sostiene que en una aproximación inicial
observamos como existe un sector de la realidad que calificamos de financiera y
que viene regulada por un conjunto de normas jurídicas. De esta forma, identifica
al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la
actividad financiera de los entes públicos.
El autor Sainz De Bujanda sostiene la sustantividad del derecho financiero,
definiéndolo como la rama del derecho público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece
reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por
objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”.
De estos conceptos podemos resumir que el derecho financiero es: aquella
rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que
regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos
(ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto
Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la
Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los
diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las
relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición
del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a
realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la
manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este
derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las
instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que
integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le
pertenece al Estado en sí y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede
ser Patrimonial, de la Deuda Pública (Hacienda Nacional) y Presupuestario.
EL DERECHO TRIBUTARIO
También conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público que
estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. La analogía
es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden
crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar
ilícitos ni establecer sanciones.
El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Los tratadistas Españoles,
Italianos y Brasileños usan la denominación "derecho Tributario"; los Alemanes,
"derecho Impositivo", y "derecho fiscal" para los franceses. El maestro Giuliani
Fonrouge considera que la denominación "derecho tributario" es la más correcta
por su carácter genérico, y expresa que: "el derecho tributario o derecho fiscal es
la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la
tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las
relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos
últimos. (Giuliani Fonrouge, Carlos Maria. Derecho Financiero, p. 40).
Características del Derecho Financiero Características del Derecho Tributario
1. El Derecho financiero es el conjunto de
normas que regulan la Actividad financiera
del Estado. (Se constituye como el
ordenamiento jurídico financiero)
2. El Derecho financiero se erige como una
Ciencia particular parte de la Ciencia del
Derecho
3. Derecho financiero como el conjunto de
normas, valores, instituciones y principios de
justicia material, inherentes a la regulación
jurídica de la Actividad financiera.
4-.El Derecho financiero está integrado por
normas de Derecho público, que regulan
relaciones en las que prima el interés
colectivo en función de la satisfacción de las
necesidades de la sociedad en su conjunto.
5-. Aparece como un ordenamiento
instrumental toda vez que la regulación de
gastos e ingresos no constituye una finalidad
en sí mismas sino, el logro de finalidades
públicas entre las que se incluyen el papel
que desempeña en la dirección y desarrollo
de la economía del País, así como en la
conservación del medio ambiente.
6-. tiene unos principios generales propios y
peculiares, inspiradores de sus normas.
Estos principios están basados en criterios
de justicia material y se proyectan, tanto en
la esfera de los ingresos públicos, como en
el ámbito del gasto público.
1. Tienen carácter obligatorio y no hay
libertad de los administrados de acatarlas
o no.
2. Dichas normas deciden que, en
principio, y al producirse ciertos hechos o
circunstancias (hechos imponibles),
corresponde el pago de tributos y, quizá,
también el cumplimiento de ciertos
deberes auxiliares que deben
cumplimentar los obligados pecunia-
riamente y ciertos terceros no deudores,
pero forzados a acudir en ayuda del
Estado.
3. La norma ordena el camino a seguir en
la faz procedimental para que el tributo
creado se transforme en tributo cobrado.
4. La norma tributaria posee coercibilidad.
El fisco puede usar todos los medios
legalmente permitidos para atacar a los no
cumplidores. Esto puede implicar, incluso,
el uso de la fuerza.
5. El conjunto de normas que impone
obligaciones, derechos y deberes
tributarios (tanto sustanciales como
formales) en una cierta época y para un
determinado país, integra, juntamente con
el resto de normas vigentes, el orden
jurídico vigente en ese país.
Para determinar cualquier relación dentro de nuestro Sistema Jurídico,
debemos tener bien claro que el Derecho es un sistema, por el vínculo existente
entre todas las relaciones sociales que son el objeto de regulación del
ordenamiento jurídico como un todo armónico, donde cada rama adquiere sus
particularidades sobre el punto de partida que le aporta la Teoría del Estado y el
Derecho. Todas las ramas o Ciencias jurídicas tienen puntos de contacto o
conexión, y esto a su vez les permite la retroalimentación entre los conceptos e
instituciones que en cada rama se desarrollan. E incluso, en algunos casos es
hasta difícil determinar los límites entre unas y otras. Tal como refieren Martin
Queralt y Carmelo Lozano, & uml; solo con una sólida formación como jurista, se
puede aprehender en su integridad, la singularidad de los distintos institutos
jurídicos que constituyen objeto de análisis de las diversas ramas de Derecho.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Sobre este problema, se reconoce que existen tres posiciones sobre el particular.
La primera sostiene que el derecho financiero no tiene autonomía. Según estos
autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho
financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo
(11).Una segunda posición coincide con negar autonomía al derecho financiero,
pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, Gianinni (13) sostiene
"que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones
homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en
común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo
financiero (...) sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos
presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria (...) sólo puede
hablarse de autonomía del derecho tributario "Una tercera posición sostiene la
autonomía del Derecho Financiero por lo siguiente: Estudia un ámbito de la
realidad social, tiene normas propias y relaciones homogéneas y principios
generales propios (14).
Bibliografía consultada:
http://www.monografias.com/trabajos99/derecho-financiero-como-rama-
independiente-del-derecho/derecho-financiero-como-rama-independiente-del-
derecho.shtml#elderechoa#ixzz4aCeRiv6q
http://derechofinanciero.wikispaces.com/DERECHO+FINANCIERO+-
+CONCEPTO
file:///D:/Downloads/Dialnet-AutonomiaDelDerechoFinancieroYTributario-
2116179.pdf
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Derecho financiero y tributario, hector. docx

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Integrante: Héctor Alvarado Sección: SAIA A Marzo, del 2017
  • 2. DERECHO FINANCIERO: Myrbach Rheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración propias existentes en el interior de aquel. Si nos atenemos a la realidad de lo que debe regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanzas”. Según Francisco Carrera Raya sostiene que en una aproximación inicial observamos como existe un sector de la realidad que calificamos de financiera y que viene regulada por un conjunto de normas jurídicas. De esta forma, identifica al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos. El autor Sainz De Bujanda sostiene la sustantividad del derecho financiero, definiéndolo como la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”. De estos conceptos podemos resumir que el derecho financiero es: aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
  • 3. sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí y no a varias naciones. El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Pública (Hacienda Nacional) y Presupuestario. EL DERECHO TRIBUTARIO También conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Los tratadistas Españoles, Italianos y Brasileños usan la denominación "derecho Tributario"; los Alemanes, "derecho Impositivo", y "derecho fiscal" para los franceses. El maestro Giuliani Fonrouge considera que la denominación "derecho tributario" es la más correcta por su carácter genérico, y expresa que: "el derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. (Giuliani Fonrouge, Carlos Maria. Derecho Financiero, p. 40).
  • 4. Características del Derecho Financiero Características del Derecho Tributario 1. El Derecho financiero es el conjunto de normas que regulan la Actividad financiera del Estado. (Se constituye como el ordenamiento jurídico financiero) 2. El Derecho financiero se erige como una Ciencia particular parte de la Ciencia del Derecho 3. Derecho financiero como el conjunto de normas, valores, instituciones y principios de justicia material, inherentes a la regulación jurídica de la Actividad financiera. 4-.El Derecho financiero está integrado por normas de Derecho público, que regulan relaciones en las que prima el interés colectivo en función de la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto. 5-. Aparece como un ordenamiento instrumental toda vez que la regulación de gastos e ingresos no constituye una finalidad en sí mismas sino, el logro de finalidades públicas entre las que se incluyen el papel que desempeña en la dirección y desarrollo de la economía del País, así como en la conservación del medio ambiente. 6-. tiene unos principios generales propios y peculiares, inspiradores de sus normas. Estos principios están basados en criterios de justicia material y se proyectan, tanto en la esfera de los ingresos públicos, como en el ámbito del gasto público. 1. Tienen carácter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarlas o no. 2. Dichas normas deciden que, en principio, y al producirse ciertos hechos o circunstancias (hechos imponibles), corresponde el pago de tributos y, quizá, también el cumplimiento de ciertos deberes auxiliares que deben cumplimentar los obligados pecunia- riamente y ciertos terceros no deudores, pero forzados a acudir en ayuda del Estado. 3. La norma ordena el camino a seguir en la faz procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado. 4. La norma tributaria posee coercibilidad. El fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores. Esto puede implicar, incluso, el uso de la fuerza. 5. El conjunto de normas que impone obligaciones, derechos y deberes tributarios (tanto sustanciales como formales) en una cierta época y para un determinado país, integra, juntamente con el resto de normas vigentes, el orden jurídico vigente en ese país.
  • 5. Para determinar cualquier relación dentro de nuestro Sistema Jurídico, debemos tener bien claro que el Derecho es un sistema, por el vínculo existente entre todas las relaciones sociales que son el objeto de regulación del ordenamiento jurídico como un todo armónico, donde cada rama adquiere sus particularidades sobre el punto de partida que le aporta la Teoría del Estado y el Derecho. Todas las ramas o Ciencias jurídicas tienen puntos de contacto o conexión, y esto a su vez les permite la retroalimentación entre los conceptos e instituciones que en cada rama se desarrollan. E incluso, en algunos casos es hasta difícil determinar los límites entre unas y otras. Tal como refieren Martin Queralt y Carmelo Lozano, & uml; solo con una sólida formación como jurista, se puede aprehender en su integridad, la singularidad de los distintos institutos jurídicos que constituyen objeto de análisis de las diversas ramas de Derecho. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO Sobre este problema, se reconoce que existen tres posiciones sobre el particular. La primera sostiene que el derecho financiero no tiene autonomía. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo (11).Una segunda posición coincide con negar autonomía al derecho financiero, pero admite cierta independencia del derecho tributario. Así, Gianinni (13) sostiene "que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el estado desarrolla en el campo financiero (...) sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria (...) sólo puede hablarse de autonomía del derecho tributario "Una tercera posición sostiene la autonomía del Derecho Financiero por lo siguiente: Estudia un ámbito de la realidad social, tiene normas propias y relaciones homogéneas y principios generales propios (14).