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Actualidad Laboral
D-15Actualidad Empresarial
oguomu/01
Casos Prácticos
TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN FIJA
Ungrupodetrabajadorescumplióconelrécordvacacio-
CASO PRÁCTICO N° 1
Nombre
Fecha de
Ingreso
Remuner.
Básica
Asignación
Familiar
Horas
extras
Comisiones
Sistema
Pensionarios
Trabajador 1 01-01-05 1,500.00 75.00 150.00 600.00 SNP
Trabajador 2 01-02-05 1,800.00 120.00 750.00 AFP
Trabajador 3 01-03-05 2,100.00 75.00 1,200.00 SNP
Tasa de aportación AFP: 12..80%
nalyeldepartamentodecontabilidadestáprocediendo
a calcular la remuneración vacacional de cada uno de
ellos. A continuación, se detalla los conceptos remune-
rativos de cada trabajador:
Se pide
a.	 Determinar de acuerdo a la legislación laboral las
remuneraciones vacacionales de cada trabajador.
Desarrollo
a.	 El trabajador tiene derecho a treinta días calendario
de descanso vacacional por cada año completo de
servicios.Dichoderechoestácondicionado,además,
alcumplimientodelrécordqueseseñalaacontinua-
ción:
a)	 Tratándose de trabajadores cuya jornada ordi-
nariaesdeseisdíasalasemana,haberrealizado
labor efectiva por lo menos doscientos sesenta
días en dicho periodo.
b)	 Tratándosedetrabajadorescuyajornadaordina-
riaseadecincodíasalasemana,haberrealizado
laborefectivaporlomenosdoscientosdiezdías
en dicho periodo.
c)	 En los casos en que el plan de trabajo se desa-
rrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o
sufraparalizacionestemporalesautorizadaspor
la Autoridad Administrativa de Trabajo, los tra-
bajadores tendrán derecho al goce vacacional,
siemprequesusfaltasinjustificadasnoexcedan
de diez en dicho periodo. Se consideran faltas
injustificadaslasausenciasnocomputablespara
el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
	 Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador
quecumplaunajornadaordinariamínimadecuatro
(4)horas,siemprequehayacumplidodentrodelaño
de servicios, el récord previsto en el artículo 10 del
Decreto Legislativo.
	 La remuneración vacacional es equivalente a la que
el trabajador hubiera percibido habitual y regular-
mente en caso de continuar laborando.
	 Se considera remuneración a este efecto, la compu-
tableparalacompensaciónportiempodeservicios,
conexcepciónporsupropianaturalezadelasremu-
neraciones periódicas a que se refiere el artículo 18
del Decreto Legislativo N.° 650.
El cuadro muestra el total percibido por horas extras y comisiones en los seis últimos meses. Ambos conceptos han sido percibidos todos
los meses durante dicho periodo.
Base legal
Art. 11 del D. Leg. N.° 713 y arts. 11 y 16 del D.S. N.°
012-92-TR.
	 Si revisamos el art. 16 del Decreto Supremo N.° 001-
97-TRTUOLCTSencontramosqueseñalasobreeltra-
tamiento de las remuneraciones complementarias
variables (horas extras y comisiones por ejemplo):
	 “Porexcepción,tratándosederemuneracionescom-
plementarias, de naturaleza variable o imprecisa,
se considera cumplido el requisito de regularidad
si el trabajador las ha percibido cuando menos tres
meses en cada período de seis, a efectos de los de-
pósitos a que se refiere el Artículo 21° de esta Ley.
Parasuincorporaciónalaremuneracióncomputable
se suman los montos percibidos y su resultado se
divide entre seis.
	 Es igualmente exigible el requisito establecido en el
párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior
a seis meses.”
	 Por tanto, para efectos de calcular la remuneración
vacacional de los trabajadores, se procede a añadir
a la remuneración vigente a la fecha de inicio del
descansovacacional,elpromediodelashorasextras
y comisiones percibidas en los últimos seis meses
antes del inicio del descanso vacacional.
Cálculo de las remuneraciones vacacionales
Trabajador 1
Remun. Básica:	 1,500.00
Asignac. Familiar	 75.00
Promedio horas extras:	 150.00	 ÷ 6	 25.00
Promedio comisiones:	 600.00	 ÷ 6	 100.00
			 ————
Remun. Vacacional			 1,700.00
			 ======
SNP 13%	 		 -221
			 ————
Monto neto			 1,479
			 ======
Actualización Setiembre 2012
Instituto Pacífico
D-16
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
oguomu/01
Trabajador 2
Remun. Básica:			 1,800.00
Promedio horas extras:	 120.00	 ÷ 6	 20.00
Promedio comisiones:	 750.00	 ÷ 6	 125.00
			 ————
Remuner. Vacacional			 1,945.00
			 ======
AFP 12.80%			 -248.96
			 ————
Monto neto			 1,696.04
			 ======
Trabajador 3
Remun. Básica:			 2,100.00
Asignac. Familiar			 75.00
Prom. comisiones:	 1,200.00	 ÷ 6	 200.00
			 ————
Remuner. Vacacional			 2,375.00
			 ======
SNP 13%			 -308.75
			 ————
Monto neto			 2,066.25
			 ======
La remuneración vacacional será abonada al trabajador
antes del inicio del descanso.
Elempleadorestáobligadoahacerconstarexpresamen-
te en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacio-
nal, y el pago de la remuneración correspondiente.
Base legal
Arts. 16 y 20 del D. Leg. N.º 713.
TRABAJADORES QUE PERCIBEN COMISIONES
El señor Juan Pablo Ayarza, viene laborando como ven-
dedor de la empresa “X-TRAE”. Quiere saber, a cuánto
ascenderáelmontodesudescansovacacional,teniendo
en cuenta los siguientes datos:
En principio, según lo establecido en el artículo15º del
Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/91) Descansos remu-
nerados, la remuneración vacacional es equivalente a la
que el trabajador hubiera percibido habitualmente en
caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la compu-
table para la compensación por tiempo de servicios,
CASO PRÁCTICO N° 2
Fecha de ingreso	 :	 01.12.2005
Remuneración Básica	 :	 S/. 750.00 Nuevos Soles
Asignación Familiar	 :	 S/. 75.00 Nuevos Soles
Movilidad
(condición de Trabajo)	 :	 S/. 200.00 Nuevos Soles
Comisiones
Junio 2006	 :	 S/. 1 200.00 Nuevos Soles
Julio	 :	 S/. 1 500.00 Nuevos Soles
Agosto	 :	 S/. 1 000.00 Nuevos Soles
Setiembre	 :	 S/. 1 900.00 Nuevos Soles	
Octubre	 :	 S/. 800.00 Nuevos Soles
Noviembre	 :	 S/. 2 000.00 Nuevos Soles
aplicándose analógicamente los criterios establecidas
en la misma.
En concordancia con lo establecido en el primer párrafo
del artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)TUO LEY
DE LA CTS, se considera remuneración regular aquella
percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando
sus montos puedan variar en razón de incrementos u
otros motivos. En lo referente, a la asignación familiar,
al ser un concepto remunerativo percibido de manera
habitual, será tomado en cuenta para el cálculo de la
remuneración vacacional.
Asimismo, según lo señalado en el inciso i) del artículo
19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS,
no se considera remuneración computable todos aque-
llos montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor. En este caso, la movilidad otor-
gada al trabajador es indispensable para la realización
de sus labores de ventas. Por lo tanto, no será tomada en
cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional.
En lo referente a las comisiones percibidas por el tra-
bajador, es menester tener en cuenta lo establecido en
el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY
DE LA CTS, en el caso de los comisionistas, destajeros y
en general de trabajadores que perciban remuneración
principal imprecisa, la remuneración computable se es-
tablece en base al promedio de las comisiones, destajo
o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en el semestre respectivo.
Enbasealoexpuesto,enlospárrafosprecedentes,elcál-
culo de la remuneración vacacional será el siguiente:
Elmontoporconceptoderemuneraciónvacacional,que
le corresponde al señor Agustin Clareth, ascenderá a
S/. 2225.00 Nuevos Soles.
Remuneración Básica:			 S/. 750.00
Asig. Familiar:			 75.00
Promedio de comisiones	
Junio 2008:	 S/. 1 200.00
Julio:	 S/. 1 500.00
Agosto:	 S/. 1 000.00
Setiembre:	 S/. 1 900.00 	
Octubre:	 S/. 800.00
Noviembre:	 S/. 2 000.00
				
	 S/. 8 400.00	 / 6 =	 1 400.00
Total			 S/. 2225.00
TRABAJADORA QUE PERCIBE UNA REMUNERACIÓN
FIJA Y COMISIONES
LaseñoritaLeylaDiez,vienelaborandocomovendedora
de la empresa“Santa Eulalhia”, dedicada a la elaboración
de fibra de alpaca.
Quiere saber, a cuánto ascenderá el monto de su des-
canso vacacional, teniendo en cuenta los siguientes
datos:
CASO PRÁCTICO N° 3
Actualidad Laboral
D-17Actualidad Empresarial
oguomu/01
Fecha de ingreso	 :	 01.12.2005
Remuneración Básica	 :	 S/. 1550.00
Asignación Familiar	 :	 S/. 75.00
Valor de transporte *	 :	 S/. 200.00
Comisiones
Junio 2008	 :	 S/. 1 200.00
Julio	 :	 S/. 1 500.00
Agosto	 :	 S/. 1 000.00
Setiembre	 :	 S/. 1 900.00
Octubre	 :	 S/. 800.00
Noviembre	 :	 S/. 2 000.00
Según lo establecido en el artículo 15º del Decreto Le-
gislativo Nº 713 (08.11.91), la remuneración vacacional
es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido
habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la compu-
table para la compensación por tiempo de servicios,
aplicándose analógicamente los criterios establecidos
para la misma.
Enesesentido,segúnloestablecidoenelartículo17ºdel
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, en el
caso de comisionistas, destajeros y en general de traba-
jadores que perciban remuneración principal imprecisa,
la remuneración computable se establece en base al
promedio de las comisiones, destajo o remuneración
principal imprecisa percibidas por el trabajador en el
semestre respectivo.
Además, según lo señalado en el artículo 19º, del refe-
rido dispositivo legal, no se consideran remuneración
computable:
e) el valor del transporte, siempre que este supeditada a
la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente
cubra el respectivo traslado.
Por lo que el concepto valor de transporte, no será to-
mado en cuenta para el cálculo de la remuneración del
descanso vacacional.
Cálculo del Descanso Vacacional
Remuneración Básica:			 S/. 1550.00
Asig. Familiar:			 75.00
Promedio de comisiones
Junio 2006:	 S/. 1 200.00
Julio:	 S/. 1 500.00
Agosto:	 S/. 1 000.00
Setiembre:	 S/. 1 900.00 	
Octubre:	 S/. 800.00
Noviembre:	 S/. 2 000.00
	
	 S/. 8 400.00	 / 6 = 	 1 400.00
Total 	
Descanso Vacacional 			 S/. 3025.00
REMUNERACIÓN VACACIONAL DE COMISIONISTAS
Una empresa cuenta con comisionistas. Uno de ellos
iniciará su descanso vacacional a partir del 2 de julio y
el otro culmina su contrato de trabajo el mismo día. A
continuación se muestra las comisiones percibidas en
los seis últimos meses de ambos trabajadores:
CASO PRÁCTICO N° 4
Comisiones Comisionista 1 Comisionista 2
Junio 1,500.00 2,516.00
Mayo 1,200.00 2,100.00
Abril 1,600.00 2,300.00
Marzo 1,700.00
Febrero 2,100.00
Enero 1,650.00
Sistema de Pensiones: SNP AFP
Fecha de ingreso: 01-01-05 01-04-06
La tasa de aportación a la AFP es 12.90%
Todos los comisionistas perciben una remuneración básica
de 1000.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo es de lunes a
viernes.
Se pide
a.	 Determinarlaremuneraciónvacacionaldeloscomi-
sionistas.
Desarrollo
a.	 La oportunidad del descanso vacacional será fijada
de común acuerdo entre el empleador y el trabaja-
dor, teniendo en cuenta las necesidades de funcio-
namiento de la empresa y los intereses propios del
trabajador.Afaltadeacuerdo,decidiráelempleador
en uso de su facultad directriz.
	 Establecida la oportunidad de descanso vacacional,
ésta se inicia aun cuando coincida con el día de
descanso semanal, feriado o día no laborable en el
centro de trabajo.
Base legal
Art. 14, D. Leg. y Art. N.° 14 D. S. N.° 012-92-TR.
	 Como vemos, la oportunidad de inicio del descanso
vacacional puede coincidir con el día de descanso
semanal, feriado o día no laborable en el centro de
trabajo. En el caso planteado, éste se inicia el día
domingo 2 de julio.
	 La remuneración vacacional de los comisionistas se
establecedeconformidadaloprevistoenelartículo
17 del Decreto Legislativo N.° 650.
Base legal
Art. 17, D.S. N.° 012-92-TR
Actualización Setiembre 2012
Instituto Pacífico
D-18
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
oguomu/01
	 El art. 17 del D. Leg. N.° 650 se refiere al Decreto
Supremo N.° 001-97-TR TUO LCTS que señala tex-
tualmente lo siguiente:
	 “En el caso de comisionistas, destajeros y en general
de trabajadores que perciban remuneración princi-
pal imprecisa, la remuneración computable se esta-
bleceenbasealpromediodelascomisiones,destajo
o remuneración principal imprecisa percibidas por
el trabajador en el semestre respectivo.
	 Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses
laremuneracióncomputableseestableceráenbase
al promedio diario de lo percibido durante dicho
período.”
	 Tal como se indica para el caso de calcular la remu-
neraciónvacacionaldeloscomisionistas,setomaen
cuenta el promedio de las comisiones percibidas en
losseisúltimosmeses.Enelcasoqueelperiodofue-
se menor, se considera el promedio diario percibido
durante dicho período.
Cálculo de las remuneraciones vacacionales
Tiempo Computable: tres meses
Comisionista 1
Junio	1,500.00
Mayo	1,200.00
Abril	1,600.00
Marzo	1,700.00
Febrero	2,100.00
Enero	1,650.00
	————
Total	9,750.00
	======
	Total		 Nº de		 Prom.
	comisiones		 meses		 comis.
	9,750.00	 ÷	 6			 =	 1,625.00
Remuneración básica					 1,000.00
							 ————
Remunerac. Vacacional					 2,625.00
							 ========
SNP 13%						 -341.25
							 ————
Monto neto						 2,283.75
							 ========
	 Promedio		 Nº de		 Prom.
	diario		 días		 mensual
	 76.00	 x	 30			 =	 2,280.00
Remuneración básica					 1,000.00
							 ————
Remun. Computable					 3,280.00
							 ========
	Remun.		 N.º de meses		Total
	computable		 Comput.		
	3,280.00 	 ÷	 12 x 3	 =	 820.00
AFP	 12.90%						 -105.78
							 ————
Monto neto						 714.22
							 ========
	Total		 Nº de		 Prom.
	comisiones		 días		 diario
	6,916.00	 ÷	 91			 =	 76.00
Comisiones: Número de días:
Junio 2,516.00 30
Mayo 2,100.00 31
Abril 2,300.00 30
Total 6,916.00 91
TRABAJADORQUEDECIDIÓACUMULARSUPERIODO
VACACIONAL
El Sr. Domingo Ariel trabaja en una importante empresa
editorial. Ante la necesidad de contar con sus servicios,
aceptó acumular su descanso vacacional. La fecha de
inicio del descanso de siete días es el 1 de julio. Para
ello, el departamento de contabilidad cuenta con los
siguientes datos:
Se pide
a.	 Determinar el monto de la remuneración vacacio-
nal.
Desarrollo
a.	 El trabajador puede convenir por escrito con su
empleador en acumular hasta dos descansos
consecutivos, siempre que después de un año de
CASO PRÁCTICO N° 5
Fecha de incorporación:			 01/12/04
Remuneración básica:			 1,500.00
Asignación Familiar			 75.00
Alimentación principal			 100.00
Horas extras			 270.00
Enero	55.00
Febrero	75.00
Abril	85.00
Mayo	55.00
	———
Particip. en las utilidades
percibida en abril			 1,500.00
Régimen pensionario			 SNP
Periodo anual de
vacaciones		 del 01-12-05 al 30-11-07
Actualidad Laboral
D-19Actualidad Empresarial
oguomu/01
servicios continuo disfrute por lo menos de un
descanso de siete días naturales.
	 Tratándose de trabajadores contratados en el
extranjero, podrán convenir por escrito la acumu-
lación de períodos vacacionales por dos o más
años.
Base legal
Art. 18 del D. Leg. N.º 713.
	 Los siete (7) días de descanso a que se refiere el
primer parágrafo del artículo 18 del Decreto Legis-
lativo,sondeduciblesdeltotaldedíasdedescanso
vacacional acumulados.
Base legal
Art. 22 del D.S. N.º 012-92-TR.
	 Eldescansovacacionalseharáefectivolosprimeros
siete días del mes de julio.
Cálculo de las remuneraciones vacacionales
Trabajador 1
Remun. Básica:	 1,500.00
Asignac. Familiar	 75.00
Alimentación principal	 100.00
Promedio horas extras:	
270.00 ÷ 6 =	 45.00
	————
Remun. Vacacional	 1,720.00
	======
	 Rem. 	 N° de	 N° de	Remun.
	comp.	 días	 días	 Vacac.
	 1,720.00 	 ÷	 30	 x	 7	 =	 401.33
DESCANSO VACACIONAL DE UN TRABAJADOR DES-
TAJERO
El Sr. Manuel Suarezh trabaja como obrero destajero
en una importante compañía. Él desea hacer efectivo
su descanso vacacional por 15 días. A continuación, se
muestran los siguientes datos:
Datos:
Se pide:	
Determinar el monto de la remuneración vacacional.
Desarrollo:
Tal como señala el D. Leg. N° 713 sobre descansos remu-
nerados el trabajador tiene derecho a treinta días calen-
dario de descanso vacacional por cada año completo de
servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al
cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a)	 Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria
es de seis días a la semana, haber realizado labor
efectiva por lo menos doscientos sesenta días en
dicho período.	
b)	 Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria
sea de cinco días a la semana, haber realizado labor
efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho
período.	
c)	 En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle
en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra para-
lizaciones temporales autorizadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán
derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de diez en dicho perío-
do. 	
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en
forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita
del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce
vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a
siete días naturales.	
Base legal:
Art. 17° D. Leg. N° 713
Para establecer la remuneración vacacional de los
trabajadores destajeros o que perciben remuneración
principal mixta o imprecisa, se toma como base el sa-
lario diario promedio durante las cuatro (04) semanas
consecutivas anteriores a la semana que precede a la
del descanso vacacional.	
Base legal:
Art. 18° D.S. N° 012-92-TR
CASO PRÁCTICO N° 6
Monto por unidad producida	 1.50
Jornada laboral	 Lun. a Vier.
Fecha de ingreso a la compañía:	 01/07/04
Fecha de inicio del descanso vacacional	 05-Set.
Fecha de término del descanso vacacional	 19-Set.
Remuneración semanal percibida:	
del 08 al 14 de agosto	 400.00
del 15 al 21 de agosto	 370.00
del 22 al 28 de agosto	 450.00
del 29 de agosto al 04 de setiemb.	 400.00
Remuneración semanal percibida:	
del 08 al 14 de agosto	 400.00
del 15 al 21 de agosto	 370.00
del 22 al 28 de agosto	 450.00
del 29 de agosto al 04 de setiem.	 400.00
	————
Total:	 1 620.00
	======
Promedio diario	 : 1 620.00 / 30 = 	 54.00
Remun. vacacional	 : 54.00 x 15 =	 S/. 810.00
Cálculo de la remuneración vacacional (por 15 días)	
La remuneración vacacional será abonada al trabajador
antes del inicio del descanso.
Actualización Setiembre 2012
Instituto Pacífico
D-20
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
oguomu/01
lidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias,
las sociedades civiles y las empresas que no excedan
de veinte (20) trabajadores.
Concordancia:
D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º
Ley N° 26887, Art. 295º
Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º
D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º
Artículo 10º.- 		 Se encuentran excluidas de la
participación en la gestión, las empresas autogestio-
narias, cooperativas y comunales, las individuales, las
sociedades civiles y en general todas aquellas que no
excedan de veinte (20) trabajadores.
Concordancia:
D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º
Ley N° 26887, Art. 295º
Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º
D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º
Artículo 11º.- 		 Se encuentran excluidos de la
participación en la propiedad, debido a la naturaleza
de la empresa, los trabajadores de las cooperativas, de
las empresas autogestionarias, sociedades anónimas
laborales, empresas comunales, empresas exclusiva-
mente de propiedad del Estado de derecho público
y de derecho privado, las empresas individuales de
cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda,
municipales y regionales, sociedades civiles y peque-
ñas empresas y microempresas que son aquellas que
cuentan con veinte (20) o menos trabajadores.
Concordancia:
D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º
Ley N° 26887, Art. 295º
Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º
D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º
DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS
Primera.-
Disposición derogada por el D. Leg. Nº 892 (11.11.96) vigente desde
el 01.01.97.
Segunda.- Las comunidades de compensación
quedan automáticamente disueltas. La liquidación de
su patrimonio se efectuará de acuerdo a las normas
que establezca el Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
Las comunidades laborales podrán disolverse volunta-
riamente.Lasquenooptenporladisolución,continua-
rán subsistiendo, como personas jurídicas de derecho
privado, solamente para efectos de representación de
losinteresesdelostrabajadoresenmateriadeparticipa-
Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las
empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera
Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
D. Leg. Nº 677 (07.10.91)
Artículo 1º.- 	 DerogadoporDecretoLegislativoNº892,
vigente desde el 01.01.97
Artículo 2º.- 	 DerogadoporDecretoLegislativoNº892,
vigente desde el 01.01.97
Artículo 3º.- 	 DerogadoporDecretoLegislativoNº892,
vigente desde el 01.01.97
Artículo 4º.- 	 DerogadoporDecretoLegislativoNº892,
vigente desde el 01.01.97
Artículo 5º.- 	 DerogadoporDecretoLegislativoNº892,
vigente desde el 01.01.97
Artículo 6º.- 		 Los trabajadores de las empresas
comprendidas en la presente Ley, participan de la
gestión de las mismas, a través de Comités destinados
amejorarlaproducciónyproductividaddelaempresa.
La integración y funcionamiento de dichos Comités,
será determinado por el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, debiendo estar integrados por no
menos de dos (2) representantes de la empresa y por
un (1) representante de los trabajadores.
Este régimen sustituye al régimen de participación en
la gestión vigente, a partir del Ejercicio 1992.
Concordancia:
D. Leg. Nº 892, Art. 2º
Ley N°27564, Art. 3º
Artículo 7º.- 		 A efectos de la participación
de los trabajadores en la propiedad de la empresa;
las empresas comprendidas en el presente Decreto
Legislativo están obligadas, en caso de aumento de
capital por suscripción pública a ofrecer a sus trabaja-
dores la primera opción en la suscripción de acciones,
en no menos de diez por ciento (10%) del aumento de
capital.
El derecho se ejercitará, en primera rueda dentro de
los treinta (30) días de publicada la oferta y en segunda
rueda,dentrodelplazoseñaladoenelcorrespondiente
acuerdo de aumento de capital y sólo por el saldo que
quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital
ofrecido a sus trabajadores.
Concordancia:
D.Leg Nº 892, Art. 2º, 10º,11º
Ley N° 26887, Arts.201º, 202º, 203º, 204º, 206º, 211º,
212º
Artículo 8º.- 		
Artículo derogado por el D.Leg. Nº 755 (13.11.91)
Artículo 9º.- 		 Se encuentran excluidas de la
participación en las utilidades, de acuerdo a su moda-
oguomu/01
Actualidad Laboral
D-51Actualidad Empresarial
Casos Prácticos
CTS Conceptos remunerativos computables
y no computables - cese del trabajador
La Sra. Thalia Méndez renunció, con fecha 29 de setiem-
brede2008, asucargodegerentegeneraldelaempresa
“SUR FRUS”. El departamento de contabilidad cuenta
con la siguiente información acerca de sus conceptos
remunerativos:
Conceptos remunerativos percibidos en el mes de
setiembre:
CASO PRÁCTICO N° 1
Se pide:
a.	 Determinar el cálculo de la CTS a depositar corres-
pondiente al periodo comprendido entre el 01-05-
2008 y la fecha de cese del trabajador 29-09-2008.
Desarrollo:
a.	 La compensación por tiempo de servicios que se
devengue al cese del trabajador por periodo menor
a un semestre le será pagada directamente por el
empleador, dentro de las 48 horas de producido
el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración
computable será la vigente a la fecha del cese.
Base Legal
Art. 3 D.S. N° 001-97-TR.
	 No se consideran remuneraciones computables las
siguientes:
a)	 Gratificaciones extraordinarias
b)	 Cualquier forma de participación en las utilida-
des de la empresa;
	(…)
f)	 La asignación o bonificación por educación,
siempre que sea por un monto razonable y se
encuentre debidamente sustentada;
	(…)
Base Legal
Art. 19 D.S. N° 001-97-TR.
	 Segúnloexpuesto,losconceptosremunerativosque
percibió la Sra. Thalia Mendez y que son indicados
anteriormente no forman parte de la remuneración
computable para determinar el monto de la CTS a
depositar.
Cálculo de la CTS de la Sra. Mendez:
Periodo a liquidar: 01-05-08 al 29-09-2008
Remuneración básica:	 6,000.00
Asignación familiar:	 75.00
Movilidad de libre disposición	 300.00
1/6 gratificación julio. 2008 =	 1059.16
	————
Remuneración computable	 7434.16	
	 Unavezproducidoelcesedeltrabajador,éstepodrá
efectuar el retiro total de su CTS incluido los intere-
ses.
CTS de trabajadores destajeros
La Empresa Transplak S.A. dedicada a la fabricación de
golosinas cuenta con trabajadores que perciben su
remuneración al destajo en relación al número de uni-
dadesproducidas.Acontinuaciónsemuestralosmontos
percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis
meses incluyendo los conceptos remunerativos que
perciben los dos trabajadores del área:
CASO PRÁCTICO N° 2
Cálculo del depósito:
Remun.
computable
Nº de meses
del año
Nº de meses
a liquidar
Subtotal
	 7,434.16	 ÷	 12	 x	 5	 =	3,097.56
Remun.
computable
Nº de días
del año
Nº de días a
liquidar
Subtotal
	 7,434.16	÷	 360	 x	 29	 =	 598.86							————
					Total:		3, 696.42
							========
Remuneración básica	 6,000.00
Asignación familiar	 75
Gratificación extraordinaria	 200
Movilidad libre disposición	 300
Asignación por educación	 500
Participación en las utilidades	 2,500.00
	————
	 S/. 9,575.00
	=======
		 Trab. 1	Trab. 2
	 Fecha de ingreso:	 01/01/07	 01/07/08
	 Remun. mensual:	 destajo	 destajo
	 Remun. últ. 6 meses:
	 May. 2008	 900.00	
	 Jun. 2008	 800.00	
	 Jul. 2008	 900.00	 600.00
	 Agt. 2008	 700.00	 700.00
	 Set. 2008	 600.00	 800.00
	 Oct. 2008	 1,000.00	 1,200.00
		 ————	————
	Total	 4,900.00	 3,300.00
	 Gratif. de Fiestas Patrias:	 900.00
Actualización Setiembre 2012
oguomu/01
Instituto Pacífico
D-52
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
Se pide:
a.	 Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros.
b.	 Realizar la Constancia de Liquidación de CTS de uno
de los trabajadores.
Desarrollo
a.	 En el caso de comisionistas, destajeros y en general
de trabajadores que perciban remuneración princi-
pal imprecisa, la remuneración computable se esta-
bleceenbasealpromediodelascomisiones,destajo
o remuneración principal imprecisa percibidas por
el trabajador en el semestre respectivo.
	 Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses
laremuneracióncomputableseestableceráenbase
al promedio diario de lo percibido durante dicho
periodo.
Base Legal
Art. 17 D.S. N.º 001-97-TR.
Cálculo de la CTS por trabajador:
b.	 Constancia de liquidación de Compensación por
Tiempo de Servicios
Empresa Tansplak S.A.
Av. Cuatro N° 612 –Lince
LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
(D.S. Nº 001-97-TR TUO LCTS)
Nombre	 :	 Andrés Bello
Fecha de ingreso	:	 01/01/07
Periodo de pago	 :	 semestre Mayo -Octubre 2008
Tiempo de serv.	 :	 6 meses
Remun. básica	 :	 destajo
CTS	:
Cálculo del depósito:
Cálculo del depósito:
Cálculo del depósito:
Prom. remun. percib. en los últ. seis meses	 816.67
				 —————
Gratificación	900.00
Remuneración computable			 816.67
1/6 gratificación	 900.00	 ÷ 6 =	 150
				 —————
Total			 966.67
				 =======
Trabajador 1:
Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas:
	4,900.00	 ÷ 6 =	816.67
			 ————
Remuneración computable			 816.67
			 ======
Gratificación de F. Patrias	 900.00
Remuneración computable			 816.67
1/6 gratificación Jul. 2008	 900.00	÷ 6 =	 150.00
			 ————
Total:			 966.67
			 ======
Trabajador 2:
Promedio diario de las remuneraciones percibidas:
	Remunerac.		Nº de días
Julio	 600.00		 22
Agosto	 700.00		 24
Setiembre	 800.00		 30
Octubre	 1,20.00		 31
	————		——
Promedio diario	 6,000.00	 ÷	 107	 =	 30.84
Remun. comput.	 30.84	 x	 30	 =	 925.2
Tiempo comput.:	 4 meses
Remun.
computable
Nº de meses
del año
Nº de meses
a liquidar
Total a
depositar
	 966.67	 ÷	 12	 x	 6	 =	483.33
Monto del depósito	:	 S/. 483.33
Fecha	 :	 12 de noviembre de 2008
N.º de comprob. del
banco Latinoamer.	 : 	10290-23333-9090098
	——————————————
	 Milagros Alcantara Rivera
	 Representante Legal
Remun.
computable
Nº de meses
del año
Nº de meses
a liquidar
Total a
depósitar
	 966.67	÷	 12	 x	 6	 =	 483.33
							————
					 Total:		 483.33
							========
Remun.
computable
Nº de meses
del año
Nº de meses
a liquidar
Total
	 925.20	 ÷	 12	 x	 4	 =	308.40
oguomu/01
Actualidad Laboral
D-53Actualidad Empresarial
Trabajadores que perciben subsidios
La Empresa Tours S.A.está realizando los cálculos de
CTS a depositar el 13 de noviembre de 2008; entre
sus trabajadores, hay dos que perciben subsidios, uno
por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A
continuación se muestran los siguientes datos de los
trabajadores:
CASO PRÁCTICO N° 3
El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre
el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2006.
Se pide:
a.	 Determinar el monto de la CTS de cada trabajador.
Desarrollo:
a.	 Son computables los días de trabajo efectivo. En
consecuencia, los días de inasistencia injustificada,
así como los días no computables se deducirán del
tiempodeserviciosarazóndeuntreintavoporcada
uno de estos días.
Por excepción, también son computables:
a)	 Lasinasistenciasmotivadasporaccidentedetrabajo
oenfermedadprofesionaloporenfermedadesdebi-
damentecomprobadas,entodosloscasoshastapor
60 días al año. Se computan en cada periodo anual
comprendido entre el 1 de noviembre de un año y
el 31 de octubre del año siguiente;
b)	 Los días de descanso pre y post natal;
c)	 Los días de suspensión de la relación laboral con
pago de remuneración por el empleador; ( en este
supuesto tenemos al descanso vacacional; derecho
que viene gozando el trabajador numero 1)
	…
Base Legal
Art. 8 D.S. N.º 001-97-TR.
	 De los supuestos anteriores debemos de manifestar
que el trabajador 1, los 90 días de subsidio por ma-
ternidad serán considerados como efectivamente
		 Trab. 1	 Trab. 2
Fecha de ingreso:	 25/12/ 06	 01/08/05
Remuneración mensual	 1,800.00	 1,200.00
Subsidio	 maternidad	enfermedad
Fecha de inicio del subsidio	 01/06/08	 15/05/06
Fecha de término del subsidio	 28/08/08	 30/07/06
Número de días	 90	 77
Gratificación por fiestas patria	 1,800.00	 1,200.00
Trabajador 1
Monto de su remuneracion 			 1800.00
Gratificación fiestas patrias	 1,800.00
			 ————
Remuneración computable			 1,800.00
1/6 gratificación dic. 2007	 1,800.00	÷ 6 =	 300
			 ————
Total:			 2,100.00
			 ======
Remun. com-
putable
Nº de meses
del año
Nº de meses
a liquidar
Total a
depositar
	 2,100.00	 ÷	 12	 x	 6	 =	1,050.00
Trabajador 2
Monto de su remuneracion 			 1,200.00
Gratificación fiestas patrias	 1,200.00
			 ————
Remuneración computable			 1,200.00
1/6 gratificación jul. 2007	 1,200.00	÷ 6 =	 200
			 ————
Total:			 1400.00
			 ======
Remun.
computable
Nº de meses
el año
Nº de meses
a liquidar
Total a
depositar
	 1,400.00	÷	 12	 x	 6	 =	 700.00
S/. 1200 / 360 x 17 días = S/ 57
Total del deposito S/. 700- S/. 57 = S/. 643
Cálculo de la CTS por trabajador:
Recordemos que tratándose de incapacidad temporal
solosecomputan60díascomoefectivamentelaborados,
en este caso hay un exceso de 17 días, por lo que debe-
mos de efectuar el descuento de la siguiente manera:
laborados y asimismo el mes en que haya gozado
del descanso físico; mientras tanto el trabajador 2
solo le deberán de computar como efectivamente
laborados 60 días de los cuales quedarían 17 días
cono no computables.
Actualización Setiembre 2012
oguomu/01
Instituto Pacífico
D-54
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
La gerencia de la empresa “Telchez SRL)” ha decidido
contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de los trabaja-
dores del área de informática y del área de producción,
pese a que los primeros no cumplen con los 04 años de
servicios y, los segundos, ya cuentan con los años de
servicios establecidos en la Ley.
Para ello, quieren saber: a cuánto ascenderá la prima de
seguro a cargo del empleador, teniendo en cuenta la
siguiente información:
En principio, el seguro de vida Ley es de cargo del
empleador, una vez que el trabajador haya cumplido
cuatro años de servicios para el mismo. No obstante, el
empleador se encuentra facultado a tomar el seguro,
a partir de los tres meses de servicios del trabajador,
conforme lo establecido en el artículo 01 del Decreto
Legislativo Nº 688 (05.11.91)
En lo referido a la remuneración asegurable para el pago
del capital o la póliza, ellas están constituidas por aque-
llas que se entregan de manera mensual y figuran en el
libro de planillas y boletas de pago. En consecuencia,
se encuentran excluidas las gratificaciones, participa-
ciones, CTS y otras que por su naturaleza no se abonen
mensualmente.
La prima de seguro a cargo del empleador es única y
renovable. Tratándose de los trabajadores empleados,
la prima de seguro es igual al 0.53% de la remuneración
mensual de cada asegurado correspondiente al mes
inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.
Tratándose de trabajadores obreros, la prima de seguro
es igual al 0.71% de la remuneración mensual de cada
asegurado correspondiente al mes inmediato anterior a
la vigencia mensual del seguro, conforme lo establecido
en el artículo 10 del referido dispositivo legal.
Conforme a lo expuesto, en los párrafos precedentes,
no ingresarán al cálculo de la prima de seguro, los con-
ceptos: bienes entregados por la empresa, en el caso
de obreros, así como la bonificación por productividad,
en el caso de empleados; toda vez que aquéllos no son
entregados de manera mensual.
A partir del mes de abril, el empleador abonará la prima
de seguro, en función de los conceptos remunerativos
mensuales percibidos en el mes de marzo, a saber:
CASO PRÁCTICO N° 1
Fecha de ingreso	 :	 01.05.06
Cargo Obrero
Remuneración
Mensual : 	S/. 600.00
Asignación
Familiar :	S/. 75.00
Bienes entregad.
por la empresa*	 :	 S/. 150.00
Fecha de ingreso	 :	 01.03.03
Cargo empleador
Remuneración
Mensual	 :	 S/. 1 200.00
Asignación
Familiar	 :	 S/. 75.00
Bonificación por
productividad*	 :	 S/. 700.00
*	 Entregados cada 6 meses al
año.
*	 Entregado una vez cada dos
años.
Empleados Obreros
Remuneración
Mensual
S/. 1,200.00 Remuneración
Mensual
S/. 600.00
Asignación Fa-
miliar
S/. 75.00 Asignación Fa-
miliar
S/. 75.00
Prima de Segu-
ro (0.53%)
S/. 6.75 Prima de Segu-
ro (0.71%)
S/. 4.79
Trabajador A B
Categoría
Prima
Tipo de Remuneración
Remuneración Fija
Comisiones
Marzo
Febrero
Enero
Empleado
0.53%
Fija + Comisión
1,500.00
1,600.00
1,800.00
1,700.00
Obrero
0.71%
Destajo
Remuneración
Destajo
Marzo
Febrero
Enero
0.50% x polo
1,200.00
1,350.00
1,430.00
Laempresa“TercellSAC”hadecididocontarconelSegu-
ro deVida Ley, a favor de todos sus empleados y obreros
del área de mantenimiento.
Se pide hallar el pago de la póliza, de cada grupo de
trabajadores, teniendo en cuenta la siguiente infor-
mación:
TRABAJADOR A
Laprimaseráigualal0.53%delaremuneraciónmensual
de cada asegurado , correspondiente al mes inmediato
anterior a la vigencia mensual del seguro.
Para la base de cálculo de los trabajadores que perciben
comisiónseconsideraelpromediodelopercibidoenlos
últimos tres meses.
CASO PRÁCTICO N° 2
Remuneración Fija		 S/. 1,500.00
Comisiones
Marzo	 S/. 1,600.00
Febrero	 S/. 1,800.00
Enero	 S/. 1,700.00
Promedio de Comisiones	 S/. 5,100.00	/ 3 = S/. 1,700.00
Total base de cálculo		 S/. 3,200.00
Póliza	 S/. 3,200.00	 * 0.53 S/. 16.96
SEGURO DE VIDA
oguomu/01
Actualidad Laboral
D-59
delplazoreferidoenelsegundopárrafodelpresente
artículo, la Secretaría Técnica publicará en su local un
avisodetallando,demaneraresumida,elcontenidode
susresoluciones,precisandoelnombredelacreedor,
el monto de los créditos por concepto de capital,
interesesygastosyelordendepreferencia.Dentro
deloscinco(5)díassiguientesalapublicacióncual-
quier acreedor podrá oponerse a dichas resolucio-
nes, adjuntando la información y documentación
a efectos de fundamentar su pedido.
38.5 En los casos de créditos invocados por acreedores
vinculados al deudor y en aquéllos en que surja
alguna controversia o duda sobre la existencia de
los mismos, el reconocimiento de dichos créditos
solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la
que investigará su existencia, origen, legitimidad
y cuantía por todos los medios, luego de lo cual
expedirá la resolución respectiva.
38.6 La Comisión se pronunciará, en los casos previstos
enlospárrafoscuartoyquintodelpresenteartículo,
teniendoenconsideraciónúnicamenteladocumen-
tación presentada por las partes, que obre en sus
archivos,hastaelquintodíahábilposterioralafecha
en que la Secretaría Técnica efectuó la publicación
del aviso donde detalla, de manera resumida, el
contenido de sus resoluciones. Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión podrá requerir información
adicional cuando lo considere conveniente.
Artículo 39º.- 	 Documentaciónsustenta-
toria de los créditos
39.1 Los créditos que se sustenten en declaraciones
o autoliquidaciones presentadas ante entidades
administradoras de tributos o de fondos previcio-
nales, suscritas por el deudor, serán reconocidos
por su solo mérito.
39.2Asimismo, seránreconocidos por el sóloméritode
su presentación, los créditos que se sustenten en
sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas
o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se
desprenda del tenor de los mismos o que hayan
sido liquidados en ejecución de sentencia. La Co-
misión sólo podrá suspender el reconocimiento
por mandato expreso del Poder Judicial, Árbitro
o Tribunal Arbitral que ordene la suspensión, o en
caso de que exista una sentencia o laudo arbitral
que señale la nulidad o ineficacia de la obligación.
39.3 Los créditos que se sustenten en títulos valores
o documentos públicos serán reconocidos por
la Comisión por el solo mérito de la presentación
de dichos documentos, suscritos por el deudor
siempre que su cuantía se desprenda del tenor
de los mismos, salvo que considere que requiere
mayor información.
39.4 Para el reconocimiento de los créditos de origen
laboral,ysiemprequesehayaacreditadoelvínculo
laboraldelostrabajadores,laComisiónreconocerá
los créditos invocados, en mérito a la autoliqui-
dación presentada por el solicitante, salvo que el
deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso,
la inexistencia de los mismos. En caso de que haya
vencidoelplazoseñaladoobligatoriamenteparala
conservación de documentos, se invertirá la carga
de la prueba en favor del deudor.
39.5	Loscréditoscontrovertidosjudicial,arbitraloadmi-
nistrativamente serán registrados por la Comisión
comocontingentes,siemprequedichacontrover-
siaestéreferidaasuexistencia,origen,legitimidad,
cuantíaotitularidad,yelasuntocontrovertidosólo
pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o
administrativo, por ser competencia exclusiva de
la autoridad a cargo.
	 La Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI que resulte competente al interior de
un procedimiento concursal, sólo podrá disponer
el reconocimiento de créditos que se sustenten
en un acto administrativo, si verifica previamente,
que dicho acto, en el extremo referido al crédito
invocado, se encuentra firme o que haya agotado
la vía administrativa conforme a las disposicio-
nes aplicables, y que, adicionalmente, haya sido
debidamente notificado al deudor. Asimismo, la
Comisión de Procedimientos Concursales del IN-
DECOPI deberá reconocer los créditos referidos en
el artículo 1 aun cuando los actos administrativos
quelossustentenhayansidocontrovertidosanteel
PoderJudicial,salvoqueexistaunmandatojudicial
quedispongaexpresamentelocontrario,conforme
aloseñaladoenelArtículo2delDecretoSupremo
Nº 021-2012-PCM.
	 DeconformidadconelArtículo1delDecretoSupremoNº021-
2012-PCM (04.03.12)
39.6 La existencia de los créditos contingentes será
puesta en conocimiento de los demás acreedores.
El titular de los créditos contingentes podrá acudir
a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 40º.- 	 Calificación de créditos
laborales
La existencia de los créditos contingentes será puesta
en conocimiento de los demás acreedores. El titular de
los créditos contingentes podrá acudir a la Junta con
derecho a voz pero sin voto.
Artículo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1050 (27.06.08)
Artículo 41º.- 	 Contenido de las resolu-
ciones de reconocimiento de créditos
Lasresolucionesdereconocimientodecréditosemitidas
porlaSecretaríaTécnicaylaComisióndeberáncontener:
a) 	 La identificación del acreedor y del deudor;
b) 	 El monto de los créditos por concepto de capital,
intereses y gastos;
c)	 El orden de preferencia de los créditos; y
d) 	 La existencia o inexistencia de vinculación entre
acreedor y deudor, conforme a los criterios esta-
blecidos en el Artículo 12.
Artículo 42º.- 	 Orden de preferencia
42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación,
el orden de preferencia en el pago de los créditos
es el siguiente:
Actualización Setiembre 2012
oguomu/01
Instituto Pacífico
D-60
Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores
	 Primero: Remuneraciones y beneficios sociales
adeudados a los trabajadores, aportes impagos al
Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes
previsionales administrados por la Oficina de
Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador u otros regímenes
previsionales creados por ley, así como los inte-
reses y gastos que por tales conceptos pudieran
originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado
de Pensiones incluyen los conceptos a que se re-
fiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con
excepción de las comisiones cobradas por la ad-
ministración de los fondos privados de pensiones.
	 Segundo: Los créditos alimentarios.
	 Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca,
garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho
de retención o medidas cautelares que recaigan
sobre bienes del deudor, siempre que la garantía
correspondientehayasidoconstituidaolamedida
cautelarcorrespondientehayasidotrabadaconan-
terioridadalafechadepublicaciónaqueserefiere
el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes,
de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro
antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa
deacreedores.Estoscréditosmantienenelpresen-
teordendepreferenciaauncuandolosbienesque
los garantizan sean vendidos o adjudicados para
cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo
hasta el monto de realización o adjudicación del
bien que garantizaba los créditos.
	 Cuarto:LoscréditosdeorigentributariodelEstado,
incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
sean tributos, multas, intereses, moras, costas y
recargos.
	 Quinto:Loscréditosnocomprendidosenlosórde-
nesprecedentes;ylapartedeloscréditostributarios
que, conforme al literal d) del numeral 48.3 del
Artículo 48, sean transferidos del cuarto al quinto
orden;yelsaldodeloscréditosdeltercerordenque
excedieran del valor de realización o adjudicación
del bien que garantizaba dichos créditos.
	Numeral modificado por el D.L. Nº 1050 (27.06.09).
42.2 Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno
de sus acreedores, en ejecución del Plan de Rees-
tructuraciónoelConveniodeLiquidación,seráim-
putado,enprimerlugar,alasdeudasporconcepto
de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.
Concordancia:
D. Leg. Nº 856 (04.10.96)
Ley Nº 26702 Ley del Sistema Financiero (09.12.96), Art. 1º
Circular OF. N° AFP-27-2003
Artículo 69º.- 	 Pagodecréditosdurante
la reestructuración patrimonial
69.1 El orden de preferencia establecido en el Artículo
42 para el pago de los créditos no será de aplica-
ción en los casos en que se hubiese acordado la
reestructuración, con excepción de la distribución
entre los acreedores del producto de la venta o
transferencia de activos fijos del deudor.
69.2 Los acreedores preferentes podrán renunciar al
orden de cobro de los créditos que les correspon-
de cuando así lo manifiesten de manera indubi-
table, pudiendo exigir garantías suficientes para
decidir la postergación de su derecho preferente
de cobro. En el caso de créditos laborales dicha
renuncia es inválida.
69.3 Para hacer efectivo el derecho de cobro de los
créditos reprogramados en el Plan de Reestructu-
ración,éstosdeberánserpreviamentereconocidos
por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de
los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar
los créditos no reconocidos previstos en el Plan de
Reestructuración.
	 Numeralmodificadoporelartículo21ºdelDecretoLegislativo
Nº 1050 (27.06.08)
69.4Laadministracióndeldeudorpagaráalosacreedo-
resobservandoelPlandeReestructuración.Seráde
sucargoactualizarloscréditosreconocidosyliqui-
dar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando
la tasa establecida en el Plan de Reestructuración.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
QUINTA.- Cese Colectivo
Solamente desde la suscripción del Convenio de Li-
quidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo
efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de
diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese.
Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las
leyes laborales vigentes.
Concordancia:
D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), LPCL Arts. 46° a 52°.
OCTAVA.- Elección de representante laboral ante
Juntas de Acreedores
Para efectos del cumplimiento del Artículo 47.2 de la
Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante Resolución Ministerial, determinará el pro-
cedimiento para elegir y designar al representante de
los créditos de remuneraciones y beneficios sociales
ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los
siguientes criterios:
a) 	 Elnúmeroderepresentantesserádedos,untitular
y un suplente.
b) 	 Seráelegidorepresentantequienalcancelamayor
votación entre los trabajadores y ex trabajadores
considerando un voto por cada acreedor.
c) 	 La designación por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo se realizará tomando en
cuentalaelecciónrealizadaporlosextrabajadores
y trabajadores.
d) 	 Sedebenestablecerlascausalesparaelreemplazo
justificado del representante y los mecanismos de
control de los electores.
La reglamentación debe emitirse dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley.
Concordancia:
R.M.N° 324-2002-TR (22.11.02)

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  • 1. Actualidad Laboral D-15Actualidad Empresarial oguomu/01 Casos Prácticos TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN FIJA Ungrupodetrabajadorescumplióconelrécordvacacio- CASO PRÁCTICO N° 1 Nombre Fecha de Ingreso Remuner. Básica Asignación Familiar Horas extras Comisiones Sistema Pensionarios Trabajador 1 01-01-05 1,500.00 75.00 150.00 600.00 SNP Trabajador 2 01-02-05 1,800.00 120.00 750.00 AFP Trabajador 3 01-03-05 2,100.00 75.00 1,200.00 SNP Tasa de aportación AFP: 12..80% nalyeldepartamentodecontabilidadestáprocediendo a calcular la remuneración vacacional de cada uno de ellos. A continuación, se detalla los conceptos remune- rativos de cada trabajador: Se pide a. Determinar de acuerdo a la legislación laboral las remuneraciones vacacionales de cada trabajador. Desarrollo a. El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.Dichoderechoestácondicionado,además, alcumplimientodelrécordqueseseñalaacontinua- ción: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordi- nariaesdeseisdíasalasemana,haberrealizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo. b) Tratándosedetrabajadorescuyajornadaordina- riaseadecincodíasalasemana,haberrealizado laborefectivaporlomenosdoscientosdiezdías en dicho periodo. c) En los casos en que el plan de trabajo se desa- rrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufraparalizacionestemporalesautorizadaspor la Autoridad Administrativa de Trabajo, los tra- bajadores tendrán derecho al goce vacacional, siemprequesusfaltasinjustificadasnoexcedan de diez en dicho periodo. Se consideran faltas injustificadaslasausenciasnocomputablespara el récord conforme al artículo 13 de esta Ley. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador quecumplaunajornadaordinariamínimadecuatro (4)horas,siemprequehayacumplidodentrodelaño de servicios, el récord previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo. La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regular- mente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la compu- tableparalacompensaciónportiempodeservicios, conexcepciónporsupropianaturalezadelasremu- neraciones periódicas a que se refiere el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 650. El cuadro muestra el total percibido por horas extras y comisiones en los seis últimos meses. Ambos conceptos han sido percibidos todos los meses durante dicho periodo. Base legal Art. 11 del D. Leg. N.° 713 y arts. 11 y 16 del D.S. N.° 012-92-TR. Si revisamos el art. 16 del Decreto Supremo N.° 001- 97-TRTUOLCTSencontramosqueseñalasobreeltra- tamiento de las remuneraciones complementarias variables (horas extras y comisiones por ejemplo): “Porexcepción,tratándosederemuneracionescom- plementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los de- pósitos a que se refiere el Artículo 21° de esta Ley. Parasuincorporaciónalaremuneracióncomputable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.” Por tanto, para efectos de calcular la remuneración vacacional de los trabajadores, se procede a añadir a la remuneración vigente a la fecha de inicio del descansovacacional,elpromediodelashorasextras y comisiones percibidas en los últimos seis meses antes del inicio del descanso vacacional. Cálculo de las remuneraciones vacacionales Trabajador 1 Remun. Básica: 1,500.00 Asignac. Familiar 75.00 Promedio horas extras: 150.00 ÷ 6 25.00 Promedio comisiones: 600.00 ÷ 6 100.00 ———— Remun. Vacacional 1,700.00 ====== SNP 13% -221 ———— Monto neto 1,479 ====== Actualización Setiembre 2012
  • 2. Instituto Pacífico D-16 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores oguomu/01 Trabajador 2 Remun. Básica: 1,800.00 Promedio horas extras: 120.00 ÷ 6 20.00 Promedio comisiones: 750.00 ÷ 6 125.00 ———— Remuner. Vacacional 1,945.00 ====== AFP 12.80% -248.96 ———— Monto neto 1,696.04 ====== Trabajador 3 Remun. Básica: 2,100.00 Asignac. Familiar 75.00 Prom. comisiones: 1,200.00 ÷ 6 200.00 ———— Remuner. Vacacional 2,375.00 ====== SNP 13% -308.75 ———— Monto neto 2,066.25 ====== La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Elempleadorestáobligadoahacerconstarexpresamen- te en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacio- nal, y el pago de la remuneración correspondiente. Base legal Arts. 16 y 20 del D. Leg. N.º 713. TRABAJADORES QUE PERCIBEN COMISIONES El señor Juan Pablo Ayarza, viene laborando como ven- dedor de la empresa “X-TRAE”. Quiere saber, a cuánto ascenderáelmontodesudescansovacacional,teniendo en cuenta los siguientes datos: En principio, según lo establecido en el artículo15º del Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/91) Descansos remu- nerados, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la compu- table para la compensación por tiempo de servicios, CASO PRÁCTICO N° 2 Fecha de ingreso : 01.12.2005 Remuneración Básica : S/. 750.00 Nuevos Soles Asignación Familiar : S/. 75.00 Nuevos Soles Movilidad (condición de Trabajo) : S/. 200.00 Nuevos Soles Comisiones Junio 2006 : S/. 1 200.00 Nuevos Soles Julio : S/. 1 500.00 Nuevos Soles Agosto : S/. 1 000.00 Nuevos Soles Setiembre : S/. 1 900.00 Nuevos Soles Octubre : S/. 800.00 Nuevos Soles Noviembre : S/. 2 000.00 Nuevos Soles aplicándose analógicamente los criterios establecidas en la misma. En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)TUO LEY DE LA CTS, se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. En lo referente, a la asignación familiar, al ser un concepto remunerativo percibido de manera habitual, será tomado en cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional. Asimismo, según lo señalado en el inciso i) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, no se considera remuneración computable todos aque- llos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor. En este caso, la movilidad otor- gada al trabajador es indispensable para la realización de sus labores de ventas. Por lo tanto, no será tomada en cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional. En lo referente a las comisiones percibidas por el tra- bajador, es menester tener en cuenta lo establecido en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, en el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se es- tablece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Enbasealoexpuesto,enlospárrafosprecedentes,elcál- culo de la remuneración vacacional será el siguiente: Elmontoporconceptoderemuneraciónvacacional,que le corresponde al señor Agustin Clareth, ascenderá a S/. 2225.00 Nuevos Soles. Remuneración Básica: S/. 750.00 Asig. Familiar: 75.00 Promedio de comisiones Junio 2008: S/. 1 200.00 Julio: S/. 1 500.00 Agosto: S/. 1 000.00 Setiembre: S/. 1 900.00 Octubre: S/. 800.00 Noviembre: S/. 2 000.00 S/. 8 400.00 / 6 = 1 400.00 Total S/. 2225.00 TRABAJADORA QUE PERCIBE UNA REMUNERACIÓN FIJA Y COMISIONES LaseñoritaLeylaDiez,vienelaborandocomovendedora de la empresa“Santa Eulalhia”, dedicada a la elaboración de fibra de alpaca. Quiere saber, a cuánto ascenderá el monto de su des- canso vacacional, teniendo en cuenta los siguientes datos: CASO PRÁCTICO N° 3
  • 3. Actualidad Laboral D-17Actualidad Empresarial oguomu/01 Fecha de ingreso : 01.12.2005 Remuneración Básica : S/. 1550.00 Asignación Familiar : S/. 75.00 Valor de transporte * : S/. 200.00 Comisiones Junio 2008 : S/. 1 200.00 Julio : S/. 1 500.00 Agosto : S/. 1 000.00 Setiembre : S/. 1 900.00 Octubre : S/. 800.00 Noviembre : S/. 2 000.00 Según lo establecido en el artículo 15º del Decreto Le- gislativo Nº 713 (08.11.91), la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la compu- table para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Enesesentido,segúnloestablecidoenelartículo17ºdel D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de traba- jadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Además, según lo señalado en el artículo 19º, del refe- rido dispositivo legal, no se consideran remuneración computable: e) el valor del transporte, siempre que este supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Por lo que el concepto valor de transporte, no será to- mado en cuenta para el cálculo de la remuneración del descanso vacacional. Cálculo del Descanso Vacacional Remuneración Básica: S/. 1550.00 Asig. Familiar: 75.00 Promedio de comisiones Junio 2006: S/. 1 200.00 Julio: S/. 1 500.00 Agosto: S/. 1 000.00 Setiembre: S/. 1 900.00 Octubre: S/. 800.00 Noviembre: S/. 2 000.00 S/. 8 400.00 / 6 = 1 400.00 Total Descanso Vacacional S/. 3025.00 REMUNERACIÓN VACACIONAL DE COMISIONISTAS Una empresa cuenta con comisionistas. Uno de ellos iniciará su descanso vacacional a partir del 2 de julio y el otro culmina su contrato de trabajo el mismo día. A continuación se muestra las comisiones percibidas en los seis últimos meses de ambos trabajadores: CASO PRÁCTICO N° 4 Comisiones Comisionista 1 Comisionista 2 Junio 1,500.00 2,516.00 Mayo 1,200.00 2,100.00 Abril 1,600.00 2,300.00 Marzo 1,700.00 Febrero 2,100.00 Enero 1,650.00 Sistema de Pensiones: SNP AFP Fecha de ingreso: 01-01-05 01-04-06 La tasa de aportación a la AFP es 12.90% Todos los comisionistas perciben una remuneración básica de 1000.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo es de lunes a viernes. Se pide a. Determinarlaremuneraciónvacacionaldeloscomi- sionistas. Desarrollo a. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabaja- dor, teniendo en cuenta las necesidades de funcio- namiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.Afaltadeacuerdo,decidiráelempleador en uso de su facultad directriz. Establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. Base legal Art. 14, D. Leg. y Art. N.° 14 D. S. N.° 012-92-TR. Como vemos, la oportunidad de inicio del descanso vacacional puede coincidir con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. En el caso planteado, éste se inicia el día domingo 2 de julio. La remuneración vacacional de los comisionistas se establecedeconformidadaloprevistoenelartículo 17 del Decreto Legislativo N.° 650. Base legal Art. 17, D.S. N.° 012-92-TR Actualización Setiembre 2012
  • 4. Instituto Pacífico D-18 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores oguomu/01 El art. 17 del D. Leg. N.° 650 se refiere al Decreto Supremo N.° 001-97-TR TUO LCTS que señala tex- tualmente lo siguiente: “En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración princi- pal imprecisa, la remuneración computable se esta- bleceenbasealpromediodelascomisiones,destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses laremuneracióncomputableseestableceráenbase al promedio diario de lo percibido durante dicho período.” Tal como se indica para el caso de calcular la remu- neraciónvacacionaldeloscomisionistas,setomaen cuenta el promedio de las comisiones percibidas en losseisúltimosmeses.Enelcasoqueelperiodofue- se menor, se considera el promedio diario percibido durante dicho período. Cálculo de las remuneraciones vacacionales Tiempo Computable: tres meses Comisionista 1 Junio 1,500.00 Mayo 1,200.00 Abril 1,600.00 Marzo 1,700.00 Febrero 2,100.00 Enero 1,650.00 ———— Total 9,750.00 ====== Total Nº de Prom. comisiones meses comis. 9,750.00 ÷ 6 = 1,625.00 Remuneración básica 1,000.00 ———— Remunerac. Vacacional 2,625.00 ======== SNP 13% -341.25 ———— Monto neto 2,283.75 ======== Promedio Nº de Prom. diario días mensual 76.00 x 30 = 2,280.00 Remuneración básica 1,000.00 ———— Remun. Computable 3,280.00 ======== Remun. N.º de meses Total computable Comput. 3,280.00 ÷ 12 x 3 = 820.00 AFP 12.90% -105.78 ———— Monto neto 714.22 ======== Total Nº de Prom. comisiones días diario 6,916.00 ÷ 91 = 76.00 Comisiones: Número de días: Junio 2,516.00 30 Mayo 2,100.00 31 Abril 2,300.00 30 Total 6,916.00 91 TRABAJADORQUEDECIDIÓACUMULARSUPERIODO VACACIONAL El Sr. Domingo Ariel trabaja en una importante empresa editorial. Ante la necesidad de contar con sus servicios, aceptó acumular su descanso vacacional. La fecha de inicio del descanso de siete días es el 1 de julio. Para ello, el departamento de contabilidad cuenta con los siguientes datos: Se pide a. Determinar el monto de la remuneración vacacio- nal. Desarrollo a. El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de CASO PRÁCTICO N° 5 Fecha de incorporación: 01/12/04 Remuneración básica: 1,500.00 Asignación Familiar 75.00 Alimentación principal 100.00 Horas extras 270.00 Enero 55.00 Febrero 75.00 Abril 85.00 Mayo 55.00 ——— Particip. en las utilidades percibida en abril 1,500.00 Régimen pensionario SNP Periodo anual de vacaciones del 01-12-05 al 30-11-07
  • 5. Actualidad Laboral D-19Actualidad Empresarial oguomu/01 servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumu- lación de períodos vacacionales por dos o más años. Base legal Art. 18 del D. Leg. N.º 713. Los siete (7) días de descanso a que se refiere el primer parágrafo del artículo 18 del Decreto Legis- lativo,sondeduciblesdeltotaldedíasdedescanso vacacional acumulados. Base legal Art. 22 del D.S. N.º 012-92-TR. Eldescansovacacionalseharáefectivolosprimeros siete días del mes de julio. Cálculo de las remuneraciones vacacionales Trabajador 1 Remun. Básica: 1,500.00 Asignac. Familiar 75.00 Alimentación principal 100.00 Promedio horas extras: 270.00 ÷ 6 = 45.00 ———— Remun. Vacacional 1,720.00 ====== Rem. N° de N° de Remun. comp. días días Vacac. 1,720.00 ÷ 30 x 7 = 401.33 DESCANSO VACACIONAL DE UN TRABAJADOR DES- TAJERO El Sr. Manuel Suarezh trabaja como obrero destajero en una importante compañía. Él desea hacer efectivo su descanso vacacional por 15 días. A continuación, se muestran los siguientes datos: Datos: Se pide: Determinar el monto de la remuneración vacacional. Desarrollo: Tal como señala el D. Leg. N° 713 sobre descansos remu- nerados el trabajador tiene derecho a treinta días calen- dario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra para- lizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perío- do. El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Base legal: Art. 17° D. Leg. N° 713 Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el sa- lario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. Base legal: Art. 18° D.S. N° 012-92-TR CASO PRÁCTICO N° 6 Monto por unidad producida 1.50 Jornada laboral Lun. a Vier. Fecha de ingreso a la compañía: 01/07/04 Fecha de inicio del descanso vacacional 05-Set. Fecha de término del descanso vacacional 19-Set. Remuneración semanal percibida: del 08 al 14 de agosto 400.00 del 15 al 21 de agosto 370.00 del 22 al 28 de agosto 450.00 del 29 de agosto al 04 de setiemb. 400.00 Remuneración semanal percibida: del 08 al 14 de agosto 400.00 del 15 al 21 de agosto 370.00 del 22 al 28 de agosto 450.00 del 29 de agosto al 04 de setiem. 400.00 ———— Total: 1 620.00 ====== Promedio diario : 1 620.00 / 30 = 54.00 Remun. vacacional : 54.00 x 15 = S/. 810.00 Cálculo de la remuneración vacacional (por 15 días) La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Actualización Setiembre 2012
  • 6. Instituto Pacífico D-20 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores oguomu/01 lidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º Artículo 10º.- Se encuentran excluidas de la participación en la gestión, las empresas autogestio- narias, cooperativas y comunales, las individuales, las sociedades civiles y en general todas aquellas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º Artículo 11º.- Se encuentran excluidos de la participación en la propiedad, debido a la naturaleza de la empresa, los trabajadores de las cooperativas, de las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusiva- mente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado, las empresas individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y peque- ñas empresas y microempresas que son aquellas que cuentan con veinte (20) o menos trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS Primera.- Disposición derogada por el D. Leg. Nº 892 (11.11.96) vigente desde el 01.01.97. Segunda.- Las comunidades de compensación quedan automáticamente disueltas. La liquidación de su patrimonio se efectuará de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las comunidades laborales podrán disolverse volunta- riamente.Lasquenooptenporladisolución,continua- rán subsistiendo, como personas jurídicas de derecho privado, solamente para efectos de representación de losinteresesdelostrabajadoresenmateriadeparticipa- Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada D. Leg. Nº 677 (07.10.91) Artículo 1º.- DerogadoporDecretoLegislativoNº892, vigente desde el 01.01.97 Artículo 2º.- DerogadoporDecretoLegislativoNº892, vigente desde el 01.01.97 Artículo 3º.- DerogadoporDecretoLegislativoNº892, vigente desde el 01.01.97 Artículo 4º.- DerogadoporDecretoLegislativoNº892, vigente desde el 01.01.97 Artículo 5º.- DerogadoporDecretoLegislativoNº892, vigente desde el 01.01.97 Artículo 6º.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en la presente Ley, participan de la gestión de las mismas, a través de Comités destinados amejorarlaproducciónyproductividaddelaempresa. La integración y funcionamiento de dichos Comités, será determinado por el Reglamento del presente Decreto Legislativo, debiendo estar integrados por no menos de dos (2) representantes de la empresa y por un (1) representante de los trabajadores. Este régimen sustituye al régimen de participación en la gestión vigente, a partir del Ejercicio 1992. Concordancia: D. Leg. Nº 892, Art. 2º Ley N°27564, Art. 3º Artículo 7º.- A efectos de la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa; las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo están obligadas, en caso de aumento de capital por suscripción pública a ofrecer a sus trabaja- dores la primera opción en la suscripción de acciones, en no menos de diez por ciento (10%) del aumento de capital. El derecho se ejercitará, en primera rueda dentro de los treinta (30) días de publicada la oferta y en segunda rueda,dentrodelplazoseñaladoenelcorrespondiente acuerdo de aumento de capital y sólo por el saldo que quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a sus trabajadores. Concordancia: D.Leg Nº 892, Art. 2º, 10º,11º Ley N° 26887, Arts.201º, 202º, 203º, 204º, 206º, 211º, 212º Artículo 8º.- Artículo derogado por el D.Leg. Nº 755 (13.11.91) Artículo 9º.- Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su moda-
  • 7. oguomu/01 Actualidad Laboral D-51Actualidad Empresarial Casos Prácticos CTS Conceptos remunerativos computables y no computables - cese del trabajador La Sra. Thalia Méndez renunció, con fecha 29 de setiem- brede2008, asucargodegerentegeneraldelaempresa “SUR FRUS”. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos: Conceptos remunerativos percibidos en el mes de setiembre: CASO PRÁCTICO N° 1 Se pide: a. Determinar el cálculo de la CTS a depositar corres- pondiente al periodo comprendido entre el 01-05- 2008 y la fecha de cese del trabajador 29-09-2008. Desarrollo: a. La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Base Legal Art. 3 D.S. N° 001-97-TR. No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias b) Cualquier forma de participación en las utilida- des de la empresa; (…) f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; (…) Base Legal Art. 19 D.S. N° 001-97-TR. Segúnloexpuesto,losconceptosremunerativosque percibió la Sra. Thalia Mendez y que son indicados anteriormente no forman parte de la remuneración computable para determinar el monto de la CTS a depositar. Cálculo de la CTS de la Sra. Mendez: Periodo a liquidar: 01-05-08 al 29-09-2008 Remuneración básica: 6,000.00 Asignación familiar: 75.00 Movilidad de libre disposición 300.00 1/6 gratificación julio. 2008 = 1059.16 ———— Remuneración computable 7434.16 Unavezproducidoelcesedeltrabajador,éstepodrá efectuar el retiro total de su CTS incluido los intere- ses. CTS de trabajadores destajeros La Empresa Transplak S.A. dedicada a la fabricación de golosinas cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación al número de uni- dadesproducidas.Acontinuaciónsemuestralosmontos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área: CASO PRÁCTICO N° 2 Cálculo del depósito: Remun. computable Nº de meses del año Nº de meses a liquidar Subtotal 7,434.16 ÷ 12 x 5 = 3,097.56 Remun. computable Nº de días del año Nº de días a liquidar Subtotal 7,434.16 ÷ 360 x 29 = 598.86 ———— Total: 3, 696.42 ======== Remuneración básica 6,000.00 Asignación familiar 75 Gratificación extraordinaria 200 Movilidad libre disposición 300 Asignación por educación 500 Participación en las utilidades 2,500.00 ———— S/. 9,575.00 ======= Trab. 1 Trab. 2 Fecha de ingreso: 01/01/07 01/07/08 Remun. mensual: destajo destajo Remun. últ. 6 meses: May. 2008 900.00 Jun. 2008 800.00 Jul. 2008 900.00 600.00 Agt. 2008 700.00 700.00 Set. 2008 600.00 800.00 Oct. 2008 1,000.00 1,200.00 ———— ———— Total 4,900.00 3,300.00 Gratif. de Fiestas Patrias: 900.00 Actualización Setiembre 2012
  • 8. oguomu/01 Instituto Pacífico D-52 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores Se pide: a. Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. b. Realizar la Constancia de Liquidación de CTS de uno de los trabajadores. Desarrollo a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración princi- pal imprecisa, la remuneración computable se esta- bleceenbasealpromediodelascomisiones,destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses laremuneracióncomputableseestableceráenbase al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Base Legal Art. 17 D.S. N.º 001-97-TR. Cálculo de la CTS por trabajador: b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios Empresa Tansplak S.A. Av. Cuatro N° 612 –Lince LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (D.S. Nº 001-97-TR TUO LCTS) Nombre : Andrés Bello Fecha de ingreso : 01/01/07 Periodo de pago : semestre Mayo -Octubre 2008 Tiempo de serv. : 6 meses Remun. básica : destajo CTS : Cálculo del depósito: Cálculo del depósito: Cálculo del depósito: Prom. remun. percib. en los últ. seis meses 816.67 ————— Gratificación 900.00 Remuneración computable 816.67 1/6 gratificación 900.00 ÷ 6 = 150 ————— Total 966.67 ======= Trabajador 1: Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 4,900.00 ÷ 6 = 816.67 ———— Remuneración computable 816.67 ====== Gratificación de F. Patrias 900.00 Remuneración computable 816.67 1/6 gratificación Jul. 2008 900.00 ÷ 6 = 150.00 ———— Total: 966.67 ====== Trabajador 2: Promedio diario de las remuneraciones percibidas: Remunerac. Nº de días Julio 600.00 22 Agosto 700.00 24 Setiembre 800.00 30 Octubre 1,20.00 31 ———— —— Promedio diario 6,000.00 ÷ 107 = 30.84 Remun. comput. 30.84 x 30 = 925.2 Tiempo comput.: 4 meses Remun. computable Nº de meses del año Nº de meses a liquidar Total a depositar 966.67 ÷ 12 x 6 = 483.33 Monto del depósito : S/. 483.33 Fecha : 12 de noviembre de 2008 N.º de comprob. del banco Latinoamer. : 10290-23333-9090098 —————————————— Milagros Alcantara Rivera Representante Legal Remun. computable Nº de meses del año Nº de meses a liquidar Total a depósitar 966.67 ÷ 12 x 6 = 483.33 ———— Total: 483.33 ======== Remun. computable Nº de meses del año Nº de meses a liquidar Total 925.20 ÷ 12 x 4 = 308.40
  • 9. oguomu/01 Actualidad Laboral D-53Actualidad Empresarial Trabajadores que perciben subsidios La Empresa Tours S.A.está realizando los cálculos de CTS a depositar el 13 de noviembre de 2008; entre sus trabajadores, hay dos que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación se muestran los siguientes datos de los trabajadores: CASO PRÁCTICO N° 3 El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2006. Se pide: a. Determinar el monto de la CTS de cada trabajador. Desarrollo: a. Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempodeserviciosarazóndeuntreintavoporcada uno de estos días. Por excepción, también son computables: a) Lasinasistenciasmotivadasporaccidentedetrabajo oenfermedadprofesionaloporenfermedadesdebi- damentecomprobadas,entodosloscasoshastapor 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; b) Los días de descanso pre y post natal; c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; ( en este supuesto tenemos al descanso vacacional; derecho que viene gozando el trabajador numero 1) … Base Legal Art. 8 D.S. N.º 001-97-TR. De los supuestos anteriores debemos de manifestar que el trabajador 1, los 90 días de subsidio por ma- ternidad serán considerados como efectivamente Trab. 1 Trab. 2 Fecha de ingreso: 25/12/ 06 01/08/05 Remuneración mensual 1,800.00 1,200.00 Subsidio maternidad enfermedad Fecha de inicio del subsidio 01/06/08 15/05/06 Fecha de término del subsidio 28/08/08 30/07/06 Número de días 90 77 Gratificación por fiestas patria 1,800.00 1,200.00 Trabajador 1 Monto de su remuneracion 1800.00 Gratificación fiestas patrias 1,800.00 ———— Remuneración computable 1,800.00 1/6 gratificación dic. 2007 1,800.00 ÷ 6 = 300 ———— Total: 2,100.00 ====== Remun. com- putable Nº de meses del año Nº de meses a liquidar Total a depositar 2,100.00 ÷ 12 x 6 = 1,050.00 Trabajador 2 Monto de su remuneracion 1,200.00 Gratificación fiestas patrias 1,200.00 ———— Remuneración computable 1,200.00 1/6 gratificación jul. 2007 1,200.00 ÷ 6 = 200 ———— Total: 1400.00 ====== Remun. computable Nº de meses el año Nº de meses a liquidar Total a depositar 1,400.00 ÷ 12 x 6 = 700.00 S/. 1200 / 360 x 17 días = S/ 57 Total del deposito S/. 700- S/. 57 = S/. 643 Cálculo de la CTS por trabajador: Recordemos que tratándose de incapacidad temporal solosecomputan60díascomoefectivamentelaborados, en este caso hay un exceso de 17 días, por lo que debe- mos de efectuar el descuento de la siguiente manera: laborados y asimismo el mes en que haya gozado del descanso físico; mientras tanto el trabajador 2 solo le deberán de computar como efectivamente laborados 60 días de los cuales quedarían 17 días cono no computables. Actualización Setiembre 2012
  • 10. oguomu/01 Instituto Pacífico D-54 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores La gerencia de la empresa “Telchez SRL)” ha decidido contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de los trabaja- dores del área de informática y del área de producción, pese a que los primeros no cumplen con los 04 años de servicios y, los segundos, ya cuentan con los años de servicios establecidos en la Ley. Para ello, quieren saber: a cuánto ascenderá la prima de seguro a cargo del empleador, teniendo en cuenta la siguiente información: En principio, el seguro de vida Ley es de cargo del empleador, una vez que el trabajador haya cumplido cuatro años de servicios para el mismo. No obstante, el empleador se encuentra facultado a tomar el seguro, a partir de los tres meses de servicios del trabajador, conforme lo establecido en el artículo 01 del Decreto Legislativo Nº 688 (05.11.91) En lo referido a la remuneración asegurable para el pago del capital o la póliza, ellas están constituidas por aque- llas que se entregan de manera mensual y figuran en el libro de planillas y boletas de pago. En consecuencia, se encuentran excluidas las gratificaciones, participa- ciones, CTS y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. La prima de seguro a cargo del empleador es única y renovable. Tratándose de los trabajadores empleados, la prima de seguro es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Tratándose de trabajadores obreros, la prima de seguro es igual al 0.71% de la remuneración mensual de cada asegurado correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro, conforme lo establecido en el artículo 10 del referido dispositivo legal. Conforme a lo expuesto, en los párrafos precedentes, no ingresarán al cálculo de la prima de seguro, los con- ceptos: bienes entregados por la empresa, en el caso de obreros, así como la bonificación por productividad, en el caso de empleados; toda vez que aquéllos no son entregados de manera mensual. A partir del mes de abril, el empleador abonará la prima de seguro, en función de los conceptos remunerativos mensuales percibidos en el mes de marzo, a saber: CASO PRÁCTICO N° 1 Fecha de ingreso : 01.05.06 Cargo Obrero Remuneración Mensual : S/. 600.00 Asignación Familiar : S/. 75.00 Bienes entregad. por la empresa* : S/. 150.00 Fecha de ingreso : 01.03.03 Cargo empleador Remuneración Mensual : S/. 1 200.00 Asignación Familiar : S/. 75.00 Bonificación por productividad* : S/. 700.00 * Entregados cada 6 meses al año. * Entregado una vez cada dos años. Empleados Obreros Remuneración Mensual S/. 1,200.00 Remuneración Mensual S/. 600.00 Asignación Fa- miliar S/. 75.00 Asignación Fa- miliar S/. 75.00 Prima de Segu- ro (0.53%) S/. 6.75 Prima de Segu- ro (0.71%) S/. 4.79 Trabajador A B Categoría Prima Tipo de Remuneración Remuneración Fija Comisiones Marzo Febrero Enero Empleado 0.53% Fija + Comisión 1,500.00 1,600.00 1,800.00 1,700.00 Obrero 0.71% Destajo Remuneración Destajo Marzo Febrero Enero 0.50% x polo 1,200.00 1,350.00 1,430.00 Laempresa“TercellSAC”hadecididocontarconelSegu- ro deVida Ley, a favor de todos sus empleados y obreros del área de mantenimiento. Se pide hallar el pago de la póliza, de cada grupo de trabajadores, teniendo en cuenta la siguiente infor- mación: TRABAJADOR A Laprimaseráigualal0.53%delaremuneraciónmensual de cada asegurado , correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Para la base de cálculo de los trabajadores que perciben comisiónseconsideraelpromediodelopercibidoenlos últimos tres meses. CASO PRÁCTICO N° 2 Remuneración Fija S/. 1,500.00 Comisiones Marzo S/. 1,600.00 Febrero S/. 1,800.00 Enero S/. 1,700.00 Promedio de Comisiones S/. 5,100.00 / 3 = S/. 1,700.00 Total base de cálculo S/. 3,200.00 Póliza S/. 3,200.00 * 0.53 S/. 16.96 SEGURO DE VIDA
  • 11. oguomu/01 Actualidad Laboral D-59 delplazoreferidoenelsegundopárrafodelpresente artículo, la Secretaría Técnica publicará en su local un avisodetallando,demaneraresumida,elcontenidode susresoluciones,precisandoelnombredelacreedor, el monto de los créditos por concepto de capital, interesesygastosyelordendepreferencia.Dentro deloscinco(5)díassiguientesalapublicacióncual- quier acreedor podrá oponerse a dichas resolucio- nes, adjuntando la información y documentación a efectos de fundamentar su pedido. 38.5 En los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de dichos créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva. 38.6 La Comisión se pronunciará, en los casos previstos enlospárrafoscuartoyquintodelpresenteartículo, teniendoenconsideraciónúnicamenteladocumen- tación presentada por las partes, que obre en sus archivos,hastaelquintodíahábilposterioralafecha en que la Secretaría Técnica efectuó la publicación del aviso donde detalla, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir información adicional cuando lo considere conveniente. Artículo 39º.- Documentaciónsustenta- toria de los créditos 39.1 Los créditos que se sustenten en declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previcio- nales, suscritas por el deudor, serán reconocidos por su solo mérito. 39.2Asimismo, seránreconocidos por el sóloméritode su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia. La Co- misión sólo podrá suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Árbitro o Tribunal Arbitral que ordene la suspensión, o en caso de que exista una sentencia o laudo arbitral que señale la nulidad o ineficacia de la obligación. 39.3 Los créditos que se sustenten en títulos valores o documentos públicos serán reconocidos por la Comisión por el solo mérito de la presentación de dichos documentos, suscritos por el deudor siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos, salvo que considere que requiere mayor información. 39.4 Para el reconocimiento de los créditos de origen laboral,ysiemprequesehayaacreditadoelvínculo laboraldelostrabajadores,laComisiónreconocerá los créditos invocados, en mérito a la autoliqui- dación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En caso de que haya vencidoelplazoseñaladoobligatoriamenteparala conservación de documentos, se invertirá la carga de la prueba en favor del deudor. 39.5 Loscréditoscontrovertidosjudicial,arbitraloadmi- nistrativamente serán registrados por la Comisión comocontingentes,siemprequedichacontrover- siaestéreferidaasuexistencia,origen,legitimidad, cuantíaotitularidad,yelasuntocontrovertidosólo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI que resulte competente al interior de un procedimiento concursal, sólo podrá disponer el reconocimiento de créditos que se sustenten en un acto administrativo, si verifica previamente, que dicho acto, en el extremo referido al crédito invocado, se encuentra firme o que haya agotado la vía administrativa conforme a las disposicio- nes aplicables, y que, adicionalmente, haya sido debidamente notificado al deudor. Asimismo, la Comisión de Procedimientos Concursales del IN- DECOPI deberá reconocer los créditos referidos en el artículo 1 aun cuando los actos administrativos quelossustentenhayansidocontrovertidosanteel PoderJudicial,salvoqueexistaunmandatojudicial quedispongaexpresamentelocontrario,conforme aloseñaladoenelArtículo2delDecretoSupremo Nº 021-2012-PCM. DeconformidadconelArtículo1delDecretoSupremoNº021- 2012-PCM (04.03.12) 39.6 La existencia de los créditos contingentes será puesta en conocimiento de los demás acreedores. El titular de los créditos contingentes podrá acudir a la Junta con derecho a voz pero sin voto. Artículo 40º.- Calificación de créditos laborales La existencia de los créditos contingentes será puesta en conocimiento de los demás acreedores. El titular de los créditos contingentes podrá acudir a la Junta con derecho a voz pero sin voto. Artículo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1050 (27.06.08) Artículo 41º.- Contenido de las resolu- ciones de reconocimiento de créditos Lasresolucionesdereconocimientodecréditosemitidas porlaSecretaríaTécnicaylaComisióndeberáncontener: a) La identificación del acreedor y del deudor; b) El monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos; c) El orden de preferencia de los créditos; y d) La existencia o inexistencia de vinculación entre acreedor y deudor, conforme a los criterios esta- blecidos en el Artículo 12. Artículo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente: Actualización Setiembre 2012
  • 12. oguomu/01 Instituto Pacífico D-60 Derechos y Beneficios Sociales de los Trabajadores Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los inte- reses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se re- fiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de las comisiones cobradas por la ad- ministración de los fondos privados de pensiones. Segundo: Los créditos alimentarios. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondientehayasidoconstituidaolamedida cautelarcorrespondientehayasidotrabadaconan- terioridadalafechadepublicaciónaqueserefiere el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa deacreedores.Estoscréditosmantienenelpresen- teordendepreferenciaauncuandolosbienesque los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. Cuarto:LoscréditosdeorigentributariodelEstado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos. Quinto:Loscréditosnocomprendidosenlosórde- nesprecedentes;ylapartedeloscréditostributarios que, conforme al literal d) del numeral 48.3 del Artículo 48, sean transferidos del cuarto al quinto orden;yelsaldodeloscréditosdeltercerordenque excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. Numeral modificado por el D.L. Nº 1050 (27.06.09). 42.2 Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Rees- tructuraciónoelConveniodeLiquidación,seráim- putado,enprimerlugar,alasdeudasporconcepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. Concordancia: D. Leg. Nº 856 (04.10.96) Ley Nº 26702 Ley del Sistema Financiero (09.12.96), Art. 1º Circular OF. N° AFP-27-2003 Artículo 69º.- Pagodecréditosdurante la reestructuración patrimonial 69.1 El orden de preferencia establecido en el Artículo 42 para el pago de los créditos no será de aplica- ción en los casos en que se hubiese acordado la reestructuración, con excepción de la distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. 69.2 Los acreedores preferentes podrán renunciar al orden de cobro de los créditos que les correspon- de cuando así lo manifiesten de manera indubi- table, pudiendo exigir garantías suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso de créditos laborales dicha renuncia es inválida. 69.3 Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructu- ración,éstosdeberánserpreviamentereconocidos por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar los créditos no reconocidos previstos en el Plan de Reestructuración. Numeralmodificadoporelartículo21ºdelDecretoLegislativo Nº 1050 (27.06.08) 69.4Laadministracióndeldeudorpagaráalosacreedo- resobservandoelPlandeReestructuración.Seráde sucargoactualizarloscréditosreconocidosyliqui- dar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES QUINTA.- Cese Colectivo Solamente desde la suscripción del Convenio de Li- quidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes. Concordancia: D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), LPCL Arts. 46° a 52°. OCTAVA.- Elección de representante laboral ante Juntas de Acreedores Para efectos del cumplimiento del Artículo 47.2 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, determinará el pro- cedimiento para elegir y designar al representante de los créditos de remuneraciones y beneficios sociales ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los siguientes criterios: a) Elnúmeroderepresentantesserádedos,untitular y un suplente. b) Seráelegidorepresentantequienalcancelamayor votación entre los trabajadores y ex trabajadores considerando un voto por cada acreedor. c) La designación por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se realizará tomando en cuentalaelecciónrealizadaporlosextrabajadores y trabajadores. d) Sedebenestablecerlascausalesparaelreemplazo justificado del representante y los mecanismos de control de los electores. La reglamentación debe emitirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley. Concordancia: R.M.N° 324-2002-TR (22.11.02)