III Jornada de Investigación de Enfermería - Vinculando Conocimiento, Evidencias y Cuidado en Enfermería
Universidad San Pedro - Chimbote
3 y 4 de Diciembre del 2015
La Investigación Científica en el Marco de la Ley Universitaria N°30220 en el Peru.
Dra. del Carmén Galvéz Díaz
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
La Investigación Científica en el Marco de la Ley Universitaria N°30220 en el Peru.
1. Dra. Norma del Carmen Gálvez Díaz.
Directora General de Investigación USS-Chiclayo
III Jornada de Investigación en Enfermería "Vinculando Conocimiento,
Evidencia y Cuidado en Enfermería"
LA INVESTIGACÍÓN CIENTÍFICA EN EL
MARCO DE LA LEY UNIVERSITARIA N°
30220 EN EL PERÚ
2. AGENDA
Situación actual
El Perú en el mundo y en Latinoamérica
Problemas principales
La nueva ley Universitaria 30220
Oportunidades para las universidades
3. Ranking
Instituciones 90
Infraestructura 97
Estabilidad macroeconómica 63
Salud y educación primaria 91
Formación y educación superior 81
Eficiencia en el mercado de bienes y servicios 66
Eficiencia en el mercado laboral 77
Sofisticación del mercado financiero 39
Disposición de tecnología 77
Tamaño de mercado 46
Sofisticación de negocios 68
Innovación 109
Fuente: World Economic Forum (WEF) 2010
Los 12 pilares de la competitividad
Posición del Perú en el Ranking mundial (de 133 países)
Requerimientos básicos
Potenciadores de la eficiencia
Factores de innovación y sofisticación
Factores
Elaboración: Eduardo Ismodes
4. Indicadores de innovación
Fuente: World Economic Forum (WEF) 2010-2011
Chile
Competitividad global
Innovación
Capacidad de innovación
73
Gasto en I&D
Disponibilidad de científicos e ingenieros
(Ranking de 139 países)
Calidad de instituciones de investigación
Colaboración universidad y empresa en I&D
MéxicoColombiaPerú
110
95
113
101
109
95
30
43
59
52
24
55
39
68
65
70
79
86
81
47
66
78
86
90
89
60
59
5. .
Demanda de carreras universitarias:
31% de vocaciones en ciencias
Fuente: ANR - INEI / 2do Censo Universitario
Elaboración UPCH
Enfermería
Derecho
Medicina
Educación
Ciencias
Ingeniería
Administración
Contabilidad
6. Inversión en I+D en relación al PBI
0.04%
0.09%
0.11%
0.12%
0.15%
0.27%
0.29%
0.39%
0.39%
0.40%
0.45%
0.49%
0.61%
0.94%
1.00%
1.10%
1.99%
2.66%
3.30%
3.40%
3.80%
4.53%
0.00% 0.50% 1.00% 1.50% 2.00% 2.50% 3.00% 3.50% 4.00% 4.50% 5.00%
Venezuela
Paraguay
Perú
Ecuador
Colombia
Bolivia
Panamá
Costa Rica
Uruguay
México
Argentina
Cuba
Chile
Portugal
Brasil
España
Canadá
USA
Japón
Finlandia
Suecia
Israel
Nota: no todos los países muestran sus datos con regularidad. Referencia: RICYT, OECD
Último dato del Perú, Año 2004:
0.15% del PBI dedicado a I+D, lo
que equivale a US $ 8/cap al
año.
En USA invirtieron el mismo año
US $ 1,000/cap.
Promedio de inversión de los
países de la OECD: 2 %
Elaboración: Eduardo Ismodes
Ultimo dato Cepal 2009
7. Solicitudes de
registro
otorgadas, según
modalidad y
origen, 2003-10
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi
Elaboración UPCH
La tecnología registrada en Perú es en su
mayoría propiedad de extranjeros
8. Situación Actual - Resultados de la CTI
Patentes aceptadas cada 100,000
habitantes, promedio anual 1990-
2009
Dentro de la misma referencia se encuentran
Estados Unidos: 53.5
Canadá: 12.8
España: 7.1
9. Origen de las fuentes de inversión en I+D en
naciones de Iberoamérica (año de referencia
2007) en % del Total
Los mayores
“financiadores” de
I+D son gobierno y
la empresa privada
Fuente: UNESCO http://stats.uis.unesco.org/unesco/TableViewer/tableView.aspx
Elaboración UPCH
Fuentes de Inversión en Investigación yFuentes de Inversión en Investigación y
Desarrollo en países de la RegiónDesarrollo en países de la Región
10. En resumen, los principales problemas son:
- OTROS PROBLEMAS
- Ausencia de espacios de encuentro para conocer las
necesidades en innovación y la oferta de investigación
- Falta de práctica en transferencia tecnológica
- El Estado recién comienza a ejercer su rol promotor
- Uso del Canon para investigación y políticas de ciencia y
tecnología, completamente desarticuladas
Institucionalidad y financiamiento público precario
No existe una cultura de innovación
CONTEXTO
OFERTA
- Dramática carencia de
investigadores y de infraestructura
de investigación.
- Universidades e institutos de investi-
gación sin vínculo claro con el Estado
y la empresa.
DEMANDA
- Desinterés del Estado y de las
empresas por invertir en
investigación e innovación.
- Las empresas prefieren buscar
fuera la innovación.
- Mentalidad de corto plazo .
11. LA LEY 30220
Cap. VI
La nueva Ley universitaria N° 30220 del 09/07/2014, en lugar de la Ley N°
23733 del 09/12/1983 (31 años de vigencia); ha puesto en actualidad a la
Tesis de Grado de Bachiller
SE DA MAYOR PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN Teniendo en cuenta que
uno de los fines de la universidad es la investigación, la Ley Universitaria busca
promoverla a través de fondos cuyo desembolso estará vinculado a la
evaluación del desempeño, así como a la presentación de proyectos de
investigación en gestión, en ciencia y tecnología. Además, se establece la
obligatoriedad de la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación en
todas las universidades públicas y se incentiva la creación de estos en las
universidades privadas, considerándolo como un indicador positivo para su
acreditación.
12. Artículo 48°.- De la investigación
La investigación constituye una función esencial y
obligatoria de la universidad, que la fomenta y
realiza, respondiendo a través de la producción de
conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de
la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los
docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad
investigadora en su propia institución o en redes de
investigación nacional o internacional, creadas por las
instituciones universitarias públicas o privadas.
LA LEY 30220
Cap. VI
13. Artículo 49°.- Financiamiento de la investigación
Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo
con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de
investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante
las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la
excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de
la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una
bonificación por periodos renovables a los investigadores de las
universidades públicas.
Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades
públicas y universidades privadas para la transferencia de
capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.
LA LEY 30220
Cap. VI
14. Artículo 50°.- Órgano universitario de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo
de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está
encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades
que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas.
Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los
resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y
el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la
universidad, la empresa y las entidades del Estado.
LA LEY 30220
Cap. VI
15. LA LEY 30220
Cap. VI
Artículo 51°.- Coordinación con las entidades públicas y
privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los
sectores público y privado, para la atención de la
investigación que contribuya a resolver los problemas del
país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor
investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación
y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados
y seleccionados por las mismas.
16. Derechos de autor y las patentes
• Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad
reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la
universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de
los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la
legislación vigente sobre Derechos de Autor.
• El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual-INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el
señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la Propiedad
Industrial.
• Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en
convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de
cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. La
universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que
haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes.
LA LEY 30220
Cap. VI
17. • Artículo 54º.- Centros de producción de bienes y servicios
Las universidades pueden constituir centros de producción de
bienes y servicios que están relacionados con sus
especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación.
La utilidad resultante de dichas actividades constituye
recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la
investigación para el cumplimiento de sus fines.
LA LEY 30220
Cap. VI
18. NECESITAMOS CAMBIOS Y
DEBEMOS ASUMIR EL RETO
““Si siempre haces loSi siempre haces lo
mismo, no esperesmismo, no esperes
resultados diferentes”resultados diferentes”
Albert EinsteinAlbert Einstein