1. IMEDCE, Río Hondo
Perito en Administración de Empresas
Legislación Administrativa del Gobierno
Catedrática: Licda. Eslí Pineda
Cel. 4539-8969
HOJAS DE TRABAJO
Tercer Bloque
Instrucción: imprima o copie y lea el siguiente texto, al final del documento encontrará las
actividades de aprendizaje que deberá realizar.
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos son inválidos y pueden ser anulados cuando han violado una norma
constitucional o legal o cuando no cumplen con los requisitos de validez estudiados en el tema
anterior (de forma y de fondo). En estos casos el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta
o relativa y es susceptible de ser impugnado en vía administrativa o jurisdiccional A tales efectos
podemos distinguir las siguientes causas de invalidez:
1. LA VIOLACIÓN O CONTRARIEDAD DEL DERECHO
Se distinguen dos grandes vicios de los actos administrativos derivados de esta violación como son:
los vicios de inconstitucionalidad cuando violen disposiciones constitucionales Y los vicios de
ilegalidad cuando violen normas legales u otras normativas de rango legal o sub legal
A) Vicios de inconstitucionalidad:
Se establece que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para anular los actos
contrarios a derecho, así también establece que todo acto dictado por el Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley son nulos. Estos actos que violen
disposiciones constitucionales pueden producirse en dos supuestos:
Vicios que afectan derechos subjetivos o normas sustantivas (contenidos en los derechos
fundamentales de la Constitución)
Vicios que afectan normas atributivos de competencia. Se viola una norma atributiva de competencia
cuando por ejemplo el Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es una competencia que le
corresponde al Poder Electoral. Estaríamos hablando en este caso de un acto viciado de
incompetencia de orden constitucional.
B) Vicios de ilegalidad
Los actos administrativos también serán inválidos cuando violan disposiciones legales u otras
fuentes de legalidad administrativa. La LOPA en estos casos dispone diversos casos de invalidez
distinto a los derivados de la violación de los requisitos de fondo y de forma del acto administrativo
Violación de la reserva legal: los actos administrativos serán inválidos en los casos que vulneres la
garantía de la reserva legal.
Violación de la jerarquía de los actos: ningún acto puede vulnerar lo establecido en otro de superior
jerarquía, de lo contrario el acto es invalido y susceptible de ser anulado
Violación de los actos administrativos de efectos generales: los actos de efectos particulares no
pueden derogar los actos de efectos generales aun cuando fuesen dictados por una autoridad igual
o superior a la que dicto el acto administrativo.
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Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
2. VIOLACION DE LOS REQUISITOS DE FONDO.
La incompetencia: puede ser de orden constitucional y de orden legal.
a. Incompetencia constitucional: se da en dos casos:
a.1. Usurpación de autoridad:
De acuerdo al Art. 138 de la Constitución, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Por tanto, el acto dictado por una autoridad que carezca de competencia, es decir, que no esté
investido de autoridad alguna, no tenga ninguna investidura publica es nulo de nulidad absoluta.
Esta usurpación puede ocurrir en una situación de normalidad institucional o de anormalidad. Los
actos que se dictan usurpando la autoridad, en situaciones de normalidad institucional, serán nulos
absolutamente.
a.2 Usurpación de funciones:
En este caso el funcionario que dicta el acto si tiene investidura pública, pero dicta un acto en ejercicio
de una función que no le corresponde o no tiene atribuida. La consecuencia es la nulidad absoluta.
Se da en las ramas del Poder Público en su distribución territorial (Nacional, Estadal o Municipal)
ejemplo un Alcalde dicta un acto cuya función o atribución está atribuida a un Gobernador o
Presidente o viceversa. O en la distribución orgánica u horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Electoral o Ciudadano) ejemplo: un Alcalde o Presidente de la República convoca unas elecciones
o la Asamblea dicta una Ley atribuyéndose la competencia para nombrar los funcionarios ejecutivos.
b. Incompetencia Legal
La extralimitación de atribuciones: pueden distinguirse dos subtipos de incompetencia:
Aquellos casos en los cuales el funcionario ejerce competencias que no le corresponden porque
están asignadas a otro órgano del Poder Ejecutivo, es decir no le están asignadas a él directamente,
en cuyo caso habría una incompetencia directa.
Y los casos en que el funcionario ejerciendo la competencia que tiene legalmente, se extralimita en
la misma, yendo mas allá de lo que la Ley le prescribe.
Esta incompetencia puede darse por razones de la
Materia: un funcionario de la dirección de prisiones resuelve un problema que le compete a un
Registro Mercantil, si bien ambos órganos están adscritos al Ministerio de Relaciones Interiores,
tratan distintas materias.
Territorio: un inspector general del trabajo de un Estado se pronuncia sobre una situación
correspondiente a otro Estado (califica un despido de un trabajador que no pertenece a su
jurisdicción).
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Por el grado jerárquico: un funcionario dentro de una misma dirección, pero de inferior jerarquía
dicta un acto de la competencia de otro de mayor jerarquía o viceversa, por ejemplo se avoca a
conocer asuntos que no le están expresamente atribuidos por la Ley.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Son los Contratos celebrados por las Administraciones públicas que se caracterizan por su
sometimiento a un régimen jurídico público y por la existencia de cláusulas exorbitantes que derivan
de la posición jurídica de la Administración y de su privilegio de auto tutela. Los contratos
administrativos pueden ser: típicos y especiales. Se habla de contrato administrativo cuando la
Administración Pública establece una relación de negocios con un contratista, con objeto de
satisfacer una necesidad. Este Sistema distingue dos ámbitos en la actividad contractual pública, por
un lado, los contratos privados de la Administración cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción
ordinaria, y, por otro, aquellos que se regulan con arreglo al Derecho Administrativo sustantivo, y
cuya jurisdicción es, por supuesto, la jurisdicción contencioso-administrativa.
En definitiva, en otras palabras, la justificación de esos poderes especiales en favor de la
Administración Pública radica en que ésta no puede desentenderse de la marcha de las actividades
que son de su competencia, que, en todo caso, deben orientarse al interés general. Por ello, las
facultades de interpretación y resolución de dudas, y de dirección y control (que podrían conllevar la
modificación, suspensión o resolución del contrato) se producen en la fase de ejecución del mismo.
En el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Legislador
distingue: Contratos administrativos, que podemos denominar «típicos», cuyo objeto directo,
conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización
de suministros, los de consultoría y asistencia, y los de servicios, excepto los contratos de Seguros
y bancarios y de inversiones, y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y
literaria y los de espectáculos por ser contratos privados.
Contratos administrativos «especiales», que tienen un objeto distinto de los «típicos», pero que
poseen naturaleza jurídica administrativa por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante, por satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley (por ejemplo el contrato de obras bajo
la modalidad de abono total del precio). Contratos privados celebrados por la Administración que
serán los restantes y, en particular, los de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás
negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores
negociables, así como los contratos de consultoría y asistencia, y de servicios, a los que se ha hecho
mención al tratar de los contratos administrativos típicos.
CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:
A) CONTRATO DE OBRA PUBLICA: van dirigidos para la construcción, modificación, reconstrucción
o mantenimiento de un edificio o de alguna otra obra de utilidad pública.
B) CONTRATO DE SUMINISTROS: Es por medio del cual el estado obtiene bienes muebles,
materiales de oficina.
C) CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: es aquel por medio del cual el Estado encomienda a
particulares la prestación de servicios públicos.
D) CONTRATO DE SERVICIOS AL ESTADO: Este contrato es aquel en el que un particular presta
algún servicio al Estado. Ejemplo mantenimiento de maquinaria y equipo.
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E) CONTRATO DE CONSULTORIA PROFESIONAL: Por medio de este, empresas especializadas
en consultoría, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial.
F) EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES: Este tiene como objetivo
primordial otorgar a personas individuales o jurídicas la explotación de hidrocarburos.
Actividades Tercer Bloque
Actividad 1
Investiga en internet los siguientes conceptos:
Acto administrativo.
Clases de actos administrativos.
Actividad 2
Investiga en internet los siguientes Documentos Administrativos, debes copiar ¿Qué es? Y un
ejemplo (el Ejemplo debes hacerlo a mano, NO IMAGEN): Circular, Conocimiento, Oficio y
Memorándum. Procura que sea solo una página por documento incluyendo concepto y el
ejemplo, es decir en total 4 páginas.
Actividad 3
Utilizando internet investiga el siguiente tema:
“Guate compras”
¿Qué es Guatecompras?
¿Cuál es la función de Guatecompras?
Objetivos de Guatecompras
Dos beneficios que brinda Guate compras.
Actividad 4
Realiza un PNI de Guate Compras
Actividad 5
Elabora un organizador gráfico a tu creatividad sobre los Contratos Administrativos.
Actividad 6
Investiga en internet un ejemplo de Contrato, puede ser cualquier tipo de contrato y escríbelo
en tu cuaderno.