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los vicios de los actos administrativos - Ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEPARTAMENTO DERECHO PÚBLICO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECÍFICA ABG. THAYRIS DI GREGORIO
NUCLEO PORTUGUESA - SEDE GUANARE
ENSAYO
LOS VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
AUTOR: VICTOR HERRERA
FACILITADOR: Abg. Prof. Carlos Francisco Castillo
ASIGNATURA: PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Y PRÁCTICA
SECCIÓN: PCA544-2020/01-SAIAA
GUANARE, MAYO DE 2020
2. “Me avergüenzo de esos filósofos que no quieren desterrar ningún vicio sino
está castigado por el juez”
Marco Tulio Cicerón.
La temática a abordar en el presente ensayo está orientada al conjunto de
vicios que adolecen los actos administrativos, así como también a la nulidad
absoluta y relativa. El tratamiento de los elementos del acto administrativo
presupone explicar las condiciones de su legitimidad, y con ellos los posibles
vicios que los pueden afectar; por razones didácticas es conveniente destacar
en el análisis de dichos elementos, simultáneamente, los posibles vicios que
pueden presentarse y el tipo de nulidad que acarrearán. La extinta Corte
Suprema de Justicia, en materia de nulidades, sentó jurisprudencia y dijo que
eran tres los elementos: Competencia, objeto y forma.
Vicios de los Actos Administrativos.
Se entiende por vicio del acto administrativo aquellas irregularidades que
adquiere al existir con categoría tal que constituye violación a la ley, anterior y
superior y por lo tanto con consecuencias tales que le hacen perder su valor y
la capacidad de producir los efectos jurídicos...La presunción de validez de los
Actos Administrativos permite que estos produzcan sus efectos mientras no se
demuestre que se encuentran afectados por algún vicio, al carecer de algún
elemento o requisito.
La ilegalidad del Acto Administrativo se puede generar por cualquier violación
a las disposiciones legales que norman su creación, inclusive alguna ilegalidad
en el procedimiento administrativo del cual emana (ausencia de testigos de
asistencia-liquidación de impuestos), lo cual permite que de manera
provisional produzcan sus efectos hasta en tanto son anulados o revocados.
3. La irregularidad del Acto Administrativo se encuentra ligada con los elementos
precitados, ya que cualquier vicio que se encuentre en ellos afectará su validez
y eficacia.
Se distinguen dos grandes vicios de los actos administrativos derivados de
esta violación como son los vicios de inconstitucionalidad cuando violen
disposiciones constitucionales, y los vicios de ilegalidad cuando violen normas
legales u otras normativas de rango legal o sub legal. Vicios de
inconstitucionalidad. El Art 259 (CRBV) establece que la jurisdicción
contencioso administrativa es competente para anular los actos contrarios a
derecho y el 25 (CRBV) establece que todo acto dictado por el Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley
son nulos. Igualmente el Art. 19 numeral 1 (LOPA). Estos actos que violen
disposiciones constitucionales pueden producirse en dos supuestos, vicios
que afectan derechos subjetivos o normas sustantivas (contenidos en los
derechos fundamentales de la Constitución). Vicios que afectan normas
atributivas de competencia. Se violenta una norma atributiva de competencia
cuando por ejemplo el Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es
una competencia que le corresponde al Poder Electoral. Estaríamos hablando
en este caso de un acto viciado de incompetencia de orden constitucional. Los
Vicios de ilegalidad en los actos administrativos también serán inválidos
cuando violan disposiciones legales u otras fuentes de legalidad
administrativa. La (LOPA) en estos casos dispone diversos casos de invalidez
distinto a los derivados de la violación de los requisitos de fondo y de forma
del acto administrativo. La Violación de la reserva legal de los actos
administrativos serán inválidos en los casos que vulneres la garantía de la
reserva legal. Art. 49 ordinal 6 y Art. 317 de la (CRBV) y Art. 10 de la (LOPA)
y en los Violación de la jerarquía de los actos donde ningún acto puede
vulnerar lo establecido en otro de superior jerarquía, de lo contrario el acto es
inválido y susceptible de ser anulado Art. 13 (LOPA).
4. Ahora bien de esta manera explicaremos los vicios que afectan los Actos
Administrativo: De forma y de fondo.
En primer lugar mencionaremos los vicios de forma.
Son aquellos vicios originados por el no cumplimiento de los requisitos y
trámites procedimentales exigidos para la formación de la voluntad
administrativa, encontramos dos formas: a) Vicios en el procedimiento
constitutivo y b) Vicio en la exteriorización del acto.
A) Vicio en el procedimiento constitutivo. Los actos administrativos para que sea
válido deben ajustarse al procedimiento legal establecido y a los trámites,
lapsos y etapas previstas en la Ley, por lo que la transgresión a los
procedimientos de constitución de un acto, tendría como resultado final la
invalidez de los mismos. Esta violación de procedimientos puede ser de dos
maneras: 1) Violación de los trámites y formalidades: Los actos administrativos
dictados con transgresión del procedimiento para su formación estarían
viciados en su forma, originando la nulidad relativa o anulabilidad. (Art. 20
LOPA). 2) Violación de los derechos de los particulares en el procedimiento:
La violación de los derechos de los particulares en cualquier procedimiento
administrativo, hace el acto susceptible de anulabilidad. (Art. 20 LOPA. Ej.: Art.
49, 23,73 LOPA).
B) Vicio en la exteriorización del acto: Consiste en el vicio originado por el no
cumplimiento de las exigencias del artículo 18 de la LOPA, originándose un
vicio de nulidad relativa o anulabilidad.
C) Vicio en la motivación: La motivación es la manifestación externa de los
motivos, para qué, esto es a la finalidad de la actuación administrativa y por
qué de dicha actuación. La Sala de Casación Social del TSJ, establece que la
“motivación” es un requisito esencial para la validez del acto administrativo. En
tal sentido, indica la Sala que tal requisito es necesario para garantizar el
ejercicio del derecho a la defensa de las partes. Sin motivación, el acto
administrativo es nulo, inaplicable. Haciendo una síntesis conceptual,
5. podemos señalar: Los vicios derivados de la motivación son vicios de
legitimidad de la conducta, por cuanto se refiere a la exigencia de la
satisfacción del interés público y no al grado de intensidad de la satisfacción
del interés público.
Es importante resaltar que los vicios del elemento formal del acto
administrativo se manifiestan en el procedimiento, en la forma de
exteriorización y en la publicidad del Acto Administrativo. La forma del acto, al
constituir el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, resulta
concomitante al acto, que al no cumplirse se produce el vicio de forma del Acto
Administrativo. Los vicios en las formalidades y en la forma del Acto
Administrativo son de dos tipos: substanciales o relevantes y no substanciales
o irrelevantes. Los primeros son aquellos que influyen en el fondo del asunto,
y que de no cumplirse dan lugar a la anulación del acto. Los segundos no
tienen una influencia determinante sobre el contenido del acto, y por lo tanto,
no procede su anulación.
En segundo lugar los vicios de fondo:
1) La incompetencia: Es el vicio que afecta los actos administrativos cuando
los mismos han sido dictados por funcionarios que no están autorizados
legalmente para dictarlos, esa incompetencia puede ser constitucional o legal.
La primera se produce en dos casos bien porque esa persona carece en
forma absoluta de competencia, usurpa la autoridad y ejerce su competencia
sin legitimidad, o cuando un funcionario determinado asume las funciones
atribuidas a otro órgano del estado, en estos casos los actos están viciados de
nulidad absoluta, de conformidad con el ordinal 4º, del artículo 19 de la LOPA.
La segunda consiste en el vicio de los actos administrativos dictados por
funcionarios incompetentes, bien sea porque no tienen competencia alguna
por la materia o el territorio o bien porque se extralimita en el ejercicio de las
atribuciones que legalmente le son conferidas.
6. 2) Ausencia de base legal: Todo acto administrativo debe tener un fundamento
legal, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 18 de la LOPA, es decir,
que debe contener la norma jurídica que sirvió de fundamento para emitir el
acto.
3) Vicios en el objeto: El objeto que se quiere o pretende obtener con un acto
administrativo, debe ser posible, lícito y determinado.
4. Vicio en la finalidad, es el que se refiere a la desviación de poder.
5. Vicios en la causa, son los de abuso de poder.
Así mismo en la bibliografía consultada derechoccrojo.blogspot.com
encontramos otros tipos de vicios como:
Vicios Subjetivos del Acto Administrativo. Los vicios del elemento subjetivo se
presentan en la competencia y en la voluntad. En la competencia se presenta
cuando el acto se vicia, en virtud de que el órgano administrativo que lo emitió
carece de facultades para manifestarse, es decir que resulta incompetente. La
incompetencia puede ser en razón de materia, grado, territorio, cuantía o
tiempo, según se presente la irregularidad en alguno de esos aspectos de la
competencia. Mientras los vicios que afectan la expresión de la voluntad son
de dos tipos: los subjetivos y los objetivos. En cuanto a los subjetivos son los
que atañen a la voluntad psíquica del funcionario; y los objetivos son los que
recaen sobre el procedimiento en el que se desarrolla la voluntad de la
Administración Pública.
Hay que mencionar además que un acto administrativo viciado,
inexorablemente tiene como consecuencia directa la pérdida de su valor y la
capacidad de producir los efectos jurídicos, es decir la nulidad absoluta, o
anulabilidad, con fundamento en los artículos 19 y 20, respectivamente de la
LOPA, esta ópera cuando un acto administrativo carece de uno o varios de
sus elementos constitutivos, real o jurídicamente, conllevando a que no se
presuma legítimo ni pueda ser aplicado. Ejemplo: se indica que una Junta
7. Directiva adoptó un determinado acuerdo con sustento en un estudio técnico
y resulta que al verificar en las actas se comprueba que dicho estudio no
existe. Eso significa que el elemento motivo está ausente y la nulidad de ese
acuerdo es absoluta.
Por otra parte la nulidad relativa, opera cuando si bien el acto administrativo
tiene todos los seis elementos o requisitos constitutivos (motivo, contenido,
sujeto competente, procedimiento, fin y forma), es imperfecto en uno de ellos,
salvo que impida la realización del fin en cuyo caso la nulidad es absoluta y no
se puede arreglar más que anulando lo actuado. El acto relativamente nulo se
presume legítimo y puede ser aplicado mientras judicialmente no se declare lo
contrario. Ejemplo: el órgano que dictó el acto no es el competente. En ese
caso, es posible convalidar ese vicio si el órgano competente decide dictar un
nuevo acto, mencionando que se detectó esa disconformidad jurídica y
simultáneamente la corrige, adoptando como suyo dicho acto.
Las dos categorías de nulidad precitadas son básicas, y suele unirse una
tercera: la inexistencia del acto. Es el supuesto de la ausencia de alguno de
los requisitos de los actos verdaderamente esenciales, obvios y evidentes que
lleva a decir que más que un acto nulo es inexistente como tal acto, ya que ni
siquiera puede entenderse que tenga apariencia de tal.
Finalmente queremos hacer un aporte jurisprudencial, en la figura de la Sala:
Político-Administrativa del TSJ, Sentencia Nº 590 Fecha: 18-05-2017
“cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real y
trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas
o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del
procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con
anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de nulidad absoluta aquellos que
tengan suficiente relevancia y como tales provoquen una lesión grave al
derecho de defensa del destinatario. (Vid. Sentencias de esta Sala números
8. 1110 y 0134 del 4 de mayo de 2006 y 1° de diciembre de 2016,
respectivamente)”. Al respecto del portal accesoalajusticia.org, comenta lo
siguiente: Destaca la SPA cuándo una irregularidad en el procedimiento
administrativo puede implicar la nulidad de la decisión que surja de este y
cuando no. En tal sentido se apoyó en criterios jurisprudenciales anteriores;
no obstante, se termina confundiendo la nulidad relativa o anulabilidad con
convalidación de los vicios; es decir, al contrario de lo señalado por la Sala, la
ausencia de un vicio de nulidad absoluta no quiere decir que el acto no esté
viciado; ya que lo vicios de nulidad relativa también son capaces de anular los
actos; sin embargo, esto no se indica en la sentencia y simplemente se
convalida el acto, por no estar presente el vicio de nulidad absoluta.
En definitiva los actos administrativos son inválidos y pueden ser anulados
cuando han violado una norma constitucional o legal o cuando no cumplen con
los requisitos de validez estudiados en el tema anterior (de forma y de fondo).
En estos casos el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta o
relativa y es susceptible de ser impugnado en vía administrativa o
jurisdiccional.
9. BIBLIOGRAFIA
- LARES MARTINEZ, Eloy. (1.990). Manual de Derecho Administrativo. 8va
Edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de
Venezuela.
- ARAUJO JUÁREZ, José (2011). Derecho Administrativo General. Acto y
Contrato Administrativo. Ediciones Paredes. Caracas. - BALASSO TEJERA,
Caterina (1.998).
MEIR E, Henrique. (1.992). El Procedimiento Administrativo Ordinario.
Editorial Jurídica Alva, S: R:L. Caracas
Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://raquelsue2003.blogspot.com/2010/11/vicios-de-los-actos-
administrativos.html
https://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo09.pdf