1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
¿Qué es un Acto
Administrativo según la
Doctrina, la Ley y la
Jurisprudencia Nacional?.
Según García Trevijano, es la
declaración unilateral de
conocimiento, juicio o
voluntad, emanada de una
entidad administrativa
actuando en su faceta de
derecho público, bien
tendiente a constatar hechos,
emitir opiniones, crear,
modificar o extinguir
relaciones jurídicas, entre los
administrados o con la
administración, bien con
simples efectos dentro de la
propia esfera administrativa.
En la Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativos
específicamente en el Capítulo
¿Qué órganos y entes
pueden dictar Actos
Administrativos?.
Conforme al criterio
orgánico, también
llamado subjetivo o
formal, acto
administrativo es el que
realizan los órganos
administrativos del poder
público y no otros. De
acuerdo con este criterio,
sólo los órganos
administrativos pueden
producir actos
administrativos.
De acuerdo al criterio
material, llamado también
objetivo o sustancial, sin
importar la naturaleza del
órgano que lo realiza, acto
administrativo es aquel
cuya sustancia es
CLASIFICACIÓN:
Las clasificaciones
del acto
administrativo en
sentido restringido
que registra la
doctrina son muy
variadas; entre ellas
destacan las que
atienden a los
criterios de su esfera
de aplicación, de su
finalidad, de su
contenido o efectos y
de su relación con la
ley.
- Por su Esfera
de Aplicación.
De acuerdo con este
criterio el acto
administrativo en
sentido restringido se
- Por su Contenido y
Efectos.
Se clasifican en aquellos que
incrementan los derechos de los
particulares, los que restringen
tales derechos, y los que dan
testimonio de una situación de
hecho o de derecho.
Actos que incrementan los
derechos de los particulares.
Incrementan o fortalecen los
derechos de los particulares o
propician el ejercicio de los
mismos, entre otros, los actos
administrativos de aprobación, de
admisión, de condonación, de
concesión, de permiso, de licencia
y de autorización.
Un acto administrativo de
aprobación es aquel por medio del
cual una autoridad superior
autoriza que surta efectos el acto
La concesión es un acto
administrativo que incrementa los
derechos de los particulares porque
faculta a un particular denominado
concesionario a realizar actividades
originalmente atribuidas al Estado,
como la explotación de sus bienes o
la prestación de los servicios
públicos propiamente dichos.
2. II, de los Actos
Administrativos, en el Artículo
7 define Actos administrativos
de la manera siguiente: “Se
entiende por acto
administrativo, a los fines de
esta ley, toda declaración de
carácter general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los
órganos de la administración
pública”.
administrativa, por lo que
todos los órganos del
poder público, ya sean
administrativos, judiciales
o legislativos, producen
actos administrativos,
caracterizados por su
contenido material de
naturaleza administrativa.
A su vez un extenso
sector de la doctrina,
considera que en sentido
amplio el acto
administrativo es el
realizado en ejercicio de
la función
administración., que
produce efectos jurídicos.
Como señala Agustín
Codillo: “Acto
Administrativo es el
dictado en ejercicio de la
función administrativa,
sin interesar que órgano la
ejerce”.
clasifica en Interno y
Externo. En el
primer, Interno caso
sus efectos se
producen al interior
de la administración
pública, como ocurre
en la asignación de
labores y
determinación de
horario de trabajo
para cada servidor
público. El acto
administrativo
Externo, en cambio,
trasciende la esfera
de la administración
pública por producir
efectos jurídicos
respecto a los
gobernados, como
acontece, por
ejemplo, en el
otorgamiento de una
licencia de
construcción.
- Por su
Finalidad.
Puede ser Preliminar
o de Instrucción,
Decisorio o de
Resolución y de
Ejecución.
de una autoridad inferior.
Un acto administrativo de
admisión es por ejemplo, aquel
realizado por un responsable de
algún servicio público de acceso
controlado, prestado en forma
directa por el Estado, para
conferir el acceso al mismo a cada
solicitante.
El acto de condonación o dispensa
consiste en eximir a un particular
del cumplimiento de una
obligación de carácter general,
como la del servicio militar
obligatorio.
3. Acto administrativo
Preliminar o de
Instrucción es aquel
que prepara las
condiciones para
realizar otro posterior
decisorio o
resolutivo, por lo que
constituye un primer
paso en la adopción
de una resolución
administrativa que
establece, ratifica,
modifica o extingue
derechos u
obligaciones. Un
Ejemplo puede ser:
El que ordena la
práctica de una
inspección a una
estación
radiodifusora.
Acto administrativo de
Ejecución, es el realizado en
cumplimiento del decisorio o
resolutivo; es decir, dar
cumplimiento a la
determinación del acto
principal.
En otras palabras en
Venezuela, la potestad de
dictar Actos
Administrativos no es
exclusiva de las
administraciones públicas,
nacionales, estadales y
municipales, sino también
del Poder Ejecutivo,
Judicial, Electoral y
Moral, a escala nacional y
de las ramas legislativas
en cada uno de los tres
Actos que restringen
derechos
particulares. En
ocasiones, los
derechos de los
particulares se ven
limitados o
disminuidos por
actos administrativos
realizados en
beneficio del interés
general o público; las
órdenes, la
Actos que certifican una situación
de de hecho o de derecho. Entre
los actos administrativos que dan
testimonio de una situación de
hecho o de derecho destacan las
inscripciones en registros de
instituciones públicas, como el
Registro Civil y el Catastro; las
certificaciones o constancias
expeditas por autoridades
administrativas acerca de diversos
aspectos relativos a personas o
cosas, como el certificado de
Por su relación con la Ley. Los actos
administrativos en sentido restringido
se agrupan en actos reglados y en
actos discrecionales desde el punto
de vista de su relación con la ley.
Se consideran actos reglados aquellos
que se producen con apego a
lineamientos muy precisos
establecidos en los ordenamientos
legales o reglamentarios.
Se dice que son actos discrecionales
4. niveles de Poder:
Nacional (Asamblea
Nacional); Estadal
(Consejos Legislativos) y
Municipal (Consejos
Municipales).
expropiación y la
sanción son de
algunos tales
restrictivos.
Se entiende por
órdenes los actos
administrativos en
sentido restringido
traducidos en
mandatos o en
prohibiciones que
crean a cargo de los
particulares
obligaciones de dar,
hacer o no hacer.
La expropiación,
acto administrativo
por el cual es Estado
dispone
imperativamente, por
razones de utilidad
pública, la
adquisición de la
propiedad de un bien
ajeno mediante la
privación singular de
la propiedad privada,
pagando por ello una
indemnización a
manera de
compensación por la
pérdida de la
propiedad.
estudios o la constancia de no
tener antecedentes penales,
descuellan también entre tales
actos.
Asimismo, entre los actos
administrativos en sentido
restringido que dan testimonio de
una situación de hecho o de
derecho, figuran las notificaciones
y publicaciones que informan de
aspectos relativos a otros actos
administrativos y, en ocasiones,
abren plazos para la realización de
otros actos o la interposición de
inconformidades.
los generados en ejercicio de un
amplio margen de subjetividad y de
libertad de actuación previsto en la
ley.
5. Artículo 18. Todo acto
administrativo deberá
contener:
- Nombre del Ministerio
u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto.
- Nombre del órgano
que emite el acto.
- Lugar y fecha donde el
acto es dictado.
- Nombre de la persona
u órgano a quien va dirigido.
- Expresión sucinta de
los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales
pertinentes.
- La decisión respectiva,
si fuere el caso.
- Nombre del
funcionario o funcionarios que
los suscriben, con indicación
de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa,
en caso de actuar por
delegación, del número y
fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
- El sello de la oficina.
ELEMENTOS.
- La competencia,
prevista en los artículos
18 ordinales 1, 2, 7 y 8 y
19 ordinal 4 de la LOPA.
- La forma en su
concepción general,
atiende a dos aspectos: La
forma como expresión de
la voluntad de la
Administración, prevista
en los artículos 9 y 18 de
la LOPA; y, el
procedimiento
administrativo, previsto
en los artículos 5, 19
ordinal 4, 48, 67 y 70 de
la LOPA.
- El fin, establecido
en los artículos 206 de la
Constitución y 12 de la
LOPA.
- El objeto,
regulado en los artículos
18 ordinal 6 y 19 ordinal 3
de la LOPA.
- La causa,
consagrada en los
artículos 18 ordinal 5, 62,
89 y 19 ordinal 2 de la
LOPA.
“Los actos de la
administración serán
absolutamente nulos
en los siguientes
casos:
1. Cuando así
este expresamente
determinado por una
norma constitucional
o legal.
2. Cuando
resuelvan un caso
precedentemente
decidido con carácter
definitivo y que haya
creado derechos
particulares, salvo
autorización expresa
de la ley.
3. Cuando su
contenido sea de
imposible o ilegal
ejecución.
4. Cuando
hubieren sido
dictados por
autoridades
manifiestamente
incompetentes, o con
prescindencia total y
absoluta del
procedimiento
lealmente
establecido”.
En cuanto a los actos anulables o
afectados de nulidad relativa, la
ley, en su artículo 20, ha
establecido una cláusula de
carácter residual, según la cual:
“Los vicios de los actos
administrativos que no llegaren a
producir la nulidad de
conformidad con el artículo
anterior, los harán anulables”.
El vicio atinente al Objeto ha sido
expresamente sancionado en la Ley
como de nulidad absoluta, cuando
señala como causal de este tipo de
nulidad el contenido de imposible o
ilegal ejecución. Sería el caso de un
acto que imponga la ejecución de un
delito.