UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Mapa conceptual tema 15 y 16 sucesoral
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizajes Interactivos
a Distancia (SAIA)
Participante:
María Aliaga CI V-25.508.206
5to Año / DES-523 - Acarigua
Facilitadora: Abg. Eliener Meza
Lapso 2016 - Ciclo B
Fecha de entrega 26/2/17 Hora 2:10pm
Separación de patrimonio del cujus
y herederos
Defensa del Derecho hereditario
2. Separación de patrimonio del cujus y heredero
DEFINICI
ON
CONDICIO
NES
PROCEDIMIE
NTO
Dispositivo que
permite mantener
separados los
patrimonios del
heredero y del
causante, en pro de
contrarrestar la
concurrencia de los
acreedores
personales del
heredero y del
causante.
• Que sea solicitado por
los acreedores de la
herencia pueden pedir la
separación del patrimonio
del de cujus y el del
heredero, aún cuando
tengan una garantía
especial sobre los bienes
de la herencia.
•Que los acreedores y
legatarios no hayan
aceptado al heredero
como deudor.
Se realiza por ante
el Tribunal de
Primera Instancia
en lo Civil del lugar
donde se abrió la
sucesión, esta
solicitud deberá
hacerla el acreedor
o el legatario,
dentro de los 4
meses tras la
apertura de la
sucesión
3. Separación de patrimonio del cujus y heredero
EFECTO
S
Los acreedores
separatistas
pueden cobrar sus
créditos en primer
lugar con el
patrimonio
hereditario y
subsidiariamente
con el patrimonio
del heredero
Los herederos no
pueden pagar a
sus acreedores
particulares ni
estos exigirles el
cobro con los
bienes que
integran el caudal
hereditario, hasta
que hayan sido
cubiertos los
acreedores del
causante y
legatarios.
Que los
derechos,
deudas y
acciones del
causante
contra el
heredero no
se
extinguen.
Que la
separación de
patrimonio
opera a favor
de los
acreedores y
legatarios del
causante que
la soliciten.
4. Defensa del Derecho hereditario
ACCIONES DERIVADAS DE LAS
RELACIONES DE HEREDERO
La acción de
petición de
herencia, que
emana
directamente del
derecho de
herencia.
La acción
reivindicatoria, emanada
del dominio que
adquiere el heredero
por sucesión por causa
de muerte, desde el
momento de la apertura.
Las acciones de que
disponía el causante,
contenidas en el
patrimonio que el
heredero hace suyo, con
excepción de las que
provienen de derechos
intransmisibles.
5. Defensa del Derecho hereditario
COLACION IMPUTACION
Consiste en
llevar al
patrimonio
hereditario, las
operaciones de
trasmisión de
bienes
realizadas por el
causante, antes
de su muerte
Se hace
colación para
llevar, agregar o
devolver a la
masa hereditaria
bienes que legal
y técnicamente
pertenecen a
dicha masa
hereditaria.
La obligación de colacionare
corresponde únicamente al hijo o
descendiente que sea heredero y
suceda en conjunto con sus hermanos o
descendientes de éstos.
Es un concepto implica la atribución
de cierta cantidad de dineros, bienes
u obligaciones, a fin de suprimir su
atadura obligacional.
PROPIA: Obligación
del legitimario que
pida la reducción de
disposiciones
testamentarias
hechas por el
causante a favor de
otros
VERDADERA:
Modo de
colacionar
presentando la
cosa en especie,
sea que se impute
su valor a la
respectiva
porción, a
elección del que
hace la colación