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Efectos de la Filiación
EFECTOS DE LA FILIACIÓN
Los efectos de la Filiación son los derechos y
obligaciones que derivan de ella y abarcan las
siguientes materias:
1. AUTORIDAD PATERNA
2. PATRIA POTESTAD
3. DERECHO DE ALIMENTOS
4. DERECHOS HEREDITARIOS

Page  2
EFECTOS DE LA FILIACIÓN
AUTORIDAD PATERNA:
“Conjunto de derechos y obligaciones de contenido

eminentemente moral, entre padres y la persona de sus
hijos”
Comprende:

- Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes
- Derechos-Deberes de los padres para con sus hijos

Page  3
DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES
Y LOS HIJOS
 DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES:
a) Deber de respeto y obediencia Art. 222 cc.
b) Deber de cuidado a los padres y demás ascendientes Art.
223 cc.

 DERECHOS-DEBERES DE LOS PADRES PARA CON SUS
HIJOS:
a) El de cuidado, crianza y educación
b) La mantención de una relación directa y regular con el hijo
c) Corrección del hijo
d) El de alimentos
Page  4
DERECHO – DEBER DE CUIDADO PERSONAL

¿QUIEN TIENE EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO?
Se pueden dar distintas situaciones:
A) HIJOS PRODUCTO DE UN MATRIMONIO QUE VIVEN JUNTOS:
(Art. 224 inciso 1º cc.) Corresponde a ambos padres, que lo deben
ejercer de consuno.
B) HIJOS PRODUCTO DE UN MATRIMONIO, PERO HA FALLECIDO
UNO DE ELLOS: (Art. 224 inc 1 cc.) Corresponde al padre o
madre sobreviviente.
C) HIJOS DE FILIACIÓN DETERMINADA RESPECTO DE UNO DE
LOS PADRES: (Art. 224 inc.2 cc. En relación con el Art. 203 cc.)
Corresponde al padre o madre que lo haya reconocido.

Page  5
D) HIJO DE FILIACIÓN INDETERMINADA: (Art. 224 inc.2 CC.) La
persona que tendrá su cuidado será determinada por el Juez.
E) HIJO DE FILIACIÓN DETERMINADA RESPECTO DE AMBOS
PADRES QUE VIVEN SEPARADOS: (Art. 225 cc.)
- Corresponde a la MADRE el cuidado personal de los hijos. (ley).
- No obstante, por escritura pública, o acta extendida ante cualquier
oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de
nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su
otorgamiento, ambos padres de común acuerdo, podrán entregarle
el cuidado personal al PADRE.

Page  6
- Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato,
descuido u otra causa justificada, el Juez podrá entregar el cuidado
personal al OTRO DE LOS PADRES. Pero no podrá confiar el
cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la
mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre,
pudiendo hacerlo.
- Podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos
padres, confiar el cuidado personal a OTRA PERSONA O PERSONAS
COMPETENTES. (CONSANGUINEOS MÁS PROXIMOS Y SOBRE
TODO A LOS ASCENDIENTES)

Page  7
DERECHO – DEBER DE CRIANZA Y EDUCACIÓN

 La educación y establecimiento consiste en procurarle al niño, niña o
adolescente, la educación, profesión u oficio que le permita subsistir
por sí mismo.
 Art. 236 cc.: “Los padres tendrán el derecho y el deber de
educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en
las distintas etapas de su vida”
 Constituye este norma una consagración legal, del derecho esencial
a la educación del niño encaminada al desarrollo de su personalidad,
aptitudes y capacidad física y mental hasta el máximo de sus
capacidades. (Arts. 28 y 29 CIDN)

Page  8
DERECHO – DEBER DE MANTENER UNA RELACIÓN
DIRECTA Y REGULAR CON EL HIJO
 Antiguo “Derecho de Visitas”.
 REGULACIÓN: Art. 229 Código Civil, Arts. 9 N 3 y 10 N 2 de la Convención
de Derechos del Niño y Ley N 17.911 “Regula el derecho de visita a los
hijos sometidos a la tuición de uno de los padres”.

 Consiste en que el padre que no tiene el cuidado del hijo, no sólo
tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una
relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y
libertad acordada, o en su defecto, con las que el juez estime
conveniente para el hijo.

Page  9
Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se
encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquiera
manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre
o madre a quien le corresponda ejercerla podrá solicitar la
recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá
prudencialmente.
En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la
relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma
convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal,
podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de
decretar su suspensión o restricción (incluso apremios, Carácter de
DEBER).
El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado
personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes
que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando
parezca de manifiesto la conveniencia para el menor.

Page  10
DERECHO – DEBER DE CORREGIR AL HIJO

 Se suprime la facultad de castigar (Art. 234 CC.)

 “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos,
cuidando que ello no menoscabe su salud (violencia
Física) ni su desarrollo personal (violencia
sicológica)”.
 Art. 19 N 1 de la CIDN.
 Ambos se refieren a la violencia física y sicológica.

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  • 1. Efectos de la Filiación
  • 2. EFECTOS DE LA FILIACIÓN Los efectos de la Filiación son los derechos y obligaciones que derivan de ella y abarcan las siguientes materias: 1. AUTORIDAD PATERNA 2. PATRIA POTESTAD 3. DERECHO DE ALIMENTOS 4. DERECHOS HEREDITARIOS Page  2
  • 3. EFECTOS DE LA FILIACIÓN AUTORIDAD PATERNA: “Conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, entre padres y la persona de sus hijos” Comprende: - Deberes de los hijos para con sus padres y ascendientes - Derechos-Deberes de los padres para con sus hijos Page  3
  • 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS  DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES: a) Deber de respeto y obediencia Art. 222 cc. b) Deber de cuidado a los padres y demás ascendientes Art. 223 cc.  DERECHOS-DEBERES DE LOS PADRES PARA CON SUS HIJOS: a) El de cuidado, crianza y educación b) La mantención de una relación directa y regular con el hijo c) Corrección del hijo d) El de alimentos Page  4
  • 5. DERECHO – DEBER DE CUIDADO PERSONAL ¿QUIEN TIENE EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO? Se pueden dar distintas situaciones: A) HIJOS PRODUCTO DE UN MATRIMONIO QUE VIVEN JUNTOS: (Art. 224 inciso 1º cc.) Corresponde a ambos padres, que lo deben ejercer de consuno. B) HIJOS PRODUCTO DE UN MATRIMONIO, PERO HA FALLECIDO UNO DE ELLOS: (Art. 224 inc 1 cc.) Corresponde al padre o madre sobreviviente. C) HIJOS DE FILIACIÓN DETERMINADA RESPECTO DE UNO DE LOS PADRES: (Art. 224 inc.2 cc. En relación con el Art. 203 cc.) Corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Page  5
  • 6. D) HIJO DE FILIACIÓN INDETERMINADA: (Art. 224 inc.2 CC.) La persona que tendrá su cuidado será determinada por el Juez. E) HIJO DE FILIACIÓN DETERMINADA RESPECTO DE AMBOS PADRES QUE VIVEN SEPARADOS: (Art. 225 cc.) - Corresponde a la MADRE el cuidado personal de los hijos. (ley). - No obstante, por escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento, ambos padres de común acuerdo, podrán entregarle el cuidado personal al PADRE. Page  6
  • 7. - Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa justificada, el Juez podrá entregar el cuidado personal al OTRO DE LOS PADRES. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. - Podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal a OTRA PERSONA O PERSONAS COMPETENTES. (CONSANGUINEOS MÁS PROXIMOS Y SOBRE TODO A LOS ASCENDIENTES) Page  7
  • 8. DERECHO – DEBER DE CRIANZA Y EDUCACIÓN  La educación y establecimiento consiste en procurarle al niño, niña o adolescente, la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.  Art. 236 cc.: “Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida”  Constituye este norma una consagración legal, del derecho esencial a la educación del niño encaminada al desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta el máximo de sus capacidades. (Arts. 28 y 29 CIDN) Page  8
  • 9. DERECHO – DEBER DE MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON EL HIJO  Antiguo “Derecho de Visitas”.  REGULACIÓN: Art. 229 Código Civil, Arts. 9 N 3 y 10 N 2 de la Convención de Derechos del Niño y Ley N 17.911 “Regula el derecho de visita a los hijos sometidos a la tuición de uno de los padres”.  Consiste en que el padre que no tiene el cuidado del hijo, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada, o en su defecto, con las que el juez estime conveniente para el hijo. Page  9
  • 10. Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquiera manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponda ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente. En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción (incluso apremios, Carácter de DEBER). El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tenga el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor. Page  10
  • 11. DERECHO – DEBER DE CORREGIR AL HIJO  Se suprime la facultad de castigar (Art. 234 CC.)  “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud (violencia Física) ni su desarrollo personal (violencia sicológica)”.  Art. 19 N 1 de la CIDN.  Ambos se refieren a la violencia física y sicológica. Page  11