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FONDOS PUBLICOS
ART. 10 .- DEFINICION
Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no
tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de
bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a
Ley.
ART. 11 .- ADMINISTRACION DE LOS FONDOS PUBLICOS
11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así
como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la
Dirección Nacional del Tesoro Público.
11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de
los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la
administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.
ART . 12 .- ACCESO A INFORMACION DE FONDOS PUBLICOS
Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho
Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado,
están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que
ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que
administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera
sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos
Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.
CAPITULO V
CAJA UNICA, CUENTA PRINCIPAL
Y POSICION DE CAJA DE LA
DIRECCION NACIONAL DEL
TESORO PUBLICO
ART . 13 .- CAJA UNICA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO
13.1 La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la
Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias
de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias
donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento,
finalidad o entidad titular de las mismas.
13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas
Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a
desarrollar la actividad empresarial del Estado.
ART. 14.- OPERACIONES EN CUENTAS BANCARIAS CONFORMANTES DE LA CAJA UNICA
Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades
ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que
administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las
normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.
ART. 15 .- CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO
15.1 La Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público es una cuenta bancaria
ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra
los fondos que administra y registra.
15.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas
bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de
ingresos y gastos.
15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y
servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la
recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
ART . 16 .- SUBCUENTAS BANCARIAS DE INGRESOS
En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la
base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad
administradora de los mismos.
ART. 17 .- SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTOS
17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las
operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de
autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del
Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto
efectuado de acuerdo a Ley.
17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre
de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las
mismas que son directamente responsables de su manejo.
ART . 18 .- OTRAS CUENTAS BANCARIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO
PUBLICO
La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con
sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra,
así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento
cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro
Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
ART . 19 .- POSICION DE CAJA DE LA DIRECION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO
19.1 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante
de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de
la Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo
saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al
nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.
19.2 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la
agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en
moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda
Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y
contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.

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  • 1. FONDOS PUBLICOS ART. 10 .- DEFINICION Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. ART. 11 .- ADMINISTRACION DE LOS FONDOS PUBLICOS 11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público. 11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.
  • 2. ART . 12 .- ACCESO A INFORMACION DE FONDOS PUBLICOS Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.
  • 3. CAPITULO V CAJA UNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICION DE CAJA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO ART . 13 .- CAJA UNICA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO 13.1 La Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. 13.2 No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.
  • 4. ART. 14.- OPERACIONES EN CUENTAS BANCARIAS CONFORMANTES DE LA CAJA UNICA Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público. ART. 15 .- CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO 15.1 La Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación, en la que se centraliza y registra los fondos que administra y registra. 15.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos. 15.3 El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal, con cargo a la recaudación efectuada. El porcentaje de dicha comisión se fija mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 5. ART . 16 .- SUBCUENTAS BANCARIAS DE INGRESOS En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos. ART. 17 .- SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTOS 17.1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley. 17.2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo.
  • 6. ART . 18 .- OTRAS CUENTAS BANCARIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias, de ser el caso, con sus correspondientes subcuentas bancarias, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. ART . 19 .- POSICION DE CAJA DE LA DIRECION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO 19.1 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público es el monto resultante de establecer y, agregar los saldos correspondientes a todas las cuentas conformantes de la Caja Única lo cual determina el acumulado de fondos públicos a una cierta fecha, cuyo saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura. 19.2 La Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas bancarias conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.