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DERECHO ROMANO
11. SUCESIONES
1. Concepto
2. Sucesión mortis causa formas reconocidas
3. Legitima
4. Testamentaria
5. Oficiosa
6. La Institución de heredero
7. Legatarios
Concepto.
• Para definir la sucesión universal mortis causa, primero hay que conocer
qué es la sucesión, sucessio, quiere decir la transmisión de bienes u
obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona.
• Gayo decía que el concepto de herencia es: Nihul est aliud hereditas Quam
secessio in universum ius quod defunctus babuit. La herencia no es más
que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.
• La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos,
de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Formas reconocidas
SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se
daba en los siguientes casos:
a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento.
b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no
cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba
inexistente.
c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero,
aquí también el testamento se declaraba inexistente.
d) Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su
otorgamiento.
Sucesión legitima a través de los tres
periodos de Roma
En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los
siguientes herederos:
Liberi
Descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria
potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción.
Aquí el grado más próximo excluía al siguiente
Legitim
Los agnados, parientes colaterales.
Cognati
Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que
estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural,
parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la
partición se hacia por cabezas.
Sucesión legitima en el derecho imperial
Derecho imperial. Con el senado consulto Tertuliano, se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.
Con el otro senado consulto Orficiano, se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes
que a los agnados. En la constitución Valentiniana, se le daba intervención a los nietos nacidos de una
hija premuerta. Y finalmente, en la constitución Anastasiana, se convocaban a las hermanas y hermanos
emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.
Derecho justinianeo. Justiniano en sus Novelas 118 y 127 substituyó la agnación por la cognación,
donde se tomaba al parentesco en una sola línea, siendo todos parientes por sangre. Sólo que distinguió
cuatro formas de parentesco para conseguir heredar, a saber:
Descendientes.
Padre y madre.
Medios hermanos.
Parientes colaterales.
Cabe hacer mención que aquí se excluía al cónyuge sobreviviente, pero más adelante en la novela 53 fue
incluida, siempre cuando no tuviera más familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o
se haya divorciado.
En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina, concediéndole tan sólo la sexta parte
de la herencia, siempre y cuando no haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente
le correspondía una pensión alimenticia
• Sucesión legitima del liberto:
El liberto, en cuanto a los lazos familiares civiles, ocupada una especial
situación. Surgía como persona en la escena jurídica en el momento en que el
dominus que le había tenido como esclavo le manumitía. Su historia como
sujeto de relaciones jurídicas empezaba entonces, carecía de ascendencia
civil y no tenía, por tanto, agnados ni gentiles. Sólo en sentido descendente
podía crear lazos familiares civiles, pudiendo tener heredes sui.
Sucesion testamentaria
El testamento exige como condición esencial la
institución de heredero directo, esto es, la
designación de persona llamada, sin
intermediario, a representar al difunto en el
conjunto de sus derechos y de sus obligaciones.
Sucesión testamentaria en el derecho
antiguo
En esta se reconocieron tres instituciones de
heredero:
Testamento Calatia comitis
Testamento in procintu
Testamento per aes et libram
Testamento calatis comitiis
Este testamento lo hacia el paterfamilias ante el pueblo reunido en comicios, sólo
se reunían dos veces al año, el 24 de marzo y el 24 de mayo, la asamblea
era presidida por el pontífice máximo.
Testamento in procinctu
se realizaba en época de guerra, delante del ejército.
Testamento per aes et libram
llamado también testamento mancipatorio, consistía en que si un paterfamilias no
había podido testar, calatis comitiis, que ya estaba próximo a su muerte,
realizaba una venta ficticia ante un libripens y cinco testigos, a la persona que
le transmitía los bienes se le denominaba familiae emptor, y ésta tenía que
repartir la herencia de acuerdo con las indicaciones. En el Derecho honorario. Es
un documento en el cual se tenía la designación del heredero y los sellos de siete
testigos
Sucesión testamentaria en el derecho
imperial y en el justinianeo:
En el derecho imperial apareció un testamento
redactado por escrito, que debería llevar la
firma del testador y la de siete testigos, junto
con sus sellos, que además, debía realizarse el
mismo dia y en un solo acto.
• estamento tripertitum:
• Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamo testamento tripertitum,
por su triple origen, ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y
su presencia en un solo acto.
• Testamento nuncupativo:
Este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oir la
voluntad del testador.
• Testamentos públicos:
El testamento apud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que
luego levantaba el acta correspondiente, y el testamento principi oblatum, que se
hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
• Testamentos especiales:
En la época que estudiamos aparecieron también los testamentos especiales o
extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias aumentaron en
algunos casos, o disminuyeron en otros, las formalidades requeridas para este acto.
Capacidad para testar y para ser
instituido en un testamento:
La capacidad de testar y para ser instituido en un testamento se llama
en latin testamenti factio. Como formaba parte del ius commercii solo
la tenían los ciudadanos romanos.
No se permitió la institución de personas inciertas; es decir, de
aquellas de las que el testador no se hubiera hecho una idea precisa,
como si el testador instituyera al “primero que pase por mi casa”, por
ejemplo.
En el derecho antiguo tampoco se permitió la institución de personas
jurídicas, salvo el estado romano, y no fue sino hasta el cristianismo
cuando se permitió la institución de la iglesia, de los “pobres”, de
comunidades religiosas, de fundaciones pías y de municipios.
Contenido del testamento
• Sabemos que el testamento podía contener otras
disposiciones, tales como manumisiones y
nombramientos de tutores y curadores. Además
podía incluir legados y fideicomisos.
1. Institución de heredero:
Como sabemos, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota
de ella, y no en relación con cosas determinadas. Sin embargo, si se instituía a alguien en relación
con un objeto determinado (heres ex re certa), la institución era válida; pero si se trataba de un
solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con otros coherederos se
consideraba que adquiría una cuota de la herencia.
2. Sustituciones
La sustitución en una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se
nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a
heredar. Hay tres tipos de sustituciones:
Sustitución vulgar, se da previniendo que el primeramente nombrado por alguna circunstancia no
llegara a heredar
Sustitución pupilar, el padre designa al hijo impúber y la sustitución se da en razón de que
también se designara heredero de éste para el caso de que el hijo muriera antes que llegara a la
pubertad y por tanto sin poder hacer testamento
Sustitución cuasipupilar, se nombraba sustituto para el hijo loco que, aunque impúber muriera sin
otorgar testamento por no haber recobrado la razón.
• Nulidad del testamento
El testamento podía ser nulo desde el momento que
no se tuviera la testamenti factio, no se hubiera
observado la forma exigida o defecto en su
contenido.Un testamento valido en su origen , podía
ser invalido posteriormente por las siguientes causas:
a. Por la capitis deminutio del testador
b. Ninguno llegara a adquirir la herencia
c. Por nacimiento no hubiera sido tomado en cuenta
Revocación del testamento
• El autor de un testamento podía revocarlo en
cualquier momento antes de su muerte y un
nuevo testamento revocaba al anterior.
CODICILIO
• El codicilio era un acto de última voluntad, que
se formulaba por escrito con el fin de añadir
disposiciones a un testamento anterior. Se le
daba este nombre por tratarse de cartas
escritas consignadas en tablillas enceradas y
firmadas por el de cuius. No podían contener
sustitución de herederos, institución de
heres, desheredación.
SUCESIONES CONTRA EL TESTAMENTO
• El ius civile permitía al testador ser libre en la decisión de sus herederos,
pero también protegía a los familiares que tenían mejor derecho por ser
parientes cercanos al de cuius. A la acción para atacar este testamento se
le llamó querella innofficious testamenti, mediante esta figura jurídica los
parientes más próximos a la herencia, a quienes el testador no les había
dejado herencia, podían ejercer su derecho junto con los herederos para
demandar conjuntamente.
• Las personas que tenían derecho a la quererla eran los ascendientes
y descendientes del testador, agnados o cognados del testador, lo
hermanos y hermanas tenían derecho limitado, sólo la ejercitan si el
testador ha instruido a una persona vil como lo es un gladiador, o un
hombre o una mujer tachados de infamia.
Protección procesal del heredero
• a acción para proteger a los herederos, se le denominó
hereditatis petitio, esto con la finalidad de que se le
reconociera como heredero y se le entregara la
herencia, en el momento que un tercero tuviera los
bienes pro-herede. También, el Derecho Romano, no
sólo protegían a los que poseían sin justa razón la
herencia, si no también a los que poseían sin invocar
ningún titulo que justificara la retención de los bienes
pro possessore, y a los que se oponían a pagar un
crédito si negaba que éste era el heredero
• HERENCIA YACENTE
Es la herencia que no ha sido aceptada por el
heredero, de acuerdo al espacio de tiempo desde el
momento que falleció el autor de la herencia hasta
la aceptación del heredero.
• HERENCIA VACANTE
Como su nombre lo dice, esta herencia no tenía
herederos, por lo cual los bienes pasaban a manos
del Estado.
EL LEGADO
• El legado, es la herencia específica que deja el
titular de la herencia. Justiniano la definía de
la siguiente manera: legatum itaque est
donatio quaedam a defuncto relicta: legado
es, pues, una especie de donación dejada por
el difunto.
Cases de legados
Legado per vindicationem
El testado decía do, lego, capito, cumitio, subi hebeto: doy, lego, coja él, tome, tenga para sí.
La finalidad es de transferir al legatario la propiedad quiritaria del objeto, es decir, lo convertía en el titular del
derecho real; por ejemplo, una servidumbre o el usufructo.
El testador tenía que ser dueño del bien al momento de testarlo y posterior a su muerte, y si eran cosas que se
apreciaban con el peso, en el momento de que era dueño y fallecía, también entraban en esta clase de legado.
Legado per damnationem
El testador dejaba una carga que tenía que cumplir el heredero, se transmitía de la siguiente manera: heres meus
damnas esto dare, dato facito, heredem deum dare iubeo, mi heredero sea obligado a dar, dé, haga, mando a mi
heredero dar.
Legado sinendi modo
Se decía heres meus damnas esto sinere LuciumTitium sumere illam rem sibique habere: sea obligado mi
heredero a permitir a Lucio Ticio tomar aquella cosa y la tenga para sí. Esto es, el heredero quedaobligado a
permitir a determinada persona el uso de servidumbre del bien heredado.
Legado per praeceptionem
Se decía Lucius Titius illam rem praeciptio, esdecir, el legatario podía apoderarse con preferencia antes de la
partición cualquier bien que estuviera dentro de la masa hereditara.
ADQUISICIÓN DEL LEGADO
El dies cedens, era el momento en que el derecho al legado nacía para el
legatario y se fijaba en su persona, o sea cuando la herencia estaba
condicionada.
El dies veniens era el día en que se hacía exigible el derecho del
legatario y podía demandar al heres el cumplimiento de la liberalidad,
cuando se cumplía la condición, era la aceptación por parte del heredero.
INVALIDEZ DEL LEGADO
El legado podía invalidarse en los casos de:
1.No se respetaban las formalidades elegidas por el legatario, ya que el objeto
del legado era imposible de cumplir, o porque estuviera fuera del comercio, o
fuera inmoral.
2. Si el legado en su inicio era válido, podría invalidarse conposteoridad
cuando el testador revocaba al legatario.
3. Cuando el legatario fallecía antes que el testador.
4. La falta de capacidad del legatario o del testador
RESTRICCIONES DE LOS LEGADOS
Los legados en varias ocasiones eran una carga para los herederos, por lo
cual, se dieron en varias leyes las siguientes restricciones:
Ley furia testamentaria
Ningún legado podría exceder de 1 000 ases.
Ley voconia
Se prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a
la que el heredero o herederos recibieran en su totalidad.64
Ley falcidia
Nadie podía disponer por legado de más de las tres cuartas
partes de sus bienes, debiendo reservar una cuarta parte de los mismos
para el heredero.
El fideicomiso
• El fideicomissum era considerado como una suplica, hecha
por el testador llamado fideicomitente, a otra persona,
llamada fiduciario, para que le entregara algo a un tercero,
llamado fideicomisario. Al principio el fideicomiso no era
obligatorio sino una cuestión de honor y de buena fe, por lo
cual el funcionario podía o no entregar lo acordado al
fideicomisario. Sin embargo con el emperador Augusto se
volvió obligatorio ya que los magistrados podían intervenir
para que se cumpliera con el fideicomiso.

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11 sucesiones Roma

  • 1. DERECHO ROMANO 11. SUCESIONES 1. Concepto 2. Sucesión mortis causa formas reconocidas 3. Legitima 4. Testamentaria 5. Oficiosa 6. La Institución de heredero 7. Legatarios
  • 2. Concepto. • Para definir la sucesión universal mortis causa, primero hay que conocer qué es la sucesión, sucessio, quiere decir la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. • Gayo decía que el concepto de herencia es: Nihul est aliud hereditas Quam secessio in universum ius quod defunctus babuit. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. • La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
  • 3. Formas reconocidas SUCESIÓN LEGÍTIMA La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en los siguientes casos: a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento. b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente. c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente. d) Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.
  • 4. Sucesión legitima a través de los tres periodos de Roma En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientes herederos: Liberi Descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción. Aquí el grado más próximo excluía al siguiente Legitim Los agnados, parientes colaterales. Cognati Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacia por cabezas.
  • 5. Sucesión legitima en el derecho imperial Derecho imperial. Con el senado consulto Tertuliano, se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos. Con el otro senado consulto Orficiano, se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes que a los agnados. En la constitución Valentiniana, se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta. Y finalmente, en la constitución Anastasiana, se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido. Derecho justinianeo. Justiniano en sus Novelas 118 y 127 substituyó la agnación por la cognación, donde se tomaba al parentesco en una sola línea, siendo todos parientes por sangre. Sólo que distinguió cuatro formas de parentesco para conseguir heredar, a saber: Descendientes. Padre y madre. Medios hermanos. Parientes colaterales. Cabe hacer mención que aquí se excluía al cónyuge sobreviviente, pero más adelante en la novela 53 fue incluida, siempre cuando no tuviera más familiares, no hubiera contraído nupcias de modo posterior o se haya divorciado. En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina, concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le correspondía una pensión alimenticia
  • 6. • Sucesión legitima del liberto: El liberto, en cuanto a los lazos familiares civiles, ocupada una especial situación. Surgía como persona en la escena jurídica en el momento en que el dominus que le había tenido como esclavo le manumitía. Su historia como sujeto de relaciones jurídicas empezaba entonces, carecía de ascendencia civil y no tenía, por tanto, agnados ni gentiles. Sólo en sentido descendente podía crear lazos familiares civiles, pudiendo tener heredes sui.
  • 7. Sucesion testamentaria El testamento exige como condición esencial la institución de heredero directo, esto es, la designación de persona llamada, sin intermediario, a representar al difunto en el conjunto de sus derechos y de sus obligaciones.
  • 8. Sucesión testamentaria en el derecho antiguo En esta se reconocieron tres instituciones de heredero: Testamento Calatia comitis Testamento in procintu Testamento per aes et libram
  • 9. Testamento calatis comitiis Este testamento lo hacia el paterfamilias ante el pueblo reunido en comicios, sólo se reunían dos veces al año, el 24 de marzo y el 24 de mayo, la asamblea era presidida por el pontífice máximo. Testamento in procinctu se realizaba en época de guerra, delante del ejército. Testamento per aes et libram llamado también testamento mancipatorio, consistía en que si un paterfamilias no había podido testar, calatis comitiis, que ya estaba próximo a su muerte, realizaba una venta ficticia ante un libripens y cinco testigos, a la persona que le transmitía los bienes se le denominaba familiae emptor, y ésta tenía que repartir la herencia de acuerdo con las indicaciones. En el Derecho honorario. Es un documento en el cual se tenía la designación del heredero y los sellos de siete testigos
  • 10. Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo: En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse el mismo dia y en un solo acto.
  • 11. • estamento tripertitum: • Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamo testamento tripertitum, por su triple origen, ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto. • Testamento nuncupativo: Este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oir la voluntad del testador. • Testamentos públicos: El testamento apud acta conditum, realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente, y el testamento principi oblatum, que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales. • Testamentos especiales: En la época que estudiamos aparecieron también los testamentos especiales o extraordinarios, que atendiendo a determinadas circunstancias aumentaron en algunos casos, o disminuyeron en otros, las formalidades requeridas para este acto.
  • 12. Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento: La capacidad de testar y para ser instituido en un testamento se llama en latin testamenti factio. Como formaba parte del ius commercii solo la tenían los ciudadanos romanos. No se permitió la institución de personas inciertas; es decir, de aquellas de las que el testador no se hubiera hecho una idea precisa, como si el testador instituyera al “primero que pase por mi casa”, por ejemplo. En el derecho antiguo tampoco se permitió la institución de personas jurídicas, salvo el estado romano, y no fue sino hasta el cristianismo cuando se permitió la institución de la iglesia, de los “pobres”, de comunidades religiosas, de fundaciones pías y de municipios.
  • 13. Contenido del testamento • Sabemos que el testamento podía contener otras disposiciones, tales como manumisiones y nombramientos de tutores y curadores. Además podía incluir legados y fideicomisos.
  • 14. 1. Institución de heredero: Como sabemos, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas. Sin embargo, si se instituía a alguien en relación con un objeto determinado (heres ex re certa), la institución era válida; pero si se trataba de un solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con otros coherederos se consideraba que adquiría una cuota de la herencia. 2. Sustituciones La sustitución en una institución de heredero sujeta a condición suspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar. Hay tres tipos de sustituciones: Sustitución vulgar, se da previniendo que el primeramente nombrado por alguna circunstancia no llegara a heredar Sustitución pupilar, el padre designa al hijo impúber y la sustitución se da en razón de que también se designara heredero de éste para el caso de que el hijo muriera antes que llegara a la pubertad y por tanto sin poder hacer testamento Sustitución cuasipupilar, se nombraba sustituto para el hijo loco que, aunque impúber muriera sin otorgar testamento por no haber recobrado la razón.
  • 15. • Nulidad del testamento El testamento podía ser nulo desde el momento que no se tuviera la testamenti factio, no se hubiera observado la forma exigida o defecto en su contenido.Un testamento valido en su origen , podía ser invalido posteriormente por las siguientes causas: a. Por la capitis deminutio del testador b. Ninguno llegara a adquirir la herencia c. Por nacimiento no hubiera sido tomado en cuenta
  • 16. Revocación del testamento • El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte y un nuevo testamento revocaba al anterior.
  • 17. CODICILIO • El codicilio era un acto de última voluntad, que se formulaba por escrito con el fin de añadir disposiciones a un testamento anterior. Se le daba este nombre por tratarse de cartas escritas consignadas en tablillas enceradas y firmadas por el de cuius. No podían contener sustitución de herederos, institución de heres, desheredación.
  • 18. SUCESIONES CONTRA EL TESTAMENTO • El ius civile permitía al testador ser libre en la decisión de sus herederos, pero también protegía a los familiares que tenían mejor derecho por ser parientes cercanos al de cuius. A la acción para atacar este testamento se le llamó querella innofficious testamenti, mediante esta figura jurídica los parientes más próximos a la herencia, a quienes el testador no les había dejado herencia, podían ejercer su derecho junto con los herederos para demandar conjuntamente. • Las personas que tenían derecho a la quererla eran los ascendientes y descendientes del testador, agnados o cognados del testador, lo hermanos y hermanas tenían derecho limitado, sólo la ejercitan si el testador ha instruido a una persona vil como lo es un gladiador, o un hombre o una mujer tachados de infamia.
  • 19. Protección procesal del heredero • a acción para proteger a los herederos, se le denominó hereditatis petitio, esto con la finalidad de que se le reconociera como heredero y se le entregara la herencia, en el momento que un tercero tuviera los bienes pro-herede. También, el Derecho Romano, no sólo protegían a los que poseían sin justa razón la herencia, si no también a los que poseían sin invocar ningún titulo que justificara la retención de los bienes pro possessore, y a los que se oponían a pagar un crédito si negaba que éste era el heredero
  • 20. • HERENCIA YACENTE Es la herencia que no ha sido aceptada por el heredero, de acuerdo al espacio de tiempo desde el momento que falleció el autor de la herencia hasta la aceptación del heredero. • HERENCIA VACANTE Como su nombre lo dice, esta herencia no tenía herederos, por lo cual los bienes pasaban a manos del Estado.
  • 21. EL LEGADO • El legado, es la herencia específica que deja el titular de la herencia. Justiniano la definía de la siguiente manera: legatum itaque est donatio quaedam a defuncto relicta: legado es, pues, una especie de donación dejada por el difunto.
  • 22. Cases de legados Legado per vindicationem El testado decía do, lego, capito, cumitio, subi hebeto: doy, lego, coja él, tome, tenga para sí. La finalidad es de transferir al legatario la propiedad quiritaria del objeto, es decir, lo convertía en el titular del derecho real; por ejemplo, una servidumbre o el usufructo. El testador tenía que ser dueño del bien al momento de testarlo y posterior a su muerte, y si eran cosas que se apreciaban con el peso, en el momento de que era dueño y fallecía, también entraban en esta clase de legado. Legado per damnationem El testador dejaba una carga que tenía que cumplir el heredero, se transmitía de la siguiente manera: heres meus damnas esto dare, dato facito, heredem deum dare iubeo, mi heredero sea obligado a dar, dé, haga, mando a mi heredero dar. Legado sinendi modo Se decía heres meus damnas esto sinere LuciumTitium sumere illam rem sibique habere: sea obligado mi heredero a permitir a Lucio Ticio tomar aquella cosa y la tenga para sí. Esto es, el heredero quedaobligado a permitir a determinada persona el uso de servidumbre del bien heredado. Legado per praeceptionem Se decía Lucius Titius illam rem praeciptio, esdecir, el legatario podía apoderarse con preferencia antes de la partición cualquier bien que estuviera dentro de la masa hereditara.
  • 23. ADQUISICIÓN DEL LEGADO El dies cedens, era el momento en que el derecho al legado nacía para el legatario y se fijaba en su persona, o sea cuando la herencia estaba condicionada. El dies veniens era el día en que se hacía exigible el derecho del legatario y podía demandar al heres el cumplimiento de la liberalidad, cuando se cumplía la condición, era la aceptación por parte del heredero.
  • 24. INVALIDEZ DEL LEGADO El legado podía invalidarse en los casos de: 1.No se respetaban las formalidades elegidas por el legatario, ya que el objeto del legado era imposible de cumplir, o porque estuviera fuera del comercio, o fuera inmoral. 2. Si el legado en su inicio era válido, podría invalidarse conposteoridad cuando el testador revocaba al legatario. 3. Cuando el legatario fallecía antes que el testador. 4. La falta de capacidad del legatario o del testador
  • 25. RESTRICCIONES DE LOS LEGADOS Los legados en varias ocasiones eran una carga para los herederos, por lo cual, se dieron en varias leyes las siguientes restricciones: Ley furia testamentaria Ningún legado podría exceder de 1 000 ases. Ley voconia Se prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a la que el heredero o herederos recibieran en su totalidad.64 Ley falcidia Nadie podía disponer por legado de más de las tres cuartas partes de sus bienes, debiendo reservar una cuarta parte de los mismos para el heredero.
  • 26. El fideicomiso • El fideicomissum era considerado como una suplica, hecha por el testador llamado fideicomitente, a otra persona, llamada fiduciario, para que le entregara algo a un tercero, llamado fideicomisario. Al principio el fideicomiso no era obligatorio sino una cuestión de honor y de buena fe, por lo cual el funcionario podía o no entregar lo acordado al fideicomisario. Sin embargo con el emperador Augusto se volvió obligatorio ya que los magistrados podían intervenir para que se cumpliera con el fideicomiso.