2. Seguro Social
La misión del IMSS es otorgar a los
trabajadores mexicanos y a sus
familias la protección suficiente y
oportuna ante contingencias tales
como la enfermedad, la invalidez, la
vejez o la muerte.
3. IMSS
• Es el principal instrumento de la
Seguridad Social.
• La protección se extiende no solo a la
salud, también a los medios de
subsistencia cuando la enfermedad
impide que el trabajador continúe
ejerciendo su actividad productiva.
4. Ramos del Seguro en el IMSS
• EL IMSS comprende el:
• Régimen voluntario: Trabajadores en
industrias familiares y trabajadores
independientes.
• Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de
seguro que se financian con contribuciones
provenientes de los patrones, el Estado y los
propios trabajadores
5. EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
Tiene un mandato legal derivado del
Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Su misión es ser el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional, para
todos los trabajadores y sus familias.
8. CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES (41 – 55)
SECCION SEGUNDA
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56-57)
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58-67)
SECCION CUARTA
DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69)
SECCION QUINTA
DEL REGIMEN FINANCIERO(70-79)
SECCION SEXTA
DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
9. RIESGOS DE TRABAJO
• Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo”
Accidentes laborales
Riesgo de trabajo
Enfermedades de
trabajo
12. SEC. 1 GENERALIDADES (84 – 90)
Artículo 86.
deberán sujetarse a las
prescripciones y
tratamientos médicos
indicados por el Instituto.
Para tener derecho
Artículo 90. El Instituto
elaborará los cuadros básicos
de medicamentos que
considere necesarios
Artículo 87. El
Instituto podrá
determinar la
hospitalización del
asegurado, cuando
así lo exija la
enfermedad,
tratándose de
padecimientos
contagiosos.
Artículo 85. se tendrá como
fecha de iniciación de la
enfermedad, aquélla en que el
Instituto certifique el
padecimiento.
Artículo 84. Quedan
amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
13. SEC. 2 DE LAS
PRESTACIONES EN
ESPECIE (91-95)
En caso de enfermedad no
profesional, el Instituto
otorgará al asegurado la
asistencia médico
quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sea
necesaria
Artículo 94. En
caso de
maternidad
Las prestaciones en especie
que señala el artículo 91 de
esta Ley, se otorgarán
también a los demás
sujetos protegidos por este
seguro que se mencionan
en el artículo 84
Prorrogará su
tratamiento hasta por
cincuenta y dos
semanas más, previo
dictamen médico.
14. SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES
EN DINERO (96 – 104)
Artículo 96.
el asegurado tendrá
derecho a un
subsidio en dinero
que se otorgará
cuando la
enfermedad lo
incapacite para el
trabajo
Artículo 97.
cubiertas por lo
menos cuatro
cotizaciones
semanales
inmediatamente
anteriores a la
enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en
dinero que se otorgue a los
asegurados será igual al
sesenta por ciento del último
salario diario de cotización.
Artículo 104. Cuando fallezca un
pensionado o un asegurado que
tenga reconocidas cuando
menos doce cotizaciones
semanales
15. SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
Las prestaciones en dinero del
seguro de enfermedades y
maternidad se financiarán con una
cuota del uno por ciento sobre el
salario base de cotización
se obtendrán de las cuotas que
están obligados a cubrir los
patrones y los trabajadores o
demás sujetos y de la contribución
que corresponda al Estado.
16. SEC. 5 DE LA
CONSERVACION DE
DERECHOS (109)
Artículo 109. El asegurado que quede privado de
trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo
de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a
la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán
sus beneficiarios.
17. SEC. 6 DE LA MEDICINA
PREVENTIVA (110 -111)
Artículo 110. Con el propósito de proteger la
salud y prevenir las enfermedades y la
discapacidad, los servicios de medicina
preventiva del Instituto llevarán a cabo
programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación
18. SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA
SALUD A LA POBLACIÓN
DERECHOHABIENTE (111 )
Artículo 111. El Instituto se
coordinará con la Secretaría de Salud
y con otras dependencias y
organismos públicos, con objeto de
realizar las campañas y programas a
que se refiere el artículo anterior.
21. SEC. 1 GENERALIDADES
( 112 – 118 )
Artículo 112. Los
riesgos
protegidos en
este capítulo son
la invalidez y la
muerte del
asegurado o del
pensionado por
invalidez
Artículo 117. Cuando
cualquier pensionado
traslade su domicilio al
extranjero, podrá
continuar recibiendo su
pensión mientras dure su
ausencia
Artículo 117. Cuando
cualquier pensionado
traslade su domicilio al
extranjero, podrá
continuar recibiendo su
pensión mientras dure su
ausencia
Artículo 118. El Instituto
podrá excepcionalmente
otorgar préstamos cuando
la situación económica del
pensionado lo amerite
Artículo 114. El pago
de la pensión de
invalidez, en su caso,
se suspenderá
durante el tiempo en
que el pensionado
desempeñe un
trabajo en un puesto
igual a aquél que
desarrollaba al
declarase ésta.
22. SEC. 2 DEL RAMO DE
INVALIDEZ (119 –
126)
I. Pensión
temporal;
II. Pensión
definitiva.
Artículo 120.
Artículo 122. Para
gozar de las
prestaciones del
ramo de invalidez se
requiere que al
declararse ésta el
asegurado tenga
acreditado el pago
de doscientas
cincuenta semanas
de cotización.
Artículo 123. No se tiene
derecho a disfrutar de
pensión de invalidez,
cuando el asegurado:
23. SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA
(127 – 137)
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de
orfandad;
III. Pensión a
ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a
la pensionada por
viudez, en los casos en
que lo requiera, de
acuerdo con el
dictamen médico que
al efecto se formule, y
V. Asistencia médica,
en los términos del
capítulo IV de este
Título.
Artículo 127.
Artículo 137. Si no
existieran viuda,
viudo, huérfanos ni
concubina o
concubinario con
derecho a pensión,
ésta se otorgará a
cada uno de los
ascendientes que
dependían
económicamente del
asegurado o
pensionado por
invalidez fallecido
24. SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
(138 – 140)
Artículo 138. Las
asignaciones familiares
consisten en una ayuda
por concepto de carga
familiar y se concederá a
los beneficiarios del
pensionado por
invalidez, de acuerdo con
las reglas
25. SEC. 5 DE LA CUANTIA
DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ Y VIDA
(141 – 145)
Artículo 141. La cuantía de
la pensión por invalidez
será igual a una cuantía
básica del treinta y cinco
por ciento del promedio
de los salarios
correspondientes a las
últimas quinientas
semanas de cotización
anteriores al otorgamiento
de la misma
Artículo 145. Las
pensiones por
invalidez y vida
otorgadas serán
incrementadas
anualmente en el
mes de febrero
conforme al Indice
Nacional de Precios
al Consumidor.
26. SEC. 6 DEL REGIMEN
FINANCIERO (146 – 149)
Artículo 146. Los recursos necesarios para
financiar las prestaciones y los gastos
administrativos del seguro de invalidez y vida se
obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y demás
sujetos obligados, así como de la contribución
que corresponda al Estado.
Artículo 149. El
patrón es
responsable de los
daños y perjuicios
que se causaren al
trabajador o a sus
familiares
derechohabientes
27. SEC.7 DE LA CONSERVACION Y
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 –
151)
Artículo 151. Al asegurado que haya
dejado de estar sujeto al régimen
obligatorio y reingrese a éste, se le
reconocerá el tiempo cubierto por sus
cotizaciones anteriores, en la forma
siguiente:
Artículo 150. Los asegurados que
dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán los derechos
que tuvieran adquiridos a pensiones
en el seguro de invalidez y vida por
un período igual a la cuarta parte del
tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la
fecha de su baja.
29. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
(Artículos 152 – 200).
RETIRO
Aportación de seguridad social que en forma
adicional aportan los patrones, equivalente al
2% sobre el SBC desde su creación en 1992
con el fin de mejorar los ingresos de los
asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
30. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Cuando el trabajador queda privado de
trabajos remunerados a partir de los 60
años de edad y ha reunido las semanas
de cotización necesarias para acceder a la
pensión.
31. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
32. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
LEY DE 1973
Cesantía en edad avanzada
Edad: 60 años o más
Semanas de Cotización: 500 (10
años)
Base de pensión: Promedio salarial
de los últimos 5 años.
Monto: De acuerdo a la tabla
Art.171 ( Ley anterior )
LEY DE 1997
Cesantía en edad avanzada
Edad : 60 años o más
Semanas de Cotización: 1250 (24
años)
Formas de pensión: Renta Vitalicia
o Retiros programados
33. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
VEJEZ
El asegurado deberá tener 65 años o
más y cumplir con las semanas de
cotización necesarias para acceder a
la pensión correspondiente a este
ramo.
34. VEJEZ
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997
tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 500
( 10 años)
Base de pensión: Promedio
salarial de los últimos 5 años
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 1250
( 24 años )
Formas de pensión: Renta
vitalicia o Retiros
Programados
36. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
(Artículos 201 – 217)
RAMA DE GUARDERÍAS
• Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los
hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por
resolución judicial.
• Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años.
• Conservación de derechos por 4 semana después de la baja
• De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
37. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES
• Fomento a la salud (cursos)
• Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)
• Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)
• Actividades deportivas (centros deportivos)
• Centros vacacionales ( Malintzi, Tlaxcala; Metepec, Pue;
Oaxtepec, Mor; La Trinidad, Tlaxcala)
• Velatorios
• Tiendas, etc.
De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del
SBC