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LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Seguro Social
La misión del IMSS es otorgar a los
trabajadores mexicanos y a sus
familias la protección suficiente y
oportuna ante contingencias tales
como la enfermedad, la invalidez, la
vejez o la muerte.
IMSS
• Es el principal instrumento de la
Seguridad Social.
• La protección se extiende no solo a la
salud, también a los medios de
subsistencia cuando la enfermedad
impide que el trabajador continúe
ejerciendo su actividad productiva.
Ramos del Seguro en el IMSS
• EL IMSS comprende el:
• Régimen voluntario: Trabajadores en
industrias familiares y trabajadores
independientes.
• Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de
seguro que se financian con contribuciones
provenientes de los patrones, el Estado y los
propios trabajadores
EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
Tiene un mandato legal derivado del
Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Su misión es ser el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional, para
todos los trabajadores y sus familias.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(1-10)
CAPITULO UNICO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11-239
CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES (41 – 55)
SECCION SEGUNDA
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56-57)
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58-67)
SECCION CUARTA
DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69)
SECCION QUINTA
DEL REGIMEN FINANCIERO(70-79)
SECCION SEXTA
DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
RIESGOS DE TRABAJO
• Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo”
Accidentes laborales
Riesgo de trabajo
Enfermedades de
trabajo
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD
CAPITULO IV
SECCION
PRIMERA
SECCION
QUINTA
SECCION
SEXTA
SECCION
SEPTIMA
SECCION
SEGUNDA
SECCION
TERCERA
SECCION
CUARTA
SEC. 1 GENERALIDADES (84 – 90)
Artículo 86.
deberán sujetarse a las
prescripciones y
tratamientos médicos
indicados por el Instituto.
Para tener derecho
Artículo 90. El Instituto
elaborará los cuadros básicos
de medicamentos que
considere necesarios
Artículo 87. El
Instituto podrá
determinar la
hospitalización del
asegurado, cuando
así lo exija la
enfermedad,
tratándose de
padecimientos
contagiosos.
Artículo 85. se tendrá como
fecha de iniciación de la
enfermedad, aquélla en que el
Instituto certifique el
padecimiento.
Artículo 84. Quedan
amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
SEC. 2 DE LAS
PRESTACIONES EN
ESPECIE (91-95)
En caso de enfermedad no
profesional, el Instituto
otorgará al asegurado la
asistencia médico
quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sea
necesaria
Artículo 94. En
caso de
maternidad
Las prestaciones en especie
que señala el artículo 91 de
esta Ley, se otorgarán
también a los demás
sujetos protegidos por este
seguro que se mencionan
en el artículo 84
Prorrogará su
tratamiento hasta por
cincuenta y dos
semanas más, previo
dictamen médico.
SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES
EN DINERO (96 – 104)
Artículo 96.
el asegurado tendrá
derecho a un
subsidio en dinero
que se otorgará
cuando la
enfermedad lo
incapacite para el
trabajo
Artículo 97.
cubiertas por lo
menos cuatro
cotizaciones
semanales
inmediatamente
anteriores a la
enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en
dinero que se otorgue a los
asegurados será igual al
sesenta por ciento del último
salario diario de cotización.
Artículo 104. Cuando fallezca un
pensionado o un asegurado que
tenga reconocidas cuando
menos doce cotizaciones
semanales
SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
Las prestaciones en dinero del
seguro de enfermedades y
maternidad se financiarán con una
cuota del uno por ciento sobre el
salario base de cotización
se obtendrán de las cuotas que
están obligados a cubrir los
patrones y los trabajadores o
demás sujetos y de la contribución
que corresponda al Estado.
SEC. 5 DE LA
CONSERVACION DE
DERECHOS (109)
Artículo 109. El asegurado que quede privado de
trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo
de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a
la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán
sus beneficiarios.
SEC. 6 DE LA MEDICINA
PREVENTIVA (110 -111)
Artículo 110. Con el propósito de proteger la
salud y prevenir las enfermedades y la
discapacidad, los servicios de medicina
preventiva del Instituto llevarán a cabo
programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación
SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA
SALUD A LA POBLACIÓN
DERECHOHABIENTE (111 )
Artículo 111. El Instituto se
coordinará con la Secretaría de Salud
y con otras dependencias y
organismos públicos, con objeto de
realizar las campañas y programas a
que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO V
SECCION
SEGUNDA
SECCION
TERCERA
SECCION
PRIMERA
SECCION
SEXTA
SECCION
QUINTA
SECCION
SEPTIMA
SECCION
CUARTA
SEC. 1 GENERALIDADES
( 112 – 118 )
Artículo 112. Los
riesgos
protegidos en
este capítulo son
la invalidez y la
muerte del
asegurado o del
pensionado por
invalidez
Artículo 117. Cuando
cualquier pensionado
traslade su domicilio al
extranjero, podrá
continuar recibiendo su
pensión mientras dure su
ausencia
Artículo 117. Cuando
cualquier pensionado
traslade su domicilio al
extranjero, podrá
continuar recibiendo su
pensión mientras dure su
ausencia
Artículo 118. El Instituto
podrá excepcionalmente
otorgar préstamos cuando
la situación económica del
pensionado lo amerite
Artículo 114. El pago
de la pensión de
invalidez, en su caso,
se suspenderá
durante el tiempo en
que el pensionado
desempeñe un
trabajo en un puesto
igual a aquél que
desarrollaba al
declarase ésta.
SEC. 2 DEL RAMO DE
INVALIDEZ (119 –
126)
I. Pensión
temporal;
II. Pensión
definitiva.
Artículo 120.
Artículo 122. Para
gozar de las
prestaciones del
ramo de invalidez se
requiere que al
declararse ésta el
asegurado tenga
acreditado el pago
de doscientas
cincuenta semanas
de cotización.
Artículo 123. No se tiene
derecho a disfrutar de
pensión de invalidez,
cuando el asegurado:
SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA
(127 – 137)
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de
orfandad;
III. Pensión a
ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a
la pensionada por
viudez, en los casos en
que lo requiera, de
acuerdo con el
dictamen médico que
al efecto se formule, y
V. Asistencia médica,
en los términos del
capítulo IV de este
Título.
Artículo 127.
Artículo 137. Si no
existieran viuda,
viudo, huérfanos ni
concubina o
concubinario con
derecho a pensión,
ésta se otorgará a
cada uno de los
ascendientes que
dependían
económicamente del
asegurado o
pensionado por
invalidez fallecido
SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
(138 – 140)
Artículo 138. Las
asignaciones familiares
consisten en una ayuda
por concepto de carga
familiar y se concederá a
los beneficiarios del
pensionado por
invalidez, de acuerdo con
las reglas
SEC. 5 DE LA CUANTIA
DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ Y VIDA
(141 – 145)
Artículo 141. La cuantía de
la pensión por invalidez
será igual a una cuantía
básica del treinta y cinco
por ciento del promedio
de los salarios
correspondientes a las
últimas quinientas
semanas de cotización
anteriores al otorgamiento
de la misma
Artículo 145. Las
pensiones por
invalidez y vida
otorgadas serán
incrementadas
anualmente en el
mes de febrero
conforme al Indice
Nacional de Precios
al Consumidor.
SEC. 6 DEL REGIMEN
FINANCIERO (146 – 149)
Artículo 146. Los recursos necesarios para
financiar las prestaciones y los gastos
administrativos del seguro de invalidez y vida se
obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y demás
sujetos obligados, así como de la contribución
que corresponda al Estado.
Artículo 149. El
patrón es
responsable de los
daños y perjuicios
que se causaren al
trabajador o a sus
familiares
derechohabientes
SEC.7 DE LA CONSERVACION Y
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 –
151)
Artículo 151. Al asegurado que haya
dejado de estar sujeto al régimen
obligatorio y reingrese a éste, se le
reconocerá el tiempo cubierto por sus
cotizaciones anteriores, en la forma
siguiente:
Artículo 150. Los asegurados que
dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán los derechos
que tuvieran adquiridos a pensiones
en el seguro de invalidez y vida por
un período igual a la cuarta parte del
tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la
fecha de su baja.
RAM
A
DE
RETIRO,
CESANTÍA
EN
EDAD
AVANZADA
Y
VEJEZ
CAPITULO VI
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
(Artículos 152 – 200).
RETIRO
Aportación de seguridad social que en forma
adicional aportan los patrones, equivalente al
2% sobre el SBC desde su creación en 1992
con el fin de mejorar los ingresos de los
asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Cuando el trabajador queda privado de
trabajos remunerados a partir de los 60
años de edad y ha reunido las semanas
de cotización necesarias para acceder a la
pensión.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
LEY DE 1973
Cesantía en edad avanzada
Edad: 60 años o más
Semanas de Cotización: 500 (10
años)
Base de pensión: Promedio salarial
de los últimos 5 años.
Monto: De acuerdo a la tabla
Art.171 ( Ley anterior )
LEY DE 1997
Cesantía en edad avanzada
Edad : 60 años o más
Semanas de Cotización: 1250 (24
años)
Formas de pensión: Renta Vitalicia
o Retiros programados
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
VEJEZ
El asegurado deberá tener 65 años o
más y cumplir con las semanas de
cotización necesarias para acceder a
la pensión correspondiente a este
ramo.
VEJEZ
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997
tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 500
( 10 años)
Base de pensión: Promedio
salarial de los últimos 5 años
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 1250
( 24 años )
Formas de pensión: Renta
vitalicia o Retiros
Programados
DELSEGURO
DE
GUARDERIASYDELAS
PRESTACIONESSOCIALES
CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
(Artículos 201 – 217)
RAMA DE GUARDERÍAS
• Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los
hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por
resolución judicial.
• Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años.
• Conservación de derechos por 4 semana después de la baja
• De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES
• Fomento a la salud (cursos)
• Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)
• Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)
• Actividades deportivas (centros deportivos)
• Centros vacacionales ( Malintzi, Tlaxcala; Metepec, Pue;
Oaxtepec, Mor; La Trinidad, Tlaxcala)
• Velatorios
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De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del
SBC

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Regimen obligatorio

  • 2. Seguro Social La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
  • 3. IMSS • Es el principal instrumento de la Seguridad Social. • La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.
  • 4. Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS comprende el: • Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes. • Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores
  • 5. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.
  • 7. TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11-239
  • 8. CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES (41 – 55) SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56-57) SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58-67) SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69) SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO(70-79) SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
  • 9. RIESGOS DE TRABAJO • Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” Accidentes laborales Riesgo de trabajo Enfermedades de trabajo
  • 10. DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
  • 12. SEC. 1 GENERALIDADES (84 – 90) Artículo 86. deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. Para tener derecho Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, cuando así lo exija la enfermedad, tratándose de padecimientos contagiosos. Artículo 85. se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;
  • 13. SEC. 2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (91-95) En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria Artículo 94. En caso de maternidad Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 Prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
  • 14. SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (96 – 104) Artículo 96. el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo Artículo 97. cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales
  • 15. SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 – 108) SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 – 108) Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
  • 16. SEC. 5 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS (109) Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
  • 17. SEC. 6 DE LA MEDICINA PREVENTIVA (110 -111) Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación
  • 18. SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE (111 ) Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
  • 19.
  • 21. SEC. 1 GENERALIDADES ( 112 – 118 ) Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia Artículo 118. El Instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
  • 22. SEC. 2 DEL RAMO DE INVALIDEZ (119 – 126) I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. Artículo 120. Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
  • 23. SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA (127 – 137) I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. Artículo 127. Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido
  • 24. SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (138 – 140) Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas
  • 25. SEC. 5 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA (141 – 145) Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
  • 26. SEC. 6 DEL REGIMEN FINANCIERO (146 – 149) Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado. Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes
  • 27. SEC.7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 – 151) Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
  • 29. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (Artículos 152 – 200). RETIRO Aportación de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creación en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
  • 30. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y ha reunido las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.
  • 31. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 LEY DE 1997
  • 32. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada Edad: 60 años o más Semanas de Cotización: 500 (10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años. Monto: De acuerdo a la tabla Art.171 ( Ley anterior ) LEY DE 1997 Cesantía en edad avanzada Edad : 60 años o más Semanas de Cotización: 1250 (24 años) Formas de pensión: Renta Vitalicia o Retiros programados
  • 33. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ VEJEZ El asegurado deberá tener 65 años o más y cumplir con las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión correspondiente a este ramo.
  • 34. VEJEZ RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 LEY DE 1997 Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados
  • 36. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículos 201 – 217) RAMA DE GUARDERÍAS • Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolución judicial. • Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. • Conservación de derechos por 4 semana después de la baja • De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
  • 37. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES • Fomento a la salud (cursos) • Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud) • Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas) • Actividades deportivas (centros deportivos) • Centros vacacionales ( Malintzi, Tlaxcala; Metepec, Pue; Oaxtepec, Mor; La Trinidad, Tlaxcala) • Velatorios • Tiendas, etc. De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC